El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

miércoles, 8 de mayo de 2019

El oficio de procurador síndico en Villanueva de la Jara



El oficio de procurador síndico de Villanueva de la Jara, aun se mantenía en los tiempos que esta villa estaba bajo el señorío de la emperatriz Isabel de Portugal. Dotado con tres mil maravedíes anuales de salario, el oficio de procurador síndico todavía era considerado como el defensor de los intereses del común o universidad de vecinos. Su elección se hacía al margen del resto de oficios concejiles en la iglesia de Santa María. No lo sabemos con certeza, pero creemos que la figura del procurador síndico seguía siendo una figura defensora de la universidad y república de Villanueva de la Jara. Tras tan ampulosa fórmula se escondían las actuaciones reales de un oficio que acababan en colisión con los ricos de la villa, al menos, ese proceder era claro en el caso de Juan García de Villanueva. Juan había sido elegido procurador síndico en los años de 1530 a 1532, en una reunión en la iglesia parroquial de Villanueva. Una elección ajena al resto de elección de oficios y con asistencia de gran número de vecinos, según se desprende de las palabras del interrogatorio solicitado por el mismo Juan García
que el año pasado de quinientos e treynta e de quinientos e treynta e un años por muchos vezinos de la dicha villa e rrepública de ella me eligieron e nonbraron por procurador síndico de la dicha villa a canpana tañida y en la yglesia perrochial de señora Santa María de la dicha villa donde se suelen y acostunbran ayuntar para hazer la dicha eleçión por los vezinos y rrepública de la comunidad
Blas de Mondéjar, cuyos intereses y viñedos de su familia no tardaría en defender el recién nombrado procurador, ratificaba este modelo de elección, a la que acudía mucha copia de hombres haciendo elección, tras la cual, los presentes le otorgaban una carta de poder para la defensa de la comunidad. 

El procurador síndico, al igual que los diputados del común, había surgido a finales del siglo XV para evitar el cerramiento del gobierno local en manos de unos pocos, que intentaban rescatar el fuero de Alarcón para imponer unos requisitos de cualidad, mérito, junto a otros de suficiencia económica: casa poblada y caballo (ANEXO I). Durante los años que Villanueva de la Jara fue villa de señorío de la emperatriz Isabel de Portugal las figuras defensoras de la comunidad se mantuvieron como punto de equilibrio frente a las ambiciones de control del poder local y garantía de un buen uso de los propios y hacienda concejil.

Uno de los lugares donde el procurador hacía patente la defensa de los vecinos era el Consejo Real, obligando al nombrado a una ajetreada vida de viajes y estancias en posadas de ciudades allí donde estaba presente el Consejo, que por esta época se movía entre Medina del Campo y Madrid. Ni que decir tiene que el síndico corría con los gastos de desplazamiento y posada hasta en tanto que el concejo le pagaba su salario y dietas de los propios; cosa que ocurría tarde, mal o nunca ante la oposición de unos oficiales concejiles, que solían estar en la diana de las quejas del procurador síndico.

En la primavera de 1532, Juan García de Villanueva había permanecido cuarenta y cuatro días en Medina del Campo, donde se encontraba la Corte, exponiendo una serie de agravios y pedimentos de la villa que pedía licencia para una cárcel, una botica y un alhorí, la moderación en el número de escribanos y un asunto sobre el vino de Tomás Mondéjar, del que no sabemos nada. Durante el otoño, le tocó ir a Madrid, un viaje menor que, justamente para justificarlo, se detallaba. El viaje tenía por entonces una duración de cuatro días: partida de la Jara un miércoles diecisiete de septiembre de mañana y llegada a Madrid el sábado veinte por la noche; estancia en la Corte hasta el día once de octubre, y vuelta a Villanueva de la Jara, con salida de Madrid el día doce domingo, para regresar a Villanueva un jueves a media noche. Esta vez el asunto, aunque desconocido era de calado. Juan García buscó letrado y procurador, mientras llegaban a Madrid, Pedro López de Tébar y el escribano Pedro Bravo. Vuelto a Villanueva, Juan García fue en busca del corregidor de Alcaraz, que estaba actuando como juez de comisión en la villa de Montiel, que, por ese día 28 de octubre, onomástica de San Simón y San Judas Tadeo, celebraba una celebre feria de venta de cerdos y equinos.

A la pesadumbre del viaje, se unían las costas y salarios. Juan García solicitaba de sus servicios prestados a la villa seis mil maravedíes, pero esa cantidad no era sino una parte de unos gastos que crecían al ritmo de los papeles y traslados que expedían un incontable número de letrados, procuradores o escribanos. Para hacerse una idea, el escribano jareño Sebastián Clemente cobraba nueve reales por un traslado de unas cuentas en treinta hojas (el salario de un peón era de real y medio, si es que la cantidad no disminuía por pagarse una parte en vino y pan); los escribanos de Corte despachaban las provisiones a cuatro reales y los relatores en la Corte cobraban por sus servicios un ducado u once reales. Cuando el procurador síndico presentaba los memoriales con los gastos de sus misiones, no era muy bien recibido por los regidores del ayuntamiento, que optaban por su ausencia del ayuntamiento y se comportaban como simples testaferros de los principales. Juan García vio como sus peticiones eran escuchadas por Pedro Pardo, el bachiller García o Aparicio Arroyo, mientras el bachiller González actuaba de testigo.

Era la pescadilla que se mordía la cola, pues nuestro procurador aprovechaba su presencia en la ambulante Corte de la emperatriz Isabel de Portugal para pedir sus salarios al tiempo que defendía los intereses de su comunidad, cuando volvía a su pueblo, se le encomendaban nuevos menesteres que le causaban nuevos gastos y la ruina de su hacienda. Para veintiuno de febrero de 1531, estaba en Ocaña pidiendo su salario; para veintiocho de mayo de 1532, lo hacía en Medina del Campo. Claro que, por cada provisión que ganaba de la emperatriz, solía ganar otra para reparar los fraudes de los oficiales del concejo de su villa, la adquisición por Villanueva de la Jara de varias ruedas de los molinos Nuevos había procurado para la villa sustanciosos ingresos, que antes iban a los Pacheco, pero muy desigualmente repartidos. Los principales de la villa de Villanueva de la Jara controlaban a través de mayordomos fieles el pan de los molinos; los labradores y vecinos de Villanueva intentaron poner freno a estas prácticas fraudulentas intentando crear una alhóndiga junto a los molinos Nuevos, donde se recogiera la maquila obtenida del trigo molido. Las entradas de trigo en este pósito se harían ante el procurador síndico y registradas por el escribano.

Al asunto del pósito, se unió la necesidad de construir una nueva cárcel. Esta construcción había sido ordenada por el corregidor Sotomayor, pero los oficiales del concejo decidieron emplear los setenta ducados necesarios en la construcción de una botica, que se sumaba a las otras dos que ya poseía la villa. Pero el odio que despertaban los principales de la villa de Villanueva de la Jara, de los que se nos ocultan sus nombres, era muy pronunciado entre el común y vecinos del pueblo. Las diferencias venían desde el final de la guerra de las Comunidades, el gobierno de la villa había caído en unas familias que se habían apropiado de las rentas y propios. Las condenas se sucedieron contra estos principales; primero fue la sentencia del gobernador licenciado Lugo; luego, en tiempos del señorío de la emperatriz Isabel, la condena vino del corregidor Álvarez de Sotomayor. En ambos casos se tomaron cuentas a los oficiales del concejo y se le condenó a la devolución de las cantidades alcanzadas.

Ese 21 de febrero de 1531, debería ser recordado como una fecha digna de remarcarse en la historia de Villanueva de la Jara. Ese día, en Ocaña, y ante la emperatriz Isabel, Juan García de Villanueva puso voz al común de los vecinos de Villanueva de la Jara para relatar los diez años de agravios transcurridos desde el final de la guerra de las Comunidades. No puso nombre a ninguno de los acusados, sencillamente eran los principales y ricos. Eran los mismos que habían rendido pleitesía un trece de junio de 1526 a los emisarios de Isabel de Portugal, Lorencio Garcés y Rodrigo Enríquez. Entre ellos, familias como los Pardo, los López de Tébar, los Tabernero, los Simarro o los Monteagudo, o el bachiller Clemente como letrado de la villa, pero también familiares de nuestro procurador síndico. Se echaban de menos, al menos en primera fila, otros principales como los Ruipérez, de gran proyección futura, mientras Blas Mondéjar se situaba en una posición más discreta. Sin duda, eran estos los que sacarían partido de la oposición que provocaba en la comunidad el fraude y latrocinio de los años veinte. La usurpación de los propios de la villa venía acompañada de repartimientos obligatorios entre el común.

La desigual distribución de las cargas fue patente con motivo de la movilización de 300 hombres contra las Germanías. Los hechos ocurrieron en 1522, cuando aplastadas las Germanías, se reclutaron hombres en el marquesado de Villena para el aplastamiento de los focos rebeldes de Alcira y Játiva. Al frente de los hidalgos acudió el señor de Valverde y Talayuelas; mientras, las villas aportaban hombres, en el caso mencionado de Villanueva, trescientos hombres.
que podrá aver siete u ocho años que esa dicha villa envió trezientos  onbres para la guerra de Xátiva en serciçio del enperador e rrey mi señor
La expedición militar fue financiada con un empréstito de los vecinos de la villa. Los problemas llegaron después, cuando los ricos recuperaron su dinero de los propios, en tanto que el común de los vecinos perdieron su aportación.

El desorden del gobierno concejil había llevado a hipotecar los bienes propios más preciados del concejo: los hornos y los molinos. El año 1530 fue de escasez, al igual que lo fue en la villa de San Clemente. El concejo jareño se vio obligado a pedir prestadas mil trescientas fanegas a un vecino de Iniesta, llamado Pedro Monteagudo. Aunque se cumplió con el fin primordial de la compra: panadear el trigo para aliviar la necesidad de sus vecinos, la venta dio lugar a una operación especulativa. El dinero recaudado de la venta del pan al detalle debería ir a satisfacer la deuda con Pedro de Monteagudo, pero los regidores se quedaron con el dinero y el iniestense pidió el valor de la compra. El resultado final fue que, las seis ruedas de molinos que Villanueva de la Jara poseía en la ribera del Júcar y los hornos concejiles, fueron embargados para satisfacer la deuda. Se acusaba a los oficiales concejiles no solo de impago sino de especular en la operación de compra
que avía muy grand fraude y engaño porque vendiéndose el dicho trigo por menudo a tanto y más presçio de lo que costó en grano hera cosa ynposible que no oviera dineros para pagalle (a Pedro de Monteagudo)
Tras la jornada del 21 de febrero de 1531, el infatigable procurador síndico se presentó ante el Consejo Real en Medina Real, consiguiendo de nuevo provisión favorable para la edificación de la deseada cárcel con fecha de 29 de febrero de 1532. Ese mismo día se ganaba otra provisión para edificar el pósito junto a los molinos Nuevos y acabar con los fraudes y engaños. Se trataba de volver a los orígenes: la construcción de seis ruedas de molinos hacía dos décadas había sido un símbolo de libertad de la república jareña frente al poder señorial de Alonso Pacheco, ahora el dominio señorial era de los propios principales jareños. Ya no se trataba de construir nuevas ruedas para participar de los frutos de la revolución agraria, sino de redistribuir equitativamente el excedente generado. Pero las rentas señoriales habían devenido en rentas apropiadas por un patriciado urbano; la vieja república o universidad del común de los vecinos había muerto. Juan García de Villanueva poco más podía hacer que pedir su salario de unos servicios infructuosos en favor del bien de la comunidad.


AGS, CRC, 542, 6.  Juan García de Villanueva, vecino de Villanueva de la Jara, pide le sean pagados los gastos hechos por él cuando fue procurador síndico de la villa, y ruega al Consejo Real dé la orden al licenciado Antonio Ruíz de Medina, juez de comisión para tomar las cuentas en Villanueva


ANEXO I: LOS ORÍGENES DE LA ORGANIZACIÓN CONCEJIL JAREÑA Y LOS OFICIOS DEL COMÚN


Conocemos la elección de oficios en San Clemente a partir de 1445, reservados a pecheros y elegidos por suertes para San Miguel con una duración anual; en sus aldeas se reproducía el mismo sistema de elección, pero sus alcaldes solo podían entender en causas menores de 60 maravedíes. Pero el caso de San Clemente fue un logro de su población pechera que excluía del gobierno municipal a sus hidalgos.

