El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 5 de octubre de 2015

San Clemente y sus aldeas.

Iglesia Purísima Concepción de Casas de Fernando Alonso
La declaración de guerra a Francia en 1635, conllevó la orden de que los pueblos costearan las armas correspondientes a la octava parte de sus vecinos, incluidos los mayores de dieciséis años y excluidos los clérigos  y las viudas. Previamente en abril se había formado padrones de los hombres útiles para la guerra en un intento de movilización general que no llegaría muy lejos. Desde entonces los intentos de la Junta de Ejecución, sobre todo a partir de 1640 con la guerra de Cataluña, de dotarse con padrones para el reclutamiento de vecinos chocaron con unas villas poco dadas a revelar el número real de sus vecinos.

En esta zona, el censo de la sal realizado en 1631, no había pasado de un recuento general, o al menos eso es lo que se nos ha conservado, privándonos de una fuente de excepcional valor sobre el número de hombres y ganados. Lo mismo ocurre con el padrón de 1646, disponemos de números globales, muy dudosos, pero carecemos de ese recuento de vecinos persona por persona, tan querido por los genealogistas y existente en otros pueblos.

A partir de los años veinte sí que vemos un proceso de dispersión poblacional. En unos casos, se trata de núcleos poblacionales que al calor de su paso a jurisdicción señorial se afianzan, en otros casos de aldeas que alcanzando el villazgo se emancipan de sus villas nucleares. Pero lo que llama la atención es la aparición de núcleos rurales, casas de campo, en un proceso de dispersión que tiene su razón de ser en la explotación de grandes propiedades o en una explotación agraria que ha evolucionado del monocultivo de la vid y su comercialización al exterior hacia economías más integradas en ámbitos locales en torno a la villa que actúa como centro de actividades y que tratan de ser autosuficientes. Tal es el caso de San Clemente. Hay, por último, un hecho que siempre se ha pasado por alto: la población morisca. Su llegada hacia 1570 fue un revulsivo para las economías locales, pero está por definir el impacto de la expulsión de los moriscos estantes en la zona y especialmente la emigración desde la Mancha al Reino de Valencia para rellenar el vacío tras la marcha de esta población. El proceso creemos que se dio como un goteo continuo y prolongado en el tiempo; primero se buscaban las oportunidades, luego se huía de los impuestos y del reclutamiento para la guerra. Así nos lo recordará la justicia de Barchín en 1647.

Iglesia de Casa de los Pinos
San Clemente no fue ajeno al proceso. La delimitación de sus términos fue un proceso paulatino, desde que el Marqués de Villena le concedió el título de villa en 1445. Ya antes, en 1387, había incorporado el despoblado de Rus. El final del siglo XV y la primera mitad del siglo XVI los litigios por el aprovechamiento comunal de unos pastos antaño de la misma tierra de Alarcón se suceden, las vistas de mojones con las poblaciones vecinas para definir términos también. El Archivo Histórico de San Clemente tiene un rico fondo de estos expedientes. Aparte de las ejecutorias por el aprovechamiento de pastos, se puede encontrar la incorporación de los lugares de Atalaya o Cañadajuncosa a El Cañavate, la fijación de términos por San Clemente de su propio de Villar de Caballeros frente a Santa María del Campo, los pleitos por términos con Minaya o con la ciudad de Alcaraz, por los mojones del lugar citado y otros como La Roda o El Provencio. Asimismo están los deslindes con La Alberca, Vara del Rey o Villarrobledo, en este último caso, fijando los límites de la dehesa de Calaverón. El paso a señorío de Perona y Villar de Cantos  exigió la delimitación de términos en 1626; se ponía así fin a costosos pleitos de la villa con el alférez mayor don Juan de Pacheco y Guzmán y el regidor don Rodrigo de Ortega, de los que también hay una rica correspondencia de los procuradores de la villa en el archivo municipal.

La concesión del título de villa a San Clemente por el marqués de Villena en 1445, fue acompañada por la concesión de los términos de Vara del Rey, Perona, Villar de Caballeros y Villar de Cantos. Vara de Rey y su lugar Sisante se desgajarán de San Clemente en 1537, momento en que la primera adquiere el título de villa. Luego su jurisdicción junto a Villar de Cantos sería vendida a los Ortega en 1626.

Hacia finales de siglo XVI, aparecen únicamente como lugares poblados dependientes de San Clemente Perona  y Villar de Cantos. Pero en las primeras décadas de siglo se produce la dispersión demográfica y el nacimiento de nuevos núcleos. Coincidiendo con los padrones militares aludidos de 1635, nos aparece Casas de Fernando Alonso, con doce vecinos (sin duda ligada a la heredad de las Cruces, cedida por el doctor Tébar a la compañía de Jesús), Casas de los Luises con 14 vecinos, Casas de Jorge Simón con 12 vecinos, Perona tiene ahora cuatro moradores y se nos dice de la existencia de cinco casas sueltas. Casas de Guijarro, en la órbita de Vara del Rey tiene para 1638, treinta vecinos, y será un núcleo en constante auge hasta conseguir el título de villa en 1736. El proceso debió ser una constante en toda la región. Valga como ejemplo, que cuando en 1605, los hermanos Diego y el doctor Cristóbal de Tébar adquieren la heredad de Matas Verdes en Villarrobledo, también adquieren dos casas de campo, que será el origen de Venta de Alcolea.

Iglesia Santa María Magdalena en Casas de Haro
 La segunda mitad del siglo XVII verá como se malogran algunos núcleos como Casas de los Luises o Casas de Jorge Simón, aunque surgen otros nuevos. En ese periodo, pequeños núcleos antiguos lograrán consolidarse y se asiste a un proceso de concentración de casas sueltas. Entre las casas sueltas que nos aparecen en 1697, unas cuarenta, ya se menciona a Casas de Haro o Casas de los Pinos. Algunos no llegarán a cuajar como Casas de la Mancha, pero otros surgen con fuerza y se consolidan como  Casas de Roldán, que girará hacia Villarrobledo,  o Casas de Haro y Casas de los Pinos, que junto a Perona, exenta ahora de la jurisdicción de los Pacheco, y Casas de Fernando Alonso formarán las cuatro aldeas de San Clemente hasta la época constitucional. En suma, es motivo de debate la catástrofe demográfica del siglo XVII, pero nos olvidamos de los procesos de ruralización y dispersión poblacional.

Distrito de rentas reales del Marquesado de Villena

RENTAS  Y  PUEBLOS  DE  LA  SUPERINTENDENCIA DE  RENTAS  REALES  DEL
MARQUESADO DE VILLENA


El distrito de rentas reales del Marquesado de Villena es una división fiscal con origen medieval en la entidad política del Marquesado de Villena y más concretamente en lo reducido a la Corona de la Gobernación del Marquesado de Villena, tras la derrota del Marqués de Villena. Este distrito de rentas reales, convivirá con otro distrito de las llamadas rentas del reino (servicio ordinario y extraordinario y servicios de millones), que tenían como base los obispados y en nuestro caso centralizado en Cuenca. Este distrito de rentas reales del Marquesado de Villena pervivió hasta el año 1718, momento en que se desgajo la parte baja del Marquesado: las poblaciones albaceteñas, lo que correspondía de las murcianas y de las alicantinas. Sustituido por una Subdelegación de rentas no por ello dejó de ser sentida la pérdida.

domingo, 4 de octubre de 2015

El fondo documental de la Superintendencia de rentas reales del Marquesado de Villena

EL FONDO DOCUMENTAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE RENTAS REALES
DEL MARQUESADO DE VILLENA EN EL ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN
CLEMENTE (1)

La  documentación  generada  por  la  Superintendencia  General  de  rentas  reales  del Marquesado de Villena se reduce hoy a 18 cajas conservadas en el Archivo Municipal de San Clemente. Los testimonios que nos han llegado, a través de diversos inventarios insertos  en  los  entregos de  papeles  y  libros   de  dicha  Superintendencia,  nos  hacen suponer que la documentación conservada no debe representar sino una ínfima parte de la producida en su momento.

Eugenio de Oma y Conejero y la riada del río Rus

El expediente de obtención del hábito de Santiago de Eugenio de Oma y Conejero nos interesa por dos motivos. El primero, lógicamente, por darnos a conocer a esta familia. En segundo lugar, por la mención que hace de un hecho de sobra conocido en la historia de San Clemente: la riada del año 1.600. El juez pesquisidor, y valedor del pretendiente, fue Rodrigo de Ortega, señor de Villar de Cantos.
Eugenio de Oma y Conejero tenía por padres don Pedro de Oma, natural de la villa de Belmonte, y doña María de Noguerol, natural de la ciudad de Cuenca. Sus abuelos paternos eran Antonio de Oma, natural de San Clemente y doña María Magdalena de Zalbid, natural de la villa de Alarcón. Sus abuelos maternos eran Pablo Eugenio Conejero y doña Ana de Noguerol, naturales de la ciudad de Cuenca.
Los ancestros paternos de la familia eran de San Clemente. Ya tenemos noticia de un Juan de Oma y Martín de Oma como alcaldes ordinarios en 1553 y 1561. Sin embargo, el padre Pedro de Oma había nacido en Belmonte, aunque volverá a San Clemente donde desarrollará su vida pública y privada. La razón de este nacimiento es que su padre Antonio de Oma había abandonado su villa natal para asistir como mayordomo al marqués de Villena en Belmonte; allí había casado en primeras nupcias con una belmonteña y en segundas con Magdalena de Zalbide, natural de Alarcón.
Al calor de la protección del marqués de Villena llegaría la promoción social, que aprovecharía el hijo de Antonio, Pedro de Oma, al que vemos muy participativo en la vida municipal de San Clemente a mediados del siglo XVII, como regidor de la villa y familiar del Santo Oficio. Tal vez una de las causas del ascenso social de la familia sea la provisión de caballos para el ejército, con la posesión de una yeguada. Tampoco se debe obviar en este ascenso familiar los lazos familiares con los Valenzuela de San Clemente, familiares del Santo Oficio y capitanes de milicia. Pero los Oma se nos presentan en la segunda mitad del siglo XVIII como los grandes propietarios de Tomelloso, siendo el mayor propietario del término con 2328 fanegas y en 1777 posee 6034 cabezas de ganado (1).

Del matrimonio de Pedro de Oma con María de Noguerol nacerían Antonio de Oma, caballero del hábito de San Juan, y Eugenio de Oma, caballero del hábito de Santiago. De Eugenio de Oma, se sacó un traslado de su partida de baustismo para el expediente de Santiago, fechada en 10 de marzo de 1640, su padrino fue Amador de Avalos, y testigos fueron el licenciado Juan de Villanueva y el licenciado Diego de Olivares, comisarios del Santo Oficio, así como el alférez Ginés de Alarcón Peralta. Traemos a colación estos nombres porque todos ellos se nos presentarán como enemigos declarados de Francisco de Astudillo Villamediana en 1641, con motivo de las pruebas de este pretendiente al hábito de Santiago.
También se intentó sacar traslado de la partida de bautismo del abuelo Antonio de Oma, pero no pudo ser. Tal como revelan los pesquisidores del Consejo de Órdenes, hicimos diligencias exactas para buscar el libro de baptismo, no pudo hallarse por raçón de que los libros que parecieron en el archivo de la parrochial de San Clemente heran más modernos e la causa de no hallarse otros más antiguos auía sido de auer estado en poder de un teniente, teniéndolos en su casa que vino una inundación con que se perdieron con otras muchas alajas de las casas, motivo que obligó a que en la iglesia se hiciese un archivo para custodia de dichos libros.
Sabemos que los libros estaban en poder de Juan de Caballón el viejo, teniente de cura que vivía en el barrio de Roma y el año de seiscientos pasó una agua... y destruió la casa con otras muchas.


(1) SÁNCHEZ LÓPEZ, Lorenzo. Los cambios del paisaje en Tomelloso. Estudio de geografía histórica del territorio como estrategia didáctica. Tesis doctoral. Universidad de Castilla la Mancha, 2001, pp. 311 y 442

AHN. ORDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 5906. Eugenio de Oma y Noguerol. Año 1674

Partida de bautismo de Francisco de Astudillo Villamediana

Su  partida  de  bautismo  dice  así:

 “Siendo  cura  el  doctor  Tévar  y  su  teniente  Antonio  Martínez  de Córdoua, en el qual libro ay una cláusula del tenor siguiente: en la villa de San Clemente a veintidós días del mes de enero deste año de mil y seiscientos y dos, yo Francisco de Araque Montoya bapticé un ijo de  Francisco  destudillo  y  de  su  mujer  doña  Ana  María  garcía,  púsele  por  nombre  Francisco,  fue  su compadre de pila Andrés Granero, testigos Juan Sánchez y Francisco Sánchez y lo firmé Francisco de Araque".


