El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

jueves, 3 de agosto de 2017

Enemistades entre la familia Piñán y las familias Alarcón y Tébar en Cañada Juncosa

Vista de Cañada Juncosa
Las disputas entre Diego Piñán y Andrés Alarcón y su cuñado Arias de Tébar venían de lejos. Es posible que ambos tomaran partidos diferentes en la Guerra del Marquesado: Diego Piñán, converso, o seboso, en el lenguaje de la época apoyaría al Marqués; Andrés de Alarcón la causa real. Las diferencias del tiempo de la guerra continuaron al finalizar ésta, concluyendo en el intento de asesinato de Diego Piñán en 1483, cuando iba desde Cañada Juncosa camino de Castillo Garcimuñoz. Andrés Alarcón y Arias de Tébar fueron condenados a destierro perpetuo de los términos de Cañavate, a cuya jurisdicción pertenecía la aldea de Cañada Juncosa, pero la sentencia, en aquellos tiempos de una justicia real ejercida por un gobernador demasiado débil, no se cumplió.

El hecho de que Diego Piñán reviviera en 1499 sus diferencias con Andrés de Alarcón once años después era intencionado. Se aprovechaba de un nuevo enfrentamiento acaecido en la aldea de Cañada Juncosa; esta vez, entre Cristóbal de Alarcón, hijo de Andrés, y Alonso de Villaescusa, que había sido herido por el primero de tres cuchilladas cuando iba con sus mulas al campo. Creemos que Alonso de Villaescusa era un labrador al servicio de Diego Piñán. Nos fundamos que las querellas de Alonso de Villaescusa y Diego Piñán se presentan el mismo día 13 de septiembre ante el Consejo Real. Tras la actitud agresiva de la familia Alarcón contra los Piñán sin duda se escondía las disputa por la tierra en la aldea de Cañada Juncosa. Eran estas diferencias las que estaban en el origen del enconamiento de ambas familias en los tiempos de la Guerra del Marquesado, en la que ambas abrazaron, para defensa de sus intereses particulares bandos distintos. Diego de Piñán el bando del Marqués de Villena y Andrés Alarcón la causa real. Las diferencias no acabaron con la guerra. La concordia entre el Marqués y la Corona en 1480 fue seguida por estos pequeños homenajes que nos muestra el texto entre caballeros y vecinos de los lugares, jurándose amistad perpetua. Promesas incumplidas en seguida, las diferencias en torno a la propiedad de la tierra se recrudecieron de nuevo de forma violenta.

Los Piñán era una familia conversa, que originaria de Castillo de Garcimuñoz, acabaría asentándose en la zona, con fuertes intereses agrarios en pueblos como Tresjuncos o Montalbanejo, y tras la aventura indiana de alguno de sus miembros y alianzas matrimoniales que les llevaron a tierras toledanas y de Molina, reaparecieron con fuerza en la escena política de Santa María del Campo hacia 1600 con ejecutorias de hidalguía ya ganadas. Su origen converso es innegable y la persecución inquisitorial que padeció la familia también, aunque, como en el caso de Elvira Piñán, las pudo solventar con una multa de 50.000 maravedíes. Su apoyo a la gente de guerra del Marqués de Villena, sería reconocida por el propio Diego Piñán, que compareció como testigo en 1498 durante el proceso inquisitorial que padeció Hernando del Castillo,alcaide de Alarcón, reconociendo haber participado a su lado en las correrías militares.

Ahora bien, ¿cuál era la relación con los Tébar? Diego Piñán había contraído nupcias con Catalina de Tébar, que previamente había casado con García de Tébar. Sobre la riqueza de la familia Tébar nos queda testimonio en la disputa por la herencia entre Diego Piñán y los tres hijos de Catalina en 1490, habidos en su primer matrimonio, una vez fallecida. Catalina había llevado al matrimonio una ingente fortuna como dote matrimonial, sin duda heredada de su primer marido García de Tébar
al tienpo que la dicha su madre casó con vos leuó a vuestro poder mill cabeças de ganado, carnero e ovejas, e tres asémylas e çient fanegas de trigo e çeuada e otros muchos bienes e atauíos e joyas e preseas de caso en contía de tresyentos mill mrs. durante el matrimonio e una casa en el lugar que se dise Cañada Yuncosa, que es en el término de la villa de Alarcón e cogistes el año que la dicha su madre fallesçió çeinto e çinquenta cayçes de todo pan e de profechos de muchos barbechos que podía valer el dicho pan e barbechos otros çient mill mrs. de los quales que les dis que les pertenesçe la mitad de los dichos quinse mill mrs. de las dichas arras e las otras tresçientas mill mrs (Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149002, 147. Herencia y dote de Catalina de Tebar, reclamada por sus hijos a Diego de Piñan. Febrero de 1490)
Los intereses agrarios se entrelazaban entre familias y eran objeto de disputas en las herencias reñidas, fruto de matrimonios de conveniencias. Es mucho lo que nos queda por saber, pero lentamente vamos atando lazos, para entender los orígenes patrimoniales de familias como los Piñán o los Tébar, que luego nos aparecen como actores de primer orden en la historia de San Clemente y de toda la comarca


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a vos Rruy Gómez de Ayala nuestro gouernador en el marquesado de Villena o a vuestro alcalde mayor salud e graçia, sepades que Diego de Piñán nos fiso rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que puede aver çinco años poco más o menos que es venido por el camino de Alcañauate a la villa del Castillo, dis que salieron a él Andrés de Alarcón e Arias de Téuar su cuñado, vesinos de Cañada Yuncosa, aldea de la dicha villa de Alcañauate, e dis que le llamaron e que como los dichos Andrés de Alarcón e Arias de Tévar eran sus amigos e él no les auía fecho para que dellos se ouiese de rreçelar dis quél es salvo, e que como llegaron donde él estaua dis que vido como venían armados e con yntençión de le matar al dicho Diego Piñán, e dis que poniéndolo en obrada que le dieron tres cuchilladas, las dos en la cabeça e la una en una mano que le cortaron dos dedos, de las quales dichas feridas dis que estuvo a punto de muerte e dis que dello se quexó a Pedro Vaca, gouernador que a la sazón era e dis que por el dicho Andrés de Alarcón era coronado no pudo dél alcançar cunplimiento de justiçia ni mucho menos del dicho Arias de Tévar, porque el dicho governador lo mandó soltar de la cárcel de lo que él dis que apeló ante los alcaldes de nuestra corte e chançillería los quales prendieron al dicho Arias de Tévar e dieron sentençia contra él por en que lo condenaron en destierro perpetuo de la dicha villa de Alcañauate con dos leguas alderredor e le mandaron que no quebrantase el dicho destierro so pena de muerte e que asymismo los vicarios de la Yglesia de Cuenca dis que dieron sentençia contra Andrés de Alarcón en que lo condenaron a pena de destierro perpetuo de la dicha villa de Alcañauate e sus términos so çierta pena que en la dicha sentençia le pusieron, los quales dichos Andrés de Alarcón e Arias de Tévar dis que en menospreçio de las dichas sentençias quebrantaron los dichos destierros e entraron los dichos términos de la dicha villa de Alcañauate e dis que el dicho Diego de Piñán ha ruquerido con las dichas sentençias a las justiçias de la dicha villa para que las executasen e dis que porque los sobredichos tienen muchos fauores no han seydo esecutadas e dellos no puede alcançar cunplimiento de justiçia e dis que andan de contino armados e disen e publican que si el dicho Diego de Piñán no los perdona que lo han de matar 

Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148808,72 Al gobernador del marquesado de Villena, para que se guarden unas sentencias de destierro dadas contra Andrés de Alarcón y Arias de Tevar, su cuñado, vecinos de Cañada Juncosa, aldea de la villa de Alcañavate, por razón de las heridas que infirieron a Diego de Piñán. Ocaña, 16 de agosto de 1488

Los mismos hechos aparecen relatados once años después de la siguiente manera

sepades que Diego de Piñán vezino del lugar de Cañada Yuncosa, término de la villa del Cañavate, que es en el dicho Marquesado de Villena, nos fizo rrelaçión por su petiçión diziendo que él e Andrés de Alarcón vezino del dicho lugar ovieron fecho e fizieron amistad perpetuamente por sí e por sus parientes que en el dicho lugar biuen e diz que amos e dos juraron e fiziron pleito omenaje de guardar amistad la dicha amistad e que después de así fecho la dicha amistad e juramento yendo el saluo e seguro por un camino çerca de la villa de la dicha del Cañavate diz que salió a él el dicho Andrés de Alarcón con otro parientes suyo que se diz Arias de Téuar e diz que le quisieron matar e le cortaron dos dedos de la mano e que de fecho le mataran saluo por un onbre que estava arando e le vino a defender sobre lo qual diz que se ovo quexado ante algunas de vos las dichas nuestras justiçias e diz que el dicho Andrés Alarcón se presentó a la cárçel eclesiástica diziendo ser de corona donde diz que contendieron en pleito fasta tanto que por el juez eclesiástico que dello conozió fue dada sentençia en que diz que desterró al dicho Andrés de Alarcón perpetuamente de la dicha villa de Cañavate e de sus términos e diz que le mandó que guardase el dicho destierro so pena que si lo quebrantase fuese desterrado de todo el obispado de Cuenca e oviese perdido e perdiese todos sus bienes, la terçia parte para el dicho Diego de Piñán e las dos terçias partes para la yglesia de la dicha çibdad de Cuenca... diz que el dicho Andrés de Alarcón se a tornado a biuir e morar al dicho lugar de Cañada Yuncosa... (pide se le entreguen la tercera parte de los bienes)... En Granada a xiii de setienbre  de i(m)ccccxcix años



Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149909, 325 Que las justicias del marquesado de Villena ejecuten una sentencia dada por jueces eclesiásticos a favor de Diego Piñán por la cual debían recibir la tercera parte de los bienes de Andrés Alarcón, vecino de Cañada Juncosa. Granada 13 de septiembre de 1499




Archivo General de Simancas,RGS, LEG, 149909, 324. Que el gobernador del Marquesado de Villena haga una intormación sobre los que acuchillaron a Alonso de Villaescusa, vecino de Cañada Juncosa, prenda los culpables y haga justicia. Granada, 13 de septiembre de 1499

miércoles, 2 de agosto de 2017

Disputa entre Cañavate y Diego Pacheco por Torralba (1501)


El Cañavate había recibido el 9 de febrero de 1478, los términos de Cañada Juncosa, Atalaya y Torralba para dotar a la nueva villa eximida de la Tierra de Alarcón de nuevos términos que ampliaran los estrechos términos que la villa poseía. La realidad era que la posesión efectiva de dichos términos distaba de ser efectiva para el lugar de Torralba, convertida en dehesa cerrada por Diego  Pacheco de Avilés, alcaide de Belmonte y hermano del señor de Minaya, para su aprovechamiento propio. Aquí presentamos la disputa por la dehesa de Torralba el año de 1501, cuando los vecinos de Cañavate deciden quebrantar la posesión de Diego Pacheco y pacer con sus ganados las yerbas de esa dehesa. El Consejo Real estudió la petición de Diego Pacheco, pero no se pronunció a la espera de escuchar a las partes. En el fondo, el Consejo era sabedor de la cesión de Torralba al Cañavate trece años antes, como era sabedor de la posesión de hecho del alcaide de Belmonte sobre la dehesa, fruto de la concesión anterior del concejo de Alarcón. En 1516, Diego Pacheco, intitulándose de nuevo como vecino de Alarcón para hacer valer sus derechos, cede a su hijo Rodrigo heredades de Cañavate, Torralba, Alberca y Atalaya, más las dehesas de Cuevas Yermas, Torralba y la Romerosa.


