El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

jueves, 17 de noviembre de 2016

Tristán Pallarés y Catalina García

Paseo de Rus, lugar de encuentro de Tristán Pallarés y Catalina
Los amores del cura Tristán Pallarés con la viuda Catalina García era la comidilla de cada día en la villa de San Clemente allá por 1566: motivo de escándalo y murmuración entre todos los vecinos. El asunto, divertimento diario para los sanclementinos, era tema de oprobio público para los familiares del marido difunto, Miguel de los Herreros.

Para censurar la vergonzosa conducta de la mujer y la no menos impropia de un servidor eclesiástico, los Herreros, habían hecho circular cierto libelo, que pasó de mano en mano con motivo de la misa dominical en la iglesia mayor de Santiago. Catalina García no se resignó a aceptar esta afrenta pública y  acudió ante el Consejo Real con una información de testigos, tomada por el alcalde ordinario Sebastián Cantero, para defender su honra y para denunciar los turbios manejos del doctor Alonso y su hermano Miguel Sánchez de los Herreros, primos hermanos del marido difunto.

Pero los Herreros estaban dispuestos a defender la memoria de Miguel de los Herreros, el marido difunto, y de paso lanzar sus dardos contra uno de sus enemigos: el clérigo Tristán Pallarés. Aparte de su privilegiada posición eclesiástica, Tristán era el hermano de Hernán Vázquez de Haro. Por su parte, Catalina García era sobrina del regidor Francisco García, muy activo en la política local de mediados del quinientos y mal avenido en el gobierno local con la familia de los Herreros. Tenemos sospechas que Francisco García no tuvo sucesión masculina, únicamente dos hijas, María y Elvira. Posiblemente su riqueza acabara en manos de los Haro, por el matrimonio de Elvira con Hernán Vázquez de Haro.

Así que los Herreros presentaron testigos próximos y deudos para declarar ante el alcalde ordinario Antón de Montoya. Los testigos, diciendo la verdad o haciéndose eco de las habladurías del pueblo, no ahorraron detalle de tan escandalosa relación. Precisamente por eso, porque se temía lo que los testigos pudieran decir y ante quien lo pudieran decir, importaba el alcalde ante quien declarasen los testigos. Más sabiendo que los alcaldes, cargos añales, eran simples testaferros de los bandos del pueblo. Catalina García pedía que cualquier declaración se tomara ante el alcalde Sebastián Cantero y su escribano Francisco González; Ginés Sánchez de Garnica, procurador del doctor Herreros, prefería al alcalde Antón Montoya. Sería este el elegido para la toma de declaraciones, pero para garantizar la limpieza del proceso estaría acompañado por Alonso Rosillo, alcalde de la hermandad, y un nuevo escribano; Francisco Hernández, conocido por nosotros por ser el antecesor de la familia Astudillo.

Así pudieron empezar las declaraciones un dieciséis de octubre de 1566. Previamente alcaldes y escribanos juraron mantener el secreto a que les obligaba su cargo. Los testigos eran personas de reconocida aceptación en la villa de San Clemente: Juan de Robles, Bartolomé de Llanos y el bachiller Alonso de Villamediana. Otros quizás algo menos, o simplemente más indiscretos, como Rodrigo de Soto, Juan Fresneda, Gregorio Guerra, Pascual Mancheño o Diego Simón Rosillo. Todos, incluida María de Montoya, mujer de Francisco de los Herreros, deudos y parientes de esta familia en mayor o menor grado.

Rodrigo del Soto fue el primero en declarar, sin reparar mucho en las consecuencias de sus palabras. Nos presentaba al clérigo Tristán Pallarés como un enamoradizo llevado de su pasión irrefrenable hacia Catalina García: entraba a todas horas en casa de su amada, se veía junta a la pareja por los parajes de la ermita de Rus y, a veces, alejándose un poco más, se encontraban en la ribera del Záncara, donde Catalina García poseía unos molinos. Relación propia de quien tiene muy grande y estrecha amistad, añadía intencionadamente el testigo, y si no ¿a qué venía tanta conversación? El testigo se hacía eco de ciertas noticias que corrían por el pueblo de cómo doña Elvira, mujer de Hernán Vázquez de Haro, había afeado a su cuñado Tristán Pallarés su indecorosa conducta con doña Catalina. También el bachiller Villamediana había recriminado su conducta al clérigo. Claro que el testigo no siempre se hacía eco de los rumores, en ocasiones iba en busca de ellos y de las personas más indicadas para divulgarlos, los criados de Catalina

estando la dicha Catalina Garzía en la cama desnuda que entrava el dicho Tristán de Pallarés e se asentava en una sylla y se estava allí dos o tres oras cabo ella asentado

Las andanzas del clérigo habían llegado a oídos del obispado. El provisor de Cuenca, juez eclesiástico, había mandado dos receptores a la villa de San Clemente a recoger información sobre el caso y mandado al clérigo personarse en Cuenca para ser reconvenido por su conducta, ordenándole que no se juntase baxo texado con la dicha Catalina Garzía

El testigo Juan Fresneda iba más allá, acusando al clérigo Tristán Pallarés de dirigir los negocios de doña Catalina y concertar los peones que iban a trabajar a sus heredades. Bartolomé de Llanos aseveraba que los habían visto juntos, sentados a la lumbre. El joven Gregorio Guerra, de veintiún años, apostillaba que los encuentros nocturnos eran facilitados por una criada.

Otros testimonios tenían más peso, por la significación de los personajes. Así Juan Robles, de setenta años, que había sido alcalde de la villa. Juan Robles, era primo segundo de los Herreros, incluido el difunto, a quienes debía seguramente en años pasados la alcaldía. Juan de Robles se movió dentro de la corrección; poco tenía que aportar a lo que ya habían inquirido los receptores enviados por el provisor de Cuenca. Pero fue firme en la defensa del honor de la familia de los Herreros, de los que eran depositarios los hijos del marido muerto, acordándose en especial de la hija, Inés de Alarcón, doncella en edad de casar, aunque con pocas posibilidades dadas las referencias maternas. A pesar de su recato, Juan de Robles no ahorraba palabras para relatar la trifulca ocurrida entre Catalina García y su tío el regidor Francisco García, hermano de su madre, que había amonestado a su sobrina por su relación con Pallarés. En la riña, Catalina, que debía ser una mujer de armas tomar, no se arredró lo más mínimo y respondió a su tío (que pedía a la sobrina que al menos pensara en el daño que le hacía a su madre),  tirándole unos chapines. Recalcaba Juan de Robles, la humillación y pesadumbre que tenía que soportar la familia Herreros, a los que citaba uno por uno, dándonos a conocer los componentes del linaje por esta época

Miguel Sánchez de los Herreros el viejo, y a los demás de su apellido que son el dotor (Alonso) Herreros y Françisco de los Herreros y Christóval López de los Herreros, y al bachiller Villamediana y a los demás deudos del dicho Miguel de los Herreros difunto, marido de la dicha Catalina Garzía y ansimismo al dicho Diego de Alarcón, hermano de la madre del dicho Miguel de los Herreros difunto les a pesado mucho que en esta villa oviese avido las murmuraçiones y escándalos

El bachiller Alonso Ruiz de Villamediana estaba emparentado con las dos partes. Los Herreros eran primos hermanos de su madre, así como Catalina, que también era prima segunda. Tristán Pallarés también era familia suya. Él mismo estaba casado con Isabel de los Herreros. Y es que los Villamediana era una familia de renombre en el pueblo y cristiana vieja. De treinta y cuatro años, Alonso era descendiente de Martín Ruiz de Villamediana, que en 1523 había cedido una casa para que se establecieran las monjas clarisas. Si tiene algún valor la declaración del bachiller es por la prolijidad de personas principales de la villa que aparecen, cuyas relaciones de amistad u odio están guiadas más por los intereses del momento que por sus lazos de sangre.

Alonso Ruiz de Villamediana era amigo de Tristán Pallarés, como lo era también de su hermano Hernán Vázquez de Haro, y al igual que éste, era consciente que se debía poner fin a los devaneos de Tristán y sus entradas y salidas de la casa de Catalina. Y qué mejor momento para reconvenir sus actitudes indecorosas que en tiempo de Cuaresma. Como amigo y como pariente le rogó que acabara con las repetitivas conversaciones con Catalina, causa de escándalo público y murmuraciones en la villa. Tristán se defendió asegurando que no había malas intenciones con la mujer y que actuaba con toda limpieza. Pero Alonso le aseguraba que no bastaba la buena conciencia ni actuar conforme a la ley de Dios, pues aunque Tristán Pallarés fuera un San Gerónimo y ella Santa Catalina, no vivían solos en el mundo y la opinión y fama que sus vecinos tenían de ellos importaba. Incluso el bachiller acudió a dos amigos de Tristán, Luis de Alarcón y Pedro Alonso, para que acabara su relación con Catalina. También intercedió para que el cura de la villa, Francisco de Valdés, y el general de la orden de San Francisco, fray Francisco de Zamora, intentarán convencer a Catalina García, y para que Tristán Pallarés el viejo, tío de nuestro protagonista, hablara con Elvira García, la madre de Catalina. Pero el clérigo no se dejaba enmendar y seguía con sus visitas a Catalina.

Las primeras denuncias de tan escandalosa relación surgieron del círculo más intimo de Tristán Pallarés, concretamente de su cuñada Elvira García, hija del regidor Francisco García y mujer de Hernán Vázquez de Haro o Pallarés. que se lo había comunicado a Isabel de los Herreros, la mujer de Alonso Ruiz de Villamediana. Enseguida se sumaron otras denuncias como la de Diego Simón, hermano de Alonso Rosillo, que contó la riña ya citada entre Catalina García y su tío el regidor Francisco García. Por su testimonio sabemos, que aparte de tirarle Catalina los chapines al tío, éste se había desquitado dándole un bofetón a Inés de Alarcón, la hija de Catalina. Poco a poco el escándalo se convertía en el primer tema de conversación de la villa: los vecinos veían a los amantes en cualquier parte por apartada que estuviera, ya fuese en las eras del pueblo, en los molinos del Záncara o en la ermita de Rus. Incluso las murmuraciones llegaban de Belmonte, donde Tristán Pallarés había acompañado a Catalina a un pleito sobre los mencionados molinos. A decir de un testigo

el dicho Tristán de Pallarés avía ydo a un pleyto que la susodicha traya en Belomonte sobre unos molinos e que que l'avían entrado a ynformar de su justiçia al cabildo de Santo Andrés e que todos los de Belmonte les avía pareçido mal que el dicho Tristán de Pallarés syendo clérigo y moço fuese acompañando y soliçitando a la dicha Catalina Garzía syendo la susodicha bibda y de tan buena graçia como es

Hasta que se decidió denunciar el caso al obispado. Claro que uno de los receptores enviado por el provisor de Cuenca para esclarecer el caso, un tal Zabala ( el otro era Cristóbal Merchante, clérigo de San Clemente), no tuvo otra ocurrencia que comenzar sus diligencias en la plaza del pueblo y un domingo de Resurreción. Tristán Pallarés fue llamado por el provisor de Cuenca a esta ciudad. Al escándalo  con Catalina se sumaba un extraño asunto ocurrido en la capilla de los Herreros de la Iglesia de Santiago, donde intencionadamente se había roto un cancel de madera y un espaldar o asiento y de cuyos hechos se imputaba a Tristán Pallarés. Cancel y espaldar habían sido preparados para la boda de Inés de Alarcón, hija de Catalina, con un licenciado llamado Ramírez.

El provisor de Cuenca prohibió a Tristán de Pallarés verse con Catalina so pena de excomunión. Pero nos quedará la duda de la veracidad de las declaraciones de los testigos, pues en el proceso nos falta la parte de Tristán Pallarés y Catalina García. Ambos, por las escasas noticias que tenemos, se presentaron como víctimas de los infundios propagados por los Herreros a través de cierto libelo en la iglesia parroquial de Santiago. Es evidente que algún tipo de relación había entre Tristán y Catalina, aunque ninguno de los dos era un jovenzuelo para dejarse llevar por hechizos enamoradizos. De la lectura del expediente se deduce que a Tristán y Catalina les unían ciertos intereses comunes; la principal acusación de sus enemigos era que el clérigo se ocupaba en demasía de los intereses de Catalina, que administraba su hacienda y sus peones directamente y, hemos de suponer, que se veía con cierto temor que los bienes de la viuda y del marido difunto acabaran en manos del clérigo. La intromisión de los Herreros hay que verla tal como fue presentada por ellos mismos: no eran ellos quienes denunciaron los encuentros del presbítero y la viuda, sino sus propios familiares. Ahora bien, la familia de los Herreros siempre demostraron preocupación por el destino de los bienes de la viuda y su difunto marido, ejerciendo como tuteladores de sus sobrinos huérfanos.

