El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 11 de diciembre de 2015

La integración de Iniesta en el Marquesado de Villena en 1452

La integración definitiva de Iniesta en el marquesado de Villena se produce el 15 de noviembre de 1452. Reducida posteriormente a la corona real, quedará ligada a la gobernación del marquesado desde 1476 y al corregimiento de San Clemente o de las diecisiete villas desde 1586.
La integración en el marquesado se produjo por una escritura de permuta, firmada en Valladolid, entre Juan Pacheco, I marqués de Villena, y Ruy Díaz de Mendoza, mayordomo del Rey y, posteriormente, I conde de Castrogeriz. El marqués de Villena cedería la villa de Castrogeriz a cambio de la de Iniesta:

(yo el Marqués de Villena vos do) la villa de Castroxeriz con su castillo y fortaleza y con toda su tierra y término y alcaldía y jurisdición y merindades y señorío jurisdición civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio y con todos sus vasallos, aguas corrientes, manantes y estantes y con todas sus rentas, pechos y derechos y con todo lo otro poco o mucho al señorío de la dicha villa y su tierra anexo y conexo debido, perteneciente en cualquiera manera segund y por la vía y forma y manera que yo oy día lo tengo y poseo y me pertenesce. Lo qual todo vos he de dar en el dicho troque y cambio a vos el dicho Ruy Díaz por la vuestra villa y castillo de Yniesta y con todos sus términos y vasallos y rentas y pechos y derechos y otras cosas al señorío de la dicha villa anexos y pertenescientes e yo el dicho Ruy  e de dar e do a vos el dicho Marqués por la dicha vuestra villa de Castroxeriz y con todo lo susodicho en el dicho troque, y cambio la dicha mi villa de Yniesta con su castillo y fortaleza y con todos sus términos y vasallos, y aguas manantes y estantes, rentas, pechos y derechos y señorío y juridicion civil y criminal alta y vaja y mero y mixto imperio e con todo lo otro poco o mucho al señorío de la dicha villa anexo y perteneciente...

Ese mismo 15 de noviembre de 1452, tanto el marqués de Villena como Ruy Díaz darán poder a Diego de Proaño y Juan de Soto para la tasación de ambas villas previa al intercambio

y otorgamos todo nuestro poder complido, segunt que lo nos y cada uno de nos avemos y según que mejor y más complidamente lo podemos y debemos dar y otorgar de derecho a vos Diego de Provaño y a vos Juan de Soto, especialmente para que por nos y a nuestro ruego y consentimiento podades contar y contades quantos vasallos son los que viven en cada una de las dichas villas de Castroxeriz y Yniesta e asimismo saber quantas rentas ay ordinariamente en cada una de las dichas villas que es anexas y pertenescientes y se acostumbró levar por los señores que dellas fueron y oi día se lievan. Y en la dicha villa que se fallare que ay más vasallos, podades tasar cada vasallo en 4.000 mrs.  que al señor de la tal villa en que se fallaren de más sean pagados por cada uno de los dichos vasallos demasiados e los mrs. que fallardes de más renta ordinaria en la una villa que en la otra que sean dados al señor de la tal villa en que así fueren fallados por cada un millar 25.000 mrs....

FUENTES

RAH. Colección Salazar y Castro. M-96, fol. 276 y 277. Escritura de permuta de la villa de Castrogeriz, propia de Juan Pacheco, I marqués de Villena, por la de Iniesta propia de Ruy Díaz de Mendoza, mayordomo del Rey. Valladolid, 15 noviembre de 1452 (copia)

RAH. Colección Salazar y Castro. M-96, fols, 277 vº-281vº, Escritura de poder del marqués de Villena y Ruy Díaz de Mendoza a Diego de Provaño y Juan de Soto, para tasar las villas de Castrogeriz e Iniesta, Valladolid, 15 de noviembre de 1452 (copia)

lunes, 7 de diciembre de 2015

Vecindario de Tarazona de la Mancha según el padrón de alcabalas de 1586

padrón de los vezinos de la villa de taraçona
ay en esta villa cccclvi bezinos
hizose este padrón calle ahíta