Se nos plantea la duda sobre el sistema de elección de oficios en otras villas, especialmente en aquellas que consiguieron el título de villa por su lealtad a la Corona. Conocemos el caso de Villanueva de la Jara. Los primeros alcaldes y regidores nombrados cuando Villanueva se separó y eximió de Alarcón se arrogaron el derecho de nombrar a sus sucesores con carácter anual de modo que los oficios concejiles quedaban en manos de unas pocas familias que usaban y abusaban de dichos oficios en beneficio propio. Es de suponer que los beneficiarios eran familias pecheras que habían apostado por la Corona; los perjudicados eran los hidalgos que pagaron su lealtad al Marqués de Villena con su marginación del poder local. Villanueva de la Jara era conocida como tierra enemiga de hidalgos.

Apenas una veintena de años después, hacia finales de siglo, el enfrentamiento de fuerzas aun no había superado la oposición entre pecheros e hidalgos, pero el rápido desarrollo económico de la comarca había traído a escena nuevos personajes que, hidalgos o percheros, tenían en común su exclusión del poder local. El control de los concejos por una minoría de pocas familias está constatado en San Clemente cuyo poder local, tal como se denuncia en 1494, estaba en manos de quince o veinte familias.

Al igual que en San Clemente, donde los hidalgos pusieron voz al descontento, en Villanueva de la Jara las reivindicaciones adquirieron un matiz de la baja nobleza. El cierre al acceso a los cargos concejiles se intentó superar con la recuperación de las normas que, para elección de cargos, se recogían en el fuero de Alarcón* y que reservaba la elección de oficios a los caballeros villanos con casa propia y caballo.

Los que son alcaldes e rregidores de la dicha villa un año en el cabo dél nonbran e eligen para ofiçiales della para el año venidero los que ellos quieren e dis que asy subçesiuamente se fa fecho fasta agora lo que le dis que es contra la costunbre antigua de tienpo ynmemorial acá de la villa de Alarcón a cuyo fuero la dicha villa de Villanueva dis que es poblada que dis que es que se echen los dichos ofiçios por suertes entre las personas otiosas ábiles e pertenesçientes e que tienen cauallos e que en elegirse los dichos ofiçios por los alcaldes e rregidores como se fa fecho de dicho tienpo acá dis que a uos se fa seguido deseruiçio e mucho daño a la dicha villa e injurias e mengua a muchos veçinos della porque dis que los dichos ofiçios nunca salen de entre parientes e dis que los ofiçiales nueuamente elegidos toman las cuentas a los ofiçiales pasados que los eligieron de que dis que se presume que ge las toman como ellos quieren e que no apuran lo malgastado 

La solución dada por el Consejo Real fue acordar que Villanueva elaborase nuevas ordenanzas para la elección de oficios, que debían ser ratificadas y aprobadas por el Consejo, obviando volver a la elección de oficios del fuero de Alarcón

e sy sobre ello viéredes que es nesçesario faser algunas ordenanças de nueuo para que la eleçión de los ofiçiales se faga como deue las fagáis e fechas las enbiéis ante nos en el nuestro consejo porque nos las mandamos ver 

Pero el Consejo Real fue más allá y pidió una fiscalización de las cuentas de los últimos diez años, obligando a dar cuentas anuales a todos aquellos que habían ocupado cargos concejiles. Aunque la principal novedad radicaba en que tales cuentas las tomaban dos vecinos del común de la villa. Se recuperaba una figura que un año antes había pedido la villa de San Clemente, los diputados del común, que fiscalizaban el uso de los caudales públicos y velaban por el bien común de la villa

Mandamos que estén presentes dos veçinos de la dicha villa de la comunidad de la qual e por el común de la dicha villa fueren elegidos

Los oficios de diputados del común en pro del bien común de la República hicieron fortuna a comienzos del quinientos, de tal forma que cuando Isabel de Portugal toma posesión en 1526 de San Clemente y Villanueva de la Jara, en ambas villas existía tal figura.

El pleito se prolongaría por tres años, según ha estudiado García Moratalla, para concluirse que no había vuelta al fuero de Alarcón. Se estableció el sistema por suertes entre personas áuiles i sufiçientes e veçinos de la dicha villa, aunque no tobiesen ni obiesen tenido ni mantenido armas ni caballos un año antes**

AGS. RGS. Leg. 149501, 350. Sobre la elección de oficios en Villanueva de la Jara. 1495

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*Villanueva de la Jara había obtenido real provisión de 9 de septiembre de 1476 para gozar del fuero de Alarcón 


El fuero de Alarcón regulaba la elección de juez y alcaldes para el primer domingo después de San Miguel y limitaba los requisitos de los candidatos a tener casa poblada y caballo


Tº commo fagan iuez e alcaldes

Mando que el primer domingo después de la fiesta de San Miguel el conçeio ponga iuez e alcaldes e motario e andadores e sayón e almotaçán en cada un anno por fuero. Et cada anno dezimos por esto que ninguno non deue tener offiçio de conçeio nin portiello si non por anno o si todo el conçeio non rogas por él. Et aqueste mismo domingo la collaçión onde el iudgado daquel anno fuere del iuez tal que sea sapient y entendido de partir el derecho del tuerto e la uerdat e de la mentira e aya casa enna çipdat e cauallo

BNE, Mss/282. Fuero de Alarcón otorgado por Alfonso VIII. fol. 38 rº. Entre 1201 y 1300?

**
GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 239-240



ANEXO II: Los procuradores de Isabel de Portugal toman posesión de Villanueva de la Jara. 13 de junio de 1526

En la villa de Villanueva de la Xara a treze días del mes de junio año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años este día estando ayuntados en la sala e ayuntamiento que se suele e acostunbra ayuntar el conçejo justiçia rregidores e ofiçiales estando en el dicho ayuntamiento los muy honrrados señores Martín Garçía de Villanueva e Alonso Sánchez del Pozoseco alcaldes hordinarios por sus magestades e Juan de Solera e Pedro Pérez alcaldes de la hermandad de la dicha villa e Andrés Nabarro e Clemeynte Pardo alguaziles de la dicha villa e Martín López el moço e Alonso de Ruypérez rregidores que al presente rrigen dicha villa e el bachiller Clemeynte letrado del conçejo de la dicha villa e Pedro López de Tébar e Juan Tabernero e Diego Martínez Romelle deputados del conçejo de la dicha villa e Pedro Garçía de Villanueva e Martín López el Viejo e ... e Pedro Garçía el Viejo e Juan de la Osa el Moço e Pedro de Beamud e Juan Barriga e Pedro Pardo e Sevastián de Cavallón e Venito Quartero e Miguel Mateo e Pedro de Montagudo e Juan Simarro de Hernán Simarro e Alonso Martínez Pastor e Diego López e Juan Garçía de Pascoal Garçía e Juan de Lerma el Viejo e otros muchos vezinos de la dicha villa que en el dicho ayuntamiento se hallaron con los dichos ofiçiales e personas nonbradas de suso, estando en el dicho ayuntamiento nos Alonso Garçía escribano del ayuntamiento e Lope de Araque e Françisco Nabarro escriuanos públicos de sus magestades en la dicha villa en presençia nuestra e de las personas paresçieron presentes los maníficos e muy nobles señores Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera gentil onbre de la casa de sus magestades e el dotor Lorençio Garzés caballero de la orden de Christo oydor de todas las tierras de la serenísima e muy esclarçida enperatriz e Reyna doña Ysabel nuestra señora muger del enperador e Rey nuestro señor e de su consejo e dixieron el dicho señor dotor Lorençio Garzés e el dicho comendador que el dicho dotor Garzés venía a esta villa a tomar e aprehender la tenençia posesión propiedad e dominio e señorío rreal e autual bel casi desta dicha villa e su tierra e términos e destritos e basallos e juridiçión çivil e criminal alta e baxa mero emixto ynperio della con la presentaçión de qualesquier benefiçios del patronazgo rreal con las alcavalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de governaçión rregimientos e alcaldía alguazilazgos escribanías públicas e de rrentas e otros qualesquier ofiçios de qualquier calidad de que perteneçiese la probisión e confirmaçión a sus magestades e con todos los montes e prados e pastos e aguas manantes e estantes e corrientes e con todo lo otro al señorío de la dicha villa e su tierra e lugares della pertenesçiente e que pertenesçiese a sus magestades e a la corona rreal destos sus rreynos en nonbre de su magestad de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora e para ella a quien por sus magestades avía seydo dada la dicha villa e su tierra con todo lo demás susodicho para que sea e fuese suya e goze e lleve las dichas rrentas e derechos según más largamente se contenía en una probisión de sus magestades que en el dicho ayuntamiento el dicho seño dotor presentaría que por tanto para este efeto el dicho señor comendador Rodrigo Enrríquez presentaba e presentó ante los dichos señores conçejo e justiçia e rregidores e personas de suso declaradas una carta misiba del enperador e Rey nuestro señor firmada de su rreal e ynperial nonbre e refrendada de Andrés Pérez su secretario e una carta e probisión de sus magestades firmada del dicho enperador e Rey nuestro señor e librada de los señores del su muy alto consejo secreto e sellada con su rreal sello las quales dichas cartas misibas e probisiones de sus magestades fueron leydas en el dicho ayuntameinto en alta boz por mí el dicho Lope de Araque escriuano estando presentes los dichos escribanos nonbrados mis consortes e leydas los dichos señor comendador Rodrigo Enrríquez e dotor Lorençio Garçés dixieron que pedían e rrequerían e pedieron e rrequerieron a los dichos señore conçejo justiçia e rregidores personas suso nonbradas que obedesçiesen e cunpliesen las dichas cartas misibas e la dicha probisión de sus magestades e obedeçiéndolas e cunpliéndolas sin poner en ello ynpedimento ni dilaçión alguna diesen e entregasen al dicho señor dotor Lorençio Garçés en nonbre de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora la tenençia e posesión propiedad dominio e señorío rreal e autual vel casi de la dicha villa e su tierra e lugares della e rrentas della e de todo lo demás susodicho conforme a la dicha carta e probisión de sus magestades so las penas en ellas contenidas de cómo lo dezían e pedía e rrequerían lo pedían por testimonio a nosotros los dichos escriuanos testigos que fueron presentes a lo que dicho es Pedro... de Sancho, e Gil Rabadán e Alonso Hortún e Hernán Mañes e Blas de Mondéjar e Juan Gómez de Villanueva e otros veçinos de la dicha villa

Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 30, DOC. 9, fol. 421. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526

viernes, 3 de mayo de 2019

Los orígenes de la venta del Pinar

En una heredad en tierra de nadie, a legua y media de San Clemente, y a media distancia, dos leguas, entre Minaya y El Provencio, Francisco Cañavate decidió construir en 1575 una edificación de los que se pretendía venta. Era una construcción pobre, en el lugar llamado Pan y Cayado, donde ya existía una venta desde al menos sesenta años, pero también era una gran oportunidad de negocio para gente avezada, que sabía la necesidad de un lugar de descanso en el camino real de Toledo a Murcia, alejado de la jurisdicción de las villas y donde los caminantes y comerciantes, que deseaban dar pocas explicaciones, encontraran comida y cama. 