Hoy no podemos desvelar que pasó con la fortuna del regidor Francisco García, pero no cabe duda, que sus hijas y su sobrina gozaban de posiciones económicas y sociales privilegiadas en la villa. Hemos visto la alianza matrimonial de Elvira con Hernán Vázquez de Haro, pero es más significativo que Hernán por esta época, al igual que su hermano Tristán, prefería el apellido Pallarés. Este apellido les ligaba con la figura de García Pallarés, antiguo alcaide de Chinchilla con el Marqués de Villena y, cambiando su lealtad, hombre de confianza de Isabel la Católica. Además, otra familia principal de la villa, los Pacheco, también llevaba con orgullo el apellido Pallarés. Solo hay que fijarse en la capilla de San José de la iglesia de Santiago para evidenciar la significación del apellido Pallarés en la villa de San Clemente. Frente a ella, las capillas de los Herreros o de los Pachecos nunca alcanzaron tal brillantez.

Cuando nuestro protagonista, Tristán Pallarés, muere hacia mediados de los noventa funda una memoria de obras pías en esa capilla. Quizás porque Tristán ha salido escarmentado de sus reprimendas de las instituciones eclesiásticas o quizás más sencillamente porque en el clérigo siempre pudieron más los intereses mundanos, la fórmula elegida por Tristán para la fundación de la memoria sea la de un patronato de legos. Hernán Vázquez de Haro defenderá el patronato de esa memoria para sus hijas frente a un Rosillo de nombre Alonso, en un pleito, que iniciado en el obispado de Cuenca, será reclamado por el Consejo Real, reivindicando el carácter laico de una memoria fundada por un religioso. Y es que cuando uno entra en la capilla de Pallarés y lee su epitafio latino comprende que la exaltación es de un hombre, García Pallarés, y la memoria de su fama y que hay cierto olvido de Dios.


AGS, CRC, 333, 23. Información hecha por Miguel de Herreros, vecino de San Clemente, sobre difamación y calumnias hechas contra él y su familia. Miguel Sanz de Herreros, el viejo, vecino de la villa de San Clemente, contra Catalina García, viuda de Miguel de Herreros, su primo, y Tristán de Pallarés, clérigo, a los que ha acusado de convivencia y que lo han demandado por difamación y calumnia. 1566

domingo, 13 de noviembre de 2016

Santa María del Campo Rus bajo jurisdicción real (1579)


Jorge Manrique
Santa María del Campo Rus, villa donde murió el poeta Jorge Manrique defendiendo la causa de la reina Isabel la Católica, fue siempre lugar de señorío.

Villa de señorío, posesión de Rodrigo Rodríguez de Avilés, fundador de la rama bastarda de los Pacheco, señores de Minaya; es vendida por éste al doctor don Pedro González del Castillo el 3 de enero de 1428 para conseguir numerario con que pagar su rescate y libertad de la prisión en poder de los moros. El doctor Pedro González del Castillo la cedería a su hijo Juan del Castillo Puertocarrero, constituyendo mayorazgo junto a otras villas y bienes. El mayorazgo fue fundado conjuntamente por el doctor y su mujer Isabel de Puertocarrero el 3 de noviembre de 1443; entre los bienes integrantes estaba la propia villa de Santa María del Campo, junto a Santiago de la Torre, una heredad en Las Pedroñeras, otra en el Robledillo, una casa en Castillo de Garcimuñoz y diversas posesiones en Salamanca. En torno a los bienes de Salamanca, que incluían casas en la colación de Santa Olalla, molinos en el río Tormes, la heredad de Villorruela y la heredad de Palacios Rubios, se consolidarían y girarían los intereses del patrimonio de la familia Castillo Puertocarrero. Es en este contexto en el que Santa María del Campo Rus pasa a patrimonio de la Corona, cuando Antonio del Castillo Portocarrero decide trocarla por la localidad zamorana de Fermoselle a cambio de ceder a la Corona la posesión de la villa de Santa María del Campo Rus. Era el 17 de marzo de 1579. La aventura de realengo dura hasta el año 1608 en que la villa es vendida esta vez a Diego Fernández Ruiz de Alarcón, del Consejo Real, y sus sucesores, bajo cuyo señorío permanece todo el Antiguo Régimen.

Santa María del Campo Rus no supo, o no pudo aprovechar, la oportunidad de permanecer bajo la Corona real. La perdió en las guerras del Marquesado y la muerte de Jorge Manrique en este lugar fue simbólica. El breve periodo de tiempo que Santa María del Campo permaneció bajo la Corona real, se inició un 10 de mayo de 1579, cuando el licenciado Diego de Velázquez, gobernador de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, incorpora esta villa a dicha gobernación. La Real Provisión de incorporación de Santa María del Campo nunca definió claramente los límites entre la jurisdicción del gobernador y la de los alcaldes ordinario y sus oficios concejiles. Esta falta de definición de competencias sería nefasto para una villa recién emancipada. De hecho, las luchas banderizas se desataron nada más pasar a la Corona Real en torno a la posesión de los oficios concejiles, con un balance, como veremos, muy sangriento. Nada ayudaban las normas que el documento abajo incorporado detallaba para la elección de oficios, que se debían hacer según el orden y costumbre que guardaban otras villas del Marquesado de Villena. Estas villas habían regulado su elección de oficios teniendo como referencia primigenia el fuero de Alarcón, pero las normas se había ajustado a una realidad muy cambiante de luchas entre pecheros e hidalgos y la lucha por la apertura del poder frente a las pocas familias de ricos que en cada pueblo lo acaparaban. De los sangrientos sucesos de Santa María del Campo Rus hablaremos en otro lugar, hoy nos conformamos con presentar este privilegio real de Felipe II, tanto tiempo olvidado.



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Privilegio de incorporación a la jurisdicción real de Santa María del Campo Rus, dado en Madrid a 17 de marzo de 1579



Don Phelipe por la gracia de Dios rrey de Castilla de León... a uos Diego de Velázquez nuestro gobernador sabed que conforme a un asiento que mandamos tomar e se tomó por nuestro mandado con don Antonio del Castillo Puertocarrero cuyo diz ques la villa de Santa María del Campo que es en esse marquesado e con Martín Rubio Gallego en el nombre del conçejo e veçinos de la dicha villa e por virtud del poder espeçial que della tubo sobre la çesión e traspasso que nos haze de la dicha villa de Santa María del Campo para que quedemos y en nuestra corona e patrimonio rreal con su jurisdiçión çiuil y criminal  alta y vaja mero misto ymperio della e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias e penas legales fiscales arbitrarias y mostrencas e todas las demás rentas jurisdiçionales preminençias e cossas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo tocantes a la dicha jurisdiçión que la dicha villa e sus términos e jurisdiçión e señorío e vasallaje della e que pueda pertenesçer en qualquier manera. El dicho don  Antonio del Castillo en pago e permuta que nos haçe de la dicha villa de Fermoselle e lugares de su tierra que les vendimos auiéndolo desnembrado de la dignidad episcopal de Çamora en virtud del breue a nos conçedido por nuestro muy santo padre Gregorio dézimo terçio en el qual dicho salº ay tres capítulos del tenor siguiente que su magestad de pedimento y consentimiento del dicho don Antonio del Castillo el qual desde agora le da mete e incorpore en su corona rreal la dicha villa de Santa María del Campo ques de su mayorazgo con sus términos y jurisdiçión ciuil e criminal alta e vaja mero misto imperio de la dicha villa e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias penas legales fiscales y arbitras e mostrencos e todas las demás rrentas jurisdiçiones preminençias e cosas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio tocantes a la dicha jurisdiçión de la dicha villa e sus términos e jurisdiçión señorío e vasalaje e que pueda pertenesçer en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo de forma que todo ello quede libre e desenuaragado e ansimismo meta e incorpore en la dicha su corona rreal el drº de elegir en la dicha villa de Santa María del Campo alcaldes y otros offiçiales e otras qualesquier cossas en qualquier manera que en qualquier cosas por qualquier título e causa e rrazón pertenezcan e pueda pertenesçer a la dicha jurisdiçión ciuil e criminal de la dicha villa e de sus términos sin que quede ni se rreserue cosa alguna para el dicho don Antonio pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje e rrentas e derechos e preminençias anexas a ellas e a las dichas penas de cámara e de sangre calunias e mostrencos e todas las demás rrentas e derechos anejos a la dicha jurisdiçión e vasalaje que den e sean para su magestad e la corona rreal destos rreinos según como heran del dicho don Antonio del Castillo que a la dicha villa de Santa María del Campo se le dé privilegio que no será apartada ni enegenada de la corona rreal por vía de venta ni permutaçión ni merçed ni otra manda alguna ni en algún tiempo e quel gobernador ni alcalde mayor del dicho marquesado e las justiçias dél usen de la jurisdiçión de la dicha villa en los casos e con las limitaçiones  e según e de la forma e manera que lo hazen e pueden e deuen hazer en las otras villas del dicho marquesado de Villena sin que  de los unos a los otros aya ninguna diferençia e que los alguaziles e ministros del dicho gobernador en el usar y exerçer de sus offiçios e lleuar de los decaminos y execuçiones y en todas las otras cosas hagan e guarden en la dicha villa de Santa María del Campo lo mismo que hazen e pueden hazer e guardar en los otros lugares del dicho Marquesado y en cumplimiento del dicho asso e conforme a los dichos capítulos suso yncorporados el dicho don Antonio del Castillo Puertocarrero en virtud de una nuestra facultad que para ello le dimos en treynta días del mes de diziembre del año passado de quinientos y setenta y ocho ante Josepe de Ouiedo nuestro scriuano rrenunçió en Nos y en nuestra corona y patrimonio rreal la dicha villa de Santa María del Campo y en sus términos con su jurisdiçión çiuil y criminal y con las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre fiscales e arbitrarias calunias e mostrencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e términos alguaçiladgos escriuanías déçimas de heredades e otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera e por qualquier causa le perteneçía e podía perteneçer en la dicha villa e sus términos por rrazón de la dicha jurisdiçión señorío e uasalaje desde la hoja del monte asta la piedra del rrío e desde la piedra del rrío hasta la oja del monte para que todo ello fuese nuestro propio e lo pudiésemos lleuar goçar o tomar o aprhender desde luego la possesión dello como cossa nuestra propia según más largo en la dicha escriptura de rrenunçiaçión se contiene la qual originalmente queda asentada en los nuestros libros de la haçienda que tiene Pedro de Escouedo nuestro secretario e aora usando della auemos acordado de tormar e que se tome en nuestro nombre la posesión de la dicha villa de Santa María del Campo e sus términos e de la dicha jurisdiçion e rrentas de suso declaradas para que sea nuestro propio e se use della e gozemos e lleuemos las dichas rrentas e confiando de vos que haréis los suso dicho con la diligençia e cuidado que de uos confiamos auemos acordado de os los encomendar e cometer como por la presente hos lo encomendamos y cometemos e os mandamos que luego vais con vara de nuestra justiçia a la dicha villa de Santa María del Campo e toméys e aprenddéis por nos y en nuestro nombre e para nos la posesión rreal autual çeuil e natural de la dicha villa e sus términos e vasallos e de la dicha jurisdiçión çiuil e natural alta e vaja mero misto imperio e de las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre calunias fiscales legales e arbitras e mostencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e terminos escriuanías alguaçiladgos déçimas de execuçiones y otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera y por qualquier causa e rraçón pertençía e podía pertenesçer al dicho don Antonio del Castillo e sus suçesores en la dicha villa e sus términos pr rraçón de la dicha jurisdiçión e vasalaje para que todo ello sea nuestro propio e lo lleuemos e gozemos e se use y xerça en nuestro nombre la dicha jurisdiçión çeuil e criminal e podáis quitar e quitéis las varas de justiçia que asta aquí a auido puestas por el dicho don Antonio del Castillo para que no usen más de la dicha jurisdiçión en su nombre sino en el nuestro e de los rreyes nuestros suçesores guardando ansí lo que toca a la dicha jurisdiçión como en las eleçiones de alcaldes e rregidores y otros offiçiales del conçejo de la dicha villa a la horden e costumbre que se tiene e guarda e usa en las otras villas del dicho Marquesado de Villena sin que en quanto a esto aya ninguna diferençia de la dicha villa de Santa María del Campo e las otras del dicho Marquesdo que por la pressente damos poder comissión e facultad quan cumplida es menester a los alcaldes e rregidores que se nombraren conforme a lo sobredicho para que puedan usar e usen la dicha jurisdiçión e offiçios en nuestro nombre e de los rreyes nuestros suçesores según como se açe e puede y deue haçer en las otras villas del Marquesado según dicho es e mandaréys y nos por la presente mandamos al conçejo justiçia e rregidores de la dicha villa de Santa María del Campo que de aquí adelante nos ayan a nos e a los rreyes nuestros suçesores propietario de la dicha villa e que no acudan con las dichas rrentas pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje al dicho don Antonio del Castillo ni a otro por él sino a nos como señor que somos de la dicha villa e otrosi mandamos que vos el dicho gobernador del dicho Marquesado de Villena e vuestro alcalde mayor en el dicho offiçio e los otros nuestros gobernadores e alcaldes mayores que adelante fueren podáis usar e uséis en la dicha villa la dicha jurisdiçión en nuestro nombre en los casos e según e de la manera que lo usáis en las dichas villas dese Marquesado e según e como se contiene en los capítulos del dicho asiento suso incorporado e no en más ni aliende e mandamos que los autos de posesión que hiçieredes pasen e se agan ante un scriuano que vos nombraredes los quales originalmente auéys de ymbiar a Pedro Descouedo nuestro secretario los ocupéis en lo susodicho dos días e que ayáis e lleuéis de salario por cada uno dellos seteçientos e çinquenta marauedís los quales cobraréis de la parte de la dicha villa de Santa María del Campo y que para todo ello os damos poder e comissión cumplida qual al caso conviene dada en Madrid a diez y siete días de março de mill e quinientos e setenta y nueue años yo el Rey yo Pedro Descouedo scriuano de su magestad cathólica la fize screuir por su mandado