En la villa de taraçona a veinte y dos día del mes de setiembre de mill e quinientos y ochenta y seis años los señores françisco de çespedes e françisco carrasco alcaldes hordinarios desta villa en presençia françisco guilleme escriuano público y del ayuntamiento della dixeron que en cumplimiento del auto proveido por el dicho administrador dixeron que hazían y hizieron padrón de todos los vezinos que ay en esta villa de taraçona y su término el qual dixeron que hazían calle hita sin quedar ninguno en la forma y manera siguiente

                                                                     vzºs
  • mateo martínez
  • benito çejalbo
  • quiteria garçía viuda
  • françisco de córdoba
  • bernabé de villena
  • alonso de cuéllar
  • andrés tendero

domingo, 6 de diciembre de 2015

La difícil integración de Utiel en la gobernación del marquesado de Villena (1489)

Utiel, que junto a Requena, fue incorporada a la provincia de Valencia en 1851, y desgajada definitivamente de Cuenca (aunque permaneció en su obispado hasta 1955), tuvo un difícil encaje en el distrito de la gobernación del marquesado de Villena durante el siglo XVI, basculando, por una parte, entre su integración en la gobernación dentro del distrito rentas reales del marquesado ( y en la subdelegación de rentas que la sustituyó después durante el siglo XVIII) y, por otra parte, la participación en los repartimientos militares como integrante de la tierra de Cuenca. Así, durante todo el siglo XVI, Utiel nos aparece como una entidad dependiente del Marquesado, pero autónoma, con corregidor propio hacia 1520 y un teniente de corregidor hacia 1580, en la etapa final de la gobernación del Marquesado. Ajena, no participará en las Juntas del Marquesado durante el siglo XVI, pues, al igual que Campillo, sus repartimientos de soldados se harán desde Cuenca. Quizás ese difícil encaje explique la decisión puramente administrativa tomada en el siglo XIX para amputarla definitivamente de la provincia de Cuenca.
Creemos que para la fijación de esta doble fidelidad a la tierra de Cuenca y al Marquesado fue decisiva la decisión tomada en 1489. Ese año, en el reclutamiento para la guerra de Granada, se intentará integrar a Utiel en el repartimiento de soldados del distrito de la gobernación del Marquesado de Villena. La delimitación de la gobernación del Marquesado de Villena como distrito de reclutamiento militar creemos que es una novedad este año, pues tres años antes el repartimiento de soldados de la parte baja del Marquesado ha tenido como base distrital la provincia de Murcia.
En ese contexto la villa de Utiel protestará su agregación al repartimiento de la gobernación del Marquesado de Villena. La resolución de la corona será mandar que se respeten los usos y costumbres antiguos

que el dicho conçejo e omes buenos de la villa de utiel contribuyen e pagan en los dichos rrepartimientos e derramas e lienas e peones e hermandad con la dicha prouinçia de cuenca no les costringáis ni apremies a que ayan de contribuir otra vez con ese dicho marquesado por quanto que en las dichas nuestras cartas generalmente van nombradas los ombres que fueron del dicho marquesado no se debe entender ni estender a la villa de utiel por andar como andan con la dicha prouinçia de cuenca.

Así una decisión tomada en Úbeda el cinco de diciembre de 1489 marcaría la ausencia de Utiel en las juntas del Marquesado de Villena, celebradas durante el siglo XVI para el reparto de peones y gastos militares entre los pueblos de la gobernación

FUENTE

AGS, RGS, XII-1489, fol. 93, Carta a petición de Utiel para que no se le incluya con los repartimientos y derramas del Marquesado, por haber contribuido siempre con Cuenca. 5 de diciembre de 1489

Vecindario de Utiel según el padrón de alcabalas de 1586

a  25 mayo 1586                                                             padrón de los bezinos de la villa de vtiel
ay dciiii bsº