Sepades que Diego Pacheco vesino de la dicha villa de Alarcón nos fiso rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que el tyene e posee el término de Torralua  que es dehesa dehesada sobre sy pacíficamente e que en tal posesión ha estado e está de mucho tienpo acá e que agora nuevamente dis que el conçejo e vesinos de la villa de Cañauate, aldea que fue de la dicha villa de Alarcón dis que se jata e alaban disiendo que han de quebrantar el dicho su término e paçer la yerva de la dicha dehesa e que sy asy pasase quél rresçibiría mucho agrauio e daño




Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 283. Incitativa a petición de Diego Pacheco. 23 de octubre de 1501

martes, 1 de agosto de 2017

El convento de monjas dominicas de San Idelfonso de La Alberca de Záncara: propiedades en Castillo de Garcimuñoz

Claustro convento dominicas en Belmonte (web de El País)
El convento de monjas dominicas de San Idelfonso de La Alberca de Záncara fue fundado por el infante don Juan Manuel en 1335. El momento aquí estudiado se centra en 1490. Los recursos económicos que sustentaban el convento giraban en torno a unas casas de molinos que las monjas poseían en el término de Castillo de Garcimuñoz, junto al río Júcar, y las propiedades anejas a las mismas.

Los molinos llamados de las monjas eran el centro de las propiedades del convento en torno a la ribera del río, que consistían en huertas, árboles frutales, prados y tierras de pan llevar. El heredamiento era explotado en régimen censual, creemos que en enfiteusis, por los vecinos de Castillo Garcimuñoz, que se habían comprometido a pagar ciento veinte fanegas de trigo, convertidas en harina, cada año a las monjas.

Detalle del claustro (foto Laura Mainar)
Las monjas del convento eran celosas en la defensa de sus intereses, en la escritura de censo firmada con los vecinos de Castillo de Garcimuñoz había introducido una cláusula que, en caso de impedimento, por cualquier hecho fortuito o causa mayor, las obligaciones de pago se mantenían, obligándose los vecinos con sus bienes y personas. Ese caso de fuerza mayor, se dio en 1488, cuando el río Júcar se desbordó, llevándose la presa y parte de los molinos, quedando únicamente dos ruedas. Los vecinos dejaron de pagar y dos años después el convento exigió las obligaciones contraídas: las ciento veinte fanegas adeudadas de cada uno de los dos últimos años, para cuyo pago no era impedimento qualesquier caso fortuyto acaesçido de fuerça maior o menor.

Las propiedades de las monjas dominicas junto al Júcar venían a complementar otras propiedades. Estaban en posesión de unos molinos en Robledillo, sobre el río Záncara, concedidos en 1385, que se sumaban a las propiedades concedidas por su benefactor, en el momento de la fundación del Convento en 1335, el Canciller Alfonso Pérez, vasallo de don Juan Manuel: seis mil almudes de tierra en el término de La Alberca y el poblado de El Amarguillo*. Las monjas, sin poder jurisdiccional sobre la villa de La Alberca, actuaron como verdaderas señoras de la villa; poder no exento de conflictos entre los vecinos y las mencionadas monjas. En 1499, las monjas se trasladan a Belmonte a instancias de don Diego López Pacheco, señor de Villena, estableciendo nuevo convento bajo la advocación de Catalina de Sena. Hoy, restaurado el convento, compartiendo espacio con los restos del palacio del Infante don Juan Manuel, conserva uno de los mejores claustros del Renacimiento español. El antiguo convento de San Idelfonso en la Plaza de San Pedro de la villa de La Alberca de Záncara, prácticamente está desaparecido.

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*Algunas propiedades de las monjas en La Alberca, recogidas varios siglos después en el Catastro de Ensenada de 1751 son, entre las tierras de regadío:

El convento relixiosas dominicas de Belmonte tienen nueve celemines de primera calidad que anualmente se siembran de ceuada y los seis celemines por ser de riego también se plantan de hortaliza.
Aunque no son tierras de regadío, recoge también un cercado de tres celemines. A ello había que sumar las tierras cargadas con censos y las rentas decimales a favor de la religiosas dominicas
y están entendidos que los más de los diezmos que producen las tierras del combento de carmelitas calzados de esta villa y el de relixiosas dominicas de la villa de Velmonte que en lo antiguo estuuo en esa villa los perciuen dichos combentos por especial privilegio que tiene sin entrar en la tercia general de todos los demás diezmos como también tienen por tal carga las memorias y aniversarios perpetuas de misas que están cargadas como también las de los diuersos censos así perpetuos como redimibles a que se hallan muchas de ellas afectas e ypotecadas que constarán de las relaciones de los censualistas,...
... y los diezmos que perciue dicho combento de relixiosas le parece llegará en cada un año a setenta y seis fanegas de trigo, veinte y dos de cevada, veunte y ocho de centeno, quarenta y dos de escaña, dos de garvanzos y cinco de guijas, y dos arrobas de aceite
Sobre el molino harinero que las monjas poseían en la ribera del Júcar, nos aparece ya enajenado, en manos de diversos propietarios, en el Catastro de Ensenada de la población de Castillo de Garcimuñoz
y un molino arinero que llaman del lizenciado, distante de esta población legua y media, sito en la rivera del río Júcar de quatro piedras 
Sobre el molino harinero en el despoblado de  Robledillo, también enajenado por estas fechas, nos dice el Catastro de Ensenada de la villa de Las Pedroñeras
En el dicho término despoblado de Robredillo hai siete paradas de molinos arineros de agua... otro nombrado de las monjas, situado en dicho río y riuera (del Záncara) que se compone de dos piedras, dista a dicho despoblado media legua y a esta villa (de Las Pedroñeras) una legua. (Por estas fechas es propiedad de un vecino de Las Pedroñeras llamado José Montoya y Pernía)
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Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149009, 280. Comisión a petición del convento de San Ildefonso de Alberca que reclaman la renta de unas casas de molinos en la ribera del Júcar a unos vecinos de Castillo de Garcimuñoz. 1490
SANZ FUENTES, Mª Josefa: "Aportación documental al conocimiento de los monasterios dominicanos conquenses de San Ildefonso de La Alberca de Záncara y Santa Catalina de Siena de Belmonte".  Estudios en memoria del profesor Dr. Carlos Sáez: Homenaje / coord. por María del Val González de la Peña, 2007, págs. 353-370

domingo, 30 de julio de 2017

La lucha por la libertad en las tierras conquenses del Marquesado de Villena a comienzos del quinientos

Juan Martínez de Sancho murió en 1512, por entonces tenía alrededor de 65 años. Aún recordaba sus años de mozo, cuando todos los pueblos comarcanos formaba una comunidad única con Alarcón. Coetáneos y convecinos suyos eran Gil Rodríguez o Alonso Jiménez, que murieron diez años después. Alonso Navarro o Diego Navarro eran incluso más viejos, de una generación anterior. Unos y otros habían vivido los viejos tiempos de la tierra de Alarcón, cuando pueblos como El Peral mismo o Villanueva de la Jara se regían por la leyes y ordenanzas de la villa de Alarcón. Todas disfrutaban de los bienes comunales de una misma tierra y nadie osaba saltarse las ordenanzas comunes. Todos sabían que arrancar un pino doncel, aunque fuera del grosor de un dedo estaba penado con seiscientos maravedíes.

Pronto se olvidó el rigor de estas ordenanzas. A comienzos del siglo XVI el hambre de tierras y la fiebre roturadora dejó en el olvido las viejas ordenanzas. Conocemos el caso de Barchín y la roturación de su monte: las viejas leyes se entendieron al revés y ahora, con las excusa de abrir paso a los ganados en la espesura del monte, lo que se permitía era cortar aquellos pinos más delgados. Del tamaño del brazo o de la pierna de un hombre. En los concejos, uno en Alarcón y otro en la villa de Barchín, existía un molde llamada marco de hierro, que definía con precisión el grosor máximo del árbol, que podía ser cortado. Pronto los corredores abiertos en el monte devinieron en expolio total del monte. Incluso se recuperaron viejos capítulos del fuero de Alarcón para recordar que quien roturara, labrara y sembrará la tierra en un plazo de dos años sería dueño de ella. Primero cayeron los carrascales, más enmarañados, luego los pinares, que más aptos como abrigos de ganados en invierno, pronto serían aprovechados para la construcción de arados y la estructura de las nuevas casas de unas villas que multiplicaban su vecindad. En apenas treinta y cinco años, el paisaje de la antigua tierra de Alarcón se transformó radicalmente: las masas boscosas de pinos y carrascas dieron paso a los campos sembrados de trigo y a los viñedos.

