El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 22 de mayo de 2022

VIEJOS Y NUEVOS PROYECTOS

 Las sociedades del siglo XVI del sur de Cuenca viven en este periodo unas décadas doradas y de plenitud. Pese a lo que se pueda pensar una época tan elogiada contrasta con la parquedad de fuentes documentales. La gran explosión de documentos notariales, o al menos su conservación, se corresponde ya con las décadas del final de la centuria. Nos aparecen entonces las grandes propiedades en las compra ventas y en las cartas de obligación en la que los principales de los pueblos presentan como garantía sus propiedades para los préstamos a censo. El cierre de los poderes locales es paulatino y se impone a golpes de ejecutoria y compra de oficios; es un síntoma más unas sociedades de día en día más cerradas, sociedades de oropel que viven un renacer de su urbanismo y arquitectura y que viven del impulso de comienzos de siglo. Ese dinamismo heredado es el que les hace superar, con facilidad fingida, crisis como la de la década de los cuarenta. Una sociedad de grandes manifestaciones en sus fiestas y celebraciones religiosas, pero que sacrifica a una parte de ella: cuando los hombres llegaban a la Mancha conquense en 1500 les movía un ansia de libertad y esperanza; ahora, mediado el siglo, los que llegan, vienen obligados por la necesidad, la mayoría, o consolidando fortunas, unos pocos. Se busca la notoriedad: las nuevas iglesias se imponen sobre el solar de las antiguas, los ayuntamientos son galerías porticadas, tan abiertas a las plazas como cerradas sus salas de reunión a los vecinos, y las portadas adinteladas de las casas principales se coronan con piedras armeras. Los pueblos viven de contrastes: en el arrabal sanclementino conviven las casas de tenderos o escribanos, con sus plantas bajas para el oficio y el negocio y esos otros segundos pisos (aunque es más común la recamara a ras del suelo) para residencia familiar, con esas pobres edificaciones de mampostería de las que cada mañana salen hombres a cultivar campos ajenos, con el hato de pan, vino y poca carne. Es un mundo sórdido, aparentemente lleno de vivacidad y griterío por el día, pero tenebroso y peligroso en la nocturnidad.

Las viejas comunidades se separan, no solo los hombres también los pueblos. Al calor de una riqueza heredada, las villas y sus tierras desaparecen: las aldeas se van de sus villas madres o, a mejor decir, las familias principales hacen de las aldeas sus "reinos" propios, que confunden con sus haciendas: pasa en Vara de Rey, en un sueño de viejas familias que viven de gloriosas tradiciones pasadas y no comprenden que por no tener no tienen el dinero para pagar su villazgo ni el de sus aldeas: Sisante o Pozoamargo, devenidas en fincas particulares. Algo similar ocurrirá con el desmembramiento de Villanueva de la Jara, pero aquí Tarazona o Quintanar, el villazgo más bien es necesidad de control de familias principales y tradicionales, que han olvidado el espíritu pechero, y ahora deben regir sus haciendas y los hombres a los que han desligado de la propiedad y han sometido. Quizás nos equivoquemos, pero Iniesta y sus vecinos parecen encontrar en sus aldeas un alivio para evitar estas confrontaciones sociales, mientras Motilla y El Peral inician una aventura imposible por evitar los procesos de oligarquización, que condenará a El Peral a su marginalidad, mientras Motilla aún podrá soñar en las posibilidades que le ofrece Gabaldón y una relación nunca rota con Alarcón. Los movimientos continúan y los hombres siguen con sus huidas en busca de las oportunidades negadas, no tienen por qué ir lejos, a la guerra en Italia o las Indias, a veces esas oportunidad se buscan más cerca: en los pueblos de Ciudad Real, y de ese flujo viven y crecen las antiguas aldeas de Belmonte: El Pedernoso, Las Mesas o Las Pedroñeras. Mientras otros pueblos son presos de su herencia: Barchín, un pueblo serrano, se acogerá a sus ordenanzas, que son la garantía de su medio natural, para ver pasar tanto como despreciar a aquellos que pretenden primacía, ya Buedos ya Pereas. Aunque es en los pueblos al sur de Alarcón y Castillo de Garcimuñoz donde mal que se convive y acaba aceptando por necesidad y cansancio a unas viejas familias, criados del marqués, que a falta de imponerse en el gobierno de los pueblos grandes como San Clemente, hacen de los campos la fuente de su riqueza y garantía de permanencia familiar. La ruina política de Garcimuñoz y Alarcón se esconde de las casas palaciegas de estas familias, al menos en Alarcón, pues el Castillo sufre una auténtica huida de familias principales hacia sus aldeas y las de Alarcón. Es un proceso generalizado, de una u otra forma, los pueblos dejan de ser pueblos para ser la finca de alguien. Un proceso complejo que nos ha de llevar en los próximos meses a estudiar fenómenos como "la descomposición de Castillo de Garcimuñoz", "la fantasía que vive Alarcón" y ese esplendor falso que viven San Clemente o Villanueva de la Jara. Las viejos, y nuevos, centros de poder parecen mantener su grandeza, que deben al trabajo de las antiguas aldeas, entretanto las repúblicas pecheras compiten en manifestaciones de arquitectura templaria, edilicia o palaciega, pero esta manifestaciones visuales de poder esconden la desigual distribución de la renta en los campos y el germen de los fracasos futuros.
Algo tan simple aparentemente, y tan complejo en su esencia, es lo que esperamos que vea la luz en un próximo libro para finales del año que viene, cuya redacción va llenando poco a poco el blanco de los folios

MOTILLA CON LA MESTA POR LA DEHESA DE GABALDÓN

"Entre los capítulos que fijaban las competencias de los alcaldes entregadores de la Mesta, uno de ellos decía: yten cualquiera que labrare las dichas cañadas e las cerrare o ouiere labrado o cerrado e las ueredas exidos o abreuaderos e majadas o dehesas nueuamente hechas e pasos e pastos comunes en que el dicho concejo de la mesta y hermanos del huuieren paso y aprouechamiento pague el que huuiere rrompido por cada pedaço de media fanega avaxo quinientos marauedís y de una fanega mill marauedís y de fanega y media mil marauedís y de dos fanegas dos mill marauedís y de dos fanegas e media dos mill e quinientos marauedís y de tres fanegas tres mill marauedís y de allí adelante a este rrespeto con que la pena de una persona e concejo pueda eceder ni eceda de diez mil marauedís por una vez y esta pena executad en ellos y en sus bienes"

Las penas se doblaban en caso de reincidencia.

Para aplicar este y otros capítulos, estableció su audiencia a finales de febrero de 1588 en la villa de Campillo de Altobuey el alcalde mayor entregador Juan Pardo. El caso estudiado era la dehesa que Motilla del Palancar había cerrado en su lugar de Gabaldón. La dehesa en cuestión era la de los Morrones y la Rada la Similla. Un espacio que doscientas fanegas, de las que cuarenta estaban destinadas ya a sembradura. 

que están a la mano derecha del camino de Gaualdón que va por los terreros hasta llegar por la Rada Similla al mojón de Alarcón y por la senda Barchín hasta la par del corral de Miguel de Lucas y la otra dende dicen el Romeral de los molinos

Ya el 13 de febrero, el alguacil de la audiencia del alcalde mayor se había presentado en el lugar de Gabaldón para visitar sus términos. La Mesta acusaba a Motilla de cerrar un espacio común y baldío en Gabaldón, pero además, quizás buscando la complicidad de la aldea, de usurpar una parte de los términos de su aldea en favor propio. No olvidemos, que desde los amojonamientos de 1481, Gabaldón tenía términos diferenciados de Motilla, de la que dependía jurisdiccionalmente.

El alcalde ordinario de Gabaldón, Juan de Gabaldón, narraba como Motilla, amparándose en una supuesta licencia de la corona había adehesado ese espacio. Probablemente, Motilla había adehesado ese espacio al calor de las ventas de baldíos en la época de Felipe II. La comunión de intereses entre el lugar de Gabaldón y la Mesta era absoluta, pues los baldíos adehesados eran espacios reivindicados tanto por los ganados estantes de este lugar como por los serranos mesteños.

Pero, ¿era una confrontación entre la villa de La Motilla y su aldea de Gabaldón? El proceso de adehesamiento nos parece más confuso. La decisión de adehesar un espacio de baldíos en término de Gabaldón se había dado unos años después de un pleito entre aldea y villa, en la que la primera defendió unos términos propios, y probablemente un margen de autonomía jurisdiccional para defenderlos. Aunque el contexto que había encendido la mecha de las disputas databa de la segunda mitad del año 1586, cuando Motilla del Palancar decidió acabar con los oficios concejiles vendidos unas décadas antes, en palabras de la época "consumir", es decir, el concejo pagaba a los propietarios de los oficios la cantidad por la que los habían comprado. Se trataba de rescatar los 2800 ducados que Motilla había tomado a censo para consumir las regidurías perpetuas. Si bien parece que en un principio se planteó hacer un repartimiento entre los vecinos de Motilla y los moradores de Gabaldón. La solución final fue adehesar el espacio citado para arrendar sus yerbas. Para dar una apariencia democrática a la decisión se convocó un concejo abierto, no muy numeroso por las referencias, y al que no acudió morador alguno de Gabaldón para contradecir la decisión.