En la villa de utiel a veinte y çinco días del mes de mayo de mil e quinientos y ochenta y seis años el señor liçençiado xª despinosa teniente de corregidor desta dicha villa por su magestad en presençia de mi mateo ximénez escriuano público desta villa y de rrentas della dixo que en cumplimiento de la probisión de su magestad que le a seydo notificada en que por ella manda se hagan çiertas averiguaçiones de sus rreales rrentas desta villa y ansimismo se haga padrón de todos los veçinos della en cumplimiento de la dicha rreal probisión el dicho señor teniente de corregidor por su persona en presençia de mi el dicho escriuano hiço padrón y lista de todos los veçinos desta dicha villa y su término en la forma siguiente:

calle cabeza
  • juan guerrero trabajador
  • catalina baldina forastera
  • maría miranda viuda pobre

sábado, 5 de diciembre de 2015

Ejecutoria ganada por la villa de San Clemente para no suprimir sus alcaldes ordinarios (1605)


Aunque es un texto muy extenso, reproducimos la ejecutoria ganada en 1605 por la villa de San Clemente en el pleito mantenido con su alférez mayor Juan Pacheco y Guzmán sobre el consumo o supresión de los oficios de alcaldes ordinarios. El texto fue estudiado por el sacerdote Diego Torrente Pérez. Desde nuestro punto de vista es uno de los documentos de los existentes en el Archivo Histórico de San Clemente de mayor valor histórico; imprescindible para entender el momento crucial del comienzo del siglo XVII, tras la crisis de 1600. Ya no sólo es el conflicto entre el alférez mayor y la villa, sino la aparición de nuevos sujetos que forjando su fortuna en el último tercio del siglo anterior ahora consolidan su fortuna y su primacía política. En un próximo artículo, poniéndoles los nombres y rostros que nos oculta el texto, volveremos sobre estos protagonistas de la vida sanclementina del seiscientos

Don Phelipe por la gracia de Dios  Rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalem  de Portugal e de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorcas de Seuilla de Cedeña de Córdoba de Córcega de Murcia de Xaén de los Algarves de Algecira de Xibraltar yslas y tierra firme del mar océano archiduque de Austria etcétera, a los de nuestro consejo presidente y oidores de las nuestras audiencias alcaldes alguaciles de la nuestra casa y corte y chancillerías y a todos los corregidores asistentes gouernadores alcaldes mayores y hordinarios y otros jueces y justicias qualesquier anssí de la villa de Sant Clemente como de todas las demás ciudades villas y lugares  de los nuestros Reynos y señoríos y a cada uno e qualesquier de vos en vuestros lugares e jursidiciones a quien esta nuestra carta executoria fuere mostrada o su traslado signado de scriuano público sacado con autoridad de justicia en manera que haga fee, salud y gracia, sepades que pleito se a tratado ante los del nuestro consejo entre el licenciado Juan Fernández de Ángulo nuestro fiscal y don Juan Pacheco vecino de la dicha villa de Sant Clemente de la una parte y el concejo justicia y regimiento de la dicha villa y Francisco del Campillo y Diego Penado, Jil Romero, Alonso de Bargas, Gerónimo del Castillo Avengoça, Pedro Martínez de Palacio, Julián García, Pedro de Lago y otros sus consortes vecinos de la dicha villa de la otra sobre que el dicho nuestro fiscal y don Juan Pacheco pretendían se auían de consumir los oficios de alcaldes hordinarios de la dicha villa de Sant Clemente y las demás causas y rraçones en el proceso del dicho pleito conthenidos y parece que Phelipe de Matienço en nombre del dicho don Juan Pacheco de Guzmán alférez mayor de la dicha villa y de la mayor parte de los della presentó ante los del nuestro consejo una petición por la qual dixo que nos proveyamos en la dicha villa corregidor y alcalde mayor y por el título que se le dava de sus oficios se les mandava consumir las las alcaldías della de lo qual rresultavan muy grande prouecho y utilidad a la paz y quietud con que se auía de gouernar, porque de la electión de los dichos alcaldes hordinarios  se siguían muchos bandos

