El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 10 de enero de 2021

Oficios concejiles: San Clemente, 1519

 

Elección de oficios del año 1519-1520 de la villa de San Clemente: 29 de septiembre de 1519

 

Oficiales salientes:

Alcaldes ordinarios: Juan López Cantero y Bernardino de los Herreros

Regidores: Antonio de los Herreros, Alonso González de Origüela, Juan Manzano, Pascual Simón, regidores

Alguacil: Juan Ruiz del Castillo

 

En presencia del concejo saliente se procede a elegir los nuevos oficiales para el año siguiente. Se seguía un sistema rotatorio entre los posteros (pecheros que pagaban por encima de una cantidad de impuestos), que no habían ocupado oficios concejiles en los tres últimos años, según el privilegio concedido por el maestre Juan Pacheco el 10 de diciembre de 1445;

Tomaron ante sí el libro de los posteros desta villa e sacaron dél los que les paresçió que convenía entrar en los ofiçios que son los syguientes guardando los que an pechado tres años e los que an tenido ofiçios e descansado los tres años

  1. Alonso Gonçalez de la Huerta
  2. Benito Garçía
  3. Françisco de Monteagudo
  4. Garçi Martínez
  5. Miguel López de Perona el viejo
  6. Françisco de Perona
  7. Antón Gómez
  8. Diego Symón
  9. Fernando de Orihuela
  10. Juan de Olivares el viejo
  11. Miguel Martínez el viejo
  12. Antón de Monteagudo
  13. Diego de Sandoval
  14. Françisco de Orihuela
  15. Juan Gómez
  16. Cristóbal Merchante
  17. Alonso Destudillo
  18. Francisco de Olivares
  19. Gonçalo Martínez Ángel
  20. Juan López de Garçilopez
  21. Ginés López

 

Por la relación debemos pensar que los postulantes a ser elegidos como oficiales concejiles en  San Clemente quedaba reducido a poco más de una sesentena de familias, de las ochocientas familias que componían la población de la villa, correspondiente seguramente al estado superior de los pecheros (recordemos que la población pechera se dividía en entre estados según renta; superior, mediano e inferior) y de la que estaban excluidos la mayoría de los pecheros y también de una veintena de familias hidalgas.

“E señalados (los posteros mencionados) hizieronlos escrevir en un papel e hizieron dellos de cada nonbre escrito en una çédula un rredolín de çera echaronlas en un baçín de agua y en presençia del pueblo llamaron llamaron a un niño que se dize Monteagudo, hijo de Antonio de los Herreros”

El niño sacó las bolas de cera de los nuevos oficiales una a una: la primera, la de Gonzalo Martínez Ángel para alguacil; luego, las de Antón de Monteagudo y Garci Martínez Ángel para alcaldes, y para regidores, Miguel Martínez el viejo, Cristóbal Merchante, Fernando de Origüela y Juan López de Garcilópez. Por el mismo sistema se elegía entre tres candidatos (aunque esta vez no se exigía estar en la lista de posteros anterior), es de suponer propuestos por el concejo anterior, de los que el niño sacó la bola de Francisco Sánchez de Gonzalo Sánchez.

Junto a los oficiales concejiles se nombraban los llamados diputados del común. Creemos que el puestos a los oficiales del concejo saliente a cierta elección más abierta entre los vecinos. Este año de 1519, se nombraron siete diputados del común directamente por los siete oficiales concejiles salientes: el bachiller Rodríguez, Alonso López de Perona, Sancho López de los Herreros, Francisco de los Herreros, Juan Sánchez el mozo, Alfaro y Juan González de Huerta.

Después de tomarles juramento a los nuevos elegidos, ante la cruz y los Evangelios en presencia del escribano Pedro de la Fuente, se daban las varas de justicia. En estas elecciones había multitud de vecinos, y, años después, la costumbre era que los alcaldes saludaran desde la ventana del ayuntamiento. Quizás ahora no se hizo, porque se estuvieran construyendo nuevas casas en sustitución de las edificadas a finales del siglo XV.

Los alcaldes se comprometían al buen gobierno, pero también al respeto de la moral y de las buenas costumbres:

“E luego los dichos alcaldes mandaron pregonar e se pregonaron los pecados públicos; que ninguno juegue juegos vedados ni blasfeme ni sea rrufián ni puta lo tenga ni sea amançebado ni trayga armas ni ande vagabundo so las penas de las leyes del Rreyno”

Los hidalgos tenía derecho a nombrar dos diputados propios, en este caso, Antón García y Antonio Rosillo, que el ayuntamiento aceptaba en esa sesión como tales, aunque su presencia en futuros concejos quedaba supeditada a que fueran llamados por un concejo pechero que les solicitaba su parecer: “e juraron de dar sus votos e paresçeres lo más útiles que pudieron en lo que los tomaren como es costunbre


ACHGR, PLEITOS, 721-6

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