Gabaldón, consumado el cercamiento de la dehesa, pleiteó enseguida, pero hábilmente Motilla del Palancar llevó el juicio ante el corregidor de San Clemente, Pedro de Castilla, un cargo novel, poco asentado y fácilmente convencible cuando Motilla presentó los amojonamientos de 1481. El alcalde mayor de San Clemente licenciado Escalona Agüero sentenciaría a favor de Motilla el 9 de julio de 1587. Pero Gabaldón no se arredró y aprovechó la presencia del alcalde entregador Juan Pardo para usar de la jurisdicción mesteña y derivar, después, el contencioso al alto tribunal granadino. Alegaba Gabaldón que el juez Molina le había dado términos propios en 1481, y que ahora cien años después los motillanos habían violentado esos términos. La defensa de Gabaldón en Granada la llevó el procurador Manuel Posadas, que el dos de septiembre de 1587 consigue reabrir el pleito y emplazar a los alcaldes de Motilla, Juan Navarro y Juan Valverde, a nuevo pleito.

Las diferencias sobre si Gabaldón tenía término propio o era simple prolongación del de la Motilla se perdían en el debate de finales del siglo XV que habían obligado a un Gabaldón despoblado a aceptar la jurisdicción motillana. Para Motilla la delimitación de términos por el juez de comisión Molina en 1481 tenía las mismas consecuencias jurídicas en el caso de la concesión de las aldeas a Villanueva de la Jara que en el otorgamiento de Gabaldón a Motilla del Palancar; incluso algún testigo  afirmaba que los motillanos habían llegado a las manos (sic) con los de Alarcón en la defensa de algún mojón cerca del lugar de Gabaldón. Motilla intentaba arrogarse ahora esa primacía con nuevos argumentos: las aguas estantes o corrientes, en tanto del suelo de Alarcón, eran de uso común, pero no las hechas por mano del hombre. Motilla del Palancar había construido un pozo junto a las casas de Gabaldón ( a un tiro de piedra de esta aldea en el camino que venía de Motilla) y ahora recordará su propiedad plena frente a la aldea. Motilla, además, se arrogaba los vedamientos de romeros y rastrojos de su aldea al igual que los suyos propios. Estos y otros argumentos fueron los que trataron de aportar los motillanos en la probanza de testigos de 6 de abril de 1587.


EL POZO DE GABALDÓN

dixo que los que pasa es que al tiempo de treinta años poco más o menos como tiene dicho que yendo a Almodouar uido el dicho poço que tiene dicho está junto a Gaualdón el qual entonces estaua recién hecho y ponían unos tornajones para dar agua a los ganados y ganados y preguntó a los que allí estauan quién auía hecho aquel poço y le dixeron cómo lo havían hecho los de la Motilla por mandado del concejo della e que los tornajos que allí ponían se ponían por de la Motilla (Declaración de Antón Salvador, morador de Valehermoso, que antes ha dicho que el pozo estaba a un tiro de piedra de Gabaldón en el camino de la Motilla y que lo habían hecho los motillanos, según le comentó un tal Cejalbo)


LA PELEA ENTRE ALARCÓN Y MOTILLA POR UN MOJÓN DE GABALDÓN, A MEDIADOS DEL SIGLO XVI

a uisitado un mojón que está cerca del dicho lugar de Gaualdón en la dicha partida del poço viejo que pretende ser suya y que sobre ello los que andauan uisitando auían tenido diferencias y hechado mano a las espadas y que la dicha villa de la Motilla como mojón de su propio término lo auía defendido (Declaración de Blas Gómez, vecino de Barchín y natural de Motilla)

Alonso de Córdoba, vecino de La Motilla y escribano

Concejo de la Motilla de 21 febrero de 1588

Martín García y Pedro Lucas, alférez, Pedro Navarro, regidor, y el bachiller Valverde diputado

Probanza de testigos de 6 de abril de 1587 

Antón Salvador el viejo, morador de Valhermoso

Hernán García el viejo vecino de El Peral

Blas Gómez, vecino de Barchín

Cristóbal García, vecino de Iniesta

Pedro de Gabaldón, morador de Valhermoso

Bartolomé Moreno el viejo y Julián de Terciaga, vecinos de Quintanar

Jorge Gil y Juan de Ruipérez, vecinos de Alarcón

Pedro Bonilla, vecino de Motilla

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sábado, 7 de mayo de 2022

SAN CLEMENTE SE QUEDA SIN ERMITA

 El Provencio y su señor, Luis de Calatayud, estaban a punto de ganar pleito y ejecutoria contra la villa de San Clemente, pero ahora, en 1543 las disputas continuaban. La fijación de una frontera definitiva entre ambos pueblos era mal aceptada por la villa de San Cemente y vista como humillación el hecho de que una ermita de culto común, la de Santa Catalina, quedará en manos de los provencianos. 

La pérdida de la ermita de Santa Catalina fue respondida por los sanclementinos con la construcción de una nueva ermita, que los provencianos denunciaban como nueva iglesia. Hablar de ermita o iglesia no era lo mismo, pues la construcción de nueva iglesia se intentaba presentar como símbolo de una nueva población que buscaba atraer a los moradores de El Provencio y despoblarlo. Más, si pensamos que la ermita iba acompañada de la excavación de un pozo y que la ubicación de la ermita era a una legua y media de San Clemente, a apenas media de El Provencio, en las llamadas Saleguillas Nuevas, término de la última villa, y no muy lejos de la antigua ermita de Santa Catalina.

Los sanclementinos se estaban quedando sin ermitas y sin la advocación a Santa Catalina, muy extendida en la comarca. El Provencio había hecho de la propiedad de la ermita de Majara Hollín un símbolo de la identidad de su pueblo, pues consideraba que la ermita de Santa Catalina remitía su pasado a la misma fundación de la puebla de El Provencio. Expulsados los sanclementinos se estaban quedando sin lugar de devoción. El culto de Santa Catalina estaba extendido en la comarca. De hecho, existía otra ermita bajo la advocación de Santa Catalina en la aldea de Sisante, adonde los sanclementinos iban cada año en procesión. Pero, comprada a golpe de ducados, Sisante había pasado definitivamente a Vara de Rey con ocasión de su villazgo en 1537. Así San Clemente se había quedado sin centros de devoción y permanecerá sin ellos durante la segunda mitad del siglo XVI.

El Provencio, en un memorial de 27 de febrero de 1543, pedía el cese de unas obras de ermita y pozo que ya habían comenzado. El día 9 de febrero había llegado una carta al concejo de El Provencio de los alcaldes de la villa de San Clemente, Antonio Ruiz de Villamediana y Pedro Barriga, en la que los oficiales sanclementinos comunicaban el deseo de hacer una nueva ermita bajo advocación de Santa Catalina en el campo de las Saleguillas Nuevas. La carta expresaba que el lugar donde se iba a levantar la ermita y excavar un pozo manantial para servicio de esta y abrevadero de ganados era en término de San Clemente, pero para reconocer a continuación que el espacio a ocupar era el de dos hazas propiedad de dos provencianos, Pascual Vieco y Francisco de Titos. Se intentaba llegar a un compromiso con los dueños, tasando el valor de las hazas para su compra, al tiempo que se avisaba al concejo vecino para evitar suspicacias. La realidad era que Francisco Titos (y el concejo provenciano sería de la misma opinión) no estaba dispuesto a aceptar ni tasación ni venta de su haza, por lo que la carta remitida adquiría en su texto final un carácter amenazante invocando una acción de juez ejecutor para llevarla a cabo.

