Dos villas de San Clemente; dos momentos históricos
domingo, 10 de enero de 2021
Dos villas de San Clemente; dos momentos históricos
Oficios concejiles: San Clemente, 1526-1528
Elección
de oficios concejiles de 29 de septiembre de 1526
El
concejo es presidido por el licenciado Alonso Pérez de Vargas, alcalde mayor en
el corregimiento de la emperatriz Isabel. Los oficiales salientes son
- Bartolomé Sánchez de Llanos y Juan de Caballón,
alcaldes ordinarios
- Garci Martínez Ángel, Juan de Olivares, Francisco
de Olivares y Francisco de Perona, regidores
- Gonzalo de Origüela y Ferrán López, alguaciles
Los
nuevos oficiales se eligen por suertes, aunque no hay constancia del proceso.
Estos son los elegidos:
- Juan de Sevilla, alguacil
- Juan Sanchez de Andrés Sánchez y Cristóbal Merchante,
alcaldes ordinarios
- Alonso González de Origüela, Diego de Caballón, Pedro
López de Perona y Cristóbal de Tébar, regidores
- Gonzalo de Origüela, alcalde de la hermandad
A
continuación, proceden a jurar el cargo, tras la entrega de las varas de
justicia, sin fraude ni cautela alguna.
Se
nombra un procurador síndico por el alcalde mayor y oficiales viejos, que cae
en cabeza de Alonso de las Mesas. El nombramiento corresponde a una carta de
poder otorgada por esos oficiales al nombrado.
Elección
de oficios de 29 de septiembre de 1527
Oficiales
salientes
- Juan de Sevilla, alguacil
- Juan Sanchez de Andrés Sánchez y Cristóbal Merchante,
alcaldes ordinarios
- Alonso González de Origüela, Diego de Caballón, Pedro
López de Perona y Cristóbal de Tébar, regidores
- Gonzalo de Origüela, alcalde de la hermandad
El
sistema de elección era el tradicional meter los redolines de cera con los nombres
de los candidatos en un bacín de agua; un niño llamado Hernandico, hijo de
Vargas, sacó las bolas de los elegidos:
- Alguacil: Francisco de Ávalos
- Alcaldes: Pedro Sánchez de Origüela, Bernardino
de los Herreros
- Regidores: Gonzalo Martínez Ángel, Pedro
Rodríguez de Olivares, Pedro López de Tébar, Juan Gómez de don Gil
- Alcalde de la hermandad: Antón Jiménez
- Alcaldes de mestas: Francisco de Perona, hijo de
Alonso López de Perona, y Miguel Sánchez de los Herreros.
- Diputados (oficiales salientes): Juan Sánchez de
Andrés Sánchez, Alonso González de Origüela, Pedro López de Perona,
Cristóbal de Tébar, Diego de Caballón, Juan de Sevilla y Gonzalo de
Origüela
A
continuación, juran sus cargos “en forma debida de derecho que cada uno en
sus ofiçios lo usará y exerçerá bien e fielmente sin fraude ni cautela, amor ni
desamor… que no llevarán derechos demasiados ni cohecho”.
Son
escribanos el ayuntamiento Hernán Rosillo y Francisco Fernández
Elección
de oficios de 29 de septiembre de 1528, ante el corregidor Álvarez de Sotomayor
Del
libro de posteros se saca a los rezagados (no haber ejercido oficios en tres años
anteriores):
- Antón de Ávalos
- Alonso de la (L)Osa
- Alonso Rosillo
- Alonso López de Perona
- Alonso de Astudillo
- Aparicio de la Ojeda
- Alonso López de Garcilópez
- Alonso Mancheño
- Diego Simón
- El bachiller Francisco Rodríguez
- Alonso Sánchez Coronado
- Francisco de la Sierra
- Hernando Sánchez de Origüela
- Francisco Perona, hijo de Miguel López
- Francisco Rosillo
- Francisco Muñoz
- Juan Sánchez de Lope
- Juan López de Perona
- Juan Ruiz del Castillo
- Juan Mancheño
- Miguel Muñoz el mozo
- Miguel Sánchez Cantero
- Miguel López Cantero
- Pedro Ruiz de Segovia
- Pascual Simón
- Sancho López de los Herreros
- Cristóbal Ángel
- Pedro Fernández de Hellín
- Pedro de Albelda
Se
sigue el sistema de suertes de echar las cédulas con sus nombres envueltas en reolines
de cera en un bacín de barbero con agua, las bolas las sacará Miguel Sánchez,
un niño de nueve años, hijo de Bernardino de los Herreros. Entre los alcaldes
sorteados está el de alcalde de la hermandad pechero
Oficios
elegidos
- Alonso López de la Losa y Diego Simón, alcaldes
- Cristóbal Ángel, Miguel Muñoz, Juan López de
Perona, Alonso López Rosillo, regidores
- Alonso López de Garcilópez, alguacil
- Bernardino de los Herreros, Gonzalo Martínez
Ángel, Pedro Rodríguez, Martín del Campo, Juan Gómez, Pedro López de Tébar,
Francisco de Ávalos, diputados del ayuntamiento.
