El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
Mostrando entradas con la etiqueta oficios concejiles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta oficios concejiles. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de abril de 2020

la participación hidalga en el gobierno concejil de El Cañavate

El grupo de hidalgos de El Cañavate era reducido, pero sólido para una población pequeña. Un grupo excluido de los cargos concejiles de la villa por su negativa a pagar las tres o cuatro centenas que pagaban el resto de vecinos para participar en el gobierno municipal. Estaban encabezados por Rodrigo Pacheco, hijo de Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, y sus componentes eran Andrés de Alarcón, Juan de Alarcón, Alonso de Lara, Gómez de Peralta, Juan de Rabe (o Rebe), Diego de Castañeda, Arias de Tébar, Juan del Campo, Martín de la Serna, Berlandino López, Pedro de Lomas y Juan de Gabaldón. 

El Cañavate se había dotado de unas ordenanzas propias para el acceso a los oficios municipales, cuya intención era excluir a los caballeros que habían servido en la guerra al marqués de Villena y a su alcaide de Belmonte, Diego Pacheco. Las ordenanzas fijaban que ninguno que viniera con caballo podía tener oficio público del concejo y la obligación de pechar en los impuestos concejiles. Eran los antiguos criados del marqués de Villena, que pretendían una hidalguía advenediza, sin casa fija en la villa y con alianzas matrimoniales fuera de ella. Estos caballeros chocaban con los labradores arraigados por generaciones en El Cañavate, pero se aferraban a una costumbre inmemorial de participación de los hidalgos en los oficios de alcaldes, regidores y resto de cargos públicos. 

A diferencia de San Clemente, que consiguió excluir a sus hidalgos del gobierno municipal, El Cañavate vio como la Chancillería de Granada les otorgaba el acceso a entrar en suertes en los oficios públicos el 18 de febrero de 1511. El concejo de la villa de EL Cañavate protestó, pues la estructura de gobierno que se le había otorgado a la salida de la guerra, reservaba los oficios concejiles a los posteros (aunque no utilizaba este concepto),  delimitando el derecho al acceso a los oficios concejiles a los omes buenos pecheros vezinos e moradores de la dicha villa que tenían bienes e fazienda para pechar tres o quatro cientos (maravedíes). Por esta razón los pecheros buscaron una solución transaccional que pasaba por admitir a los hidalgos siempre que pecharan por las referidas tres o cuatro centenas y vivieran en la propia villa pero no en sus aldeas de Cañadajuncosa y Atalaya al servicio de un caballero o señor; dardos dirigidos asimismo contra los intentos de Rodrigo Pacheco de crear en Torralba un lugar de señorío. 

Los pecheros consiguieron revisar la sentencia de 18 de febrero con un aditamento de 17 de octubre que, de hecho, obligaba a tener casa en la villa a los hidalgos para participar en las suertes de oficios públicos

qualesquier omes hijodalgo que agora e de aquí adelante vivieren e moraren en la dicha villa de el Cañavate e fueran vezinos e moradores en ella teniendo y manteniendo las casas que deven y son obligados según costunbre de la dicha villa que los admytan  y rreciban e al hechar de las suertes de alcaldes e de rregidores e otros oficios.
Detrás de este aditamento había algo más: ese teniendo y manteniendo las casas que deven y son obligados según costunbre de la dicha villa, suponía la obligación añadida de contribuir en repartimientos y derramas. La ejecutoria definitiva sería de 21 de octubre de 1511


ACHGR, HIDALGUÍAS, 302-213-5

sábado, 22 de junio de 2019

Principales contra menudos en el Villarrobledo de mediados del siglo XVI







Se decía que era costumbre inmemorial en Villarrobledo nombrar para Año Nuevo un procurador síndico en representación del común, que hable por el común y los pobres de la villa. Era tradición que dicho oficio se nombrara en concejo abierto en todas las partes donde existía la figura. Ya hemos visto como en villas como Villanueva de la Jara el procurador síndico se hacía en un concejo abierto de vecinos en la iglesia parroquial al margen del ayuntamiento allá por 1530. Prácticamente todas las villas de lo reducido de la gobernación del marquesado de Villena gozaban de tal figura. En casos como San Clemente, Iniesta o El Provencio son citadas como ejemplos de la elección popular en concejo abierto de procuradores síndicos o universales; elecciones no exentas de tumultos y luchas banderizas. Elección hecha por el pueblo menudo, nos dirá el villarrobletano Francisco Pacheco. La diferenciación social entre los menudos y esos otros llamados principales, poderosos o ricos era más nítida que nunca, en el último tercio del siglo XVI. Pero el oficio de procurador síndico, que nos aparece de forma generalizada en la década de los noventa del siglo XV, había devenido, pasada la mitad del siglo XVI, una figura dominada por los oficiales del concejo. En 1572 las tornas habían cambiado; en la villa de Villarrobledo, se evitaba la reunión del común del pueblo para su elección, y se optaba por el nombramiento directo del cargo por los oficiales salientes, haciendo recaer el oficio en uno de los alcaldes que finalizaban su ejercicio. Ese año de 1572, y los dos anteriores, los cargos de alcaldes habían recaído en dos vecinos llamados Diego de Aguado y Diego de Aguado Ortiz, ambos primos hermanos, que además habían ocupado alternativamente el cargo de procurador síndico al acabar su mandato. Las quejas populares quedaron silenciadas, mientras el aprovechamiento de la dehesa cerrada con licencia real quedaba para unos pocos y el repartimiento de soldados para muchos. Hemos de pensar que 1570 fue el año de mayor esfuerzo de todo el Reino contra la rebelión de los moros de Granada: la aportación de Villarrobledo en hombres y granos fue desmesurada.

Sin embargo, Villarrobledo seguía conservando la figura de los diputados del común. Esta representación de los villarrobletanos, más diluida que el procurador síndico hizo oír sus quejas ante el Consejo Real, que comisionó a Rodrigo Ruiz de Alarcón para informar sobre la antigüedad del oficio en las villas del Marquesado y la utilidad del oficio, que se ponía en duda. Alojado en casa de un vecino llamado Gonzalo García, Rodrigo Ruiz de Alarcón se aprestó a recibir los testimonios de los vecinos que pasaran por su audiencia de ocho a once de la mañana y de dos a cinco de la tarde.

El oficio de procurador síndico tenía como fin velar por el bien común, en otras palabras, velar por una buena administración de los propios y rentas del concejo, la conservación de las dehesas y la guarda de los privilegios de la villa. Discenir entre lo bueno y lo malo de la acción de gobierno, en palabras de la época. Para la fiscalización de la acción de gobierno de los regidores, el procurador síndico acudía a los ayuntamientos. En el caso de Villarrobledo, se acababa de plantar, el año de 1568, un pinar en una dehesa cerrada, llamada las Rochas, junto al río Záncara, y se acusaba a los ricos, que ocupaban las regidurías, de aniquilarla con sus ganados. Hubo quien levantó la voz; un hombre del pueblo Gonzalo García se atrevió a llevar un informe acusatorio al Consejo Real, pero, denunciado, fue llevado a la cárcel de Villarrobledo desde Madrid, donde se hallaba denunciando en la Corte. Además, estos años coincidieron con la rebelión de los moros de Granada; el repartimiento y levas forzosas de los soldados asignados a Villarrobledo por el licenciado Molina y el gobernador del Marquesado de Villena Francisco Zapata para sofocar la insurrección se sacaron en palabras de los vecinos de las gente más pobre y miserable del pueblo. A la salida de la guerra, en el año 1571, sucedió un año de malas cosechas, que, acompañada de la especulación en el abasto de granos, produjo una situación de carestía al llegar el mes de mayo, con la gente perdida e muerta de hambre. La situación se agravó en gran medida por la especulación de los principales, incluido el síndico Diego de Aguado, obligando a la villa, ante la alarmante necesidad, a comprar trigo en Ciudad Real al desorbitado precio de ducado y medio la fanega. Situación incomprensible en una villa como Villarrobledo que pasaba por ser el granero de la comarca y de la Corte.



El interés especulativo de los regidores villarrobletanos quedó de manifiesto, cuando haciendo oídos sordos a la petición de los diputados del común para que se dispusiera de un remanente de cuatro mil ducados, en principio destinados para redimir un censo y ahora obligados a la compra de trigo a nueve reales la fanega, ante el temor luego confirmado de la mala cosecha del año 1571, no se dispuso de tal dinero sino que los oficiales del concejo se hicieron con doscientas o trescientas fanegas del trigo del pósito para luego revenderlo a un precio de once reales. En la mala cosecha del año fue decisiva la aparición de la langosta, pero hasta con la paga se especuló, el dinero para acabar con ella fue desigualmente repartido en salarios, favoreciéndose a los parientes de los oficiales concejiles. La necesidad de un pueblo hambriento no removía las conciencias de los regidores que vendían a los pobres un pan adulterado y mal cocido amasado por sus propias mujeres y al que procuraban restar alguna onza en el peso. El malestar popular en aquel año 1571 iba a más en Villarrobledo; la ira de los menudos se dirigía contra los regidores y el procurador síndico.
e vio como el pueblo se quexaba e pedían justiçia a Dios diziendo que donde se usaba vender tan mal pan e que hera mal rregimiento e gouierno del pueblo que no se podía comer e les llebaban sus dineros 
Las diferencias de clase se estaban agravando en los años de la guerra. Las expresiones de menudos y ricos se empleaban en un contexto de conflicto y denuncia de los agravios sufridos por los primeros, víctimas de la parcialidad en el gobierno de los segundos. No es que ahora se truncase una sociedad igualitaria, pues las supuestas reuniones en concejo abierto para elegir sus síndicos ha tiempo que habían quedado en el olvido. De los testimonios se desprende que el oficio de procurador síndico se elegía, entre hombres principales, por los regidores y alcaldes desde la década de los cuarenta, si no antes, y que a lo sumo la intervención popular en la elección en época anterior estaba muy controlada por los bandos. Tan solo se citaba San Clemente e Iniesta como las dos únicas villas de lo reducido del Marquesado donde la elección de síndico se hacía en concejo abierto. Pero la guerra lo trastocó todo; las levas obligatorias y las requisas de carruajes y bagajes dejaron desamparados los campos de labranza. Las malas cosechas se veían venir, pero no fue eso lo enfureció a los menudos, sino la especulación en una época de necesidad. Especialmente un caso concreto: el no uso de los cuatro mil ducados, en principio destinados a redimir un censo y que el propio concejo había decidido usar para mitigar el hambre y reponer el pósito y, posteriormente, la venta de las existencias de dicho pósito en una operación especulativa; mientras los regidores, en una actitud que se repetirá años después, se enriquecían vendiendo el trigo excedentario de sus propiedades en los pueblos vecinos a precios de ducado y medio.