La carta de los alcaldes provencianos Andrés de Atienza y Esteban López respondiendo a sus colegas sanclementinos fue categórica dos días después: las Saleguillas era término provenciano y así se estaba defendiendo en pleito en la Chancillería de Granada y se añadía, términos tiene la dicha villa de San Clemente donde mejor pueda hazer la dicha hermita e pozo; siendo el único fin de la ermita construir edificios para alegar luego derechos de propiedad sobre esos terrenos. En la memoria de los provencianos aún permanecía el recuerdo de cuando los sanclementinos intentaron levantar una nueva población en la década de 1510 llamada Villanueva de la Reina; esta vez, además de llevar el asunto a la Chancillería de Granada, pedían el amparo de la persona del emperador Carlos, bajo cuya protección ponían las personas y bienes de El Provencio, temiendo que se produjeran sucesos como el de 1524, cuando los sanclementinos saquearon, mataron e hirieron a varios vecinos de la villa. Una última razón, que aparecerá en el memorial del 27 de febrero era motivo de oprobio y ofensa para los provencianos: la ermita se intentaba levantar sobre el mojón existente a la sazón y a escasa distancia de la vieja ermita del mismo nombre, símbolo identitario de El Provencio

La respuesta de la Chancillería de Granada fue taxativa, ordenando el cese de toda edificación en el lugar. San Clemente, más allá de las consabidas ermitas en la población, se quedó sin ermitas en el campo. La devoción a Santa Catalina se perdió en el tiempo, expulsados los sanclementinos de las procesiones de las ermitas de El Provencio y Sisante. Hasta la llegada de la nueva devoción a la virgen de Rus, ya en el siglo XVII, los vecinos de San Clemente acudían en romería a las ermitas de El Cañavate y Fuensanta.

ACHGR, PLEITOS, 3125-16

Los propios de El Provencio

 

Era el año 1565 y El Provencio mantenía sus viejos problemas o, más bien, los recuperaba. Se rompía el equilibrio de poder que se había llegado entre el concejo y sus señores a la muerte de Alonso de Calatayud, aprovechando la debilidad del señorío de su sucesor, Luis. La dehesa de Majara Hollín era disputada entre provencianos y sus señores los Calatayud,  que gozaban de la dehesa en exclusividad o la arrendaban dando licencias a los sanclementinos otorgadas por don Manuel de Calatayud y su mujer, Margarita Ladrón de Bobadilla, junto a su hijo Antonio, aunque eran incapaces de imponer su autoridad a los propios provencianos en la regulación de la explotación de los términos de la Moheda y la Mohedilla y en la dehesilla del carnicero. Al mismo tiempo, los viejos problemas por el control de la elección de oficios continuaban.

Las diferencias en la elección de oficios radicaban en el nombramiento de alguaciles. Hasta entonces se nombraban dos alguaciles; uno por los Calatayud y otro por los provencianos, en el primer caso, limitando su acción a la villa de El Provencio y no sus términos. Los Calatayud contraviniendo la costumbre, contestando la autoridad del concejo, comenzó a nombrar tres alguaciles, que ejercía su jurisdicción tanto en la villa como en su término. 

Los viejos tiempos del abuelo don Alonso de Calatayud se habían acabado, imponiendo autoridad y penas a sus vasallos; a su muerte los provencianos disputaban a su sucesor Alonso su autoridad y la forma más visible era el control de la explotación de los propios del pueblo y el nombramiento de alguaciles para la imposición de penas. Pero a la altura de 1565 hubo una regresión señorial; los Calatayud intentaron recuperar su viejo dominio de la villa, tratando de controlar la elección de oficios y la explotación de los propios, acabando con los viejos usos comunales.

Ese año de 1565 la verdadera señora de El Provencio era doña Margarita Ladrón de Bobadilla, que se enfrentó a un pleito iniciado por los provencianos en la Chancillería de Granada el 17 de noviembre sobre el uso de los propios citados. Los contenciosos con los Calatayud habían empezado unos años antes; los provencianos intentaban acabar en el tribunal granadino con los derechos de estancos y el llamado quinceno, una especie de rediezmo, que los Calatayud se habían arrogado tradicionalmente.

Los cabecillas de esta rebelión judicial contra los Calatayud tenían nombres: Francisco Rosillo, Pascual Sánchez Merchante, Francisco López de don Clemente y Pedro Sánchez Carnicero, arropados por un numeroso grupo de vecinos. 

Los provencianos en sus disputas con los sanclementinos habían conseguido arrogarse el uso de la dehesa de Majara Hollín como dehesa boyal para uso de sus bestias de labor. Pero eso era una parte nada más, pues los pastos de la dehesa habían sido roturados por los vecinos con el cultivo de viñas y huertas u otras heredades, acotando partes de dicha dehesa como propiedad privada de majuelos. El caso es que el derecho de propiedad sobre estas parcelas se había consolidado por las transmisiones de padres a hijos, la compra venta de heredades y, sobre todo, por las escrituras de robra que se guardaban en el archivo del concejo, que constituían, además de títulos de propiedad, pruebas documentales para demostrar a ojos del concejo provenciano que esos terrenos en disputa con San Clemente eran propios de la villa de El Provencio. Así como propiedad concejil únicamente quedaba en Majara Hollín la parte de la dehesa dedicada a boyal para las bestias de labor, pero la sustitución de los bueyes por las mulas, su consumo de granos en vez de hierbas, llevó al abandono de este uso de la dehesa y al arrendamiento de la misma como pasto para ganados. Es aquí donde comenzaron los conflictos entre los provencianos y los Calatayud, a los que no era ajena la villa de San Clemente. Los provencianos querían que el control de la dehesa se hiciera por su concejo y su guarda por alguaciles propios nombrados por dicho concejo y su uso en arrendamiento fuera privativo para sus vecinos. No hemos de olvidar que El Provencio tenía una de las principales cabañas porcinas de la comarca, que, aunque solía centrarse al sur en Prado Ancho, necesitaba ahora de nuevos espacios. Ese uso exclusivo chocaba con los Calatayud que querían arrendar en interés propio Majara Hollín y que participaban de una connivencia con los intereses ganaderos de la villa de San Clemente, con una cabaña de cien mil ovejas, faltos de pastos por los impedimentos que ponían los pueblos comarcanos a los antiguos usos comunes del suelo de Alarcón y por la dificultad de integración de estos ganados en las rutas trashumantes. Además, los provencianos veían en esos ganados un peligro pues se comían sus viñas; hay que recordar que en sobre el desecamiento de las aguas del arroyo de Majara Hollín y las aguas estancadas de sus lavajos se concentraba ahora uno de los principales paisajes de viñedos de la comarca.

Las consecuencias jurídicas sobre las propiedades de los provencianos en Majara Hollín iban más allá, pues estos pretendían una propiedad sobre sus tierras libre de cargas, tributos o cualquier gravamen a favor de los Calatayud, que alegando sus derechos señoriales sobre el suelo de El Provencio, alegaban la necesidad de obtener una licencia previa de esta familia para la explotación de terrenos baldíos. La realidad, a la que se aferraban los provencianos era otra: la ocupación del suelo provenciano se había hecho por una ocupación sin licencias previas, consolidada de derecho por las transmisiones vía legado testamentario, donaciones o compraventas. Es decir, se ponía en duda el rediezmo, aquí llamado quinceno, que percibían los Calatayud por un "derecho eminente" sobre el suelo de Alarcón, frente al que los provencianos anteponían una libre propiedad fundado en el carácter quiritario de la misma. Es más, los provencianos nos dirán que el concejo de El Provencio es el señor del suelo de la villa y sus términos, arrogándose el derecho de cesión de solares para la construcción de nuevas casas, la concesión de licencias para el arrendamiento de sus montes, dehesas, hornos de pan y teja, el pozo de agua y las correduría, almotacenía y escribanía.

Los Calatayud, no obstante, sí que podían presentar antiguos títulos de concesión de licencias para la construcción de molinos y batanes en el río Záncara y el arroyuelo de Majara Hollín, títulos que se remontaban a la época bajomedieval, y aportaban además el recuerdo que quedaba, de tiempos de don Alonso del Calatayud, del derecho ejercido por este para dar solares para la construcción de casas, aunque bien es verdad que tal derecho había sido negado de hecho cuando en la década de 1510 se reconoció a los provencianos que abandonaban el pueblo el derecho a destejar sus casas y desmontar sus muros para construir otras en territorio sanclementino.

Los Calatayud tenían un argumento más, recordando el remoto pasado histórico, traían a la luz la pertenencia de El Provencio al suelo de la ciudad de Alcaraz, la permanencia del uso y sus aprovechamientos comunes con esta ciudad y la exclusión de esta villa del fuero de Alarcón y su sujeción jurídica al fuero de Alcaraz. Derechos que habían pasado a la familia Calatayud, obviando la tradición pretendida por el concejo de una pertenencia desde tiempo inmemorial al suelo de Alarcón y que, en realidad, se fundaba en la sentencia de Jiménez de Lanclares de 1318. pero esos derechos alegados por los Calatayud se fundaban en la traición familiar, pues la creación de la puebla por don Juan Manuel en 1319 no hablaba de jurisdicción señorial y la que pretendían los Calatayud se fundaba en mera mención de una carta posterior de la época del rey Juan II a una supuesta jurisdicción concedida por su antecesor Juan I a esa familia. Los provencianos alegaron que el señorío de los Calatayud, más allá de algunos derechos, no suponía la propiedad de la villa ni de sus términos, aportando la sentencia que en el pleito mantenido con San Clemente por el concejo provenciano les otorgaba a estos términos definidos y su propiedad. Sentencia que era negada por los Calatayud pues no habían sido escuchados como parte interesada.