Ya conocemos el caso de San Clemente, que, antes de entregar a su recién emancipada aldea de Vara de Rey el pinar de Azeraque, prefirió dar libertad a todos los vecinos de los pueblos de la comarca para que lo talaran. Así lo hicieron vecinos venidos de La Roda, Minaya, Villanueva de la Jara o los propios vareños y sanclementinos, que en apenas unos días dejaron el pinar arrasado. Algún vecino recordaba haber cortado él solo quinientos pinos. Los contemporáneos narraban así los hechos ocurridos, creemos que en torno al año 1540
que avrá siete o ocho años poco más o menos que se dixo públicamente en las dichas villas de Vala de Rrey e San Clemente que avían dado sentençia los señores de la audiençia rreal de Granada en que mandavan que el pinar se diese e rrestituyese a la villa de Vala de Rrey y esto se dixo por muy público e que mediante este tienpo que avía esta nueva este testigo, vio que un día vinieron çiertos vezinos de San Clemente a la villa de Sisante y posaron en casa de este testigo y le dixeron que venían a cortar madera en el pinar sobre que se traya pleyto y que venían a cortar en él porque la villa de San Clemente avía desvedado para que todos pudiesen cortar syn pena y luego los dichos onbres fueron al dicho pinar y estava lleno de gente que avía venido a cortar como lo avían desvedado y avía mucha gente de la villa de San Clemente y de otros pueblos de la comarca y en tres o quatro días vio que no quedó en todo el pinar pino por cortar carrasco ni rrodeno que valiese nada porque todos los cortaron y talaron que no dexaron sino los pinos donzeles y esto vio ser e pasar e vio que avía muy buen pinar y como lo desvedaron en tres días no dexaron pino bueno en todo él

Los intereses contrapuestos, pues, entre vareños y sanclementinos se lidiaban en torno a la aldea de Sisante, elemento clave para unos y otros. En Sisante estaba el pinar de Azeraque, motivo de litigio e imprescindible para la economía sanclementina, fuente de recursos madereros y lugar de abrigo para los ganados sanclementinos, que tenía su continuidad en el pinar de la Losa, pasando el río Júcar. Sisante era el acceso al río Júcar, donde se encontraban los molinos harineros y entre ellos el llamado del Concejo, propio de San Clemente. El litigio fue duro y giró en torno a la propiedad del pinar de Azeraque, pero hacia 1540 Vara de Rey conseguiría hacerse con la aldea de Sisante y su pinar; el precio a pagar por lo vareños fue de 3.000 ducados, bajo el compromiso real de que la aldea no se enajenaría nunca. El compromiso fue roto cien años después, en 1635, cuando Sisante consiguió el privilegio de villazgo. Para entonces, Sisante había sobrepasado en población a Vara del Rey, aprovechando su posición clave entre San Clemente y Villanueva de la Jara, a cinco leguas de cada una de ellas.

Era en torno a la mencionada fecha de 1540, los hombres más conscientes de la catástrofe dieron su grito de alarma e intentaron poner remedio. Conocemos el caso del regidor motillano Pedro García Bonilla, que inició una política de repoblación forestal, sin duda con poco éxito. Es igual, su ejemplo sirvió, marcando el camino para que otras villas como San Clemente o El Provencio se dotaran de pinares propios. Hacia 1540 las viejas ordenanzas volvieron a renacer y a aplicarse con el máximo rigor: doscientos maravedíes de pena por cortar un pino carrasco o rodeno sin licencia y seiscientos maravedíes por cortar pinos donceles; la corta de leña tenía como finalidad el aprovechamiento personal de los vecinos de la tierra de Alarcón, no se podía dar ni vender a forasteros. El renacimiento de las viejas ordenanzas, no obstante, tenía bastante de egoísmo de las villas por evitar el aprovechamiento común de sus montes y sus pinares. El caso más claro es el pinar de la Losa en Villanueva de la Jara. Tradicionalmente, había sido lugar de refugio e invernada de los ganados de otras villas como El Peral, La Roda o San Clemente. Ahora, a la altura de 1540, Villanueva solo está dispuesta a compartir su pinar con El Peral, con quien había desde antaño una concordia para el aprovechamiento comunal de los bienes, acordada tras los violentos hechos acaecidos (asesinato del alcalde peraleño Juan López Berdejo) entre ambas villas al finalizar la Guerra del Marquesado. La razón era que el fuerte incremento demográfico hacía insuficientes los recursos del pinar incluso para el uso exclusivo de los propios vecinos de Villanueva de la Jara.

La semilla de la discordia ya venía del final de las guerras del Marquesado. Acabadas las guerras a estas tierras había llegado el licenciado Molina para fijar términos propios a las villas recién eximidas: fijó las fronteras de los pueblos, símbolo de nuevos espacios de libertad conquistados al Marqués de Villena, pero reconoció asimismo los viejos usos comunales. Una cosa y la otra se mostrarían como una contradicción insalvable de cara al futuro. Los pueblos adehesaron las tierras incultas, negando su uso comunal, roturándolas y sembrándolas. El antiguo suelo de Alarcón, que antaño se extendía doce leguas desde la tierra de Cuenca a la de Alcaraz, se había roto con la emancipación de sus aldeas en 1480; desde comienzos del quinientos, los espacios comunales que existían en el interior de las villas exentas eran cerrados, se adehesaban formando redondas, negando su aprovechamiento comunal, luego se dividían en suertes para ser roturados y arados. Algunas veces el proceso era simple usurpación de tierras por los particulares; otras era una labor titánica de conquista de un espacio agreste de matorral y bosque o desecación de lavajos. La nueva realidad tenía dos polos opuestos: Alarcón, la vieja fortaleza, recluida en un recodo del Júcar y rodeada de pinares, se estancaba en población, su declinar solo era ocultado por los frutos decimales que recibían sus iglesias; Villanueva de la Jara y sus aldeas, en la llanura, multiplicaban una población laboriosa en unos campos que se extendían hasta el fin del horizonte. Las dos habían partido de una vecindad de doscientos vecinos a comienzos de siglo, pero si Alarcón apenas los había incrementado, Villanueva los había cuadruplicado hasta ochocientos vecinos para 1547. Solo hay un caso de desarrollo demográfico más notorio: el de San Clemente, con alrededor de mil doscientos vecinos (mil quinientos a decir de algunos), pero esta villa empezaba a abandonar su imagen de pueblo agrario para presentarse como centro urbano de servicios. Aún así, San Clemente todavía es un gran pueblo recio, en palabras de un coetáneo, pronto será corte manchega.

Villanueva de la Jara
El conflicto, que ya se remontaba a 1518, se reavivó entre Villanueva de la Jara y San Clemente. Hay que pensar en el shock que para la economía de San Clemente supuso la pérdida del pinar de Azeraque y la necesidad de buscar pinares alternativos para sus ganados y necesidades de leña de sus vecinos. Por entonces, no existían ni el pinar Viejo ni el Nuevo, tan solo algunos carrascales. Dicho trauma vino en el peor de los contextos posibles. Los cuarenta se iniciaron con sequías que arruinaron las cosechas y continuaron con condiciones adversas toda la década. De la sequía se pasó a los temporales, para volver a nuevas sequías y culminar la década con un revivir de una de las plagas bíblicas, la de langosta.

Lo peor de todo fue en el plano de las mentalidades. La generación que vivió el cambio de fines del cuatrocientos al quinientos era una generación que venía de la guerra. En torno a 1510 empezó a vislumbrar un futuro mejor para sus hijos. A éstos y a sus hijos les correspondió el duro trabajo de rompimiento del monte y el nacimiento de un nuevo espacio agrario. Fue una sensación de que cada uno dependía de sí mismo y de su trabajo. Así la guerra de las Comunidades en la Mancha conquense fue la reafirmación de los creadores de riqueza, de esos hombres de frontera que se había hecho a sí mismos, frente a los que heredando un estatus pretendían aprovecharse de la riqueza creada por aquellos. A la altura de 1540, los hombres recordaban sus logros, y lo hacían con nostalgia. Lamentaban la desaparición de los pinares y tierras montuosas, recordaban aún cómo ciervos y venados corrían por los bosques, pero en sus mentes quedaban impresas las imágenes del logro de su trabajo: los campos de trigo, los viñedos, los puentes y molinos levantados sobre el Júcar, las pueblos con sus casas nuevas, las construcciones edilicias y las imponentes iglesias, las villas duplicadas y triplicadas en población y las casas de labor o quinterías que, como Quintanar del Rey, de sus setenta y cinco vecinos a comienzos de siglo había devenido en villa populosa de trescientos vecinos. No es tanto que Villanueva de la Jara, desde sus doscientos vecinos, hubiera triplicado su población, es que las aldeas de Tarazona, Gil García o Madrigueras, superaban en población a la villa madre.

Las generaciones de la primera mitad del quinientos fueron las generaciones de la libertad. Con el ejemplo de sus padres y abuelos plantaron cara al Marqués de Villena, que intentó recuperar sus posesiones al final de la muerte de la reina Católica, se enfrentaron a los malos usos feudales de los Castillos Portocarrero en Santa María del Campo Rus y de los Calatayud en El Provencio, huyendo de la servidumbre y siendo acogidos en ese espacio de libertad en que se estaba convirtiendo la villa de San Clemente; negando, caso de los sanclementinos, cualquier derecho señorial a Alonso del Castillo sobre la aldea de Perona; expulsando a sus señores, como se expulsó a Alonso de Calatayud de El Provencio, y sometiéndolos a juicios populares que trastocaban todo el orden social; ocupando sus casas y propiedades, como vio ocupadas las suyas Bernardino del Castillo Portocarrero, que por un momento vio como el sacrosanto derecho de propiedad a las tierras vinculadas al mayorazgo creado por su abuelo el doctor Pedro González del Castillo era negado y usurpado por sus vasallos; de disputa de derechos señoriales, como ese que poseían en los molinos de la ribera del Júcar los Castillo de Alarcón y los Pacheco de Minaya, o, en suma, de disputa del poder y posesión de tierras de la nobleza local: así, los quintanareños que colonizaban las dehesas que en torno al Júcar poseía la villa de Alarcón y su señor don Diego López Pacheco o la negación que con la conquista de nuevas tierras, inclinaban la balanza a favor de los labradores, en ese extraño reparto que en las aldeas de Madrigueras y Gil García existía entre el Marqués de Villena y el concejo de Villanueva de la Jara. Pero no hay nada comparable al esfuerzo heroico de motillanos, barchineros y gabaldonenses por romper los montes. Heroico por la dificultad de ganar unas ásperas y accidentadas tierras a la naturaleza y heroico, en mayor medida, por discutir los derechos que sobre el monte tenía el Marqués de Villena.