martes, 1 de diciembre de 2015

Las rentas reales del Marquesado de Villena en 1505

marquesado de Villena
rreçebtorya
año de dv
es thesorero diego de la fuente vº de Toledo
en xxvii de agosto de dv (1505) se dio otra carta de rreçebtoría a rrodrigo de conçexo (?) vº de Madrid para que le acuda con los dos terçios segundo e postrero e con lo que tiene por pagar del terçio primero por cierto asiento que se tomó a diego de la fuente e para que el dicho conçejo  (?)pague la librança de las guardas al thesorero morales
                                           en xxv de hebrº de dv (25 febrero 1505)
  • villanueva de la xara por las alcaualas de los atajos e pechos e derechos e portadgo e viento e eredades e carneçería e lençerya.....................ccxcii m dcccc (292.900 mrs)
  • la çibdad de chinchilla por las alcaualas e portadgo e seruicio e montadgo della..................................................................dxxxviii m cccclxxx (538.480 mrs.)
  • yecla alcaualas, encabeçose este lugar en cvii m ccxi (107.211 mrs,) para los iiii años venideros a de ser cxlvii m...............................cvii m ccxi (107.211 mrs)
  • villena alcaualas ............................................. clxxxi m xxv (181.025 mrs.)
  • sax alcaualas.................................................... xxxvi m ccclx (36.360 mrs)
  • aluaçete alcaualas............................................ ccccii m dccccxc (402.990 mrs.)
  • san climente alcaualas, encabeçose asimismo sant climente para los dichos iiii años en cclxxv m dccxxx (275.730 mrs.)................................... cclxxv m dccxxx (275.730 mrs.)
  • yniesta alcaualas e terçias e atajos e viento e carneçerías e portadgo ........................................................... dliiii m ccccxc (554.490 mrs.)
  • tovarra alcaualas e pechos e derechos............. lxxxi m ciii (81.103 mrs.)
  • alcañavate alcaualas......................................... lxiii m dcxxx (63.630 mrs.)
  • barchin alcaualas e terçias............................... lx m dc (60.600 mrs.)
  • vala de rrey alcaualas ....................................... lviii m dlxxx (58.580 mrs.)
  • hellín alcaualas.................................................. cccxix m dccl (319.750 mrs.)
  • vtiel alcaualas.................................................... ccxxiiii m ccxx (224.220 mrs)
  • la motilla de palancar alcaualas....................... cl m dcccl (150.850 mrs)
  • san climente terçias........................................... xlvi m d (46.500 mrs.)
  • la rroda alcaualas e portadgo........................... cxxxiii m dxc (133.590 mrs.)
  • el peral alcaualas e terçias e pechos e derechos e portadgo ............................................................ lxviii m dclxx (68.670 mrs.)
                                 ------------------------------------------------------------------------------------
                                                                                       iii quentos dccliii m ccxxxix (3.753.239 mrs.)

A continuación viene el monto global de las tercias, en algunos casos encabezadas con las alcabalas, y en otros arrendadas a Diego de Alarcón, por valor de 580.000 maravedíes. Diferenciada y en menor cuantía la alcabala de la grana, de 70.000 mrs. de la que es recaudador el vecino de San Clemente Alonso Mejía.

AGS. ESCRIBANIA MAYOR DE RENTAS, Leg. 72-102 antiguo-, Receptoría con las cantidades a abonar por las villas del marquesado de Villena en concepto de rentas reales. 1505.

lunes, 30 de noviembre de 2015

Dos solicitudes de vecindad en San Clemente

  Presentamos dos solicitudes de vecindad en la villa de San Clemente. La primera corresponde al año 1544 y es de un mercader; se puede decir que más que solicitud es un contrato de quien favorecido por los negocios de la villa, pide una ampliación de su residencia en ocho años, comprometiéndose al pago de una cantidad de diez ducados por ser admitido como vecino, algo generalizado en esta centuria, y a seguir pagando la alcabala del viento, es decir el 10 por ciento ad valorem de las mercancías que vendiese, canon que solamente se imponía a las ventas de los foráneos. Nos muestra la solicitud de vecindad una villa en pleno auge, que se consolida como centro atrayente de nuevos vecinos a los que impone sus condiciones.  

La segunda solicitud de vecindad corresponde al año 1660 y es de un hidalgo de El Pedernoso, casado con la hija de una de las principales figuras de mediados del seiscientos, el regidor Francisco Pacheco y Gúzman, que ha renegado de la villa y se ha avecindado en Santiago de la Torre en 1646. El nuevo vecino es recibido como hidalgo con el auto que aparece detrás de la petición.