- Juan Sánchez de Andrés Sánchez y Juan Sánchez, alcaldes
de las mestas
- Juan Bravo, procurador síndico
Oficios concejiles: San Clemente, 1519
Elección de oficios del año 1519-1520
de la villa de San Clemente: 29 de septiembre de 1519
Oficiales
salientes:
Alcaldes
ordinarios: Juan López Cantero y Bernardino de los Herreros
Regidores:
Antonio de los Herreros, Alonso González de Origüela, Juan Manzano, Pascual
Simón, regidores
Alguacil:
Juan Ruiz del Castillo
En
presencia del concejo saliente se procede a elegir los nuevos oficiales para el
año siguiente. Se seguía un sistema rotatorio entre los posteros (pecheros que
pagaban por encima de una cantidad de impuestos), que no habían ocupado oficios
concejiles en los tres últimos años, según el privilegio concedido por el
maestre Juan Pacheco el 10 de diciembre de 1445;
Tomaron
ante sí el libro de los posteros desta villa e sacaron dél los que les paresçió
que convenía entrar en los ofiçios que son los syguientes guardando los que an
pechado tres años e los que an tenido ofiçios e descansado los tres años
- Alonso Gonçalez de la Huerta
- Benito Garçía
- Françisco de Monteagudo
- Garçi Martínez
- Miguel López de Perona el viejo
- Françisco de Perona
- Antón Gómez
- Diego Symón
- Fernando de Orihuela
- Juan de Olivares el viejo
- Miguel Martínez el viejo
- Antón de Monteagudo
- Diego de Sandoval
- Françisco de Orihuela
- Juan Gómez
- Cristóbal Merchante
- Alonso Destudillo
- Francisco de Olivares
- Gonçalo Martínez Ángel
- Juan López de Garçilopez
- Ginés López
Por
la relación debemos pensar que los postulantes a ser elegidos como oficiales
concejiles en San Clemente quedaba
reducido a poco más de una sesentena de familias, de las ochocientas familias
que componían la población de la villa, correspondiente seguramente al estado
superior de los pecheros (recordemos que la población pechera se dividía en entre
estados según renta; superior, mediano e inferior) y de la que estaban
excluidos la mayoría de los pecheros y también de una veintena de familias
hidalgas.
“E
señalados (los posteros mencionados) hizieronlos escrevir en un papel e
hizieron dellos de cada nonbre escrito en una çédula un rredolín de çera echaronlas
en un baçín de agua y en presençia del pueblo llamaron llamaron a un niño que
se dize Monteagudo, hijo de Antonio de los Herreros”
El niño sacó las bolas de cera de los nuevos oficiales una a
una: la primera, la de Gonzalo Martínez Ángel para alguacil; luego, las de
Antón de Monteagudo y Garci Martínez Ángel para alcaldes, y para regidores,
Miguel Martínez el viejo, Cristóbal Merchante, Fernando de Origüela y Juan
López de Garcilópez. Por el mismo sistema se elegía entre tres candidatos
(aunque esta vez no se exigía estar en la lista de posteros anterior), es de
suponer propuestos por el concejo anterior, de los que el niño sacó la bola de
Francisco Sánchez de Gonzalo Sánchez.
Junto a los oficiales concejiles se nombraban los llamados
diputados del común. Creemos que el “puestos a los oficiales del concejo
saliente a cierta elección más abierta entre los vecinos. Este año de 1519, se
nombraron siete diputados del común directamente por los siete oficiales
concejiles salientes: el bachiller Rodríguez, Alonso López de Perona, Sancho
López de los Herreros, Francisco de los Herreros, Juan Sánchez el mozo, Alfaro
y Juan González de Huerta.