Y sin embargo, cuando las viñas, las tierras de pan llevar lo invadieron todo, los hombres volvieron la vista atrás y en su memoria revivió el recuerdo de la naturaleza agreste y el modo antiguo de vivir que les procuraba lo elemental: la recogida de la grana para mayo, de la piña para San Martín, de la bellota para San Lucas. Revivió el recuerdo de su errar con los ganados de pinar en pinar, del intercambio diario de vivencias en los molinos de los Castillo, Pacheco o Ruiz de Alarcón, de sus coincidencias, haciendo guardias en la fortaleza de Alarcón. El viejo conflicto contra el Marqués, que alineaba a los hombres en sebosos y almagrados, que colocaba a cada uno en la seguridad de una clientela ante la que responder, había dado lugar a hombres libres de ataduras. Hernando López, el niño pastor de Vara de Rey, que a comienzos del quinientos recorría con sus ganados, sin fronteras que respetar, todas la villas del Marquesado conquense, se había convertido en agricultor y, ganada una posición, en regidor de la villa de Motilla del Palancar, donde se había casado y formado familia.

Esa es la década de los años cuarenta en el sur de Cuenca. Hombres que, ya ancianos, se sienten orgullosos de sus logros. Ante sus ojos ven los pueblos y las casas levantadas con sus manos, los campos de labor, arrebatados al monte, despojados de piedras y arrancadas de raíz las matas, y que ahora inundan la llanura de tierras de pan llevar y viñedos. Pero ancianos que añoran la vida de sus abuelos y padres, cuando el ager no había vencido al saltus. Sus hijos resolverán la contradicción; se apegarán al poder, comprando las regidurías perpetuas en 1543; abandonarán la cultura del sacrificio y del trabajo: el oficial público, el escribano, el clérigo o el bachiller serán los oficios de referencia para los hijos de los campesinos. Todavía, durante la segunda mitad del siglo XVI, algunos triunfadores reciben el apodo de el rico, pero ya no hablamos del que se ha laborado la riqueza con sus manos, sino del que hace ostentación de una riqueza ganada con la compra del trabajo ajeno. Y es que a mediados del quinientos se generaliza el trabajo a jornal. En las fuentes manuscritas aparece con mucho desdén eso de emplearse a jornal. Pero todos saben que el trabajo a jornal es la fuente de riqueza y su desdén el origen de toda penuria. Los ricos se convierten en hidalgos, los jornaleros intentan escapar de su infortunio deviniendo en tenderos o artesanos, los segundones de familias de bien marchan a Belmonte o Villaescusa, cuando no a Alcalá o Salamanca, para ser abogados, procuradores o simples beneficiados de alguna iglesia, los miembros marginales de la sociedad se enrolan en las banderas que los capitanes colocan en las plazas de los pueblos. Y sin embargo, es una generación hueca, ha heredado la ambición de los padres, pero no sabe nada ya de su espíritu de sacrificio. Cervantes, cincuenta años después sabrá lapidariamente en una frase definir la nueva realidad: por su mal le nacieron alas a la hormiga. El Sancho labrador pretende ser gobernador.





AChGr. 01RACH/ CAJA 5355,  Pieza 8. Pleito en torno al aprovechamiento del pinar de Villanueva de la Jara. Hacia 1547

sábado, 29 de julio de 2017

La plaga de langosta de 1547

                                 Y ansí mismo, en el año de quarenta y siete vino de vuelo a esta villa y su comarca tanta langosta que quitaba el sol y ahovó en esta tierra, que traía de anchura quince leguas y de largo tuvo veinte y dos, que el año de quarenta y ocho o quarenta y nueve no se coxió pan ni vino, y S. M. proveyó por juez al licenciado Alfaro, el cual dio tan buena orden que la acabó, porque la hizo sacar en canuto. (Relaciones Topográficas de Felipe II. El Provencio)




Los primeros testimonios de la plaga nos llegan de Sevilla

lunes, 24 de julio de 2017

Concordia entre Iniesta y su antigua aldea de Minglanilla (1573)

Las Relaciones Topográficas de Felipe II nos presentan en diciembre de 1575 a Minglanilla como un pueblo nuevo, del que queda memoria oral de su fundador, un tal Juan López de la Minglanilla, cuyos hijos vivían hacia 1500 en tres o cuatros casas, que formaban una aldea dependiente de Iniesta. Ese año de 1575, el pueblo ya contaba con ciento treinta casas y vecinos. Pobre el pueblo en agricultura, la villa era de pocas labores y muy delgadas, los vecinos vivían del trabajo que proporcionaban las minas de sal y los recursos del monte.

Hoces del Cabriel
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Todavía se recordaba la reciente exención de la villa de Iniesta y la obtención del título de villazgo hacía once años. Pero aunque damos por buena el año de 1564 como la fecha de obtención de tal título, lo cierto es que no tenemos constatación escrita de tal hecho. Lo que sí sabemos es que la exención jurisdiccional de Minglanilla de su villa madre no fue amistosa. El conflicto vino por la decisión de cerrar Minglanilla sus agostaderos durante once semanas a los ganaderos de Iniesta y de crear una redonda, es decir, adehesar o cerrar una parte del término de Minglanilla hasta entonces de uso comunal. Iniesta acudió en primer lugar ante la justicia del Marquesado de Villena y su alcalde mayor, licenciado Estrada, para revocar la decisión de su antigua aldea, que le dio la razón. Los vecinos de Minglanilla, ante este fallo contrario deciden recurrir la decisión de la justicia del Marquesado ante la Chancillería de Granada el 28 de enero de 1568. En el fondo del debate, estaba la resistencia de Iniesta a reconocer la exención jurisdiccional de su aldea, cuya concesión de villazgo tenía recurrida ante el Consejo de Hacienda.

El razonamiento del procurador de Minglanilla, Juan Martínez del Castillo, para defender sus intereses era claro. Acusaba  a la justicia del Marquesado de ignorancia. Minglanilla, al igual que Iniesta, era población de la tierra de Cuenca. Era por las ordenanzas y costumbres antiguas de la ciudad de Cuenca y su tierra por las que se gobernaba. Según dichas ordenanzas estaba proveído que
era costunbre usada y guardada de tienpo ynmemorial a esta parte en la çibdad de Cuenca y en todos los lugares que an sido y son de su jurisdiçión y suelo que es que aunque tengan comunidad de pastos y aguas unos lugares con otros, en las dichas onze semanas de agostadero cada lugar guarda su término y no pueden entrar los veçinos de un lugar en otro con sus ganados, aunque todo lo rrestante del año sean comunes las yervas y las aguas de todos los valdíos del suelo de la çibdad de Cuenca
Minglanilla reconocía haber aprovechado mancomunadamente sus rastrojos con Iniesta, pero ahora como villa apartada y eximida estaba en su derecho de acabar con esta política de buena vecindad y amistad. De hecho, como pueblo recién emancipado de su villa madre, carecía de propios, por lo que se vio obligada a acotar una parte de su término para criar árboles y para dotarse de una dehesa carnicera para el abasto del pueblo. Se acusaba a Iniesta de egoísmo, pues con un término de veinte leguas, en varios lugares adehesado, tenía suficientes recursos como para aprovecharse también de los de Minglanilla.

Gregorio Molina, procurador de Iniesta, presentó unas alegaciones que demostraban la base jurídica de su defensa. El período de agostadero no era de once semanas, sino siete. La decisión de acotar una redonda por la Minglanilla contradecía privilegios antiguos; entre ellos una carta del alcalde entregador de la Mesta Martín Ruiz de la Parrilla de 1402, confirmadas por otras de 1486 y 1499 sobre la necesidad de guardar las dehesas que ahora se pretendían acotar.

El caso es que quizás para evitar el coste de un pleito que se llevaba paralelamente en la Chancillería de Granada y en el Consejo Real, ambas villas decidieron avenirse a una solución concertada que favoreciese a ambas partes. El lugar de encuentro para la concordia fue La Graja y el día un sábado siete de marzo de 1573. Pero la reunión no debió ser todo lo neutra que se pretendía. Si el concejo de Iniesta había dado su poder a sus procuradores tres días antes, el concejo de Minglanilla, reunido apenas unos momentos antes otorgaba poder a sus alcaldes para que lo representaran. La pretendida concordia se había redactado en Iniesta y respondía a sus intereses: respeto a los mojones tal como estaban (que es de suponer que no tenían por qué coincidir con los otorgados a Minglanilla en su villazgo); aprovechamiento comunal de los montes de ambas villas como en tiempos pasados; acceso de los ganados de Iniesta a los rastrojos de Minglanilla durante las once semanas del agostadero; las dehesas de Casa del Prado, Navazo Blanco y la Puenseca (o Puensequilla) quedaban para Iniesta, salvo un rincón de ésta última; por último, el pinar del término de Minglanilla era repartido a partes iguales entre ambas villas para la venta de sus recursos. Destacar la disputa en torno a la Puenseca, que ya había provocado diferencias en el momento de la fijación de mojones, entre el 4 de diciembre de 1564 y el 20 de enero de 1565, en una solución no aceptada por Iniesta, que pretendía usurpar a Minglanilla este terreno en torno al río Cabriel (1).

La concordia de 9 de marzo de 1573 fue sentida por los vecinos de Minglanilla como engaño, o más bien torpeza, de sus alcaldes ordinarios. El procurador Bartolomé López el mozo, que decía representar al común de la villa, puso voz a los disidentes, que se arrogaban la representación del pueblo. Entre los que protestaron la concordia estaban los hombres más jóvenes del pueblo, treinta y un cabezas de familia en un pueblo de ciento treinta casas; sin duda, aquellos con menos lazos con la villa de Iniesta (2). A su decir, en dicha concordia, la Minglanilla había sido tratada como un concejo lego y manificado. De engaño se tachó la renuncia de sus oficiales a las dehesas de Casa del Prado, Navazo y la rinconada de Puenseca, sobre las que los habitantes de Minglanilla tenían derecho al pasto desde tiempo inmemorial, acusándose al concejo de Iniesta de usurpación; como un insulto se vio el hecho de compartir con Iniesta la venta de pinares que estaban en el término propio.