AHN. ORDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 2798.  (Es traslado del original sacado por escribano) fol.  123 verso

Las acusaciones judaizantes de Juan Rosillo contra Francisco de Astudillo Villamediana

Según Juan Rosillo la ascendencia de la abuela paterna de Francisco de Astudillo Villamediana era la siguiente

abuelos paternos: francisco fernández de astudillo, escribano de oficio en dicha villa, y catalina de molina, ija de ana de molina; ana de molina es ija de alonso núñez de molina y de Juana núñez, reconciliados, vecinos de cuenca, cuyo san benito esta en dicha ciudad y donde del apellido ay los sanbenitos siguientes: alonso lópez de molina, judayçante  quemado,  álbaro  de  molina  judayçante 

Las acusaciones judaizantes del licenciado don Miguel Perona Montoya contra Francisco de Astudillo Villamediana

“Que el primero que tiene noticia que viniese a esta villa de los fernández
fue  francisco  fernández,  visabuelo  del  pretendiente que  vino  con  un
correjidor que no sabe como se llamó, y fue su alguacil, y que no sabe de
donde viniesse ni sabe ni tiene por cierto lo que se le pregunta de ser hijo de
moro de almería y que aunque ha oydo lo tiene por ablilla y sin fundamento
y éste casó con teressa de astudillo, visabuela deldicho pretendiente, hija de
fernando de astudillo, natural de la vª de Yniesta y de maría simón, natural desta villa, los quales tubieron por hijo a francisco fernández de astudillo,

Mateo Lucas Fernández, una familia menor

Conservamos el testamento de Mateo  Lucas  Fernández  Tribaldos (1), el hijo de Mateo
Lucas, alcalde ordinario por el estado pechero en 1641. Aparte de la evolución de esta
familia, que acabará entroncando con los Pacheco,  y la fundación de mayorazgo para
mantener la indivisibilidad de sus bienes, del testamento se deduce una nueva estructura de  la propiedad  desde  mediados  de  la  centuria.  Mateo  Lucas  había  adquirido reconocimiento social  como  abogado  de  los  reales  consejos,  oficio  que  le  había posibilitado  mantener  las  relaciones  para  catapultarlo  a  la  alcaldía  en  1641  y,  poco después  a  los  oficios  de  familiar  y  notario  del  Santo  Oficio,  que  mantendrá  su  hijo posteriormente, añadiendo el de regidor perpetuo dela villa y rector y patrón del Insigne Colegio  de  San  Clemente  Mártir  en  Alcalá  de  Henares.  El  reconocimiento  social  fue acompañado  de  la  adquisición  de  bienes  raíces  hasta convertirse  en  un  propietario medio de varias hazas cebadales  y de pan llevar en  los camino de la Alberca  y Santa María  del  Campo,  en  total  disponía  de  53  almudes  para  siembra  de  cebada  y  107 almudes  para  siembra  de  trigo,  bienes  todas  ellos  en  plena  propiedad  y  libres  de cualquier carga. También se hizo con la propiedad de unas casas, que el hijo ampliaría, compradas al presbítero Diego Ruiz Ángel, de familia de abastecedores de carne de la villa. Contrasta frente a estas propiedades, la posesión de dos aranzadas de viña, que el hijo no dudaría en deshacerse de ellas y darlas al  escribano Antonio de Avalos. Mateo Lucas había procurado mantener, antes de que su hijo fundara mayorazgo, indivisibles estos  bienes  legándolos  a  su  hijo  mayor  y  destinando  al  segundón,  el  doctor  Pedro Fernández de Tribaldos, a la carrera eclesiástica como cura de Solera y Chumillas, no sin  garantizarles  los  réditos  de  una  capellanía  que le  había  cedido  Jerónimo Merchante (2).
La concentración de propiedad en torno al camino de La Alberca y su destino al trigo y la  cebada no era  una  decisión  personal  de  Mateo  Lucas.  Muchos  habían  hecho  lo mismo,  buscando  una  alternativa  a  los  cultivos  de  viñas que  habían dominado la economía san clementina hasta comienzos del siglo XVII. Ahora cambia el cultivo, pero se intenta mantener la propiedad en el seno de la familia con la fundación de  vínculos  y  mayorazgos.  Lo  mismo  había  hecho  sus  coetáneos,  los  Rosillo,  los Herrero,  los  Valenzuela,  los  Ortega,  dedicados  a  ampliar  sus  posesiones  de  Villar  de Cantos,  Antonio  de  Oma  o  el  licenciado  Villanueva.  El  pueblo parece  girar  hacia  el norte, olvidando la fuente de su riqueza en los viñedos del quinientos.
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(1) AHPCu, NOTARIAL. ANTONIO DAVALOS. Leg. 2476
(2)Pedro, el hermano menor sería luego canónigo de la Iglesia magistral de los Santos Justo y Pastor de Alcalá de Henares AHN. UNIVERSIDADES, 206, EXP 44

sábado, 3 de octubre de 2015

Los Piquinoti: la herencia de Pedro González Galindo

Escudo de armas de Pedro González Galindo
Nos es difícil desentrañar el origen de la fortuna que amasó Pedro González Galindo. Intuimos que en el origen de la misma está su mujer María de Tébar, como heredera de su padre Diego, alguacil de la Audiencia de Lima, aunque no se debe despreciar la capacidad de un hombre como Pedro González Galindo para forjarse un destino y una hacienda, pues determinación no le faltaba. La solidaridad familiar de los Origüela y los Tebar contribuiría a consolidar la fortuna. La consulta de los documentos nos desvelan día a día que el contacto entre los hermanos Tébar, el párroco doctor Cristóbal y el indiano Diego, se mantuvo a pesar de los años y la distancia de miles de kilómetros que los separaban.
Como ya hemos señalado, Antonia, la hija de Pedro González Galindo, casaría con el asentista genovés Francisco María Piquinoti, y acabaría heredando la mayor parte de la fortuna de su padre.
El 21 de enero de 1639, Francisco María Piquinoti, caballero de la orden de Calatrava y como marido de Antonia González Galindo, pide tomas posesión de los bienes, juros, censos, rentas y hacienda del mayorazgo que, junto a su marido Pedro, había fundado la viuda María de Tébar. La herencia de Pedro González Galindo fue muy disputada. A su muerte se inició un pleito entre la viuda y su hijo Pedro González Galindo por la posesión del mayorazgo. El mayorazgo, fundado en un primer momento, se había modificado para concederse en 1630 como carga onerosa al primogénito Pedro con motivo de su matrimonio con Aldonza Fernández de Castilla. No sabemos que pasó bien entre 1630 y 1634, salvo que debió morir la mujer del primogénito, Aldonza, y que antes de morir en la primera mitad de 1634, don Pedro González Galindo dio poder a su mujer para disponer de los bienes del mayorazgo hasta que ésta muriera. Conocemos las alegaciones en derecho del pleito, aunque no la sentencia final; pero por la petición de Francisco María Piquinoti en 1639, podemos deducir que existió en los últimos días de la vida de Pedro González Galindo un deseo de marginar a su hijo primogénito y fortalecer la línea sucesoria del matrimonio formado por su hija Antonia y su marido Piquinoti. Doña María de Tébar refundaría el mayorazgo en favor de su hija Antonia.
Enumeramos los bienes de esta toma de posesión de bienes de Francisco María en 1639, a sabiendas que se deberían completar con la herencia de otros hijos de la familia González Galindo:
  • Censo de diez mil ducados de plata de principal contra los propios de la villa de San Clemente, de 17  de julio de 1607.
  • Un juro de 200.195 maravedíes de renta anual sobre las rentas y alcabalas del marquesado de Villena, de fecha en Valladolid de 22 a abril de 1606. El juro pertenecía a partes iguales a Antonia, que había heredado esa mitad por la muerte de su hermana Lorenza, y al primogénito Pedro. Con un interés anual del 5 por ciento, su principal era de superior a los diez mil ducados
  • Un juro de 20.833 maravedíes de renta anual (principal 1.100 ducados de principal), situado en los millones de Salamanca, su fecha en Madrid a 30 de diciembre de 1632.
  • Un censo de 4.136 reales de renta anual contra el Marqués y estado de Santa Cruz y otros fiadores, escriturado en Malagón a dos de septiembre de 1600. La mitad del censo corresponde a Antonia, por muerte de su hermana Lorenza, y la otra mitad a su hermano Pedro.
  • Un censo de 5.200 reales de principal contra Martín López y su mujer, vecinos de Tébar, en San Clemente a 7 de abril de 1634.
  • Un censo de 3.000 ducados de plata de principal contra el pósito y vecinos particulares de la Roda, fechado en San Clemente a 20 de septiembre de 1607.
  • Un censo de 400 ducados de plata de principal contra los bienes de don Luis Benegas Perlín y su mujer Ana de Esquivel, en Madrid a 7 de diciembre de 1618.
  • Un censo de 2.000 ducados de plata de principal contra el capitán Caballón Remírez y Cristóbal Galindo y consortes, vecinos de San Clemente, dado en esta localidad a 23 de enero de 1606. A mitad entre Antonia, tras muerte de Lorenza, y su hermano Antonio.
  • Un censo de 9.000 reales de plata de principal contra el capitán Caballón y doña Elvira Muñoz, vecinos de San Clemente, dado en esta villa a 7 de septiembre de 1607.
  • Una escritura de venta judicial y un juro de 95.076 maravedíes de venta impuesto sobre las hierbas de Alcántara a favor del licenciado Juan Vázquez de Buda y Diego Paredes, que se cobran en virtud de recados puestos en la Contaduría Mayor.
  • Una heredad, casas, pajar, y caballería, casilla de horno, bodega, cueva y jaraíz, ocho tinajas, aljibe para agua de lluvia, pozo manantial, eras, ejido, viña cerrada con árboles dentro y tierras trigales en que hay 620 almudes de siembra de trigo y 9.200 vides, que el doctor Tébar y Diego de Tébar tenían en término de Villarrobledo, llamado de Matas Verdes, adquiridos por escritura de venta de 1605.
  • Una heredad de tierras trigales con dos casas y dos eras y parte de un pozo, que el doctor Tébar y Diego de Tébar, tenían en el término de Villarrobledo, en las casas que llaman de los Lozanos, Matas Verdes, que hay 375 almudes de siembra de trigo, adquiridos por escritura de 23 de octubre de 1605.
  • Una heredad de tierra de pan llevar que era de Diego de Tébar y el doctor Tébar, en término de Villarrobledo, en Matas Verdes, con casas, pajares, eras y pozo de agua dulce; 900 almudes, adquiridos el 9 de marzo de 1605.
  • Un censo de principal de 6.000 ducados de plata contra doña Isabel de Tébar, difunta, que hoy paga el Colegio de la Compañía de Jesús de Madrid, escriturado en Madrid, el 17 de noviembre de 1614.
  • Un censo de principal de 3.000 ducados de plata, contra Isabel de Tébar, pagada como heredero por el mencionado Colegio de la Compañía de Jesús, escriturado el 3 de abril de 1614.
  • Una escritura de censo de 1.000 ducados de plata de principal, contra el capitán Juan de la Plaza y Alonso Bernardo Gallego y consortes, vecinos de Villarejo de Fuentes, escriturado en San Clemente, el 13 de octubre de 1604.
Este es el conjunto de bienes dados en posesión en 1639 a favor de Francisco María Piquinoti, marido de Antonia, del mayorazgo fundado en favor de ésta, aunque se reconoce faltan más efectos que añadir.
Además se reconocen como patrimonio perteneciente a la casa de negocios del señor Andrea Piquinoti, que dirigía la casa en Flandes, y que tomará el control de los negocios tras la muerte de su hermano en 1641. Estos bienes aparecerán incorporados al condado de Villaleal a finales del siglo XVII.
  • En el cuarto uno por ciento de Plasencia de 392.647 maravedíes en cabeza de Eseban Palavesín.
  • En el tercer uno por ciento de Villanueva de la Serena de 64.286 maravedíes en cabeza de los administradores de la casa de Andrea Piquinoti; en cabeza de Andrea Piquinoti, 1.648.000 mrs.
  • En el cuarto uno por ciento de Trujillo, en 1ª, 2ª y 3ª situación en dicho derecho en cabeza de Esteban Palavesín 852.000 maravedíes.
  • En el servicio ordinario de la ciudad de Trujillo, 1ª y 2ª situación en cabeza de Juan Bautista Palavesín 884.000 maravedíes
  • Tercer uno por ciento de Calatrava de Andalucía, juro de 352.000 maravedíes en cabeza de Estebán Palavesín.
  • Dos juros situados en el tercer uno por ciento de Carmona, uno de 112.284 maravedíes y otro de 100.000 maravedíes más, ambos en cabeza de Andrea Piquinoti.
Aunque no aparece en la toma de posesión de 1639, acabaría en manos de la familia también el juro de 1950 fanegas sobre las tercias del Marquesado de Villena, cuyas rentas vemos cobradas por estas fechas por, Pedro, el hermano primogénito de Antonia. Habría que añadir el molino del concejo de San Clemente, las escribanías del concejo y la dehesa Redonda.

