El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 7 de mayo de 2022

Los propios de El Provencio

 

Era el año 1565 y El Provencio mantenía sus viejos problemas o, más bien, los recuperaba. Se rompía el equilibrio de poder que se había llegado entre el concejo y sus señores a la muerte de Alonso de Calatayud, aprovechando la debilidad del señorío de su sucesor, Luis. La dehesa de Majara Hollín era disputada entre provencianos y sus señores los Calatayud,  que gozaban de la dehesa en exclusividad o la arrendaban dando licencias a los sanclementinos otorgadas por don Manuel de Calatayud y su mujer, Margarita Ladrón de Bobadilla, junto a su hijo Antonio, aunque eran incapaces de imponer su autoridad a los propios provencianos en la regulación de la explotación de los términos de la Moheda y la Mohedilla y en la dehesilla del carnicero. Al mismo tiempo, los viejos problemas por el control de la elección de oficios continuaban.

Las diferencias en la elección de oficios radicaban en el nombramiento de alguaciles. Hasta entonces se nombraban dos alguaciles; uno por los Calatayud y otro por los provencianos, en el primer caso, limitando su acción a la villa de El Provencio y no sus términos. Los Calatayud contraviniendo la costumbre, contestando la autoridad del concejo, comenzó a nombrar tres alguaciles, que ejercía su jurisdicción tanto en la villa como en su término. 

Los viejos tiempos del abuelo don Alonso de Calatayud se habían acabado, imponiendo autoridad y penas a sus vasallos; a su muerte los provencianos disputaban a su sucesor Alonso su autoridad y la forma más visible era el control de la explotación de los propios del pueblo y el nombramiento de alguaciles para la imposición de penas. Pero a la altura de 1565 hubo una regresión señorial; los Calatayud intentaron recuperar su viejo dominio de la villa, tratando de controlar la elección de oficios y la explotación de los propios, acabando con los viejos usos comunales.

Ese año de 1565 la verdadera señora de El Provencio era doña Margarita Ladrón de Bobadilla, que se enfrentó a un pleito iniciado por los provencianos en la Chancillería de Granada el 17 de noviembre sobre el uso de los propios citados. Los contenciosos con los Calatayud habían empezado unos años antes; los provencianos intentaban acabar en el tribunal granadino con los derechos de estancos y el llamado quinceno, una especie de rediezmo, que los Calatayud se habían arrogado tradicionalmente.

Los cabecillas de esta rebelión judicial contra los Calatayud tenían nombres: Francisco Rosillo, Pascual Sánchez Merchante, Francisco López de don Clemente y Pedro Sánchez Carnicero, arropados por un numeroso grupo de vecinos. 

Los provencianos en sus disputas con los sanclementinos habían conseguido arrogarse el uso de la dehesa de Majara Hollín como dehesa boyal para uso de sus bestias de labor. Pero eso era una parte nada más, pues los pastos de la dehesa habían sido roturados por los vecinos con el cultivo de viñas y huertas u otras heredades, acotando partes de dicha dehesa como propiedad privada de majuelos. El caso es que el derecho de propiedad sobre estas parcelas se había consolidado por las transmisiones de padres a hijos, la compra venta de heredades y, sobre todo, por las escrituras de robra que se guardaban en el archivo del concejo, que constituían, además de títulos de propiedad, pruebas documentales para demostrar a ojos del concejo provenciano que esos terrenos en disputa con San Clemente eran propios de la villa de El Provencio. Así como propiedad concejil únicamente quedaba en Majara Hollín la parte de la dehesa dedicada a boyal para las bestias de labor, pero la sustitución de los bueyes por las mulas, su consumo de granos en vez de hierbas, llevó al abandono de este uso de la dehesa y al arrendamiento de la misma como pasto para ganados. Es aquí donde comenzaron los conflictos entre los provencianos y los Calatayud, a los que no era ajena la villa de San Clemente. Los provencianos querían que el control de la dehesa se hiciera por su concejo y su guarda por alguaciles propios nombrados por dicho concejo y su uso en arrendamiento fuera privativo para sus vecinos. No hemos de olvidar que El Provencio tenía una de las principales cabañas porcinas de la comarca, que, aunque solía centrarse al sur en Prado Ancho, necesitaba ahora de nuevos espacios. Ese uso exclusivo chocaba con los Calatayud que querían arrendar en interés propio Majara Hollín y que participaban de una connivencia con los intereses ganaderos de la villa de San Clemente, con una cabaña de cien mil ovejas, faltos de pastos por los impedimentos que ponían los pueblos comarcanos a los antiguos usos comunes del suelo de Alarcón y por la dificultad de integración de estos ganados en las rutas trashumantes. Además, los provencianos veían en esos ganados un peligro pues se comían sus viñas; hay que recordar que en sobre el desecamiento de las aguas del arroyo de Majara Hollín y las aguas estancadas de sus lavajos se concentraba ahora uno de los principales paisajes de viñedos de la comarca.