La coincidencia entre grandes propietarios y su monopolio del gobierno, convirtió el malestar social en un grito de los menudos contra el mal gobierno. El gobierno concejil siempre visto como garante de la protección del débil había devenido en simple instrumento de una oligarquía. Ese sentimiento lo expresaba a la perfección Pedro Morcillo del Cerro

el tal procurador síndico mirará con mayor libertad que conviene a la rrepública e menudos no consentir que el conzejo les aga agrauio y les yrá a la mano en lo que mal quisieren hazer lo qual no se hazía si el dicho conzejo alcaldes e rregidores nonbrasen el dicho syndico porque los eligen e nonbran a personas que tienen entendido que no les hirá a las manos quanto ellos hizieren e su magestad lo puede mandar rremediar como lo tiene dicho porque haziéndose ansí Dios Nuestro Señor será seruido e la rrepública bien gouernada e los pobres no serán agrauiados como hasta aquí se a hecho
Los acusados tenían nombre y apellidos, además de la familia Aguado, otros de los denunciados eran Juan Sánchez Ortiz, que hacía las funciones de depositario. Poseedores de ganados y tierras de pan llevar tenían una posición privilegiada y la desgracia, sea dicho de paso, de haber gobernado la villa en los calamitosos años de la guerra de los moriscos. Una guerra, que junto a la rebelión catalana de 1640 marcaron dos momentos trágicos en la historia de España; ya no solo por poner en duda la cohesión del territorio sino por el tremendo esfuerzo y ruina que provocó en las familias. Pero quien puso voz al pueblo fueron respetables hombres muy alejados del común. Familias como los Pacheco o los Montoya imponían su voluntad en Villarrobledo*. Hombres próximos a estas familias como Martín Alonso de Oviedo compartía la alcaldía con uno de los Aguados desde comienzos de 1572. Con razón decía la facción de los Aguado que lo que debería importar al rey es que no hubiera escándalos, revueltas y revoluciones, tener la villa pacífica y no entrar en una disputa por el gobierno, como pretendían algunos particulares, que podía dar lugar a estos males.

La disputa entre los dos grupos se trasladaba al papel reservado al síndico. Para sus detractores era una simple figura asesora, que únicamente debía intervenir en los ayuntamientos cuando los regidores requerían de su presencia; para los defensores de la figura, el procurador síndico debía ser un oficio asalariado, con derecho a asiento en los ayuntamientos y asesoramiento permanente por el letrado de la villa. De hecho, se estaba abriendo paso una concepción exclusiva de la política: la libre elección de oficios podía llevar al nombramiento de personas no aptas para los cargos, mientras que es aptitud quedaba reservada para las personas principales y ricas. De hecho, paralelamente al cerramiento del poder se hablaba de dos cuerpos soberanos para delegar el poder: el concejo y el común. Una nueva dualidad se sumaba a esa otra de los ricos y los menudos.

No debemos pensar en una edad pasada de igualitarismo, negada por un regimiento cerrado de oligarcas. Ya desde sus inicios el procurador síndico fue controlado en su elección por los oficiales del ayuntamiento. Así lo afirmaba al menos Juan Ramírez, escribano del concejo, que aseguraba cómo hacía noventa años la elección se hacía por los miembros del concejo. Si esta afirmación es dudosa, no lo es su descripción de la organización concejil una vez conseguido el villazgo, que constaba allá por 1480 de dos alcaldes, dos regidores, un alguacil y un mayordomo; aunque nuestra opinión es que, en consonancia con otras villas, el procurador síndico, que también cita, se estableció en la década posterior.

Cogiendo las afirmaciones de nuestro escribano Juan Ramírez con cierta precaución, no obstante debemos dar crédito al amanuense, aficionado como el mismo decía a las escrituras antiguas que conservaba el ayuntamiento villarrobletano, después de aseverar que el síndico lo elegía el ayuntamiento y no el común según ciertos capítulos antiguos, aseveraba asimismo haber visto ciertas escrituras que la villa tenía de tiempos del rey Juan II o Enrique IV y que por su descripción confirman la antigüedad de la concesión del villazgo a Villarrobledo antes que se lo arrebatara el maestre don Juan Pacheco reduciéndola a aldea de Belmonte

Con otros capítulos que tratan que no se saquen presos ni proçesos de Villarrobledo y que los alcaldes vayan con sus causas adelante este testigo a visto como dicho tiene escripturas antiguas que se pidieron al rrey don Juan o al rrey don Enrrique que no sabe a qual de ellos que fueron confirmadas

A pesar de sus aseveraciones, reconocía el escribano que hacia 1560 el nombramiento de procurador síndico había escapado del control del ayuntamiento para recaer en una junta de cuarenta o cincuenta vecinos. La mala elección provocó, según nuestro mutable escribano, un largo pleito que costó a Villarrobledo más de diez mil ducados; pleito que sin duda va ligado a la lucha por la jurisdicción propia para la villa que se alargará hasta la primera década del siglo XVII y que, en esta época, se debió confundir con el conflicto causado por los gobernadores en su intento de dotarse de un escribano de provincia y entender en los pleitos en primera instancia en las villas. En cualquier caso, se nos escapa lo que realmente pasó en esos años comentados por Juan Ramírez como época en la que los hombres envidiosos y malintencionados habían arruinado los propios y las rentas del concejo.

Esta situación debía ser la más común, es decir, la alternancia del procurador síndico elegido bien por un ayuntamiento cerrado o bien la formación de bandos que imponían en concejos abiertos la elección, aunque dichos concejos abiertos no eran sino juntas dominadas por principales excluidos del gobierno municipal. De testimonios como el de Diego de Cuenca se desprende no era raro que una elegido el procurador síndico por los cargos concejiles, se procediera a la convocatoria de concejo abierto para su ratificación. El problema de estas juntas, motivo de lucha banderizas, es que en época de crisis de subsistencia abrían una vía democrática a las aspiraciones populares y podían posibilitar el acceso a los oficios concejiles a los labradores del común, ahora excluidos del gobierno local por una concepción del poder fundada en el mérito y la riqueza. Lo expresaba bien el escribano Juan Ramírez

Y ansymesmo podía salir por syndico nonbrado por el común tal persona que yuso que a los particulares labradores por tener en que entender y ganar salarios y dineros de la rrenta del conçejo y estarse un año ganando salario fuera desta idea

El caso es que los endeudamientos de la Corona iban acompañados de la cesión de licencias para cerrar dehesas de aprovechamiento comunal y su arrendamiento en beneficio de particulares. Como las decisiones de ese aprovechamiento privativo se decidía en los ayuntamientos, muchos buscaban tener manos, en expresión de la época, en los oficios concejiles. Y los oficios concejiles estaban a la sazón dominada por un grupo muy cerrado y emparentado familiarmente. Martín Alonso de Oviedo nos daba relación de ese grupo dominante donde la sangre se mezclaba con el interés y la hacienda
Juan de Llorente de Antón Llorente y Diego Aguado el viejo y sus dos hijos y Pero de Moragón y Alonso de Moragón y a Juan de Rremírez escriuano, y a Juan de Cuenca y a Diego de Cuenca y a Juan de Xabega todo los quales están dentro del cántaro de heleçiones para que de allí an de salir por alcaldes ofiçiales del conçejo y les va su interés como a los demás rregidores y Sebastián Hernández y Sebastián Pérez deben muncha cantidad de dinero al conçejo porque los aguarden y estén bien con ellos dirán a su voluntad y Juan de Ortiz es padre de Diego de Aguado que es agora síndico y Françisco Díaz conpró un rregimiento para un hijo suyo y le va el mismo interés y Pero Saiz de Posadas es hermano de Françisco de los Herreros que es rregidor y Françisco de Villarreal el moço es primo de Diego Hernández rregidor

El Consejo Real decidirá un diez de abril de 1573, que la elección del procurador síndico se hiciera a concejo abierto. Era una decisión que iba contra los tiempos.
*Entre la facción que se declaraba a favor de la elección del síndico en concejo abierto estaban Martín Alonso, Carlos de Espinosa, Hernando de Montoya, Pedro el Horno, Francisco de la Parra el viejo, Alonso Llorente, Francisco Navarro, Gonzalo García, Alonso Martínez de las Mesas, el bachiller Martínez, Pedro Martínez del Cerro y don Francisco Pacheco. Era una facción, según sus detractores apartada del gobierno municipal.