Era asimismo lugar donde los viajantes buscaban punto de intermedio de descanso y refugio de los salteadores de caminos, aunque las ventas eran de por sí centros de delincuencia, donde los altercados y delitos de sangre no eran extraños. No obstante, en estas ventas manchegas del sur de Cuenca, y a tenor de algunos testimonios, no se llegaba a los niveles de criminalidad de la venta de Mojón Blanco en Hellín, por citar un caso de venta con muy mala fama en la intersección de los caminos de Andalucía, La Mancha y Levante. A pesar de que el lugar estaba en el término amojonado de la villa de San Clemente, el paraje de Pan y Cayado no era ajeno a El Provencio, cuya apreciación de los límites municipales no derivaba tanto de los amojonamientos como de un sentido primario de la propiedad, "allí donde hay una heredad propiedad de uno de sus vecinos es tierra provenciana".  Ya a comienzos de siglo, los provencianos habían llegado, siguiendo el camino real con sus viñas a este lugar, pretendiendo jurisdicción sobre estos parajes; conocemos en esas fechas del cambio de los siglos XV al XVI alguna disputa entre sanclementinos y provencianos por quién se quedaba con el cadáver de algún caminante, víctima de los salteadores de caminos. Las justicias de uno y otro pueblo se apresuraban a llevarse estos cadáveres a sus pueblos, para exponerlos a los pies de los altares de sus iglesias parroquiales, esperando que algún familiar o conocido lo reconociera para darle cristiana sepultura, o, de no ser así, correr con los gastos del enterramiento el propio concejo. Reivindicar el cadáver era hacerlo también del suelo sobre el que yacía.

Donde se pretendía levantar la nueva venta era lugar propiedad de dos hermanos, Francisco Cañavate y Pascual García, avecindado el primero en San Clemente y el segundo en El Provencio. La familia procedía de esta última villa y ya poseía una venta a cuatrocientos pasos de donde se pretendía construir la nueva venta, heredada por Pascual. El paraje era lugar donde dominaban las viñas al lado del camino real, donde los provencianos, a pesar de no estar en su término, habían llegado antes que los sanclementinos. Es más, el impulso imparable hacia el sur de la villa de San Clemente en la plantación de viñas, se había visto interrumpido en los años cuarenta del siglo dieciséis por la necesidad de plantar los actuales pinares, para proveer de leña a sus vecinos y resguardar a sus ganados, expulsados del antiguo suelo de Alarcón. 

Ser hostelero, entre comillas, en la época, era una aventura arriesgada. No era extraño ver los establecimientos de hospedaje en manos de foráneos, sobre todo, nos aparece frecuentemente el apodo de el navarro o la navarra para referirse a los propietarios de estos establecimientos. Claro que habría que distinguir entre mesones y ventas. El mesón era un establecimiento mejor visto; venían regulados desde el tiempo de los Reyes Católicos, por pragmática de 22 de julio de 1492, para desgracia de vecinos que veían en hospedaje de forasteros una fuente alternativa de ingresos, y sumaban a su utilidad de hospedaje la de ser tiendas de productos en régimen de estanco. Los mesones estaban en el centro de los pueblos; en El Provencio enfrente de la iglesia, en San Clemente, había tres mesones en medio de la Plaza Mayor. Creemos que la familia provenciana del Pozo, además de dar vicarios de fama postrera, era una familia con mesones desperdigados por varias villas, incluida la ciudad de Cuenca. Pero a día de hoy, nos movemos en el terreno de las conjeturas. En los mesones se alojaban, si es que no eran obligados a hospedar los soldados que se embarcaban a Cartagena, viajantes y comerciantes de un mayor estatus o poder económico. Sabemos que, a pesar de lo dicho, en el mesón de El Provencio se alojaban en 1558 el capitán y un alférez de una compañía de soldados (con estos últimos cargaron los vecinos) o que la legión de escribanos receptores, alguaciles y jueces de comisión mandados por la Chancillería de Granada y los Consejos había que buscarlos en los mesones, donde establecían su posada. Las ventas, sin embargo, eran otra cosa 

Las ventas se levantaban a mitad de los caminos o donde se cruzaban perpendicularmente. Tal era el caso de la venta de Pan y Cayado, a la que en 1577 se le daba una antigüedad de más de sesenta años, y que se situaba en el punto donde el camino que salía de la villa de San Clemente se juntaba con el camino real que iba en dirección a Murcia y Valencia. Al menos desde 1575, Francisco Cañavate levantó una nueva venta a menos de cuatrocientos pasos de la ya existente, justificándose la necesidad en los muchos caminantes que pasaban por el camino y la oportunidad de buscar un lugar más cómodo, con abundancia de agua y fresco. Eso es lo que decía, Francisco Cañavate, pues la edificación de una nueva venta contaba con la oposición del propietario de la antigua venta de Pan y Cayado, que no era otro que su hermano Pascual García. Sus quejas se tradujeron en un pleito ante el Consejo Real, que ordenó una de 16 de septiembre una información antes de conceder la licencia necesaria para la construcción de una nueva venta.

A la rivalidad de los hermanos, se unía la rivalidad de dos pueblos. Los dos hermanos venteros procedían de El Provencio, pero Francisco Cañavate había casado en San Clemente con una hija de Juan Peinado. La iniciativa particular de Francisco de levantar en una heredad de su propiedad una nueva venta contó con el apoyo del concejo sanclementino que en su ayuntamiento de 25 de enero de 1578 manifestó la necesidad del nuevo establecimiento por la reducida capacidad de la vieja venta de Pan y Cayado para cobijar tanto caminante. La iniciativa de Francisco Cañavate fue la de un hombre atrevido, de oficio aperador, vio en el trasiego de carreteros y la existencia al lado del camino de un pinar, plantado una generación antes, una oportunidad de negocio único en el arreglo de las carretas con la madera que proveían los pinos cercanos. Así lo denunciaba su hermano, con cierta malicia, que nos narraba cómo la venta de su hermano era un maltrecho edificio (en contradicción con  lo que veían otros testigos: una casa en ampliación),
y el dicho Cañabate no tiene hedificado sino una chimenea solamente y como es aperador corta y destruye los pinos y de allí sustenta todos los carreteros caminantes del adereço de sus carros y lo que peor es como está tan metida en el pinar es albergo de rufianes y mugercillas y gente de mal vivir y no sirve para la gente pasagera porque no es casa para hello y mi venta tiene grande cosa y yo he hedificado mucha cosa ansí de edificios como viñas para tener la dicha venta
La disputa entre los hermanos ya venía de 1572, cuando pleitearon por una pequeña parte de una haza de treinta y tres almudes, compartida y legada por su padre, Juan García de la Plaza, sobre la que se habría de levantar la futura venta del Pinar. Aunque Pascual consiguió la plena propiedad esa porción de la haza por sentencia del alcalde mayor Noguerol Sandoval. Francisco de Cañavate, excluido de la herencia, consiguió acceder a una parte de las tierras en Pan y Cayado, por el legado que le hizo uno de los hermanos, el clérigo Juan de la Plaza, y la venta de una tierra por otro hermano, llamado Diego de Iniesta. Francisco cesara en su ocupación. Las disputas entre hermanos se recrudecieron al morir su madre en la casa natal de El Provencio; Pascual que recibió la mayor parte de la herencia no aceptó que su hermano no le vendiera las tierras heredadas en Pan y Cayado, junto a la vieja venta. Una solución arbitral fijaría la partición de hazas entre ambos hermanos. Las viejas disputas entre hermanos fueron defendidas por sus respectivos hijos, Francisco de Cañavate el mozo y Sebastián García, ante la justicia de San Clemente y su alcalde mayor Vázquez, donde las familias habían trasladado su vecindad.

El valor de la nueva posada residía en que, a cuatrocientos pasos de la antigua, estaba en un lugar más sano, con más agua, rodeada de un majuelo y árboles frutales y lejos de la insalubridad de los lavajos, donde se encontraba la venta de Pan y Cayado, Además, tal como reconocía Hernán González de Origüela, la nueva venta estaba equidistante a dos leguas de El Provencio, Minaya, Villarrobledo, y a poco mas de una legua y media de San Clemente, aunque recalcaba sobre todo la salubridad del lugar
la de Pasqual García está en hondo e no tiene corriente cauo dos lavaxos por manera que el agua corriente se empapa y ensuelve a la puerta de la venta del dicho Pasqual García a donde se hazen grandes lodos y lapachares y porque la venta del dicho Cñavate tiene mucha agua de un poço manantial que tiene mucha cantidad de agua dulze
La venta antigua había sido adquirida, hacia 1540, por la madre de la familia a Pedro Hernández, vecino de La Roda, que previamente la había comprado a Cebrián Carrasco, vecino de San Clemente, cuando la zona estaba dominada por tierras llecas. Cincuenta años después los cultivos se habían abierto paso, aunque al norte dominaban los pinares plantados por la villa de San Clemente. Entre los cultivos, catorce o quince mil vides que proveían del vino guardado en las bodegas a los caminantes hospedados, cuando no se exportaba a otras partes, como la ciudad de Villena. La venta de Pan y Cayado se llevaba en régimen de arrendamiento, con una renta de cuarenta y dos ducados. Con la apertura de una nueva venta se acababa la situación de monopolio de una venta única, escasa para la cantidad de pasajeros, y los movimientos especulativos de su dueño, Pascual García, que llegada la noche solía doblar el precio de los mantenimientos de la venta. La fortuna del hermano desheredado era la desgracia del hermano rico.

La nueva venta del Pinar estaba a medias de construir a principios de 1578. No tenía caballerizas, los aposentos nuevos que se construían no estaban cubiertos con techos. Los viajantes se arremolinaban en torno a la única chimenea. Su origen estaba en el mismo oficio de Francisco Cañavate, apeador de carros, que encontraba en el cercano pinar los troncos necesarios. Mientras Francisco Cañavate cuidaba de los carros, un hombre de Minaya, llamado Francisco Jiménez, que hacía las funciones de ventero, y una mujer enamorada cuidaban de los mantenimientos de la venta, adonde no faltaban dos mujerzuelas que atraían a todo tipo de rufianes; dos mujeres de mundo que estaban ganando en ella, nos dirá una antigua ventera de Pan y Cayado. La presencia del pinar cercano, donde esconderse atraía a algún que otro malhechor; dicho pinar era el llamado Pinar Nuevo o doncel, pues había sido  plantado dos décadas antes por el concejo de San Clemente
que la dicha venta del Cañavate está en gran perjuicio del pinar doncel de la villa de San Clemeynte porque esta obra de trescientos pasos
Algunos carreteros, como Juan García de Rodilla, vecino de Templeque, que recorría el camino real desde hacía quince años prefería la vieja venta de Pan y Cayado, todavía con mejor aposento y dos chimeneas para calentarse. Pero el de Tembleque era un carretero estable, otros se ajustaban más a la definición de carretero cosario que iban de un lado para otro sin oficio ni beneficio y con muy mala fama. A estos truhanes, Francisco de Cañavate, prestaba sus servicios y alojamiento precario. Pero desde San Juan de junio de 1578, puso al frente de su establecimiento un ventero y comenzó a ampliar los aposentos. Su apuesta era la de ventero, la de su hermano estaba basada más en la comercialización del vino. Un vino de consumo inmediato, transporte fácil y poco apto para su conservación. Además, Francisco de Cañavate era más decidido, pues salía al camino  a por los recueros, agarrando a las mulas de los ramales, ofreciendo precios más baratos y el agua que faltaba en casa de su hermano Pascual. Las ventajas de la nueva venta las reconocía hasta el ventero de Pan y Cayado, Francisco Díaz, pues era venta sin agua al haberse cegado el pozo. La falta de agua era el acta de defunción de la vieja venta, por más que se acusara al hermano de ser el causante de cegar el pozo
los mas de los días halla e a hallado el poço que la dicha venta de Pasqual García tiene ciego de piedras de suerte que no se puede sacar agua

En sus conclusiones de veinticinco de febrero de 1578, el alcalde mayor de San Clemente, el licenciado Vázquez, informaba favorablemente para la continuación de la construcción de su venta. Contaba con el apoyo en pleno del concejo de San Clemente, a excepción del regidor Rojas. El diez de marzo de 1578, en Madrid, el Consejo Real autorizaba la construcción de la venta del Pinar. La licencia de autorización se confirmaba el 23 de abril.

Parecer favorable de licencia de Venta del Pinar
AGS, CONSEJO REAL, 455, 6.
Confirmación de licencia de Venta del Pinar
AGS, CONSEJO REAL, 455, 6.