El grueso de los bienes, sobre todo censos, fueron adquiridos por Pedro González Galindo en 1607; aunque ya  en 1605 se adquieren las propiedades de Matas Verdes y Alcolea, en Villarrobledo, por los dos hermanos Tébar. No obstante hay un censo escriturado en Malagón en 1600, lo que nos crea la duda sobre fecha de la vuelta a España de Pedro González Galindo. De momento, la única seguridad que tenemos, por los datos aportados por Lohmann, es que el hijo de Diego de Tébar, Fray Pedro de Tébar, volvió en 1602.

La entente de los hermanos Diego de Tébar, alguacil de la Audiencia de Lima, y el doctor Cristóbal de Tébar, parece estar en el origen de la riqueza familiar. Pensamos que la aportación principal a la fortuna correspondió a Diego. Esto nos plantea el origen de los dos legados del doctor Cristóbal de Tébar para la fundación del colegio de la Compañía de Jesús en San Clemente, cuyos patrones eran los hijos de Pedro González Galindo. Como es sabido, el doctor Tébar legó en 1613 la heredad llamada de las Cruces, en Casas de Hernando Alonso, con una renta de 2.500 ducados, que en 1620 se amplió con 53.000 vides de majuelo nuevo y 500 almudes de trigo y cebada, además de unos molinos harineros en el Záncara, término de Socuéllamos.

FUENTES:

ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA. FONDO PÉREZ SEOANE. Familia Piquinoti, Posesión por parte de don Francisco María Piquinoti, como marido de Dª Antonia González Galindo, del mayorazgo fundado a favor de su mujer. 21 de enero de 1639.
AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/14. Expediente de fundación del Colegio de la Compañía de Jesús de San Clemente, en virtud de los legados del doctor Cristóbal de Tébar, cura propio de la Iglesia Mayor de Santiago. Años 1613-1620 (hay transcripción de los documentos en Diego Torrente Pérez, Documentos para la historia de San Clemente, tomo II, 1975, pp. 289-295

viernes, 2 de octubre de 2015

El censo de 10.000 ducados a favor de Pedro González Galindo (II)

En alivio de la villa de San Clemente vino en 1607 don Pedro González Galindo, ofreciendo saldar sus deudas con un nuevo préstamo a menor interés. Se trataba de racionalizar la hacienda municipal, pues los diversos censos contraídos por la villa tenían diversos plazos en los cobros y tipos de interés diferentes, aunque el más común era de catorce mil maravedíes el millar, el 7%. El ayuntamiento pedirá licencia real para reducir todos estos préstamos a un único censo a 18 o 20 el millar. La facultad real será concedida el 20 de septiembre de 1606.
En la reunión del ayuntamiento de San Clemente de 12 de junio de 1607, se decide apoderar a dos de sus regidores para formalizar la escritura de censo con Pedro González Galindo, que delegará en su cuñado Francisco de Oviedo. De esa reunión y de los signatarios de la carta de poder conocemos la composición del ayuntamiento en ese momento: Presidía el corregidor Diego de Mendoza Mudarra y el alcalde ordinario Juan de Perona Montoya; eran regidores perpetuos el licenciado Diego de Montoya, don Rodrigo de Ortega, inmerso en pleitos con el ayuntamiento por ver reconocida su hidalguía, Diego Cantero, Bernardo Remírez de Oropesa, Francisco de Serrano, Francisco de Astudillo, Pedro de Monteagudo, don Juan de Castañeda, Bautista García Monteagudo, Miguel de Perona, Miguel de Perona, Diego de Agüero, Gómez de Valenzuela, don Diego de Valenzuela, Francisco de Montoya, Francisco Martínez de Perona y, por último, los dos que actuarían como apoderados del concejo, Alonso Martínez de Perona y Cristóbal de Ávalos. También acudió el alguacil mayor Pedro de Huerta y era notoria la ausencia del alférez mayor de la villa, don Juan Pacheco y Guzmán. Un ayuntamiento, que aunque con pretensiones hidalgas, estaba formado por pecheros con fuertes intereses ganaderos o que habían hecho fortuna en el ejercicio de oficios públicos.
Reconocía la villa tener obligados sus propios y los bienes de los regidores y contraídos otros censos sobre las rentas del pósito de don Alonso de Quiñones, el alhorí municipal y las carnicerías. La nueva escritura de censo a favor de Pedro González Galindo por valor de diez mil ducados se destinaría a redimir los censos mencionados anteriormente de doña Catalina Muñoz, doña Juana de Guedeja, de García de Medrano y otras personas, por un montante de 10.000 ducados. Se trataba de un censo redimible o al quitar con un interés de 18.000 maravedíes al millar, aunque después se renegociaría el interés a la baja, hasta 20 al millar, o sea, el cinco por ciento. Teniendo en cuenta el precedente del censo de Juan Guedeja, también ahora redimido, se hipotecaban la totalidad de rentas y propios del concejo:
  • La escribanía pública de la villa, con una renta anual de 600 ducados, y que en el futuro garantizaría el pago de intereses.
  • La escribanía del ayuntamiento.
  • La caballería de la sierra, de los pinares, montes, dehesas y términos baldíos, con una renta anual de 100 ducados.
  • Almotacenía, 200 ducados.
  • Correduría, 300 ducados.
  • Los aprovechamientos de los dos pinares en los caminos de Munera y Villarrobledo, el monte de encinas del Cadozo y San Ginés, camino de Villar de Cantos y Santa María del Campo.
  • Las rentas de los sitios y hornos.
  • Los censos perpetuos sobre las heredades y tierras de la cañada de camino de Villarrobledo.
  • Renta de 12.000 maravedíes sobre los oficios de fieles ejecutores.
  • Penas impuestas en virtud de ordenanzas.
  • El molino harinero, una barca en la ribera del Júcar, en término de Vara del Rey, que rentaba 100.000 maravedíes anuales.
  • Las casas del cabildo y ayuntamiento.
  • La casa de la carnicería, red de peso, cámaras y graneros para pósito y alholí.
La escritura de censo se firmó en San Clemente el 17 de julio de 1607, ante el escribano Francisco Rodríguez de Tudela. Los 10.000 ducados en reales de plata fueron recibidos de Francisco de Oviedo en mano por Alonso Martínez de Perona y Cristóbal García de Ávalos, un mes después se destinarían a redimir los censos comprometidos. Pedro González Galindo recibiría anualmente cada 17 de julio unos réditos de 207.777,5 maravedíes y, en caso de impago, además de someterse ambas partes a la justicia de corte, se procedería al envío de ejecutores con cargo a la villa de San Clemente y 600 maravedíes diarios de salario. Una cláusula curiosa es que en caso de daño o destrucción de las casas del concejo, éste se comprometía a arreglarlas en dos meses.
El censo sería garantía de otro censo de 3.500 ducados de vellón tomado por Pedro González Galindo el 18 de junio de 1631, pero sobre todo sería el origen de un pleito interminable con la villa de San Clemente.
Posteriormente San Clemente vería confirmado el 31 de mayo de 1634 por el Consejo de Castilla la decisión tomada por el concejo de la villa de 26 de noviembre del año anterior para que las rentas de la almotacenía, correduría y las escribanías se dedicaran íntegramente a pagar los réditos del censo de Pedro González Galindo. La  existencia  de  10  escribanías  del  número  y  una  de apelaciones  como  propios  del ayuntamiento se correspondía un privilegio otorgado por Felipe III, el 25 de diciembre de 1598, a cambio de la concesión de un servicio de 8.200 ducados, que debió pesar en
los orígenes del endeudamiento de la villa. A pesar de que la villa conseguiría ejecutoria en  el  año  1606  para  la  revocación  de  tres  de  esas  escribanías  del  número,  las  siete escribanías restantes y la de apelaciones pasarían  a ser propiedad del primer conde de Villaleal,  Benito  Galindo  Piquinoti,  que  las  acabaría  incorporando  al  mayorazgo fundado por su abuelo, junto a la almotacenía y la correduría y reconocida su propiedad por provisión de la Junta de Incorporación en 7 de marzo de 1716. A partir de aquí, los pleitos entre el conde de Villaleal, sucesor del mayorazgo fundado por Pedro González Galindo, y la villa de San Clemente serían continuos. En 1723, la villa de San Clemente consigue en la Chancillería de Granada nulidad de esta  venta,  entendiendo  que  el  conde  de  Villaleal  tenía  las  escribanías  por  prenda predatoria,  aunque  no  por  eso  se  acabaron  los  conflictos  con  el conde,  al  paso  que comenzaban nuevos conflictos con el marqués de Valdeguerrero. Tenemos constancia que  en  1744,  el  marqués  don  Vicente  Sandoval, aprovechando  su  control  del ayuntamiento,  subastaba  a  su  antojo los oficios de escribanos a favor  de  sus  fieles, removiendo a sus enemigos y acrecentado el número de escribanos a su antojo. Esta es la historia de la relación fiscal de los galindos y piquinotis con la villa de San Clemente, pero incapaz de explicar el odio que, al igual que los Astudillo, generaron en el pueblo.

Fuentes:

ARCHIVO GENERAL DE NAVARRA. FONDO PÉREZ SEOANE. FAMILIA PIQUINOTI. Censo de 10.000 ducados a favor de Pedro González Galindo y contra los propios de la villa de San Clemente. 17 de julio de 1607
AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 49, Censos contra los propios de la villa de San Clemente. Años 1545 a 1775
Diego TORRENTE PÉREZ. Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo II. 1975. Pp. 129-147
AHN. CONSEJOS. Leg. 25.537, Sobre consignación de la escribanía y almotacenía por deudas de réditos de un censo. 1634