Testigos favorables a la elección en concejo abierto del síndico

Don Francisco Pacheco, fiel ejecutor, 28 años
Carlos de Espinosa, 55 años
Alonso Martínez de las Mesas, fiel ejecutor, 41 años
Bachiller Martínez, letrado de la villa, 50 años
Gonzalo García, 53 años
Pedro Morcillo del Cerro, 60 años
Alonso Navarro, 48 años
Diego Lorencio de Montoya, hijo de Hernando de Montoya
Alonso Lorente, almotacén, 46 años

Testigos contrarios a la elección del síndico en concejo abierto

Diego de Aguado el viejo, 75 años
Diego Sebastián Pérez, 55 años
Diego de Aguado, 30 años
Francisco Díaz Tercero, 56 años
Juan de Aguado, hijo de Diego de Aguado el viejo, 35 años
Francisco Díaz Tercero, 56 años
Juan de Jábega, 40 años
Juan Llorente de Antón Llorente, 55 años
Juan Ramírez, escribano, 40 años
Sebastián Hernández, 60 años
Alonso Moragón, escribano, 30 años
Diego de Cuenca, 50 años
Juan de Cuenca, 60 años
Pedro Díaz Barrera, 39 años
Juan Alonso de Miguel Martínez, 67 años
Juan Sánchez Ortiz,
Pedro Moragón, 54 años
Pedro Sánchez de Posadas, 46 años
Pedro López de las Mesas, 50 años
Francisco de Villareal el mozo, 35 años
Alonso Parra, 46 años


Fuente: AGS, CONSEJO REAL, 351/23



miércoles, 8 de mayo de 2019

El oficio de procurador síndico en Villanueva de la Jara



El oficio de procurador síndico de Villanueva de la Jara, aun se mantenía en los tiempos que esta villa estaba bajo el señorío de la emperatriz Isabel de Portugal. Dotado con tres mil maravedíes anuales de salario, el oficio de procurador síndico todavía era considerado como el defensor de los intereses del común o universidad de vecinos. Su elección se hacía al margen del resto de oficios concejiles en la iglesia de Santa María. No lo sabemos con certeza, pero creemos que la figura del procurador síndico seguía siendo una figura defensora de la universidad y república de Villanueva de la Jara. Tras tan ampulosa fórmula se escondían las actuaciones reales de un oficio que acababan en colisión con los ricos de la villa, al menos, ese proceder era claro en el caso de Juan García de Villanueva. Juan había sido elegido procurador síndico en los años de 1530 a 1532, en una reunión en la iglesia parroquial de Villanueva. Una elección ajena al resto de elección de oficios y con asistencia de gran número de vecinos, según se desprende de las palabras del interrogatorio solicitado por el mismo Juan García
que el año pasado de quinientos e treynta e de quinientos e treynta e un años por muchos vezinos de la dicha villa e rrepública de ella me eligieron e nonbraron por procurador síndico de la dicha villa a canpana tañida y en la yglesia perrochial de señora Santa María de la dicha villa donde se suelen y acostunbran ayuntar para hazer la dicha eleçión por los vezinos y rrepública de la comunidad
Blas de Mondéjar, cuyos intereses y viñedos de su familia no tardaría en defender el recién nombrado procurador, ratificaba este modelo de elección, a la que acudía mucha copia de hombres haciendo elección, tras la cual, los presentes le otorgaban una carta de poder para la defensa de la comunidad. 

El procurador síndico, al igual que los diputados del común, había surgido a finales del siglo XV para evitar el cerramiento del gobierno local en manos de unos pocos, que intentaban rescatar el fuero de Alarcón para imponer unos requisitos de cualidad, mérito, junto a otros de suficiencia económica: casa poblada y caballo (ANEXO I). Durante los años que Villanueva de la Jara fue villa de señorío de la emperatriz Isabel de Portugal las figuras defensoras de la comunidad se mantuvieron como punto de equilibrio frente a las ambiciones de control del poder local y garantía de un buen uso de los propios y hacienda concejil.

Uno de los lugares donde el procurador hacía patente la defensa de los vecinos era el Consejo Real, obligando al nombrado a una ajetreada vida de viajes y estancias en posadas de ciudades allí donde estaba presente el Consejo, que por esta época se movía entre Medina del Campo y Madrid. Ni que decir tiene que el síndico corría con los gastos de desplazamiento y posada hasta en tanto que el concejo le pagaba su salario y dietas de los propios; cosa que ocurría tarde, mal o nunca ante la oposición de unos oficiales concejiles, que solían estar en la diana de las quejas del procurador síndico.

En la primavera de 1532, Juan García de Villanueva había permanecido cuarenta y cuatro días en Medina del Campo, donde se encontraba la Corte, exponiendo una serie de agravios y pedimentos de la villa que pedía licencia para una cárcel, una botica y un alhorí, la moderación en el número de escribanos y un asunto sobre el vino de Tomás Mondéjar, del que no sabemos nada. Durante el otoño, le tocó ir a Madrid, un viaje menor que, justamente para justificarlo, se detallaba. El viaje tenía por entonces una duración de cuatro días: partida de la Jara un miércoles diecisiete de septiembre de mañana y llegada a Madrid el sábado veinte por la noche; estancia en la Corte hasta el día once de octubre, y vuelta a Villanueva de la Jara, con salida de Madrid el día doce domingo, para regresar a Villanueva un jueves a media noche. Esta vez el asunto, aunque desconocido era de calado. Juan García buscó letrado y procurador, mientras llegaban a Madrid, Pedro López de Tébar y el escribano Pedro Bravo. Vuelto a Villanueva, Juan García fue en busca del corregidor de Alcaraz, que estaba actuando como juez de comisión en la villa de Montiel, que, por ese día 28 de octubre, onomástica de San Simón y San Judas Tadeo, celebraba una celebre feria de venta de cerdos y equinos.

A la pesadumbre del viaje, se unían las costas y salarios. Juan García solicitaba de sus servicios prestados a la villa seis mil maravedíes, pero esa cantidad no era sino una parte de unos gastos que crecían al ritmo de los papeles y traslados que expedían un incontable número de letrados, procuradores o escribanos. Para hacerse una idea, el escribano jareño Sebastián Clemente cobraba nueve reales por un traslado de unas cuentas en treinta hojas (el salario de un peón era de real y medio, si es que la cantidad no disminuía por pagarse una parte en vino y pan); los escribanos de Corte despachaban las provisiones a cuatro reales y los relatores en la Corte cobraban por sus servicios un ducado u once reales. Cuando el procurador síndico presentaba los memoriales con los gastos de sus misiones, no era muy bien recibido por los regidores del ayuntamiento, que optaban por su ausencia del ayuntamiento y se comportaban como simples testaferros de los principales. Juan García vio como sus peticiones eran escuchadas por Pedro Pardo, el bachiller García o Aparicio Arroyo, mientras el bachiller González actuaba de testigo.

Era la pescadilla que se mordía la cola, pues nuestro procurador aprovechaba su presencia en la ambulante Corte de la emperatriz Isabel de Portugal para pedir sus salarios al tiempo que defendía los intereses de su comunidad, cuando volvía a su pueblo, se le encomendaban nuevos menesteres que le causaban nuevos gastos y la ruina de su hacienda. Para veintiuno de febrero de 1531, estaba en Ocaña pidiendo su salario; para veintiocho de mayo de 1532, lo hacía en Medina del Campo. Claro que, por cada provisión que ganaba de la emperatriz, solía ganar otra para reparar los fraudes de los oficiales del concejo de su villa, la adquisición por Villanueva de la Jara de varias ruedas de los molinos Nuevos había procurado para la villa sustanciosos ingresos, que antes iban a los Pacheco, pero muy desigualmente repartidos. Los principales de la villa de Villanueva de la Jara controlaban a través de mayordomos fieles el pan de los molinos; los labradores y vecinos de Villanueva intentaron poner freno a estas prácticas fraudulentas intentando crear una alhóndiga junto a los molinos Nuevos, donde se recogiera la maquila obtenida del trigo molido. Las entradas de trigo en este pósito se harían ante el procurador síndico y registradas por el escribano.

Al asunto del pósito, se unió la necesidad de construir una nueva cárcel. Esta construcción había sido ordenada por el corregidor Sotomayor, pero los oficiales del concejo decidieron emplear los setenta ducados necesarios en la construcción de una botica, que se sumaba a las otras dos que ya poseía la villa. Pero el odio que despertaban los principales de la villa de Villanueva de la Jara, de los que se nos ocultan sus nombres, era muy pronunciado entre el común y vecinos del pueblo. Las diferencias venían desde el final de la guerra de las Comunidades, el gobierno de la villa había caído en unas familias que se habían apropiado de las rentas y propios. Las condenas se sucedieron contra estos principales; primero fue la sentencia del gobernador licenciado Lugo; luego, en tiempos del señorío de la emperatriz Isabel, la condena vino del corregidor Álvarez de Sotomayor. En ambos casos se tomaron cuentas a los oficiales del concejo y se le condenó a la devolución de las cantidades alcanzadas.

Ese 21 de febrero de 1531, debería ser recordado como una fecha digna de remarcarse en la historia de Villanueva de la Jara. Ese día, en Ocaña, y ante la emperatriz Isabel, Juan García de Villanueva puso voz al común de los vecinos de Villanueva de la Jara para relatar los diez años de agravios transcurridos desde el final de la guerra de las Comunidades. No puso nombre a ninguno de los acusados, sencillamente eran los principales y ricos. Eran los mismos que habían rendido pleitesía un trece de junio de 1526 a los emisarios de Isabel de Portugal, Lorencio Garcés y Rodrigo Enríquez. Entre ellos, familias como los Pardo, los López de Tébar, los Tabernero, los Simarro o los Monteagudo, o el bachiller Clemente como letrado de la villa, pero también familiares de nuestro procurador síndico. Se echaban de menos, al menos en primera fila, otros principales como los Ruipérez, de gran proyección futura, mientras Blas Mondéjar se situaba en una posición más discreta. Sin duda, eran estos los que sacarían partido de la oposición que provocaba en la comunidad el fraude y latrocinio de los años veinte. La usurpación de los propios de la villa venía acompañada de repartimientos obligatorios entre el común.