Hasta donde sabemos, la Chancillería de Granada se pronunció a favor del concejo de El Provencio y en contra de los Calatayud.





ACHGR, PLEITOS, 3125-16

viernes, 6 de mayo de 2022

LA ESCRIBANIA DE EL PROVENCIO

 En 1577, la escribanía del concejo se había rematado en 150000 maravedíes en favor de Luis García de Ágreda. La escribanía del ayuntamiento era un bien propio del concejo provenciano que se arrendaba con carácter anual al mejor postor. El concejo de El Provencio de 1577 estaba formado por Juan de Ortigosa, gobernador del señorío de los Calatayud, los alcaldes Garci Martínez Pulido y Miguel López de Haro y los regidores Francisco Fernández Roldán y Francisco López Heredero.

Ese año de 1577 habían acudido al remate el citado Luis García de Agreda y Francisco de Ortega.


Concejo de 11 de enero de 1578

Martín Hernández de Lezama gobernador

Juan López Carnicero y Pedro Sánchez de Grimaldos, alcaldes ordinarios

Martín Carrasco, alguacil mayor

Hernando de Jérez, Pedro de Haro, Alonso López de los Hinojosos, Andrés Hernández Roldán, regidores

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES. 3125-12

lunes, 25 de abril de 2022

Quintanar del Marquesado vs. Villanueva de la Jara por hornos

 La concesión del villazgo a Quintanar del Marquesado, hoy del Rey, y su separación de Villanueva de la Jara no fue amistosa. La villa madre, obligada a reconocer el villazgo de su lugar, ganado a golpe de ducados, pretendió que los hornos de pan cocer de Quintanar eran parte de los propios del concejo de Villanueva de la Jara y por tanto no enajenables con la compra del villazgo.

Quintanar se había eximido de Villanueva de la Jara en 1561 y los hornos en litigio eran cinco: el viejo que dicen de la Plaza, otros dos hornos viejos que están juntos en un solar y otros dos nuevos que dicen estaban comenzados, cuando el Quintanar se hizo villa. Quintanar alegaba que los hornos estaban en su propio término y en solares cedidos por sus vecinos, que aportaron sus dineros también. Quedaba la duda del horno viejo, que probablemente pertenecía a Villanueva de la Jara cuando se le reconocieron términos y pleiteó con Alarcón por su propiedad, pero los de Quintanar alegaban que dicho horno había sido demolido y edificado de nuevo, con motivo del ensanchamiento de la plaza. En cuanto a los otros hornos, los dos viejos restantes, según Quintanar, se habían vuelto a edificar tras haberse quemado, y los dos nuevos, según su parecer, se habían construido ya con el villazgo. 

Los fundamentos de derecho de Villanueva eran los siguientes:

  • Los hornos estaban en término de Villanueva de la Jara, pues el lugar de Quintanar era parte integrante de él
  • Los hornos se edificaron a su propia costa, como podía demostrar por algunos libramientos de su mayordomo
  • Se conservaban escrituras de arrendamiento de los años 1544 a 1561, dadas por el concejo de Villanueva como propios suyos que eran
  • Cuando Villanueva de la Jara se eximió de Alarcón le fueron dados los hornos de la villa y sus aldeas
Los fundamentos de derecho de Quintanar del Marquesado eran los siguientes:
  • El solar del horno viejo en la plaza lo dio Domingo Sánchez, vecino del Quintanar y costeado por sus vecinos; en ese momento derribado
  • Los otros dos que se quemaron El Quintanar los ha vuelto a edificar en solares de Hernán Roldán, vecino de ese lugar, se costeó con las rentas del horno viejo y un repartimiento entre los moradores de Quintanar
  • Los dos hornos nuevos se comenzaron antes que Quintanar se hizo villa y se acabaron con un repartimiento entre los vecinos una vez hecha villa.
Además, los vecinos de Quintanar alegaban que habían edificado con sus propias manos los hornos y llevado con sus carretas las piedras y madera

Allegationes iuris [Manuscrito]: [compendio de documentos legales referidos a pleitos celebrados en el S. XVI], fols. 500-503
BIBLIOTECA DIGITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE EXTREMADURA

domingo, 24 de abril de 2022

DON JORGE MANRIQUE O EL MITO QUE NUNCA EXISTIÓ

 DON JORGE MANRIQUE O EL MITO QUE NUNCA EXISTIÓ

Se alimenta la cultura de mitos y de pocas realidades históricas. Tal sucede con al figura de don Jorge Manrique. Excelso poeta y aprendiz de soldado; decadente figura del caballero medieval e incipiente brote de nuevos tiempos humanistas.
Monolitos en Castillo de Garcimuñoz allá donde fue herido, polípticos en Santa María del Campo, recuperando su agonía, y tumba inexistente en Uclés, donde debía reposar su cuerpo para la eternidad.
La existencia de don Jorge Manrique tuvo poco de efemérides y mucho más de mundana en estas llanuras manchegas, que le debían resultar ajenas. Heredero de las andanzas guerreras de su padre, debió ser testigo de sus exitosos fracasos. Don Rodrigo Manrique, con campamento militar entre Villarrobledo y San Clemente, le fue grande toda conquista que fuera más allá de esta villa, debiendo desconfiar de los sanclementinos y sus poderosos clanes conversos, procedentes de Castillo de Garcimuñoz, que dominaban la vida del pueblo. Imaginemos a las huestes de don Rodrigo, derrotadas cerca de Santa María del Campo, y sus soldados buscando refugio en San Clemente, mientras Lope Rodríguez y demás conversos se mofaban de ellos al comentario de "¿os ha abandonado vuestro padre?". Y es que en tierras lejanas estaba la natura de los Manrique y aquí encontraron la sepultura.
Llegó don Jorge a estas tierras con el discurso inflamado y belicoso de las Hermandades de Castilla para encontrarse con unos capitanes del marqués de Villena que tenían el valor que le faltaba a su señor. Pedro de Baeza era demasiado militar para nuestro poeta, Diego Pacheco tenía los restos que faltaban al buen Jorge y Hernando del Castillo sabía de la vida lo que desconocía nuestro literato, enredado entre libros. Le tocó por compañero militar a nuestro Jorge un Pedro Ruiz de Alarcón, de familia de viejas glorias tan decadente como ansiosa de recuperar su pasado familiar y por fortaleza militar un cortijo o fortaleza de tierra que distaba de ser castillo y que Pedro Baeza acabó por aniquilar. Es de suponer que las viejas lanzas militares se encontraran más a gusto en campo abierto que encerradas en esta defensa tan vulnerable o quizás escondidas en cualquier lugar o, por qué no, viviendo del pillaje de las propias villas de realengo, fuera del alcance de las cabalgadas de Pedro Baeza.
Así don Jorge Manrique se refugió en su melancolía, ocultando su escaso fervor militar en una casa de pueblo. Una casa en San Clemente, junto a la de un tal Gallego, probablemente un criado de don Juan Castillo Portocarrero, otro al que la guerra le venía grande. En San Clemente, don Jorge derramaría sus penas escribiendo, a sabiendas que, noblesse oblige, antes o después debe salir para la guerra y que don Pedro Baeza le espera para darle muerte. Don Pedro sí que era un guerrero, tanto que recordando sus dos encuentros con don Jorge se quejará que nadie se acuerde de él, pues fue don Pedro Baeza quien había luchado valerosamente. El único pecado de don Pedro Baeza fue haber matado a uno de los genios de la literatura española y su consuelo su olvido para la historia,... él que fue el capitán más valeroso de cuantos hubo en el final del medievo. Tiempos en los que los ideales caballerescos quedaron narrados por un melancólico poeta que odiaba la guerra y cavilaba sentado en algún poyo al sol y no lejos de la morada del algún judío converso, dispuesto a denunciarlo a la gente del marqués.
¡Oh, mundo! Pues que nos matas,
fuera la vida que diste
toda vida;
mas según acá nos tratas,
lo mejor y menos triste
es la partida
de tu vida, tan cubierta
de tristezas, y dolores
muy poblada;
de los bienes tan desierta,
de placeres y dulzores
despojada.
Pintura: Víctor de la Vega

miércoles, 20 de abril de 2022

Iniesta: memorial de 1591

 