(Es traslado sacado por el escribano Francisco Pérez de Oviedo)



Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311, 8bis, fols. 22rº a 24 rº. 1586

sábado, 12 de noviembre de 2016

Motilla del Palancar y la peste de 1559

                                                 
Miguel de la Casa en nombre del conçejo alcaldes rregidores ofiçiales y omes buenos de la villa de la Motilla del Palancar me hiço rrelaçión diçiendo que nuestro señor Dios fue servido de dar pestilençia e mortandad en aquella tierra la qual duró desde el día de Santo Matía apóstol hasta el día de San Pedro e San Pablo que es en el mes de junio deste presente año e fue tan rresçia la enfermedad que demás huir las personas a los canpos porque en los pueblos no los querían admytir ni acoger y morir muchos y quedar la dicha villa despoblada se quemó mucha rropa y ajuar de las casas donde susçedió la dicha enfermedad de donde rresultó çesar las contrataçiones y ventas del pan e carne y otras cosas y las rentas desta dicha villa dimynuirse y quebrarse manera que en aquel tienpo no rrentaron ny valieron cosa alguna

De esta guisa se expresaba la real provisión que haciéndose eco de las súplicas de la villa de Motilla de Palancar ordenaba al escribano de San Clemente que pasara a la villa vecina para recoger testimonio de los destructores efectos de la peste, pudiendo obtener así la población el perdón del pago de rentas reales en los años siguientes.

La peste se había iniciado un 24 de febrero 1559, día se San Matías Apóstol, y se extendió en el tiempo durante cuatro meses hasta el 28 de junio, víspera de San Pedro y San Pablo. Los motillanos huyeron de su pueblo, pero se encontraron con el esperado repudio de los pueblos vecinos y comarcanos que se negaron a acogerlos, debiendo vagar lastimosamente por los campos. Pasados dos meses del fin de la enfermedad era tal el temor que los vecinos seguían refugiados en los campos. La villa estuvo durante seis meses despoblada; las medidas sanitarias adoptadas, desde el aislamiento a la quema de ropa que cita el texto, o la huida de los vecinos, seguros de que el mejor remedio contra la peste era el clásico cito, longe, tarde, provocaron la ruina del pueblo y el cese de los tratos. Sin llegar a la devastación de la peste de 1600, sus efectos se dejaron sentir en la mortandad, que alcanzó hasta un centenar de personas

murieron en la dicha villa hasta noventa personas pequeños e grandes y en los canpos murieron algunos en poca cantidad y allá los enterravan y otros en sus casas y en los corrales y en los poços porque no avya en la dicha villa quien los osase enterrar de temor de la dicha enfermedad e los vido llevar a enterrar rrastrando con una soga del pescueço e a los pies 


En 1559, antes de la peste iniciada para mediados de febrero, Motilla del Palancar, según daba fe el escribano de la villa Alonso de Córdoba, contaba con cuatrocientos setenta y cinco vecinos*, todos pecheros y ningún hidalgo, pues aunque aspiraciones de nobleza no cabe duda que existían, chocaron con un concejo pechero poco dado a admitir en el pueblo exenciones. Familias como los de la Casa reivindicarán esta condición noble treinta años después, pero ahora ocupan los cargos de alcaldes ordinarios, para cuyo ejercicio sin duda se requería la condición pechera o, al menos, faltaba la partición de oficios entre nobles y estado llano para delimitar su disfrute.

La explosión demográfica que sufrió la villa fue espectacular, solo hay que pensar en los doscientos setenta y un vecinos que nos presenta el censo de pecheros de 1528. La peste llegó sobre una villa en auge, aunque en torno a finales de los cuarenta afloraron los primero síntomas de crisis, con las malas cosechas y la langosta. Malas cosechas que se repitieron antes del brote epidémico estudiado aquí. En cualquier caso, Motilla estaba tocando techo en su población, y aunque se recuperó de la peste de 1559 y de la mortandad entre la población joven de la guerra de Granada de 1570, su vecindad no pasaría de 557 vecinos antes de fin de siglo, según censo de 1591. Luego llegó el cataclismo de cambio de siglo, la peste de 1600, las malas cosechas y las derivadas crisis de subsistencias. Es de imaginar que después, en el primer tercio del siglo XVII, la población se recuperó y alcanzó máximos, antes de la crisis de los años treinta y cuarenta, en que el reclutamiento militar mermó la población en edad de procrear. Aún así Motilla superó la crisis mejor que otros pueblos, el dudoso censo de 1646 muestra una población de 500 vecinos. No obstante la evolución demográfica de Motilla, que cuenta con unos excelentes registros parroquiales, está por estudiar desde la investigación de la historia local, pues para el estudio de la demografía histórica  de España dichos registros fueron utilizados por Jordi NADAL.

El mal pestífero se había importado por el puerto de Barcelona en 1557. Tal como ha estudiado PÉREZ MOREDA**, la enfermedad fue precedida por crisis de subsistencias, ligadas a los desastres naturales y adversidades climatológicas, destacando el intempestivo invierno de 1557 que arruinaría las cosechas del verano. Es una pena que se haya perdido el testimonio del médico bachiller Segovia, porque seguramente nos hubiera dado alguna luz sobre la naturaleza de la enfermedad.

El cirujano Juan Catalán, un joven de veinticinco años, que se contagió y superó la enfermedad, aunque perdió su mujer y su hija, elevaba la mortandad hasta noventa y siete personas. Quizás el dato sea el más fiable de todos, pues llevaba un registro de las muertes y fue de los pocos que en un primer momento atendió a los enfermos. Otra persona que arriesgó su vida en tan amarga situación fue el clérigo Andrés García, de cincuenta y tres años y pariente lejano del alférez mayor de la villa Pedro Lucas, dando la extrema unción y amortajando a los que murieron y visitando en los campos a los vecinos huidos. En su tarea le auxilió el teniente de cura Alonso Martínez, que procuró dar una sepultura digna a algunos muertos.

e vesitaba los enfermos e los confesava e amortajava e los enterrava porque no quedó clérigo en esta villa

 Los motillanos enterraban a sus seres queridos,como Alonso Jaén que enterró a su mujer en el corral de su casa, arrastrando los cadáveres atados al cuello y a los pies con sogas para evitar el contagio directo. No faltaron las buenas obras. Hemos hablado del apoyo espiritual del clérigo Andrés García; la ayuda material la proporcionó un principal de la villa llamado Alonso de la Jara.

El temor que provocó la peste desencadenó la huida de los vecinos de la villa, tal como narraba Juan Barchín, uno de los cinco o seis vecinos (hasta diez o doce elevaba el mencionado cirujano la cifra) que únicamente permanecieron en la villa todo el tiempo que duró la peste. Casi todos pobres de solemnidad que no tenían donde ir. La huída a los campos, que, como se ha dicho, duró seis meses fue definitiva para cuarenta vecinos que no volvieron nunca más al pueblo. A la intemperie los vecinos levantaron chozas donde cobijarse. El mismo testigo afirmaba que el valor de la ropa y ajuares quemados en las casas de los apestados para evitar el contagio se evaluaba en doscientos ducados. Sumados los ajuares quemados y otros bienes perdidos, el daño ascendía a mil ducados. Aunque se reconocía el cese de la actividad en la villa, centrada en el cultivo de cereales y viñas, en el cuidado de los ganados y la fabricación de paños, los vecinos procuraron coger la cosecha de ese año para tener con que sustentarse una vez pasado el mal. El cese de los tratos y actividades cotidianos fue expresado en palabras del teniente de cura Alonso Martínez muy acertadamente

y rresultó de la dicha enfermedad que çesaron las contrataçiones y ventas y tratos de paños en la dicha villa y otras ni avía panadería ni tienda de pescado y açeite y muchas veçes este testiguo mandó como theniente de cura de la yglesia de la dicha villa que el mayordomo della proveyese de açeite para la lánpara de la dicha villa porque el más tienpo no estava ençendida por falta de açeite y el dicho mayordomo dava por descargo que en los pueblos comarcanos no los quería hoír ni dar açeite y ansí la dicha lánpara no ardía ni ardió en mucho tienpo e tomavan por rremedio que ardiese çera delante del santísimo sacramento

El mejor testimonio de lo acontecido en la villa de Motilla se corresponde con el escribano Alonso de Córdoba el viejo, de sesenta y dos años, que haciendo virtud de su oficio detalló fielmente los hechos

e començó la dicha enfermedad a diez e nueve días del mes de hebrero del año pasado de mill e quinientos e çincuenta e nueve, aunque en la dicha villa no hovo escándalo por rrazón de la dicha enfermedad hasta el día de Santo Matía que fue a veynte e quatro días del dicho mes de hebrero del dicho año porque en aquel día murió un vezino de la dicha villa del dicho mal de peste aunque ya avían muerto otras personas y el dicho día de Santo Matía ovo muchas personas heridas del dicho mal de peste y aquel día ovo muy grande escándalo en la dicha villa y sabe que murieron del dicho mal hasta la vijilia de San Pedro e San Pablo que es a veynte y ocho días del mes de  junio de dicho año y en todo el dicho tienpo tuvo cuenta este testigo que murieron noventa e tres personas de la dicha enfermedad
... se despobló la dicha villa de la Motilla e se fueron todos los vezinos della a los canpos porque no los querían acoger y en los pueblos comarcanos de la dicha villa e que oyó deçir que con ser el pueblo de quinientos vezinos no avían quedado en la dicha villa syno hasta veynte vezinos e que los más dellos heran personas pobres que no tenían con que salirse y este testiguo estuvo fuera de la dicha villa con toda su casa çinco meses poco más o menos fuera della en el canpo y ansí vido muchos vezinos de la dicha villa estar en el canpo y en choças e rreszibían grandes fatigas de hambre de frío y de otras nesçesidasdes e por estar como estavan en los canpos e no quererles dar las provisiones e mantenimientos en los pueblos comarcanos padesçían muy grande nesçesidad y algunos vezinos de la dicha villa que estavan en los dichos canpos e les hoyó este testiguo que por padesçer tanta nesçesidad en el canpo estavan determinados de volver a la dicha villa de la Motilla porque deçían que tenían por mejor morir de pestilençia que no de hanbre
... e la dicha villa no está tan poblada de vezinos ni proveyda como antes... estuvieron mas de mes y medio después que çesó la dicha muerte que no bolbieron a la dicha villa los vezinos que se avían salido della que muchos dellos estuvieron más de dos meses e medio que no hosaron bolber a la dicha villa por temor de la dicha enfermedad de peste e pasaron más de tres meses y aún quatro que en los pueblos comarcanos  a la dicha villa no acogían a los vezinos della
... çesaron las contrataçiones de la dicha villa de paños e vino e carne y otras cosas porque los forasteros no hosavan entrar en la dicha villa y a los vezinos della (no) dexaban entrar en otras partes y ansí çesó el trato de la dicha villa y quebraron las rentas della... los dichos propios valieron una terçia parte menos que valían antes... las rrentas rreales cree este testiguo que no valieron la quinta parte que solían valer

