A la
altura de 1549, las tensiones en la villa de San Clemente estaban a flor de
piel. La Corona se hacía eco de las disputas en la elección de oficios del 29
de septiembre; a decir de algunos habían pasado a desempeñar los oficios
concejiles algunas familias de forma repetitiva y el poder municipal estaba en
manos de familiares, padres, hijos, hermanos y cuñados. Se denunciaba que el poder
estuviera copado por la familia de los Herreros, que desde mediados del siglo
XV había renunciado a toda pretensión nobiliaria para copar los puestos del
gobierno municipal. Sin embargo, ya no se trataba de la ambición de los
hidalgos por entrar en las suertes de los oficios concejiles como en la década
de 1510, ahora, la villa de San Clemente que parecía haberse desecho de los
Origüela, judíos del Arrabal, veía como esos otros que intentaban negar su
sangre, hacían de la riqueza y el poder la razón de su acceso al poder: eran
los nietos del alcaide de Alarcón, los Castillo; los nietos de los señores de
Minaya, los Pacheco, y los Tébar o los Avilés, ramas de los antiguos Origüela,
que andaban en la sombra, dispuesto a cobijarse al amparo de otros y sin muchas
miras para deshacerse de quien hiciera falta con tal de acceder al gobierno
municipal.
En
realidad, el poder municipal andaba ya en poder de estas familias, pues desde
1543 habían comprado las regidurías por 400 ducados: Hernando del Castillo,
Alonso Pacheco, Cristóbal de Tébar o Gregorio del Castillo (este último un
mercader de una familia procedente del Castillo de Garcimuñoz con varios
sambenitos tanto en la iglesia de Santiago Apóstol de San Clemente como en la de
San Juan de Castillo de Garcimuñoz). Ahora, pretendían copar los oficios de alguacilazgo
y alcaldías, que todavía se elegían por el viejo sistema electivo de suertes,
con bolas de cera con los nombres de los candidatos introducidas en un cántaro.
El
29 de septiembre se había roto el equilibrio de poder en el gobierno local. El
año anterior, desafiando el azar del cántaro, se habían elegido dos hombres de
paja para alcaldes, Hernando de Peralta y Alonso Martínez. En la sesión de
ayuntamiento estaban todos aquellos que habían comprado regidurías cinco o seis
años antes: Francisco Pacheco, Hernando del Castillo, Alonso Pacheco de Guzmán
y Rodrigo Pacheco, Cristóbal de Tébar, Gregorio del Castillo, Sancho López de
los Herreros y Alonso Valenzuela; es decir, todos aquellos podían pagarse los
400 ducados que valía el oficio de regidor o que, como Hernando de Avilés, los
pagaría en el futuro. Por no dejar a nadie fuera, se había amañado la elección
de alguacil mayor que había caído en manos de Martín de Oma. La fisura en el
cerrado sistema de poder sanclementino había llegado por el acceso a los
oficios concejiles de los hidalgos tras una ejecutoria de 1537, que había roto
el monopolio pechero desde 1445. Familias como los Ortega, Montoya o Vázquez de
Haro empezaban a pedir su parte alícuota de poder, aunque no había sitio para
todos. En la década de 1540 del viejo poder pechero no quedaba nada: los Simón
y los Ángel habían sido barridos del mapa, los de la Fuente pleiteaban de nuevo
por su hidalguía, los Origüela renunciaban al apellido, víctimas de las
persecuciones inquisitoriales; tan solo aguantaban los Herreros, su poder
político era parejo a su poder económico en la villa, bien enlazados
matrimonialmente con hidalgos de la villa, no toleraban la presencia de los
Castillos, nietos del alcaide de Alarcón, en el poder municipal ni de las ramas
de los Origüelas mutadas ya en Tébar ya en Avilés.