Después de tomarles juramento a los nuevos elegidos, ante la
cruz y los Evangelios en presencia del escribano Pedro de la Fuente, se daban
las varas de justicia. En estas elecciones había multitud de vecinos, y, años
después, la costumbre era que los alcaldes saludaran desde la ventana del
ayuntamiento. Quizás ahora no se hizo, porque se estuvieran construyendo nuevas
casas en sustitución de las edificadas a finales del siglo XV.
Los alcaldes se comprometían al buen gobierno, pero también
al respeto de la moral y de las buenas costumbres:
“E luego los dichos alcaldes mandaron pregonar e se
pregonaron los pecados públicos; que ninguno juegue juegos vedados ni blasfeme
ni sea rrufián ni puta lo tenga ni sea amançebado ni trayga armas ni ande
vagabundo so las penas de las leyes del Rreyno”
Los hidalgos tenía derecho a nombrar dos diputados propios,
en este caso, Antón García y Antonio Rosillo, que el ayuntamiento aceptaba en
esa sesión como tales, aunque su presencia en futuros concejos quedaba
supeditada a que fueran llamados por un concejo pechero que les solicitaba su
parecer: “e juraron de dar sus votos e paresçeres lo más útiles que pudieron
en lo que los tomaren como es costunbre”
ACHGR, PLEITOS, 721-6
domingo, 3 de enero de 2021
Elección de oficios concejiles en San Clemente en 1549
A la
altura de 1549, las tensiones en la villa de San Clemente estaban a flor de
piel. La Corona se hacía eco de las disputas en la elección de oficios del 29
de septiembre; a decir de algunos habían pasado a desempeñar los oficios
concejiles algunas familias de forma repetitiva y el poder municipal estaba en
manos de familiares, padres, hijos, hermanos y cuñados. Se denunciaba que el poder
estuviera copado por la familia de los Herreros, que desde mediados del siglo
XV había renunciado a toda pretensión nobiliaria para copar los puestos del
gobierno municipal. Sin embargo, ya no se trataba de la ambición de los
hidalgos por entrar en las suertes de los oficios concejiles como en la década
de 1510, ahora, la villa de San Clemente que parecía haberse desecho de los
Origüela, judíos del Arrabal, veía como esos otros que intentaban negar su
sangre, hacían de la riqueza y el poder la razón de su acceso al poder: eran
los nietos del alcaide de Alarcón, los Castillo; los nietos de los señores de
Minaya, los Pacheco, y los Tébar o los Avilés, ramas de los antiguos Origüela,
que andaban en la sombra, dispuesto a cobijarse al amparo de otros y sin muchas
miras para deshacerse de quien hiciera falta con tal de acceder al gobierno
municipal.
En
realidad, el poder municipal andaba ya en poder de estas familias, pues desde
1543 habían comprado las regidurías por 400 ducados: Hernando del Castillo,
Alonso Pacheco, Cristóbal de Tébar o Gregorio del Castillo (este último un
mercader de una familia procedente del Castillo de Garcimuñoz con varios
sambenitos tanto en la iglesia de Santiago Apóstol de San Clemente como en la de
San Juan de Castillo de Garcimuñoz). Ahora, pretendían copar los oficios de alguacilazgo
y alcaldías, que todavía se elegían por el viejo sistema electivo de suertes,
con bolas de cera con los nombres de los candidatos introducidas en un cántaro.
El
29 de septiembre se había roto el equilibrio de poder en el gobierno local. El
año anterior, desafiando el azar del cántaro, se habían elegido dos hombres de
paja para alcaldes, Hernando de Peralta y Alonso Martínez. En la sesión de
ayuntamiento estaban todos aquellos que habían comprado regidurías cinco o seis
años antes: Francisco Pacheco, Hernando del Castillo, Alonso Pacheco de Guzmán
y Rodrigo Pacheco, Cristóbal de Tébar, Gregorio del Castillo, Sancho López de
los Herreros y Alonso Valenzuela; es decir, todos aquellos podían pagarse los
400 ducados que valía el oficio de regidor o que, como Hernando de Avilés, los
pagaría en el futuro. Por no dejar a nadie fuera, se había amañado la elección
de alguacil mayor que había caído en manos de Martín de Oma. La fisura en el
cerrado sistema de poder sanclementino había llegado por el acceso a los
oficios concejiles de los hidalgos tras una ejecutoria de 1537, que había roto
el monopolio pechero desde 1445. Familias como los Ortega, Montoya o Vázquez de
Haro empezaban a pedir su parte alícuota de poder, aunque no había sitio para
todos. En la década de 1540 del viejo poder pechero no quedaba nada: los Simón
y los Ángel habían sido barridos del mapa, los de la Fuente pleiteaban de nuevo
por su hidalguía, los Origüela renunciaban al apellido, víctimas de las
persecuciones inquisitoriales; tan solo aguantaban los Herreros, su poder
político era parejo a su poder económico en la villa, bien enlazados
matrimonialmente con hidalgos de la villa, no toleraban la presencia de los
Castillos, nietos del alcaide de Alarcón, en el poder municipal ni de las ramas
de los Origüelas mutadas ya en Tébar ya en Avilés.
