El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 24 de julio de 2016

De un hidalgo de Vara de Rey (1478)

Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción
Juan Alfonso de Palacios, morador en Vara de Rey, era hombre hijodalgo de padre y de abuelo y de devengar 500 sueldos según fuero de Castilla. Así se presentaba él mismo en el pleito con los concejos de San Clemente y Vara de Rey para ver reconocida su hidalguía y tildar su nombre en el repartimiento de los pechos.

Las expresiones hijodalgo de padre y abuelo y de devengar 500 sueldos no eran palabras huecas, sino que Juan Alfonso de Palacios las utilizaba intencionadamente para hacer valer una hidalguía de tiempo inmemorial. Era la suya una hidalguía de sangre, por aquello que el Rey puede fazer cavalleros más no fidalgos, fundada en tres generaciones, que la memoria oral de la familia remontaba al abuelo sesenta años más atrás.

syéndole e debiéndole ser guardadas todas las honras e franquezas e livertades e habían e deuían aver e heran guardadas al dicho su parte e a los dichos su padre e ahuelo de diez e veynte e treynta e quarenta e sesenta años aquella parte e más tienpo de tanto tienpo aquella parte que memoria de onbres no era en contrario

 Era también una hidalguía de fuero, además de inmemorial, de los que devengaban 500 sueldos, es decir, de los que tenían el derecho a cobrar 500 sueldos en caso de injurias, según costumbre que se remontaba al derecho visigodo y que sería recogida por el Fuero Juzgo. Aunque hay autores que creen que los 500 sueldos hacen referencia a la paga que recibían de los Reyes los hidalgos por acudir y servirle en la guerra.

A decir de don Juan, su hidalguía y la posesión de la misma nunca había sido discutida, pero ahora desde que en 1445, Vara de Rey había caído bajo la jurisdicción de San Clemente, se le había incluido en los padrones para los repartimientos como un pechero más. Su oposición a pagar pecho alguno, había sido respondido por la justicia de Vara de Rey, y hemos de suponer que por la de San Clemente, con la toma de prendas o secuestro de bienes. Por la cuantía de las prendas, 1200 maravedíes, es indudable que la justicia de San Clemente andaba detrás, pues aunque Vara de Rey, contaba con alcaldes pedáneos desde 1445, éstos no tenían jurisdicción más allá de las causas civiles de 60 mrs.

El concejo de Vara de Rey tenía una visión diferente, que es difícil discernir si se movía entre la verdad o las tópicas alegaciones de las villas en estos casos. Según el concejo de Vara de Rey, la familia de Juan Alfonso de Palacios era un ejemplo más de aquéllos que se hacían pasar por hidalgos por aquellos lugares que pasaban o bien procedían de lugares que por privilegios tenían otorgadas ciertas exenciones y franquezas para no pechar. No obstante, a Juan Alfonso de Palacios, los alcaldes de la Sala de los Hijosdalgo acabarían dándole la razón catorce años después, el 30 de mayo de 1492, condenando al concejo de Vara de Rey a 450 maravedíes de costas y a devolver las prendas tomadas por un valor de 1200 maravedíes. Provisto de su carta ejecutoria con su correspondiente sello pendiente de hilos de seda se presentaría Don Juan ante los concejos de San Clemente y Vara de Rey, que, lejos de impresionarse, ignoraron la ejecutoria, obligando al hidalgo a pedir nueva carta de emplazamiento para ver reconocidos sus derechos. El concejo de Vara de Rey respondería consiguiendo un interlocutoria para que las partes presentarán nuevas probanzas, aportando una probanza de testigos en contra de la hidalguía de Juan Alfonso de Palacios, que sería desechada. La sentencia definitiva reconociendo la hidalguía sería dada en Valladolid un 10 de mayo de 1494. El concejo de Vara de Rey tuvo que aceptar la condición de hidalgo de don Juan, pero quien realmente claudicó era el concejo de la villa de San Clemente.