La desigual distribución de las cargas fue patente con motivo de la movilización de 300 hombres contra las Germanías. Los hechos ocurrieron en 1522, cuando aplastadas las Germanías, se reclutaron hombres en el marquesado de Villena para el aplastamiento de los focos rebeldes de Alcira y Játiva. Al frente de los hidalgos acudió el señor de Valverde y Talayuelas; mientras, las villas aportaban hombres, en el caso mencionado de Villanueva, trescientos hombres.
que podrá aver siete u ocho años que esa dicha villa envió trezientos  onbres para la guerra de Xátiva en serciçio del enperador e rrey mi señor
La expedición militar fue financiada con un empréstito de los vecinos de la villa. Los problemas llegaron después, cuando los ricos recuperaron su dinero de los propios, en tanto que el común de los vecinos perdieron su aportación.

El desorden del gobierno concejil había llevado a hipotecar los bienes propios más preciados del concejo: los hornos y los molinos. El año 1530 fue de escasez, al igual que lo fue en la villa de San Clemente. El concejo jareño se vio obligado a pedir prestadas mil trescientas fanegas a un vecino de Iniesta, llamado Pedro Monteagudo. Aunque se cumplió con el fin primordial de la compra: panadear el trigo para aliviar la necesidad de sus vecinos, la venta dio lugar a una operación especulativa. El dinero recaudado de la venta del pan al detalle debería ir a satisfacer la deuda con Pedro de Monteagudo, pero los regidores se quedaron con el dinero y el iniestense pidió el valor de la compra. El resultado final fue que, las seis ruedas de molinos que Villanueva de la Jara poseía en la ribera del Júcar y los hornos concejiles, fueron embargados para satisfacer la deuda. Se acusaba a los oficiales concejiles no solo de impago sino de especular en la operación de compra
que avía muy grand fraude y engaño porque vendiéndose el dicho trigo por menudo a tanto y más presçio de lo que costó en grano hera cosa ynposible que no oviera dineros para pagalle (a Pedro de Monteagudo)
Tras la jornada del 21 de febrero de 1531, el infatigable procurador síndico se presentó ante el Consejo Real en Medina Real, consiguiendo de nuevo provisión favorable para la edificación de la deseada cárcel con fecha de 29 de febrero de 1532. Ese mismo día se ganaba otra provisión para edificar el pósito junto a los molinos Nuevos y acabar con los fraudes y engaños. Se trataba de volver a los orígenes: la construcción de seis ruedas de molinos hacía dos décadas había sido un símbolo de libertad de la república jareña frente al poder señorial de Alonso Pacheco, ahora el dominio señorial era de los propios principales jareños. Ya no se trataba de construir nuevas ruedas para participar de los frutos de la revolución agraria, sino de redistribuir equitativamente el excedente generado. Pero las rentas señoriales habían devenido en rentas apropiadas por un patriciado urbano; la vieja república o universidad del común de los vecinos había muerto. Juan García de Villanueva poco más podía hacer que pedir su salario de unos servicios infructuosos en favor del bien de la comunidad.


AGS, CRC, 542, 6.  Juan García de Villanueva, vecino de Villanueva de la Jara, pide le sean pagados los gastos hechos por él cuando fue procurador síndico de la villa, y ruega al Consejo Real dé la orden al licenciado Antonio Ruíz de Medina, juez de comisión para tomar las cuentas en Villanueva


ANEXO I: LOS ORÍGENES DE LA ORGANIZACIÓN CONCEJIL JAREÑA Y LOS OFICIOS DEL COMÚN


Conocemos la elección de oficios en San Clemente a partir de 1445, reservados a pecheros y elegidos por suertes para San Miguel con una duración anual; en sus aldeas se reproducía el mismo sistema de elección, pero sus alcaldes solo podían entender en causas menores de 60 maravedíes. Pero el caso de San Clemente fue un logro de su población pechera que excluía del gobierno municipal a sus hidalgos.

Se nos plantea la duda sobre el sistema de elección de oficios en otras villas, especialmente en aquellas que consiguieron el título de villa por su lealtad a la Corona. Conocemos el caso de Villanueva de la Jara. Los primeros alcaldes y regidores nombrados cuando Villanueva se separó y eximió de Alarcón se arrogaron el derecho de nombrar a sus sucesores con carácter anual de modo que los oficios concejiles quedaban en manos de unas pocas familias que usaban y abusaban de dichos oficios en beneficio propio. Es de suponer que los beneficiarios eran familias pecheras que habían apostado por la Corona; los perjudicados eran los hidalgos que pagaron su lealtad al Marqués de Villena con su marginación del poder local. Villanueva de la Jara era conocida como tierra enemiga de hidalgos.

Apenas una veintena de años después, hacia finales de siglo, el enfrentamiento de fuerzas aun no había superado la oposición entre pecheros e hidalgos, pero el rápido desarrollo económico de la comarca había traído a escena nuevos personajes que, hidalgos o percheros, tenían en común su exclusión del poder local. El control de los concejos por una minoría de pocas familias está constatado en San Clemente cuyo poder local, tal como se denuncia en 1494, estaba en manos de quince o veinte familias.

Al igual que en San Clemente, donde los hidalgos pusieron voz al descontento, en Villanueva de la Jara las reivindicaciones adquirieron un matiz de la baja nobleza. El cierre al acceso a los cargos concejiles se intentó superar con la recuperación de las normas que, para elección de cargos, se recogían en el fuero de Alarcón* y que reservaba la elección de oficios a los caballeros villanos con casa propia y caballo.

Los que son alcaldes e rregidores de la dicha villa un año en el cabo dél nonbran e eligen para ofiçiales della para el año venidero los que ellos quieren e dis que asy subçesiuamente se fa fecho fasta agora lo que le dis que es contra la costunbre antigua de tienpo ynmemorial acá de la villa de Alarcón a cuyo fuero la dicha villa de Villanueva dis que es poblada que dis que es que se echen los dichos ofiçios por suertes entre las personas otiosas ábiles e pertenesçientes e que tienen cauallos e que en elegirse los dichos ofiçios por los alcaldes e rregidores como se fa fecho de dicho tienpo acá dis que a uos se fa seguido deseruiçio e mucho daño a la dicha villa e injurias e mengua a muchos veçinos della porque dis que los dichos ofiçios nunca salen de entre parientes e dis que los ofiçiales nueuamente elegidos toman las cuentas a los ofiçiales pasados que los eligieron de que dis que se presume que ge las toman como ellos quieren e que no apuran lo malgastado 

La solución dada por el Consejo Real fue acordar que Villanueva elaborase nuevas ordenanzas para la elección de oficios, que debían ser ratificadas y aprobadas por el Consejo, obviando volver a la elección de oficios del fuero de Alarcón

e sy sobre ello viéredes que es nesçesario faser algunas ordenanças de nueuo para que la eleçión de los ofiçiales se faga como deue las fagáis e fechas las enbiéis ante nos en el nuestro consejo porque nos las mandamos ver 

Pero el Consejo Real fue más allá y pidió una fiscalización de las cuentas de los últimos diez años, obligando a dar cuentas anuales a todos aquellos que habían ocupado cargos concejiles. Aunque la principal novedad radicaba en que tales cuentas las tomaban dos vecinos del común de la villa. Se recuperaba una figura que un año antes había pedido la villa de San Clemente, los diputados del común, que fiscalizaban el uso de los caudales públicos y velaban por el bien común de la villa

Mandamos que estén presentes dos veçinos de la dicha villa de la comunidad de la qual e por el común de la dicha villa fueren elegidos

Los oficios de diputados del común en pro del bien común de la República hicieron fortuna a comienzos del quinientos, de tal forma que cuando Isabel de Portugal toma posesión en 1526 de San Clemente y Villanueva de la Jara, en ambas villas existía tal figura.

El pleito se prolongaría por tres años, según ha estudiado García Moratalla, para concluirse que no había vuelta al fuero de Alarcón. Se estableció el sistema por suertes entre personas áuiles i sufiçientes e veçinos de la dicha villa, aunque no tobiesen ni obiesen tenido ni mantenido armas ni caballos un año antes**

AGS. RGS. Leg. 149501, 350. Sobre la elección de oficios en Villanueva de la Jara. 1495

--------------------------------------- 
*Villanueva de la Jara había obtenido real provisión de 9 de septiembre de 1476 para gozar del fuero de Alarcón 


El fuero de Alarcón regulaba la elección de juez y alcaldes para el primer domingo después de San Miguel y limitaba los requisitos de los candidatos a tener casa poblada y caballo


Tº commo fagan iuez e alcaldes

Mando que el primer domingo después de la fiesta de San Miguel el conçeio ponga iuez e alcaldes e motario e andadores e sayón e almotaçán en cada un anno por fuero. Et cada anno dezimos por esto que ninguno non deue tener offiçio de conçeio nin portiello si non por anno o si todo el conçeio non rogas por él. Et aqueste mismo domingo la collaçión onde el iudgado daquel anno fuere del iuez tal que sea sapient y entendido de partir el derecho del tuerto e la uerdat e de la mentira e aya casa enna çipdat e cauallo

BNE, Mss/282. Fuero de Alarcón otorgado por Alfonso VIII. fol. 38 rº. Entre 1201 y 1300?