El
pleito de la década de los años treinta contra el concejo de San Clemente fue
iniciado por Rodrigo Ortega, Hernán Vázquez de Haro el mozo, Gaspar Cifre,
Alonso García, Francisco del Castillo Inestrosa, Hernando Peralta, Juan de
Montoya y Alonso de Valenzuela, y finalizaría con el acceso de los hidalgos a
la mitad de los oficios por sentencia de 1537
Que
atento que en esta villa se an elegido eligen en cada un año dos alcaldes hordinarios
e cuatro rregidores e un alguacil por el
día de San Miguel que los dichos hijosdalgo entren e sean admitidos en la mitad
de los dichos oficios atenta la calidad cantidad e número de personas que de
los dichos honbres buenos pecheros hasta aquí an entrado para los dichos
oficios en cada un año con que sean abonados en la cantidad que lo son los ommes
buenos pecheros que entran en los dichos oficios e personas ábiles e
suficientes para poder tener los tales oficios y aquellos que fueren del dicho
abono y suficiencia se pongan en suerte por sí el dicho día de San Miguel como
se haze entre los pecheros y de allí se saque un alcalde e dos rrejidores del
estado de los dichos hijosdalgo con que el primero en suerte sea alcalde e los
otros dos rregidores y que el alguacil sea un año del estado de los hijosdalgo
y el otro del estado de los honbres buenos pecheros e que el año que enpiece a
el estado de los hijosdalgos el tal alguacil sea el primero que saliere en
suerte con tanto que los tales hijosdalgo que ansí an de entrar e ser admitidos
a los dichos oficios como dicho es no sean de los conthenydos y nonbrados en la
dicha carta executoria
Era
una nueva generación de hidalgos, no todos, que tomaban el relevo de los
hidalgos que el tres de abril de 1511 habían iniciado pleito y fracasado en la
misma pretensión. Entonces Francisco de Guzmán, Alonso del Castillo, el alcaide
Pallarés, Hernán Vázquez de Haro, Martín Ruiz de Villamediana, Antón García, Juan
Rosillo, Francisco Rosillo, Rodrigo de Ortega, Gómez de Valenzuela, Pedro de
Oma, Nuño de Abengoza, Diego Palacios, Antonio Rosillo y Juan de la Serna, a
los que se sumaron Pedro de Alarcón y Alonso Mejía. Entonces, los hidalgos
alegaban que en su estado había hombres abonados y suficientes, que contribuían
a los repartimientos de cargas concejiles de los que se escabullían los labradores
y que el fuero de Alarcón, al que estaba poblada San Clemente, les otorgaba ese
derecho de acceso a los oficios. Aparte de considerar nulo un privilegio
otorgado por el maestre don Juan Pacheco a los pecheros, ya que no emanaba de
los reyes, los hidalgos se hacían portavoces de un sentimiento generalizado en
aquella sociedad que proclamaba la igualdad de todos los hombres, pues era
contra derecho divino y umano que en un pueblo oviese diferencia e división de
personas y que los nobles fueses de peor condición. Una primera sentencia
favorable a los hijosdalgo de 20 de julio de 1512 sería revocada el 20 de junio
de 1516, aunque la ejecutoria se retrasaría hasta el ocho de julio de 1527. En
este retraso tenía bastante que ver la acusación pechera contra los hidalgos de
haber liderado el movimiento de las Comunidades o al menos incitado.
