El oficio de procurador síndico de Villanueva de la Jara, aun se mantenía en los tiempos que esta villa estaba bajo el señorío de la emperatriz Isabel de Portugal. Dotado con tres mil maravedíes anuales de salario, el oficio de procurador síndico todavía era considerado como el defensor de los intereses del común o universidad de vecinos. Su elección se hacía al margen del resto de oficios concejiles en la iglesia de Santa María. No lo sabemos con certeza, pero creemos que la figura del procurador síndico seguía siendo una figura defensora de la universidad y república de Villanueva de la Jara. Tras tan ampulosa fórmula se escondían las actuaciones reales de un oficio que acababan en colisión con los ricos de la villa, al menos, ese proceder era claro en el caso de Juan García de Villanueva. Juan había sido elegido procurador síndico en los años de 1530 a 1532, en una reunión en la iglesia parroquial de Villanueva. Una elección ajena al resto de elección de oficios y con asistencia de gran número de vecinos, según se desprende de las palabras del interrogatorio solicitado por el mismo Juan García
que el año pasado de quinientos e treynta e de quinientos e treynta e un años por muchos vezinos de la dicha villa e rrepública de ella me eligieron e nonbraron por procurador síndico de la dicha villa a canpana tañida y en la yglesia perrochial de señora Santa María de la dicha villa donde se suelen y acostunbran ayuntar para hazer la dicha eleçión por los vezinos y rrepública de la comunidad
Blas de Mondéjar, cuyos intereses y viñedos de su familia no tardaría en defender el recién nombrado procurador, ratificaba este modelo de elección, a la que acudía mucha copia de hombres haciendo elección, tras la cual, los presentes le otorgaban una carta de poder para la defensa de la comunidad.
El procurador síndico, al igual que los diputados del común, había surgido a finales del siglo XV para evitar el cerramiento del gobierno local en manos de unos pocos, que intentaban rescatar el fuero de Alarcón para imponer unos requisitos de cualidad, mérito, junto a otros de suficiencia económica: casa poblada y caballo (ANEXO I). Durante los años que Villanueva de la Jara fue villa de señorío de la emperatriz Isabel de Portugal las figuras defensoras de la comunidad se mantuvieron como punto de equilibrio frente a las ambiciones de control del poder local y garantía de un buen uso de los propios y hacienda concejil.
Uno de los lugares donde el procurador hacía patente la defensa de los vecinos era el Consejo Real, obligando al nombrado a una ajetreada vida de viajes y estancias en posadas de ciudades allí donde estaba presente el Consejo, que por esta época se movía entre Medina del Campo y Madrid. Ni que decir tiene que el síndico corría con los gastos de desplazamiento y posada hasta en tanto que el concejo le pagaba su salario y dietas de los propios; cosa que ocurría tarde, mal o nunca ante la oposición de unos oficiales concejiles, que solían estar en la diana de las quejas del procurador síndico.
En la primavera de 1532, Juan García de Villanueva había permanecido cuarenta y cuatro días en Medina del Campo, donde se encontraba la Corte, exponiendo una serie de agravios y pedimentos de la villa que pedía licencia para una cárcel, una botica y un alhorí, la moderación en el número de escribanos y un asunto sobre el vino de Tomás Mondéjar, del que no sabemos nada. Durante el otoño, le tocó ir a Madrid, un viaje menor que, justamente para justificarlo, se detallaba. El viaje tenía por entonces una duración de cuatro días: partida de la Jara un miércoles diecisiete de septiembre de mañana y llegada a Madrid el sábado veinte por la noche; estancia en la Corte hasta el día once de octubre, y vuelta a Villanueva de la Jara, con salida de Madrid el día doce domingo, para regresar a Villanueva un jueves a media noche. Esta vez el asunto, aunque desconocido era de calado. Juan García buscó letrado y procurador, mientras llegaban a Madrid, Pedro López de Tébar y el escribano Pedro Bravo. Vuelto a Villanueva, Juan García fue en busca del corregidor de Alcaraz, que estaba actuando como juez de comisión en la villa de Montiel, que, por ese día 28 de octubre, onomástica de San Simón y San Judas Tadeo, celebraba una celebre feria de venta de cerdos y equinos.