jueves, 1 de octubre de 2015

El censo de 10.000 ducados a favor de Pedro González Galindo


Los inicios del seiscientos nos presentan a San Clemente como una villa endeudada. Se acaba de salir de la mortífera peste y de la destructora riada del año 1600 y de años de carestía que han creado un estado de necesidad en la villa, que ha obligado a hipotecar lo propios de la villa y el caudal del pósito y de las carnicerías. Ha contribuido también a este estado una reciente confirmación en 1598 de los privilegios otorgados a la villa sobre la propiedad de algunas rentas como la escribanía, la correduría la almotacenía y la caballería de la sierra. El endeudamiento se acrecentará con el pleito de la villa sobre el consumo de los dos oficios de alcaldes ordinarios, respondiendo a intereses ganaderos enfrentados, entre los regidores y el alférez mayor de la villa, don Juan Pacheco y Guzmán.
No era la primera vez que la villa tomaba dinero prestado a censo. A mediados del quinientos ya lo había hecho del licenciado Melgarejo y su madre Juana de Olivares, vecinos de Castillo de Garcimuñoz, para la compra de trigo, y otros préstamos de forasteros, vecinos de Albacete como Pablo Carrasco, habían hecho posible la remodelación arquitectónica en torno a la Plaza Mayor para construir ese espacio renacentista que hoy nos asombra. Pero la villa de San Clemente siempre había redimido estos censos con celeridad, a pesar de los vaivenes e intermitentes crisis del quinientos, como la penuria de mediados de siglo que denunciaba el procurador Tristán Calvete o los años más críticos en torno a 1570 y el enorme esfuerzo en hombres y recursos económicos que supuso la guerra de Granada.
Los préstamos para la compra de trigo era algo común y repetitivo en una villa atrapada por el monocultivo de la vid y necesitada del trigo de otras villas excedentarias como Villarrobledo o Albacete. El problema se hizo crónico en el último tercio del siglo XVI. Es entonces cuando se suceden las tomas de censos por la villa con los prestamistas, poniendo como garantía bien sus propios o bien el caudal del pósito de Alonso de Quiñones, creado en los setenta, complementariamente al más modesto alhorí de la villa, para regular el abasto de la villa y dar estabilidad a los precios del grano. No debió ser ajeno a este proceso de endeudamiento la sublevación de los moriscos de Granada, tanto por los prestamos tomados para la compra de armas o trigo con destino a esa guerra como por el estado lastimoso en que quedó la villa.
A la familia Melgarejo, se suman otros prestamistas en los años setenta, como los señores de Valera de Abajo o Isabel de Solís. No siempre el dinero va destinado al abasto de trigo; así, en 1575, la mencionada Isabel de Solís presta a la villa 925.000 maravedíes para pago de los oficios de fieles ejecutores, y en 1573 y 1586, Catalina Carrasco, viuda del regidor de Albacete Pablo Carrasco, amplía los prestamos que para la compra de trigo había hecho su marido a otros censos para la construcción del nuevo edificio que albergará el pósito y las carnicerías. La misma finalidad tendrá el préstamo de 4.000 ducados del doctor Olivares, vecino de Madrid, en 1577.
Es en la década de los noventa cuando el proceso de endeudamiento de la villa se acelera y, sobre todo, surgen las dificultades para devolver el dinero prestado. Muestra de ellos, es que empiezan a aparecer entre los censalistas vecinos de la villa para paliar el rigor de las condiciones de los censalistas foráneos. En 1586, el que tiene que socorrer a la villa es su alférez mayor, Juan Pacheco y Guzmán, con una cantidad de 6.000 ducados, que la villa sólo podrá redimir treinta años después de un fuerte contencioso con la familia. La misma cantidad prestará en 1599 el capitán Francisco González de Santacruz.
Así en la primer década del seiscientos hay una complementariedad entre prestamistas locales y foráneos, prefiriendo los primeros como garantía el caudal del pósito o de las carnicerías. Así lo había hecho Juan Pacheco, y ese dinero del caudal del pósito se empleará también para pagar las deudas de los prestamistas albaceteños, aunque sus censos tuvieran como garantía los propios. El pósito de don Alonso de Quiñones con un caudal de diez mil ducados era una garantía para la villa, que permitía la devolución rápida de los censos. A igual que Juan Pacheco lo sabían otros que en 1604 y 1605 acudieron con su dinero, tales como el indiano Diego de Tébar, que aportó 3.000 ducados, o Bautista García de Monteagudo y Francisco de la Torre, que aportaron otros tantos.
Pero otros no sólo buscaban garantías inmediatas sino más a largo plazo en los propios de la villa. Un concejo acuciado en 1601 por la necesidad de pagar el privilegio de la escribanía pública concedida a la villa tres años antes, empeñaba sus dehesa de Villalpardillo y los Pinares, como garantía de los 1.300 ducados prestados por Juana Guedeja de Peralta, viuda del regidor Francisco de Mendoza; previamente, había prestado otros 2.050 ducados para compra de trigo. Su hermano Juan de Guedeja, por entonces escribano mayor de rentas en Valladolid, prestará en 1605 la suma 4.000 ducados con el mismo fin, pero las garantías ahora serán desorbitadas. Prácticamente la totalidad de los propios de la villa, excluidos aquéllos ya hipotecados a su hermana, además del caudal del pósito. Diego Torrente Pérez ha calculado en cerca de 10.000 ducados la garantía; aunque podamos dudar del cálculo, tomamos como buena una cifra que marcará dos años después el umbral deficitario de la villa.
Nuevos prestamistas acudieron en socorro de la villa. Catalina Muñoz, viuda del capitán Oropesa, prestó 2.700, al igual que el canónigo de la catedral de Cuenca, García Medrano. Incluso el regidor Diego Montoya participó en este juego con 200 ducados. Los nuevos préstamos fueron acompañados de condiciones más gravosas no sólo para la villa, sino para los regidores, que hipotecaron sus bienes particulares y oficios públicos por valor de 32 millones de maravedíes.
 La situación creada fue de descontrol financiero. Aunque los intereses de la deuda se habían suavizado, respecto a la tasa del 10% de los antiguos préstamos de los Melgarejo; todavía el interés rondaba los catorce mil, o, en el menor de los casos, los dieciséis mil maravedíes al millar, es decir, el 7%. Incluso la tasa del censo de Juan de Guedeja había vuelto de nuevo al 10%. Más grave era la hipoteca de las rentas de los propios, que dejará huérfano al concejo en un momento de nuevas imposiciones fiscales y, sobre todo, más sentido era el problema por los propios regidores que habían dado con sus huesos en la cárcel a consecuencia del impago de los réditos de los censos, como reconocerán a la hora de tomar un nuevo censo con Pedro González Galindo en 1607.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

Don Pedro González Galindo y Origüela, el doctor Cristóbal de Tébar y Origüela, la Compañía de Jesús y una lámpara de plata

Genealogía de los Glez. Galindo
De don Pedro González Galindo ya hemos hablado en otros artículos, de la relación familiar de su mujer María de Tébar, como sobrina del doctor Cristóbal de Tébar también, así como de su misma pertenencia al clan de los Origüela. Ahora trataremos de un aparente asunto anodino, pero que demuestra el afán de esta familia por defender su buena fama en la sociedad y en el lugar que les vio nacer: la donación de una lámpara de plata a la Iglesia Mayor de Santiago de la villa de San Clemente.

El trece de junio de mil seiscientos diecinueve, don Pedro González Galindo concede ante el escribano Bartolomé de Celada escritura de donación de una lámpara de plata a la Iglesia Mayor de Santiago. En la decisión de don Pedro debió pesar mucho limpiar de injurias el apellido Origüela de su familia y, en especial, el recuerdo infame de su antepasado Luis Sánchez de Origüela, condenado a la hoguera por la Inquisición en 1517 y cuyo sambenito colgaba en la mencionada Iglesia. Pero tanto o más debió pesar el deseo de reconocimiento personal de aquel crío, vejado y humillado por los parientes de su madre Isabel García de Monteagudo, únicamente protegido por su abuela María Galindo la Galinda, y que, perdiendo la batalla por sus derechos y hacienda, tuvo que tomar el camino de Indias en 1586. Allí, en el virreinato de Perú, fruto de sus méritos y de su matrimonio con María de Tébar, hija de Diego de Tébar, consiguió amasar la riqueza que hiciera de él un hombre respetado en su pueblo.

Este hombre ocultará el deseo de que la lámpara borre la infame memoria de su antepasado Luis Sánchez de Origüela, pero manifestará el orgullo de un hombre hecho a sí mismo, y que se acordará de Dios para agradecerle haberle salvado de los peligros de las tormentas de sus travesías a Indias como de los enemigos de la fe católica. Agradecimiento interesado de un hombre para mejor presentar sus méritos personales: por muchos bienes temporales que me a dado para mexor honrrar, ylustrar y enriquezer mi casa familiar o dezendenzia. Donación a una Iglesia, que además de ser la casa de Dios es la cabeza de mi patria donde me crie los primeros años de mi hedad y a imitación de mis abuelos y acendientes que tubieron  particular deboción a esta Santa Yglesia donde fueron sepultados. La alusión era clara; en la iglesia de Santiago estaban enterrados los primeros Origüela, los que habían tenido conflictos y sufrido el Santo Oficio, pues sabemos que el padre de Pedro, el licenciado González Galindo, fue enterrado en el convento de frailes franciscanos. A imitación de ellos dice haberse criado de niño este hombre que triunfante reivindica a sus denostados ascendientes.

Su intención de hacer olvidar la raíz infecta de su apellido le llevará a ser admitido en la cofradía de Nuestra Señora de Septiembre, donde sólo se admiten los cristianos viejos, a iniciar un pleito de siete años contra el concejo de San Clemente para su reconocimiento como hidalgo por fin en 1623 y a presentar desafiante cuatro años después su título de familiar del Santo Oficio ante los regidores de la villa. Este año de 1619, y en pleno enfrentamiento por su hidalguía con las viejas familias sanclementinas, que impúdicamente le acusan de bastardo y auido de dañado y punible ajuntamiento, don Pedro González Galindo ordenará la fabricación de una lámpara de plata valorada en 6.000 reales de castellanos o 204.000 maravedíes, para ser colgada del techo de la iglesia de Santiago, frente al altar mayor, con sus velas encendidas a todas las horas para servicio del Santísimo Sacramento, y sobre la misma lámpara labrado con letras el nombre del donante, es decir, el suyo, incluido el apellido Origüela. Una donación para siempre jamás, sin que se pueda quitar ni la lámpara de su sitio ni las letras de su nombre borradas.

Pero, el siempre xamás también tiene una excepción. Esa excepción es la voluntad impuesta por la familia Origüela a la villa de San Clemente. Una familia que aparece cohesionada, como si la fundación del colegio y casa de la compañía de Jesús por el doctor Cristóbal de Tébar y las acciones de Pedro González Galindo fueran al unísono. Efectivamente es así. Aunque se nombra, con cargo al mayorazgo ahora fundado, un mayordomo para cuidado de la lámpara, un próximo de los Origüela y pariente de los Astudillo, Martín Ruiz de Villamediana (¿quién podía dudar de estos apellidos?), en caso de que éste o sus cuidados falten, la lámpara se podrá trasladar y colocar en la Iglesia de la Compañía de Jesús de la villa, que fundó en ella el doctor Xrual de Tébar Origüela, cura propio de esta villa, quien por las escripturas de la dicha fundación dejó por patrones del dicho colegio e capilla mayor de él a mis hijos e decendientes como deudos suyos.

La solidaridad de la familia Origüela ya se había manifestado cuando Diego, emigrado a Indias y alguacil en la Audiencia de Lima, procuró mantener el contacto con sus tres hermanos en España, con una viva correspondencia y solicitando la presencia junto a él de uno de los hermanos, Melchor. Un hijo de Diego, el franciscano fray Pedro de Tébar, con fama de predicador abrirá las puertas de la corte al resto de la familia, y, por supuesto, a su hermana María de Tébar y a su marido, nuestro protagonista. Solidaridad que de nuevo se manifestará con el nombramiento por el doctor Cristóbal de Tébar como patrones del colegio de la Compañía de Jesús a los hijos de su sobrina María, también se acordará de su sobrino Antonio con un beneficio curado y de su hermano indiano Diego con una renta anual de 150 ducados.

La lámpara de plata de la Iglesia Mayor de Santiago era el símbolo ostentoso de los Origüela, pero también de lo efímero de su triunfo. En cualquier caso, allí estaba con su brillo argénteo y sus velas encendidas permanentemente en medio de las diversas capillas consagradas a las viejas familias.


*Pedro González Galindo es el antecesor de los Piquinoti (o Piquirroti) de San Clemente; fundador del mayorazgo familiar


Fuentes:
  • ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA. FONDOS PÉREZ SEOANE. Familia Piquinoti. Donación de Pedro González Galindo ante Bartolomé de Celada de una lámpara de plata a la Iglesia Mayor de Santiago de la villa de San Clemente. 1619.
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 45/5. Tasación de gastos de limpieza de lámpara de plata de la Iglesia de Santiago, para servicio del Santísimo Sacramento, por el platero Lorencio Caldés, a pedimento del mayordomo de dicha iglesia. 1619

martes, 29 de septiembre de 2015

De cómo la aldea de La Puebla de San Salvador se separó de Iniesta




En 1626, la hacienda real vende 20.000 vasallos para pago de los adelantos hechos por Bartolomé Spínola, factor de la Corona. Ligados a esta venta en todo el reino, en el corregimiento de las diecisiete villas, fueron los traspasos a jurisdicción señorial de Perona, vendida a Rodrigo Pacheco, cuyo padre ya había mantenido un enconado conflicto con la villa de San Clemente, y de Villar de Cantos y Vara del Rey, vendidas a Rodrigo de Ortega. Pero no sólo hubo venta de vasallos a señorío, sino que también hubo aldeas que supieron aprovechar el momento para emanciparse de las villas de las que dependían. En este caso está la villa de la Puebla de San Salvador, que hasta entonces era una aldea dependiente de Iniesta.