Concejo de San Clemente de 25 de enero de 1558

Alcaldes ordinarios: licenciado Villamediana  y Juan de Oropesa, alcaldes ordinarios
Regidores: Gómez de Valenzuela, Francisco Pacheco, Julián Sedeño, Diego de Montoya, Llanos de Tébar, García Martínez Ángel, Alonso Martínez de Perona, Gonzalo Martínez Ángel, el bachiller Alonso González de Santacruz.
Alguacil mayor: Antón de Montoya,
Escribano del ayuntamiento: Juan de Robledo.


AGS, CONSEJO REAL, 455, 6.  Francisco de Cañabate con Pascual García, vecinos de San Clemente, por una venta que el primero quiere instalar en una tierra suya, en perjuicio de la venta de Pascual García, 1578

sábado, 27 de abril de 2019

Toros en San Clemente, el año de 1634

Philip Galle, "Venationes ferarum", de Ioanne Stradano, grabado de 1578
Los clérigos Juan Jiménez Rosillo y Juan Redondo Ávalos estaban en la cárcel de la la villa de San Clemente desde las nueve de la noche del 28 de agosto de 1634. Al menos uno de los religiosos, Juan Redondo habían sido presos en la calle Boteros, a decir del oficial Francisco Román, que se dedicaba a este oficio, a la puesta de sol, por varios alguaciles que acompañaban a toda una comitiva de autoridades: los alcaldes Alonso de Valenzuela y Miguel Sevillano, los regidores Juan Pacheco, Francisco de Astudillo y Rodrigo de Ortega y al corregidor Francisco de Villavicencio. Este último no dejaba de decir, en referencia al clérigo, que por culpa del cura se había alborotado la fiesta de los toros y se había de revolver el lugar.  Mientras Francisco Redondo veía a su hermano el clérigo Juan encaminarse preso por detrás de la iglesia de Santiago, camino de la cárcel, las autoridades iban a detener a otro clérigo Juan Jiménez Rosillo.

El hecho lo recoge muy por encima el padre Diego TORRENTE PÉREZ,  que acertadamente señala cómo la Corona desde comienzos del seiscientos intentó poner límites a estas fiestas, que solían coincidir con las fiestas de San Roque en Agosto y de Nuestra Señora de Septiembre, para concentrarlas a finales de agosto, en la festividad de San Bartolomé. Se limitó el número de toros a cuatro al año y en esa única ocasión, aunque la norma ni se cumplió en el número de astados ni en las fechas. Lo que sí se mantuvo como coso fue la plaza del pueblo, quedándonos testimonios ya desde 1538 (1). Los sanclementinos no solo gustaban de sus propias fiestas sino que acudían en masa a las fiestas de otras villas, caso conocido de El Provencio, con gran afición taurina y que, en alguna ocasión, como en 1524, no dudaron en lanzar los toros contra los sanclementinos que se dirigían a conquistar y destruir El Provencio, Los festejos eran motivo de rivalidad entre los dos pueblos, como hemos visto en otra parte (2), así como lugar de encuentro de gentes venidas de toda la comarca. 

Si había afición a los toros, era entre los clérigos que ocupaban los asientos de un andamio, en forma de tablado, colocado en la parte postrera de la iglesia de Santiago Apostol de la villa de San Clemente (junto a la puerta de San Pedro, que entonces no existía y la actual cruz que cerca se levantaba)
que el lunes pasado que se contaron veynte y ocho días del mes de agosto próximo pasado deste presente año (1634) estando Juan Redondo de Áualos presuítero y Francisco Martínez Macacho y Diego Fernández, Alonso de Herrera, Alonso del Poço, Juan Guerra, Pedro Sáez Carnicero, Bernaué Ramírez, Diego de Araque, y el ayo de don Pedro de Montoya, todos presbíteros de la dicha uilla de San Clemente y Andrés Rufato clérigo del euangelio y Pedro Galindo presbítero de la uilla de Honrrubia y Juan de Madrigal de la de Vara de Rey y fray Diego de Peralta y fray Juan de Moya religiosos y otros muchos clérigos de dicha uilla de San Clemente y de otras partes en la fiesta de los toros que todos en un andamio y tablado que hicieron a las espaldas de la dicha yglesia de dicha uilla en el rincón de la cruz más de quatro pasos dentro de sagrado de la suerte que otras muchas veces se ha hecho el dicho andamio sin tener espadas ni otras armas sino solo unas garrochas como en otras fiestas de toros las han tenido para picar los toros que llegasen a dicho tablado y para defender los hombres que en él se amparaban y sin dar ocasión alguna por donde les pudiera suceder los daños y agrauios que les sucediera pues con poco temor de Dios nuestro señor y en peligro de sus almas y conciencias y (olvidando) que los dichos clérigos estaban en sagrado y que dicen tales clérigos llegaron los dichos acusados al dicho tablado de acuerdo y sobre caso pensado unos con espadas desnudas y otros palos contra todos los dichos clérigos apaleando a unos e hiriendo a otros y en particular dieron de palos al dicho Andrés Rufato e hirieron al dicho Francisco Martínez Macacho y al dicho Diego Fernández
Entre los agresores de los clérigos del andamio estaba la autoridad de la villa en pleno, encabezada por el corregidor Villavicencio y su alcalde mayor, Antonio de Quiroga y Tapia, seguidos por el alcalde Alonso de Valenzuela y el tesorero y regidor Francisco de Astudillo, amén de otros principales como Juan de Ortega y Rodrigo de Ortega u otros que, como los hermanos Gonzalo y Diego del Pozo, apoyaban la acción apaleando a los religiosos.




El lugar de los clérigos junto a la cruz era tablado reservado a los sacerdotes desde antaño y según costumbre. En el arte taurino de la época los toros se corrían en la plaza pública de la villa, procurando no herirlos; no es que hubiera una conciencia animalista avant la lettre, sencillamente los toros eran unos animales suficientemente caros como para arruinar a los empresarios de la época. Obviamente, para los jóvenes más arriesgados lanzarse con menos capa y más espada era toda una tentación, como lo era para los clérigos del tablado y andamio, provistos de garrochas en cuyo extremos se añadían clavos,  rejonear a los miuras del momento que se acercaban a la barrera sin saber que hollaban lugar sagrado. Las autoridades debían tener suspicacias hacia los sacerdotes que por su cuenta habían asumido el papel de picadores para dejar listo al toro para el tercio de muleta. Quizás esta última expresión sea impropia para los cánones de la fiesta tal como hoy la entendemos, pero ya existía cierta reglamentación, de modo que el toro no debía sufrir puya hasta que no se tocase a jarrete y así lo avisó el corregidor a los religiosos. Según costumbre el corregidor, acompañado del comisario de la fiesta, el regidor Gonzalo del Pozo, dieron la vuelta en un coche al ruedo, por entonces, asemejado más a una plaza rectangular con varios tablados levantados para los espectadores, complemetando las improvisadas barreras del foso taurino, los escritorios de los escribanos, y volvieron a su puesto, en un tablado que estaba bajo las arcadas del ayuntamiento, junto al resto de oficiales del mismo. Esta improvisada plaza de toros era algo más compleja en su construcción que otras famosas de la época, donde se cerraba el foso con carros, y en cualquier caso se demostraba cierta evolución de la fiesta, que de correr los toros por las calles, pasaba la espectáculo sedente y en espacio cerrado. Celebración social en la que las formas ya contaban tanto como la diversión y en las que el poder de la Corona y municipal se manifestaba en paseíllo previo
vido como don Francisco de Villavicencio corregidor della antes que se empeçase la fiesta paseando la plaça con un coche con Gonzalo del Poço regidor comisario de la dicha fiesta 

No se debió respetar el orden de la fiesta, pues al devolverse a toriles, sitos en la planta baja del ayuntamiento, el tercer toro de la tarde, un impetuoso Gonzalo del Pozo, regidor de la villa y, como comisario nombrado para la fiesta, obligado a costear parte de la misma, que ya había amenazado con moler  a palos a los clérigos si seguían picando a los toros con sus garrochas, fue espada en mano dispuesto a poner orden entre tanto religioso aficionado al arte de cúchares, mientras llamaba pícaro al clérigo Francisco Martínez Macacho. Medió el corregidor, acompañado de hombres de espíritu más moderado, pero una vez subido al tablado, arrebató violentamente el rejón al licenciado Rosillo. La violencia se desató a continuación, Parece ser que Francisco Martínez Macacho ofreció alguna resistencia, que, a pesar de la mediación del corregidor y el regidor Miguel Sevillano, y que su oposición provocó una pelea. Pero en el otro bando se buscaba la pelea, pues se lanzaban insultos y el propio capellán del corregidor, Francisco López Caballón, recogía las piedras sueltas de un suelo mal empedrado. Diego del Pozo, Alonso Díaz de Cantos y Martín López Caballón la emprendieron a cuchilladas contra Francisco Martínez Macacho, primero, que resultó herido, y contra Diego Fernández, herido en una pierna, y Andrés Rufato, después. De los testimonio se desprende que los clérigos no estaban inermes, algunos de ellos desenvainaron espadas, aparte del uso de las garrochas que llevaban.
Y Francisco Martínez Macacho clérigo que estaba en el dicho tablado oyó este testigo que el dicho Gonzalo del Pozo le trató mal de palabra diciéndole que hera un pícaro y a este tiempo a un lado del tablado venía Diego del Pozo, su hermano, metiendo mano a su espada y el dicho clérigo se començó a bajar para irse a su casa sin armas ni otra defensa al tiempo de bajar le tiraron dos o tres palos y le començaron a guchillar y acudió mucha gente y todos daban sobre él unas cuchilladas y estocadas y otros palos y yendo se retirando se cayó en el suelo y estando en él le tiró una cuchillada el dicho Diego del Poço con que le hirió la caueça y el dicho Gonzalo del Pozo dixo "muera que a gusto de todos va" y le tiraron dos estocadas y tubo dicha que se combraron las espadas y e levantó y con una espada que auía arremetido a quitar a un hombre que allí estava se defendió y se fue retirando y salió de la plaza y se fue a curar llevándole asido el dicho corregidor hasta la puerta de la yglesia
La acción de la autoridad civil no dejaba de ser una agresión contra el estado eclesiástico. Así, el asunto acabó en manos del provisor del obispado, don Miguel de Paternina y Vergara, que sin esperar la obligada probanza tomó cartas en el asunto ordenando, si no de las autoridades principales (el corregidor estaba incluido en el mandamiento de prisión, aunque no se ejecutó), el secuestro de bienes y personas de los implicados directamente en el suceso, de un rango social menor; los culpados eran los hermanos del Pozo, de segundo apellido Caballón, los hermanos López de Caballón y Alonso Díaz de Cantos. Al secuestro de bienes se unió la excomunión que les impedía acudir a misa los domingos y fiestas de guardar. Esta última pena nos pudiera parecer de mayor gravedad en la sociedad del momento, y sin duda lo era, pero vista la historia del pueblo, sabemos que hasta el doctor Cristóbal de Tébar la sufrió por casar en secreto a  la adolescente María Valderrama con el joven Jorge Mendoza.

Del secuestro de bienes podemos hacernos una idea de los bienes que poseía un regidor. Sus rentas procedían más del negocio del vino que del ejercicio de sus obligaciones espirituales. Gonzalo del  Pozo, en el momento del secuestro de bienes, disponía de doscientas arrobas de vino y de seis tinajas con capacidad para otras doscientas; sus enseres domésticos demuestran cierta comodidad: media docena de sillas cubiertas de baqueta de moscovia con clavos dorados, dos cofres, seis almohadas de estrado de terciopelo azul, una alfombra de estrado de colores o cuatro reposteros de armas de colores.