Si comparamos esta peste con la de San Clemente de 1600, la nota dominante fue la anarquía y la improvisación. En Motilla ni se habilitó un espacio propio para el tratamiento de enfermos ni vinieron médicos de la Corte ni hubo ayudas de otras villas comarcanas. El desprecio hacia los motillanos fue clamoroso. Acudieron hasta la villa de El Peral en busca de comida y ayuda, pero fueron rechazados y expulsados del pueblo a pedradas, como serían rechazados, aunque sin tanta inquina, en el resto de pueblos comarcanos. En Gabaldón, aldea de Motilla, sus vecinos exigieron que los motillanos que hasta allí habían acudido, dirigidos por sus alcaldes, mantuvieran una distancia de ochenta pasos para intercambiar unas palabras en una comunicación que resultó infructuosa. En Buenache un vecino rechazaba acoger a su hermana, que acabó muriendo, y a su marido. El trato, una vez pasada la peste, no fue mejor y desde San Clemente y Cuenca, cabezas de partido, se mandaron alguaciles para ejecutar las deudas por las rentas reales y servicios no cobrados. Los arrendadores de las rentas y sus fiadores fueron encarcelados. Las alcabalas y tercias de la villa obligaban a los motillanos por valor de doscientos mil maravedíes, incapaces de pagar en estas condiciones a la cabeza de partido de San Clemente, donde solía residir por estas fechas el gobernador del Marquesado de Villena y se centralizaba el cobro en las arcas de Diego de Ávalos. Igual incapacidad para pagar se presentaba con las obligaciones del servicio ordinario y extraordinario que se cobraba desde Cuenca. Si arrendadores de rentas y fiadores habían sido encarcelados, no fueron mejor tratados los alcaldes, regidores o vecinos principales, cuyos bienes fueron embargados para hacer frente a las deudas. Algunos vecinos huyeron, pero esta vez no de la peste sino del miedo a ver embargadas sus bienes y haciendas y presas sus personas. La villa se vio obligada a tomar préstamos con dineros a censo, sus vecinos empeñaron sus tazas de plata, pero más que las pérdidas materiales lo que ofendió a los motillanos fue el maltrato recibido en forma de constantes vexaçiones y molestias.

De los pueblos comarcanos Motilla solo contó con la solidaridad de Villanueva de la Jara. Hasta allí acudieron los motillanos con su dinero dispuestos a comprar algo de comida para su sustento. Fueron rechazados en un primer momento hasta que la justicia de Villanueva de la Jara  movida por la compasión,  o tal vez aceptando el dinero rechazado en un primer momento, decidió prestar cierta cantidad de trigo a los huidos en los campos. Ello remedió en parte las calamidades, lo que de otra forma hubiera sido una tragedia mayor.

El estado calamitoso en que quedó el pueblo se intentó remediar con un memorial ante los Contadores Mayores solicitando la rebaja del encabezamiento del pueblo, es decir, una rebaja en el pago de las rentas reales de los próximos años. La reunión del concejo tuvo lugar en fecha indeterminada de enero de 1560. Estaba presidida por los alcaldes ordinarios Benito Martínez Cejalbo y Miguel de la Casa y asistían Pedro Lucas, alférez mayor, el regidor Juan de Valverde y los diputados del común Pedro García Rubio, Antón Hernández y Juan de Valverde. Hasta la Contaduría Mayor de Hacienda se enviaron los procuradores Juan de Orea y Julián de Monteagudo pidiendo la rebaja de rentas. Las peticiones de los procuradores fueron apoyadas por los testimonios aportados por vecinos de Motilla del Palancar y otros testigos de pueblos comarcanos como Villanueva de la Jara, El Peral, Gabaldón y Campillo. Desconocemos si se rebajó el cabezón, pero gracias a que se envió al escribano Ginés Sánchez  a recibir informaciones de los testigos presentados por los motillanos sobre la conveniencia de aliviar la penosa situación de la villa, hoy se nos conserva esta fuente documental para conocer un poco más del pasado de la villa de Motilla y de las solidaridades y temores, más que desprecios, de los pueblos vecinos en aquellas circunstancias de necesidad. La peste volvió cuarenta años después a Motilla. Poco sabemos de ella en Motilla, aparte de un descenso de la natalidad en los registros parroquiales de 1597 a 1601. Nos debemos pues contentar por el momento para rellenar estas lagunas con los datos más detallados de pueblos de la comarca como San Clemente. A diferencia de la peste de 1559, la enfermedad alcanzaría un gran número de pueblos de la provincia de Cuenca.



AGS, CRC, 667,7  Parte de una información de testigos, se habla de la peste habida en La Motilla en 1559


* Belén López, citando un padrón de 1552, da la cifra de 469 vecinos, siete de ellos clérigos. LOPEZ NAVARRO, Belén y NAVARRO MARTINEZ, Eduardo Silvino: Una pizca de Historia de la Motilla del Palancar. 2015. p. 48
**PEREZ MOREDA, Vicente: Las crisis de mortalidad en la España interior, siglos XVI-XIX. Madrid. 1980. Siglo XXI ed. pp 249-250

jueves, 10 de noviembre de 2016

La peste de Motilla del Palancar de 1559

Miguel de la Casa en nombre del conçejo alcaldes rregidores ofiçiales y omes buenos de la villa de la Motilla del Palancar me hiço rrelaçión diçiendo que nuestro señor Dios fue servido de dar pestilençia e mortandad en aquella tierra la qual duró desde el día de Santo Matía apóstol hasta el día de San Pedro e San Pablo que es en el mes de junio deste presente año e fue tan rresçia la enfermedad que demás huir las personas a los canpos porque en los pueblos no los querían admytir ni acoger y morir muchos y quedar la dicha villa despoblada se quemó mucha rropa y ajuar de las casas donde susçedió la dicha enfermedad de donde rresultó çesar las contrataçiones y ventas del pan e carne y otras cosas y las rentas desta dicha villa dimynuirse y quebrarse manera que en aquel tienpo no rrentaron ny valieron cosa alguna



Peste de Sevilla de 1649
                                 

De esta guisa se expresaba la real provisión que haciéndose eco de las súplicas de la villa de Motilla de Palancar ordenaba al escribano de San Clemente que pasara a la villa vecina para recoger testimonio de los destructores efectos de la peste, pudiendo obtener así la población el perdón del pago de rentas reales en los años siguientes.

La peste se había iniciado un 24 de febrero 1559, día se San Matías Apóstol, y se extendió en el tiempo durante cuatro meses hasta el 28 de junio, víspera de San Pedro y San Pablo. Los motillanos huyeron de su pueblo, pero se encontraron con el esperado repudio de los pueblos vecinos y comarcanos que se negaron a acogerlos, debiendo vagar lastimosamente por los campos. Pasados dos meses del fin de la enfermedad era tal el temor que los vecinos seguían refugiados en los campos. La villa estuvo durante seis meses despoblada; las medidas sanitarias adoptadas, desde el aislamiento a la quema de ropa que cita el texto, o la huida de los vecinos, seguros de que el mejor remedio contra la peste era el clásico cito, longe, tarde, provocaron la ruina del pueblo y el cese de los tratos. Sin llegar a la devastación de la peste de 1600, sus efectos se dejaron sentir en la mortandad, que alcanzó hasta un centenar de personas

murieron en la dicha villa hasta noventa personas pequeños e grandes y en los canpos murieron algunos en poca cantidad y allá los enterravan y otros en sus casas y en los corrales y en los poços porque no avya en la dicha villa quien los osase enterrar de temor de la dicha enfermedad e los vido llevar a enterrar rrastrando con una soga del pescueço e a los pies 


(Continuará)


AGS, CRC, 667,7  Parte de una información de testigos, se habla de la peste habida en La Motilla en 1559

sábado, 5 de noviembre de 2016

De los Echevarrieta de El Peral a los Lucas de La Motilla del Palancar (1639)

Cuando el Consejo de Órdenes decide un 30 de mayo de 1639 despachar el hábito de Calatrava a Manuel Fernando de Ojeda Echevarrieta (o Chavarrieta) debió sopesar de forma diferente las distintas líneas que conformaban su linaje. Echevarrieta o Lucas eran familias que habían adquirido notoriedad en sus respectivas villas de El Peral y La Motilla, recompensadas con oficios concejiles y familiaturas del Santo Oficio, pero a distancia abismal del apellido Ojeda. No obstante la hidalguía de los Echevarrieta era incontestable, el abuelo del pretendiente Pedro López de Echevarrieta aseguraba que sus antepasados tenían solar conocido en la casa de Elejalde y él mismo había ganado ejecutoria de hidalguía el 17 de septiembre de 1604. Su hijo Julián y su nieto Pedro acaparaban los títulos de alcaldes ordinarios, regidores y alcaldes de la hermandad en la villa de El Peral, por contra el hijo menor Juan Echevarrieta y Elejalde se había casado en La Motilla con María de Ojeda. Tan pomposos apellidos, Echevarrietas y Ojedas, escondían alianzas familiares tejidas por otros linajes, quizás no de tanta notoriedad pero de mayor tradición y antigüedad en la comarca. Nos referimos a los Lucas, Navarros o Ruipérez, que de la mano de los apellidos citados, Ojedas y Echevarrietas, buscarán el ennoblecimiento.

Manuel Fernando había sido bautizado el 15 de marzo de 1614 en la iglesia parroquial de Motilla por el cura licenciado Mateo Fernández de Bobadilla, que durante tres décadas será cura de la villa y cuyas aspiraciones hacia 1620 de ocupar el puesto de notario del Tribunal de la Inquisición de Cuenca fueron respondidas con graves acusaciones de sangre judía.