El
señorío de la emperatriz Isabel de Portugal fue una nueva oportunidad para los
hidalgos, que debieron contar con el apoyo del corregidor Álvarez de Sotomayor,
y la firme oposición de los pecheros que esta vez delegaron su defensa en el
bachiller Ángel. Los hidalgos, por la vía de los hechos y con el apoyo del
corregidor, habían nombrado a Hernando del Castillo por el estado de los
hidalgos, aunque los pecheros, en una demostración de fuerza le habían negado
tal vara de justicia y la habían entregado a uno de su estado, Pedro Rodríguez,
familia emparentada con los Origüela. Pero esta vez, los hidalgos aprovechaban
el clima de divisiones que vivía la villa para ofrecerse como garantes del
orden y el buen gobierno ante la emperatriz; acusaban de división de los
pecheros en dos parentelas, lideradas por los Origüela y los Herreros,
respectivamente. Esta vez, en lo que sería definitiva, los hidalgos ganaron
sentencia de la Chancillería de Granada de once de agosto de 1537, cuyo tener
de reserva de la mitad de los oficios para el estado de los hidalgos es el que
hemos referido más arriba.
Porque
el estado de los pecheros della esta dividido en dos parenteras en opinyones de
que rresultava o podía rresultar muchos escándalos y muertes de honbres y
desacatos entre los tales oficiales de dichas parenteras porque cada uno
favorescía a la su parentera
Aunque
los pecheros apelaron la sentencia, esta vez la decisión final correspondería,
no a la Chancillería de Granada, sino al Consejo de la emperatriz Isabel, que
intentó adoptar una posición salomónica por sentencia de 22 de agosto de 1538,
dada en Valladolid, y con fecha 19 de septiembre se expediría carta ejecutoria
Que
en la elecciones que se hizieren de los dichos oficios cada un año en la dicha
villa se nonbren para entrar en suertes doze posteros pecheros de la dicha
villa e quatro hijosdalgo della y no más y que los que dellos salieren ayan los
dichos oficios y usen dellos conforme la costunbre que hasta agora se a tenido e
que las dichas personas susodichas que an de entrar en las dichas suertes sean
nonbradas y elegidas por los oficiales que an sido aquel año conforme a uso y
costunbre que en ello se a thenydo
La
nueva ejecutoria no acabó con la disputa, pues tanto Alonso Pacheco como
Hernando del Castillo, hombres dominantes en la escena de la política de los
cuarenta, intervinieron en la elección de oficios pecheros y, en especial, en
la elección del año 1549. Recordando el privilegio que, el diez de diciembre de
1445, el maestre don Juan Pacheco había dado a la villa, en especial aquellas
cláusulas olvidadas y que intentaban el acaparamiento de los oficios por
algunas familias. Aquí es donde tenía sentido el concepto de “rezagados”
Dicha
eleción se a de hazer de las personas posteros y suficientes y más rreçagados
de no aver thenydo los dichos oficios para que todos los vezinos gozen
Se
recordaba la cláusula del privilegio de 1445 que imponía un plazo de tres años
para ejercer los oficios de nuevos y que había sido constantemente incumplido
por la oligarquía pechera, en un intento de apartar a los Herreros del poder
municipal. Hasta el arca del archivo se fue para sacar traslado de los viejos
privilegios
Que
no puedan echar en suertes ni aber los dichos oficios y alguno dellos a lo
menos hasta que pase tres años cunplidos y dende adelante fasta que todos los buenos
omes posteros y pecheros que fueren ydóneos y pertenecientes
Cínicamente
Hernando del Castillo y Alonso Pacheco apelaban a aquellos posteros que en los
repartimientos habían contribuido al acrecentamiento de la república toda su
vida y siempre habían estado excluidos de los oficios públicos, en lo que era
intención de colocar personas próximas. Pero Hernando del Castillo y su cuñado
Alonso Pacheco se encontraban solos, aparte del apoyo de los Oma, en el juego
de alianzas del ayuntamiento. Una alianza contra natura estaba contra ellos:
Herreros, Tébar, Valenzuela o Pacheco de Minaya trataban de cerrar su paso al
poder en el ayuntamiento.
