martes, 21 de junio de 2016
Título de villa de Motilla del Palancar (1477)
Ocaña vii fe e palabra rreal que no la enagenarán e que syenpre será de la corona rreal
al conçejo de la Motilla
Don Fernando e doña Ysabel por la graçia de Dios ecétera, por quanto por parte de vos el conçejo justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos de la Motylla nos fue fecha rrelaçión que al tienpo que vos rredusistes al nuestro seruiçio e obidençia e a la corona rreal de nuestros rregnos e nos ovistes e rreconosçistes por vuestros verdaderos rreyes e señores naturales e distes e prestastes la obidençia e fidelidad que nos deuiades en nuestro nonbre a mosén Miguel Çarçuela nuestro capitán, vos fue por él en nuestro nonbre jurado e prometydo que agora e de aquí adelante vos terniamos por nuestros de la corona rreal de nuestros rregnos e que nunca vos enajenaremos ni apartaremos della en ningund tienpo ni por alguna cabsa; nos acatando el seruiçio que por lo susodicho nos fisistes e queriendo guardar e conplir con efeto todo aquello por el dicho mosén Miguel Çarçuela vos fue jurado e prometido en nuestro nonbre e por vos faser bien e merçed nuestra merçed e voluntad es que agora e de aquí e adelante seays nuestros de la corona rreal de los nuestros dichos rregnos e vos eximimos e apartamos e diuidimos de la jurediçión de la villa de Alarcón so cuya sojesçión e domineo estauades antes que fuéredes redusidos al dicho nuestro seruiçio e vos rresçebimos e tomamos so nuestro rreal domineo e señorío e vos fasemos libres e esentos de la sojesçión e domineo de la dicha villa Alarcón e por vos más honrrar e rremunerar los dichos seruiçios nuestra merçed e voluntad es que non seays sobjetos de la dicha villa de Alarcón e vos fasemos villa apartada sobre sy e vos nonbramos e llamamos la villa de Motylla e que gosedes e vos sean guardadas todas las honrras e graçias franquesas e libertades esençiones e preheminençias e prerrogatyuas e ynmunidades e todas las otras cosas e cada una dellas de que gosan e deuen gosar e les son guardadas a las otras villas que son de la nuestra corte rreal de los dichos nuestros rregnos que ayades e tengades por vos mesmos juredisçión çeuil e criminal alta e baxa mero e misto ynperio e uséys della e tengáys forcas açote e a cuchillo para punir e castigar todos los delitos que fueren fechos e perpetrados e se fisieren e perpetrasen en la dicha villa de la Motylla e en sus térmynos segund e por la via e forma que lo tyenen e usan todas las otras villas de los dichos nuestros rregnos que por si apartadamente tienen jurediçión çeuil e criminal alta e baxa mero e misto ynperio e que asymesmo goséys e podáys gosar libre e desenbargadamente de todos los térmynos de que fasta oy avéys estado en posesión de gosar e roçar e cortar e labrar e paçer las yeruas e beuer las aguas de cada uno dellos sin que en ello vos sea puesto enbargo ni enpedimento alguno; por quanto nuestra merçed e voluntad es que todo ello sea guardado e conplido bien e conplidamente en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna e queremos e mandamos que vosotros apartadamente de aquí adelante ayáys de pechar e contribuyr e pechéys e contribuyáys en nuestros pechos rreales e tengáys cabeça e pedido segund e por la vía e forma que las otras villas de los dichos nuestros rreynos han tenhido e tyenen e mandamos a los nuestros contadores mayores que aquí adelanten vos nonbren e por cabeça de pedido e lo pongan e asyenten asy en los dichos nuestros libros e en los arrendamientos que se fisieren pongan el dicho lugar de la Motylla por villa e por cabeça de pedido por sí apartadamente e si nesçesario vos es mandamos al nuestro chançiller e notario e a los otros ofiçiales que están a la tabla de los nuestros sellos que vos libren e pasen e sellen nuestra carta de preuillejo e las otras nuestras cartas e sobrecartas que les pidiéredes e menester ouiéredes en esta rrasón, e mandamos a los prelados duques condes marqueses rricos omes maestres de las hórdenes priores e a los del nuestro consejo oydores de la nuestra abdiençia alcaldes e notarios e otros ofiçiales de la nuestra casa e corte e chançillería e a los comisarios e subcomisarios alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e a todos los conçejos justiçias rregidores caualleros e escuderos ofiçiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e logares de los dichos nuestros rreynos e señoríos e a todos nuestros vasallos súbditos e naturales que agora son e serán de aquí adelante e a cada uno dellos a quien esta nuestra carta fuere mostrada que vos guarden e conplan esta dicha merçed que vos asy fasemos e que en ella ni en parte enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consientan poner, e ni los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara y demás mandamos al ome que esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del día que vos enplasare fasta quinse días primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado e de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la noble villa de Ocaña a quinse días del mes de enero año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e setenta e siete años. Yo el rrey e yo la rreyna e yo Diego Santander secretario del rrey e de la rreyna nuestros señores la fis escreuir por su mandado. Registrada Diego Sánchez
Archivo General de Simancas,RGS, Leg. 147701, fol. 18. Fe y palabra reales dadas al concejo y vecinos del lugar de La Motilla de no enajenarle de la Corona Real y separándole de la jurisdicción de la villa de Alarcón y dándole el título de villa. 15 de enero de 1477
*Una aproximación a la historia de Motilla del Palancar, amena y muy didáctica, se puede encontrar en el libro de BELÉN LÓPEZ NAVARRO Y EDUARDO SILVINO NAVARRO, Una Pizca de Historia, de La Motilla a Motilla de Palancar. Edita Belén López Navarro. 2015
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