Vara de Rey es un pueblo de hidalgos. Los apellidos Alfonso y Palacios nos aparecen citados cien años después en las relaciones topográficas de Felipe II, junto con otros, hasta reconocer que en la villa había ochenta familias de hidalgos. La cifra viene corroborada por las declaraciones de testigos de un año antes. Pero lo llamativo es que la presencia de hidalgos en Vara de Rey se adivina en sus inicios más numerosa y significativa que en San Clemente. Es llamativo que cuando Vara de Rey (junto con Pozoamargo y Sisante) pasa a depender de San Clemente y se han de contar los vecinos que pasan a jurisdicción señorial del Marqués de Villena, solo se cuentan diecinueve vecinos pecheros (por ciento treinta de San Clemente). La cifra no parece irrisoria, y más comprendiendo tres lugares, si la comparamos con los 156 vecinos de 1528 o los 210 vecinos que tiene Vara de Rey en 1537, cuando obtiene el título de villa e infravalorada con la población que debía tener el pueblo en 1445. Hemos citado el caso de los vecinos principales y pecheros de San Clemente que hacia 1480 casaban sus hijas con los hidalgos de Vara de Rey; el ejemplo de Juan Alfonso Palacios es un temprano ejemplo de la defensa de los hidalgos de Vara de Rey de sus exenciones y franquezas frente a la pechera San Clemente. Pero lo significativo es que la defensa de la hidalguía se hace desde la justificación de una condición inmemorial, que el concejo de Vara de Rey no pudo rebatir con la probanza de testigos presentada, y que don Juan Alfonso Palacios pedía simplemente lo que era algo común en el lugar: el respeto a las franquezas y exenciones de que gozaban otros hidalgos, sus vecinos. Hidalgos de tiempo inmemorial de los que devengaban 500 sueldos y podían mostrar con orgullo su nobleza, tal como nos recordará don Quijote de sí mismo muchos años después:

Bien, es verdad que yo soy hijodalgo de solar conocido, de posesión y propiedad, y de devengar quinientos sueldos




Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 69,16. Ejecutoria del pleito litigado por Juan Alonso de Palacios, vecino de Vara del Rey (Cuenca), con el concejo, justicia y regimiento de Vara del Rey, sobre hidalguía. 1494

sábado, 23 de julio de 2016

Disputas en el ayuntamiento de San Clemente (1552)

A finales de julio de 1553, los Origüela, encabezados por Hernando de Origüela y Gonzalo de Tébar y acompañados de treinta hombres, subieron desde el arrabal, dispuestos a linchar a los Jiménez y Rosillo que se habían refugiado en la torre de la Iglesia después de haber dejado malherido al alcalde de la villa Hernando de Montoya. Sin embargo se detuvieron antes en la casa del regidor Francisco García con intención de matarle pero no le encontraron.

Don Francisco García era hidalgo. Ya su padre, Antón García, junto a catorce hidalgos, había litigado en 1512 con el concejo de la villa de San Clemente el derecho de los hidalgos a copar la mitad de los oficios de la villa. Aunque dicho derecho no sería reconocido hasta 1537. Seis años después la venta  de los ocho primeros oficios de regidores por cuatrocientos ducados, dejaba la sentencia de 1537 vacía de contenido.

Las sesiones del ayuntamiento a partir de esa fecha se habían convertido en un círculo reducido de cuatro o cinco regidores, que poseían el título a perpetuidad por compra, y solían excluir a otros oficiales que eran fruto de la elección y para el caso de los oficios temporales de alcaldes, elegidos por San Miguel, eran puestos cada vez más carentes de valor, en beneficio de los regidores que poseían en título a perpetuidad. Solían estar presentes  en los plenos esos dos alcaldes ordinarios, o al menos alguno de ellos, cargos añales de escasa independencia, que eran motivo de disputas y luchas banderizas en su elección. Un ayuntamiento típico de la época es el celebrado el seis de junio de 1552:

En la villa de San Clemente, en seis días del mes de junio de mill e quinientos e çinquenta e dos años estando en ayuntamiento en la sala del consistorio de la dicha villa los muy magníficos señores miguel sainz de los herreros e juan del castillo de abengoça, alcalades hordinarios, e alonso de ávalos, gregorio del castillo* e pedro de tébar rregidores de la dicha villa, el señor francisco garçía, rregidor de la dicha villa, estando yo el escriuano a la ventana del dicho ayuntamiento, dixo que hazía e hizo a los dichos señores justiçia y rregimiento el rrequerimiento syguiente...