A la pesadumbre del viaje, se unían las costas y salarios. Juan García solicitaba de sus servicios prestados a la villa seis mil maravedíes, pero esa cantidad no era sino una parte de unos gastos que crecían al ritmo de los papeles y traslados que expedían un incontable número de letrados, procuradores o escribanos. Para hacerse una idea, el escribano jareño Sebastián Clemente cobraba nueve reales por un traslado de unas cuentas en treinta hojas (el salario de un peón era de real y medio, si es que la cantidad no disminuía por pagarse una parte en vino y pan); los escribanos de Corte despachaban las provisiones a cuatro reales y los relatores en la Corte cobraban por sus servicios un ducado u once reales. Cuando el procurador síndico presentaba los memoriales con los gastos de sus misiones, no era muy bien recibido por los regidores del ayuntamiento, que optaban por su ausencia del ayuntamiento y se comportaban como simples testaferros de los principales. Juan García vio como sus peticiones eran escuchadas por Pedro Pardo, el bachiller García o Aparicio Arroyo, mientras el bachiller González actuaba de testigo.
Era la pescadilla que se mordía la cola, pues nuestro procurador aprovechaba su presencia en la ambulante Corte de la emperatriz Isabel de Portugal para pedir sus salarios al tiempo que defendía los intereses de su comunidad, cuando volvía a su pueblo, se le encomendaban nuevos menesteres que le causaban nuevos gastos y la ruina de su hacienda. Para veintiuno de febrero de 1531, estaba en Ocaña pidiendo su salario; para veintiocho de mayo de 1532, lo hacía en Medina del Campo. Claro que, por cada provisión que ganaba de la emperatriz, solía ganar otra para reparar los fraudes de los oficiales del concejo de su villa, la adquisición por Villanueva de la Jara de varias ruedas de los molinos Nuevos había procurado para la villa sustanciosos ingresos, que antes iban a los Pacheco, pero muy desigualmente repartidos. Los principales de la villa de Villanueva de la Jara controlaban a través de mayordomos fieles el pan de los molinos; los labradores y vecinos de Villanueva intentaron poner freno a estas prácticas fraudulentas intentando crear una alhóndiga junto a los molinos Nuevos, donde se recogiera la maquila obtenida del trigo molido. Las entradas de trigo en este pósito se harían ante el procurador síndico y registradas por el escribano.
Al asunto del pósito, se unió la necesidad de construir una nueva cárcel. Esta construcción había sido ordenada por el corregidor Sotomayor, pero los oficiales del concejo decidieron emplear los setenta ducados necesarios en la construcción de una botica, que se sumaba a las otras dos que ya poseía la villa. Pero el odio que despertaban los principales de la villa de Villanueva de la Jara, de los que se nos ocultan sus nombres, era muy pronunciado entre el común y vecinos del pueblo. Las diferencias venían desde el final de la guerra de las Comunidades, el gobierno de la villa había caído en unas familias que se habían apropiado de las rentas y propios. Las condenas se sucedieron contra estos principales; primero fue la sentencia del gobernador licenciado Lugo; luego, en tiempos del señorío de la emperatriz Isabel, la condena vino del corregidor Álvarez de Sotomayor. En ambos casos se tomaron cuentas a los oficiales del concejo y se le condenó a la devolución de las cantidades alcanzadas.