Las tornas habían cambiado, ahora los presos eran Gonzalo del Pozo y Martín López de Caballón, el resto estaban huidos. La prisión de Gonzalo tornó de San Clemente a Cuenca, donde llegado el siete de noviembre, se le obligó a permanecer bajo pena en el mesón del Pozo. La disputa entre los dos bandos se había agriado entre los dos bandos; el martes catorce de noviembre, Gonzalo del Pozo abordó en la calle de los Tintes de la ciudad de Cuenca, de malas maneras y con insultos a Juan Redondo, que dirigiéndose, a eso de las doce, a comer a su casa con manteo y sotana, vio cómo salió
de enmendio de la calle que llaman de los Tintes Gonçalo del Poço y con poco temor de Dios y en daño de su ánima y conciencia y sin atender a que mi parte es sacerdote le desafió con forma las palabras diciendo "anda acechando si estoi preso o por donde ando cuenta al probisor, si es hombre tráygase su espada y sálgase aquí afuera que voto a Christo le tengo que cortar las orejas y asiéndole del manteo le tiraba de él repitiéndolo muchas veces y diciendole otras palabras feas
La cárcel voluntaria de Gonzalo del Pozo, aparte de la insidiosa vigilancia del cura Juan Redondo por ver si la cumplía, no duró mucho, pues, a decir de algún testigo, se le había visto huir, ayudado por un criado, con su caballo negro. Gonzalo del Pozo había acudido hasta Cuenca para responder ante el Santo Oficio; las condiciones de su prisión eran relajadas pues se hallaba alojado en el citado mesón de la ciudad de Cuenca, llamado el Pozo o mesón Pintado, en la calle de Carretería, que regentaba un tal Miguel Moracho. Aprovechando estas condiciones de semilibertad, había huido en dirección a San Clemente. Se le había visto camino de su casa, en la venta Amarga de Valverde del Júcar y se decía que le esperaba en San Clemente Martín López de Caballón que le había de proveer de dineros necesarios para un alejamiento temporal.

El provisor del obispado de Cuenca nombra juez de comisión para el caso a Juan de Hinojedo, que emitía mandamiento de prisión el veinte de noviembre de 1634 contra el huido Gonzalo del Pozo y ordenaba un nuevo embargo de bienes que se ejecutó seis días después, a pesar de la oposición de su mujer, María Álvarez, que alegaba haber llevado en dote al matrimonio 23.000 reales. El embargo nos ayuda a conocer el hogar de una persona acomodada: cuatro sillas más baqueta de moscovia y clavería dorada, un completo y costoso ajuar de cama, incluidos dos colchones, otra tinaja de vino de cuarenta arrobas, y ya un gusto por decorar la casa con cuadros de escenas religiosas: un San Francisco, un Jesucristo atado a la columna y un San Pedro.

Detrás de todas estas intrigas andaba la persona del cura de la villa, el doctor Juan Gregorio de Santos, sucesor del doctor Tébar en la parroquia de Santiago. Las acusaciones intentan extenderse sin éxito contra el corregidor Francisco Villavicencio y Cuenca. Mientras, tanto los hermanos del Pozo como los López Caballón habían decidido defenderse, dotándose de los servicios como abogado de uno de los procuradores más prestigiosos de San Clemente, Gabriel López de Haro, y llevando su caso al vicario general de Alcalá de Henares.

Pero, ¿quiénes eran estos hombres, que, hasta ahora, nos aparecen ocultos en la historia de la villa de San Clemente? Tanto Gonzalo como Martín eran mesoneros, disponiendo de sus respectivos mesones en la plaza del pueblo. En el primer caso, su fortuna le había llevado a comprar una regiduría perpetua en el ayuntamiento. Su proyección social, deudora de un oficio bajo, pero fuente de grandes ingresos en una villa que recibía multitud de foráneos y burócratas, en su condición de corte manchega, era muy mal vista en el pueblo. Sus modales, y los de su hermano Diego, dispuestos a resolver cualquier pendencia a palos y pedradas provocaban el rechazo social; su riqueza, capaz de competir con los Astudillo o los Ortega en sufragar festejos populares, provocaba la envidia popular; y en esto, los curas tenían especial habilidad para recoger el odio ajeno. Sin duda, los rejonazos de los curas iban más contra los mesoneros que contra los toros. Es más, creemos que esta familia  del Pozo está emparentada con el vicario Juan del Pozo, sufragador del puente de San Pablo de Cuenca, y a quien vemos rondar por San Clemente en julio de 1553. No descartamos que la familia hiciera fortuna con el negocio de los mesones y que tanto el de San Clemente como el de Cuenca fueran de su propiedad.

Tras su huida y fracaso en la apelación ante el vicario de Alcalá de Henares, Gonzalo del Pozo vuelve a San Clemente para responder ante la justicia. El veinte de mayo de 1635 declara ante el notario episcopal, se defiende alegando que la herida de Francisco Martínez Macacho es propia de un descalabrado y que el incidente de la calle de los Tintes no es sino defensa en su verbalismo de quien se sentía atacada por un inocente cura que escondía una espada bajo su manteo. Torpe confesión pues a continuación su propio hermano declaró haber dado una cuchillada al clérigo. Las conclusiones del fiscal, licenciado Felipe de Villagómez, del 30 de junio son acusatorias contra los hermanos del Pozo, ratificadas tanto por los testigos presentados en la ciudad de Cuenca como por esos otros de la probanza de la villa de San Clemente ante el alguacil de fiscal Lorente López de Tébar. De nuevo los hermanos del Pozo apelarán al provisor de Alcalá de Henares. Pero verse en pleitos en aquella época era enfrentarse a la ruina de la hacienda familiar.

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Mi agradecimiento personal a Julia Toledo, por darme a conocer este pleito. Quedo en deuda con ella, como en tantas otras ocasiones


(1) TORRENTE PÉREZ, Diego. Documentos para la Historia de San Clemente, Tomo II. Madrid, 1975, pp. 229-232

(2)https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2017/03/la-rivalidad-taurina-entre-san-clemente.html

Fuente: Archivo Diocesano de Cuenca.  Curia episcopal, legajo 920 / 3416

viernes, 19 de abril de 2019

Cañada Juncosa, el pueblo de las cuatro jurisdicciones

En 1732 se decía que en Cañada Juncosa había cuatro jurisdicciones: la más numerosa, que era la de El Cañavate, y otras tres correspondientes a Alarcón, Tébar y Honrubia, que era lo mismo decir que una jurisdicción, pues las dos últimas villas la poseían como antiguas aldeas de Alarcón. Cañada Juncosa era una población de 140 vecinos, repartidos en cuatro barrios con las mencionadas cuatro jurisdicciones diferenciadas, de los que la mitad de vecinos vivían en el barrio perteneciente a El Cañavate. Cañada Juncosa había dejado chica a la villa madre de EL Cañavate y, ahora, en palabras de Marcial Antonio de Torres, se corría el riego de
que quedaría la que fue madre y señora de todo esclaua y suxeta y tal vez aldea de su barrio
La pujanza de la aldea de Cañada Juncosa en este periodo es evidente por la capacidad de atracción de foráneos: un hornero, llamado Diego Melero; un francés, llamado Carreller, había instalado un mesón en el pueblo; y dos cirujanos se habían instalado en el mismo,  Blas Asensio, procedente del Reino de Valencia, y Juan Ibáñez, cuyo padre era médico en Atalaya. Cañada Juncosa era foco de atracción para los ganados forasteros. Una de las familias que había fomentado el villazgo era la familia de la Torre, pero sus ganados encontraban competidores en los ganaderos de las familias de pueblos vecinos.

A fecha de hoy, no disponemos del amojonamiento del licenciado Molina en 1481, para saber las dehesas que, como propias, quedaron para la villa de Alarcón, y poder afirmar que en el caso de El Cañavate se llegó a una solución semejante a la de Villanueva de la Jara, con una jurisdicción a El Cañavate sobre sus aldeas que no iba más allá del espacio ocupado bajo sus tejados. Aunque hay indicios que niegan este hecho y que nos llevan a pensar que El Cañavate se hizo con la posesión de varias dehesas, pues en la misma comisión se decía que, tanto como Motilla como El Cañavate, tenían ya términos propios (al menos, entiéndase, deslindados) desde antes de la muerte del rey  Enrique IV (fecha clave en la concordia de 1 de marzo de 1480, para alegar derechos)*. Pero, por un testimonio de un interrogatorio de 1757, sabemos que la villa de Alarcón se había arrogado, para su propiedad, una franja ancha a ambos lados del camino real (parte de cuyo término heredarán con el villazgo su aldeas de Tébar y Honrubia)
que la villa de Alarcón solamente tiene de jurisdición  lo ancho del camino real

La especial situación de complejidad de jurisdicciones de Cañada Juncosa, la conocemos por el interrogatorio de 1757, a instancias de la villa de El Cañavate. Cañada Juncosa era una aldea con cuatro calles con mojoneras formales, a pesar de su proximidad, y cuatro jurisdicciones con un alcalde pedáneo al frente de cada una ellas
el barrio y lugar de Cañadajuncosa se compone de quatro calles distintas y separadas sugetas a la jurisdición respectiba de las quatro villas de Cañabate, Tébar y Alarcón y Honrubia con sus respectibos vezinos que son, diez y nueve de la de Honrubia, veinte y quatro de la de Tébar, conquenta de la de Alarcón, y ochenta y uno de la de Cañabate, 

Censo de 504 ducados de principal a favor del convento de monjas benitas de Cuenca, y relaciones de los bienes propios del concejo de El Cañavate y de particulares hipotecados
(Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 27048, Exp.4 - 1231)

En realidad, la parte que pedía el villazgo era el barrio perteneciente a El Cañavate, y el temor era que el resto de moradores se avecindaran en la nueva villa y existía un temor mucho mayor, que era la instalación de nuevos vecinos de otros lugares. De hecho, se consideraba que el impulsor de la iniciativa de villazgo, Pedro Ruiz de Zabarte, junto a otros vecinos, además de ser moradores en los barrios de Alarcón o sus antiguas aldeas, eran simples testaferros de intereses señoriales ajenos al lugar. Muestra de estos intereses, es que la dehesa carnicera del Montecillo y la dehesa de la Veguilla, amén de la dehesa vieja en Atalaya, se hallaban hipotecadas a varios censos, con un montante de principal que ascendía a cinco mil ducados (3.600 ducados correspondientes a las dos primeras dehesas), a favor del marqués de Valdeguerrero, vecino de San Clemente, y de las monjas benitas de la ciudad de Cuenca y agustinas del Castillo de Garcimuñoz (aparte de otro censo a favor de un vecino de El Cañavate, don Diego de la Torre, hombre poderoso de El Cañavate y principal opositor en la sombra al villazgo de la aldea). Entre los intereses ajenos que se citaban, estaban los Melgarejo y los Villanueva, poseedores de ganados, e Isidro Carvajal, apoyados por los hermanos José y Rafael del Castillo, cura y teniente del dicho lugar, con apoyos familiares en Valverde (donde tenían casada una sobrina con un hijo de don Miguel de Alcaraz, de nombre Blas) y en Piqueras. Sobre la familia Carvajal se denunciaba el estar detrás, aportando el dinero para mantener el pleito
y que el dinero para estos gastos lo hauían dado los señoritos de Cuenca de la congregación de San Phelipe llamados los Caruaxales

La aldea, Cañada Juncosa, había superado en población a la villa, El Cañavate, de apenas cien vecinos. Los primeros intentos de emancipación de la aldea se remontaban a 1722, cuando se celebró una junta de los cuatro barrios en casa del párroco, el doctor don José Lluva, que, a decir de algún testigo, convenció a los moradores de la inconveniencia del villazgo. Una nueva junta, esta vez únicamente de los moradores del barrio perteneciente a El Cañavate, se celebró en 1730, en casa del nuevo cura don Sebastián López de Peralta. Se dieron poderes, ante Cristóbal de Toledo, vecino de Olivares, para conseguir el derecho de villazgo, por sesenta vecinos el 30 de marzo de 1732 y, de hecho, se consiguió en 1732, pero, a decir de algún testigo, el proceso de villazgo se atascó, por no disponer la aldea de los 17.000 reales necesarios para la exención como villa y por la oposición de la villa de El Cañavate que nombró sucesivamente como alcaldes pedáneos de la aldea a dos hombres fieles, Pedro Sahuquillo y el sastre Juan de Villanueva, para entorpecer el proceso de exención. El dinero necesario para la obtención del villazgo y sus gestiones en Madrid, lo aportaría don Manuel de Moreda, beneficiado de Villaescusa de Haro y en nombre del seminario conciliar de San Julián de Cuenca el 15 de marzo de 1734, que no sería redimido hasta el veinticuatro de enero de 1757. El villazgo no se haría efectivo hasta 1759, año en el que aldea y villa llegaron a una concordia de siete puntos, que reconocía la presencia de la jurisdicción de El Cañavate en el gobierno de Cañada Juncosa con un regidor de villa y tierra en el concejo de El Cañavate, vecino de la aldea,  y cedía a la nueva villa la dehesa carnicera o del Montecillo y otra dehesa, tenida hasta entonces propia por El Cañavate, la llamada Veguilla, de la que Cañada Juncosa se obligaba a pagar las cargas de un censo con la que estaba hipotecada. La ejecutoria de villazgo es de trece de julio de 1759.