El requerimiento de Francisco García iba dirigido contra los regidores presentes por no haberle citado. Gracias a este requerimiento sabemos que el cabildo de la villa de San Clemente estaba formado por trece oficiales (que incluían al alférez mayor de la villa, ocupado por Alonso Pacheco, un depositario general y dos fieles ejecutores), seis de esos oficios estaban ocupados por hidalgos. El carácter cerrado que presentaban las sesiones del ayuntamiento, queda manifiesto en que don Francisco García era incapaz de señalar con precisión los mismos oficios de ese años, dando por hecho que en lugar de Miguel Sainz de los Herreros, el alcalde era Juan de Robles y agregaba entre los regidores presentes a Alonso de Valenzuela, en lugar de Alonso de Ávalos. Quizás en su propio odio señalaba con su dedo acusador a regidores muy próximos a la familia Origüela. Su denuncia era el no respetar la formalidad de la convocatoria del cabildo, pero cuando se refería a que se an juntado en cabildo para hazer lo que les pareciere no syendo día de ayuntamiento, su requerimiento iba contra el control cerrado que estos pocos regidores ejercían sobre la política municipal. Su denuncia también tenía una defensa de su condición nobiliaria: la de la exclusión de los hidalgos de los plenos municipales tal como se había hecho durante cien años.

Las citaciones a las convocatorias del ayuntamiento se hacían por el portero, y el día habitual de reunión solía ser los sábados. Ahora se reconocía, o justificaba, que el ayuntamiento se celebraba un martes por no haberse podido celebrar el sábado anterior. Para cumplir con el rigor protocolario se decidió citar de nuevo a Francisco García, pero este se hallaba refugiado en la Iglesia. La razón era que la noche anterior había intentado llevarlo preso a la cárcel el alcalde Juan del Castillo Abengoça. Desde la Iglesia, Francisco García se quejará con un nuevo requerimiento de que la causa de su intento de prisión es apartarlo de la reunión del ayuntamiento,

  a fin de que no se hallase en el ayuntamiento porque los que presente están son padre y hijos y de una opinión para hazer lo que les paresçiere contra justiçia pues en esta villa como dicho tiene ay treze ofiçiales.

Acusaba también don Francisco García que el cabildo se celebraba aprovechando la ausencia en la villa de gran parte de los regidores y del gobernador y alcalde mayor del Marquesado. Es de notar la referencia a esta ausencia de las autoridades del Marquesado, pues una parte de los regidores, veían en ellos el contrapunto al ejercicio de la justicia por unos alcaldes al servicio del grupo de regidores que detentaba el poder. No es casualidad que en estos años se recrudezca el debate en torno a la primera instancia de la villa frente a la justicia de las autoridades del Marquesado.

 Aunque desconozcamos el contenido de lo tratado en el ayuntamiento es evidente las diferencias existentes entre los diferentes grupos de opinión existentes en la villa. Entre los marginados, estaban los Pacheco, que detentaban el cargo de alférez mayor y que de la mano de dos miembros de la familia, Hernando y Diego, habían comprado regidurías perpetuas.También estarían marginados los Rosillo, sin representación municipal, ligados familiarmente a los Jiménez-Ávalos, que sí contaban con presencia en el ayuntamiento.

El conocimiento de todos estos entresijos del poder sanclementino, unidos a otros momentos ya estudiados como la elección de oficios de septiembre de 1552**, nos ha de llevar a explicar la virulencia de los sucesos desatados a partir del 22 de julio de 1553. La principal acusación en esa fecha de Origüelas, Valenzuelas y Montoyas será la actuación parcial y complaciente de la justicia del Marquesado, representada por el alcalde mayor, el licenciado Cordobés, en favor del bando de los Jiménez-Rosillo. Detrás de este bando creemos que están los Pacheco y los Castillo excluidos del poder en este momento. Aparte de las familias mencionadas, sus principales enemigos son los Herreros.



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* Creemos que este Gregorio del Castillo, que aparece como regidor por estos años, no tiene nada que ver con los hermanos Castillo Inestrosa, y que se trata de un  mercader afortunado del que tenemos noticias ya en 1527 de su presencia en la villa.

**Disputas en la elección de oficios de septiembre de 1552

El honor de los Zapata (1653-1654)

Por Don Juan Zapata de la Fuente, teniente de Alcaide y Guarda Mayor con voz y voto en el ayuntamiento y con preeminencia de entrar con espada y anteceder en asiento al Regimiento, por lo que le toca y como padre familias de Doña María Zapata, baxo de su patria potestad, se proponen los fundamentos que irán declarados para la determinación de la causa criminal contra Don Pedro de Agüero y Zéspedes por los delitos de quebrantamientos de su casa, desflorado y auido la virginidad de su hija

Así comenzaba el alegato de don Juan Zapata en defensa del honor de su hija. Acompañaba toda una serie de alegaciones de jurisconsultos con sentencias latinas, para defender el buen nombre de su hija. Una doncella virtuosa, honesta y recogida, hija de principales padres y además muy hermosa. Un lenguaje jurídico tan enrevesado nos oculta los detalles de una relación amorosa bastante ardorosa, pero que don Pedro Agüero no consideraba lo suficiente para atarle de por vida.

