Juan Fernández en nombre del concejo justicia y rregimiento de la villa de Yniesta digo que la dicha mi villa mi parte se agrauió de que en el rrepartimiento que se le hiço para la paga de los ocho millones con que el rreyno sirue a v. a., auía sido muy agrauiada por auersele rrepartido ochocientas y setenta y un mill y trescientos mrs. en cada uno de los seis años dentro de los quales se mandó hacer el dicho rrepartimiento por auersele rrepartido mucho más de aquello que merecía y debió pagar asy la dicha villa como los lugares de su jurisdición y pidió y suplicó a v. a. mandase fuese desagrauiada del dicho rrepartimiento y que no se le rrepartiese más de aquello que justamente debiese pagar avida consideración de la vecindad de la dicha villa y lugares de su jurisdición y a las pocas haciendas tratos y caudales que tenían y abiéndose visto por v. a. proveyó que la dicha villa mi parte lo acordase adelante como se contiene en el auto y decreto sobre ello probeydo que presento a que me rrefiero lo qual fue porque hasta entonzes no eran benidas las aueriguaciones generales que se auian mandado hacer cerca de los lugares que estarían agrauiados en el dicho rrepartimiento las quales son ya benidas y están para uerse atento lo qual a v. a. pido y suplico mande que la dicha villa mi parte sea desagrauiada del dicho rrepartimiento bajandole dél la cantidad que fuere justa a cuya consideración a lo que está rreferido y a lo demás que se debe tener consideración porque la dicha villa mi parte en ninguna manera por sí y los lugares de su jurisdición puede cumplir y pagar lo susodicho sobre que pido justicia y para ello
(firma)
Juan Fernández en nombre del concejo justicia y rregimiento de la villa de Yniesta digo que la dicha villa mi parte le fueron rrepartidos para la paga de los dichos ocho millones con que el rreyno sirbe a v. a. por sí y lugares de su jurisdición con la villa de la Minglanilla ochocientas y setenta y un mill y trescientos mrs. el qual dicho rrepartimiento a sido y es muy excesiuo y la dicha villa mi parte en ninguna manera puede cunplir ni pagar tal cantidad en cada uno de los dichos seis años en que se manda hacer el dicho rrepartimiento ni tiene posibilidad para ello por estar como está la gente y vecinos de la dicha villa e lugares de su jurisdición muy pobres y nescesitados y no tener como tienen propios ni adbitrios de qué poder vssar para poder sacar tanta cantidad de mrs. en cada un año de los dichos seis años por tanto a v. al. pido y suplico mande desagrauiar y desagrauie a la dicha villa mi parte del dicho rrepartimiento que le fuere desta corte rrepartiendole solamente aquello que fuere justo y mereciere pagar auida considerazión a la vezindad que tiene y a la pobreza de la dicha villa y sus vecinos y a los pocos adbitrios que tiene de poder vssar y a lo demás a que se deue tener considerazión sobre que justicia y para ello
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