Ese 21 de febrero de 1531, debería ser recordado como una fecha digna de remarcarse en la historia de Villanueva de la Jara. Ese día, en Ocaña, y ante la emperatriz Isabel, Juan García de Villanueva puso voz al común de los vecinos de Villanueva de la Jara para relatar los diez años de agravios transcurridos desde el final de la guerra de las Comunidades. No puso nombre a ninguno de los acusados, sencillamente eran los principales y ricos. Eran los mismos que habían rendido pleitesía un trece de junio de 1526 a los emisarios de Isabel de Portugal, Lorencio Garcés y Rodrigo Enríquez. Entre ellos, familias como los Pardo, los López de Tébar, los Tabernero, los Simarro o los Monteagudo, o el bachiller Clemente como letrado de la villa, pero también familiares de nuestro procurador síndico. Se echaban de menos, al menos en primera fila, otros principales como los Ruipérez, de gran proyección futura, mientras Blas Mondéjar se situaba en una posición más discreta. Sin duda, eran estos los que sacarían partido de la oposición que provocaba en la comunidad el fraude y latrocinio de los años veinte. La usurpación de los propios de la villa venía acompañada de repartimientos obligatorios entre el común.
La desigual distribución de las cargas fue patente con motivo de la movilización de 300 hombres contra las Germanías. Los hechos ocurrieron en 1522, cuando aplastadas las Germanías, se reclutaron hombres en el marquesado de Villena para el aplastamiento de los focos rebeldes de Alcira y Játiva. Al frente de los hidalgos acudió el señor de Valverde y Talayuelas; mientras, las villas aportaban hombres, en el caso mencionado de Villanueva, trescientos hombres.
que podrá aver siete u ocho años que esa dicha villa envió trezientos onbres para la guerra de Xátiva en serciçio del enperador e rrey mi señor
La expedición militar fue financiada con un empréstito de los vecinos de la villa. Los problemas llegaron después, cuando los ricos recuperaron su dinero de los propios, en tanto que el común de los vecinos perdieron su aportación.
El desorden del gobierno concejil había llevado a hipotecar los bienes propios más preciados del concejo: los hornos y los molinos. El año 1530 fue de escasez, al igual que lo fue en la villa de San Clemente. El concejo jareño se vio obligado a pedir prestadas mil trescientas fanegas a un vecino de Iniesta, llamado Pedro Monteagudo. Aunque se cumplió con el fin primordial de la compra: panadear el trigo para aliviar la necesidad de sus vecinos, la venta dio lugar a una operación especulativa. El dinero recaudado de la venta del pan al detalle debería ir a satisfacer la deuda con Pedro de Monteagudo, pero los regidores se quedaron con el dinero y el iniestense pidió el valor de la compra. El resultado final fue que, las seis ruedas de molinos que Villanueva de la Jara poseía en la ribera del Júcar y los hornos concejiles, fueron embargados para satisfacer la deuda. Se acusaba a los oficiales concejiles no solo de impago sino de especular en la operación de compra
que avía muy grand fraude y engaño porque vendiéndose el dicho trigo por menudo a tanto y más presçio de lo que costó en grano hera cosa ynposible que no oviera dineros para pagalle (a Pedro de Monteagudo)
Tras la jornada del 21 de febrero de 1531, el infatigable procurador síndico se presentó ante el Consejo Real en Medina Real, consiguiendo de nuevo provisión favorable para la edificación de la deseada cárcel con fecha de 29 de febrero de 1532. Ese mismo día se ganaba otra provisión para edificar el pósito junto a los molinos Nuevos y acabar con los fraudes y engaños. Se trataba de volver a los orígenes: la construcción de seis ruedas de molinos hacía dos décadas había sido un símbolo de libertad de la república jareña frente al poder señorial de Alonso Pacheco, ahora el dominio señorial era de los propios principales jareños. Ya no se trataba de construir nuevas ruedas para participar de los frutos de la revolución agraria, sino de redistribuir equitativamente el excedente generado. Pero las rentas señoriales habían devenido en rentas apropiadas por un patriciado urbano; la vieja república o universidad del común de los vecinos había muerto. Juan García de Villanueva poco más podía hacer que pedir su salario de unos servicios infructuosos en favor del bien de la comunidad.