La fecha de título de villa de Puebla de San Salvador, antes conocida como Puebla de Iniesta, es de 27 de noviembre de 1627. Ese día quedará desgajada de la de Iniesta, como villa con jurisdicción civil y criminal, alta vara, mero y mixto imperio, desde la Oja del Monte hasta la Piedra del Río, dirá la escritura de concesión.

La venta de los veinte mil vasallos posibilitará, según escritura de 9 de febrero de 1627, dos formas de pago de la compra de la jurisdicción; bien se podía elegir por pagar los lugares vendidos o eximidos a razón de 18.130 maravedíes cada vasallo o bien se podía optar por el pago según extensión de los términos a razón de 7.350 ducados por cada legua. La Puebla de San Salvador escogió la segunda opción y así pagó un total de 2.717.710 maravedíes. En nombre de la villa, el pago, con destino al mencionado Bartolomé Spínola, lo hizo efectivo Gil de Peñarrubia en tres plazos durante los años 1628 y 1629.

Para hacer realidad el villazgo fue nombrado como juez de comisión Andrés de Alarcón con el cometido de nombrar alcaldes ordinarios, amojonar los términos y facultad para que pueda poner e ponga para la execución de la justicia, orca, picota, cuchillo, carçel, çepo, azote e las demás ynsinias de jurisdicción.

El juez de comisión llegará a la Puebla de San Salvador el 16 de abril, con el fin de constituir el nuevo ayuntamiento. La dependencia de Iniesta hasta ese momento se refleja en que los cargos políticos existentes eran gente muy próxima a los intereses de aquella villa, que era quien los nombraba: dos alcaldes pedáneos, Juan García Gutiérrez y Juan de Barajas, un regidor, Bartolomé de Jaén,  y un alguacil, Andrés Moril. Ninguno de ellos repetiría en los nuevos oficios. Su último acto de gobierno fue dar carta de poder a Adrián de Tórtola, vecino de la villa, y recibir posesión de la jurisdicción del lugar, ante el juez de comisión.

El 17 de abril de 1628 se celebrará la sesión constitutiva del nuevo ayuntamiento. La Puebla por aquel entonces no tenía casas consistoriales por lo que la reunión se celebró en las casas particulares de Gil de Peñarrubia, que nos aparece una y otra vez como el promotor de todo el proceso de exención jurisdiccional de la villa. A este primer ayuntamiento de la villa de la Puebla de San Salvador, en concejo abierto, acudieron, además de los antiguos oficiales del ayuntamiento mencionados, los siguientes vecinos: Alonso el Rubio, Quílez Navarro escribano, Alonso Garrido, Diego López de Carralero, Bartolomé López Garrido, Juan García Marco, Pedro Martínez Serrano, Antón García, Sebastián Caballero, Juan Blasco Valverde, Gil de Peñarrubia, Martín de la Fuente, Pedro Navarro, Blas del Valle, Ginés Cebrián, Alonso López, Juan Álvarez, Diego Sahuquillo, Domingo García, Juan Navarro, Andrés Álvarez, el licenciado Caballero y Francisco Martínez Serrano. Junto a ellos el juez de comisión Andrés de Alarcón y su alguacil Martín González. Se procedió al nombramiento de los nuevos alcaldes ordinarios con jurisdicción civil y criminal en las personas de Francisco Martínez Serrano y Gil de Peñarrubia; dos nuevos regidores, Diego López de Torralba y Juan Blasco Valverde; dos alcaldes de la hermandad, Juan García Marco y Julián Martínez; por último, dos alguaciles, Bartolomé García y Juan Blasco Peñarrubia.

Tras la elección de oficios, vino el amojonamiento de términos con la que había sido la villa de la que dependía hasta entonces, Iniesta, y otras villas y lugares de la misma tierra común: Enguídanos, Campillo y Minglanilla. La delimitación de términos estuvo empañada de conflictos con Iniesta, que negaba que La Puebla hubiera tenido hasta entonces términos propios o delimitados; la situación se tensó de tal modo que vecinos de las dos villas se personaron en los amojonamientos provocando mucho ruido y alborotos, obligando a limitar la presencia de vecinos de ambos pueblos a dos comisiones en representación en cada uno de ellos.

Tras los términos vino la inspección de pesos y medidas (el precio de la libra de pan era de 8 maravedíes en aquel año y localidad) y la petición al corregidor de San Clemente para que se inhibiese en las causas judiciales. De nuevo a los ojos de la villa, la potestad jurisdiccional y autonomía eran absolutas. Las residencias de oficios existentes en este expediente valen para desmentir esta visión, así como el pleito en que se halla inserto este proceso de villazgo para que La Puebla pagara su parte del salario del corregidor.

Por último, se nombró escribano del ayuntamiento ante quien pasarán los autos de las causas juzgadas por los nuevos alcaldes ordinarios. El nombramiento recayó en el único escribano existente, Quílez Navarro. Y como símbolo de la plena jurisdicción alcanzada, se colocó una horca en el alto llamado de las Eras Altas, que mira al camino de El Campillo.

Añadir como curiosidad que la misma villa de Iniesta tuvo que pedir a la de San Clemente que intercediera ante el Rey para no pasar a jurisdicción del duque de Medinasidonia en 1648.

Fuentes:

AHN. CONSEJOS, Leg. 25951, exp. 5. Pleito entre Iniesta y La Puebla de San Salvador, para que la segunda pague su parte del salario del corregidor de San Clemente. 1673 (Incluye copia de 24 de abril de 1673 del expediente de villazgo de La Puebla de San Salvador. 1627-1628).
AMSC.AYUNTAMIENTO. Leg. 31. Iniesta pide a San Clemente interceda ante el Rey. 1648

domingo, 27 de septiembre de 2015

La caída de Francisco de Astudillo Villamediana, tesorero de rentas reales

La ligazón de Francisco Astudillo Villamediana con la política monárquica fue causa de su caída. Las exigencias en hombres y dineros de Olivares, fruto de la guerra de Cataluña, provocó la ruina de
los pueblos, incapaces de asumir los pagos exigidos. Astudillo lo sintió en su tesorería de rentas reales, siendo incapaz de afrontar los compromisos contraídos con los dueños de juros situados sobre las alcabalas y tercias del Marquesado de Villena. La quiebra se produjo en 1643 (1). Después de verse obligado al embargo de los juros y de las tercias reales en 1641, los impagos se suceden. Ese año de 1641 debió ser terrible para la villa de San Clemente y un anuncio de la miseria de los años posteriores: el fruto de las tercias reales sería embargado por la Hacienda real, el Superintendente de milicias Rodrigo de Santelices y el corregidor Antonio Sevillano Ordoñez actuaban con mano de hierro para conducir a los vecinos hacia la guerra de Cataluña, apresando a los desertores y amenazando a los alcaldes ordinarios y regidores, las rentas del pósito embargadas con fines militares y las de montes y dehesas destinadas al pago de conducción de soldados, se embargan carros y mulas para las necesidades militares, la Corona pide nuevos donativos. Astudillo, para recomponer ingresos decide aprovechar las necesidades de abasto a las tropas para pasar ganado de contrabando a los reinos limítrofes de Aragón y Valencia, pero es denunciado (2). Los años de 1644 a 1646 tiene que hacer frente a varios pleitos ejecutivos promovidos por los asentistas de la corona, los portugueses y los herederos de los Sanguinetti y los Fúcares (3). En 1647 sufre prisión y embargo de bienes.
A partir de aquí luchará por recomponer su fortuna exigiendo el pago de las deudas de rentas reales de años anteriores, pero los esfuerzos son baldíos, teniendo que rendir cuentas en un largo proceso ejecutivo que dura varios años y que culmina con la humillación personal de ver embargado su oficio de regidor perpetuo de la villa de San Clemente en 1655  (4)
Desde el punto de vista fiscal, la quiebra de Astudillo coincide con una revolución fiscal en el Marquesado, que será territorio de experimentación para la nueva planta de las superintendencias en 1648. Juan de Olivera es comisionado por el Consejo de Hacienda como administrador y juez de cobranza de las alcabalas y tercias del Marquesado de Villena y se formas arcas de dos llaves para la recaudación de rentas en las casas de Diego Jiménez del Olmo, un año antes de la generalización de este sistema de arcas a todo el Reino. En los años 1646 a 1648, las villas de marquesado sufrirán las continuas visitas de alguaciles ejecutores, mandados por el juez de cobranzas Juan de Olivera, para el pago de rentas reales; situación desesperada de una Hacienda real incapaz de pagar los asentistas y dueños de juros, cuyas exigencias se han multiplicado en los dos años anteriores.
Los años cincuenta y sesenta debieron ser amargos. El inicio de estos años debió coincidir con la muerte de su anciana madre. La alianza matrimonial de su hermana con los Melgarejo se rompe. Ángela de Astudillo Villamediana, residente en Madrid, había casado con don Tomás de Melgarejo Ponce de León, vecino de San Clemente, pero en 1657 se rompe el matrimonio, quizás por la falta de hijos. El 12 de junio de 1658 otorga nuevo testamento haciendo definitiva la ruptura, reiterando las dos revocaciones hechas a favor de su marido el 15 de mayo de 1657, declarando como heredero universal al hijo de su hermano, también llamado Francisco De Astudillo Villamediana. Además de las misas habituales de rigor, y respetando la herencia dejada a su sobrino, no se olvidó de otros beneficiarios. Cedió un censo de 4.000 reales de principal a favor del colegio de la compañía de Jesús, cargado contra los bienes de Fernando de Iniesta y Olivares e hizo cesión de otro censo a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento cargado contra los bienes de Juan de Montoya Caballón e hizo donación de 100 ducados a favor de María Martínez, hija de Juan de Palo y Catalina de Ortega. Por último, saldó las deudas contraídas con su marido, obligándose a pagar 24.000 reales a favor de don Pedro Bernal de la Fuente, vecino de Madrid (5).
Pero Astudillo siempre defendió hasta su muerte y frente a las adversidades su posición social. Las últimas noticias que tenemos de Astudillo Villamediana es una petición al contador mayor de cuentas de 1664. La fecha de su muerte no debe estar muy lejana. A partir de aquí el vacío lo llena su hijo del mismo nombre, que se intitulará como gentilhombre de la casa de su Majestad y regidor perpetuo de San Clemente. Al que vemos metido en pleitos con los Herrero sobre la capilla donde se han de celebrar las reuniones en la Iglesia de Santiago para la elección de alcalde de la hermandad, y en 1674 haciéndose cargo de traer a la villa un escudo con las armas reales para la sala de plenos del ayuntamiento.
Francisco de Astudillo Villamediana, el nieto de la saga familiar, muere el 20 de septiembre de 1679. Sus últimos años son de soledad; sólo encuentra la compañía de su criada Juana de Bustamante y el apoyo espiritual de su pariente el presbítero Francisco Pérez de Tudela. En la indecisión de a quien dejar sus bienes, firmará solamente en el lecho de la muerte su testamento. El testamento es abierto el día siguiente de su muerte, 21 de septiembre, acordándose en él de la criada, que lo ha cuidado sus últimos años, con una renta de 37.500 mrs. procedentes de un juro y dejando por heredero universal al mencionado Francisco Pérez de Tudela (6). La soledad es el sentimiento que parece inundar el texto del testamento tanto de Francisco de Astudillo Villamediana hijo como de su padre. Clérigos y criadasparecen ser su última compañía. Los albaceas de un testamento ratificado por el testador el mismo día de su muerte son Manuel Gregorio Santos, comisario del Santo Oficio, el padre José de Oma, el padre Alonso de Ygarza, de la Compañía de Jesús, y el gran beneficiario del testamento, el presbítero y primo de Francisco de Astudillo Villamediana, Francisco Pérez de Tudela, que será el heredero único y universal de la herencia de los Astudillo. Llama la atención en el testamento su voluntad de sobriedad para su entierro para el que encarga la habitual misa de réquiem cantada con diácono y subdiácono en la iglesia de Santiago y para el que desea se haga con la menor ponpa que sea posible. Su cuerpo debería ser enterrado en la capilla de Nuestra Señora de la Concepción, sita en el convento de Nuestro Padre San Francisco. La preocupación por la salvación de su alma, con mil quinientas misas a terceras partes entre la Iglesia Mayor de Santiago y los conventos de padres franciscanos y carmelitas descalzos de la villa (complementadas por quinientas misas más para sus padres y abuelos) contrasta con la inexistencia de cualquier fundación de vínculo, memoria o capellanía. Para pago de las limosnas de las diferentes misas lega dos reales por cada una. Meticuloso hasta el final en sus cuentas, Francisco de Astudillo Villamediana dejará dos memoriales con lo adeudado y lo que le es debido para administración del clérigo Francisco Pérez de Tudela. Las criadas, que ha cuidado de él y de su padre serán las primeras beneficiarias del testamento. En especial, Juana de Bustamente, que ha servido al fallecido durante más de treinta y seis años, su compañía en todo tiempo y en todas enfermedades, pero también su asistencia económica en época de dificultades, lo socorrió con 6.500 reales de vellón para su pleito, son recompensadas con el citado juro de 37.500 maravedíes de renta anual, que fuera comprado por su abuelo en 1626 a Bernardo Remírez de Oropesa, y unas casas accesorias a las principales que tenía el fallecido. Una sobrina de Juana de Bustamante, Antonia González, recibiría 500 ducados, por cuidarle de niño y a la que tenía especial afecto por haberse criado juntos en la casa principal. Lucía Simarro, que también había servido a su padre, 8una cama ordinaria de ropa y 400 ducados; y finalmente, una familiar, Francisca de Astudillo, hija de Amador de Celada y de María de Astudillo, por la asistencia que hizo a su padre 200 ducados. De los bienes heredados por Francisco Pérez de Tudela poco sabemos, aunque por las noticias que disponemos está claro que sería el antiguo administrador de la fortuna de Astudillo, que con seguridad acabaría en manos religiosas. Así, el 8 de diciembre de 1679, recibe poder de Juana de Bustamante, que ha decidido abandonar la villa y reside  en Madrid, para vender las casas legadas y el juro de 37.500 maravedíes de renta anual. La venta efectiva del juro será a favor de las monjas del convento de San José y Santa Ana, que por entonces contaba con diecisiete profesas, por suma de 22.000 reales de vellón, el 11 de octubre de 1680. De las casas de la criada no conocemos su destino, pero los papeles nos dicen que estaban situadas en la calle que llaman Destudillo. Ello nos lleva a plantear la alternativa de que nuestra calle de la Amargura esté situada en la plaza del misma nombre en dirección al actual cementerio o de la Celadilla, cercana al puente de Santa Ana; lugar por el que Francisco de Astudillo Villamediana padre tenía tanta predilección (7)
Setenta años después no quedará en el pueblo del todopoderoso Astudillo, sino un vago recuerdo y una casa deshabitada (8). Deshabitada y en ruina estará también la casa de los González Galindo, pero para esta familia el odio permanecerá sobre el olvido. Hoy, modestamente y con este estudio, creemos que hemos ayudado a conocer un poco quiénes eran esos Astudillo, cuyo recuerdo ha pervivido en la memoria gracias al nombre de una de las plazas de la villa de San Clemente.