El abuelo materno de Manuel Fernando de Ojeda era el capitán Manuel Alonso de Ojeda, natural de La Montaña, en la merindad de la Bureba, llegado a Motilla hacia finales del quinientos, se había avecindado en el pueblo, casándose con una vecina principal de la familia de los Lucas, de nombre Elvira de Tébar. Manuel Alonso de Ojeda era hermano de Juan Bautista de Ojeda, cuya descendencia ocupaba cargos en los Consejos de la Monarquía y el Santo Oficio. Manuel Alonso, como segundón de la familia, se había dedicado a la carrera militar, pero su apellido era todo un reclamo para el arribismo de familias de la Manchuela, como los Lucas que ansiaban su ennoblecimiento. El matrimonio de Elvira de Tébar, hija de Pedro de Lucas, con el capitán Manuel Alonso de Ojeda vino a colmar las ambiciones de una familia que venía buscando el reconocimiento social en la ocupación de cargos eclesiásticos e inquisitoriales.

por ser pedro lucas de tébar padre de la dicha eluira y francisco lucas su hermano familiares del santo oficio y hermano del dicho pedro lucas que se llamó el licenciado francisco lucas cura desta villa fue comisario del santo oficio y don francisco lucas prior que fue de la villa de belmonte en la colegial fue comisario del santo oficio fue tío de la dicha elvira

El poder de los Lucas en Motilla era parejo a la posesión de regidurías, aunque como vimos en otro lugar su poder en la villa fue contestado en la elección de oficios de 1608 (Elección de oficios en Motilla del Palancar en 1608), quizás porque se recelaba del matrimonio de María de Ojeda (cuyo apellido se anteponía al de Lucas, destacando su carácter noble) con un hidalgo recién ejecutoriado de El Peral, Juan Pérez de Echevarrieta o como nos es presentado ahora, destacando sus orígenes hidalgos, Juan Echevarrieta y Elejalde. Eran pues los Echevarrieta, cuyos orígenes vascos y llegada a esta tierra desconocemos, vecinos principales de la villa de El Peral, pueblo pequeño, donde todos se conocían, donde las disputas estaban al orden del día y donde había una diferencia rígida de cara al interior entre pecheros e hidalgos, que sabían sin embargo enterrar sus diferencias cuando se trataba de cerrar el paso a advenedizos en el pueblo como los Simarro. De ello, damos debida cuenta en los sucesos de 1630. El Peral y Juan Simarro hacia 1630

El caso es que hacia finales del quinientos los Echevarrieta habían entroncado con viejas familias en la comarca con el matrimonio de Pedro López Echevarrieta con Catalina Navarro. Ésta era hija de Felipe Ruipérez. Su tío Antón de la Jara fue familiar del Santo Oficio y su primo Gaspar Navarro, cura de Pareja y comisario del Santo Oficio

a la catalina navarro la tiene por tal (por hidalga) por ser de los ruipérez y de los nabarros que en esta tierra goçan de los hijosdalgo

Los Echevarrieta tenían una figura señera en la familia: el doctor Andrés de Alarcón, tío de Pedro López de Echevarrieta,obispo de Calatayud e inquisidor de Zaragoza, chantre de León y confesor de la reina Isabel. Cuando el hijo de Pedro, Juan Echevarrieta, se casa en Motilla con María de Ojeda, lo está haciendo en realidad con una Lucas. Los intereses de las familias escapan del espacio local de las villas y se establecen alianzas regionales en un contexto de crisis. Paralelas a las uniones matrimoniales van las fusiones de patrimonios, que como las primeras escapan del estrecho marco local. El auge de Motilla, aunque en una fase de decadencia global, iba parejo al afianzamiento de los Lucas en la comarca y en la corte. La capilla que poseen en la iglesia de la villa de Motilla era una pequeña muestra del poder de una familia que lo hará extensivo a la Corte o al mundo universitario como patrones del colegio de los Manchegos de la Universidad de Alcalá.

En ese reconocimiento en el poder central no debió ser ajeno la fortuna del azaroso matrimonio de doña Elvira Lucas de Tébar con el capitán Ojeda. Su hermano era Juan Bautista de Ojeda, cuyos herederos se asentarían en Málaga y que adquirirían una notable posición en la Corte

y conoció al dicho capitán Manuel Alonso de Ojeda, natural de la Montaña, el qual vivió y asistió en Málaga y fue hermano de padre y madre de Juan Baptista de Ojeda, padre de Fernando de Ojeda, oidor del consejo de Hacienda y consultor del Santo Oficio el qual tiene dos hijos que fueron caualleros del háuito de San Juan de Justicia y aora lo son de Alcántara y Santiago y familiares del Santo Oficio y doña Ysabel de Ojeda su hermana tiene título para monja de Santi Spiritus de Alcántara

                                                                          ***

Escudo de armas de los Echevarrieta

Y en la primer foja (de la ejecutoria de hidalguía) las armas de los dichos que son un escudo con su zelada y en él en campo azul un árbol y al pie dél en campo berde dos lobos con dos corderos en las bocas ensangrentadas y seis leones por orla en campo leonado

Genealogía de Manuel Fernando de Ojeda Chavarrieta

1.- Padres:
Juan de Echevarrieta y Elejalde, caballero hijodalgo notorio ejecutoriado en posesión y propiedad y doña María de Ojeda, hijodalga notoria, vecinos y naturales de Motilla

2.- Abuelos Paternos
Pedro López de Echevarrieta y Elejalde y Catalina Navarro, vecinos y naturales de la villa del Peral, media legua de la dicha villa de Motilla

3.- Abuelos maternos
El capitán Manuel Alonso de Ojeda, familiar del Santo Oficio y natural del lugar de Ojeda en La Montaña y doña Elvira de Tébar, natural y vecina de la Motilla

Testigos favorables al pretendiente en Motilla:

licenciado Mateo Fernández Bobadilla, cura de Motilla, 56 años
Juan González Bordallo, escribano, 86 años,
Martín González, 50 años
Alonso de Olivas Parreño, 42 años
Diego García de Valverde, 57 años
Licenciado Miguel de Gabaldón, clérigo y cura de Bonete y Corral Rubio, 71 años
Benito García de Bonilla, 73 años.
Bartolomé de Jaén Mesía, clérigo, 68 años
Juan de Toledo Parrilla, presbítero, notario del santo oficio, 41 años
JUan de Zarzuela, 75 años
Jorge Pérez de Zornoza, 64 años,
Esteban de Portillo, familiar del Santo Oficio, 65 años,
Benito Parreño, familiar del Santo Oficio, 65 años,
Cristóbal de Toledo, 67 años.
Fernando López, 70 años
Licenciado Julián de Alarcón, notario del santo oficio, 39 años
Licenciado Diego García Bonilla, abogado y regidor perpetuo, 39 años.
Pedro Sánchez Mondéjar, regidor perpetuo, 67 años
Martín López Valverde, 71 años
Juan López Peral, 55 años
Don Francisco Fernández de Bobadilla, 60 años
Sebastián García de Valverde, regidor perpetuo, 62 años
Licenciado Juan de Zarzuela, clérigo, 48 años
Melchor de León, escribano del ayuntamiento, 74 años

Testigos favorables al pretendiente en El Peral:

Álvaro Monedero, alcalde ordinario, 70 años
Francisco Leal, 80 años
Alonso de Beleña, 70 años
Andrés Monedero, regidor perpetuo, 70 años
Gil de Alarcón de Albiz, 73 años
Sebastián del Castillejo, 64 años
Francisco Lázaro, escribano, 60 años
Gil de Mesias, 64 años, analfabeto
Gabriel de Lujan Frias, alcalde por el estado de los hijosdalgo, 50 años
Antón López, 70 años
Andrés García Sancho, alguacil mayor de la villa, 54 años
Jorge de Navalón, 80 años



Archivo Histórico Nacional, OM. RELIGIOSOS CALATRAVA, Exp. 173, Ojeda Echevarrieta, Manuel de (1639)

sábado, 29 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona: títulos de posesión alegados por la villa de San Clemente sobre su lugar Perona

Detallamos las escrituras que presentó el procurador de San Clemente sobre su lugar de Perona en el pleito que la villa mantuvo con el regidor Francisco de Mendoza y Juan Pacheco y Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón como herederos de la familia Castillo y Alonso del Castillo, que había iniciado el pleito


Hyerónimo de Torres en nombre de la villa de San Clemente en el pleito con Alonso del Castillo y consortes digo que en lo que haçe de favor de mi parte y no en más hago presentaçión de las escripturas siguientes

Juan Pacheco, I Marqués de Villena concede el lugar de Perona a la villa de San Clemente (10 de diciembre de 1445)

Primeramente de una merçed que don Juan Pacheco Marqués de Villena hizo a mi parte en que entre otras cosas le da y conçede en que aya por su aldea el lugar de Perona su fecha en diez de diziembre del año pasado de mill y quatroçientos y quarenta y çinco

Diego López de Pacheco, II Marqués de Villena, concede la merced hecha por su padre (22 de octubre de 1465)

y otra escriptura de confirmaçión que don Diego López Pacheco Marqués de Villena hiço de la dicha merçed en favor de mi su fecha en veynte y dos de otubre del año de mill y quatroçientos y sesenta y çinco

Merced de la Reina Isabel la Católica a la villa de San Clemente (2 de septiembre de 1476)

y otra escriptura de merçed y preuilegio hecha por la señora Reyna doña Ysabel su fecha a dos de septiembre de mill y quatroçientos y setenta y seis años 


AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 2/3


Confirmación de privilegios con motivo de la visita de los Reyes Católicos a San Clemente el 9 de agosto de 1488

y otra escriptura de confirmación de los señores reyes católicos su fecha en nueue de agosto de mill quatroçientos y ochenta y ocho años


AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 2/8


Confirmación de privilegios a favor de la villa de San Clemente (30 de septiembre de 1563)

y otra escriptura de confirmaçión del Rey don Phelippe nuestro señor en que confirma la merçed y preuilegio de la señora Reyna doña Ysabel su fecha a treynta días del mes de septiembre de mill y quinientos y sesenta y tres años


Renuncia de Diego López Pacheco a cualesquier derecho sobre las antiguas villas eximidas del Marquesado de Villena (8 de enero de 1509)

y otra escrptura de renunçiaçión que hiço don Diego López Pacheco Marqués de Villena su fecha a diez y ocho días del mes de enero de mill y quinientos y nueue años las quales dichas escripturas están en veynte y quatro ojas y son sacadas por compulsoria de esta audiençia

(Estas mercedes se conservan en el AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 1/2. Libro registro de mercedes y privilegios de la villa y en AMSC. AYUNTAMIENTO. Carpeta. doc. 1. Titulo de villa concedido por Juan Pacheco. 1445)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 91 rº y vº


Documentos sobre Perona: Escrituras de toma de posesión de bienes de Alonso del Castillo hijo en Perona, Villar de Cantos, Cañavate y San Clemente (1517)

Resultado de imagen de villar de cantos cuenca
Villar de Cantos (http://www.panoramio.com/)

Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, tuvo dos hijos que heredarían su patrimonio. Diego de Alarcón heredaría el título de alcaide de Alarcón y señor de Altarejos y, al igual que su padre, se vería envuelto en continuos pleitos con el Santo Oficio. Quizás temiendo el rigor avivado del Santo Oficio en estos años, el otro hijo Alonso, donará en vida a su primogénito también llamado Alonso los bienes que poseía de forma concentrada en torno a Perona y Villar de Cantos y que se extendían hasta Cañavate y Atalaya y en la misma villa de San Clemente. Sus deseos eran convertir estos bienes en un señorío con disfrute de derechos jurisdiccionales, especialmente en las posesiones de Perona.

El patrimonio de Alonso del Castillo participaba tanto de la herencia paterna como de las aportaciones de su mujer María de Inestrosa. El patrimonio heredado y adquirido por el matrimonio ha sido estudiado por Miguel RODRÍGUEZ LLOPIS (1). La mujer era hija del comendador Alonso de Iniesta que aportó al matrimonio con Alonso del Castillo un  rico patrimonio que unido al de su marido se estructuró en torno a San Clemente: el señorío de Perona (que ya Hernando del Castillo había legado en vida a su hijo), y una dehesa contigua, heredades en La Roda, San Clemente, El Cañavate, Vala de Rey y el Picazo, además de numerosos censos en los pueblos de la comarca. María de Inestrosa, por muerte de su hermana Elvira, aportaría también el señorío de Valera de Yuso. Aunque las rentas más sustanciosas las aportaban los molinos que Alonso poseía en la ribera del Júcar, desde el molino de la Noguera hasta el de La Losa, junto a las dehesas de Villalgordo y la Losa. Sería este último patrimonio el que sería contestado por las villas. En especial, los molinos, pues el derecho de molienda aportaban sustanciosos ingresos, aparte de constituir una necesidad de primera magnitud en una tierra que aparte del Júcar solo era recorrida por cauces de ríos secos la mitad del año. Alonso del Castillo llegaría a un compromiso con San Clemente en 1515 para que la villa pudiera construir sus molinos propios; años después la familia Castillo debió ceder para que Villanueva de la Jara tuviera sus molinos. Los pleitos se extendieron a Alarcón que en 1526 reclamó la propiedad sobre las dehesas de Villalgordo y La Losa

El conflicto con San Clemente en 1515 sobre los molinos se extendió al patronazgo sobre el convento de franciscanos de Nuestra Señora de Gracia. Alonso del Castillo se arrogaba haber cedido todo el sitio y solar para la construcción del monasterio, lo que no distaba de la realidad, pues el concejo de San Clemente había aportado poco más que unas limosnas. Suficientes para que doce años después disputará el patronazgo de dicho monasterio a Alonso del Castillo y limitará el derecho de sepultura de la familia al lugar ubicado en el crucero (ochavo de dicha iglesia de esquina a esquina). Las familias principales que, en la segunda mitad del cuatrocientos, habían sido apartadas de las capillas de la Iglesia de Santiago en manos de Pacheco, Rosillo o Herreros, se hacían con un lugar de enterramiento propio en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia. Allí acabarán fijando sus sepulturas familiares los Origüela o los Ortega.