Se ha hablado del San Clemente del quinientos, esa pequeña corte de hidalgos, sus palacios y sus blasones. !Cuán lejos de la realidad! El San Clemente renacentista del quinientos era una sociedad abierta, donde importaba tanto o más el mérito que la sangre. Hasta que se establecieron las regidurías perpetuas en 1543, obligaba a los nobles que se avecindaban en el pueblo a renunciar a esa condición si querían servir los oficios públicos. Incluso después se enredará en interminables pleitos en la Chancillería de Granada frente a aquellos que presentaban su hidalguía como carta de presentación para el dominio político y social de la villa. Esa hostilidad la padecerían los hermanos Castillo o, luego, Pedro González Galindo. pero un siglo después la sociedad abierta del renacimiento se ha cerrado: el mercader ha dejado paso al hidalgo; el mérito a la sangre; la villa que se abría en sus plazas y espacios renacentistas al exterior se ha recluido en sí misma. Ni las amplias fachadas de los palacios rococós de los Valdegerrero o Oma podrán ocultar que la vida ha trascendido a su interior de un modo excluyente.


                                        muy magníficos señores
diego destremera estante en esta villa digo que ya a vuestras merçedes es notorio como yo rresido continuamente en esta villa y proveo a los veçinos della de las mercaderías en que trato e biuo con toda quietud y paz y que no suelo ni acostumbro ser en la cobrança de lo que me deven tan rriguroso como otros tratantes y por esta cavsa vuestras merçedes me an de favoresçer y tengo de rresçebir dellos muchas merçedes y por que se efetúe algo desto yo tengo voluntad y propósito de me avezindar en esta villa por tiempo ocho años continuos y para ello pido y suplico a vuestras merçedes me resçiban por vezino desta dicha villa el dicho tiempo y ser horro de todos pechos y serviçios para en pago dello y por la dicha vezindad pues no tengo con que esquimar los términos desta villa si a vuestras merçedes paresçe, digo que por estos dichos ocho años serviré a vuestras merçedes con diez ducados y questos pagaré luego los quales segund otros años e pagado y e seydo avezindado bastan porque ansi paresçiere por el libro del conçejo de vezindades desta villa por que demás desto caso que ser vezino tengo que pagar el alacavala del biento porque está ansy sacado por condición de los alcavaleros desta villa del viento a los de mi trato y sobre ello me manden rresponder lo que sean servidos porque ansy conviene a lo que cumple a vuestras merçedes y a mi y en ello me hará muy gran merçed
                                                          diego destremera (rúbrica)
San Clemente, 19 de enero de 1544

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Don Francisco Pacheco de Guzmán Solís Milán y Aragón ijo lejítimo de don Diego Pacheco Milán y Aragón becinos de la billa del Pedernoso y nieto de don Francisco Pacheco Solís Manriquevecino que fue de la dicha villa y biznieto lejítimo de Hernando Pacheco, vecino que fue de la villa de Belmonte digo que como consta de esta ejecutoria despachada por los señores de la real chacillería de Granada de que ago demostración y requiero a v. mds. el dicho Ernando Pacheco  mi bisabuelo paterno fue declarado por caballero ijodalgo en propiedad y en posesión y en la posesión abemos estado y estamos y por quanto yo e casado en esta billa con doña Francisca Pacheco y Guzmán ija lejítima de don Juan Pacheco y Guzmán caballero del ábito de Alcántara y quiero ser vecino de esta billa= a v. mds. pido y suplico me resciba por tal becino ijodalgo y que se me guarden todas las onras, franqueças y libertades que a los demás caballeros ijosdalgo desta billa se les guarda pido justicia   
                                 Francisco Pacheco y Guzmán Milán y Aragón (rúbrica)
(en el reverso)  en ayuntamiento de quatro de febrero de mil y seiscientos y sesenta alos se bio la petición de suso y se recibió por vecino hijodalgo al susodicho como parece del libro capitular