(1) AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 115/19
(2) AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 96/36. Pleito contra Francisco Destudillo por pasar ganado de
contrabando a la Corona de Aragón
(3) AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 102/12. De oficio contra Francisco Destudillo por deudas con los dueños de juros. 1646
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 101/44. Pleito ejecutivo de los herederos de Francisco Sanguinetti
contra Francisco Destudillo, 1644
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 101/47. Pleito ejecutivo de Diego de Oña, en nombre de los Fúcares, contra Francisco Destudillo, 1646
(4) AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 95/54. año 1655
(5) Información extraída de M. Aguiló Cobo.  http:/galeondenoviembre.blogpost.com.es
(6) AGS, CM, Leg. 555/33
(7)AGS, Contaduría de Mercedes. Leg. 1365 y Leg. 555/33. La redacción más completa del testamento de Francisco de Astudillo Villamediana hijo aparece en el segundo de los documentos.
(8) Respuestas Generales del Catastro de Ensenada

Vara Rey: un pleito con la Mesta

Hacia 1584 la Mesta inició un pleito contra la villa de Vara del Rey sobre a quién pertenecían las reses mostrencas, es decir, aquellas reses extraviadas en el circuito trashumante. Vara de Rey alegaba que según costumbre inmemorial esas reses pertenecían al pueblo, sobre las que alegaban un derecho perpetuo así de posesión como propiedad. Es más se añadía que dichas reses, y en concreto los treinta ducados de las diecinueve reses mostrencas de aquel año, iban destinadas al pago de las misas por la salvación de las ánimas del purgatorio, a cargo de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción.
Aunque Vara del Rey, representada por su procurador, Pedro de Palomares, perdió el pleito por sentencia de tres de noviembre de 1585, y la Mesta obtendría ejecutoria favorable y definitiva el 7 de diciembre de 1599, es previsible que los conflictos continuaron. La justicia dio pues escasa credibilidad a la mencionada costumbre inmemorial por esconder lo que era un caso de apropiación indebida.
Los nombres de los vecinos y ganaderos de Vara del Rey que nos aparecen en el expediente, Martín de Buedo, Diego de Montoya Abengozar o los Ruiz de Alarcón, son miembros de las clases dirigentes de ese pueblo, pero también están presentes en el primer plano de la política de San Clemente. Sus intereses eran regionales; a Diego Montoya lo vemos como defensor de los intereses ganaderos frente al alférez mayor de la villa de San Clemente, Juan Pacheco y Guzmán, y a un Martín de Buedo lo encontraremos en posesión de la tesorería de las rentas reales del Marquesado de Villena. La permeabilidad de estas élites dirigentes en la participación de la vida política de ambas villas será algo común en toda la historia moderna, siendo el caso más conocido el de los Rodrigo Ortega, regidores de San Clemente, y señores de la jurisdicción de Vara del Rey.

Fuente:

AHN. DIVERSOS, MESTA, 220, N. 2

sábado, 26 de septiembre de 2015

El servicio de millones en una villa de señorío: El Provencio en 1591

División territorial en provincias de Castilla para el servicio de millones 
El establecimiento de un nuevo impuesto de ocho millones de ducados en 1590, fue respondido por las villas con memoriales de agravios, que obligó a la Corona a hacer averiguaciones para conocer el estado del Reino y los arbitrios asignados por los pueblos para hacer efectivo su pago.
Analizamos una villa fuera de la jurisdicción del corregimiento de las diecisiete villas, en manos de la familia Calatayud: la villa de El Provencio. Las relaciones topográficas de 1578 nos presentas esta villa como una población de 550 vecinos, estancada en esa vecindad desde hacía veinte años, y dedicada al cultivo de viñas y escasa en ganados, aunque obligada a soportar los rebaños serranos que bajaban a la extremadura por la vereda de San Cristóbal. En 1574, la villa pierde el pleito con la Mesta, acusada de menguar la anchura de esa vereda por el rompimiento de tierras. En la reciente memoria colectiva quedaban las desgracias sobrevenidas por la plaga de langosta de 1547 y las inundaciones más próximas en el tiempo, en el año 1577, del río Záncara.
En el año 1590, El Provencio queda encuadrado en el partido de Cuenca para el repartimiento del primer servicio de millones. Se le asigna un pago anual de 343.935 maravedíes, durante los seis años que ha de durar el nuevo impuesto. El pago se considera excesivo por los vecinos, que en sendos memoriales de los dos años siguientes expresan en la voz de su representante Hernando de Olivares el sentimiento de agravio e imposibilidad de pagar el nuevo servicio.
En el primer memorial de 1591, se nos presenta a El Provencio como una villa estancada en los pocos más de quinientos vecinos de la segunda mitad del siglo XVI. Curiosamente por la necesidad de repartir el nuevo impuesto nos presenta el pueblo dividido en tres estratos por su nivel de renta. Poco más de doscientos vecinos se les considera pobres o jornaleros que viven de su trabajo, sin patrimonio o rentas propias; otro número similar de vecinos tienen haciendas valoradas en cincuenta ducados, y el resto, cien vecinos enriquecidos sin duda con el cultivo destinado a las viñas, con haciendas de trescientos ducados, que constituye la minoría acomodada de labradores ricos del pueblo. Es esta minoría la que se resiste a pagar el nuevo impuesto. A diferencia de otras villas comarcanas el pueblo no tiene patrimonio propio, no hay bienes para arrendar ni de los que beneficiarse.
El Provencio es una villa sin propios o términos que pueda arrendar para pasto o roturación de nuevas tierras, porque por donde más se hestienden no llegan a media legua. Aparte de los impuestos comunes, alcabalas, servicio ordinario y extraordinario e imposiciones reales y eclesiásticas sobre las cosechas, debe hacer frente al obligado pago suplementario de un diezmo a su señor Luis de Calatayud. Es un lugar de poco paso, lo que impide gravar a los forasteros en sus transacciones. Y es una villa cargada con el peso de los pleitos seguidos contra los hermanos de la Mesta y la familia Calatayud, sentidos por el pueblo como cargas sobrevenidas; otros casos fortuitos que se han sucedido, se dirá en el memorial. Por último, se acude a las quejas genéricas de la pobreza de los tiempos, por la esterilidad y la langosta y piedra. No parece que la villa tuviera respuesta de este primer memorial de 28 de enero de 1591, más allá de las evasivas para que esperara las oportunas averiguaciones que se estaban realizando en todo el reino.
Una villa desesperada presenta un segundo memorial con fecha de 18 de junio de 1592. Trasladado a la consideración del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar, recibe una respuesta tajante; agraviase. 
Fuente:


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 212

viernes, 25 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente: el rompimiento de tierras en Villanueva de la Jara

Unas villas endeudadas y gravadas con diversas imposiciones se vieron obligadas, ante la falta de propios, a romper las tierras baldías y llecas para pagar el primer servicio de los ocho millones. La roturación de baldíos derivó en pleitos con los hermanos de la Mesta, por considerar esos baldíos lugar de pasto y paso de sus ganados.
Si el conflicto en algunos casos se planteó, caso de Barchín del Hoyo, pasado el tiempo de seis años que la corona daba para uso de arbitrios para paga del servicio de millones; en el caso de Villanueva de la Jara el conflicto con la Mesta estalló inmediatamente con la siembra de terrenos llecos. Reunidos en ayuntamiento, el 29 de octubre de 1590, los regidores de Villanueva de la Jara, presidido por los alcaldes ordinarios Gaspar López y Francisco Granero de Heredia y el alférez mayor de la villa, Agustín de Valera, presentaron un panorama paupérrimo de una villa cargada de pechos e incapaz de pagar de sus propios y rentas o imponer un repartimiento entre sus vecinos de los 690.466 maravedíes impuestos cada año (la cantidad final bajaría en cien mil matavedíes).
Los regidores de Villanueva de la Jara se decantaron por la conveniencia de arrendar para labrar los baldíos, prados y otras tierras llecas. Además se arrendaron para pasto otras tierras, entre las que destacaban el llamado Jaral de la Calzada, los dos pinares con que contaba el pueblo y algunos términos junto al río. El arrendamiento de dehesas y baldíos se planteó como medida complementaria al establecimiento de sisas sobre la carne y otros productos y con el fin de aliviar a los vecinos.
Se escogieron para romper y labrar aquellas dehesas y majadas que están rasos y que no tienen monte ninguno, en el término llamado de las Leguas. La subasta de los lotes recayó en varios vecinos, unos diez, que se hicieron con el uso de terrenos que solían ir de las dos a cuatro fanegas, aunque en algún caso, como Pascual Martínez, el pedazo de terreno atribuido llegó a las diez fanegas. En el momento que se labraron y sembraron las tierras, los hermanos de la Mesta iniciaron el pleito. Era el año 1593.
Villanueva de la Jara ya había tenido otros pleitos con la Mesta. En tiempo de los Reyes Católicos había perdido un pleito, al tratar de llevar, tal como hacían otras villas como Alarcón, una borra de cada cabaña y hato a los ganados que entraban en sus términos de paso para invernar y herbajar en el campo de Cartagena, y defender la facultad de sus caballeros de la sierra de llevar prendas y penas. La Mesta procuró sacar traslado de esta ejecutoria, ganada el 25 de agosto de 1487, casi setenta años después como jurisprudencia de apoyo para sus alcaldes entregadores, lo que daba cuenta del valor jurídico que atribuían a dicha ejecutoria.
En 1593, el rompimiento de tierras baldías y llecas, aprovechando las licencias reales, que creemos no pasaron de una declaración de intenciones, sobre uso de arbitrios para paga del servicio de millones, cuyo señalamiento quedó en manos de los concejos, fue respondido por la Mesta con el inicio de pleitos por los alcaldes entregadores, que tuvieron como corolario la imposición de fuertes multas. Las sanción impuesta a Villanueva de la Jara fue de 53.500 maravedíes. Esta multa no fue hecho aislado, por la misma época y por motivos similares Iniesta debía pagar 45.000 maravedíes, Jorquera, 50.000, y Gonzalo Álvarez de Toledo, señor de la villa de Cervera, 20.000 maravedíes.
No parece que acabara aquí el conflicto, pues Villanueva de la Jara, por voz de su procurador Gabriel Martínez, pidió que no se ejecutará la sentencia del alcalde entregador, licenciado Pérez de Villalobos. No obstante, la Mesta conseguiría una vez más ejecutoria favorable. De paso amplió el pleito a la obligación del pago del servicio y montazgo y los derechos de puertos secos al pasar los ganados de Villanueva de la Jara las doce leguas distantes de la frontera de los reinos de Aragón y Valencia.