El
pleito de la década de los años treinta contra el concejo de San Clemente fue
iniciado por Rodrigo Ortega, Hernán Vázquez de Haro el mozo, Gaspar Cifre,
Alonso García, Francisco del Castillo Inestrosa, Hernando Peralta, Juan de
Montoya y Alonso de Valenzuela, y finalizaría con el acceso de los hidalgos a
la mitad de los oficios por sentencia de 1537
Que
atento que en esta villa se an elegido eligen en cada un año dos alcaldes hordinarios
e cuatro rregidores e un alguacil por el
día de San Miguel que los dichos hijosdalgo entren e sean admitidos en la mitad
de los dichos oficios atenta la calidad cantidad e número de personas que de
los dichos honbres buenos pecheros hasta aquí an entrado para los dichos
oficios en cada un año con que sean abonados en la cantidad que lo son los ommes
buenos pecheros que entran en los dichos oficios e personas ábiles e
suficientes para poder tener los tales oficios y aquellos que fueren del dicho
abono y suficiencia se pongan en suerte por sí el dicho día de San Miguel como
se haze entre los pecheros y de allí se saque un alcalde e dos rrejidores del
estado de los dichos hijosdalgo con que el primero en suerte sea alcalde e los
otros dos rregidores y que el alguacil sea un año del estado de los hijosdalgo
y el otro del estado de los honbres buenos pecheros e que el año que enpiece a
el estado de los hijosdalgos el tal alguacil sea el primero que saliere en
suerte con tanto que los tales hijosdalgo que ansí an de entrar e ser admitidos
a los dichos oficios como dicho es no sean de los conthenydos y nonbrados en la
dicha carta executoria
Era
una nueva generación de hidalgos, no todos, que tomaban el relevo de los
hidalgos que el tres de abril de 1511 habían iniciado pleito y fracasado en la
misma pretensión. Entonces Francisco de Guzmán, Alonso del Castillo, el alcaide
Pallarés, Hernán Vázquez de Haro, Martín Ruiz de Villamediana, Antón García, Juan
Rosillo, Francisco Rosillo, Rodrigo de Ortega, Gómez de Valenzuela, Pedro de
Oma, Nuño de Abengoza, Diego Palacios, Antonio Rosillo y Juan de la Serna, a
los que se sumaron Pedro de Alarcón y Alonso Mejía. Entonces, los hidalgos
alegaban que en su estado había hombres abonados y suficientes, que contribuían
a los repartimientos de cargas concejiles de los que se escabullían los labradores
y que el fuero de Alarcón, al que estaba poblada San Clemente, les otorgaba ese
derecho de acceso a los oficios. Aparte de considerar nulo un privilegio
otorgado por el maestre don Juan Pacheco a los pecheros, ya que no emanaba de
los reyes, los hidalgos se hacían portavoces de un sentimiento generalizado en
aquella sociedad que proclamaba la igualdad de todos los hombres, pues era
contra derecho divino y umano que en un pueblo oviese diferencia e división de
personas y que los nobles fueses de peor condición. Una primera sentencia
favorable a los hijosdalgo de 20 de julio de 1512 sería revocada el 20 de junio
de 1516, aunque la ejecutoria se retrasaría hasta el ocho de julio de 1527. En
este retraso tenía bastante que ver la acusación pechera contra los hidalgos de
haber liderado el movimiento de las Comunidades o al menos incitado.
El
señorío de la emperatriz Isabel de Portugal fue una nueva oportunidad para los
hidalgos, que debieron contar con el apoyo del corregidor Álvarez de Sotomayor,
y la firme oposición de los pecheros que esta vez delegaron su defensa en el
bachiller Ángel. Los hidalgos, por la vía de los hechos y con el apoyo del
corregidor, habían nombrado a Hernando del Castillo por el estado de los
hidalgos, aunque los pecheros, en una demostración de fuerza le habían negado
tal vara de justicia y la habían entregado a uno de su estado, Pedro Rodríguez,
familia emparentada con los Origüela. Pero esta vez, los hidalgos aprovechaban
el clima de divisiones que vivía la villa para ofrecerse como garantes del
orden y el buen gobierno ante la emperatriz; acusaban de división de los
pecheros en dos parentelas, lideradas por los Origüela y los Herreros,
respectivamente. Esta vez, en lo que sería definitiva, los hidalgos ganaron
sentencia de la Chancillería de Granada de once de agosto de 1537, cuyo tener
de reserva de la mitad de los oficios para el estado de los hidalgos es el que
hemos referido más arriba.