Las consecuencias jurídicas sobre las propiedades de los provencianos en Majara Hollín iban más allá, pues estos pretendían una propiedad sobre sus tierras libre de cargas, tributos o cualquier gravamen a favor de los Calatayud, que alegando sus derechos señoriales sobre el suelo de El Provencio, alegaban la necesidad de obtener una licencia previa de esta familia para la explotación de terrenos baldíos. La realidad, a la que se aferraban los provencianos era otra: la ocupación del suelo provenciano se había hecho por una ocupación sin licencias previas, consolidada de derecho por las transmisiones vía legado testamentario, donaciones o compraventas. Es decir, se ponía en duda el rediezmo, aquí llamado quinceno, que percibían los Calatayud por un "derecho eminente" sobre el suelo de Alarcón, frente al que los provencianos anteponían una libre propiedad fundado en el carácter quiritario de la misma. Es más, los provencianos nos dirán que el concejo de El Provencio es el señor del suelo de la villa y sus términos, arrogándose el derecho de cesión de solares para la construcción de nuevas casas, la concesión de licencias para el arrendamiento de sus montes, dehesas, hornos de pan y teja, el pozo de agua y las correduría, almotacenía y escribanía.

Los Calatayud, no obstante, sí que podían presentar antiguos títulos de concesión de licencias para la construcción de molinos y batanes en el río Záncara y el arroyuelo de Majara Hollín, títulos que se remontaban a la época bajomedieval, y aportaban además el recuerdo que quedaba, de tiempos de don Alonso del Calatayud, del derecho ejercido por este para dar solares para la construcción de casas, aunque bien es verdad que tal derecho había sido negado de hecho cuando en la década de 1510 se reconoció a los provencianos que abandonaban el pueblo el derecho a destejar sus casas y desmontar sus muros para construir otras en territorio sanclementino.

Los Calatayud tenían un argumento más, recordando el remoto pasado histórico, traían a la luz la pertenencia de El Provencio al suelo de la ciudad de Alcaraz, la permanencia del uso y sus aprovechamientos comunes con esta ciudad y la exclusión de esta villa del fuero de Alarcón y su sujeción jurídica al fuero de Alcaraz. Derechos que habían pasado a la familia Calatayud, obviando la tradición pretendida por el concejo de una pertenencia desde tiempo inmemorial al suelo de Alarcón y que, en realidad, se fundaba en la sentencia de Jiménez de Lanclares de 1318. pero esos derechos alegados por los Calatayud se fundaban en la traición familiar, pues la creación de la puebla por don Juan Manuel en 1319 no hablaba de jurisdicción señorial y la que pretendían los Calatayud se fundaba en mera mención de una carta posterior de la época del rey Juan II a una supuesta jurisdicción concedida por su antecesor Juan I a esa familia. Los provencianos alegaron que el señorío de los Calatayud, más allá de algunos derechos, no suponía la propiedad de la villa ni de sus términos, aportando la sentencia que en el pleito mantenido con San Clemente por el concejo provenciano les otorgaba a estos términos definidos y su propiedad. Sentencia que era negada por los Calatayud pues no habían sido escuchados como parte interesada.

Hasta donde sabemos, la Chancillería de Granada se pronunció a favor del concejo de El Provencio y en contra de los Calatayud.





ACHGR, PLEITOS, 3125-16

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