Juan Fernández en nombre del concejo justicia y rregimiento de la villa de Yniesta digo que la dicha mi villa mi parte se agrauió de que en el rrepartimiento que se le hiço para la paga de los ocho millones con que el rreyno sirue a v. a., auía sido muy agrauiada por auersele rrepartido ochocientas y setenta y un mill y trescientos mrs. en cada uno de los seis años dentro de los quales se mandó hacer el dicho rrepartimiento por auersele rrepartido mucho más de aquello que merecía y debió pagar asy la dicha villa como los lugares de su jurisdición y pidió y suplicó a v. a. mandase fuese desagrauiada del dicho rrepartimiento y que no se le rrepartiese más de aquello que justamente debiese pagar avida consideración de la vecindad de la dicha villa y lugares de su jurisdición y a las pocas haciendas tratos y caudales que tenían y abiéndose visto por v. a. proveyó que la dicha villa mi parte lo acordase adelante como se contiene en el auto y decreto sobre ello probeydo que presento a que me rrefiero lo qual fue porque hasta entonzes no eran benidas las aueriguaciones generales que se auian mandado hacer cerca de los lugares que estarían agrauiados en el dicho rrepartimiento las quales son ya benidas y están para uerse atento lo qual a v. a. pido y suplico mande que la dicha villa mi parte sea desagrauiada  del dicho rrepartimiento bajandole dél la cantidad que fuere justa a cuya consideración a lo que está rreferido y a lo demás que se debe tener consideración porque la dicha villa mi parte en ninguna manera por sí y los lugares de su jurisdición puede cumplir y pagar lo susodicho sobre que pido justicia y para ello

(firma)

Juan Fernández en nombre del concejo justicia y rregimiento de la villa de Yniesta digo que la dicha villa mi parte le fueron rrepartidos para la paga de los dichos ocho millones con que el rreyno sirbe a v. a. por sí y lugares de su jurisdición con la villa de la Minglanilla ochocientas y setenta y un mill y trescientos mrs. el qual dicho rrepartimiento a sido y es muy excesiuo y la dicha villa mi parte en ninguna manera puede cunplir ni pagar tal cantidad en cada uno de los dichos seis años en que se manda hacer el dicho rrepartimiento ni tiene posibilidad para ello por estar como está la gente y vecinos de la dicha villa e lugares de su jurisdición muy pobres y nescesitados  y no tener como tienen propios ni adbitrios de qué poder vssar para poder sacar tanta cantidad de mrs. en cada un año de los dichos seis años por tanto a v. al. pido y suplico mande desagrauiar y desagrauie a la dicha villa mi parte del dicho rrepartimiento que le fuere desta corte rrepartiendole solamente aquello que fuere justo y mereciere pagar auida considerazión a la vezindad que tiene y a la pobreza de la dicha villa y sus vecinos y a los pocos adbitrios que tiene de poder vssar y a lo demás a que se deue tener considerazión sobre que justicia y para ello

jueves, 14 de abril de 2022

Las Pedroñeras y sus límites

 A la altura de 1496, Las Pedroñeras intentaba definir su identidad y su independencia de Belmonte. Pueblo en la derivación del camino real murciano, su mesón, regentado por Andrés Hurtado, hospedaba a los viajeros. Pero Las Pedroñeras tenía memoria de su pasado histórico y reconocía que desde los dichos çinquenta años a esta parte desde el tienpo que fue apartada la villa de las Pedroñeras de la dicha villa de Alarcón y fue dada al dicho maestre don Juan Pacheco. Ahora era el momento de su emancipación como villa, en un contexto de conflictos con Belmonte, la familia Velloso, Andrés y Pedro, actuaban como defensores y procuradores de los derechos de la nueva villa.

La villa tuvo que delimitar su término, que, cartas de avenencia medievales anteriores aparte, había sido fijado en el momento de la separación de Alarcón y su concesión a Belmonte como aldea, alrededor de 1445. No obstante, la fijación de términos propios en época del maestre don Juan Pacheco era más deseo que realidad, pues, de hecho se confundían los límites separadores de la Tierra Nueva de Belmonte con los términos reducidos de Alarcón. La razón era que, aunque se habían limitado los términos de Las Pedroñeras -de cuya delimitación estaban excluidos los términos de Robredillo de Záncara-, la jurisdicción de Las Pedroñeras como villa apenas si había durado unos días. No sería hasta el año 1481, cuando se planteó, en el contexto del villazgo, la fijación de términos propios a Las Pedroñeras. La fijación de esos términos entraron en colisión con El Provencio en la raya que separaba ambos pueblos y que iba del mojón de la Caleruela al mojón del pozo de don Pedro. Hasta la guerra del Marquesado la defensa de los términos de Las Pedroñeras frente a los provencianos correspondió a los caballeros de sierra de Belmonte, que apresaban a los que se internaban en el término de Las Pedroñeras a cortar mata parda, una mata baja y leñosa de chaparro. Únicamente en los últimos años del siglo XV, Las Pedroñeras comenzó a dotarse de un cuerpo de caballeros de sierra propios. El conflicto era más complejo, pues antes de ser apartada Las Pedroñeras de Alarcón en 1445, la guarda de los términos de la villa de Las Pedroñeras eran defendidos por los caballeros de sierra de la fortaleza de Alarcón, aunque no sin cierta confusión, pues El Provencio, que había pertenecido a la tierra de Alcaraz, desde el compromiso de 1318 entre Alcaraz y Alarcón jugaba con la indefinición de su situación para presentarse según conveniencia para defender sus derechos inmemoriales como integrante ora del suelo de Alcaraz ora presentándose como perteneciente al suelo de Alarcón.

El conflicto entre El Provencio y Las Pedroñeras había surgido el año anterior, 1495, tal como nos relataba Pascual Gil de Posadas

que oyera este testigo en el conçejo de Las Pedroñeras saliendo de misa cómo los del Provencio e los de las Pedroñeras andavan en rebuelta sobre términos

Las diferencias era una vez más por los términos, o más bien por el interés de los provencianos de aprovechar los usos comunes del suelo de Alarcón en la villa de Las Pedroñeras. Bien es verdad que gozaban de cierta benignidad para cortar mata parda y para la caza, aunque, de vez en cuando, los de Las Pedroñeras imponían multas de seiscientos mrs. a sus vecinos que acudía con sus podencos y alguna galga blanca a cazar conejos.

La causa de los conflictos había sido la fijación definitiva de los mojones de Las Pedroñeras por el gobernador del marquesado Ruy Gómez de Ayala, que, supuestamente había devuelto a los mojones fijados en 1445 y recolocado los mojones que los provencianos habían puesto dentro del término de Las Pedroñeras o simplemente se había usurpado el término de El Provencio en dos trechos de ballesta. El término en litigio era el paraje de las Camarillas. Testigos como Alonso Jiménez de Haro nos aportan datos clave de las causas de los problemas, que radicaban en la independencia que los señores de El Provencio, los Calatayud, habían mantenido respecto al maestre don Juan Pacheco, justificando las prendas que tomaban los belmonteños a los provencianos en que 

gelo manda el alcayde de la villa de Belmonte porque se lo tenía mandado el maestre al dicho alcayde por saña que tenía del señor del Provençio porque no avýa querido benir con el maestre don Juan Pacheco

La fijación de mojones con Belmonte se hizo incorporando a Martín Ovieco y Robredillo de Záncara definitivamente a Las Pedroñeras, pero la fijación de estos mojones se hizo como en ocasiones anteriores fijándolas en el mismo centro de estas poblaciones, sin definir redonda alguna.


¿CUÁNDO PASARON LAS PEDROÑERAS, EL PEDERNOSO Y LAS MESAS A SER ALDEAS DE BELMONTE?


Comúnmente se viene diciendo que Las Pedroñeras, El Pedernoso y Las Mesas fueron apartadas como aldeas de Alarcón en 1464, apoyándose en una referencia indirecta del Registro General del Sello de Simancas. Nosotros pusimos en duda esa fecha y dimos credibilidad a una cita de Tomás Mauricio López, en el siglo XVIII, que apostaba por el año 1448. Nuevos testimonios, sacados de unas probanzas de 1496, nos ratifican en nuestra opinión. Las Pedroñeras había sido incorporada como aldea de Belmonte "hacía cincuenta años y más" se nos dirá. Los testigos nos indican que ese momento coincidió con la concesión del marquesado de Villena. Estaríamos hablando pues en torno al año 1445. La fecha tiene su razón de ser pues es en este momento cuando Villarejo de Fuentes y San Clemente, junto a sus aldeas, son apartadas de Alarcón y hechas villas. Pero en el caso de Las Pedroñeras (y El Pedernoso y Las Mesas) no hubo tal concesión de villazgo ni se les dio términos propios y apartados (aunque tales términos existían de hecho por las concordias, o cartas de avenencia entre los pueblo, de las que tenemos algún ejemplo en el siglo XV). Así el proceso adquirió la forma de usurpación, visto por los contemporáneos como proceso disruptivo. Cincuenta años después nos lo contaba Miguel de Játiva, vecino de Belmonte, pero que vivía en Las Pedroñeras hacia 1445, siendo un joven mozo:
"seyendo este testigo muy moço e de poca hedad viera venir a la villa de las Pedroñeras unos jueses que dezían públicamente en la dicha villa de las Pedroñeras que los dichos juezes heran de la villa de Belmonte e los avya enviado el maestre don Juan Pacheco (no será maestre hasta nueve años después) seyendo marqués de Villena ala dicha villa de las Pedroñeras e que viera este testigo como los dichos jueses quitaran la justiçia que avya en la dicha villa e que pusieran otros de nuevo e asymismo pusieran horca de nuevo en la dicha villa de las Pedroñeras e que viera asymismo este testigo como dende muy pocos días tornaron a quitar las dichas justiçias e horca que avian puesto en la villa de las Pedroñeras e asymismo luego que pasara lo susodicho oyera desir este testigo públicamente en la dicha villa de las Pedroñeras avya dado la dicha villa de las Pedroñeras el maestre don Juan Pacheco a la villa de Belmonte e la avya fecho su aldea"
Los testigos coinciden en la fecha y ven el hecho como otorgamiento del príncipe don Enrique (IV) a don Juan Pacheco, siendo rey su padre Juan II
Es significativo que los jueces fueran por dos veces a Las Pedroñeras, la segunda vez para dejar claro que no se había concedido jurisdicción propia al pueblo quitando los símbolos jurisdiccionales de nuevas justicias y horca. Quedaba así reducida a la condición de aldea.