Porque
el estado de los pecheros della esta dividido en dos parenteras en opinyones de
que rresultava o podía rresultar muchos escándalos y muertes de honbres y
desacatos entre los tales oficiales de dichas parenteras porque cada uno
favorescía a la su parentera
Aunque
los pecheros apelaron la sentencia, esta vez la decisión final correspondería,
no a la Chancillería de Granada, sino al Consejo de la emperatriz Isabel, que
intentó adoptar una posición salomónica por sentencia de 22 de agosto de 1538,
dada en Valladolid, y con fecha 19 de septiembre se expediría carta ejecutoria
Que
en la elecciones que se hizieren de los dichos oficios cada un año en la dicha
villa se nonbren para entrar en suertes doze posteros pecheros de la dicha
villa e quatro hijosdalgo della y no más y que los que dellos salieren ayan los
dichos oficios y usen dellos conforme la costunbre que hasta agora se a tenido e
que las dichas personas susodichas que an de entrar en las dichas suertes sean
nonbradas y elegidas por los oficiales que an sido aquel año conforme a uso y
costunbre que en ello se a thenydo
La
nueva ejecutoria no acabó con la disputa, pues tanto Alonso Pacheco como
Hernando del Castillo, hombres dominantes en la escena de la política de los
cuarenta, intervinieron en la elección de oficios pecheros y, en especial, en
la elección del año 1549. Recordando el privilegio que, el diez de diciembre de
1445, el maestre don Juan Pacheco había dado a la villa, en especial aquellas
cláusulas olvidadas y que intentaban el acaparamiento de los oficios por
algunas familias. Aquí es donde tenía sentido el concepto de “rezagados”
Dicha
eleción se a de hazer de las personas posteros y suficientes y más rreçagados
de no aver thenydo los dichos oficios para que todos los vezinos gozen
Se
recordaba la cláusula del privilegio de 1445 que imponía un plazo de tres años
para ejercer los oficios de nuevos y que había sido constantemente incumplido
por la oligarquía pechera, en un intento de apartar a los Herreros del poder
municipal. Hasta el arca del archivo se fue para sacar traslado de los viejos
privilegios
Que
no puedan echar en suertes ni aber los dichos oficios y alguno dellos a lo
menos hasta que pase tres años cunplidos y dende adelante fasta que todos los buenos
omes posteros y pecheros que fueren ydóneos y pertenecientes
Cínicamente
Hernando del Castillo y Alonso Pacheco apelaban a aquellos posteros que en los
repartimientos habían contribuido al acrecentamiento de la república toda su
vida y siempre habían estado excluidos de los oficios públicos, en lo que era
intención de colocar personas próximas. Pero Hernando del Castillo y su cuñado
Alonso Pacheco se encontraban solos, aparte del apoyo de los Oma, en el juego
de alianzas del ayuntamiento. Una alianza contra natura estaba contra ellos:
Herreros, Tébar, Valenzuela o Pacheco de Minaya trataban de cerrar su paso al
poder en el ayuntamiento.