AGS, CRC, 542, 6. Juan García de Villanueva, vecino de Villanueva de la Jara, pide le sean pagados los gastos hechos por él cuando fue procurador síndico de la villa, y ruega al Consejo Real dé la orden al licenciado Antonio Ruíz de Medina, juez de comisión para tomar las cuentas en Villanueva
ANEXO I: LOS ORÍGENES DE LA ORGANIZACIÓN CONCEJIL JAREÑA Y LOS OFICIOS DEL COMÚN
Conocemos la elección de oficios en San Clemente a partir de 1445, reservados a pecheros y elegidos por suertes para San Miguel con una duración anual; en sus aldeas se reproducía el mismo sistema de elección, pero sus alcaldes solo podían entender en causas menores de 60 maravedíes. Pero el caso de San Clemente fue un logro de su población pechera que excluía del gobierno municipal a sus hidalgos.
Se nos plantea la duda sobre el sistema de elección de oficios en otras villas, especialmente en aquellas que consiguieron el título de villa por su lealtad a la Corona. Conocemos el caso de Villanueva de la Jara. Los primeros alcaldes y regidores nombrados cuando Villanueva se separó y eximió de Alarcón se arrogaron el derecho de nombrar a sus sucesores con carácter anual de modo que los oficios concejiles quedaban en manos de unas pocas familias que usaban y abusaban de dichos oficios en beneficio propio. Es de suponer que los beneficiarios eran familias pecheras que habían apostado por la Corona; los perjudicados eran los hidalgos que pagaron su lealtad al Marqués de Villena con su marginación del poder local. Villanueva de la Jara era conocida como tierra enemiga de hidalgos.
Apenas una veintena de años después, hacia finales de siglo, el enfrentamiento de fuerzas aun no había superado la oposición entre pecheros e hidalgos, pero el rápido desarrollo económico de la comarca había traído a escena nuevos personajes que, hidalgos o percheros, tenían en común su exclusión del poder local. El control de los concejos por una minoría de pocas familias está constatado en San Clemente cuyo poder local, tal como se denuncia en 1494, estaba en manos de quince o veinte familias.
Al igual que en San Clemente, donde los hidalgos pusieron voz al descontento, en Villanueva de la Jara las reivindicaciones adquirieron un matiz de la baja nobleza. El cierre al acceso a los cargos concejiles se intentó superar con la recuperación de las normas que, para elección de cargos, se recogían en el fuero de Alarcón* y que reservaba la elección de oficios a los caballeros villanos con casa propia y caballo.
Los que son alcaldes e rregidores de la dicha villa un año en el cabo dél nonbran e eligen para ofiçiales della para el año venidero los que ellos quieren e dis que asy subçesiuamente se fa fecho fasta agora lo que le dis que es contra la costunbre antigua de tienpo ynmemorial acá de la villa de Alarcón a cuyo fuero la dicha villa de Villanueva dis que es poblada que dis que es que se echen los dichos ofiçios por suertes entre las personas otiosas ábiles e pertenesçientes e que tienen cauallos e que en elegirse los dichos ofiçios por los alcaldes e rregidores como se fa fecho de dicho tienpo acá dis que a uos se fa seguido deseruiçio e mucho daño a la dicha villa e injurias e mengua a muchos veçinos della porque dis que los dichos ofiçios nunca salen de entre parientes e dis que los ofiçiales nueuamente elegidos toman las cuentas a los ofiçiales pasados que los eligieron de que dis que se presume que ge las toman como ellos quieren e que no apuran lo malgastado
La solución dada por el Consejo Real fue acordar que Villanueva elaborase nuevas ordenanzas para la elección de oficios, que debían ser ratificadas y aprobadas por el Consejo, obviando volver a la elección de oficios del fuero de Alarcón
e sy sobre ello viéredes que es nesçesario faser algunas ordenanças de nueuo para que la eleçión de los ofiçiales se faga como deue las fagáis e fechas las enbiéis ante nos en el nuestro consejo porque nos las mandamos ver
Pero el Consejo Real fue más allá y pidió una fiscalización de las cuentas de los últimos diez años, obligando a dar cuentas anuales a todos aquellos que habían ocupado cargos concejiles. Aunque la principal novedad radicaba en que tales cuentas las tomaban dos vecinos del común de la villa. Se recuperaba una figura que un año antes había pedido la villa de San Clemente, los diputados del común, que fiscalizaban el uso de los caudales públicos y velaban por el bien común de la villa
Mandamos que estén presentes dos veçinos de la dicha villa de la comunidad de la qual e por el común de la dicha villa fueren elegidos
Los oficios de diputados del común en pro del bien común de la República hicieron fortuna a comienzos del quinientos, de tal forma que cuando Isabel de Portugal toma posesión en 1526 de San Clemente y Villanueva de la Jara, en ambas villas existía tal figura.