Diego López de Amiga, había nacido en Santa María de los Llanos en 1429, aunque, ahora, en 1496, vivía en El Pedernoso, conocía de primera mano, de sus años de mocedad, el proceso de incorporación de las tierras al oeste del Záncara al maestre Juan Pacheco por la donación que, como marqués de Villena le había hecho el príncipe Enrique IV en 1445. Así nos lo contaba:

que puede aver los dichos çinquenta años poco más o menos que viera eeste testigo que viniera a la villa del Pedernoso e la villa de Tresjuncos e a la villa de Ocanaya e a la villa de las Mesas e a la villa de las Pedroñeras e a la villa de Robredo de Záncara Gonçalo de Soto escribano que se desya de la villa de Hellín e Marcos Fernándes e que viera este testigo como el dicho Gonçalo de Soto e Marcos Fernandes por mandado del rrey don Enrrique seyendo prinçipe quitara las dichas villas e cada una dellas a la villa de Alarcón e que las fisyera villas sobre sy porque de antes heran todas aldeas de Alarcón e que viera este testigo como los susoduchos quitavan justiçias y ponyan justiçia y forcas en cada lugar de los susodichos e en cada uno dellos e asymismo viera como los susodichos después que avyan quitado los dichos lugares de la villa de Alarcón e puesto justiçia e forca en cada una que viera este testigo como el dicho Gonçalo de Soto e Marcos Fernándes dieran e señalaran a cada una de las dichas villas sus términos e pusieran e señalaran a cada una de las dichas villas sus términos e pusieran e señalaran mojones por la rredonda de sus términos de cada villa con que partieran términos con los lugares de alderredor de cada una de las dichas villas e que entonçes viera e supiera este testigo como los susodichos dieron término amojonado e lemitado a la dicha villa de las Pedroñeras

El proceso fue seguido a continuación, tal como nos cuentan otros destinos por actos simbólicos de derribo de las horcas levantadas y desposesión de las varas de justicia de los recién elegidos alcaldes (y es de suponer que de derribo de los mojones reciñen levantados); un proceder que tenía como fin convertir a estos pueblos en aldeas de Belmonte.

e asymismo después de que pasara lo susodicho dende a muy pocos días viera este testigo venir gente de Belmonte a la villa de las Pedroñeras e del Pedernoso e de las otras villas que tiene dicho de suso e quitaran la justiçia que avían puesto el dicho Gonçalo de Soto e Marcos Fernandes e que asymismo derrybaron las forcas que avyan puesto en las dichas villas e que viera este testigo como las fisieran aldeas de la villa de Belmonte e desyan todos públicamente que lo fasyan en nonbre de son Juan Pacheco porque el rrey don Enrrique seyendo prínçipe se las avya dado al dicho don Juan Pacheco

El proceso había sido idéntico al llevado en San Clemente y por las mismas personas, por lo que hemos de ver las actuaciones seguidas, pero si San Clemente mantuvo su título de villa en un enfrentamiento directo con don Juan Pacheco, conflicto que conocemos bien, Las Pedroñeras, El Pedernoso, Tresjuncos, Robredillo de Záncara, Las Mesas y Fuente Anaya asistieron a la farsa de hacerse villas para ser a continuación desposeídas de la jurisdicción recién alcanzada y ser sometidas como aldeas sometidas a la jurisdicción de Belmonte.

A partir del momento que estos pueblos se redujeron a aldeas de la villa de Belmonte, se supeditaron al gobierno de esta villa, si bien tenemos noticias de la celebración de unas juntas generales de la tierra de Belmonte con carácter anual y de las que desconocemos sus atribuciones, más allá de que, en dichas juntas las aldeas exponían sus quejas, pues nos ha quedado testimonio de las quejas de Las Pedroñeras pidiendo amparo antes los provencianos que se internaban en sus tierras para roturarlas

que cada año yvan las dichas villas e tierra de la dicha villa de Belmonte a la villa de Belmonte a la junta general que se fasya en la dicha villa de Belmonte de la dicha villa de Belmonte e de toda su tierra e que este testigo fuera e yva muchas veses a la dicha junta que se fasya cada año

La reducción de la villa de Las Pedroñeras a la condición de Belmonte no fue en modo alguno acontecimiento violento, sino aceptación resignada. Fernando Martínez Valero había nacido en 1426 en la aldea de Pinarejo, apenas recién nacido sus padre se habían ido a vivir a Las Pedroñeras, tal vez este pequeño pueblo comenzaba a adquirir impulso con la hacienda que en dicho pueblo poseía el doctor Pedro González del Castillo. El caso es que Fernando Martínez Valero permaneció en Las Pedroñeras hasta su casamiento en Villarrobledo en 1451 y le tocó vivir los acontecimientos; estaba presente con motivo del amojonamiento de Las Pedroñeras, más bien, incorporación de sus términos a Belmonte

porque agora sabe e viera este testigo que treynta o quarenta onbres de Belmonte e otros tantos de la villa de las Pedroñeras e otros tantos de la villa del Provençio algunos onbres buenos de las villas de las comarcas e este testigo con ellos se juntaran entre los términos del Provençio e de las Pedroñeras junto con los mojones que tenía e tiene la dicha villa de las Pedroñeras con que partería e parte término con la villa del Provençio e que luego que estavan juntos los dichos onbres de las dichas villas viera este testigo que los vesinos de la dicha villa de Belmonte tomaran posesyón de todos los términos que tenía la dicha villa de las Pedroñeras por límites e mojones que tenía puestos en sus términos la dicha villa de las Pedroñeras con que partía términos con el Provençio y con Alarcón e con las otras viilas e lugares alderredor que tomavan aquella posesión los de Belmonte de los dichos términos de las Pedroñeras por los dichos límites e mojones que la dicha villa tenía en sus términos porque entonçes fiziera a las dichas Pedroñeras aldea de Belmonte por mandado del maestre don Juan Pacheco seyendo marqués de Villena e que en este mismo año que la dicha villa de Belmonte tomara la dicha posesión de los dichos términos de las Pedroñeras se dixera e publicara en la sicha villa de las Pedroñeras e se dixera e se desya muy público e notorio en ella e lo supiera este testigo en la dicha villa muy çierto que en aquel mesmo año avia apartado la villa de las Pedroñeras de la villa de Alarcón e la vían fecho villa sobre sy e que el prínçipe don Enrrique la avía fecho apartar de la villa de Alarcón e la avía dado al maestre don Juan Pacheco seyendo marqués de Villena e que al tienpo e sazón e asy la avían apartado a la dicha villa de las Pedroñeras de la villa de Alarcón le avían dado e señalado sus términos e que asy se dixera e publicara muy çierto en la villa de las Pedroñeras e aunque este testigo no lo viera porque a la sazón era mançebo



CONCEJO DE LA VILLA DE LAS PEDROÑERAS DE 28 DE AGOSTO DE 1496

Conçejo justiçia rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa de las Pedroñeras estando ayuntados a canpana tañida segund que lo avemos de vso e de costunbre de nos ayuntar en la Yglesia de Santa María de la dicha villa estando en el dicho conçejo el honrrado Pedro de la Plaza alcalde hordinario en la dicha villa e Andrés Gómez alguazil e Pero López Velloso e Diego de Mena rregidores e con ellos Juan Sánchez de Pero López e Juan Gómez e Juan Sánchez del Cano vesinos de la dicha villa e otros vesinos quantos quisieron venir al dicho conçejo