La
soledad de Alonso Pacheco y Hernando del Castillo se vio en las elecciones del
año 1549. Los oficiales existentes elegían uno por uno los cuatro hidalgos y
doce pecheros elegibles y a introducir en el cántaro para sacar en suertes por
un niño la bola del alguacil y las dos bolas de alcaldes ordinarios. Todos los
candidatos elegibles eran contrarios a los dos cuñados, que intentaron bloquear
la elección diciendo que había rezagados (persona que no habían ocupado nunca
oficios o hacía mucho tiempo) con derecho a la elección, y que recusaban a algunos
candidatos (Miguel Vázquez de Haro y Juan del Castillo) por estar condenados
por la justicia, así como que existía mandamiento de antiguo gobernador para
que no entraren familiares en las suertes (la acusación de endogamia iba contra
los Herreros, unidos familiarmente a los Rodríguez, y a Gregorio del Castillo
que tenía por yerno a Francisco Herreros)
A la
altura de 1549, las tensiones en la villa de San Clemente estaban a flor de
piel. La Corona se hacía eco de las disputas en la elección de oficios del 29
de septiembre; a decir de algunos habían pasado a desempeñar los oficios
concejiles algunas familias de forma repetitiva y el poder municipal estaba en
manos de familiares, padres, hijos, hermanos y cuñados. Se denunciaba que el poder
estuviera copado por la familia de los Herreros, que desde mediados del siglo
XV había renunciado a toda pretensión nobiliaria para copar los puestos del
gobierno municipal. Sin embargo, ya no se trataba de la ambición de los
hidalgos por entrar en las suertes de los oficios concejiles como en la década
de 1510, ahora, la villa de San Clemente que parecía haberse desecho de los
Origüela, judíos del Arrabal, veía como esos otros que intentaban negar su
sangre, hacían de la riqueza y el poder la razón de su acceso al poder: eran
los nietos del alcaide de Alarcón, los Castillo; los nietos de los señores de
Minaya, los Pacheco, y los Tébar o los Avilés, ramas de los antiguos Origüela,
que andaban en la sombra, dispuesto a cobijarse al amparo de otros y sin muchas
miras para deshacerse de quien hiciera falta con tal de acceder al gobierno
municipal.
En
realidad, el poder municipal andaba ya en poder de estas familias, pues desde
1543 habían comprado las regidurías por 400 ducados: Hernando del Castillo,
Alonso Pacheco, Cristóbal de Tébar o Gregorio del Castillo (este último un
mercader de una familia procedente del Castillo de Garcimuñoz con varios
sambenitos tanto en la iglesia de Santiago Apóstol de San Clemente como en la de
San Juan de Castillo de Garcimuñoz). Ahora, pretendían copar los oficios de alguacilazgo
y alcaldías, que todavía se elegían por el viejo sistema electivo de suertes,
con bolas de cera con los nombres de los candidatos introducidas en un cántaro.
El
29 de septiembre se había roto el equilibrio de poder en el gobierno local. El
año anterior, desafiando el azar del cántaro, se habían elegido dos hombres de
paja para alcaldes, Hernando de Peralta y Alonso Martínez. En la sesión de
ayuntamiento estaban todos aquellos que habían comprado regidurías cinco o seis
años antes: Francisco Pacheco, Hernando del Castillo, Alonso Pacheco de Guzmán
y Rodrigo Pacheco, Cristóbal de Tébar, Gregorio del Castillo, Sancho López de
los Herreros y Alonso Valenzuela; es decir, todos aquellos podían pagarse los
400 ducados que valía el oficio de regidor o que, como Hernando de Avilés, los
pagaría en el futuro. Por no dejar a nadie fuera, se había amañado la elección
de alguacil mayor que había caído en manos de Martín de Oma. La fisura en el
cerrado sistema de poder sanclementino había llegado por el acceso a los
oficios concejiles de los hidalgos tras una ejecutoria de 1537, que había roto
el monopolio pechero desde 1445. Familias como los Ortega, Montoya o Vázquez de
Haro empezaban a pedir su parte alícuota de poder, aunque no había sitio para
todos. En la década de 1540 del viejo poder pechero no quedaba nada: los Simón
y los Ángel habían sido barridos del mapa, los de la Fuente pleiteaban de nuevo
por su hidalguía, los Origüela renunciaban al apellido, víctimas de las
persecuciones inquisitoriales; tan solo aguantaban los Herreros, su poder
político era parejo a su poder económico en la villa, bien enlazados
matrimonialmente con hidalgos de la villa, no toleraban la presencia de los
Castillos, nietos del alcaide de Alarcón, en el poder municipal ni de las ramas
de los Origüelas mutadas ya en Tébar ya en Avilés.