El pleito se prolongaría por tres años, según ha estudiado García Moratalla, para concluirse que no había vuelta al fuero de Alarcón. Se estableció el sistema por suertes entre personas áuiles i sufiçientes e veçinos de la dicha villa, aunque no tobiesen ni obiesen tenido ni mantenido armas ni caballos un año antes**
AGS. RGS. Leg. 149501, 350. Sobre la elección de oficios en Villanueva de la Jara. 1495
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*Villanueva de la Jara había obtenido real provisión de 9 de septiembre de 1476 para gozar del fuero de Alarcón
El fuero de Alarcón regulaba la elección de juez y alcaldes para el primer domingo después de San Miguel y limitaba los requisitos de los candidatos a tener casa poblada y caballo
Tº commo fagan iuez e alcaldes
Mando que el primer domingo después de la fiesta de San Miguel el conçeio ponga iuez e alcaldes e motario e andadores e sayón e almotaçán en cada un anno por fuero. Et cada anno dezimos por esto que ninguno non deue tener offiçio de conçeio nin portiello si non por anno o si todo el conçeio non rogas por él. Et aqueste mismo domingo la collaçión onde el iudgado daquel anno fuere del iuez tal que sea sapient y entendido de partir el derecho del tuerto e la uerdat e de la mentira e aya casa enna çipdat e cauallo
BNE, Mss/282. Fuero de Alarcón otorgado por Alfonso VIII. fol. 38 rº. Entre 1201 y 1300?
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GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 239-240
ANEXO II: Los procuradores de Isabel de Portugal toman posesión de Villanueva de la Jara. 13 de junio de 1526
En la villa de Villanueva de la Xara a treze días del mes de junio año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años este día estando ayuntados en la sala e ayuntamiento que se suele e acostunbra ayuntar el conçejo justiçia rregidores e ofiçiales estando en el dicho ayuntamiento los muy honrrados señores Martín Garçía de Villanueva e Alonso Sánchez del Pozoseco alcaldes hordinarios por sus magestades e Juan de Solera e Pedro Pérez alcaldes de la hermandad de la dicha villa e Andrés Nabarro e Clemeynte Pardo alguaziles de la dicha villa e Martín López el moço e Alonso de Ruypérez rregidores que al presente rrigen dicha villa e el bachiller Clemeynte letrado del conçejo de la dicha villa e Pedro López de Tébar e Juan Tabernero e Diego Martínez Romelle deputados del conçejo de la dicha villa e Pedro Garçía de Villanueva e Martín López el Viejo e ... e Pedro Garçía el Viejo e Juan de la Osa el Moço e Pedro de Beamud e Juan Barriga e Pedro Pardo e Sevastián de Cavallón e Venito Quartero e Miguel Mateo e Pedro de Montagudo e Juan Simarro de Hernán Simarro e Alonso Martínez Pastor e Diego López e Juan Garçía de Pascoal Garçía e Juan de Lerma el Viejo e otros muchos vezinos de la dicha villa que en el dicho ayuntamiento se hallaron con los dichos ofiçiales e personas nonbradas de suso, estando en el dicho ayuntamiento nos Alonso Garçía escribano del ayuntamiento e Lope de Araque e Françisco Nabarro escriuanos públicos de sus magestades en la dicha villa en presençia nuestra e de las personas paresçieron presentes los maníficos e muy nobles señores Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera gentil onbre de la casa de sus magestades e el dotor Lorençio Garzés caballero de la orden de Christo oydor de todas las tierras de la serenísima e