MOJONES DE LAS PEDROÑERAS según interrogatorio de probanza de 1496

Primeramente por el mojón del çerro que dizen del Perdigón e dende el dicho mojón a otro que dizen en la Naua el Cauallo e dende a otro mojón que está en el camino que sale del Rrobledillo de Záncara a las Pedroñeras que dizen el Çerro Mojón e dende a otro que está en el hero que dizen de Ximénez Martín e de ay va al pozo de Martín Ovieco e del dicho mojón al çerro que dizen de las Tres Enzinillas e dende va a otros que salen de la Touosilla a un çerro que es entre la dicha Tovosilla e el Fardalejo e de ay va a otro mojón que está en el alto en el çerro de la Colmena e dende va a otro mojón que está entre las Navas de las Pedroñeras e de Pedernoso e de ay va a otro que está en un çerro açerca del camino que va de las Pedroñeras a Manjabacas e del dicho mojón  que está allá del de la Nava que dizen del Peral e de ay va a otro que está en el Gamonal e del dicho mojón a otro en el çerro del Gamonal e del dicho mojón al Hoyo del Taray dende va aotro mojón del cerro del Nauaso e del dicho mojón a otro mojón que es açerca de la Hoya que dizen de la cañada Rromero e del dicho mojón a otro e açerca del carril  que va de Santiago el Quebrado a Socuéllamos e del dicho mojón a otro açerca del çerro que dizen de los Asnos e del dicho mojón a otro açerca de un lugar que dizen el Navajuelo dende va a otro açerca del carril que dizen de Juan Díaz que va del Provençio a Socuéllamos e del dicho mojón a otro que está en un çerro que dizen de la Carrasquilla e dende va a otro mojón en un çerro alto e de ay a otro mojón adelante en medio de donde corre el rrío Záncara e dende el dicho mojón el rrío arriba a Prado Ancho e dende a otro çerca de la Atalayuela e dende a la Atalayuela a otra baxo de la Mohedilla del Provençio cabo el carril del Mohedaço del Pozo de don Pedro e dende el dicho mojón a otro en el çerro Negro fazia la Tamarilla e dende a otro en la misma Tamarilla e dende dicho mojón a otro mojón que es ençima de la cañada del Pozo Dulçe en un altyllo e dende a otro a un çerrillo pelado de Guijas en el canto de la cañada del Pozo Dulçe e dende a otro altyllo en el canto de la dicha cañada dende fasen cobdo e del dicho mojón al Pozo Dulçe que está en la dicha cañada


MOJONES CON BELMONTE SEGÚN TESTIGO

Primeramente que sabe el mojón que está en el lavajo Arenoso en una mota parda e de ally va a dar en otro mojón que está ençima del Robledillo de Záncara e de ally va a dar al poso Motyllo e que de ally  va a dar a los postes e de ally va a dar al çerro Botixa e de ally va  a dar al mojón que está ençima  de Martín Ovieco

Declaración de testigos, marzo de 1496

Mingo Juan del Moreno, vecino de Las Pedroñeras

Juan de Segovia, carpintero, vecino de Las Pedroñeras, nacido en Las Mesas hacia 1431

Pedro de Palacio, vecino de las Pedroñeras, 60 años

Miguel de Játiva el viejo, vecino de Belmonte, 70 años

Juan de Alarcón, vecino de la villa de Belmonte, 60 años

Alonso Sánchez, el Lueso, vecino de Belmonte, nacido en Osa en 1436

Pascual Gil de Posadas, vecino de Belmonte, 86 años

Juan García de la Osa el viejo, vecino de Belmonte, 60 años

Pascual Sánchez Carralero, vecino de El Pedernoso, 55 años, nacido en Las Pedroñeras

Diego López de Amiga, vecino de El Pedernoso, 67 años

Pedro Fernández de la Parrilla, vecino de El Pedernoso, 60 años

Juan Sánchez de Bartolomé Sánchez, vecino de Las Mesas, 40 años

Pedro López Flores, vecino de Las Mesas, 40 años

Bartolomé Diaz, vecino de Las Mesas, 30 años

Pedro Martínez Pellejero, vecino de Las Mesas, 44 años

Fernando Martínez Valero, vecino de Villarrobledo. 70 años, nacido en Pinarejo, fue a vivir a Las Pedroñeras, siendo de teta

Miguel Sánchez de la Roda, vecino de Villarrobledo, 70 años, nacido en El Provencio, siendo niño de teta se fue a vivir a Robledo de Záncara y con quince a Las Pedroñeras. Tejedor de paños

Alonso Jiménez de Haro, vecino de El Provencio, nacido en La Alberca, 40 años

Juan Marín, vecino de El Provencio, 60 años

Pedro García, hijo de Pascual García, vecino de El Provencio, 40 años

Miguel Sánchez de Belmonte, vecino de la villa de Santiago de la Torre, nacido en Belmonte, 70 años. Se va a vivir a Santiago hacia 1460

Garci Martínez de la Alberca, vecino de Santiago de la Torre, natural del Alberca, 60 años. Hacia 1466 se va a vivir a Santiago de la Torre

Alonso Fernández San Tristán, vecino de Santiago de la Torre, 55 años, nacido en Munera

Alonso Martínez Cantarero, vecino de la villa de Belmonte, 44 años

 


Provisión de la Chancillería de Ciudad Real para la probanza de testigos de 9 de septiembre de 1496 


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES. 658-14

sábado, 2 de abril de 2022

BARCHÍN DEL HOYO, SU PÓSITO Y SUS MONTES

 Cabrios y rollizos eran maderas necesarias para la construcción de las casas. Maderas escasas en el territorio de la Mancha conquense, pero existentes en los montes del pequeño municipio de Barchín. En la dehesa Vieja de Navodres los barchineros se arriesgaban a talar los árboles y sufrir fuertes multas, cargando sus carretas con los troncos que luego vendían en las poblaciones del sur.

El año 1625 los que se internaron en Navodres con ese fin fueron los labradores Miguel Gascón y Pedro Lucas. Podríamos pensar que se trataba de dos hombres llevados por la necesidad, pero ser sorprendido con una carreta de setenta troncos era relevancia delatora. Miguel Gascón trató de defenderse alegando que los troncos procedían de la vecina Almodóvar, aportando sin saberlo nuevos agravantes, pues todo el mundo sabía que los carreteros de Almodóvar no eran ajenos a este trasiego de tráfico de madera.

Barchín había tratado de defender la madera de sus montes con unas ordenanzas aprobadas por su ayuntamiento el 26 de abril de 1562, que fueron pregonadas en la plaza del pueblo ante la presencia de todos los vecinos presentes. La nueva ordenanza se hacía eco de una real provisión anterior, pero recogía en su lenguaje rimbombante la importancia que para la villa tenían sus montes

Para rremediar las cosas tocantes al seruicio de Dios nuestro señor y al uien de la rrepública, especialmente para poner horden y rremedio en la conservación de los montes por la mucha deshorden que ay en el cortar los montes y pinares de las dehesas y vedados desta villa

El concejo de Barchín del Hoyo tenía varias dehesas propias: la Quemada, Navodres y Alcohol; dispuesto a preservar su riqueza maderera, impuso fuertes penas de 2400 maravedíes por cada pie de pino doncel, rodenos y carrascas cortados. Las cuantías iban descendiendo si lo que se cortaba eran gajos de madera, tomando como medida el viejo marco de hierro, una medida de la pierna de un hombre, que marcaba el tamaño de lo que se podía cortar y no. Esta vieja medida conservada en el ayuntamiento de la villa, tenía su réplica en el ayuntamiento de Alarcón; la medida se había interpretado hacía medio siglo torticeramente para cortar los pinos nuevos y árboles jóvenes, creándose nuevos corredores para los ganados, que no eran sino excusas para abrir claros en el monte y prepararlo para la roturación de tierras por labradores.

El ayuntamiento de 1562 estaba formado por las viejas familias barchineras: como alcaldes, Miguel de Piqueras y Juan de la Orden, como regidores, Pedro de Villalba y Pedro de la Osa, que se repartían el poder con los oficios salientes del año anterior, representados en el concejo como diputados (Pedro Gascón, Francisco Redondo, Alonso Gascón y Pedro Gascón el mozo). Un concejo formado de hombres analfabetos, donde solo sabían escribir Juan de la Orden y Pedro Villalba, Pero la sensibilidad de los regidores había cambiado desde inicios de siglo, comprendiendo que la heterogénea economía barchinera y una población en expansión debía buscar un equilibrio entre las aventuras agrarias, las viejas tradiciones pastoriles y la complementariedad de recursos facilitados por el monte. Esa es la razón que les llevó a extender la jurisdicción del concejo en materia de montes sobre esos otros, en principio de realengo, con multas máximas de mil doscientos maravedíes. La preocupación de la Corona por la conservación de los montes se había manifestado en el final del reinado de Carlos V, su hijo Felipe II había promulgado una real provisión en 1557 para la conservación y replantación de montes, recordando como la Corona y la reina Juana ya habían manifestado sus inquietudes en 1518. Zarco Cuevas nos recogió esas inquietudes, sin llegar a entender que el proceso de destrucción de los montes anterior a esa fecha de 1518 fue quizás tan salvaje como el posterior a ese año.