El
pleito de la década de los años treinta contra el concejo de San Clemente fue
iniciado por Rodrigo Ortega, Hernán Vázquez de Haro el mozo, Gaspar Cifre,
Alonso García, Francisco del Castillo Inestrosa, Hernando Peralta, Juan de
Montoya y Alonso de Valenzuela, y finalizaría con el acceso de los hidalgos a
la mitad de los oficios por sentencia de 1537
Que
atento que en esta villa se an elegido eligen en cada un año dos alcaldes hordinarios
e cuatro rregidores e un alguacil por el
día de San Miguel que los dichos hijosdalgo entren e sean admitidos en la mitad
de los dichos oficios atenta la calidad cantidad e número de personas que de
los dichos honbres buenos pecheros hasta aquí an entrado para los dichos
oficios en cada un año con que sean abonados en la cantidad que lo son los ommes
buenos pecheros que entran en los dichos oficios e personas ábiles e
suficientes para poder tener los tales oficios y aquellos que fueren del dicho
abono y suficiencia se pongan en suerte por sí el dicho día de San Miguel como
se haze entre los pecheros y de allí se saque un alcalde e dos rrejidores del
estado de los dichos hijosdalgo con que el primero en suerte sea alcalde e los
otros dos rregidores y que el alguacil sea un año del estado de los hijosdalgo
y el otro del estado de los honbres buenos pecheros e que el año que enpiece a
el estado de los hijosdalgos el tal alguacil sea el primero que saliere en
suerte con tanto que los tales hijosdalgo que ansí an de entrar e ser admitidos
a los dichos oficios como dicho es no sean de los conthenydos y nonbrados en la
dicha carta executoria
Era
una nueva generación de hidalgos, no todos, que tomaban el relevo de los
hidalgos que el tres de abril de 1511 habían iniciado pleito y fracasado en la
misma pretensión. Entonces Francisco de Guzmán, Alonso del Castillo, el alcaide
Pallarés, Hernán Vázquez de Haro, Martín Ruiz de Villamediana, Antón García, Juan
Rosillo, Francisco Rosillo, Rodrigo de Ortega, Gómez de Valenzuela, Pedro de
Oma, Nuño de Abengoza, Diego Palacios, Antonio Rosillo y Juan de la Serna, a
los que se sumaron Pedro de Alarcón y Alonso Mejía. Entonces, los hidalgos
alegaban que en su estado había hombres abonados y suficientes, que contribuían
a los repartimientos de cargas concejiles de los que se escabullían los labradores
y que el fuero de Alarcón, al que estaba poblada San Clemente, les otorgaba ese
derecho de acceso a los oficios. Aparte de considerar nulo un privilegio
otorgado por el maestre don Juan Pacheco a los pecheros, ya que no emanaba de
los reyes, los hidalgos se hacían portavoces de un sentimiento generalizado en
aquella sociedad que proclamaba la igualdad de todos los hombres, pues era
contra derecho divino y umano que en un pueblo oviese diferencia e división de
personas y que los nobles fueses de peor condición. Una primera sentencia
favorable a los hijosdalgo de 20 de julio de 1512 sería revocada el 20 de junio
de 1516, aunque la ejecutoria se retrasaría hasta el ocho de julio de 1527. En
este retraso tenía bastante que ver la acusación pechera contra los hidalgos de
haber liderado el movimiento de las Comunidades o al menos incitado.
El
señorío de la emperatriz Isabel de Portugal fue una nueva oportunidad para los
hidalgos, que debieron contar con el apoyo del corregidor Álvarez de Sotomayor,
y la firme oposición de los pecheros que esta vez delegaron su defensa en el
bachiller Ángel. Los hidalgos, por la vía de los hechos y con el apoyo del
corregidor, habían nombrado a Hernando del Castillo por el estado de los
hidalgos, aunque los pecheros, en una demostración de fuerza le habían negado
tal vara de justicia y la habían entregado a uno de su estado, Pedro Rodríguez,
familia emparentada con los Origüela. Pero esta vez, los hidalgos aprovechaban
el clima de divisiones que vivía la villa para ofrecerse como garantes del
orden y el buen gobierno ante la emperatriz; acusaban de división de los
pecheros en dos parentelas, lideradas por los Origüela y los Herreros,
respectivamente. Esta vez, en lo que sería definitiva, los hidalgos ganaron
sentencia de la Chancillería de Granada de once de agosto de 1537, cuyo tener
de reserva de la mitad de los oficios para el estado de los hidalgos es el que
hemos referido más arriba.