RODRÍGUEZ LLOPIS ha visto en estas escrituras de emancipación del heredero Alonso y posterior donación de bienes la constitución de un pseudomayorazgo y muestra de las dificultades de asentamiento de los Castillo, familia de conversos, en la comarca. Nosotros creemos que los Castillo, consciente de las dificultades, que eran sobre todo contestación de su poder por unas villas de realengo que estaban alcanzando el cénit de su poder frente a los intentos de señorialización, traspasaban sus bienes a sus herederos, pero también el intento de mantener el poder jurisdiccional y los derechos que como señores se arrogaban sobre tales bienes, en primer lugar, el derecho de impartir justicia, pero también otros de carácter feudal como el monopolio del uso de los molinos. Creemos que estaba alejada en la mente de Alonso la constitución de algo parecido a un mayorazgo en favor del primogénito del mismo nombre, aunque recibiría la parte más sustanciosa de los bienes. De hecho, su hacienda acabó dividida, aunque desconocemos la parte que recibirían los otros dos hermanos: Francisco, que aquí es llamado Francisco de Montalbo, y Hernando. Para el caso de Francisco, cuyo patrimonio conocemos por su hija Elvira Cimbrón, tendría como núcleo los bienes de su madre María de Inestrosa en Valera de Yuso, a los que también agregaría la mitad de Perona.

Alonso del Castillo legaría en vida a su hijo también llamado Alonso (seguramente por la presión de las rivalidades tan candentes que por la fecha existían en San Clemente y donde se hizo partícipe indirectamente al Santo Oficio para dirimirlas) un patrimonio constituido por la dehesa de Villalgordo, el señorío de Perona y heredades y casas en Villar de Cantos, Atalaya, Cañavate y San Clemente, dichas heredades como mejora del tercio y quinto. Se trataba de una donación inter vivos con derecho de mejora. Es tan notable como el propio patrimonio los derechos señoriales que sobre el mismo se conceden y todo el ritual que rodea a la donación. Especialmente en el caso de Villar de Cantos, núcleo de una extensa heredad que tenía por límites el camino murciano y el de los carreteros. Allí Alonso del Castillo hijo tomaría posesión de sus bienes, en las heredades donde adobó çiertos moxones y en las casas principales donde echando a los renteros tomó las llaves y entró y salió de ellas. Igual ritual siguió en las posesiones menores de San Clemente. Aunque no tenemos constancia que se atreviera a hacerlo en Perona. En torno a esta heredad, Alonso del Castillo el menor iniciaría un pleito de más de un siglo con el concejo de San Clemente. El conflicto se extendería al control del poder municipal en los años cuarenta por los tres hermanos, en concreto Hernando, y al reconocimiento de su hidalguía. No parece que sus resultados fueran halagüeños, pero los derechos jurisdiccionales de la familia no serían olvidados por los Castillo.

Destacamos las heredades de Villar de Cantos porque esta localidad sería también el centro de las propiedades de los Ortega primero y sus herederos los Marqueses de Valdeguerrero. Hoy no lo podemos constatar pero en las vagas noticias que tenemos hacia 1610 sobre conflictos entre Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa, y Rodrigo de Ortega, señor de Villar de Cantos desde 1626, sin duda esconden rivalidades por las propiedades territoriales en este lugar.

En 1596, Francisco de Mendoza, hijo de Alonso del Castillo el menor, con el apoyo de Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa y casado con su prima Elvira Cimbrón (la hija de Francisco del Castillo), reanudaría el pleito sobre Perona. Francisco de Mendoza, que tenía un poder incontestable en la villa como regidor, lo vería reforzado ahora en la corte de Madrid por su matrimonio con Juana Guedeja, pero moriría en 1598. Sus bienes, en usufructo de la viuda, hasta 1608, acabarían siendo heredados, con parte no menor para algunas instituciones religiosas, por el matrimonio de Juan Pacheco y doña Elvira Cimbrón. Ambos mantendrían el pleito vivo sobre Perona hasta que su hijo Rodrigo compró en 1626 la jurisdicción del lugar.




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Escritura de emancipación otorgada por Alonso Castillo a favor de su hijo (22 abril 1517)

Conoszida cosa sea a todos quantos este ynstrumento de emançipaçión vieren y oyeren como en la villa de San Clemente a veynte y dos días del mes de abril del año del nazimiento de nuestro salbador ihesu christo de mill e quinientos e diez y siete ante el virtuoso señor françisco de herreros alcalde hordinario en la dicha villa e su tierra por la rreyna doña juana y el rrey don carlos su hixo nuestros señores ante y en presençia de mi el escriuano e de los testigos ynfraescritos paresçió presente el señor alonso del castillo veçino desta uilla e de su merçed alonso del castillo su hixo lexítimo e de la señora doña maría de ynestrosa su lexítima muger e luego el dicho señor alonso del castillo tomó por la mano al dicho alonso del castillo del hixo y en presençia del dicho alcalde dixo que otorgaua y otorgo con plaçer del dicho su hijo que lo emançipaba y emançipo e sacaba e sacó de su poderío paternal qual padre tiene según derecho e según las leyes destos rreynos sobre su hixo al dicho alonso del castillo su hixo para que el dicho alonso del castillo su hixo de aquí adelante pudiese haçer y aga todos e qualesquier contratos e bendidas e compras e todos e otros qualesquier contratos e otros autos ansí en juizio como fuera dél que ome emançipado e sacado de poderío de su padre puede según derecho hazer e 
otrosi dixo que le quitaua e quitó de todo qualquier derecho e derechos que los derechos e leyes e leyes de fuero otorgan que los padres puedan rretener por galardón en los bienes de los hijos cuando los emançipan y sacan de su poder e él haçía e hizo graçia e suelta de todo ello enteramente
otrosi dixo que porque el dicho alonso del castillo su hixo pueda mexor sostenerse e a delatar su hazienda dixo que le daua e le dio libremente al dicho alonso del castillo su hixo la su dehesa de villadgordillo que es en término de esta de alarcón con todos los frutos e rrentas y esquilmos que la dicha dehesa tuviese de aquí adelante en cada un año perpetuamente sobre lo qual el dicho alonso del castillo dixo que rrenunziaba e rrenunzió todas y qualesquier leyes e fueros e leyes e derechos eclesiásticos y seglares que contra esta carta e parte della pudiese alegar el voto por el que non vala ni sea oydo sobre ello en juyzio ni fuera dél en espezial dixo que rrenunziaba y rrenunzió la ley del derecho en que dize que dize que general rrenunziaçión non vala en lo qual todo el dicho alonso del castillo hijo del dicho alonso del castillo dixo que consentía e consintió e rrezebía e rreszibió la dicha emanzipazión que el dicho su señor padre le hazía e la dicha dehesa que le daba e que se lo tenía en merzed e luego el dicho alcalde dixo que de consentimiento e voluntad de ambas las dichas partes que autorizaba e probaba e confirmaba todo lo susodicho en la mexor vía que podía e de derecho debía e que lo mandaba dar en pública forma, que fue fecho y otorgado este dicho abto de emançipaçión en la dicha uilla de san clemente por los susodichos e por el dicho alcalde, confirmado día mes y año susodichos en el qual firmaron todos sus nombres alonso del castillo alonso del castillo françisco de herreros alcalde, testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es diego de andúxar e bernardino de los herreros e francisco del castillo veçinos desta villa alonso del castillo françisco de los herreros alonso del castilllo= e yo pedro de la fuente notario de sus altezas e su escriuano público desta villa que a lo que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento de los dichos este auto de emançipaçión según que ante mí paso escribí suscribí y por ende en testimonio de verdad fize aquí este mío signo a tal pedro de la fuente escriuano 

Escritura de donación de Alonso del Castillo, hijo de Hernando del Castillo, a favor de su hijo Alonso del Castillo concediéndole la jurisdicción de Perona (27 de mayo de 1517)

Sepan quantos este público ynstrumento de çesión donaçión e rrenunçiaçión vieren como yo alonso del castillo veçino de la villa de alarcón morador en esta uilla de san clemente ansí como hixo legítimo heredero y susçesor que soy de hernando del castillo mi padre difunto que dios perdone alcayde la dicha uilla señor que fue de perona de mi propia libre y espontánea voluntad sin coartaçión alguna otorgo e conozco que dono e ago donaçión primera y rrevocable por vía de contratos yntervivos como mejor de derecho a lugar a vos alonso del castillo mi hixo para vos e a vuestros herederos y susçesores e a los que de vos e dellos tuvieren título e causa conviene a saber de la jusridizión zivil y criminal alta baxa mero mixto ymperio de perona con sus términos toda aquella que pertenesçió e puede pertenesçer al dicho hernando del castillo mi padre e pertenesçio e pertenesçía e puede pertenesçer a mi el dicho alonso del castillo ansí como su hijo heredero ansí en la propiedad como en la posesión e rrenunçio çedo e traspaso en vos el dicho alonso del castillo mi hixo a vos e a vuestros susçesores todo el derecho de jurisdiçión que yo como dicho es tengo e me puede pertenesçer como heredero del dicho mi padre para que lo tengáis e vséis dél y ayaes para vos e vuestros susçesores ansí para en la posesión como para en la propiedad e señorío de perona la qual dicha donaçión çesión e rrenunçiaçión e por ynsinuada en forma quantas vezes de derecho es neçesaria e me obligo por mi mismo e por todos mis bienes muebles e rrayçes e auidos e por auer de vos no contradeszir ni embargar esta dicha rrenunçiaçión ni la rrevocar yo ni otro por mi agora ni en ningún tiempo ni por alguna causa ni rraçón que sea so po pena de vos pechar el doble della para lo qual ansí guardar e tener e cumplir doy poder a todas y qualesquier justiçias de todas e qualesquier ziudades e villas e lugares ante quien ésta paresziere y della fuere pedido cumplimiento para que me costrinan e apremien por todo este dicho rrigor de derecho a tener e a guardar e cumplir lo que dicho es bien e a tan cumplidamente como si sobre ello oviésemos contendido en juizio e lo tal fuese contra mi sentenziado e la tal sentençia por mi consentida e pasada en cosa juzgada sobre lo qual rrenunçio todas y qualesquier leyes e usos de leyes y fueros e derechos e hordenamientos canónicos çiviles y criminales e la ley del derecho que dize que generalemente de leyes que ome haga non vala salvo si esta ley espresamente rrenunziase e yo el dicho alonso del castillo ansí la rrenunçio estas todas las otras en testimonio de lo qual otorgáis esta carata de donaçión ante el escribano y testigos ynfraescritos que fue fecha y otorgada en la villa de san clemente en veynte y siete dás del mes de mayo año del naziminiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill y quinientos y diez y ocho años en cuyo rregistro e aquí est dicho alonso del castillo firmo su nombre testigos que fueron presentes a lo que dicho es espeçialmente llamados e rrogados gonçalo de santander su criado e bartolomé sánchez de los llanos e rrodrigo de moya veçinos desta uilla alonso del castillo e yo pedro de la fuente notario de sus altezas e su escriuano público en la dicha uilla a lo qual dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e de rruego y otorgamiento del dicho señor alonso del castillo esta donaçión e rrenunçiaçión según que ante mí pasó escreuí y suscribí e por ende en testimonio de verdad fiçe este aqui acostumbrado mio signo pedro de la fuente escriuano

Escritura de donación otorgada por Alonso del Castillo y su mujer María de Inestrosa a favor de su hijo Alonso del lugar de Perona y otros bienes y la posesión que tomó (28 de mayo de 1517)