La
soledad de Alonso Pacheco y Hernando del Castillo se vio en las elecciones del
año 1549. Los oficiales existentes elegían uno por uno los cuatro hidalgos y
doce pecheros elegibles y a introducir en el cántaro para sacar en suertes por
un niño la bola del alguacil y las dos bolas de alcaldes ordinarios. Todos los
candidatos elegibles eran contrarios a los dos cuñados, que intentaron bloquear
la elección diciendo que había rezagados (persona que no habían ocupado nunca
oficios o hacía mucho tiempo) con derecho a la elección, y que recusaban a algunos
candidatos (Miguel Vázquez de Haro y Juan del Castillo) por estar condenados
por la justicia, así como que existía mandamiento de antiguo gobernador para
que no entraren familiares en las suertes (la acusación de endogamia iba contra
los Herreros, unidos familiarmente a los Rodríguez, y a Gregorio del Castillo
que tenía por yerno a Francisco Herreros)
A la
altura de 1549, las tensiones en la villa de San Clemente estaban a flor de
piel. La Corona se hacía eco de las disputas en la elección de oficios del 29
de septiembre; a decir de algunos habían pasado a desempeñar los oficios
concejiles algunas familias de forma repetitiva y el poder municipal estaba en
manos de familiares, padres, hijos, hermanos y cuñados. Se denunciaba que el poder
estuviera copado por la familia de los Herreros, que desde mediados del siglo
XV había renunciado a toda pretensión nobiliaria para copar los puestos del
gobierno municipal. Sin embargo, ya no se trataba de la ambición de los
hidalgos por entrar en las suertes de los oficios concejiles como en la década
de 1510, ahora, la villa de San Clemente que parecía haberse desecho de los
Origüela, judíos del Arrabal, veía como esos otros que intentaban negar su
sangre, hacían de la riqueza y el poder la razón de su acceso al poder: eran
los nietos del alcaide de Alarcón, los Castillo; los nietos de los señores de
Minaya, los Pacheco, y los Tébar o los Avilés, ramas de los antiguos Origüela,
que andaban en la sombra, dispuesto a cobijarse al amparo de otros y sin muchas
miras para deshacerse de quien hiciera falta con tal de acceder al gobierno
municipal.
En
realidad, el poder municipal andaba ya en poder de estas familias, pues desde
1543 habían comprado las regidurías por 400 ducados: Hernando del Castillo,
Alonso Pacheco, Cristóbal de Tébar o Gregorio del Castillo (este último un
mercader de una familia procedente del Castillo de Garcimuñoz con varios
sambenitos tanto en la iglesia de Santiago Apóstol de San Clemente como en la de
San Juan de Castillo de Garcimuñoz). Ahora, pretendían copar los oficios de alguacilazgo
y alcaldías, que todavía se elegían por el viejo sistema electivo de suertes,
con bolas de cera con los nombres de los candidatos introducidas en un cántaro.
El
29 de septiembre se había roto el equilibrio de poder en el gobierno local. El
año anterior, desafiando el azar del cántaro, se habían elegido dos hombres de
paja para alcaldes, Hernando de Peralta y Alonso Martínez. En la sesión de
ayuntamiento estaban todos aquellos que habían comprado regidurías cinco o seis
años antes: Francisco Pacheco, Hernando del Castillo, Alonso Pacheco de Guzmán
y Rodrigo Pacheco, Cristóbal de Tébar, Gregorio del Castillo, Sancho López de
los Herreros y Alonso Valenzuela; es decir, todos aquellos podían pagarse los
400 ducados que valía el oficio de regidor o que, como Hernando de Avilés, los
pagaría en el futuro. Por no dejar a nadie fuera, se había amañado la elección
de alguacil mayor que había caído en manos de Martín de Oma. La fisura en el
cerrado sistema de poder sanclementino había llegado por el acceso a los
oficios concejiles de los hidalgos tras una ejecutoria de 1537, que había roto
el monopolio pechero desde 1445. Familias como los Ortega, Montoya o Vázquez de
Haro empezaban a pedir su parte alícuota de poder, aunque no había sitio para
todos. En la década de 1540 del viejo poder pechero no quedaba nada: los Simón
y los Ángel habían sido barridos del mapa, los de la Fuente pleiteaban de nuevo
por su hidalguía, los Origüela renunciaban al apellido, víctimas de las
persecuciones inquisitoriales; tan solo aguantaban los Herreros, su poder
político era parejo a su poder económico en la villa, bien enlazados
matrimonialmente con hidalgos de la villa, no toleraban la presencia de los
Castillos, nietos del alcaide de Alarcón, en el poder municipal ni de las ramas
de los Origüelas mutadas ya en Tébar ya en Avilés.
