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Las expresiones hijodalgo de padre y abuelo y de devengar 500 sueldos no eran palabras huecas, sino que Juan Alfonso de Palacios las utilizaba intencionadamente para hacer valer una hidalguía de tiempo inmemorial. Era la suya una hidalguía de sangre, por aquello que el Rey puede fazer cavalleros más no fidalgos, fundada en tres generaciones, que la memoria oral de la familia remontaba al abuelo sesenta años más atrás.
syéndole e debiéndole ser guardadas todas las honras e franquezas e livertades e habían e deuían aver e heran guardadas al dicho su parte e a los dichos su padre e ahuelo de diez e veynte e treynta e quarenta e sesenta años aquella parte e más tienpo de tanto tienpo aquella parte que memoria de onbres no era en contrario
Era también una hidalguía de fuero, además de inmemorial, de los que devengaban 500 sueldos, es decir, de los que tenían el derecho a cobrar 500 sueldos en caso de injurias, según costumbre que se remontaba al derecho visigodo y que sería recogida por el Fuero Juzgo. Aunque hay autores que creen que los 500 sueldos hacen referencia a la paga que recibían de los Reyes los hidalgos por acudir y servirle en la guerra.
A decir de don Juan, su hidalguía y la posesión de la misma nunca había sido discutida, pero ahora desde que en 1445, Vara de Rey había caído bajo la jurisdicción de San Clemente, se le había incluido en los padrones para los repartimientos como un pechero más. Su oposición a pagar pecho alguno, había sido respondido por la justicia de Vara de Rey, y hemos de suponer que por la de San Clemente, con la toma de prendas o secuestro de bienes. Por la cuantía de las prendas, 1200 maravedíes, es indudable que la justicia de San Clemente andaba detrás, pues aunque Vara de Rey, contaba con alcaldes pedáneos desde 1445, éstos no tenían jurisdicción más allá de las causas civiles de 60 mrs.
El concejo de Vara de Rey tenía una visión diferente, que es difícil discernir si se movía entre la verdad o las tópicas alegaciones de las villas en estos casos. Según el concejo de Vara de Rey, la familia de Juan Alfonso de Palacios era un ejemplo más de aquéllos que se hacían pasar por hidalgos por aquellos lugares que pasaban o bien procedían de lugares que por privilegios tenían otorgadas ciertas exenciones y franquezas para no pechar. No obstante, a Juan Alfonso de Palacios, los alcaldes de la Sala de los Hijosdalgo acabarían dándole la razón catorce años después, el 30 de mayo de 1492, condenando al concejo de Vara de Rey a 450 maravedíes de costas y a devolver las prendas tomadas por un valor de 1200 maravedíes. Provisto de su carta ejecutoria con su correspondiente sello pendiente de hilos de seda se presentaría Don Juan ante los concejos de San Clemente y Vara de Rey, que, lejos de impresionarse, ignoraron la ejecutoria, obligando al hidalgo a pedir nueva carta de emplazamiento para ver reconocidos sus derechos. El concejo de Vara de Rey respondería consiguiendo un interlocutoria para que las partes presentarán nuevas probanzas, aportando una probanza de testigos en contra de la hidalguía de Juan Alfonso de Palacios, que sería desechada. La sentencia definitiva reconociendo la hidalguía sería dada en Valladolid un 10 de mayo de 1494. El concejo de Vara de Rey tuvo que aceptar la condición de hidalgo de don Juan, pero quien realmente claudicó era el concejo de la villa de San Clemente.
Vara de Rey es un pueblo de hidalgos. Los apellidos Alfonso y Palacios nos aparecen citados cien años después en las relaciones topográficas de Felipe II, junto con otros, hasta reconocer que en la villa había ochenta familias de hidalgos. La cifra viene corroborada por las declaraciones de testigos de un año antes. Pero lo llamativo es que la presencia de hidalgos en Vara de Rey se adivina en sus inicios más numerosa y significativa que en San Clemente. Es llamativo que cuando Vara de Rey (junto con Pozoamargo y Sisante) pasa a depender de San Clemente y se han de contar los vecinos que pasan a jurisdicción señorial del Marqués de Villena, solo se cuentan diecinueve vecinos pecheros (por ciento treinta de San Clemente). La cifra no parece irrisoria, y más comprendiendo tres lugares, si la comparamos con los 156 vecinos de 1528 o los 210 vecinos que tiene Vara de Rey en 1537, cuando obtiene el título de villa e infravalorada con la población que debía tener el pueblo en 1445. Hemos citado el caso de los vecinos principales y pecheros de San Clemente que hacia 1480 casaban sus hijas con los hidalgos de Vara de Rey; el ejemplo de Juan Alfonso Palacios es un temprano ejemplo de la defensa de los hidalgos de Vara de Rey de sus exenciones y franquezas frente a la pechera San Clemente. Pero lo significativo es que la defensa de la hidalguía se hace desde la justificación de una condición inmemorial, que el concejo de Vara de Rey no pudo rebatir con la probanza de testigos presentada, y que don Juan Alfonso Palacios pedía simplemente lo que era algo común en el lugar: el respeto a las franquezas y exenciones de que gozaban otros hidalgos, sus vecinos. Hidalgos de tiempo inmemorial de los que devengaban 500 sueldos y podían mostrar con orgullo su nobleza, tal como nos recordará don Quijote de sí mismo muchos años después:
Bien, es verdad que yo soy hijodalgo de solar conocido, de posesión y propiedad, y de devengar quinientos sueldos
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 69,16. Ejecutoria del pleito litigado por Juan Alonso de Palacios, vecino de Vara del Rey (Cuenca), con el concejo, justicia y regimiento de Vara del Rey, sobre hidalguía. 1494