El quebrantamiento de la morada de doña María Zapata era un hecho conocido por varios testigos, pues las visitas de Pedro de Agüero eran continuas. Incluso el padre, don Juan Zapata lo reconocía: una primera insinuación de don Pedro hacia doña María había tenido lugar en el convento de carmelitas durante la festividad de San José de 1652. Doña María iba acompañada de su hermana doña Juana y de su madre; sentado a su lado, don Pedro había asido la mano de doña María por debajo de un manto y hecho las primeras proposiciones deshonestas. Después se había personado en su casa una noche y tras lanzar unas piedras a la ventana donde dormía María con su hermana, éstas habían facilitado el acceso a la vivienda del joven Pedro, que convirtió estas visitas nocturnas en asiduas. La complicidad de los dos jóvenes era clara, mal que le pesara al padre de doña María. En los fundamentos de derecho presentados contra don Pedro se reconocía la posibilidad de haber encontrado la puerta abierta y que las visitas a las casas se hiciera a la vista de muchos testigos; al fin y al cabo, era notorio en el pueblo y objeto de murmuración estas visitas y los flirteos de los dos jóvenes. El quebrantamiento de morada, más que intrusión en casa ajena, se presentaba como impelida por los deseos que don Pedro tenía de aprehensión de la joven.

Las visitas continuas de don Pedro a doña María acabaron lógicamente con el embarazo de la joven de 19 años. La belleza, que no debía estar reñida con la honestidad de la joven, era un agravante más de los hechos, que se unía a la nocturnidad de los accesos a la casa de los Zapata, que habían llevado a la pérdida de virginidad de la doncella.

Y fue tan cuerda (doña María), que para prevenir y excusar los muchos peligros y males que podía resultar de la dilación en la satisfación que deve dar; dicho don Pedro se valió de la authoridad y amparo de la justicia por la continuación a horas y tiempo nocturno, que hacía dicho don Pedro y de qualquiera mínima frecuencia que se hace de noche en una casa se sigue injuria al señor della

Se acusaba pues a don Pedro de valerse de su cargo de concejil en la villa para cometer su delito. El delito de estupro venía reconocido tanto por el deseo de aprehensión de don Pedro como por la consideración de la mujer como simple objeto o sujeto pasivo, sin voluntad propia para oponerse a los deseos del amante

Y que el dicho don Pedro estuviese entendido y reconocido de las partes y calidades de doña María no se puede dudar, pues auiendose ajuntado con ella, quedó elegida y obligado a correspondelle con satisfación igual... y si se pudiese considerar voluntad en doña María...

quedaba exenta de toda responsabilidad por la misma condición de sexus fragilitatem, pues toda virgen engañada por la persuasión de las palabras amorosas y de falsa palabra de matrimonio se presume siempre a dejarse seducir, y doña María non potuerat sperare vulgaria beneficia del dicho don Pedro , sino que le había de satisfacer con su persona

non licebat earum stuprare propter sexus fragilitatem... et virgo semper presumitur seducta


Pero el delito no radicaba tanto en el acto de estupro, sino, dada la importancia de este concepto en el barroco, en la mancha que tal delito suponía para la honra de la familia. En virtud de la deshonra que reciben los padres en perjuicio de su apellido familiar, les es lícito acusar de los agravios e injurias, fruto de los imprudentes actos de la hija.

La pérdida de la honra, unida a la tipificación de los delitos de quebrantamiento de la casa y el estupro, estaba castigada con la pena de muerte (sit mortis). Varios testigos corroboraban los hechos, contando únicamente don Pedro con el apoyo de una criada; Francisca González, que había asumido el papel de alcahueta en la relación.

El asunto acabaría en la Chancillería de Granada y don Pedro Agüero encarcelado, sin que sepamos si finalmente accedería a casarse con doña María, única vía que tenían los Zapata para limpiar el honor de la familia.


AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 83/2. Juan Zapata contra Pedro de Agüero Céspedes por embarazo de su hija bajo falsa palabra de matrimonio. 1653-1654

domingo, 17 de julio de 2016

Dotación de presidios (1631)



El malestar de las ciudades y villas del Reino por las levas continuadas y el alojamiento continuo de soldados repatriados, que provocó la guerra de Italia en la segunda mitad de la década de los veinte, llevó en 1631 a los Consejos de Estado y Guerra a la alternativa de evitar las levas y su sustitución por una consignación fija destinada a proveer con una dotación fija de soldados los presidios. Las razones las expone Fernando Vallejo en las instrucciones anejas a la carta remitida al Concejo de San Clemente sobre el repartimiento de una consignación fija correspondiente a treinta soldados repartidos en esa villa. Similares cartas debieron recibirse en el resto de los concejos más populosos.
Se planteaba que al igual que en Portugal y Aragón donde servían quince compañías en cada uno de ellos, se había pensado establecer en Castilla sesenta compañías. No obstante comprendiendo los inconvenientes que podían plantear el reclutamiento, paso y alojamiento por unas villas ya devastadas por sus obligaciones militares anteriores, se había decidido sustituir esta obligación por una consignación fija para mantener los soldados existentes en los presidios. Dichos soldados, hasta ahora eran sustentados con las provisiones procedentes de los servicios de millones, claramente insuficientes. Creándose una nueva consignación anual, hasta un máximo de seis años, para el pago de la dotación de soldados ya existentes en los presidios y aquellos que voluntariamente se alistasen, hasta completar la cifra de 18.000, “porque los españoles, que por naturaleza son inclinados a la guerra, sabiendo que los presidios son dotados, y que los soldados tienen allí seguro su sueldo, irán a buscar y pretender aquellas plaças como experimenta y se reconoçe en los presidios que tienen dotación fixa cuyas plaças son pretendidas de muchos”.


Carta del Consejo de Guerra al corregidor de San Clemente

Desseando su magestad que la defensa deste Reyno y su conseruación sea por medios suabes y escussar otros de muchos ynconbinientes, a puesto los ojos en la dottación de los presidios en la forma que contiene el papel yncluso y como en él se verá con essa moderada y gentil contribuzión se grangea por este medio el cesar los daños que este Reyno padeze de hordinario en la milicia, asentada del todo la paz en Castilla que tanto pueden ynbidiar los otros Reynos, pónesse juntamente escuela y exercicio a los naturales para que exerciten en las armas, difundan nuestros confines y pongan freno a los enemigos de esta Corona, que por tantos caminos procuran deslucirla. El Conssejo a conssiderado estas y otras uttilidades y daños que se prebienen con esto y desea que se execute esta matteria con mucha suabidad y aliuio de los vasallos de su Magestad, por ser obra tan de seruicio de Dios y Vien de estos Reynos, tratareysla en vuestro ayuntamiento y auissaréys de que los lugares de essa jurisdizión a quienes se repartte la quantidad que va en esse papel hagan lo mismo porque insta el aprieto dél cossas lo trattaréys luego y responderéys dentro de quinze días de como ésta se resciuiere, Madrid y settiembre 15 de 1631

(rúbricas de miembros del Consejo de Guerra)
Don Fernando de Vallejo (rúbrica)



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AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/34 





Enlace:

La dotación de presidios en el corregimiento de San Clemente

sábado, 16 de julio de 2016

La peste de Irlanda (1650)

Apenas si hacía dos años, en 1648, que la peste había sacudido Andalucía y el Reino de Murcia; tenemos testimonios de que las villas de Iniesta y San Clemente cerraron sus puertas y establecieron cordones sanitarios, así como de las medidas tomadas contra aquellos vecinos que se saltaron estas medidas de prevención. Ahora el corregidor debe comunicar a todas las villas y lugares de su partido la necesidad de tomar nuevas medidas para evitar el contagio. La amenza de peste esta vez viene de Irlanda.


Por diferentes noticias que Su Magestad Dios le guarde y el consejo an tenido, se a entendido que en el Reyno de Yrlanda se padece enfermedad de contagio de peste y procurando remediar que este mal no se comunique a estos Reynos después de hauerse extinguido el que se padeció en algunas provincias dellos sea acordado que en los puertos de mar no se dé probea ni entre a los navíos persona ni mercaderías que binieren de Yrlanda y que en los puertos secos y de tierra no se dé paso a ninguna persona ropa ni mercaderías de aquel Reyno, guardando con particular cuidado y desbelo como pide la materia según las hórdenes prouisiones y ynstruziones remitidas antes de aora para la guarda del contagio que se padeció en Murcia, Andalucía y otras partes hasta que otra cossa se os mande hareislo publicar y executar assí en esa villa y juridizión hauissando al consejo de lo que en razón desto obrare y fuere sucediendo para que ordene esto que conbega. Madrid, nobienbre 24 de 1650

(rúbricas)

por mandado del consejo Francisco Espadaña


AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 4/32. Prevenciones contra la peste de Irlanda. 1650.