El
pleito de la década de los años treinta contra el concejo de San Clemente fue
iniciado por Rodrigo Ortega, Hernán Vázquez de Haro el mozo, Gaspar Cifre,
Alonso García, Francisco del Castillo Inestrosa, Hernando Peralta, Juan de
Montoya y Alonso de Valenzuela, y finalizaría con el acceso de los hidalgos a
la mitad de los oficios por sentencia de 1537
Que
atento que en esta villa se an elegido eligen en cada un año dos alcaldes hordinarios
e cuatro rregidores e un alguacil por el
día de San Miguel que los dichos hijosdalgo entren e sean admitidos en la mitad
de los dichos oficios atenta la calidad cantidad e número de personas que de
los dichos honbres buenos pecheros hasta aquí an entrado para los dichos
oficios en cada un año con que sean abonados en la cantidad que lo son los ommes
buenos pecheros que entran en los dichos oficios e personas ábiles e
suficientes para poder tener los tales oficios y aquellos que fueren del dicho
abono y suficiencia se pongan en suerte por sí el dicho día de San Miguel como
se haze entre los pecheros y de allí se saque un alcalde e dos rrejidores del
estado de los dichos hijosdalgo con que el primero en suerte sea alcalde e los
otros dos rregidores y que el alguacil sea un año del estado de los hijosdalgo
y el otro del estado de los honbres buenos pecheros e que el año que enpiece a
el estado de los hijosdalgos el tal alguacil sea el primero que saliere en
suerte con tanto que los tales hijosdalgo que ansí an de entrar e ser admitidos
a los dichos oficios como dicho es no sean de los conthenydos y nonbrados en la
dicha carta executoria
Era
una nueva generación de hidalgos, no todos, que tomaban el relevo de los
hidalgos que el tres de abril de 1511 habían iniciado pleito y fracasado en la
misma pretensión. Entonces Francisco de Guzmán, Alonso del Castillo, el alcaide
Pallarés, Hernán Vázquez de Haro, Martín Ruiz de Villamediana, Antón García, Juan
Rosillo, Francisco Rosillo, Rodrigo de Ortega, Gómez de Valenzuela, Pedro de
Oma, Nuño de Abengoza, Diego Palacios, Antonio Rosillo y Juan de la Serna, a
los que se sumaron Pedro de Alarcón y Alonso Mejía. Entonces, los hidalgos
alegaban que en su estado había hombres abonados y suficientes, que contribuían
a los repartimientos de cargas concejiles de los que se escabullían los labradores
y que el fuero de Alarcón, al que estaba poblada San Clemente, les otorgaba ese
derecho de acceso a los oficios. Aparte de considerar nulo un privilegio
otorgado por el maestre don Juan Pacheco a los pecheros, ya que no emanaba de
los reyes, los hidalgos se hacían portavoces de un sentimiento generalizado en
aquella sociedad que proclamaba la igualdad de todos los hombres, pues era
contra derecho divino y umano que en un pueblo oviese diferencia e división de
personas y que los nobles fueses de peor condición. Una primera sentencia
favorable a los hijosdalgo de 20 de julio de 1512 sería revocada el 20 de junio
de 1516, aunque la ejecutoria se retrasaría hasta el ocho de julio de 1527. En
este retraso tenía bastante que ver la acusación pechera contra los hidalgos de
haber liderado el movimiento de las Comunidades o al menos incitado.
El
señorío de la emperatriz Isabel de Portugal fue una nueva oportunidad para los
hidalgos, que debieron contar con el apoyo del corregidor Álvarez de Sotomayor,
y la firme oposición de los pecheros que esta vez delegaron su defensa en el
bachiller Ángel. Los hidalgos, por la vía de los hechos y con el apoyo del
corregidor, habían nombrado a Hernando del Castillo por el estado de los
hidalgos, aunque los pecheros, en una demostración de fuerza le habían negado
tal vara de justicia y la habían entregado a uno de su estado, Pedro Rodríguez,
familia emparentada con los Origüela. Pero esta vez, los hidalgos aprovechaban
el clima de divisiones que vivía la villa para ofrecerse como garantes del
orden y el buen gobierno ante la emperatriz; acusaban de división de los
pecheros en dos parentelas, lideradas por los Origüela y los Herreros,
respectivamente. Esta vez, en lo que sería definitiva, los hidalgos ganaron
sentencia de la Chancillería de Granada de once de agosto de 1537, cuyo tener
de reserva de la mitad de los oficios para el estado de los hidalgos es el que
hemos referido más arriba.