**
GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 239-240



ANEXO II: Los procuradores de Isabel de Portugal toman posesión de Villanueva de la Jara. 13 de junio de 1526

En la villa de Villanueva de la Xara a treze días del mes de junio año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años este día estando ayuntados en la sala e ayuntamiento que se suele e acostunbra ayuntar el conçejo justiçia rregidores e ofiçiales estando en el dicho ayuntamiento los muy honrrados señores Martín Garçía de Villanueva e Alonso Sánchez del Pozoseco alcaldes hordinarios por sus magestades e Juan de Solera e Pedro Pérez alcaldes de la hermandad de la dicha villa e Andrés Nabarro e Clemeynte Pardo alguaziles de la dicha villa e Martín López el moço e Alonso de Ruypérez rregidores que al presente rrigen dicha villa e el bachiller Clemeynte letrado del conçejo de la dicha villa e Pedro López de Tébar e Juan Tabernero e Diego Martínez Romelle deputados del conçejo de la dicha villa e Pedro Garçía de Villanueva e Martín López el Viejo e ... e Pedro Garçía el Viejo e Juan de la Osa el Moço e Pedro de Beamud e Juan Barriga e Pedro Pardo e Sevastián de Cavallón e Venito Quartero e Miguel Mateo e Pedro de Montagudo e Juan Simarro de Hernán Simarro e Alonso Martínez Pastor e Diego López e Juan Garçía de Pascoal Garçía e Juan de Lerma el Viejo e otros muchos vezinos de la dicha villa que en el dicho ayuntamiento se hallaron con los dichos ofiçiales e personas nonbradas de suso, estando en el dicho ayuntamiento nos Alonso Garçía escribano del ayuntamiento e Lope de Araque e Françisco Nabarro escriuanos públicos de sus magestades en la dicha villa en presençia nuestra e de las personas paresçieron presentes los maníficos e muy nobles señores Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera gentil onbre de la casa de sus magestades e el dotor Lorençio Garzés caballero de la orden de Christo oydor de todas las tierras de la serenísima e muy esclarçida enperatriz e Reyna doña Ysabel nuestra señora muger del enperador e Rey nuestro señor e de su consejo e dixieron el dicho señor dotor Lorençio Garzés e el dicho comendador que el dicho dotor Garzés venía a esta villa a tomar e aprehender la tenençia posesión propiedad e dominio e señorío rreal e autual bel casi desta dicha villa e su tierra e términos e destritos e basallos e juridiçión çivil e criminal alta e baxa mero emixto ynperio della con la presentaçión de qualesquier benefiçios del patronazgo rreal con las alcavalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de governaçión rregimientos e alcaldía alguazilazgos escribanías públicas e de rrentas e otros qualesquier ofiçios de qualquier calidad de que perteneçiese la probisión e confirmaçión a sus magestades e con todos los montes e prados e pastos e aguas manantes e estantes e corrientes e con todo lo otro al señorío de la dicha villa e su tierra e lugares della pertenesçiente e que pertenesçiese a sus magestades e a la corona rreal destos sus rreynos en nonbre de su magestad de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora e para ella a quien por sus magestades avía seydo dada la dicha villa e su tierra con todo lo demás susodicho para que sea e fuese suya e goze e lleve las dichas rrentas e derechos según más largamente se contenía en una probisión de sus magestades que en el dicho ayuntamiento el dicho seño dotor presentaría que por tanto para este efeto el dicho señor comendador Rodrigo Enrríquez presentaba e presentó ante los dichos señores conçejo e justiçia e rregidores e personas de suso declaradas una carta misiba del enperador e Rey nuestro señor firmada de su rreal e ynperial nonbre e refrendada de Andrés Pérez su secretario e una carta e probisión de sus magestades firmada del dicho enperador e Rey nuestro señor e librada de los señores del su muy alto consejo secreto e sellada con su rreal sello las quales dichas cartas misibas e probisiones de sus magestades fueron leydas en el dicho ayuntameinto en alta boz por mí el dicho Lope de Araque escriuano estando presentes los dichos escribanos nonbrados mis consortes e leydas los dichos señor comendador Rodrigo Enrríquez e dotor Lorençio Garçés dixieron que pedían e rrequerían e pedieron e rrequerieron a los dichos señore conçejo justiçia e rregidores personas suso nonbradas que obedesçiesen e cunpliesen las dichas cartas misibas e la dicha probisión de sus magestades e obedeçiéndolas e cunpliéndolas sin poner en ello ynpedimento ni dilaçión alguna diesen e entregasen al dicho señor dotor Lorençio Garçés en nonbre de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora la tenençia e posesión propiedad dominio e señorío rreal e autual vel casi de la dicha villa e su tierra e lugares della e rrentas della e de todo lo demás susodicho conforme a la dicha carta e probisión de sus magestades so las penas en ellas contenidas de cómo lo dezían e pedía e rrequerían lo pedían por testimonio a nosotros los dichos escriuanos testigos que fueron presentes a lo que dicho es Pedro... de Sancho, e Gil Rabadán e Alonso Hortún e Hernán Mañes e Blas de Mondéjar e Juan Gómez de Villanueva e otros veçinos de la dicha villa

Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 30, DOC. 9, fol. 421. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526

domingo, 4 de noviembre de 2018

La rebelión comunera en la villa de San Clemente


Escultura de Juan de Padilla en Toledo


El 22 de noviembre de 1533, los hidalgos sanclementinos, representados por Rodrigo de Ortega el mozo y Hernán Vázquez de Haro, por fin conseguían una sentencia favorable de la Emperatriz Isabel para que los hidalgos sanclementinos tuvieran presencia en el gobierno municipal. Era la reafirmación de un derecho que ya habían impuesto los hidalgos en las dos décadas anteriores por la vía de la fuerza derivada de su poder económico, pero era un derecho muy contestado, que no se resolvería definitivamente hasta cinco años después.

Unos años antes, en 1526, cuando el representante de la Emperatriz llegó a San Clemente para tomar posesión de la villa como parte de las obligaciones del Emperador Carlos V con su esposa, contenidas en las capitulaciones matrimoniales, se encontró con un poder pechero muy asentado, mientras los hidalgos de la villa asistían a la ceremonia como simples espectadores. Muestra de ello es que el licenciado Cervato, corregidor de la Emperatriz se vio obligado a ratificar el monopolio pechero sobre el poder municipal, que ya disfrutaban desde el año 1445. Era el año 1528. Los hidalgos veían negado un derecho contestado y reciente, pero que les otorgaba la merced de asistir con dos procuradores a los ayuntamientos y, parece, que con derecho de voto.

No se resignaron los hidalgos, pues, el diez de octubre de 1530, Rodrigo de Ortega y Hernán Vázquez de Haro acudían ante el corregidor de la Emperatriz Isabel, el licenciado Jerónimo Álvarez de Sotomayor, para volver a solicitar su derecho, que ellos consideraban inmemorial, a participar en los oficios públicos.

Pero ahora en 1530, las cosas habían cambiado radicalmente. Del grupo de los hidalgos, y tras la muerte del padre Alonso en 1528, los Castillo habían desaparecido de la escena política (que no de los negocios de sus censos y molinos).  Los hidalgos que ahora protestan pertenecen a una nobleza menor. Aparte de Rodrigo de Ortega el mozo y Hernán Vázquez de Haro, familias de gran proyección futura, sus partenaires son Pedro de los Herreros, Baltasar Granero, Diego de Alarcón, el bachiller Resa, Francisco García o Jerónimo Montoya.  Pero había otros con mayor proyección, tales como Antonio Ruiz de Villamediana, y, sobre todo, el grupo contaba en la sombra con la poderosa familia de los Herreros. Entre los testigos que asisten al nombramiento de Rodrigo de Ortega el mozo para defender los intereses nobiliarios están Bernaldino de los Herreros y Sancho López de los Herreros. La familia, como veremos, ha tenido un papel primordial en la desarticulación del movimiento comunero en 1521.

Entre los pecheros, el grupo de los Origüela y Herreros se había resquebrajado. Los Herreros no ocultaban sus deseos nobiliarios; los Origüela tenían que compartir el poder municipal con nuevos actores. En la reunión del ayuntamiento de 1530, los protagonistas han cambiado. Son viejas familias, en unos casos; otras, son novedosas. Pero todas ellas familias que ya bien, como los Origüela, no tienen intención de rectificar la decisión de su progenitor, Pedro Sánchez de Origüela, de renunciar a su hidalguía, o ya bien se sientes orgullosos de su condición pechera y, por qué no, hacen gala de su manifiesta enemistad a los hidalgos. Sus nombres: García Martínez Ángel, alcalde ordinario; los regidores, Hernando de Origüela, Cristóbal Merchante y Pedro Barriga; el alguacil Pedro de Perona, y Pascual Simón, diputado en nombre del concejo y universidad de la villa. Junto a las familias de abolengo, la súbita aparición de un nuevo apellido Simón, cuya familia mostrará un obsesivo interés por controlar la cofradía de Nuestra Señora de Septiembre, que por el mismo hecho de autodenominarse cofradía de cristianos viejos, hemos de dudar de tal naturaleza.

El concejo sanclementino siempre había sido reacia a la presencia de los hidalgos en sus ayuntamientos, pero paradójicamente habían accedido a dichos ayuntamientos en época de las Comunidades
que nunca los hidalgos desta villa entraron en los ayuntamientos del concejo salvo el año de los movimientos de la Comunidad y alteraciones pasadas y de aquella entrada como fecha en tiempo de Comunidad no pudieron adquirir algund derecho
El precedente no podía ser del agrado de los hidalgos, que aseguraban que dicho derecho se había alcanzado desde el compromiso con los pecheros para evitar cuestiones y diferencias. Nosotros hemos constatado el nombramiento a comienzos del siglo XVI de dos diputados hidalgos para el reparto diferenciado en este estamento del impuesto universal de la alcabala, la presencia de síndicos y diputados hidalgos que asumen la representación del común frente a los poderosos desde finales del siglo XV. No obstante, no parece que hubiera una continuidad en los ayuntamientos de dos diputados hidalgos con voz y voto. Eso sí, las dos tendencias señaladas marcaron el devenir de la intervención de los hidalgos en la política sanclementina: exclusividad estamental, tal como marca el repartimiento apartado de la alcabala, y, alternativamente, portavocía de los grupos sociales más marginados frente al poder pechero que había devenido en república patricia.