El dos de marzo de 1574, el concejo, justicia y regimiento de la Minglanilla daba por nula la concordia firmada por sus alcaldes un año antes, y aprobada por ese mismo ayuntamiento, personándose ante la Chancillería de Granada para defender lo mismo que había defendido seis años antes: el cerramiento de una dehesa redonda y la prohibición de acceso a sus rastrojos de foráneos, considerando la cesión de las dehesas mencionadas a Iniesta como un acto coactivo, entendido como precio del chantaje a pagar por la decisión de Iniesta de no continuar en los Consejos su oposición al villazgo de la Minglanilla. Para entonces el poder concejil de la villa de la Minglanilla había cambiado de manos.

El expediente judicial carece de continuidad, tal vez por desestimación del recurso de Minglanilla, que difícilmente podía ir en su letra contra el juramento de sus propios oficiales de 1573 aprobando la concordia, por más que el nuevo concejo minglanillero pidiera la relajación del juramento interpuesto en la dicha escritura de concordia por sus antecesores en el cabildo. Cuando el 17 de diciembre la villa de Minglanilla debe responder al cuestionario de las Relaciones Topográficas encargadas por Felipe II, los oficiales del concejo que responden son aquellos que firmaron la Concordia de 1573, defenestrados al año siguiente y que ahora han vuelto al poder. En la parquedad de las respuestas, ni una palabra de las dehesas o el pinar en litigio con la villa de Iniesta. En las mismas Relaciones Topográficas esta villa reclamará estos términos como propios (3).


Anexo I. Concordia de 9 de marzo de 1573

En la villa de Yniesta nueve días del mes de março año del nasçimineto de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos y setenta e tres, ante nos Andrés de Espinosa, escriuano del ayuntamiento de la dicha villa, e Diego Hernández, escriuano del ayuntamiento de la villa de la Minglanilla, e Lázaro Hernández e Martín Gómez, escriuanos públicos de la dicha villa de Iniesta y de los testigos ynfraescritos pareçieron presentes los muy magníficos señores doctor Çapata, rregidor, Benito Rrisueño, fiel executor de la dicha villa de Yniesta de la una parte, e de la otra el muy magnífico y muy rreberendo señor el maestro Blasco y el muy magnífico señor Pedro Ximénez
de Contreras, alcalde hordinario, e veçinos de la villa de la Minglanilla, por virtud de los poderes que de las dos dicha villas tienen según que están signados e firmados de los dichos Andrés de Espinosa e Diego Hernández que de ellos hiçieron demostraçión e presentaçión que dizen del thenor siguiente  

(a continuación vienen los poderes)

(al margen: concordia) por birtud de los quales todos los dichos señores dixeron que por quanto entre las dos dichas villas a avido e ay pleytos e diferençias que están pendiendo en la Rreal Chançillería de Granada sobre el aprobechamiento de los términos que a la villa de la Minglanilla le fueron asignados por su Magestad e sobre las onçe semanas que ansí mesmo pretende la dicha villa de la Minglanilla le a de guardar la dicha villa de Iniesta e sus vecinos con sus ganados e sobre las dehesas de la Casa el Prado e Nabaço y Puenseca e ansimesmo sobre el término que a la dicha villa de la Minglanilla le fue amojonado por mandado de su Magestad sobre que ay pleyto pendiente ante los señores de su Rreal Consejo de Haçienda e ansí mesmo sobre que la villa de la Minglanilla pretende vender e pinar que está dentro del dicho término que le fue asignado de que tiene fechos la dicha villa de la Minglanilla yntentos e otros rremedios ante su Magestad como todo consta de los proçesos autos e pedimentos o que sobre todo lo susodicho tienen hechos e causados a que dixeron se rreferían por tanto todos los dichos señores por sí en boz y en nonbre de los dichos conçejos e villa e veçinos particulares por servir a Dios nuestro señor y estar en paz y concordia como lo estavan antes y al tienpo e quando la dicha villa de la Minglanilla se exentase de la juridiçión desta dicha villa de Yniesta e por escusar los dichos pleytos e las costas e gastos que sobre ello se podrían e pueden seguir, visto lo mucho que fasta agora en los dichos pleytos se a gastado e las dilaçiones que en ellos se pueden ofresçer y considerado que los fines de los pleytos son dudos e considerado todo lo dicho en la mexor forma que de derecho a lugar se conçertaron e convinieron en esta manera

lo primero dixeron los dichos señores que en lo que toca al pleyto que la dicha villa de la Minglanilla trata con la dicha villa de Yniesta sobre sustentar los mojones en la parte e lugar que de presente están puestos por orden de su Magestad de conformidad de todos se quedaron en la parte e lugar que de presente están

otrosi en lo que toca a el aprovechamiento de los términos de la villa de Minglanilla e Yniesta en todo en quanto dellas se pueda rreçibir aprovechamiento a de ser comunes a las dos dichas villas según e como lo estavan antes que la villa de la Minglanilla se exentase de la juridiçión de la dicha villa de Yniesta con este aditamento que la villa de Yniesta si quisiere cortar pinos en el término de la villa de Minglanilla para sus edefiçios y para otras cosas a de pedir liçençia a la justiçia e rregimiento de la villa de la Minglanilla e a de ser la dicha villa obligada a dársela para el dicho efecto e no para vendellos ni sacarlos fuera del término desta dicha villa e lo mesmo a de haçer la villa de la Minglanilla quiriendo pinos del término de la villa de Yniesta e con la dicha condiçión e para el dicho efeto a de ser obligada la villa de Yniesta a darlos a la dicha villa de la Minglanilla e por consiguienthe fustas para sus lavores e para averiguaçión de cómo los veçinos quieren los dichos pinos para sus edefiçios e otras cosas de aprovechamientos suyos e no para vendellos ni sacallos a de ser probança bastante testimonio del ayuntamiento de la villa donde el vezino el que pidiere la liçençia para los tales pinos e fustas como los a pedido e jurado que no los quiere para sacallos de los términos sino para sus edifiçios e aprovechamiento de las dichas villas e con esta recaudo ninguna de las dichas villas puedan negar la liçençia que por la otra le fuere pedida

otrosi dixeron que si algún vezino de la villa de Yniesta pasare por el término de la villa de la Minglanilla e algún vezino de la villa de la Minglanilla por el término de la villa de Yniesta e quisiere cortar dos exes o dos timones lo pueda haçer sin liçençia del ayuntamiento e justiçia del término donde los cortare e lo mismo se entienda de costillas e orejeras fasta media doçena

otrosi dixeron que en lo que toca al pleyto de las onze semanas que la villa de la Minglanilla pretendía tener contra los vezinos de la villa de Yniesta an de ser los dichos términos como está dicho de suso comunes ansí en las onze semanas como en todo tienpo porque ansí en el pastar como en todas las demás cosas lo an de ser en la forma dicha según como eran antes que la villa de la Minglanilla se hiçiese villa que hera aldea de la dicha villa de Yniesta

otrosi en lo que toca a las dehesas de la Casa el Prado, Navaço e Puenteseca an de quedar para la dicha villa de Yniesta cuyas eran para que las arriende e goçe dellas como antes goçava, vedándolas como solía haçer que es por el día de Nuestra Señora de agosto y el postrero de março luego siguiente goçándolas, desfrutándolas ansí en los pastos como en las lavores sin que ensanche la dicha villa ninguna cosa sino en la forma e orden e por la parte e lugar que estavan amojonadas con aditamento que el rrincón de la Puenteseca que es de la dehesa que diçen de la Puenteseca a de quedar para la villa de la Minglanilla para que se pueda aprovechar della por arrendamiento en la forma que le pareçiere con más que si quisieren ensanchalla dándole de su propio término lo puedan haçer sin que la dicha villa de Yniesta lo contradiga contando que el ensancho que le dieren  no salga de las vertientes del barranco Rruvio que podrá ser un quarto de legua poco más o menos e para la guarda de las dichas dehesas, la villa de la Minglanilla por estar en su juridiçión a de castigar a los que la paçieren o fueren en contra ellas en qualquier manera conforme a las ordenanças que la dicha villa de Yniesta tiene según lo haçía y acostumbraba la justiçia de la dicha villa de Yniesta al tienpo e quando las dichas dehesas estavan en su juridiçión e por las mesmas a de juzgar la justiçia de la villa de la Minglanilla los que quebrantaren sus dehesas

otrosi los vezinos de las dichas villas ana de arrendar dichas dehesas cada villa las suyas entre los dichos vezinos de las dichas dos villas de suerte que no las an de poder arrendar a nenguno que no fuere vezino de la villa de la Minglanilla e de la villa de Yniesta e que no se puedan arrendar en otra manera

otrosi atento que el aprobechamiento del término de las dichas dos villas es común a todos puedan los vezinos de la dicha villa de Yniesta poner guardas en el término de la dicha villa de la Minglanilla e por el contrario la dicha villa de la Minglanilla las pueda poner en el término de la dicha villa de Yniesta con que los que penaren e prendaren e las tomas que hiçieren las ayan de denunçiar en la juridiçión dentro de cuyo término se hiçieren las dichas tomas, esto para que mejor se conserven los montes

otrosi en lo que toca a la pretensión que la villa de la Minglanilla tiene de prender el pinar que esta dentro de su término lo a de vender la dicha villa de Yniesta e la dicha villa de Minglanilla juntamente y de una conformidad y de los mrs. por que se vendieren los dichos pinares ansí sea en poca o en mucha cantidad en una vez o en más y en qualquier tienpo e término de las dichas villas para sienpre jamás sean de por medio para las dichas villas de suerte que an de partir el dinero de por mitad ygualmente

otrosi para auer de haçer la venta del dicho pinar cada vez que se ofreçiere los gastos que se hiçieren en traer liçençia de su magestad para ello an de ser a costa de las dichas dos villas por yguales partes