Porque
el estado de los pecheros della esta dividido en dos parenteras en opinyones de
que rresultava o podía rresultar muchos escándalos y muertes de honbres y
desacatos entre los tales oficiales de dichas parenteras porque cada uno
favorescía a la su parentera
Aunque
los pecheros apelaron la sentencia, esta vez la decisión final correspondería,
no a la Chancillería de Granada, sino al Consejo de la emperatriz Isabel, que
intentó adoptar una posición salomónica por sentencia de 22 de agosto de 1538,
dada en Valladolid, y con fecha 19 de septiembre se expediría carta ejecutoria
Que
en la elecciones que se hizieren de los dichos oficios cada un año en la dicha
villa se nonbren para entrar en suertes doze posteros pecheros de la dicha
villa e quatro hijosdalgo della y no más y que los que dellos salieren ayan los
dichos oficios y usen dellos conforme la costunbre que hasta agora se a tenido e
que las dichas personas susodichas que an de entrar en las dichas suertes sean
nonbradas y elegidas por los oficiales que an sido aquel año conforme a uso y
costunbre que en ello se a thenydo
La
nueva ejecutoria no acabó con la disputa, pues tanto Alonso Pacheco como
Hernando del Castillo, hombres dominantes en la escena de la política de los
cuarenta, intervinieron en la elección de oficios pecheros y, en especial, en
la elección del año 1549. Recordando el privilegio que, el diez de diciembre de
1445, el maestre don Juan Pacheco había dado a la villa, en especial aquellas
cláusulas olvidadas y que intentaban el acaparamiento de los oficios por
algunas familias. Aquí es donde tenía sentido el concepto de “rezagados”
Dicha
eleción se a de hazer de las personas posteros y suficientes y más rreçagados
de no aver thenydo los dichos oficios para que todos los vezinos gozen
Se
recordaba la cláusula del privilegio de 1445 que imponía un plazo de tres años
para ejercer los oficios de nuevos y que había sido constantemente incumplido
por la oligarquía pechera, en un intento de apartar a los Herreros del poder
municipal. Hasta el arca del archivo se fue para sacar traslado de los viejos
privilegios
Que
no puedan echar en suertes ni aber los dichos oficios y alguno dellos a lo
menos hasta que pase tres años cunplidos y dende adelante fasta que todos los buenos
omes posteros y pecheros que fueren ydóneos y pertenecientes
Cínicamente
Hernando del Castillo y Alonso Pacheco apelaban a aquellos posteros que en los
repartimientos habían contribuido al acrecentamiento de la república toda su
vida y siempre habían estado excluidos de los oficios públicos, en lo que era
intención de colocar personas próximas. Pero Hernando del Castillo y su cuñado
Alonso Pacheco se encontraban solos, aparte del apoyo de los Oma, en el juego
de alianzas del ayuntamiento. Una alianza contra natura estaba contra ellos:
Herreros, Tébar, Valenzuela o Pacheco de Minaya trataban de cerrar su paso al
poder en el ayuntamiento.
La soledad de Alonso Pacheco y Hernando del Castillo se vio en las elecciones del año 1549. Los oficiales existentes elegían uno por uno los cuatro hidalgos y doce pecheros elegibles y a introducir en el cántaro para sacar en suertes por un niño la bola del alguacil y las dos bolas de alcaldes ordinarios. Todos los candidatos elegibles eran contrarios a los dos cuñados, que intentaron bloquear la elección diciendo que había rezagados (persona que no habían ocupado nunca oficios o hacía mucho tiempo) con derecho a la elección, y que recusaban a algunos candidatos (Miguel Vázquez de Haro y Juan del Castillo) por estar condenados por la justicia, así como que existía mandamiento de antiguo gobernador para que no entraren familiares en las suertes (la acusación de endogamia iba contra los Herreros, unidos familiarmente a los Rodríguez, y a Gregorio del Castillo que tenía por yerno a Francisco Herreros). Los Herreros seguirían dominando la escena política copando los puestos de los dos alcaldes, con Miguel Sánchez de los Herreros, yerno del bachiller Rodríguez, y Sancho López de los Herreros el mozo. Alguacil sería Alonso de Oropesa. Pero la alianza con los Tébar era contra natura y motivada por la enemistad de esta familia con los Castillo.
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