La justificación de cualquier teoría política se justifica en el pasado. Los hidalgos sanclementinos no fueron menos.  En nombre de un pasado mítico e inmemorial denunciaron las bases constitucionales de la república pechera de San Clemente, que no eran sino los capítulos acordados con el marqués de Villena en 1445 y que les otorgaba el monopolio del poder municipal. Ya entonces, atendiendo al Fuero Juzgo, se asimiló la condición de pechero a la de postero. Es decir, el gobierno debía quedar reservado a los vecinos naturales de la villa, con casa poblada, hacienda propia y que contribuyeran fiscalmente por sus bienes. La argucia que había valido para excluir del gobierno municipal a los allegados y criados del marqués de Villena y luego a la poderosa familia de los Castillo y Pacheco, se había convertido en una rémora a partir de 1510. Cuando la sociedad sanclementina se hizo más plural. La pequeña villa de pastores y labradores vio llegar hombres venidos de todas partes. Las nuevas fortunas se consolidaban con la misma rapidez con la que se disgregaban las viejas redes clientelares y rivalidades entre antiguos enemigos sebosos y almagrados. Con las fortunas vinieron los desheredados por la suerte, condenados a la marginación.

El pórtico de Santiago de la iglesia parroquial era lugar de concejos abiertos, que a fines de siglo había devenido en auténtico patio de Monipodio donde se solventaban a cuchilladas las disputas internas de la villa. Este marco pronto se convirtió en ajeno. Simbolizaba a la vieja villa. Era un espacio que se situaba entre el cementerio parroquial y la capilla de San Antonio, propia de los herederos del Hernán González de Avilés, que se pretendían herederos de la casa fuerte, que aledaña todavía se levantaba y que no era otra que la del fundador de San Clemente, Clemén Pérez de Rus. Con el cambio del siglo, una decisión regia de la monarquía vino a emancipar la política de sus viejas ataduras tradicionales. En 1486, los Reyes Católicos ordenan la construcción de nuevas casas municipales, pues ennonblescense las Ciudades y Villas en tener casas grandes, y bien hechas en que hagan sus ayuntamientos y Concejos, y en que se ayunten justicias, regidores y oficiales a entender en las cosas cumplideras a la república que han de governar (1).


San Clemente no tardaría en levantar las suyas. Tal vez, ese arquitecto llamado Juan Díaz de Barcenillas, procedente del valle de la Hoz en la Montaña, viniera aquí para levantar un ayuntamiento nuevo. A fines del siglo XV, en el lugar donde se levanta el imponente edificio renacentista actual, ya se deberían levantar las casas propias para ayuntamiento de sus regidores y alcaldes. Edificio consolidado de dos plantas ya se levantaba cuando la Emperatriz Isabel pidió en 1526 su dote matrimonial. Las nuevas casas consistoriales recogieron las diferencias de antaño, pero ahora, en una sociedad más abierta, los bandos se deshacen y se reivindica el mérito. Los primeros en hacerlo son aquello que gozan del privilegio de la sangre y la tradición: los nobles. La comunidad les pide el esfuerzo contributivo para los nuevos proyectos de la villa: los molinos del Júcar, la construcción del convento de los frailes. Se oponen, pero su oposición va más allá del estatus privilegiado: se les pide contribuir, pero son apartados de la toma de decisiones políticas. No tardarán en buscar en el pasado nuevas razones para solicitar su derecho a la asistencia y al voto en las sesiones concejiles. En 1512, los hidalgos al unísono piden su derecho a participar en los oficios concejiles. Lo hacen recuperando viejas leyes del reinado de Juan II, anteriores a la concordia entre la villa y don Juan Pacheco en 1445. Las ordenanzas de Juan II, dadas en Palenzuela, en 1430 excluían a caballeros y escuderos de los ayuntamientos, reservados al grupo reducido de regidores y alcaldes, pero recordaba un viejo derecho: puedan entrar en los dichos concejos los sexmeros, do los hay (2). ¿Qué sexmos quedaban de la vieja Tierra? De la división de la Tierra de Alarcón en sexmos no sabemos nada. Al fin y al cabo su extensión era tanta, que la fortaleza fue incapaz de articular un espacio administrativo en torno a sí. Sabemos por una relación de aldeas de 1293 de la persistencia de un sexmo de Zafra (3). Sin embargo, la organización en sexmos de la Tierra de Cuenca, no se conservó en Alarcón. Pero el pasado de una tierra común en el suelo de Alarcón pervivió y las nuevas villas exentas se refería a sí mismas como San Clemente y su tierra o Villanueva de la Jara y su tierra, reivindicando quizás derechos de dominio de reminiscencias feudales sobre sus aldeas. Ese dominio es claro en las relaciones entre San Clemente y sus aldeas, sobre todo, Vara de Rey. Quizás fuera esa dependencia en la que se apoyaron los hidalgos para exigir su participación como sexmeros en los ayuntamientos sanclementinos. Al menos tal condición de sexmeros se arrogan los hidalgos sanclementinos al recordar en 1530 sus aspiraciones a los oficios municipales.


La participación de los hidalgos en los ayuntamientos de San Clemente se fundaba, aun sin reconocerlo, más en la práctica real que en los reconocimientos formales. Ya en la década de los noventa, un hidalgo procedente de Iniesta, llamado Antón García, que llega a San Clemente por casamiento con Catalina López de Perona, hija de una de las familias sanclementinas de toda la vida, asume la defensa del común frente a los poderosos. Este nuevo Robin Hood, hijo del libertador de la villa de Iniesta frente a los Pacheco y héroe él mismo de la Guerra de Granada, armado caballero por el mismo Fernando el Católico ante la Grandeza de España, es un caballero, pero no ha llegado a San Clemente como soldado sino como viticultor. Es un hidalgo que ha cambiado la adarga por los campos de cultivo y las nuevas oportunidades que ofrece el vino. Se erige en defensor del bien común y de la república, pero es simplemente para defender los intereses de una nueva capa de afortunados que apenas si acaba de despuntar: los cultivadores de viña. Ha heredado el majuelo de su suegro Juan López de Perona, y lo ha incrementado. Alrededor suyo, otros vecinos disponen de sus propias viñas. Todos hacen causa común frente a los ganados de Miguel Sánchez de los Herreros y Alonso Sánchez Barriga. 

No tardará el tiempo en que los intereses contrapuestos de agricultores y ganaderos se vuelvan aliados, porque complementarios devienen los estos negocios diversos en las mismas personas. Antón García tiene como propietarios lindantes de sus majuelos a un Luis Sánchez de Origüela y a un Francisco de los Herreros. La sociedad sanclementina se recompone en sus odios. A comienzos del siglo XVI dos figuras emergen con fuerza en la vida del pueblo. Son dos segundones, pero agraciados por la fortuna. Hablamos de Alonso del Castillo, el hijo del alcaide de Alarcón, y Alonso Pacheco, el hijo del señor de Minaya. Poseen amplias propiedades en torno a Perona y Rus, son dueños de los molinos y controlan el préstamo de dinero a los nuevos agricultores que surgen en la comarca. Son, antes que hidalgos, ricos. Mucho más inmensamente ricos que aquellos quince o veinte vecinos, que se denunciaban hacía veinte años como dominadores de la vida municipal. En torno a sí reúnen la oposición de un segundo rango de hidalgos que ha hecho de la fortuna su distinción social: el propio Antón García, los Haro, los Ortega o un mercader de Tierra de Campos que se hace nombrar Martín Ruiz de Villamediana.

La fuerza y poder económico de los hidalgos tiene su recompensa en los años finales del reinado de los Reyes Católicos. Según declaraba Rodrigo de Ortega el mozo en 1531, treinta años años antes, en 1501 por tanto, los hidalgos habían llegado a un pacto de conveniencia e iguala con los pecheros que les permitían entrar en el ayuntamiento con dos diputados nobles con voz y voto. La decisión fue ratificada por provisión y mandamiento de los Reyes Católicos; motivándose la decisión en la finalidad de acabar con las diferencias, debates y cuestiones habidas en la dicha villa y que daban lugar a altercados. Hasta Segovia fue Antón García a recoger la provisión real, que fue presentada en San Clemente al alcalde mayor Basurto. Se complementaba así el gobierno municipal de pecheros formado por siete oficiales (alcaldes, regidores y alguacil) y otro número igual de siete diputados pertenecientes al estado llano. Tras la expresión de pacto de conveniencia e iguala creemos que se esconde una aportación monetaria de los hidalgos, a cambio de su entrada en los concejos. El pacto debió durar tan poco como la conveniencia del mismo. Es posible que el referido pacto se retrasase, tal como aseguraba el escribano Pedro de la Fuente, a tiempos del gobernador licenciado Gallego, es decir 1509, pero, aun así, dos años después no hay rastro de los diputados hidalgos.