Porque
el estado de los pecheros della esta dividido en dos parenteras en opinyones de
que rresultava o podía rresultar muchos escándalos y muertes de honbres y
desacatos entre los tales oficiales de dichas parenteras porque cada uno
favorescía a la su parentera
Aunque
los pecheros apelaron la sentencia, esta vez la decisión final correspondería,
no a la Chancillería de Granada, sino al Consejo de la emperatriz Isabel, que
intentó adoptar una posición salomónica por sentencia de 22 de agosto de 1538,
dada en Valladolid, y con fecha 19 de septiembre se expediría carta ejecutoria
Que
en la elecciones que se hizieren de los dichos oficios cada un año en la dicha
villa se nonbren para entrar en suertes doze posteros pecheros de la dicha
villa e quatro hijosdalgo della y no más y que los que dellos salieren ayan los
dichos oficios y usen dellos conforme la costunbre que hasta agora se a tenido e
que las dichas personas susodichas que an de entrar en las dichas suertes sean
nonbradas y elegidas por los oficiales que an sido aquel año conforme a uso y
costunbre que en ello se a thenydo
La
nueva ejecutoria no acabó con la disputa, pues tanto Alonso Pacheco como
Hernando del Castillo, hombres dominantes en la escena de la política de los
cuarenta, intervinieron en la elección de oficios pecheros y, en especial, en
la elección del año 1549. Recordando el privilegio que, el diez de diciembre de
1445, el maestre don Juan Pacheco había dado a la villa, en especial aquellas
cláusulas olvidadas y que intentaban el acaparamiento de los oficios por
algunas familias. Aquí es donde tenía sentido el concepto de “rezagados”
Dicha
eleción se a de hazer de las personas posteros y suficientes y más rreçagados
de no aver thenydo los dichos oficios para que todos los vezinos gozen
Se
recordaba la cláusula del privilegio de 1445 que imponía un plazo de tres años
para ejercer los oficios de nuevos y que había sido constantemente incumplido
por la oligarquía pechera, en un intento de apartar a los Herreros del poder
municipal. Hasta el arca del archivo se fue para sacar traslado de los viejos
privilegios
Que
no puedan echar en suertes ni aber los dichos oficios y alguno dellos a lo
menos hasta que pase tres años cunplidos y dende adelante fasta que todos los buenos
omes posteros y pecheros que fueren ydóneos y pertenecientes
Cínicamente
Hernando del Castillo y Alonso Pacheco apelaban a aquellos posteros que en los
repartimientos habían contribuido al acrecentamiento de la república toda su
vida y siempre habían estado excluidos de los oficios públicos, en lo que era
intención de colocar personas próximas. Pero Hernando del Castillo y su cuñado
Alonso Pacheco se encontraban solos, aparte del apoyo de los Oma, en el juego
de alianzas del ayuntamiento. Una alianza contra natura estaba contra ellos:
Herreros, Tébar, Valenzuela o Pacheco de Minaya trataban de cerrar su paso al
poder en el ayuntamiento.
La soledad de Alonso Pacheco y Hernando del Castillo se vio en las elecciones del año 1549. Los oficiales existentes elegían uno por uno los cuatro hidalgos y doce pecheros elegibles y a introducir en el cántaro para sacar en suertes por un niño la bola del alguacil y las dos bolas de alcaldes ordinarios. Todos los candidatos elegibles eran contrarios a los dos cuñados, que intentaron bloquear la elección diciendo que había rezagados (persona que no habían ocupado nunca oficios o hacía mucho tiempo) con derecho a la elección, y que recusaban a algunos candidatos (Miguel Vázquez de Haro y Juan del Castillo) por estar condenados por la justicia, así como que existía mandamiento de antiguo gobernador para que no entraren familiares en las suertes (la acusación de endogamia iba contra los Herreros, unidos familiarmente a los Rodríguez, y a Gregorio del Castillo que tenía por yerno a Francisco Herreros). Los Herreros seguirían dominando la escena política copando los puestos de los dos alcaldes, con Miguel Sánchez de los Herreros, yerno del bachiller Rodríguez, y Sancho López de los Herreros el mozo. Alguacil sería Alonso de Oropesa. Pero la alianza con los Tébar era contra natura y motivada por la enemistad de esta familia con los Castillo.
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