Era una renuncia por parte de El Cañavate a parte de sus propios, constituidos por el oficio de correduría y almotacenía, el horno de pan cocer y otras dehesas, además de las dos mencionadas y ahora cedidas a su barrio: Torrejón, Saceda, Cerrada y Vieja de Atalaya. Pero la dotación de propios a la nueva villa se hacía necesario para que no ocurriera como en casas similares, tal era el caso de Casas de Guijarro, emancipado como villa de Vara de Rey, e incapaz de pagar los costes de exención, y que se había obligado a sujetarse como pedánea a la villa de San Clemente. Cañada Juncosa, únicamente tenía una cárcel con una cámara encima, que hacía las funciones de pósito. La falta de medios de los moradores de Cañada Juncosa para su autonomía les condenaba a depender de intereses foráneos. El único labrador de la aldea era Pedro Ruipérez Zabarte, pero renteros de propiedades de señores forasteros y las únicas que tenía estaban embargadas a una memoria fundada por el doctor Buendía y a un censo a favor de las religiosas agustinas del Castillo de Garcimuñoz. El resto de moradores eran pastores, que complementaban con otros oficios como paleros o yeseros, al servicio de grandes propietarios de ganados como el citado Diego de la Torre o los hermanos Pedro y Mateo de Villanueva, vecinos de Tébar y El Picazo, que sin duda se oponían a la entrada de nuevos competidores en el disfrute de los pastos.

Firma de María Manuel Melgarejo, caballero de la orden de San Juan.


En la emancipación de Cañada Juncosa como villa jugaban intereses nobiliarios; en especial, los de Manuel María Melgarejo, caballero de la orden de San Juan, avecindado en ese lugar. La familia Melgarejo iniciara un proceso de usurpación de bienes de realengo desde la posesión de oficios concejiles. Un caso es la apropiación en 1781 de un ejido de realengo, contiguo a la casa que la familia poseía en Cañada Juncosa. Manuel María Melgarejo se había instalado, a al menos avecindado, procedente de Pinarejo, en la nueva villa de Cañada Juncosa en 1778, desde entonces las quejas contra este caballero y sus ganados fueron continuas por la libertad que sus ganados pastaban los términos del pueblo, sin respetar plantíos o dehesas acotadas.


*Sobre la concesión de un término cerrado a El Cañavate, las Relaciones Topográficas nos dicen
que esta villa tiene media legua de término en derredor, y que es suyo de él porque es propio suyo; y que es término cerrado, y que goza de todo el término y suelo de la villa de Alarcón en labrar, y pacer, y rozar, y en todo lo demás que la dicha villa de Alarcón goza
por concierto que los pasados tuvieron con la villa de Alarcón, como en suelo suyo que estaba; y que a esta villa dio el término cerrado porque esta villa dio a la villa de Alarcón mayor término que tiene para gozar del cerrado 

ZARCO CUEVAS, Julián: Relaciones de pueblos del Obispado de Cuenca. Edición de Dimas Pérez Ramírez. Cuenca, 1983, pp. 208 y 209



ANEXO I: MOJONERA DE CAÑADA JUNCOSA, CON MOTIVO DE LA ÚNICA CONTRIBUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 1752 (sacada del archivo municipal de El Cañavate)

Ai un mojón en el dicho lugar de Cañada Juncosa, que es una piedra, algo más de una bara de alto, situado en el corral de la casa de Julián García, el que es dibisorio de las quatro jurisdiciones, de las villas de Thébar, Alarcón, Honrubia y la de esta; ai otro mojón más bajo del antezedente, en un solar de Alfonso Martínez, que dibide esta jurisdición con la dicha del Honrubia, dentro del lugar, de modo que distingue y separa el centro y contenido de ambos lugares, por tener las quatro villas cada una el suio; ai otro mojón en la calle de Alarcón sobre una pared, formado de cal y piedra, que separa y distingue el lugar de hesta villa con el de Alarcón y ba guadando la línea de heste dicho lugar, al primer mojón que queda citado, en el corral de Julián García, de modo que los mojones de hesta jurisdición comprenden el lugar de Cañada
ANEXO II: RELACIÓN DE CENSOS CONTRA LA VILLA DE EL CAÑAVATE

  • Mil cien ducados reales de principal a favor de Pedro Montoya Ortega y contra el concejo de la villa, por escritura de cinco de febrero de 1590, para pago del nuevo servicio de millones. Bienes hipotecados: casas del concejo y cárcel, tienda y carnicería, cuatro hornos de pan cocer (dos en El Cañavate y otros dos en Atalaya y Cañada Juncosa), seiscientos almudes trigales de las dehesas de Atalaya, Torrejón, Cañada Juncosa, Vega Mayor, la Salceda y la Cerrada, la escribanía y la almotazenía
  • Quinientos ducados de principal a favor de María Álvarez de Tébar, viuda de Antón García Monteagudo, y contra el concejo, por escritura de cinco de mayo de 1590, para pago del nuevo servicio de millones, con el ensanche de la dehesa carnicera. Bienes hipotecados, los anteriores.
  • Trescientos ducados de principal a favor de Ana María de Ortega, viuda de Gómez de Valencuela, y contra el concejo, por escritura de diez de septiembre de 1597, para armar, vestir y dar sueldo a once soldados de los doscientos cincuenta repartidos al partido de San Clemente. Bienes hipotecados, los anteriores.
  • Quinientos cuatro ducados de principal  a favor del convento de monjas de San Benito de la ciudad de Cuenca. no consta el año.
  • Mil cien ducados de principal a favor de Francisco Ignacio de Sandoval, marqués de Valdeguerrero, No consta año. 
ANEXO III: PROPIOS DE LA VILLA DE EL CAÑAVATE
  • Una dehesa llamada la Veguilla en Cañada Juncosa, se arrienda por 120 reales anuales
  • Una dehesa llamada la Vega Mayor, arrendada por 200 reales anuales. Dehesa boyal.
  • Las dehesas de Salceda y Cerrada, arrendadas por 60 reales anuales
  • La dehesa de Torrejon, arrendada por 60 reales anuales.  Dehesa boyal
  • La dehesa de pasto y labor de la Atalaya, arrendada por 560 reales anuales
  • La correduría y almotacenía, arrendadas en 375 reales
  • Correduría y almotacenía del lugar de Cañada Juncosa, arrendada en 90 reales
  • Un horno de pan cocer en el lugar de Cañada Juncosa, arrendado en 40 reales
  • Otro horno en El Cañavate sin arrendar
Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 27048, Exp.4. La villa de Cañabate, Alarcón, Tébar, Honrrubia (Cuenca) y diferentes moradores del barrio de Cañada Juncosa contra el mismo barrio sobre retención de la gracia obtenida por éste de exención de jurisdicción de la villa de Cañabate y aprobación de unos capítulos.

domingo, 7 de abril de 2019

El difícil nacimiento de las villas del valle del Valdemembra frente a Alarcón en 1481

El término de El Peral en el Catastro de Ensenada
Alfonso Simarro y Diego de Mondéjar llegaron a Toledo un once de mayo de 1481, iban buscando al escribano Álvaro de Illescas, en cuyo poder obraban los autos del pleito por términos entre Alarcón y las nuevas villas de Motilla, El Peral y Villanueva de la Jara, que habían pasado ante el juez de comisión licenciado Francisco González Molina. Su sentencia no había sido aceptada por las villas separadas de Alarcón y ahora reducidas a la obediencia real. Es más, el licenciado Molina que había recibido de los reyes carta de comisión el 10 de enero de 1481, había concluido sus pesquisas el dos de abril de ese mismo año. Ese mismo día, Villanueva de la Jara decide apelar su sentencia, uniéndose, el 27 de abril y el 3 de mayo, El Peral y Motilla del Palancar a las pretensiones jareñas.

Aquellos dos procuradores representaban a unas villas escasas de población. Los tres pueblos no tenían más allá de cien vecinos, que para el caso de Villanueva apenas si completaba con sus alquerías desperdigadas para llegar a las doscientas casas. Eran estas alquerías el motivo de disputa con Alarcón; unos y otros sabían que en sus dehesas se jugaba el presente y el futuro. El presente era la riqueza de la grana que, como excrecencia bermeja, adornaba sus carrascas, y los ganados que apacentaban las dehesas. El futuro era el señalado por las incipientes casas aisladas, centro de nuevas formas de apropiación de la tierra para el cereal. Los dos procuradores de poblaciones tan pequeñas estaban embriagados de un espíritu altivo e insolente, nacido de su participación directa en la pasada guerra. Sabían que contaban con el favor de  la Corona, tanto como dudaban de su alto Consejo, por eso, llevaban la bolsa repleta de monedas para obtener el ansiado traslado de los autos del licenciado Molina, ahora en poder del escribano Illescas. 

Términos de Motilla y Gabaldón en el Catastro de Ensenada
No debió quedar disgustado el escribano Álvaro Illescas, pues prometió, a pesar de la largura del proceso, no alzar mano hasta acabar el traslado manuscrito, ni tampoco los procuradores que acabarían obteniendo copia del proceso. El 14 de mayo Alfonso Simarro estaba en Valladolid ante el Consejo Real y la Reina Isabel. El procurador jareño lanzó ante la Reina una andanada de acusaciones contra el licenciado Molina, juez parcial que no había escuchado a las villas fieles a la Corona y que había sentenciado a favor de los intereses de la villa Alarcón, perdedora de la guerra, pero que había logrado mantener la posesión de las dehesas y el monopolio de hornos y del derecho de borra sobre los ganados.

Se podía acusar al licenciado Molina de parcialidad, pero no de abnegación en su trabajo. Fe de ello daban las dos mil trescientas noventa y nueve hojas de un largo proceso. Sin embargo, para Alfonso Simarro su pericia jurídica no casaba bien con los nuevos tiempos. Su comisión mandaba dar términos convenibles a las nuevas villas; la realidad es que a compás se habían dado escasos términos para, sorprendentemente se decía, la cantidad de vecinos que cada una de las tres villas tenía. Los términos otorgados no eran sino la mitad de los pedidos. Motilla miraba al norte a Gabaldón; Villanueva de la Jara lo hacía en dirección de las dehesas del sur; El Peral, arrinconado por sus vecinos aspiraba a preservar los viejos usos comunales sin las  apropiaciones del marqués de Villena.

Esa aspiración interesada de El Peral de anteponer los viejos usos comunales a unos propios en manos de los concejos sería fuente futura de conflictos entre las villas de realengo, pero ahora era doctrina usada por Alonso Simarro para justificar la propiedad de unos hornos locales, que Alarcón consideraba propios y las villas de realengo trataban de presentar como bienes comunales al servicio de los vecinos de las nuevas villas, juntamente con Alarcón, pues rentaban en las necesidades y utilidades públicas de los vecinos. Así, el procurador Alfonso Simarro intentaba llevar la disputa de la diferencia entre lo propio y lo común no hacia el libre uso de los bienes o su aprovechamiento bajo licencia, pues era evidente que la segunda forma era la habitual, sino al destino de las rentas obtenidas de la concesión de licencias para el uso de hornos y dehesas, tal como marcaban unas ordenanzas hoy desaparecidas, y cuyo importe iba a satisfacer necesidades y utilidades públicas ya de vecinos de Alarcón ya de moradores de sus aldeas. 