Sepan quantos esta carta e público ynstrumento de donación e mejoría vieren como yo alonso del castillo veçino de san clemente e yo doña maría de ynestrosa muger que soy del dicho alonso del castillo con liçençia y autoridad y consentimiento que ante todas cosas pido a vos el dicho señor alonso del castillo mi marido para façer y otorgar todo lo que de yuso será contenido la qual dicha liçençia yo el dicho alonso del castillo vos doy e otorgo a vos la dicha doña maría de ynestrosa mi muger según que por vos me es pedida por virtud de la qual dicha liçençia nos los dichos alonso del castillo y doña maría de ynestrosa dambos juntamente ynduçidos por dolo ni maliçia ni por otra rraçón alguna antes de nuestra propia e agradable voluntad otorgamos y conoçemos que façemos pura e no rrevocable donaçión a vos alonso del castillo nuestro legítimo hijo que estáis presente de nuestro lugar de pouar (quiere decir Perona, es una mala transcripción de 1619) con todas y qualesquier rrentas y heredamiento y derechos y acciones y señorío que es en el dicho lugar y su término nos pertenesçe e perteneçer puede en qualquier manera y con todolo a el dicho lugar anexo y perteneçiente e de una heredad de tierras de pan llevar con unas casas que tenemos e poseemos en la villa del cañavate en su término con todo lo anexo e perteneçiente a la dicha heredad e de una heredad de tierras de pan llevar que nosotros tenemos e poseemos en la atalaya juridición y término de la villa del cañavate e de una heredad de tierras de pan llevar que tenemos e poseemos en villar de cantos aldea y juridiçión desta villa de san clemente de el qual dicho lugar de pouar (Perona) e de las dichas nuestras heredades de suso nombradas vos hacemos pura e ynrrevoco e le do naçión a vos el dicho alonso del castillo nuestro legítimo y emançipado fixo con todas sus entradas y salidas y con todo lo a ellas y de de cada una de ellas anexo y perteneçiente quito de todo çenso y servidumbre con ánimo y voluntad que tenemos de vos mejorar en el terçio e quinto de todos nuestros bienes muebles y rraíçes y semouientes derechos y acciones que al presente tenemos e nos pertenezcan en qualquier lugar e parte que sea e ansí vos mejoramos a vos el dicho nuestro hixo en el dicho terçio y quinto de todos los dichos nuestros bienes a nos y qualesquier de nos perteneçientes para ayuda a vuestro casamiento e para que estando o no estando casado ayáis e tengáis con que muger os sustentar según vuestro estado en la calidad de vuestra persona de el qual dicho terçio e quinto vos señalamos en el dicho lugar y heredades de susonombradas parqa que por virtud desta donaçión o mejoría ayáis y tengáis el dicho lugar de perona y las dichas heredades con todo lo demás de suso rrelatado preçipuo y sin partición alguna y demás y allende dello que de vuestra legítima parte os podía pertenesçer de nuestros bienes y herençia para vos y para vuestros herederos y suçesores para siempre jamás e para que en el dicho lugar e heredades podáis disponer como de propios bienes propios para en la dicha mexoría vos haçemos donaçión de todo ello por valer como valen todos los nuestros dichos bienes con lo que en dinero y moneda a moneda al presente tanto valor y suma que el dicho lugar y heredades no exçedio ni llega al valor del dicho terçio y quinto de nuestros bienes y si algo de más se fallare valer e sumar y exçeder queremos y es nuestra voluntad que ayáis y tengáis la tal demasía para en parte de vuestra legítima e que no seáis obligado a la conferir e traer a partiçión de nuestros bienes y herençia con los otros nuestros herederos o coherederos más por  ser como somos çiertos del valor y estimaçión de todos nuestros bienes es nuestra voluntad y mandamos a nuestros herederos e suçesores que vos no ponga ympedimento alguno a esta dicha donaçión e mejoría ni diga y alegue ser excesiva ni ynofiçiosa ni vos apremien a probar el valor de los dichos nuestros bienes pues confesamos y deçimos que todos los bienes que al presente tenemos en moneda de oro y plata e otros bienes son de tanto valor y estimaçión en el dicho lugar y heredades de suso declaradas no exçeden del valor del dicho terçio y quinto queremos y mandamos que el rresto ayáis en fin de nuestros días en lo que mejor parado viéredes e vos más quisiéredes de todos nuestros bienes e por la presente nos desistimos e despoxamos de la tenençia e possesión del dicho lugar de pouar (=Perona) e de las dichas heredades y casas y de cada una cosa e parte dellas e vos las çedemos y traspasamos a vos en vos el dicho alonso del castillo nuestro hijo e vos envestimos el señorío y posesión de todo ellos e vos damos poder y facultad para que por vuestra propia autoridad vos mismo e quien vuestro poder oviere podáis aprehender e tomar sin nuestra liçençia e de juez alguno la teneçia e posesión del dicho lugar e casas i heredades e de todo lo contenido en esta dicha donaçión e mejoría e de cada una cosa e parte de ello sin yncurrir en pena alguna e si por caso agora e en algún tiempo en nuestro poder o de algunos de nos o de nuestros herederos se hallare alguna cosa de lo que así vos donamos por no lo aver vos rreçibido e por alguna otra manera tenemos por bien que vos o vuestros herederos nos lo podáis pedir e rreivindicar como cosa propia sin que vos podamos oponer ni allegar ser fraudulenta ni simulada esta dicha donaçión e mexoría ni otras exçepçión alguna pues careçe de todo fraude  e simulaçión para en cuya firmeça rrenunçiamos la ley que diçe que jeneral rrenunçiaçión de exçepçiones no vale e la ley que diçe que la donaçión otro qualquier contrato se presume ser simulado siendo la cosa donada se falla después en poder del donante pues a mayor cautela e seguridad desde agora nos constituimos por vuestros precarios poseedores del dicho logar y heredades y de todo lo susodicho a vuestro propio provecho por tal manaera que agora e en qualquier tiempo que en nuestro poder se fallare vos seamos obligados a vos lo entregar y rrestituir con todos los frutos y rrentas que dello oviéremos avido e podido aver como si fuésemos vuestros colonos y conductores y es nuestra voluntad y mandamos que esta dicha donación y mejoría aya de ser y sea siempre firme e valedera en tal forma que agora ni en algún tiempo no lo podamos contradeçir ni rrevocar nosotros ni alguno de nos ni alguno de nuestros herederos aunque vos el dicho alonso de castillo ayáis cometido o cometiéredes contra nos o contra alguno de nos causa de yngratitud por donde según derecho pudiese ser rrevocado ni podamos comutar nuestra voluntad ni mejorar en parte alguna de nuestros bienes a otro alguno de nuestros hijo y desçendientes pues rrenunçiamos de tal poder e facultad y la ley que diçe que la tal mejoría se puede rregoçar e comutar de ir ante la vida de qualquier que la hiçiere e la ley que diçe que la donaçión puede ser rrevocada por causa de yngratitud que el donatario cometa= otrosi tenemos por bien que esta dicha donaçión e mejoría no se puede disminuir ni defalcar ni ympugnar por qualesquier legatos o mandas que antes de agora tengamos fechas o fiçieremos ni por qualquier mejoría que antes de agora se hallase fecha a otra qualquier persona ni por cosa en nuestro de dote ni por otro qualquier contrato que hagamos pues queremos que no vala salvo esta dicha donaçión en mejoría que al presente façemos a vos el dicho alonso del castillo nuestro hijo señalada en el dicho lugar y heredades e por la presente prometemos de aber por çierta y firme esta dicha donaçión e mejoría e de no la rrevocar ni comutar en todo ni en parte agora ni en tiempo alguno para lo qual ansí tener guardar y cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y rrayçes y semovientes abidos y por aber y damos poder a todas y qualesquier justiçias ante quien esta escritura fuese presentada para que por todo rrigor de derecho nos compelan y apremien para guardar y cumplir todo lo en ella contenido sin falta ni diminuçión alguna y rrenunçiamos todas y qualesquier leyes fueros y derechos de que aprovecharnos podriamos en contradiçión de lo susodicho y la ley que diçe que jeneral rrenunçiaçión no vala e yo la dicha doña maría de ynestrosa por ser mujer rrenunçio e aparto de mi favor y ayuda las leyes de los emperadores justiniano y beliano que son y hablan en favor de las mugeres y la ley que diçe que no vala la rrenunçiaçión que la mujer façe de el derecho que en su favor yntroduçido si no es primero çertificada del tal derecho pues confieso aver seído çierta y çertificada por el presente escriuano e por otras personas de el benefiçio e favor de las leyes y derechos de suso rrenunçiados e porque esto se afirme e no venga en duda otorgamos esta dicha carta de donaçión y mejoría que fue fecha y por nosotros espontáneamente otorgada en la dicha villa de san clemente dentro de las casas donde nosotros vivimos a veynte y ocho días del mes de mayo año del naçimiento de nuestro salvador jesuchristo de mill y quinientos y diez y siete años testigos que fueron presentes para todo lo que dicho es espeçialmente llamados y rrogados e vieron firmar aquí sus nombres a los dichos señores alonso del castillo y doña maría de ynestrosa hernando del castillo y françisco de montalbo sus hijos y joan de villarroel su criado veçinos desta dicha villa alonso del castillo y doña maría de ynestrosa= E yo pedro de la fuente notario de la rreyna e rrey nuestro señor e su escrivano público en esta villa de san clemente que a lo que dicho es presente fui en uno con los dichos testigos e de rreugo y otorgamiento de los dichos señores alonso del castillo y doña maría de ynestrosa su muger con su liçençia e de pedimento del cicho señor alonso del castillo su hijo esta escriptura de donaçión sigún que ante mí paso fiçe escriuir y subscriuir y saque como en ella se contiene e por ende en testimonio de verdad fiçe aquí este mio signo a tl pedro de la fuente escrivano

Posesión en Villar de Cantos (2 de junio de 1517)

e despues de lo susodicho en el logar de villar de cantos juridiçión de la dicha villa en dos días del mes de junio de dicho año de mill y quinientos y diez y siete años en presençia de mi el escrivano susodicho e testigos ynfraescritos el dicho señor alonso del castillo el moço fue a una faza que es de la heredad de suso declarada alinde de camino murçiano e de camino de los carreteros donde cruzan los caminos alinde de joan martín y del liçençiado françisco de haro e van a dar junto a la dehesa e dixo que tomando e aprehendiendo e entró adentro e adobó ciertos moxones en su (ilegible) posesión e pidiólo por testimonio siendo testigos juan de villarroel y gaspar de bustamante sus criados e yo pedro de la fuente escrivano e después de lo susodicho en el logar dicho en el día mes y años susodicho el dicho señor alonso del castillo tomando y aprehendiendo la posesión del dicho logar y heredamiento e cosas en la dicha escritura contenidas fue a la casa prinçipal de alorí donde viven antón sánchez balero rrentero e le echo a él y su muger e fixos fuera e çerró las puertas prinçipales e tomó las llaves e tornó a abrir en su nombre de posesión y en su nombre el dicho antón balero se constituyó su ponedor el qual auto fiço por todo lo contenido en la donaçión testigos antón valero veçino desta villa el dicho juan de villarroel y gaspar de bustamante e joan martínez motedo vecino desta villa
este mismo auto fiço en las casas do mora gabriel montes su rrentero en la forma de arriba y de todo pidió testimonio testigos dichos 

Posesión en San Clemente (2 de junio de 1517)

e después de lo susodicho en la villa de san clemente este dicho día el señor alonso del castillo tomando la posesión en las casas y huerta y heredad de allí entró en las casas que eran de alonso de huerta que hera de miguel jareño y lo echó fuera e tomó las llaves e abrió y çerró y puso de su mano se constituyó su poseedor
yten fue al çebadal çerca de él alinde el rrío y haza de miguel torres y antón gómez y tomó la posesión por toda la heredad y adobó çiertos mojones y lo pidió por testimonio siendo testigos simón rrodríguez  y alonso de huerta y pedro ximénez y françisco de duero veçinos de la dicha villa 

e yo pedro de la fuente notario de sus alteças e su escriuano con los dichos testigos e de rruego y pedimento del dicho señor alonso del castillo estos autos de posesión según que ante mí pasaron escriuí y subscriuí y por ende en testimonio de verdad fiçe este mío signo a tal= en testimonio de verdad pedro de la fuente escrivano


(se trata de traslados hechos por escribano de la Chancillería de Granada partiendo de documentos originales aportados por la familia Castillo)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 116 rº al 123 vº



(1) RODRIGO LLOPIS, Miguel: "Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: La Tierra de Alarcón en la Baja Edad Media" en FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ (ed.): Tierra y familia en la España meridional, siglos XIII-XIX. Universidad de Murcia, 1998, pp. 70-75


domingo, 23 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona, aldea de San Clemente: Hernando del Castillo toma posesión del lugar (1475)


                                                                         

El diccionario de Madoz nos describe la aldea de Perona como una población con 36 casas de pobre construcción, con 34 vecinos y 135 almas, una escuela por temporada y pagada por los padres de los doce alumnos que concurren para surtido del vecindario, una iglesia parroquial llamada de la Asunción. Existen algunos pozos salobres, con terreno de buena calidad, la mayor parte vega, regada por el río Rus. La descripción de Madoz es de alrededor del año 1850; hoy los campos han fagocitado el entorno urbano del antiguo pueblo, quedando solamente una explotación rural vallada, el río Rus recorre los campos, desprotegida de árboles su rica vega de antaño.