Miguel Gascón era un viejo conocido de la justicia y un ejemplo de cómo las élites locales hacían y deshacían en los asuntos de su pueblo, en este caso, Barchín del Hoyo. A las talas indiscriminadas de árboles en 1625 siguieron otras en 1628. Miguel Gascón, además, había aprovechado su cargo como mayordomo del pósito de San Juan de 1626 a San Juan de 1627 para malversar caudales y quedarse con parte del trigo. Sus prácticas poco honestas no eran novedad, pero sí lo eran las nuevas competencias que los corregidores del partido de San Clemente intentaban arrogarse sobre montes y plantíos y sobre los pósitos y cuentas de propios de las villas a su cargo. En este contexto, Barchín del Hoyo, es decir, sus familias principales comienzan a denunciar la intromisión de la justicia del corregimiento en su primera instancia y la defensa de los privilegios de sus alcaldes, procedentes del final de la guerra del Marquesado, como poseedores de la plena jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Es ahora, cuando Barchín y otras villas consiguen de la Corona confirmaciones de sus privilegios de primera instancia. Para entender la situación, hemos de pensar que Miguel Gascón sería uno de tantos principales de los pueblos que fueron detenidos y dieron con sus huesos en la cárcel de San Clemente. El problema era de confrontación de poder entre las oligarquías locales y una Corona, que trataba de mutar la justicia comisarial, con plazos limitados, de sus jueces en derechos perennes de sus funcionarios intermedios, en este caso los corregidores, pero andado el tiempo con el nacimiento de una nueva figura de los superintendentes. Las oligarquías locales no lo aceptaron, denunciaron la intromisión del Consejo de Castilla y los corregidores en la primera instancia de su jurisdicción y acudieron a defender sus privilegios a la Chancillería de Granada, en largos pleitos, que acabaron por arruinar las haciendas municipales. La derrota de la jurisdicción de las villas solo vendría en un contexto de guerra y depauperación económica; entonces la Corona mandó superintendentes con plenos poderes para el reclutamiento militar, que darían paso a partir de 1645 a superintendentes de rentas para una brutal exacción de rentas que fueran sustento del esfuerzo militar. Los pueblos quedaron arruinados; Barchín perdió más de la mitad de su población: sus jóvenes muertos en el frente catalán y sus familias huyendo al Reino de Valencia. Un precio demasiado alto, pero en cuyo contexto nació una nueva administración regional, que se quiere ver importada con la Nueva Planta borbónica, pero tuvo sus raíces en tierras hispanas, si bien sus orígenes remotos se hallan en Flandes en la década de 1580 y la ocupación militar española... pero ese es ya otro tema.

Pasado el verano de 1626, Barchín del Hoyo había acudido hasta Villarrobledo para comprar doscientas fanegas de trigo para los almacenes de su pósito. Juan de Piqueras, que había ido hasta Villarrobledo, reconocía los fraudes. El trigo llegaba a Barchín de noche, pero no era depositado en su totalidad en las cámaras del pósito, sino en casas de Juan de Piqueras, desde donde era vendido en operaciones especulativas, sin ser entregado directamente a los panaderos para abasto de la villa. Además, en las libranzas expedidas a panaderos y vecinos por la entrega de trigo se falseaban las cantidades, Hasta once libranzas se reconocían enmendadas. Las acusaciones iban asimismo contra aquellos que habían tomado las cuentas a Miguel Gascón, sus convecinos García de Peralta, Garci Martínez, Andrés García, muerto por esas fechas, Pedro de la Orden y el escribano Mateo Gabaldón. Curiosamente, Pedro de la Orden no sabía leer y mal que escribía su apellido. Para el mes de setiembre de 1629, el alcalde mayor de San Clemente, Pedro Baez de Fonseca, ordenaba el ingreso de todos ellos en la prisión de San Clemente, cabeza del corregimiento. Orden que se haría efectiva contra Pedro de la Orden y Mateo Gabaldón, mientras el resto quedaban retenidos en sus casas como prisión, incluido Garci Martínez al que le valió poco su alegación de padecer gota. Miguel Gascón sería condenado a privación perpetua del oficio de mayordomo del pósito, a cuatro años de destierro y 10000 maravedíes de multa.

Miguel Gascón se desterró en Buenache de Alarcón; desde allí pleiteó junto a  Garci Martínez. Ambos se presentaban como pobres. En 1631, Garcí Martínez era un hombre enfermo desde hacía tres años y Miguel Gascón, con los pleitos, había caído en la pobreza. De aquel labrador rico quedaba poco, apenas podía mantener a sus hijos menores; había perdido sus mulas y un pollino y no podía labrar sus tierras

 


*Las ordenanzas no eran tales, sino simple decisión de penas decididas por el concejo, amparándose en una provisión real anterior:

que en las dehesas voalaxes desta villa que son la dehesa de la Quemada, y la dehesa de Nauodres y la dehesa de Alcool tengan de pena los pinos donceles, rrodenos y carrascas de cada pie dos mill y quatrocientos mrs. y si fuere de pino o carrasca de dos gaxos que se pague la mitad que son mill y docientos y de cada gaxo de marco seiscientos marauedíes y de cada gaxo de los pinos diez marauedíes y derrama de carrasca que sea de rrayo abaxo veinte mrs., de cada pino doncel fuera de las dehesas en todo el término mil y docientos mrs. y si tuuiere dos gaxos y cortan el uno seiscientos mrs. y de una rrama de marco quinientos mrs. de cada pino rrodeno en lo uedado de la dehesa nueua, cien mrs. y de un gaxo cient mrs.  y que tengan pesquisa las dehesas de año y día como en las ordenanzas antes echas y los pinos del oyo tengan tres mill mrs. y los de san seuastián tengan seis mill mrs. con la pesquisa de año y día en todo lo doncel y dehesas y esto ordenaron y mandaron por virtud de la provisión rreal


Ayuntamiento de Barchín del Hoyo de 4 de junio de 1626

En la villa de Barchín en veintiquatro días del mes de junio de mil y seiscientos y veintiseis años se xuntaron en lo alto de la sala del ayuntamiento como lo an de uso y costunbre de se xuntar a canpana repicada a tratar y conferir las cosas tocantes a el servicio de Dios nuestro señor y bien y procomún desta villa especial y señaladamente Alonso de Piqueras alcalde hordinario de esta villa Andrés García Romero y Pedro de la Orden rexidores y Pedro Ximénez alguacil mayor oficiales de este dicho concejo y así juntos trataron y confirmaron las cosas siguientes

Otrosi Alonso de Piqueras alcalde dixo que atento que esta villa tiene uso y costunbre de en este día del señor San Juan en cada un año de nonbrar depositario y atento que Juan López  Cabronero que lo a siso este año pasado lo a sido este año y para cunplir con la dicha costunbre y que se le tomen quentas al dicho Juan López mandóse nonbre nuevo de depositario del dicho pósito dando cada uno su voto para que el que más tenga tuviere conforme a la costunbre quede por eleto y dando el su voto y parecer ser mayordomo del pósito desta villa para el año que viene que se començó desde hoy día hasta el dicho día de ventisiete a Miguel Gascón

Bienes embargados a Miguel Gascón

Un carro herrado

Un destral grande

Unos manteles de cáñamo

Tres tinajas vacías de 20 arrobas

Un almirez

Una sartén mediana 

Una mesa de cuatro pies

Una tinaja de ocho arrobas

Dos arcas de pino sin cerradura

Una cama de tablas

Un lenzuelo blanco

Pedro de la Orden, labrador, alcalde con 33 años en 1626 y regidor con 36 en 1629

Cien ovejas

Dos borricas, pelopardas

Una cama de madera de pino con un colchón y dos sábanas y un cobertor

Dos arcas de pino vacía

Un bufete de pino

Cuatro sillas de costillas

Bienes embargados a Garci Martínez

Una cama de pino con un colchón, dos sábanas y un paño azul

Cuatro sillas de cadera viejas

Tres arcas de pino con sus cerraduras

Dos mantas blancas medio raídas

Una mesa de pino de gonces

Dos carpetas

Una tinaja de cocer vino vacía

Embargo de bienes de Mateo Gabaldón

Una cama dorada con un colchón, dos sábanas, un cobertor y una colcha blanca

Seis sillas de respaldo de nogal viejas

Un bufete de nogal

Seis cuadros de pintura

4 sábanas, dos de lino y dos de cáñamo

Dos arcas de pino con sus cerraduras

Media docena de cojines de badana


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 653-8