Si se mantuvo la estructura municipal tradicional con el añadido de siete diputados pecheros (ampliados en número en algún momento), no ocurrió lo mismo con los dos diputados hidalgos, cuya presencia en los ayuntamientos es creíble que fuera breve tras el citado pacto, siendo despojado el estado nobiliario de dicho derecho. En cualquier caso, las opiniones eran divergentes, pues Antón García opinaba que se había dado carta de naturaleza a la entrada de los hidalgos en el gobierno muncipal. Pero lo que para los hidalgos era participación en el gobierno municipal era para testigos tan señalados como Alvar Ruiz del Castillo, veinticinco años  escribano del ayuntamiento, simple participación de los hidalgos para el repartimiento de alcabala entre los de su estado. Los primeros nombrados fueron Juan López Rosillo y Antón García, dos hombres de la Corona. Alonso López de Perona, cuñado de Antón García, negaba voz o voto a diputados hidalgos en los ayuntamientos y reducía la participación de los nobles únicamente  a los concejos generales o abiertos en los que participaban todos los vecinos. Es más, en palabras de Antón García, dichos concejos abiertos, al dar lugar a constantes altercados, fueron sustituidos por los catorce oficiales (dos alcaldes, cuatro regidores, un alguacil y siete diputados pecheros), a medio camino entre el concejo abierto y el ayuntamiento cerrado. Los siete diputados, con el tiempo, fueron los siete oficiales del ayuntamiento del año anterior. Ni que decir tiene que Antón García agregaba dos diputados más de los hidalgos a esta configuración concejil, que sin embargo, lejos de cumplir con sus deseos, se mantuvo en estos catorce miembros hasta 1537.

Los años que van de 1503 a 1511 son años de desvertebración social. Años de hambre, años de especulación por los ricos y años de pestilencia, en los que los ricos hidalgos cometen el error en 1508 de abandonar el pueblo para librarse del mal. Pues efectivamente de error se debe catalogar su abandono de la villa para salvar sus vidas. Alonso del Castillo se ausenta durante nueve meses del pueblo. Mientras ellos se van a Vara de Rey, Villar de Cantos o la fortaleza de Alarcón, el común de los vecinos de San Clemente se queda en el pueblo padeciendo el mal pestífero y, por supuesto, sacando adelante sus haciendas. El error es ante todo un error político, pues el periodo que va de 1503 a 1511 es un hervidero de pasiones políticas en la villa de San Clemente. Aprovechando la construcción de unas nuevas casas consistoriales, donde hoy se levanta el ayuntamiento renacentista, los concejos abiertos se suceden. Estas reuniones comunales a campana tañida tampoco son la norma, pues son excepcionales para decidir en temas de repartimientos para obras como las de los molinos que afectan a todos. Sin embargo, el ayuntamiento cerrado de alcalde, regidores y demás oficiales se abre con la presencia de diputados. Hasta un total de siete el año 1511, tal como marcaba el pacto e iguala de diez años antes. La novedad es que los hidalgos son apartados del gobierno municipal. En los concejos de 1513 a 1514, las reuniones son semiabiertas, pero junto a los oficiales del ayuntamiento nos aparecen nuevos nombres, algunos de baja extracción social. En 1513, los Origüela y los Herreros parecen dominar la escena política municipal, pues forman parte del concejo como regidores o alcaldes y también como diputados, pero el poder está en esa representación de hasta once diputados que ha suplantado al concejo cerrado. Sin duda, los diputados coinciden con los vecinos principales, cuya panoplia se ha ampliado, pero el común, el popolo minuto, aparece ya en las reuniones con sus nombres propios: así, un Rodrigo Martínez, peraile. Hasta los de la Huerta, gente de baja rahez del Arrabal, ocupan cargos de regidores en 1514. Hay que fijarse en los nombres para comprender el salto cuantitativo que se ha dado de 1511 a 1513. Si en el concejo de 1511, sus representantes son el símbolo del poder patricio de la villa; sus apellidos así lo denuncian (Alonso López de Perona, Martín López de Tévar,  Juan López Cantero, Sancho López de los Herreros, García Sánchez y Gonzalo de Sanclemente, regidores, y Juan Manzano, alguacil, Martín del Campo procurador síndico y Martín González de los Herreros, Francisco de los Herreros, Luis Sánchez de Orihuela, Sancho Rodríguez, Diego de Andújar,  Juan de Olivares y García López de Ávalos); en 1513, el ayuntamiento ha dado paso a la gente del Arrabal y del común, menestrales y artesanos, que piden su lugar frente a los ganaderos y agricultores. Para 1514, vuelve a cerrarse el concejo, pero esta vez bajo la preponderancia absoluta de los Origüela. Pero el equilibrio es muy frágil. Los Herreros tienen una presencia señalada. La familia Olivares, agricultores de Villar de Cantos adquieren una papel significativamente protagonista. Aunque lo más destacable es la presencia de una figura, que, como diputado, da continuidad a todos los concejos: es Luis Sánchez de Origüela. En torno a su figura aparecen otros como Gonzalo de Sanclemente o Alonso González de la Huerta. Es una amalgama de gente descreída, denunciados por sus enemigos como conversos, moros, o simplemente canalla social.

El ascenso social de la marginalidad solo ha sido posible por la exclusión de los hidalgos, que, desde 1512, intentan conseguir con pleitos en la Chancillería de Granada lo que no han conseguido en las disputas políticas de cada día. Los pleitos se trasladan a Granada, pero las intrigas y odios se viven en las calles. La denuncia y la delación social entran de lleno en el debate político y con ellas el Santo Oficio. La fe se resfriaba, en expresión de los regidores sanclementinos. Luis Sánchez de Origüela es acusado de falta de fe verdadera. Le recuerdan sus ironías sobre las imágenes religiosas que desfilan por el pueblo, simples trozos de madera para Luis sin simbología alguna. Ya dos años antes se ha dudado de otro Origüela, Alonso, que dice sus misas sin guardar los preceptos canónicos. Luis acabará en la hoguera, como Hernando de Sanclemente, acusado de prácticar la fe islámica, o Juana Fernández de Astudillo. Las hogueras arderán con especial virulencia estos años en Belmonte, Castillo de Garcimuñoz o San Clemente. ¿Eliminación de personas y familias próximas al marqués de Villena? No lo creemos, más bien hombres y mujeres que más allá de sus dependencias pasadas habían buscado definir su identidad en las cambiantes sociedades de comienzos de siglo y habían definido sus propias ideas revolucionarias frente a la tradición del pasado.

LAS COMUNIDADES EN LA VILLA DE SAN CLEMENTE


Estatua del comunero Juan Bravo en Segovia


El enfrentamiento virulento llegó el año 1520, año de las Comunidades. En el mes de noviembre. Las versiones de pecheros e hidalgos sobre este movimiento social eran divergentes. Según los pecheros, los hidalgos había capitaneado el movimiento subversivo; según los hidalgos, las comunidades habían maltratado y expulsado de la villa a los hidalgos. La acusación más directa de los hidalgos en el movimiento de las comunidades vino de Hernando de Origüela, que acusó a los hidalgos sanclementinos de levantar en la villa la Comunidad, formar una junta de trece miembros y ocupar los cargos, nombrados por dicha junta, de capitán, letrado y procurador. Como prueba de ello señalaba la firma de dos hidalgos principales en los libros del ayuntamiento de ese año: Martín Ruiz de Villamediana y Antón García.
e que en el dicho año de la comunidad dizen que tuvieron dos diputados los fijosdalgos que fue sota capitán hidalgo e letrado de la dicha villa hidalgo e procurador de la dicha villa fidalgo los que señalaron e heligieron los treze que tenían puestos de la comunidad y que los dichos hijosdalgo hizieron e levantaron dicha la comunidad y que en aquel dicho año dezían que avían señalado diputados los dichos hijosdalgos e que se halla aquel año en el libro de los ayuntamientos desta villa una ferma de Martín Rruiz que hera fijodalgo el qual avía seydo puesto en el concejo por mano de los de la comunidad... e otra ferma de Antón García vecino desta villa por procurador
Juan de Olivares, regidor en 1531, recordaba que la Junta formada en tiempo de las comunidades estaba formada por doce personas, una menos de los que recordaba Hernando de Origüela, y que los hidalgos habían participado en los oficios concejiles elegidos por esa Junta con tres o cuatro miembros. Otros testigos favorables a los hidalgos reconocieron su participación directa en el gobierno municipal de las Comunidades, entre ellos, Sancho López de los Herreros.

Las acusaciones entre pecheros e hidalgos eran interesadas, pues como reconocía Alonso López Rosillo, el levantamiento de las comunidades había sorprendido a unos y otros al ser una rebelión del vulgo o gente común, que se dotaron de nuevas autoridades provisionales en sustitución de las elegidas para San Miguel
porque al teinpo e sazón que se levantó la comunydad que la movieron e levantaron el vulgo de la gente común en esta villa ... que helegidos e señalados los ofiçiales que avían de ser desde el día de San Miguel de setienbre en adelante por la mano e pareceres de los oficiales que hasta aquel dicho día avían seydo que vino el alguazil que avía helegido la comunidad e les enbaraçó las dichas eleciones que tenían hechas e se solian hazer el dicho día de San Miguel diziendo que no avían de ser oficiales los elegidos por los dichos oficiales syno los que el capitán de la dicha comunydad que nonbrase e que aquellos avían de ser e fueron fasta que sus magestades proveyeron e les mandaron quitar sus oficios 
Reconstruir las historia de las Comunidades en San Clemente es entrar en una historia de silencios. Algunos testigos de los hijosdalgos mencionaron el hecho muy por encima y todos los testigos favorables al concejo callaron sobre las alteraciones vividas en la villa. Por otros estudios (4), sabemos que en el verano los ánimos se caldearon. En agosto de 1520, San Clemente envía un mensajero a Chinhilla y Albacete avisando que el marqués de Villena ha intentado atacar la villa de El Pedernoso y proponiendo una Junta que rechace la renovación del gobernador Diego de Vargas. La actitud agresiva del Marqués de Villena es comprensible si tenemos en cuenta que durante el mes de agosto los provencianos se han sublevado contra su señor Alonso de Calatayud, que ha huido a refugiarse hasta Las Mesas. El 17 de agosto es sometido en ausencia y rebeldía a un juicio popular, en el que doscientos vecinos prestan su testimonio acusador. A finales de agosto o comienzos de septiembre se celebra la Junta del Marquesado en Chinchilla. En cumplimiento de lo allí concertado los concejos dan poderes a Juan de Barrionuevo, Sancho Martínez de Olivencia, Diego de Lorca y Francisco de los Herreros, vecinos de Chinchilla, Villena, Iniesta  y San Clemente para negociar con el regente Adriano Utrecht, en especial la negativa a una prórroga del mandato del gobernador Diego de Vargas (5). Sin embargo, en San Clemente, para San Miguel de 1520, el concejo elige sus oficiales según es orden y costumbre. 