otrosi la villa de Yniesta a contradicho a la villa de la Minglanilla que no trayga de su magestad el previlegio de su villadgo, agora a de hacer apartamiento de lo que ansí tiene pedido y suplicar a su magestad sea servido de dárselo conforme a la voluntad de la dicha villa de la Minglanilla

otrosi la dicha villa de la Minglanilla para el abasto e carneçería de la dicha villa pueda haçer una dehesa açerca de la dicha villa de la Minglanilla que a de ser desde el camino que va desde la Minglanilla a la Pesquera, desde saliendo de la dicha villa de la Minglanilla y derecho a Enzina de la Hoya Hernando y desde aquí a la Cabeçada del Ballejo la Fuente el Yunco y desde aquí a Oyo del Vallejo la Peñuela por la bertiente adelante a la cabeçada del Ballejo Alonso y desde aquí a la Rrocha de Poueda por mitad del Vallejo de Juan de Valera derecho al camino que va desde Yniesta por junto a la Rranbla Seca e fasta llegar a el dicho camino de Iniesta camino derecho de la Minglanilla y a lo que en esto se obliga la villa de Yniesta es a prestar el consentimiento para lo que le toca e a no contradeçillo

otrosi las tomas de ganados que la villa de la Miglanilla a fecho por rraçón de las onçe semanas a los veçinos de la dicha villa de Yniesta aueriguadas las que son se an de pagar o volver a los veçinos de la dicha villa de Yniesta quien sean, tomado del dinero que se hiçiere del pinar que las dichas villas an de vender en el término de la dicha villa de la Minglanilla pagando de por medio cada una de las dichas villas su mitad

otrosi por maior firmeça y corroboraçión de todo lo dicho e capitulado e para que tenga fuerça e se guarde por ley dixeron que todo lo dicho de suso según que está capitulado se lleve ante su Magestad e señores de su alto Consejo que rreside en la Rreal Chançillería de Granada o en su Rreal Consejo donde más convenga e aya lugar para que vistos por su Magestad e señores de su Consejo se pida e suplique, confirme, aprueve e mande de guardar lo dicho de suso so las penas que de suso yrán declaradas o las que su Rreal Magestad le pareçiere conviene poner y esto lo an de pedir las dichas dos villas y a de ser a costas de ellas por yguales partes 

y con las condiçiones e capítulos en la forma dicha y declarada de suso los dichos señores por sí y en voz y en nonbre de los dichos conçejos veçinos particulares de la dicha villa dixeron que se disitían e apartavan e desde luego se desistieron e apartaron de los dichos pleitos e los davan e dieron por nengunos e de negún valor e efeto... 

La concordia es aprobada por los dos concejos posteriormente:

  • El concejo de Iniesta la aprueba el 10 de marzo de 1573; están presentes: El licenciado Martínez de Santotis, gobernador del Marquesado de Villena; Juan Núñez y Alonso Castellano, alcaldes ordinarios; bachiller Agustín Montes, Alfonso López, Gil Ruiz de la Cova, Jerónimo de Espinosa, regidores; bachiller Juan López Cantero, Martín Mateo, regidor, Juan Ponce, Juan Mateo, alguaciles mayores, todos oficiales del concejo
  • El concejo de la Minglanilla aprueba la concordia el 15 de marzo de 1573; están presentes: Sebastián del Castillejo, Pedro Jiménez de Contreras, alcaldes ordinarios; Martín Martínez y Martín Blasco, regidores; Martín Blasco y Miguel López, alguaciles; Francisco Méndez, procurador del concejo; Martín Gil, Juan de Cárceles y Diego González, vecinos de la villa

Anexo II. Concejos de Minglanilla e Iniesta

Concejo de Minglanilla de 28 de enero de 1568

Juan Mateo y Benito García, alcaldes ordinarios; Martín Martínez de Almazán, regidor; Martín Ballestero, alguacil; Martín Gómez, escribano

Concejo de Iniesta de 4 de marzo de 1573

Juan Núñez y Alonso Castellano, alcaldes ordinarios; el doctor Zapata, Jerónimo de Espinosa, Gil Ruiz de la Cova, regidores; García Zapata, depositario; bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño, fieles ejecutores; Pedro Clemente, Martín Mateo, regidores; Juan Ponce, alguacil mayor.

Concejo de Minglanilla de 7 de marzo de 1573

Pedro Jiménez Contreras y Sebastián de Castillejo, alcaldes ordinarios; Martín Martínez y Martín Blasco, regidores; Martín Blasco y Miguel López, alguaciles.

Concejo de Minglanilla 5 de febrero de 1574

Martín Martínez, Benito García, alcaldes; Andrés García y Benito Briz, regidores; Benito de Briz el mozo y Martín de la Plaza, alguaciles.



(1)  Copia del amojonamiento se conserva en el Archivo Municipal de Minglanilla. Durante la colocación de mojones u representante de Iniesta, fue negando la colocación de cada uno de ellos. Traemos a colación las disputas de dicho amojonamiento
"Y estando junto a la dicha puente el dho señor juez y resçivió juramento de los dichos Diego Simón y Agustín Dejea y Alonsso Merino, so cargo del qual prometieron desir verdad de lo que les fue repreguntado por el dicho señor juez, so cargo del qual el dicho señor juez les preguntó que digan y declaren como se llama aquella puente questa cayda y los susodichos todos juntos dijeron que se llama la puente vieja y así hecha la dicha declaración de los dichos testigos, el dicho señor juez dijo que mandaba y mandó poner dicho mojón a el pie de la dicha Puente Vieja que es por donde pasa el río Cabriel que es el que se contiene y declara en la obligación que en la real comisión de su mgd. se haçe mención y que no envargante que el dicho mojón se pone a el pie de la dicha puente sea entendido y se entienda que a de quedar y queda el dicho río común y que la dicha mojonera va por el dicho rio y el dicho Alonsso Castellanos en el dicho nombre dijo que la puente y lugar donde el dicho señor juez manda poner el dicho veinticinco mojón junto a el dicho río donde dicen ser la puente vieja, dijo que niega ser la parte y lugar donde el dicho señor juez pone el dicho mojón y que es mucho más arriva, más de una legua haçia la parte de la villa de la Minglanilla que ay otra puente y que aquella se entiende ser la puente vieja que su mgd. por la dicha comisión es obligación se hayenencion y que de mandar poner el dicho mojón allí apela de nuevo y para ello ofreçe de dar ynformación dándole término conveniente para podella dar y que de denegalle el dicho término apela y recussa según que apelado y recussado tiene no apartándose de las protestaciones que tiene dichas y declaradas antes les dize y hace de nuevo y lo pide por testimonio testigos los dichos»  (LÓPEZ MONTOYA, Jesús: Origen de los puentes de Vadocañas y Puenseca  http://www.ventadelmoro.org/historia/historia1/puentevado.htm)

El litigio estaba lejos de solucionarse a finales de 1575, según nos narran las Relaciones Topográficas
Hay otra puente arriba en el mismo río, distante una legua que dicen la Puenseca, muy angosta; hasta siete pies, alta sin ningún pretil, rasa, y de un ojo muy delgado, en parte áspera, y entradas para gente de a pie y ganados, de piedra y rajola y yeso, y edificio antiquísimo, (de) que no hay memoria. La Minglanilla que ha poco se eximió de esta villa, pretende que está en su término, y esta villa (Iniesta) dice en el suyo, como lo es, e que ninguno se le dio. Pende litigio. (Relaciones Topográficas de Iniesta, respuesta 22)

(2) Entre los vecinos de Minglanilla, que otorgan su poder a Bartolomé López el mozo, el primero de enero de 1574, están: Andrés Navarro, Martín de Cañizares el mozo, Juan García de Molina el mozo, Martín  García, Pedro García, Andrés García Juan de Gamboa, Juan de Noguer, Miguel Blasco, Benito de Briz el viejo, Benito de Briz el mozo, Pasqual Gómez, Alonso de Poveda, Bartolomé Ruiz, Benito de Peñarrubia, Bartolomé García, Martín de Cañizares el viejo, Martín Cano, Francisco de la Parrilla, Benito Serrano el mozo, Juan García de Molina el viejo, Diego González, Julián López, Juan Ruiz, Pascual  Guerrero, Francisco de Poyatos, Miguel de la Parra, Alonso López Guerrero, Miguel de Palomares, Benito García Guerrero y Juan de Alarcón. Once de ellos sabían firmar

(3) Otra en la Casa El Prado y Navazo, que pretende La Minglanilla ser en su término, como es de esta villa. Litígase (Relaciones Topográficas de Iniesta, respuesta 24)




AChGr. 01RACH/ CAJA 14576, Pieza 3. El concejo de Minglanilla contra el de Iniesta por cerrar una redonda y prohibir el acceso a sus agostaderos. siglo XVI