Perona era una de las sesenta y tres antiguas aldeas de la tierra de Alarcón; en 1445, cuando don Juan Pacheco concede el título de villa a San Clemente, pasa a integrase en esta villa junto a las otras tres aldeas (Vala de Rey, Villar de Caballeros y Villar de Cantos). La documentación se ha conservado en el Archivo Histórico de San Clemente, pero no para el caso de Perona que ha desaparecido. Como decía don Diego Torrente de Perona hay que suponerlo todo. Con los documentos que estamos aportando pretendemos llenar en parte ese vacío. Los testimonios aquí aportados son treinta años posteriores, de 1475, cuando Perona (por apenas cinco años) es segregada de San Clemente, para pasar a jurisdicción señorial de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón.

Perona nos aparece como una aldea poblada con vecinos propios o llegados de aldeas próximas de la tierra de Alarcón como Martín Ovieco o Barchín. Los vecinos presentes en el traspaso de la aldea a jurisdicción señorial son doce, a los que hay que añadir el cura de la iglesia de Santa María existente en el pueblo, Alonso de Albareda. La familia Castillo había ganado un gran poder territorial por sus servicios al Marqués de Villena; como veremos, Alonso del Castillo, hijo de Hernando, el alcaide de Alarcón, heredará grandes propiedades territoriales en torno a El Cañavate, La Atalaya, Villar de Cantos, Perona y San Clemente. La ambición de señorialización de Hernando del Castillo del lugar de Perona fracasará y el ejemplo de ese fracaso serán los compromisos a los que tiene que llegar su hijo Alonso con el concejo de San Clemente por los molinos de la ribera del Júcar y el patronazgo del convento franciscano de Nuestra Señora de Gracia.

Sobre el conflicto de la familia Castillo y la villa de San Clemente ya hemos hablado, en concreto del pleito entablado por Elvira Cimbrón del Castillo y su marido Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente. Volveremos sobre este tema, buscando el origen a este contencioso en las desavenencias entre Alonso Castillo y la villa de San Clemente, y la prosecución de las mismas por el hijo de Alonso del Castillo, del mismo nombre, y su nieto Francisco de Mendoza.

Hoy los documentos aportados relatan la posesión que de la jurisdicción del lugar de Perona tomó el enviado del alcaide Alarcón, llamado Juan de Santacruz. Hernando del Castillo bien por desconfianza bien por mantener las distancias como señor del lugar con estos aldeanos no estuvo presente, pero el acto estuvo lleno de gestos feudales de los que el besamanos es la muestra más notoria. Poco que ver con el orgullo de los sanclementinos en el momento de su conversión en villa treinta años antes. Perona contaba en 1445 con un alcalde pedáneo, según fuero de Alarcón, para entender en las causas inferiores a 60 mrs. El simbolismo del primer juicio que reproducimos es que la cuantía que se pleitea es de 300 mrs., dándonos a entender que los nuevos alcaldes gozan de una jurisdicción privativa, pero la cooptación del mismo nombramiento niega la independencia de los dos alcaldes como del alguacil y de los dos regidores recién nombrados.

Como dato curioso entre los testigos presentes en Castillo de Garcimuñoz nos aparece Alonso de Luz, se trata del padrastro de Hernando del Castillo, casado con su madre Violante González, alias la Blanquilla, cuyos huesos serían desenterrados en 1493 para ser quemados en la Plaza Mayor de Cuenca. El misterio de quién era el padre de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos, sigue sin resolver.
           
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Alonso del Castillo contra San Clemente


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El concejo de hombres buenos de Perona acata la carta de 4 de enero de 1475 por la que el Marqués de Villena concede la jurisdicción del lugar a Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón

Conoçida cosa sea a todos quantos este público ynstrumento vieren como en Perona lugar del suelo de Alarcón de la dióçesis de quenca honçe días de mayo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco años dentro de la yglesia parrochial de sancta maría del dicho lugar estando juntos el conçejo e ofiçiales e homes buenos del dicho lugar de perona a campana tañida según que lo han de uso y costumbre de se ayuntar e seyendo en el dicho ayuntamiento sancho martínez e pedro garçía de vieco e diego martínez de ybañes domingo e pero sánchez de la naua y juan fernández del olmo diego martínez morellón y andrés sánchez e pero martínez de barchín e miguel gómez e juan núñez y alfonso de la parrilla e miguel lópez de mari fernández veçinos del dicho lugar perona y en presençia de mí el escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió juan de santacruz en nombre del honrrado ferrando del castillo vezino de la dicha villa de alarcón e presentó y por mí el dicho escriuano leer fiço en el dicho conçejo ante los dichos homes buenos una carta de nuestro señor el marqués escripta en papel y firmada de su nombre y librada de su secretario y sellada con su sello de çera colorada en las espaldas su thenor de la qual es este que se sigue

(Sigue carta de 4 de enero de 1475 por la que el marqués de Villena hace merced a Hernando del Castillo de la jurisdicción de Perona. véase carta de 4 de enero de 1475 )

la qual dicha carta del dicho señor marqués presentada y leída el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo dixo que pide y rrequiere al dicho conçejo e homes buenos que cunplan la dicha carta de dicho señor marqués en todo y por todo según que en ella se contiene y en cumpliéndola ayan y rreçiuan por su señor a el dicho ferrando del castillo dicho lugar perona con la justiçia y juridiçión çiuil y criminal alta y baxa y mero mixto ymperio e rrecudan al dicho señor ferrando del castillo con todos los mrs. que montare e copiere pagar al dicho lugar perona pedidos e monedas en cada un año al tiempo que el rrey nuestro señor las mandare rrepartir y coger en sus rreynos según que el dicho señor marqués por la dicha su carta de merçed que de suso va yncorporada lo ymbía a mandar se contiene y que lo pide por testimonio y luego el dicho pero sánchez de la naua por él y por todos los otros hombres buenos que ende estaban tomó la dicha carta del dicho señor marqués en su mano y púsola sobre su caueza y dixo que todo el dicho conçejo e omes buenos que ende estauan obedeçían e obedesçieron la dicha carta con la mayor reuerencia que de derecho podían y debían así como a carta de su señor al qual nuestro señor acresçiente la uida y estado como su señoría desea y que son prestos de la cumplir en todo y por todo según que en ella se contiene y de acudir de aquí adelante a el dicho señor fernando del castillo o quien por él lo ouiere de auer con todos los mrs. del dicho pedidos e monedas que al dicho lugar perona perteneçieren e ouieren de pagar e resçiuan y resçibieron por su señor a el dicho ferrando del castillo

La parte de Hernando del Castillo nombra alcaldes, alguacil y regidores

Y luego el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo nombró y puso por alcades hordinarios del dicho lugar a sancho martínez e diego martínez de ybáñez domingo y para alguaçil a diego martínez morellón y por rregidores del dicho lugar a pedro garçía de bieco e pedro sánchez de la naua los quales dichos ofiçiales e cada uno de ellos el seruiçio del dicho señor ferrando del castillo y cumplirían sus cartas e mandado y guardarían el pro e bien del dicho lugar e de todos los veçinos del dicho lugar y el derecho de cada una de las partes e que usarían cada uno dellos en sus ofiçios lo que les es encomendado bien e lealmente sin afeçión ni parçialidad alguna según que buenos y leales ofiçiales pueden y deben façer de derecho e a la confesión del dicho juramento dixeron si juramos e amén. Y luego los dichos alcaldes alguaçil e rregidores e omes buenos susodichos besaron la mano al dicho juan de santacruz en nombre del dicho señor ferrando del castillo, testigos que fueron presentes alonso de aluoreda clérigo cura del dicho lugar perona y andrés sánchez e pero martínez de barchín del dicho lugar perona.

Celebración del primer juicio ante los nuevos alcaldes

Y luego ante los dichos sancho martínez y diego martínez de ybáñez domingo alcaldes pareçió miguel lópez vezino del dicho lugar y propuso demanda contra andrés sánchez vezino del dicho lugar que presente estaua en que dixo que por quanto el dicho andrés le debe treçientos marauedís los quales les salió a dar por el conçejo deste dicho lugar e que por muhas devegadas que ge los ha demandado diz que no ge los ha querido dar por ende dixo que pide a los dichos alcaldes que a el dicho Andrés Sánchez condenen a que le dé y pague los treçientos mrs. con las costas y el dicho andrés sánchez dixo que es verdad que los debe pero que al presente no ge los puede pagar e luego los dichos alcaldes dixeron que pues el dicho andrés sánchez conoçe ante ellos deber los dichos treçientos mrs. al dicho miguel lópez que condenauan y condenaron al dicho andrés sánchez a que de oy en nuebe días primeros siguientes dé y pague al dicho miguel lópez los dichos treçientos mrs. con más las costas e que por su sentençia definitiua dixeron que ansí la pronunçiauan e mandauan la qual dicha sentençia dada y pronunçiada en presençia de las dichas partes los quales callaron, testigos que fueron presentes pero sánchez de la naua e juan ferrández del olmo e alonso de la parrilla veçinos del dicho lugar perona

Se coloca una horca como símbolo de la jurisdicción

Y luego encontinente este dicho día a poco de ora en presençia de mí el escriuano y testigos de yuso escriptos el dicho juan de santacruz y los dichos alcaldes y alguaçil y rregidores e omes buenos de suso conthenidos en continuando la dicha posesión e jurisdiçión y señorío del dicho lugar fueron todos juntamente a una haça que bajo del dicho lugar en un alto la qual dicha haça es del dicho señor ferrando del castillo y pusieron una horca según que las otras otras horcas de las otras villas e lugares se acostumbran poner la qual dicha agora quedó puesta de consentimiento e plaçimiento de los dichos juan de santacruz e conçejo e homes buenos de lo qual todo en como pasó el dicho juan de santacruz e los dichos alcaldes e alguaçil y rregidores e homes buenos del dicho lugar pidiéronlo por testimonios testigos los susodichos

Hernando del Castillo recibe en Castillo de Garcimuñoz la noticia de la toma de posesión de Perona en su nombre

Y después de lo susodicho en la uilla del castillo diez y ocho días del dicho mes de mayo año susodicho en presençia de mí el dicho escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió el dicho señor ferrando del castillo e dixo que por quanto el dicho juan de santacruz auía tomado en su nombre la posesión de la justiçia e jurisdiçión del dicho lugar perona y fecho çerca dello çiertos autos  por ende que el auía por firme e rrasto y grato e baledero e prouaba y loaua todo quanto el dicho juan de santacruz auía fecho según y por la uía y forma que de suso se contiene y ba declarado testigos que fueron presentes alonso de luz y el bachiller francisco de aluoreda y lope del castillo mayordomo del señor marqués de villena veçinos de la dicha villa del castillo e yo juan de cauallón escriuano de nuestro señor el rrey y su notario público en la su corte y en todos los sus regnos que a esto que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e a pedimento del dicho ferrando del castillo esta escriptura fiz escreuir y por ende fize aquí este mío signo en testimonio juan de cauallón



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 126 y 127