Para octubre o noviembre los hechos se debieron precipitar. El alcalde mayor del Marquesado, licenciado Peñarrubia es expulsado de la villa. Los siete oficiales del ayuntamiento y los siete diputados del común destituidos, sustituidos por una junta de doce o trece miembros. La villa se dota de una organización militar y extiende el movimiento a otras villas de la comarca. El movimiento parece contar en un principio con el apoyo de algunos hidalgos de la villa, como Martín Ruiz de Villamediana y Antón García. Pero el testimonio de Alonso López Rosillo nos deja entrever una radicalización del movimiento: se levantó la comunydad que la movieron e levantaron el vulgo de la gente común en esta villa. Los propios testimonios nos hablan de la huida de los hidalgos aterrorizados fuera de la villa. Pero el silencio de los testigos nos impide saber más. Seis décadas después las Relaciones Topográficas nos hablan de una batalla sangrienta en El Cañavate. En todo este momento, nos queda la duda del papel que jugó la familia Herreros en el movimiento, quizás intentando reconducirlo en un primer momento y quizás contribuyendo a su represión. Si no, ¿qué sentido tiene que Antonio de los Herreros recibiera el hábito de San Juan, coincidiendo con la represión del movimiento comunero en estas tierras por el prior de San Juan? Pero si podemos decir con seguridad que la zona fue comunera hasta el final del movimiento, como demuestran las contestaciones de pueblos como Villanueva de la Jara, El Pedernoso o Las Pedroñeras a las peticiones contributivas de la Junta; para mediados de febrero para los dos primeros pueblos y para el nueve de abril para el caso de Las Pedroñeras (6).

Pasadas la comunidades, apenas uno o dos años después los hidalgos intentaron entrar en el gobierno municipal, pero tal derecho les fue negado por un concejo pechero que ganó ejecutoria a su favor. Hacia 1528, el gobierno municipal estaba formado por dos alcaldes, regidores, alguacil y siete diputados de los hombres buenos. Ese año los hidalgos intentaron meter en ese gobierno dos diputados hidalgos, Antón García y Juan Rosillo, pero tal derecho les es negado. Es más Juan Rosillo fue expulsado de la sala del ayuntamiento, acudiendo para lavar la afrenta a casa de Antón García: el cual en compañía del bachiller Resa y Alonso Pacheco acudían al corregidor para ver con impotencia como su derecho era negado. Igual ocurrirá en 1529 con los diputados del estado noble Diego de Haro y Diego de Alarcón. Y lo mismo ocurrirá con los citados Rodrigo de Ortega y Hernán Vázquez de Haro en 1530. En estos años sucesivos, los dos diputados hidalgos serían expulsados de la sala consistorial el día de San Miguel, día de la elección de oficios concejiles, y a la que los hidalgos pretendían acceder por una elección paralela.

La disputa entre pecheros e hidalgos por los oficios concejiles fue trasladada el 10 de febrero de 1531 por el corregidor Álvarez de Sotomayor, para confirmar las aseveraciones contrapuestas de unos y otros, a la ratificación de una probanza de testigos. El caso es que el corregidor se desentendió de tema tan espinoso y delegó la probanza en el escribano Pedro de la Fuente; hombre que no debió ser de confianza del concejo, pues previamente había sido nombrado como testigo por los hidalgos. Finalmente se haría cargo de la probanza el teniente de corregidor, el licenciado Pedro López. La probanza de testigos favorables a los hidalgos se hizo en marzo de 1531; la de los pecheros, al año siguiente. El pleito se alargó al año 1533, bajo el gobierno del corregidor Gudiel Cervatos. Finalmente se examinaron libros de actas en busca de firmas de diputados hidalgos que hubieran participado y votado en los ayuntamientos. Se examinaron los libros de actas de noventa años atrás. Se comenzó por un libro de actas que se iniciaba en 25 de enero de 1439, no había firmas de hidalgos. Se siguió por otro que comenzaba el 29 de septiembre de 1513, tampoco aparecieron los nombres de hidalgos votando. Por fin la sentencia llegó el 27 de octubre de 1533. Fue favorable a los pecheros, pues los hidalgos no habían podido demostrar estar en posesión del derecho a tener voz y voto en los ayuntamientos. Recurrieron al Consejo de la Emperatriz Isabel y al Consejo Real, pero la participación hidalga en los oficios concejiles tendría que esperar hasta 1538.




Testigos de la probanza de los hidalgos de San Clemente,  1531

Juan Lozano, procurador de causas de la villa, 56 años
Alvar Ruiz del Castillo, antiguo escribano del ayuntamiento, 71 años
Andrés Jiménez,
Alonso López Rosillo, 50 años
Sancho Rodríguez., 62 años
Alonso López de Perona, 65 años, cuñado de Antón García
Antón García, hidalgo, 68 años
Pedro Rodríguez,  55 años, cuñado de Rodrigo Ortega
Pedro de la Fuente, escribano, 50 años
Alonso de Palacios, 73 años
Martín del Campo
Sancho López de los Herreros, 45 años
Pedro Hernández de Hellín, 55 años
Francisco Hernández, escribano, 40 años

Testigos de la probanza favorables al concejo, 1532

Hernando de Origüela
Juan de Olivares, regidor
Alonso de Astudillo, 46 años
Alonso López de Garcilópez, 37 años
Francisco de Ávalos, 56 años
Gonzalo Martínez Ángel, 58 años
Miguel López de Perona, 60 años
Diego de Caballón, 50 años
Francisco de Olivares, 50 años
Benito García, 58 años
Antón de Monteagudo, 55 años


(1) Ley 1, título 2, libro 7 de la Nueva Recopilación
(2) Ley 2, titulo 2, libro 7 de la Nueva Recopilación
(3) BNE. Mss. 13090,  Libro de diferentes cuentas de entrada y distribución de las Rentas Reales, y gastos de la Casa Real en el reinado de Don Sancho IV. Años 1293 1294
(4)PRETEL MARÍN, Aurelio: "Los comuneros de Albacete" en Castilla en llamas. La Mancha comunera, pp. 211-254
(5) Ibídem,
(6) Archivo General de Simancas, PTR, LEG,5,DOC. 90, 92, 139


ARCHIVO DE LA CHACNCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Signatura antigua: 302-342-60. Los hidalgos de San Clemente contra el concejo por el acceso a los oficios concejiles. 1530-1533

ANEXO I: La visión de las Comunidades del licenciado Velázquez, en nombre de los hidalgos de San Clemente

el año de las comunidades que ovo en estos rreynos porque en esta dicha villa en el dicho año ovo comunidades en deservicio de sus magestades y porque las dichas comunidades los que las fizieron echaron por fuerça desta dicha villa al bachiller Peñarruvia alcalde mayor que hera en el dicho tienpo deste partido y desta dicha villa y quitaron los otros oficiales que heran desta dicha villa e hizieron alcaldes e oficiales nuevos e fizieron capitán e syndico e alférez y cárzel y hizieron que otros lugares estuviesen en comunidad y a muchos de los hijosdalgo echaron fuera desta dicha villa por fuerça y si más duraran las dichas comunidades echaran desta dicha villa todos los hijosdalgo o ellos se fueran y mandaron pregonar e se pregonó que no fuese nadie en grado de apelación ante los señores presidente e oydores del Concejo e chancillería de sus magestades e sacavan e sacaron vandera por esta dicha villa y fuera della con atanbores y con otros ynstrumentos todo lo qual e cada una cosa de ello hizieron por tenerse los oficios desta dicha villa y las honrras e mando della y estenyeron (detuvieron) y echaron fuera del concejo desta dicha villa a los dichos hidalgos y los despojaron de la dicha su posesión vel casy en que avían estado y estavan al dicho tienpo de helegir dentre sy los dichos dos hijosdalgo para entrar e estar e votar en el dicho concejo a la dicha posesión vel casy

ARCHIVO DE LA CHACNCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Signatura antigua: 302-342-60. Los hidalgos de San Clemente contra el concejo por el acceso a los oficios concejiles. 1530-1533

ANEXO II. La visión de Pedro Barriga, regidor de San Clemente en 1530-1531 sobre las Comunidades

y visto el ayuntamiento que se hizo por los oficiales el año de la comunidad no se hallará que el concejo mi parte pecase en la comunidad ni la hiciese salvo personas particulares que la hizieron pecaron en ella sus partes porque el procurador de la comunidad fidalgo fue la justicia y sota capitán de capitán de la comunidad fidalgo fue y el letrado de la comunidad fidalgo fue y en el ayuntamiento de la comunidad y no en otro de todo el libro de los ayuntamientos del concejo ovo diputados fijosdalgo y fermaron como consta del dicho libro pero el concejo no pecó en la comunidad y consta que don Juan Hurtado de Mendoça governador que fue del marquesado que vino después de la comunidad tiró los oficios de alcaldes e regidores e alguazil a quien la comunidad los dio y los tornó al concejo y personas que los tenían por el dicho concejo al tienpo que la comunidad los dio 

ARCHIVO DE LA CHACNCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Signatura antigua: 302-342-60. Los hidalgos de San Clemente contra el concejo por el acceso a los oficios concejiles. 1530-1533