sábado, 22 de julio de 2017

El Provencio del siglo XVI, señorío de los Calatayud

saue e a visto que el dicho don Alonso de Calatayud, señor que fue de la dicha villa, y el dicho don Luys de Calatayud su hijo y el dicho don Manuel de Calatayud, cada uno de ellos en su tienpo an tenido e poseydo e tienen e poseen e por suya propia esta villa del Provençio e sus términos e jurisdiçión
http://www.elprovencio.com/
Así manifestaba Pedro Sánchez Carnicero la posesión que ejercían los Calatayud sobre la villa de El Provencio. El dominio de la familia Calatayud sobre la villa de El Provencio era total. La expresión suya propia se traducía en la incorporación y vinculación de los términos de la villa al mayorazgo de la familia, traspasado hereditariamente entre los primogénitos varones. El inicio del dominio de los Calatayud sobre la villa se retrotraía a 1372, cuando el infante don Alfonso de Aragón les había cedido la villa. Los Calatayud poseían derechos reales de la Corona enajenados en su favor, tales como las rentas reales y las penas de cámara. Administraban la justicia de la villa, civil y criminal, de todas las causas en cualesquier cantidad o calidad, a través de un alcalde mayor nombrado por ellos mismos. Imponían penas pecuniarias y corporales y el castigo del destierro.  Nombraban asimismo alcaldes y regidores y al resto de oficiales del ayuntamiento
an executado las penas corporales en los delinquentes con boz de pregonero que manifestaua su delito diziendo esta es la justizia que manda hazer tal señor desta dicha villa y su alcalde mayor en su nonbre, llevándoles las penas en que los condenauan, para ello poniendo alcaldes mayores en esta dicha villa del dicho tienpo a esta parte e nonbrando los alcaldes e rregidores de la dicha villa, desterrando delinquentes e malhechores, volviéndoles a alçar los destierros, teniendo cárçel e horca e cadenas como señores de la dicha juridiçión
El monopolio señorial de la justicia no era absoluto, limitándose a la primera instancia y al derecho a entender también en las apelaciones de las sentencias dadas por los alcaldes ordinarios. No obstante, el rigor en la aplicación de las penas era extremo. El derecho a apelar las sentencias ante los altos tribunales, Consejos o Chancillería de Granada, raramente se ejercía. Al menos de forma individual, pero colectivamente el dominio señorial de los Calatayud fue muy contestado. Y ya no hablamos de la rebelión acaecida en agosto de 1520, con motivo del movimiento de los Comunidades, cuando el pueblo sometió a juicio y desnaturalizó a su señor, don Alonso de Calatayud. Nos referimos a la contestación que provocó el derecho señorial a establecer un diezmo sobre las cosechas o las limitaciones al libre comercio, bien con el establecimiento de estancos o control señorial de las ventas, bien con el cobro de tasas de portazgo a las mercancías de paso por la villa. El llamado diezmo señorial, en realidad derecho de exacción señorial sobre la novena parte de los productos del campo, fue soportado de muy mala gana por la villa. Ya desde 1518, el concejo provenciano apeló este derecho señorial en la Chancillería de Granada, y los pleitos para eximir a la villa del diezmo fueron continuos durante todo el siglo XVI, consiguiendo al menos a mediados de siglo reducir el total de la carga. En 1564 la villa gana ejecutorias en la Chancillería de Granada, reduciendo el diezmo del vino a la quinceava parte. Las sentencias granadinas no parece que fueran respetadas por los Calatayud, y los pleitos continuaron en la Chancillería; esta vez llevados por la mujer de don Manuel Calatayud, doña Margarida Ladrón de Bobadilla.

Iglesia de El Provencio
A pesar de todo, no fue el malestar campesino por el diezmo el que provocaría la rebelión violenta de las Comunidades, sino la obligación de prestar ciertos trabajos forzosos a favor de los Calatayud, cual si fueran nuevas sernas, la ejecución de exacciones arbitrarias y, sobre todo, el establecimiento de estancos sobre la venta de productos; monopolio señorial que sería contestado por la villa ya en 1512. Tenemos que esperar hasta 1591, setenta años después de su fracaso por volver a realengo, para que el concejo niegue la jurisdicción señorial sobre la villa y defienda la elección autónoma de sus propios oficios concejiles. Aunque en los años setenta se conocen los primeros roces por el derecho a la elección autónoma de oficios concejiles sin intromisión de los Calatayud o el alcalde mayor por ellos nombrado.Ya antes, en probanzas de testigos no fechadas existentes en la Chancillería de Granada, pero que deben ser en torno a 1564, los Calatayud debieron probar su señorío y posesión de El Provencio. Paradójicamente con testimonios orales. Al igual que en 1520, el concejo de El Provencio exigió a los Calatayud los títulos que le otorgaban el señorío sobre la villa, que en ambos casos fueron incapaces de presentar. Para entonces la villa ya ha alcanzado sus máximos de población en torno a los cuatrocientos o quinientos vecinos, ha fijado sus términos, olvidando las viejas rencillas, que desde comienzos del quinientos mantenía con San Clemente por la fijación de mojones y por la huida de provencianos hacia tierras de realengo. Entre ambas villas hay una relación de complementaridad en torno al mismo negocio del vino. La animosidad entre las dos villas viene ahora por ser El Provencio lugar de refugio de los sanclementinos huidos de su justicia o por pretender la justicia provenciana entender en los asuntos, que aun desarrollándose en suelo provenciano estaban implicados sanclementinos.

El símbolo de la opresión señorial era la fortaleza, que los Calatayud poseían en la villa. El edificio, al igual que las casas de los vecinos, alternaba en su construcción la tierra y la piedra, aunque la fortaleza presentaba mayor solidez. No obstante, en el tiempo de las Relaciones Topográficas, ya anunciaba ruina. El edificio era especialmente odiado por los provencianos, pues muchos de ellos allí eran encarcelados en condiciones inhumanas en la mazmorra. Las denuncias que tenemos del juicio abierto en 1520 a don Alonso de Calatayud abundan en detalles crueles: presos atados con cadenas, padres encerrados en compañía de sus hijos menores o simplemente niños encarcelados. No eran ajenos los castigos corporales, como bofetadas, azotes o alguna lanzada. En cualquier caso, los años más horribles fueron los de Alonso de Calatayud a la muerte de Isabel la Católica. Su comportamiento con sus vasallos era propio de un tirano. Su gobierno sería recordado por los provencianos como los años malos.

El rigor antiseñorial de los años postreros a la muerte de Isabel la Católica, debió aliviarse a partir del reinado de Carlos V, aprendida la lección de la rebelión comunera. Contribuyó a ello el desarrollo económico de la villa, fundado especialmente en el cultivo de las viñas. A pesar de la endeblez que la imagen del pueblo nos presentaba con sus casas de tierra, pues la piedra únicamente se usaba para asentar los cimientos, con suelos de arenales poco aptos para el cultivo, que no fuera la vid, ni para el ganado, y con inexistencia de montes para aprovechamiento de leñas; pues bien, a pesar de todo ello, El Provencio del siglo XVI era una sociedad relativamente estable. Junto a un tercio de su población jornalera que vivía vendiendo su trabajo, contrasta una mayoría de pequeños campesinos propietarios de tierras y, entre ellos, una minoría que respondían al prototipo de labradores ricos. Como se ha dicho, la base de la riqueza era el vino. Dada la calidad de las tierras el cultivo de tierras de pan llevar era escaso, viéndose los provencianos obligados a comprar trigo en otros pueblos. El movimiento roturador de tierras se vería frenado en 1547 por la desgraciada plaga de langosta que arruinaría la cosecha los dos años siguientes, pero luego los roturaciones continuaron y es aquí cuando surgieron los conflictos con los ganados de la Mesta.

El Provencio soportaba el paso de los ganados trashumantes, que aprovechaban el agua de sus pozos, pero carecía de ganados propios de importancia. La cañada real de los Chorros, que pasaba por la vecina villa de las Pedroñeras, enlazaba, a través de un cordel por el mismo centro del pueblo, con la cañada real de los Murcianos o de las Merinas que atravesaba el sur del término provenciano, uniendo la mencionada cañada de los Chorros con la de los Serranos. Las relaciones entre agricultores locales y los pastores mesteños fueron muy tensas durante el siglo XVI por el rompimiento de tierras de los primeros y llevaron a la villa a entablar constantes pleitos con la Mesta. En 1572, los deseos de extender los terrenos de labrantío chocaron con la Mesta que obtuvo ejecutoria favorable. El pleito se había iniciado cuando en 1567 Francisco Pérez Pellejero había roturado un pedazo de tierra para plantar viñas en un cordel, perteneciente a la cañada de los Serranos, de uso de los ganados trashumantes (1). Para estas fechas los contenciosos con la Mesta se ha generalizado con continuos litigios por los rompimientos de tierras en torno a las cañadas de Las Pedroñeras, Santa Catalina y San Cristóbal. Estos pleitos con la Mesta, junto a lo mantenidos con los Calatayud, serían traídos a colación por la villa como causa de su ruina.

No hemos de pensar que el bienestar campesino se correspondía con sumisión al señor. Aunque no conocemos la existencia de disturbios campesinos, las diferencias, tal como hemos reflejado, y analizaremos en estudios ulteriores, se litigaron entre la familia Calatayud y los provencianos en la Chancillería de Granada. Si la población más pobre buscaba con la huida a San Clemente, saltarse la prohibición de fijar libremente por cada cual su residencia, los campesinos acomodados siempre pusieron en cuestión la existencia del diezmo señorial. Muestra del odio y de los solos que se encontraban los Calatayud es que tuvieron que buscar la mayoría de los testigos favorables a su parte en los pueblos comarcanos con motivo del pleito de 1518. En realidad, los provencianos veían a los Calatayud como un estorbo. La imposición de tasas de portazgo por los Calatayud entorpecía el libre comercio, vital en una villa sita en el camino que del Reino de Toledo iba hacia Murcia. Esta posición privilegiada en el itinerario de los caminos se convertía en desgracia para la población, obligada a soportar la presencia y temporal manutención de las compañías de soldados, reclutados en tierras manchegas y rumbo a embarcarse en el puerto de Cartagena hacia Italia. Los soldados, alojados en el mesón del pueblo y en las casas particulares, solían pernoctar en la villa, antes de dirigirse de madrugada rumbo a Minaya, continuando su camino. Para 1591, como nos muestra el memorial elaborado con motivo del servicio de millones, la villa muestra ya sus primeros síntomas de crisis.