FUENTES

AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 33/13, Vecindad de Diego de Estremera, mercader, 1544
AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 33/28, Vecindad de Francisco Pacheco de Guzmán Solís, hidalgo de El Pedernoso. 1660

domingo, 29 de noviembre de 2015

Reclutamiento militar y dotación de presidios en el partido de San Clemente (1631-1642)

El malestar de las ciudades y villas del Reino por las levas continuadas y el alojamiento continuo de soldados repatriados, que provocó la guerra de Italia en la segunda mitad de la década de los veinte (66), llevó en 1631 a los Consejos de Estado y Guerra a la alternativa de evitar las levas y su sustitución por una consignación fija destinada a proveer con una dotación fija de soldados los presidios. Las razones las expone Fernando Vallejo en las instrucciones anejas a la carta remitida al Concejo de San Clemente sobre el repartimiento de una consignación fija correspondiente a treinta
soldados repartidos en esa villa (67). Similares cartas debieron recibirse en el resto de los concejos más populosos.
Se planteaba que al igual que en Portugal y Aragón donde servían quince compañías en cada uno de ellos, se había pensado establecer en Castilla sesenta compañías. No obstante comprendiendo los inconvenientes que podían plantear el reclutamiento, paso y alojamiento por unas villas ya devastadas por sus obligaciones militares anteriores, se había decidido sustituir esta obligación por una consignación fija para mantener los soldados existentes en los presidios. Dichos soldados, hasta ahora eran sustentados con las provisiones procedentes de los servicios de millones,

Preguntas a una monja del convento de las trinitarias de San Clemente para su profesión de fe (1631)

Nos el licenciado don Fernando de Mera Carbajal, Gouernador y Prouisor General en la ciudad y obispado de Cuenca por su señoría Ilustrísima don Henrrique Pimentel obispo del dicho obispado del Consejo del Rey nuestro señor y su presidente en el Real Consejo de Aragón etcétera por quanto a el presente en el convento de monxas de la orden de la Santísima Trinidad de la villa de San Clemente desta diócesis está por nobicia dél doña Gerónima de los Reyes y se trata de su professión y de la dispussición de sus bienes y hacienda y legítimas paternas y maternas y para que esto se haga guardando la forma del Santo Concilio de Trento confiando de la rectitud y christiandad de el maestro Juan Ares de Lalança cura de la dicha villa y qualquiera de sus thenientes in solidum que bien y fielmente hará lo que por nos le fuera cometido y encargado le cometemos y encargamos acepte esta prouissión por ante notario o scriuano que de ello de fee y en la forma ordinaria y según las nobles costumbres y reglas del dicho convento ponga en libertad a la dicha doña Gerónima de los Reies y le explore su ánimo y voluntad haciendo debajo de juramento las preguntas siguientes:

i- Primeramente cómo se llama y de dónde es natural, cuia hixa es y que hedad tiene
ii- Yten en qué tanto ha questá en el dicho convento y si a traído el ábito de nobicia y si a estado en el noviciado debajo de la disciplina y enseñança de la maestra de las nobicias
iii- Yten si quiere más libertad de la que tiene para declarar mejor su voluntad
iiii- Yten si a sido forçada por algún camino para entrar en el dicho Monasterio y tomar el ábito y para hacer esta declaración y professar
v- Yten si saue bien lo que hace y a lo que se obliga y la fuerça que tiene la professión
vi- Yten si saue y tiene experiencia de los tres botos esenciales de la Religión que son castidad, obediencia y pobreça y de la clausura y demás cargas y obligaciones del estado de las religiosas aspereça y mortificación de las reglas y estatuto de el dicho convento y si se alla libre de otras obligaciones y con ánimo fuerças y salud para perseverar en la religión
vii- Yten si con las dichas cargas quiere professar y perseberar en religión y si pide licencia para ello y para disponer de sus cossas=
Y hechas las dichas preguntas la requiera otra vez y más, que mire bien lo que hace y si tiene libre voluntad  y que si es forçada y Gerónima de los Reyes nobicia para que pueda profesar en el dicho convento auiendo tomado primero asiento y concierto en la forma ordinaria con el dicho convento= Y para que pueda disponer de sus legítimas paterna y materna y otros qualesquier derechos que le pertenezcan y puedan pertenecer en qualquier manera en fauor de qualesquier personas y sobre ello hacer y otorgar qualesquier scrituras con las fuerças vínculos y firmeças que para su validación sean necessarias interpuniendo a ellas nuestra autoridad y decretos judicial en forma quanto obiere lugar de derecho y haciendo notoria la dicha licencia a la dicha nobicia para que la acepte que para todo ello y lo a ello anejo y dependiente de damos en forma con facultad de excomulgar y absoluer por esta vez y negocio. Dada en la dicha ciudad de Cuenca a catorce días del mes de jullio de mill y seiscientos y treinta y un años=
licenciado don Fernando de mera carbajal (rúbrica)
Por mandado del dicho señor Gouernador Diego millán

