El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

jueves, 23 de abril de 2020

la participación hidalga en el gobierno concejil de El Cañavate

El grupo de hidalgos de El Cañavate era reducido, pero sólido para una población pequeña. Un grupo excluido de los cargos concejiles de la villa por su negativa a pagar las tres o cuatro centenas que pagaban el resto de vecinos para participar en el gobierno municipal. Estaban encabezados por Rodrigo Pacheco, hijo de Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, y sus componentes eran Andrés de Alarcón, Juan de Alarcón, Alonso de Lara, Gómez de Peralta, Juan de Rabe (o Rebe), Diego de Castañeda, Arias de Tébar, Juan del Campo, Martín de la Serna, Berlandino López, Pedro de Lomas y Juan de Gabaldón. 

El Cañavate se había dotado de unas ordenanzas propias para el acceso a los oficios municipales, cuya intención era excluir a los caballeros que habían servido en la guerra al marqués de Villena y a su alcaide de Belmonte, Diego Pacheco. Las ordenanzas fijaban que ninguno que viniera con caballo podía tener oficio público del concejo y la obligación de pechar en los impuestos concejiles. Eran los antiguos criados del marqués de Villena, que pretendían una hidalguía advenediza, sin casa fija en la villa y con alianzas matrimoniales fuera de ella. Estos caballeros chocaban con los labradores arraigados por generaciones en El Cañavate, pero se aferraban a una costumbre inmemorial de participación de los hidalgos en los oficios de alcaldes, regidores y resto de cargos públicos. 

A diferencia de San Clemente, que consiguió excluir a sus hidalgos del gobierno municipal, El Cañavate vio como la Chancillería de Granada les otorgaba el acceso a entrar en suertes en los oficios públicos el 18 de febrero de 1511. El concejo de la villa de EL Cañavate protestó, pues la estructura de gobierno que se le había otorgado a la salida de la guerra, reservaba los oficios concejiles a los posteros (aunque no utilizaba este concepto),  delimitando el derecho al acceso a los oficios concejiles a los omes buenos pecheros vezinos e moradores de la dicha villa que tenían bienes e fazienda para pechar tres o quatro cientos (maravedíes). Por esta razón los pecheros buscaron una solución transaccional que pasaba por admitir a los hidalgos siempre que pecharan por las referidas tres o cuatro centenas y vivieran en la propia villa pero no en sus aldeas de Cañadajuncosa y Atalaya al servicio de un caballero o señor; dardos dirigidos asimismo contra los intentos de Rodrigo Pacheco de crear en Torralba un lugar de señorío. 

Los pecheros consiguieron revisar la sentencia de 18 de febrero con un aditamento de 17 de octubre que, de hecho, obligaba a tener casa en la villa a los hidalgos para participar en las suertes de oficios públicos

qualesquier omes hijodalgo que agora e de aquí adelante vivieren e moraren en la dicha villa de el Cañavate e fueran vezinos e moradores en ella teniendo y manteniendo las casas que deven y son obligados según costunbre de la dicha villa que los admytan  y rreciban e al hechar de las suertes de alcaldes e de rregidores e otros oficios.
Detrás de este aditamento había algo más: ese teniendo y manteniendo las casas que deven y son obligados según costunbre de la dicha villa, suponía la obligación añadida de contribuir en repartimientos y derramas. La ejecutoria definitiva sería de 21 de octubre de 1511


ACHGR, HIDALGUÍAS, 302-213-5

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