Fuentes:

AHN. CONSEJOS, Leg. 28250, exp. 3. La Mesta contra la villa de Villanueva de la Jara por rompimiento de tierras. Año 1594
AHN. DIVERSOS; MESTA, 228, N. 8 y 9. 7 y 8 de noviembre de 1554

jueves, 24 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente: Barchín y sus conflictos con la Mesta

La fijación de arbitrios para la paga del servicio de los ocho millones, especialmente en el acotamiento y roturación de dehesas, derivó en múltiples conflictos con la Mesta. Los conflictos ya existían por las presiones de los ganaderos locales de obtener el uso privativo de sus pastos y por el proceso roturador para conquistar nuevas tierras de labranza, que en algunos de los pueblos se mantuvo en los primeros años del seiscientos. Este es el caso de Barchín del Hoyo.
Poco importa que Barchín perdiera ambos pleitos, pues el proceso de acotamientos y roturaciones era imparable. Desde 1589 hasta 1594, Barchín sostuvo un primer pleito con la Mesta por el acotamiento de los pastos de la tierra común de Alarcón. El pleito había surgido con la villa de Valverde y el lugar de Hontecillas, y en concreto, con los ganados del cura de Valverde. Frente al uso común que alegaban ambas villas de herbaje y agua para los ganados, Barchín alegó su derecho a acotar términos desde el momento que pasó, a diferencia de las otras dos villas, a ser tierra de realengo e independizarse del Marqués de Villena. También alegó las típicas acusaciones contra los ganados mesteños de comer las viñas o introducirse en la dehesa carnicera. De poco le valió pues la Mesta ganó ejecutoria de 6 de abril de 1594, tanto para el uso común de los pastos por los pueblos vecinos como para el paso y herbaje de los ganados pasajeros que van a los extremos.
El conflicto vuelve a resurgir entre Barchín y la Mesta veinte años después. Al calor de la concesión del primer servicio de millones para el período 1591 a 1596, la villa había obtenido licencia real para el uso de arbitrios para el pago de dicho impuesto. Entre dichos arbitrios la villa había apostado por el rompimiento y labranza de sesenta fanegas de la dehesa de la Quemada y veinte fanegas de la dehesa Vieja y el ejido de Navaodres. La licencia para roturar concedida por espacio de seis años, había sido ampliada por la villa arbitrariamente. El representante de Barchín, el regidor Andrés García Romero, admitió el rompimiento de tierras para pago del servicio de millones, aunque sin convencer al juez entregador negaba que se hubieran seguido con tal práctica en los diecisiete años anteriores al juicio. El 16 de agosto de 1614 se dictó sentencia condenatoria para Barchín, que sería ratificada por ejecutoria favorable a la Mesta de 15 de junio de 1622.

Fuentes:
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N. 15. Ejecutoria de 6 de abril de 1594 contra la villa de Barchín por haber penado a los ganados que entraban en su término
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N.16. Ejecutoria de 15 de junio de 1622 sobre roturación de pastos por la villa de Barchín

martes, 22 de septiembre de 2015

Doña Ana de Santa Cruz y Córdoba

Hay familias que sobresalieron en la segunda mitad del siglo XVI, que adquirieron una posición preponderante en la vida sanclementina, pero que según avanza el seiscientos parecen diluirse para caer en el olvido. Una de ellas es la familia García Monteagudo, que de la mano de Antón, al que vemos como visitador de salinas en la década de los setenta, consolidará e incrementará el mayorazgo fundado por sus padres; su hijo y su viuda María Álvarez de Tébar mantendrán la posición y la legarán a sus descendientes, regidores perpetuos de San Clemente, hasta que mediado el siglo XVII, su hacienda aparece incorporada a la de los Ortega y finalmente a la casa de los marqueses de Valdeguerrero. Un orgulloso Rodrigo Ortega y Ortega, destacará el apellido García Monteagudo a cualquier otro en las pruebas para la obtención del hábito de Santiago de 1640.

domingo, 20 de septiembre de 2015

Archivo histórico de San Clemente (Cuenca): Fondos Documentales

FONDOS DOCUMENTALES

FONDO ESCRIBANÍA


 -Registro de protocolos notariales. 1580-1820. Legs.1 a 30 -Libro y Ordenanzas de la Cofradía de los Cuatro Evangelistas (patrón escribanos). 1604-1608. Leg. 31

 FONDO AYUNTAMIENTO

AUTORIDADES SUPRAMUNICIPALES -Privilegios de la villa, 1445-1771. legs. 1 y 2 -Reales cédulas, provisiones y órdenes reales.1476-1788. Leg 3 -Expedientes eclesiásticos. Leg 4 - Mandamientos, expedientes judiciales, comisiones y autos de autoridades supramunicipales intermedias. 1572-1829. Leg. 5 y 6
ALCALDIA -Autos gubernativos y expedientes judiciales. 1462-1823. Legs. 7-9
AYUNTAMIENTO PLENO -Actas municipales, 1548-1806. Legs. 10 a 26 y parte del 29 -Expedientes de elección de oficios. 1583-1813. Legs. 27 a 30 y 42 -Expedientes de segregación de municipios. 1387-1539. Legs. 29 SECRETARIA -Correspondencia. 1516-1850. Leg. 30-31 -Expedientes de contratación. 1616-1871. Leg. 32 -Estadística, padrones y vecindarios. 1555-1821. Leg 33 -Expedientes de levas y quintas. 1551-1828. Legs. 34-41 -Memoriales, ejecutorias y documentación judicial.1330-1823. Legs. 42-44 -Expedientes sanidad, beneficencia y asistencia social (incluye documentación del Hospital de San Sebastián). 15201873. Legs. 45-48 -Expedientes de obras municipales. 1547-1835, Leg. 48 -Escrituras de obligación y censos contra los propios. 1514-1775. Leg. 49 -Expedientes de Amojonamiento y apeos. 1478-1760. Legs. 50 y 51-Arrendamientos y venta de bienes y arbitrios. 1511-1870. Legs. 52-68 -Juntas de educación. Expedientes educativos y culturales. 1632-1829. Leg. 69 -Pósito de Don Alonso de Quiñones. 1572-1822. Legs. 69-72 -Expedientes de abastos, pesos medidas y precios. 1544-1869. Legs. 73-79 -Expedientes agropecuarios. 1757-1874. Leg. 80
HACIENDA -Junta de propios, correspondencia y libros de actas. 1760-1828. Leg. 81 -Cuentas de propios y arbitrios. 1521-1835. Legs. 82-92 -Libramientos, 1532-1892. Legs. 92 y 93 -Presupuestos. 1838-1895. Legs. 93 y 124 -Amillaramientos. 1845-1885. Legs. 93-97 -Catastro del Marques de Ensenada y confrontaciones. 1752 y 1761Legs 98-101 -Cuaderno de alcabalas y encabezamientos.1528-1590 Legs. 102 y 104 -Cuaderno General de Riqueza. 1818. Leg. 103 -Repartimientos: padrones, agravios,…1549-1850. legs. 104-117 -Depositaría: cartas de pago, Liquidaciones, arqueos. 1534-1898. Legs. 120-121

FONDO CORREGIMIENTO

GOBIERNO Y POLICIA GOBERNACIÓN DEL MARQUESADO DE VILLENA Y CORREGIMIENTO DE LAS 17 VILLAS -Reales cédulas, provisiones, pragmáticas, órdenes y veredas de autoridades centrales. 1508-1830. Legs. 1-3 y 8-11 -Autos de gobierno, citaciones, informes y correspondencia. 1518-1835. Legs 3-7 y 36 -Expedientes de nombramientos de cargos. 1604-1803. Leg. 6
SUBDELEGACIÓN DE POLICIA -Órdenes, bandos, correspondencia. 1824-1836. Legs. 12-14 -Expedientes judiciales y entrega de presos. 1823-1836. Legs. 15-16 y 36 -índices inversos. 1824-1833. Leg.17 -Padrones, matrículas 1824-1831, Legs. 18-32 y 35 -Pasaportes. 1817-1837. Legs. 33-35 -Libros de intervención, cuentas, cartas de pago, nóminas. 1824-1836. Legs. 36-38
JUSTICIA ORDINARIA GOBERNADOR MARQUESADO Y CORREGIDOR PARTIDO -Privilegios, cédulas, instrucciones de Consejo de Castilla y Audiencia. 1601-1834. Leg. 39 -Privilegios de Primera Instancia. 1537-1639. Leg. 39 -Justicia civil: expedientes de exención de cargos, informaciones de testigos, pedimentos y demandas, pleitos civiles. 1320-1827. Legs. 39-63 -Expediente expropiación jesuitas.1767-1784. Legs. 55-56 -Justicia ejecutiva: autos, mandamientos, pedimentos, pleitos contra deudores, deudores del pósito. 1543- 1819. Legs. 64-76 -Justicia criminal: autos, denuncias de alguaciles, pleitos y querellas. 1547-1824. Legs. 77-92 -Arbitraje judicial. 1580 y 1805. Leg. 92 -Comunicaciones judiciales. 1543-1820. Legs. 93-96 -Residencias de oficios. 1618-1766. Leg. 97 -Comisiones judiciales. 1554-1785. Legs. 97-98
JUZGADO 1ª INSTANCIA -Autos y expedientes judiciales.1812-189. Leg. 99
HACIENDA DISTRITO RENTAS REALES MARQUESADO DE VILLENA -Cartas, órdenes, provisiones Consejo y Contadurías de Hacienda. 1577-1700. leg. 100 -Expedientes de administración, hacimientos y encabezamientos de rentas y judiciales de juez mero ejecutor y superintendentes de rentas. 1592-1703. Legs.101-109 -Expedientes de cuentas e intervención de rentas. 1630-1658. Legs. 110-114 -Cartas de pago, entradas y salidas de caudales de tesorería y de arcas reales. 1566-1723. Legs. 115-116 -Papeles de la escribanía de rentas reales.1632-1679. Leg. 117
DISTRITO DE MILLONES -Cartas, órdenes, provisiones, Comisión de millones del Reino. 1610-1654. Leg. 119 -Expedientes administración consumo de la moneda de vellón..1638-164. Legs. 119-120 -Expedientes de administración de servicio de millones. 1607-1663. Leg. 121
SUBDELEGACIÓN DE RENTAS -Cartas, órdenes, instrucciones del Consejo y Juntas de Hacienda. 1695-1824. Legs. 122-123 -Expedientes de administración de rentas por el Subdelegado.1734-1829. Legs. 124-132 -Expedientes judiciales por Subdelegado. 1725-1836. Legs. 133-142 -Expedientes de intervención y pago de rentas. 1726-1835. Legs. 143-144
JUNTA DE ESTADÍSTICA -Correspondencia, Estado de Riqueza, repartimientos. 1818-1821. Leg. 145
MILICIAS Y GUERRA CORREGIDOR Y SARGENTÍA MAYOR DE SAN CLEMENTE -Cédulas e instrucciones de Consejo y Juntas de Guerra. 1609-1664. Leg. 146 -Mandamientos de superintendentes. 1636-1663. Leg. 146 -Expedientes de alardes y levas de milicias. 1543-1706. Legs. 146-148
DISTRITO DE MILLONES: DOTACIÓN DE PRESIDIOS -Cartas e instrucciones de la Comisión del Reino y comisarios de Cuenca. 1636-1662. Leg. 149 -Expedientes de requisiciones militares y de levas de presidios. 1631-1650. Leg. 149
 CORREGIDOR, CAPITAN A GUERRA -Ordenes, cédulas, ordenanzas, edictos de Secretarías. 1761-1833. Leg. 150 - Correspondencia, pasaportes, expedientes de suministros y reemplazos. 1710-1828. Legs. 150-153 -Expedientes judiciales: exenciones y deserciones. 1734-1823. Legs. 153-154 - Expedientes y censos del ramo de caballería. 1789-1829. Legs 155-156
JUNTA ARMAMENTO Y DEFENSA -Bandos, órdenes e instrucciones de Juntas Suprema y Autoridades. 1808-1812. Legs. 157-159 y 170-172 -Expedientes judiciales: exenciones y deserciones 1808-1812. Leg. 160 -Actas, correspondencia, expedientes de levas y reemplazos, suministros y requisiciones militares. 1808-1812. Legs 161-169