ANEXO I. Declaración de testigos de 1518, favorables a Alonso de Calatayud

Álvaro Ruiz, escribano, vecino de San Clemente, 75 años
Pedro Martínez, pastor, vecino de San Clemente, 58 años
Juan Ramírez Merchante, vecino de San Clemente
Alonso Pérez Tendero, vecino de San Clemente, 60 años
Martín González de Cazorla, vecino de San Clemente, 50 años
Juan López Cantero, vecino de San Clemente
Martín Ruiz de Villamediana, vecino de San Clemente, 56 años. Martín, el futuro fundador del convento de clarisas, es alcalde por el estado de los hijosdalgo este año de 1518. Creemos que, a pesar del pleito entablado por los hidalgos en la Chancillería de Granada y de los procesos inquisitoriales contra los Origüela, los oficios todavía estaban en manos de los pecheros en la villa de San Clemente,, aunque es posible que los hijosdalgo se hicieran momentáneamente con la mitad de los oficios por auto favorable de la Chancillería, luego recurrido. El clima de tensión de estos años previos nos ayuda a explicar el carácter virulento de la rebelión de las Comunidades en la zona.
Juan Sánchez de las Mesas, tejedor de cordellates, vecino de San Clemente, 60 años.
Alonso Sánchez Mancheño, vecino de San Clemente, 57 años
Alonso González de Huerta, vecino de San Clemente, 59 años
Lope de Mendoy, vecino de San Clemente, de 60 años
Hernando de Peralta, vecino de Cañavate, de 84 años
Diego Pacheco, vecino de Buenache, de 80 años
Alonso Ortiz, vecino de El Pedernoso, de 69 años
Alonso Martínez de la Parra, alcalde, vecino de El Provencio, de 63 años
Juan Martínez de la Parra, vecino de El Provencio, 60 años
Álvaro de Villoldo, vecino de Villarrobledo, 60 años
Llorente Martínez de la Parra, vecino de Villarrobledo, de 62 años
Alonso Llorente, vecino de Villarrobledo, de 58 años


                                                              *******

Tabla genealógica de la familia Calatayud. RAH. Signatura: 9/304, fº 246 v



                                                             *******

(1)  Provencio (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Provencio sobre roturas en la cañada.
Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 166, N.2


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 5355, PIEZA 8 Pleito entre Manuel de Calatayud con el concejo de la villa sobre jurisdicción.

sábado, 15 de julio de 2017

De un mercader portugués en Santa María del Campo Rus

En Cubillán, Portugal, a seis leguas de Guarda, nació Florinda, la hija del conde don Julián, llamada por los árabes la Cava, y por quien el último rey visigodo, don Rodrigo, perdió el entendimiento y también el Reino. En Cubillán, villa industriosa en la fabricación de paños, nació también, pero casi novecientos años después, Clara Rodríguez, una judía conversa,  que convencería a su marido Pedro López de Acosta para abandonar el Reino de Portugal. No sabemos el periplo del matrimonio, aunque en 1591 están instalados, desde hace ya veinticinco años, en la villa de Santa María del Campo Rus como mercaderes con tienda propia.

Iglesia de San San Silvestre en Cubillán
http://covilhasubsidiosparasuahistoria.blogspot.com.es/
Cubillán era una villa de la provincia de Beira. Destacamos este dato, porque de esta comarca procedía un grupo de mercaderes portugueses de origen converso que acabarían asentándose en el sur de la provincia de Cuenca.

Pedro López de Acosta y su mujer Clara, hija de otro mercader llamada Diego Rodríguez, fue uno de esos conversos, que llegados de Portugal se asentaron en el sur del obispado de Cuenca y, aprovechando la amistad con otros factores portugueses, vendían en esta zona las mercancías, sobre todo telas y lienzos, aunque también especias, que ya compradas en las ferias regionales o ya introducidas en el mercado nacional desde los lugares más distantes de Europa y el mundo, acababan en las tiendas de estos portugueses. Pedro López de Acosta tenía su negocio en unas casas compradas al escribano Juan Muñoz, situadas en un lugar de la villa bien situado para los tratos, alinde de las del clérigo Martín Ruiz, junto al horno de la Torre. El precio que pagó por esas casas fue de doscientos diez ducados y parece, que atisbando el peligro que corría, intentó venderlas por cien ducados más a otro vecino del pueblo llamado Martín de Buedo Hermosa. Era un hombre industrioso, hábil e inteligente en todo tipo de tratos y granjerías, pero ocupaba el punto final de una cadena, la venta al detalle en unas casas habilitadas como tienda, de un comercio cuyas redes estaban integradas en los circuitos internacionales que iban desde las especias de las Molucas a los paños y telas de Holanda o el azafrán local. De la prosperidad del negocio dan fe los quinientos ducados que Pedro ganó en los seis años que fue propietario de las dichas casas. De las casas se aprovechaba todo, incluso el agua del aljibe, cuya venta les procuró algún día quince reales de ganancia al matrimonio portugués. Su tienda ocupaba un lugar privilegiado en Santa María del Campo Rus, en la plaza del pueblo y cercana a la Iglesia, lugar de paso, donde acudían a comprar las mujeres del pueblo
por estar las dichas casas en el mejor puesto de toda la villa para su trato de lençería por estar junto a la yglesia y la plaza y en el paso más común de las mugeres vendía mucha más mercaduría de la que vendiera en qualquier otra parte del lugar y asy tubo grandísimo aprovechamiento y utilidad
Iglesia derruida Santa María del Campo Rus
Pedro López de Acosta había llegado a la Mancha conquense, en contra de lo que pudiera parecer, mucho antes de la integración de Portugal en la corona hispánica. A decir de un testigo, hacía treinta años, por el año 1565. Sus primeros tratos habían sido la venta de machos y mulas (negocio con el que seguiría después). Su éxito como tratante le dio cierta respetabilidad en el pueblo, donde le fue concedida vecindad. Deseoso de lavar su imagen de judío converso, consiguió ser aceptado en la cofradía de la Sangre de Cristo, donde llegó a ser mayordomo, y participar en las suertes para la elección de alcaldes ordinarios. Justamente cuando estaba a punto de integrarse en la sociedad santamarieña fue denunciado, dando con sus huesos en la cárcel del Santo Oficio de Cuenca.

Pedro López de Acosta fue condenado el 22 de noviembre de 1596 por sentencia del Tribunal de la Inquisición de Cuenca. Para entonces ya había muerto en las cárceles inquisitoriales; en el cadalso que se levantó en la Plaza Mayor de la Ciudad de Cuenca, escuchando la sentencia condenatoria de herejía y apostasía estaba, en su lugar, una estatua, pero también sus huesos desenterrados. Todos su bienes fueron secuestrados. La Inquisición le acusó de cometer delitos de herejía desde veintitrés o veinticuatro años atrás. Allí también estaba presente su viuda, Clara Rodríguez, que en una sentencia más benigna fue reconciliada y admitida de nuevo en el seno de la Iglesia católica, aunque ya procuró el Santo Oficio que perdiera todos sus bienes.

El expediente estudiado, tangencialmente, nos muestra otra realidad. La de la villa de Santa María del Campo Rus endeudada por la toma de censos. Ya nos hemos referido al censo de dieciséis mil ducados tomados por la villa para comprar su libertad de los Castillo Portocarrero. Ahora la villa, el catorce de marzo de 1584, toma un nuevo censo por valor de 2600 ducados, prestados por un rico de Sisante, llamado Pedro Girón. No sabemos la finalidad de este censo, pero para hacer frente al pago de dicho censo, el concejo de la villa los volvió a prestar a numerosos vecinos por un interés mayor, que obligados a devolver las cantidades prestadas dos años después facilitarían a la villa la redención del censo, al tiempo que obtenía beneficios con los réditos pagados por los vecinos a un interés mayor. Uno de los vecinos que obtuvo crédito de la villa fue el escribano del número y ayuntamiento, Juan Muñoz, que recibiría 210 ducados. Como prenda de dicho préstamo hipotecó su casa, que con sus cargas, sería la que vendió al portugués Pedro López de Acosta. Inteligente como era el mercader portugués se comprometió con el escribano a adquirir la casa con un valor de venta equivalente a la redención del principal del censo y los réditos anuales del mismo. Satisfechas estas cantidades en su totalidad se haría con la plena propiedad de las casas. Obligado a pagar los 210 ducados del censo en 1591 al concejo de la villa, el portugués, viendo la oportunidad de negocio o la amenaza inquisitorial, decidió vender su casa a Martín de Buedo, por 315 ducados. Quizás el delator del portugués fuera el propio Juan Muñoz, envidioso de ver cómo el portugués había acumulados una riqueza de 500 ducados en su antigua casa de morada y ahora pretendía conseguir otros cien más con su venta.

Pedro López de Acosta, perdería sus bienes, confiscados por el Santo Oficio. Juan Muñoz perdería el pleito en el Consejo de la Suprema de la Inquisición para hacerse con sus antiguas casas. Pero los portugueses y sus tratos no desaparecieron de la comarca. Dos décadas después, durante la apertura del reinado de Felipe III, los portugueses aparecen de nuevo en escena. Esta vez, ya no es el viejo tratante de mulas el que resucita, sino el Pedro López de Acosta, que posee tienda propia. Los nuevos mercaderes portugueses de la mano de Simón Rodríguez el gordo, afincado en San Clemente, insertan a toda la región en los intercambios comerciales internacionales. De nuevo, la Inquisición cortó de raíz esta primavera y despertar mercantil.



Anexo I. Concejos de la villa de Santa María del Campo: oficiales del ayuntamiento

Concejo de Santa María del Campo, 9 de mayo de 1591

Fernando Piñán Castillo, alcalde ordinario por le estado de hijosdalgo, Alonso Galindo Castillo, Juan Hernaiz, Alonso Montejano, Juan Rubio, Domingo Pérez, Diego González, Jerónimo de Toro, regidores

Concejo de Santa María del Campo, 28 de septiembre de 1596

Juan de Luz y Andrés Martínez de Campos, alcaldes ordinarios; Hernando Gallego Patiño, Alonso Galindo Castillo, Juan Rubio, Diego Delgado, Alonso de Polán, regidores


Concejo de Santa María del Campo, 4 de abril de 1598.

Fernando Piñán Castillo, alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo; Pedro Galindo Puerto, alcalde ordinario por los pecheros; Juan Hernaiz, Juan de Cuéllar, Alonso Galindo Castillo, licenciado Alonso Montejano, Miguel López, Alonso de Polán, Juan Rubio, Diego González, regidores

Concejo de Santa María del Campo, 9 de mayo de 1598

Fernando Piñán Castillo, alcalde por los hijosdalgo, Alonso Galindo, Juan Hernaiz, Alonso Montejano, Juan Rubio, Domingo Pérez, Diego González, Jerónimo de Toro, regidores



Anexo II. Testigos de la probanza pedida por Juan Muñoz, escribano, ante el cura licenciado Mendiola

Cristóbal de Chaves, 65 años, de oficio albañil
Alonso Montejano, 71 años, regidor
Francisco de Torres, 47 años
Juan de Luz, 42 años
Bartolomé Ruiz, 33 años, de oficio albañil
Alejo Galindo el viejo, 65 años
Martín Esteban, escribano, 54 años



Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 4532, Exp. 9. Pleito fiscal de Juan Muñoz