muy esclarçida enperatriz e Reyna doña Ysabel nuestra señora muger del enperador e Rey nuestro señor e de su consejo e dixieron el dicho señor dotor Lorençio Garzés e el dicho comendador que el dicho dotor Garzés venía a esta villa a tomar e aprehender la tenençia posesión propiedad e dominio e señorío rreal e autual bel casi desta dicha villa e su tierra e términos e destritos e basallos e juridiçión çivil e criminal alta e baxa mero emixto ynperio della con la presentaçión de qualesquier benefiçios del patronazgo rreal con las alcavalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de governaçión rregimientos e alcaldía alguazilazgos escribanías públicas e de rrentas e otros qualesquier ofiçios de qualquier calidad de que perteneçiese la probisión e confirmaçión a sus magestades e con todos los montes e prados e pastos e aguas manantes e estantes e corrientes e con todo lo otro al señorío de la dicha villa e su tierra e lugares della pertenesçiente e que pertenesçiese a sus magestades e a la corona rreal destos sus rreynos en nonbre de su magestad de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora e para ella a quien por sus magestades avía seydo dada la dicha villa e su tierra con todo lo demás susodicho para que sea e fuese suya e goze e lleve las dichas rrentas e derechos según más largamente se contenía en una probisión de sus magestades que en el dicho ayuntamiento el dicho seño dotor presentaría que por tanto para este efeto el dicho señor comendador Rodrigo Enrríquez presentaba e presentó ante los dichos señores conçejo e justiçia e rregidores e personas de suso declaradas una carta misiba del enperador e Rey nuestro señor firmada de su rreal e ynperial nonbre e refrendada de Andrés Pérez su secretario e una carta e probisión de sus magestades firmada del dicho enperador e Rey nuestro señor e librada de los señores del su muy alto consejo secreto e sellada con su rreal sello las quales dichas cartas misibas e probisiones de sus magestades fueron leydas en el dicho ayuntameinto en alta boz por mí el dicho Lope de Araque escriuano estando presentes los dichos escribanos nonbrados mis consortes e leydas los dichos señor comendador Rodrigo Enrríquez e dotor Lorençio Garçés dixieron que pedían e rrequerían e pedieron e rrequerieron a los dichos señore conçejo justiçia e rregidores personas suso nonbradas que obedesçiesen e cunpliesen las dichas cartas misibas e la dicha probisión de sus magestades e obedeçiéndolas e cunpliéndolas sin poner en ello ynpedimento ni dilaçión alguna diesen e entregasen al dicho señor dotor Lorençio Garçés en nonbre de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora la tenençia e posesión propiedad dominio e señorío rreal e autual vel casi de la dicha villa e su tierra e lugares della e rrentas della e de todo lo demás susodicho conforme a la dicha carta e probisión de sus magestades so las penas en ellas contenidas de cómo lo dezían e pedía e rrequerían lo pedían por testimonio a nosotros los dichos escriuanos testigos que fueron presentes a lo que dicho es Pedro... de Sancho, e Gil Rabadán e Alonso Hortún e Hernán Mañes e Blas de Mondéjar e Juan Gómez de Villanueva e otros veçinos de la dicha villa
Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 30, DOC. 9, fol. 421. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526
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