La divergencia entre lo propio y lo común, maquiavélicamente usada por los procuradores de las villas de realengo para reivindicar los tiempos primeros de los usos comunales del suelo de Alarcón, en nombre de un deseo declarado de conseguir la propiedad para sí de los bienes, era asunto espinoso en el tema de las dehesas. Las diferencias entre Alarcón y las villas de realengo tenían como objeto de disputa las dehesas de llamadas de Martín Ruiz y de Gascas. Bienes comunales para las tres villas de realengo de tiempo inmemorial, pero asimismo en tiempos del rey don Enrique IV, recordando intencionadamente la concordia entre don Diego López Pacheco y los Reyes de 1480.

Sin embargo, aparte de otras cesiones mal vistas por las villas de la Corona, como el cobro del derecho de borra para Alarcón de los ganados que, de los términos de las villas creadas, pasaran a los de Alarcón (algo de lo que estaban libres anteriormente), el procurador Simarro reconocía, con sus insuficiencias, la nueva realidad creada: la limitación  de términos apartados para Motilla, El Peral y Villanueva, la creación de unos caballeros de sierra propia para guardarlos.

Término de Villanueva de la Jara en el Catastro de Ensenada
La defensa de los intereses de la villa de Alarcón corrió a cargo de Juan Sevilla. El procurador alarconero se quejó cómo las villas de realengo cerraban sus términos, pero a Alarcón, salvo las dos dehesas mencionadas, consideradas como propias, se le obligaba a mantener el carácter comunal de la mayoría de sus dehesas, de libre aprovechamiento por sus vecinos. Además, la jurisdicción propia concedida a las villas eximidas iba más allá de sus términos para extenderse a las alquerías, que, como enclaves aislados, se asentaban en medio de las dehesas de Alarcón, y cuyo crecimiento a la larga sería una amenaza en el futuro para la preservación de los términos de Alarcón. Juan Sevilla, en su memorial al Consejo Real, de 15 de mayo de 1481, expuso las quejas de la villas de Alarcón y la amenaza que para su parte suponía conceder la jurisdicción de las alquerías a Villanueva, por más que se limitase literalmente a las goteras de los canales. El caso de Tarazona nos es conocido, el crecimiento del pueblo y la construcción de nuevas casas llevó a situaciones paradójicas, con alguna casa construida, la de Miguel Martínez, sobre ambos términos, o que en 1500 existieran doce casas que Alarcón reivindicaba bajo su jurisdicción por estar en sus términos y jurisdicción. La ambigüedad llegó hasta la década de los sesenta del siglo XVI, cuando las aldeas jareñas, consiguieron sus villazgos y se les concedió términos propios y apartados a su alrededor que iban de la media a las dos leguas. Incluso entonces los conflictos fueron patentes. Hemos de entender que aquellos hombres defendían los intereses de sus pueblos, pero también que los intereses generales se confundían con sus intereses particulares. No es casualidad que los procuradores de las villas fueran Alfonso Simarro y Diego de Mondéjar, pertenecientes a dos familias con haciendas levantadas sobre suelo de Alarcón: en las llamadas Casas de Simarro y el Vado del Parral (al sur de Tarazona), respectivamente. En el ayuntamiento de Villanueva de la Jara de dos de abril de 1481, que da poderes a Alfonso Simarro, nos aparecen dos hombres de Pozoseco (Clemente Sánchez del Pozoseco y Juan de Pozoseco, aparte de un misterioso Juan de Jabaloyas, que nos ha aparecido una y otra vez, como luego desaparece envuelto en el mismo misterio, ¿bajaría de Teruel con Antón  Clemente?), muestra que el paraje ya contaba con alguna alquería levantada en lo que era abrevadero de ganados y lugar de descanso de los caballeros de sierra de Alarcón en sus desplazamientos hacia las dehesas del sur en torno al río Jucar. Nos aparece en ese mismo ayuntamiento, como regidor, Pedro López de Tébar, con hacienda en la llamada Pies de Asnos, la futura Casas de Ferrer (1); Juan Remón, con casa en Tarazona bajo la jurisdicción de Villanueva y corral de ganado en la Cardosa, en suelo de Alarcón, o Martín Sáiz de Barriga, cuya hacienda, ¿el de una familia con gran número de cabezas de ganado e intereses en otras villas como San Clemente?, creemos que radicaba al otro lado de El Picazo, en el paraje de Santo Domingo.


La desgracia de unos pueblos en la guerra había hecho la fortuna de otros. El caso más significado es el de Gabaldón. La guerra del Marquesado había provocado su ruina; Gabaldón, unidad fiscal definida ya en el siglo XV, tenía todas las posibilidades a su favor, para salir de la guerra como una nueva villa; sin embargo, su despoblación provocó la emigración de sus vecinos a Motilla y con ellos otros de Valverde o Barchín, que llegados a este lugar para colonizar estas tierras, lo tuvieron que hacer desde la vecina Motilla del Palancar. Así, Motilla dispuso de un hinterland de expansión propio que evitó tensiones con Alarcón y en el interior de su vecindad; además, tal como reconocen las Relaciones Topográficas, Gabaldón estaba suficientemente mal comunicado con Barchín para  que esta villa pretendiera su apropiación. La aventura agraria de Barchín tenía por límites sus propios accidentes geográficos; las aventuras roturadoras de Valverdejo o Navodres chocaron no tanto con Alarcón como con las limitaciones físicas del relieve. Mientras Motilla aprovechaba la facilidad de las comunicaciones, nacidas de las condiciones favorables del valle del Valdemembra, para reducir a una relación denunciada como vasallaje por los vecinos de Gabaldón, que, desde la década de los noventa al final del siglo XV, habían vuelto a poblar el lugar. Cuando en 1495, los cuarenta moradores que pueblan Gabaldón piden al Consejo Real su exención de Motilla, han perdido ya su oportunidad histórica
que rreçiben grandes agrauios e synrrazones de los veçinos de la dicha villa de la Motylla por que diz que los empadronan e fasen pechar como a su aldea e que les tienen vsurpada la jurediçión e les cotan sus montes e paçen sus yermos e beuen las aguas ... (AGS, RGS, VII-1495, fol. 378, 2 de julio de 1495)
Las usurpaciones del marqués de Villena don Juan Pacheco y las situaciones creadas de hecho durante la guerra (y las heredadas en un territorio con fuerte presencia nobiliaria) habían creado una indefinición jurídica, que relegaba al desván del olvido las inmemoriales usos comunales. Por eso Juan de Sevilla, defendía que hornos y dehesas no eran bienes comunales sino propios de Alarcón, reservándose la concesión de licencias para su uso y recordando la situación creada desde mediados del siglo XV, cuando había impuesto a sus aldeas la obligación de pechar y contribuir con derramas por el uso de sus comunes. Una situación anterior, sin duda, pero que había devenido de necesaria regulación del aprovechamiento de los usos comunales en apropiación señorial. Sería ilusorio asimismo pensar en una relación en pie de igualdad entre la villa de Alarcón y sus aldeas; Juan de Sevilla recordaba que las derramas y pechos eran la norma desde tiempo inmemorial, mientras denunciaba como usurpación en tiempos de guerra la apropiación de los hornos por Villanueva de la Jara, solicitando la restitución en la posesión de los dichos hornos por la villa de Alarcón. La realidad, no obstante, era más compleja y, como hemos estudiado, en otro lugar, las nuevas habían construido, ya como aldeas de Alarcón, sus propios hornos o se había apropiado de los ya existentes. De hecho, Juan de Sevilla invocó las leyes de Valladolid y Madrigal que condenaba la usurpación violenta de los bienes ajenos por ynvasores y forçadores.

Hoy nos choca la celeridad con la que las villas de realengo protestaron y apelaron la sentencia del licenciado Molina. Sin duda, el protagonismo fue de Villanueva de la Jara, que ya el dos de abril de 1481 reunió su ayuntamiento y arrastró a El Peral y Motilla del Palancar, en sendos ayuntamientos de 27 de abril y 3 de mayo, a nombrar procuradores para defender sus intereses. La situación sobre terreno es que los roces con Alarcón continuaban; Alfonso Simarro se quejaba el 26 de mayo que los términos concedidos por el licenciado Molina eran causa de despoblación de las nuevas villas. Acusación interesada, pero que mostraba las limitaciones a la construcción de nuevas alquerías en suelo bajo la jurisdicción de Alarcón y el desarrollo de los incipientes cultivos a su alrededor, así como, en lo que era la principal actividad de la época, el ahogamiento de las cabañas de ganados sin pastos más allá de sus términos, rompiendo las viejas rutas de trashumancia locales. El perjuicio de las villas de realengo frente a Alarcón y su señor Diego López Pacheco iba en contra de los intereses de la Corona, o tal como decía el procurador jareño en deseruiçio e decrimento de vuestras rrentas.


La Corona era consciente de las diferencias y dificultades para salvarlas. En la comisión del licenciado Molina se mandaba la necesidad de llegar, antes que a imposiciones, a la redacción de cartas de conveniencia e iguala entre las dos partes; especialmente para el caso de los hornos. Sin embargo. el licenciado Molina determinó la propiedad de los hornos para la villa de Alarcón, al parecer, apoyándose en cartas reales de la propia Reina Isabel que otorgaban a Alarcón este derecho.


En cuanto a las alquerías, de las palabras de Alfonso Simarro, quizás se puede deducir que el nacimiento de alquerías en medio de las dehesas de Alarcón fue, aparte de la iniciativa particular,  una decisión intencionada de la Corona para debilitar la posición de Alarcón y del marqués de Villena durante la guerra o, al menos, una iniciativa real para poblar zonas vacías:
segund que dio (el licenciado Molina a Villanueva de la Jara) la dicha jurediçión e judicatura de las dichas alcarías a la dicha villa de Villanueva, asy porque de antes eran de rrealengo e de vuestro patrimonio rreal e no eran del dicho marqués ni menos de la dicha villa de Alarcón
Para comienzos de junio de 1481, tanto Alarcón como las tres villas de realengo mostraban síntomas de cansancio y los procuradores de ambas partes solicitaban al Consejo Real se acelerasen los trámites. Una razón más era que en la Mancha las posturas se estaban exasperando y se temía se desatara un conflicto en cualquier momento:
allende desto en aquella tierra donde está este debate e diferensia sobre çierta grana que se suele cojer dende Pascua en adelante y sobre el cojer della e sobre la guarda della auemos muy grandísimo rreçelo según el enemiga que unos con otros tienen que aurán alguna disconcordia entre ellos donde se puedan rrecreçer muchos ynconvinientes e muertes de omes de que vuestras altesas serían muy deseruidos
Conveniencia entre los procuradores Juan de Sevilla y Alfonso Simarro, 6 de junio de 1481
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Pleitos civiles, Moreno (OLV), Caja 535, 1

 El conflicto derivaba así hacia un problema, la explotación de la grana, destinada a la obtención de colorante carmesí para la industria textil, del que conocemos algunos enfrentamientos violentos con posterioridad. La sentencia definitiva del Consejo Real se haría esperar hasta cuatro de febrero de 1583; para entonces Motilla del Palancar se había descolgado del proceso, tal vez, por haber llegado a un acuerdo con Alarcón, mientras Barchín del Hoyo se había sumado al contencioso. Los intereses de las villas de realengo estaban representados por Ferrand Simarro. La sentencia de ese día confirmaba a Alarcón en sus derechos sobre las dehesas, considerándolas como propios suyos, aunque garantizaba a los ganados de las villas de realengo a pastar en ellas, ratificaba los amojonamientos hechos por el licenciado Francisco González Molina y únicamente daba la razón a las villas, reconociendo su propiedad sobre los hornos.