Archivo histórico de San Clemente (Cuenca)

El archivo presentado es el Archivo Municipal de San Clemente (Cuenca). Dada la parquedad de noticias que nos da el Censo Guía de Archivos, pretendemos dar a conocer sus fondos documentales de carácter histórico. El Archivo se sitúa en la segunda planta del edificio administrativo del ayuntamiento, antigua sede de la Audiencia. En la misma planta se encuentra la Biblioteca municipal y el resto de la documentación archivística de los fondos modernos a partir de 1900. Esta división es arbitraria, debida a un intento de preservación de los fondos antiguos por el sacerdote Diego Torrente Pérez; aunque puede

sábado, 19 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente (II)

A diferencia de la figura de Rodrigo Méndez, ya estudiada, con competencias de juez privativo y administrador de rentas, el corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres era un simple informador del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar. Parece como si la Corona dejara desde un principio la administración del nuevo servicio de millones en manos de las ciudades con voto en cortes y los municipios, a pesar de que el nuevo impuesto era visto por los vecinos como una ampliación de la alcabala, aplicada a los productos de primera necesidad.
Desde diciembre de  1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres, avisa del rechazo al nuevo impuesto y de las contiendas que provoca en el seno de los ayuntamientos por la oposición de las oligarquía locales a pagar. La supuesta generalidad del nuevo impuesto choca con la oposición de hidalgos, clérigos, monjas y frailes que piden la exención.
Las soluciones adoptadas por las villas para soslayar el conflicto son diversas. En un primer momento todas las villas presentaron memoriales, pidiendo se rebajase la cantidad, alegando ser desproporcionado en relación al vecindario, tal es el caso conservado de Iniesta que protestó por sí y por Minglanilla. La corona respondió iniciando una serie de averiguaciones a cargo de los corregidores, que no parece modificaran mucho su punto de partida.
En San Clemente el conflicto se evita y se echa mano del arrendamiento de bienes propios y la limitación de sisas  a las ventas de los forasteros. Por contra, Villarrobledo y Villanueva  de la Jara establecen sisas sobre carnes, pescado, aceite y, en la primera, vino, sobre el consumo de todos los vecinos; aún así, el estado eclesiástico quedará exento del pago. Al igual que San Clemente, villas menores como Las Mesas, La Alberca, Barchín, El Peral, Vara del Rey o Motilla evitarán el establecimiento de sisas a los vecinos, haciendo uso de los propios o cargando a los forasteros. La información recibida de Motilla lo expresará con claridad, se evitan los agravios de los vecinos pero padecen los forasteros que pagan las sisas y otros peaxes.
Otros pueblos van más allá de la generalidad del impuesto, incluyendo conjuntamente a hidalgos y clérigos. Tal es el caso de Las Pedroñeras, El Cañavate o el Pedernoso,donde las sisas son pagadas por todos los vecinos sin distinción. En algunos casos, como en Quintanar o Iniesta el recurso a las sisas y su generalidad es una necesidad, pues o bien no hay términos para arrendar o romper  o bien no disponen de pastos para los ganados.
Pero las contiendas entre pecheros  e hidalgos pronto se resolvieron en favor de aquellos que participaban de una misma condición,la de ricos.
Fueron los ricos agricultores que deseaban romper tierras comunales o los ricos ganaderos que consiguieron el adehesamiento de pastos comunes. Santa María del Campo, que ya se había quejado de la inclusión del despoblado de Santiago de la Torre en el reparto, aprovechará  para monopolizar el arrendamiento de sus pastos y su uso exclusivo por los ganaderos locales. Igual ocurrirá con La Alberca,que adehesará y cerrará sus términos en beneficio de los naturales. El antiguo suelo y tierra común de Alarcón queda roto. La gran perjudicada es San Clemente y sus ganaderos, dueños de rebaños de dos mil a cuatro mil cabezas. De momento, los agostaderos y las rutas de trashumancia regional hacia Alcaraz, Chinchilla o el valle de Ricote en Murcia, suplirán la necesidad, pero aparecerán nuevas trabas y peajes de villas como Albacete en defensa de sus propios ganaderos. El cerramiento de las dehesas será seguido por el resto de las villas. El servicio de millones consigue en poco tiempo lo que los pueblos no han logrado durante el quinientos con interminables pleitos con la Mesta.
El servicio de millones consigue también acabar con el hambre de tierras, aunque sea en beneficio de unos pocos, a costa de las tierras comunales y su uso por los más necesitados.
Los vecinos perdieron la gratuidad de los montes para la tala y el uso de la leña, tal fue el  caso de Santa María del Campo o El Peral. En otros casos, como Motilla se diezman con la tala indiscriminada los montes. Aunque el gran perjuicio para los vecinos vino de la roturación de tierras. Ya no se trataba solo de adehesamiento de bienes propios, sino de rompimiento de bienes comunales para labor y cultivo. Así lo hicieron San Clemente, Las Mesas, El Pedernoso, Las Pedroñeras, La Alberca, Barchín o Villanueva de la Jara.
Pero la situación se convirtió en drama para dos pueblos: Tarazona y Quintanar.
Tarazona se vio obligada a establecer sisa sobre productos comunes para este caso como carnes, aceite, pescado o jabón, pero también para el resto de las mercaderías. Aunque más gravoso fue tener que disponer del dinero a censo, 3000 ducados, tomado para aliviar la necesidad de vecinos pobres y siembra de agricultores pobres.
La villa de Quintanar presentaba problemas de endeudamiento más serios. Había sido pionera en conseguir la exención del corregimiento, es decir, la primera instancia de sus alcaldes en materia de justicia y la voluntariedad de la apelación de sus sentencias ante el corregidor, pudiendo acudir directamente a la Chancillería de Granada, pero a un precio de 9000 ducados (un problema similar al que tendrá Villarrobledo veinte años después). La villa, empeñada, afrontó malas cosechas en el verano de 1590, obligándose a tomar un censo de principal de 1375000 maravedíes que, aunque una parte se había tomada con moneda de vellón, ahora estaba obligada a pagar en plata. Quintanar, en voz de su procurador, Juan de Vergara, protestaría las comisiones ejecutivas del corregidor de San Clemente y pediría una dilación del pago. En esta situación penosa se le exige la contribución anual de 132000 maravedíes del primer servicio de millones. No dispone de propios para arrendar ni  términos que romper, viéndose obligada la villa a la generalización de sisas sobre las carnes, pescado, aceite, tocino y jabón, a pagar por todos los vecinos sin distinción.
Por supuesto que las contribuciones a las que se comprometían las villas y la correspondiente asignación de arbitrios no se tradujo en pagos regulares. Además, no sólo  monopolizaron los poderosos el uso de los bienes propios o comunales, sino que dejaron de contribuir individualmente en las sisas con la consecución de provisiones o cédulas de refacción en el caso de los ricos. Esto abría un conflicto en el seno de los ayuntamiento, pues la consecución de estas cédulas era considerada por sus beneficiarios como prueba de nobleza.

FUENTES.
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 82, docs. 165, 485 y 486. Cartas del corregidor de las 17 villas, licenciado Antonio Pérez de Torres al secretario Juan Vázquez. 1590 y 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 282. Informe sobre Quintanar del Rey. 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 269. Memorial de Iniesta de 18 de marzo de 1591.





Los hermanos del doctor Cristóbal de Tébar

La figura del párroco de San Clemente, doctor Cristobal de Tébar Valenzuela y Origüela, se nos presenta ajena, pero poco a poco vamos desvelando su círculo familiar. Ya nos referimos a su padre y los sucesos de San Clemente de 1553; hemos mencionado a Diego de Tébar, su hermano. Pues bien, sabemos que Diego de Tébar Valenzuela, que había pasado a las Indias en 1569 con el alcalde de corte de la Real Audiencia de Lima, licenciado Altamirano, seguía carteándose con sus dos hermanos residentes en San Clemente, uno de ellos sin duda Cristóbal de Tébar, y con otro hermano residente en Madrid llamado Melchor.
A petición de su hermano Diego, Melchor de Tébar solicitará licencia para pasar a la ciudad de los Reyes en 1575, seis años después que lo hiciera su hermano. Por las informaciones de testigos conocemos que Diego de Tébar para ese año estaba casado muy principalmente, con doña Mariana Aldana y Oviedo, procedente de Almagro,  y que servía vara de alguazil de corte en Lima, que sus padres eran Gonzalo de Tébar y fulana Valenzuela,  y que ambos hermanos se criaron con otros dos en la villa de San Clemente.

Fuente.

ARCHIVO GENERAL DE INDIAS. INDIFERENTE,2087, N. 90. Expediente de concesión de licencia para pasar a Lima a favor de Melchor de Tébar, criado del licenciado López de Sarriá (fiscal del Consejo de Indias), hijo de Gonzalo de Tébar y fulana Valenzuela para vivir con su hermano Diego de Tébar.
Revista del Instituto Peruano de Investigaciones genealógicas. Vols. 7 y 8.1954

viernes, 18 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente

A fines de 1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres toma posesión del oficio de corregidor de las diecisiete villas, con cabeza en San Clemente. Este corregimiento es el resultado de la división cuatro años antes de la gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena en dos partidos con capitales en Chinchilla y San Clemente. La causa que había originado la división, la ingobernabilidad de un territorio extenso, seguía siendo la norma en 1590. Poco se había avanzado desde que el 20 de noviembre de 1586 hubiera llegado a San Clemente el primer corregidor, Francisco de Castilla, en sustitución del último gobernador, Mosén Rubí de Bracamonte.
El licenciado Antonio Pérez de Torres sucede en el corregimiento a su padre, Melchor Pérez, que había fallecido sin poder llevar a cabo el principal objeto de su mandato: el establecimiento en estas tierras de una nueva imposición fiscal otorgada por el Reino, el servicio de millones.
El primer servicio de ocho millones de ducados, concedido por escritura de 4 de abril de 1590, se habría de pagar a razón de 500 millones de maravedíes anuales durante seis años. Su razón inmediata radicaba en la necesidad inmediata de cubrir gastos tras el desastre de la Armada Invencible. Aunque este servicio sería conocido por las sisas sobre los cuatro productos básicos (vino, aceite, carne y vinagre), ahora la decisión de su recaudación y los arbitrios señalados se deja en manos de los concejos. La naturaleza de estos arbitrios nos acercará a la realidad de las diecisiete villas  y cómo solventaron los enfrentamientos de las oligarquías dominantes en los pueblos.
Las cifras del repartimiento del servicio de ocho millones nos muestra el peso económico de las villas, llamando la atención la aportación de Villarrobledo, por dos hechos: su menor aportación contributiva respecto a San Clemente, y su integración en el corregimiento de San Clemente como distrito fiscal de rentas del Reino. Algo que desaparecerá con la consolidación de un distrito de millones con cabeza en Cuenca, que hablaba en Cortes por su obispado.
El repartimiento entre las villas supuso la siguiente contribución anual:

  • San Clemente: 825440 maravedíes
  • Villarrobledo: 493627 maravedíes
  • Las Mesas: 45332 maravedíes
  • El Pedernoso: 49412 maravedíes
  • Las Pedroñeras: 101500 maravedíes
  • Santa María del Campo Rus: 289800
  • Cañavate: 209033 maravedíes
  • La Alberca: 104290 maravedíes
  • El Peral: 52320 maravedíes
  • Barchín: 98378 maravedíes 
  • Villanueva de la Jara: 594000 maravedíes
  • Tarazona: 126866 maravedíes
  • Quintanar: 132000 maravedíes
  • Iniesta: 801433 maravedíes
  • Minglanilla: 71016 maravedíes
  • Montilla: 260726 maravedíes
  • Vara del Rey: 121595 maravedíes
Un total 4376768 maravedíes cada año en el conjunto de las 17 villas para un total de 500 millones de maravedíes aportados por el conjunto del Reino.