FUENTE

AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/20. Comisión y licencia para poner una monja novicia en libertad y profesar. 1631

Disputas en Iniesta y Villanueva de la Jara tras la primera concordia con el Marqués de Villena (1477)

Esta provisión real nos muestra como las disputas continuaron tras la primera concordia de 1476 entre la Corona y don Diego López Pacheco. En este caso se ordena al doctor Alfonso Manuel que no proceda contra los que hicieron algunos daños en Iniesta y Villanueva de la Jara en venganza por las muertes del comendador Pedro de la Plazuela, el licenciado Miguel Ruiz y Miguel de Ródenas.

Don Fernando e doña ysabel ecétera a vos el dotor alonso manuel del nuestro consejo e nuestro governador en el marquesado de villena e a otros qualesquier de nuestras justiçias, salud e graçia sepades que nos vos enbiamos mandar por vna nuestra carta que sobreseyedes en proçeder contra los que fisieron algunos casos e malefiçios en la villa de yniesta e en villanueua de la xara e en otras partes en vengança de las muertes del comendador pedro de la plaçuela e del liçençiado miguel rroys e miguel de rrodenas que fueron muertos en la villa de xorquera pues asymesmo se sobreseya en proçeder contra los que les mataron por virtud de çiertas cartas que nos sobrello dimos a los que fueron en esas muertes e dis que como quier que vos el dicho dotor avéys seydo rrequerido con la dicha nuestra carta e sobrello avéys sobreseydo en proçeder contra los del marqués de villena que fueron en tomar la dicha vengança porque proçedéys contra çiertos veçinos de yniesta e otras personas que con ellos fueron e les dieron fauor e ayuda que no son del dicho marqués disiendo que la dicha nuestra carta no se estendía ni salua sy no solamente a los del dicho marqués de villena e porque nuestra criterio e voluntad no fue ni es de faser en esto deferençia de personas saluo que asy como no se proçede contra los que fueron en las dichas muertes e daños de xorquera asymesmo se proçeda contra los que mataron e eçedieron e delinquieron sobre la vengança de aquellos quier sean del dicho marqués o no o serán veçinos de la dicha villa de yniesta e de otras partes espeçialmente pues que quando acaesçió lo uno e lo otro todos eran nuestros e estauan ya so nuestra obediençia e por çiertas justas cabsas e a ellos nos tiene conplideras a nuestro seruiçio e al bien desas tierras e comarcas mandamos ... (papel roto) seays en qualesquier proçesos criminales que ayáis fecho o fagades ante qualesquier personas sobre rrasón de lo susodicho e no vades más por ellos adelante ni començades otros de nueuo e si algunas sentençias de muerte o destierro o otros qualesquier criminales aveys pronunçiado contra ellos en persona o en rebeldía las ... esecutedes en manera alguna e sy nesçesaryo es nos por la persona vos ynibimos quanto a esto que dicho es lo qual mandamos que se faga e cunpla no enbargante qualesquier cartas que en contrario ayamos dado libradas de nos o del nuestro consejo las quales vos mandamos que no cunplays en quanto a esto e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes e de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e demás mandamos al ome que viese esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do qualquier de nos seamos del día que vos enplasare en quinse días primeros seguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la villa de madrid a catorse días de abril año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill e quatroçientos e setenta e siete años ... (firmas) 

FUENTE

AGS.RGS. IV-1477, fol. 132