Fallamos que el liçençiado Françisco Sánchez (quiere decir González) de Molina jues comisario que deste pleito conosçió, que en la sentençia que en él dio en que mandó que a la dicha villa de Alarcón fuese entregado el señorío e propiedad de qualesquier dehesas que antes e al tienpo de los mouimientos e guerras poseyan los vesinos de la dicha villa de Alarcón e que les fuesen pagadas a la dicha villa de Alarcón o a sus caualleros de syerra las borras que suelen pagar los vesinos de las dichas villas que tenían o comiesen ganados. E en quanto asymismo adjudicó e señalo e amojonó çiertos términos a las dichas villas para que fuesen suyos propios e gosasen dellos e que en los términos de la dicha villa de Alarcón pudiesen paçer e rroçar e gozar dellos a vesindad los vesinos e moradores de las dichas villas como solían antes que començasen las guerras segund que más largo en la dicha sentençia se contiene que en quanto a lo susodicho judgó e pronunçió bien e que la parte de las dichas villas apelaron mal, por ende que debemos confirmar e confirmamos su juisio e sentençia del dicho Françisco Sánchez de Molina liçençiado, pero en quanto adjudicó los hornos de las dichas villas a la dicha villa de Alarcón por algunas cabsas e rrasones que a ello nos mueuen fallamos que la dicha sentençia es de emendar e emendado que la deuemos rrevucar e rreuocamos  e fasiendo lo que se deue faser fallamos que deuemos adjudicar e adjudicamos los dichos horrnos a las dichas villas de Villanueva de la Xara e El Peral e Barchín a cada una dellas los dichos sus horrnos con el señorío e propiedad e mandamos que quede con ellas e sean suyos propios libres e quitos syn pagar por ello pensyón ni tributo alguno a la dicha villa de Alarcón e mandamos que las prendas fasta aquí fechas de la una parte a la otra sean rrestituydas e entregadas a sus dueños, e las costas de los pesquisidores en escriuanos que están por pagar se paguen de por medio por amas las dichas partes e los esquimos que sobre ello se han leuado fasta aquí no sean pedidos ni demandados por la vuestra parte ni por la otra, e con esta emienda mandamos dar carta executoria de Rrey e Rreyna nuestros señores para que la sentençia por el dicho liçençiado dada, e esta nuestra sentençia dada sean executadas e traydas a deuido efecto e por algunas rrasones que a ellos nos mueuen no fasemos condenaçión alguna a ninguna ni alguna de las dichas partes e por nuestra sentençia así lo pronunçiamos e mandamos con estos escritos e por ellos
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Pleitos civiles, Moreno (OLV), Caja 535, 1


Como demuestra un nuevo memorial de 13 de junio de 1483 de Juan Velázquez de Bonilla, que por entonces había asumido la procuración de la villa de Alarcón, esta villa no aceptó la adjudicación de los hornos a las villas de realengo ni tampoco la parte que tocaba a Barchín, con la que estaba llegando a un compromiso extrajudicial (2), o a El Peral, que al igual que Motilla, se había retirado del juicio, en este caso y tal como nos enseñan procesos posteriores la causa radicaba en que El Peral había entrado en colisión con Villanueva de la Jara por el aprovechamiento comunal de los bienes vecinos, un conflisto que acabaría de forma sangrienta (3). Así el pleito se había reducido a las diferencias irreductibles entre Villanueva de la Jara y Alarcón. Juan Velázquez de Bonilla nos presenta al licenciado Molina como un simple ejecutor de la concordia de 1480 entre los Reyes Católicos y don Diego López Pacheco, al cederse los hornos a las villas de realengo se estaba contraviniendo dicha concordia en el punto que respetaba los derechos de Alarcón a la muerte del rey Enrique IV... y Alarcón alegaba que en esa época los hornos eran suyos propios. Velázquez Bonilla pedía asimismo la restitución de las rentas obtenidas por Villanueva de la Jara de las dehesas de Alarcón, de las que se había adueñado por la fuerza al acabar la guerra. La sentencia no sería modificada;  el 28 de abril de 1483 se despachaba ejecutoria.

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ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Pleitos civiles, Moreno (OLV), Caja 535, 1, Pleito litigado entre el concejo de Alarcón, el concejo de El Peral, el concejo de Motilla y el concejo de Villanueva de la Jara sobre cuestiones de términos, borras, hornos y dehesas
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(1) El dato se lo debo a Julia Toledo Algarra, gran conocedora de los López de Tébar de Villanueva de la Jara y de las familias de esta villa en la época moderna. La misma autora y Sebastián Hernández dan la fecha de 1420, y el repartimiento de moneda de ese año, para constatar la existencia de Pozoseco como aldea de Alarcón (https://alariberadelvaldemembra.blogspot.com/2019/02/proceso-de-villazgo-de-pozoseco.html?fbclid=IwAR2-cKhmNaOwueSoloU13MNQg0EE6rwWr7R-UkKTJU0lGkFHRGCIkcKrhyQ).
El caso es que los datos que disponemos para valorar el poblamiento de esta zona son las llamadas cuentas del Rey don Sancho del año 1294, que nos presentan el valle del Valdemembra como un desierto demográfico a finales del siglo XIII, al otro lado de la divisoria de aguas nos aparece como poblaciones en la frontera del sur: Barchín y Navodres (BNE, MSS/13090, fols. 71 y ss). Belén López nos trae a colación un documento de 1304, carta del rey aragonés Jaime II, en el que aparece Motiella, y otro amojonamiento de 1351, en el que aparece también Gabaldón,  para ver signos de estas poblaciones. De su época entidad da fe el escaso botín obtenido por los moros en la razzia de 1304, si es que se puede considerar escaso botín, además de otras cosas, 1080 cabezas de ganado, quizás una muestra de la importancia en aquella época o bien de la importancia de Barchín o de la trashumancia en torno a la Cañada Calera (Belén LÓPEZ  NAVARRO y Eduardo Silvino NAVARRO: Una pizca de Historia, de la Motilla a la Motilla del Palancar. 2015). 
Tenemos que irnos a 1394 para ver completamente definidas a las poblaciones del Valdemembra. (Libro de Rentas de la Mesa Capitular de la catedral de Cuenca; ARCHIVO DIOCESANO DE CUENCA, citado por Pedro Joaquín GARCÍA MORATALLA en La Tierra de Alarcón en el señorío de Villena. IEA "Don Juan Manuel" Albacete 2003, p. 147). En nuestra opinión, las vicisitudes de la guerra no garantizaron la continuidad de las comunidades creadas. Incluso a finales del siglo XVI, tal como demuestran las Relaciones Topográficas para Vara de Rey, o nuestros escritos para Villanueva de la Jara, hay núcleos que se mueven entre la categoría de casas aisladas o alquerías y potenciales aldeas.

(2) Ese compromiso extrajudicial entre Alarcón y Barchín llegaría el 27 de noviembre de 1503, mientras Motilla daba por buena la sentencia de 1481; el amojonamiento de Motilla es de 23 de marzo de 1481  (Ignacio de la ROSA FERRER: Barchín y Motilla cierran sus términos) 
https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2017/05/barchin-del-hoyo-y-motilla-del-palancar.html

(3) Ignacio de la ROSA FERRER:  La guerra fronteriza de 1484 entre El Peral y Villanueva de la Jara. https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/

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Concejo de El Peral, reunido en el cementerio de Santa María, de 27 de abril de 1481 (Poder a Alonso de Simarro, vecino de Villanueva)

Martín Sánchez Lázaro, Alfonso Lázaro, alcaldes ordinarios
Juan de Ruipérez, alguacil
Juan González, Pedro de Calatayud, regidores
Juan García Lázaro, Juan de Gil Sánchez, Alonso Navarro, Juan Martínez de Sancho Martínez, Alonso de Córdoba, Diego Simón, Juan Rico, Alonso González y otros vecinos
Juan Muñoz, escribano público

Concejo de la Motilla del Palancar, reunido en el cementerio del señor San Gil, de 3 de mayo de 1481 (Poder a Alfonso de Simarro, vecino de Villanueva, y Diego de Mondéjar, vecino de El Peral)

Juan Mateo, Juan Martínez Tejedor, alcaldes ordinarios
Alonso de Valverde, alguacil
Alonso Sánchez de Valverde y Juan Sánchez de Barchín, Juan de Palomares, regidores
Pedro Martínez de Gabaldón, Pascual Martínez, Pedro Navarro, Miguel de Aparicio Martínez, Alonso Mateo, Miguel López, Juan Sánchez de Barchín el viejo, Bernad García, Martín Tejedor, Sancho Valiente y otros vecinos
Juan Muñoz, escribano público y vecino de El Peral

Concejo de Villanueva de la Jara, en el portal de la iglesia de Santa María, de 2 de abril de 1481 (Poder a Alfonso Simarro, vecino de Villanueva, y a Diego de Mondéjar, vecino de El Peral, que sustituye a Pedro Martínez de Calatayud, vecino de El Peral)

Lope García el viejo, Miguel Martínez de la Casa, alcaldes ordinarios
Clemen Saiz, teniente de alguacil, por Antón Martínez
Juan Martínez de las Eras, Pedro López de Tébar, regidores
Antón Clemeynte, teniente de regidor por Juan García Villanueva
Martín Saiz Barriga, procurador
Juan Saiz de Ruipérez,  Juan Cabañero, Miguel López, Gonzalo de Moya, Pedro García, Juan Lozano, Juan Simarro, Ferrand Martínez Rubio, Juan Remón, Martín Martínez Pastor, Blasco Ruiz, Gonzalo del Cerro, Jaime de Ayora,
Hernando de Chinchilla, escribano

viernes, 5 de abril de 2019

La capilla de San Juan del convento de San Francisco de San Clemente

EL convento de Nuestra Señora de Gracia o de San Francisco de la villa de San Clemente era el lugar de enterramiento de familias principales del pueblo. Entre ellas, destacaba la capilla de San Juan, lugar de enterramiento de la familia Origüela, una familia judía, que contaba entre sus miembros con veinte penitenciados por la Inquisición (uno de ellos, Luis Sanchez de Origüela, quemado, por decir que las imágenes de la Semana Santa eran simples trozos de madera.  Aquí, presentamos un extracto del testamento de un miembro de la familia, el licenciado Pedro Galindo, que menciona la fundación de la capilla de San Juan por la familia

Y mando que sea sepultado en la Yglesia del señor San Francisco desta villa en la capilla del señor San Juan, adonde están enterrados Pedro Sanz de Origüela Galindo mis padres sus fundadores y de su capellanía que Santa Gloria ayanArchivo Histórico Nacional,OM-CABALLEROS_SANTIAGO,Exp.2798 

lunes, 1 de abril de 2019

Fray José de la Bastida, predicador franciscano de San Clemente

Excelentíssimo señor

Señor: 

Fray José de la Bastida, predicador y visitador de la venerable Orden Tercera de la Penitencia de la villa de San Clemente, en su convento de Nuestro Señor San Francisco, con el más profundo respecto a vuestra excelencia ace presente: que en el bárbaro, cruel e hinumano saqueo, echo por las tropas francesas, en esta villa an dejado a esta venerable Orden Tercera de Penitencia en la mayor indigencia por aberle robado toda la plata, vasos sagrados, cera dél, de modo excelentísimo señor que se alla sin cáliz para celebrar el santo sacrificio de la misa ni copón para administrar la sagrada comunión  a sus ermanos, abiendo quedado en el día quasi inábil para continuar sus santos exercicios. Por lo que suplica a vuestra excelencia a nombre de esta Venerable Orden Tercera de Penitencia se digne concederle un cáliz y un copón para poder continuar sus santos exercicios, labor que espera conseguir el suplicante de las católicas y benignas entrañas de vuestra excelencia, quedando todos sus individuos rogando al Todopoderoso le guarde los muchos años que le desean para felicidad de la España.

Asimismo, señor, deseoso el suplicante de ser útil a la Religión y a la Patria suplica encarecidamente a vuestra excelencia se digne colocarle en una capellanía de regimiento, donde pueda animar los católicos y esforzados pechos de tantos españoles para la defensa de la causa más justa que an visto los siglos.

Gracia señor que e solicitado desde el principio de la guerra tan justa que nos anima, y por falta de ombre que me dé la mano no lo he conseguido, Alego señor los méritos de Jesucristo si estos no bastan, tendré paciencia, más con ello espero alcanzar la gracia de vuestra excelencia por cuya vida ruego al Todopoderoso le guarde los muchos años, que le desea su más humilde capellán. Q. S, M. B.

Fray Josef de la Bastida (rúbrica), San Francisco de San Clemente y febrero 15, (1)809

Excelentíssimo Señor Duque del Infantado


(Archivo Histórico de la Nobleza,OSUNA,CT.181,D.19 - 2)