Toya y Silanco: breves noticias de dos lugares de Cuenca desaparecidos (1553)

Aportamos unas breves noticias de dos lugares medievales que no llegaron a cuajar como entidades poblacionales; Toya y Silanco. Ya en 1553 eran lugares despoblados, cuyas tierras explotaban unos renteros de Jorquera y Minglanilla al servicio del propietario del heredamiento, don Diego de Zúñiga.

Por aquel año era receptor de las rentas reales del marquesado de Villena Diego de Ávalos, vecino de San Clemente. El viejo distrito fiscal del medievo iniciaba su andadura hacia una administración de rentas reales en manos de un tesorero.

Todavía en las cartas receptorías para el cobro de alcabalas y tercias del siglo XVII aparecen mencionados estos dos lugares, aunque en su nombre aparece adulterado. Desaparecido el distrito de rentas reales del marquesado de Villena en 1718, el nombre de estos dos despoblados se perdería de la memoria. 




En Madrid diez e seys días del mes de mayo de quinientos e çinquenta e tres años...
Yo Bartolomé de Astudillo escrivano de su magestad e veçino de la villa de Madrid tomé y resçebí juramento del dicho Diego de Ávalos en forma de derecho el qual lo hizo bien y cunplidamente e a la confesyón dél dixo sy juro e amén so cargo del qual declaró dixo quél fue a la dicha villa do diçen de Toya e término de Silanco çiertos rrenteros que dixeron ser de don Diego de Çuñiga abbad de Parraçes y que él les pidió que le pagasen las alcavalas e terçias y terçias que ally se hazían y ellos rrespondieron que ellos heran veçinos algunos dellos de la villa de Xorquera que es del Marqués de Villena y otros de la Manglanilla (sic) juridiçión de la villa de Yniesta y que ellos heran veçinos en los pueblos de suso declarados y que ally donde heran veçinos pagaban a su magestad y a quien heran obligados las alcavalas y otros dineros que ellos fuesen obligados a pagar e que ellos no le sabían dar rrazón nynguna de lo que les mandava que fuese a don Diego de Çuñiga abbad de Parraçes cuyo hera aquel heredamiento e que ansí fue al dicho abbad de Parraçes a la villa de Coca donde le halló y le pidió le mandase pagar las dichas alcavalas y terçias, el qual le rrespondió que él no tenía por qué pagar las dichas alcavalas y terçias porque aquel hera un heredamiento que tenía allí e en él tenía aquellos rrenteros e que él hera clérigo e no devía alcavalas ni otra cosa alguna y ansy no cobro cosa alguna de lo susodicho so cargo del juramento que fecho tenía...




AGS, CMC-1ª, leg. 825.  Libro de cargo y data de las rentas reales del Marquesado de Villena. 1548-1551

jueves, 14 de julio de 2016

Los Castillo en el siglo XVII (III)

Este artículo es recopilación de otros anteriores. Pretendemos dar continuidad a las sucesivas generaciones de esta familia.



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Nuestra protagonista es doña Elvira Castillo e Inestrosa y Cimbrón, aunque lo normal es que siempre nos aparezca como doña Elvira Cimbrón sin más, olvidando el apellido de Castillo, quizás como una imposición propia o de su marido Juan Pacheco y Guzmán, que no quería resucitar las viejas polémicas inquisitoriales sobre su origen converso que los hermanos Hernando, Francisco y Alonso Castillo habían sido víctimas a mediados del quinientos con motivo de su pleito de hidalguía en la Chancillería de Granada.

De Hernando del Castillo y su descendencia poco sabemos y su protagonismo desaparece de la vida de San Clemente después de su omnipresencia en los años que giran hacia 1550. En vida será señor de Valera de Abajo, pero no tenemos constancia de sucesión a quién transmitiera el título. Si podemos dar continuidad a los otros dos hermanos, que heredarán los bienes vinculados familiares y por azares matrimoniales trasladarán la herencia a los Pacheco. Alonso del Castillo e Inestrosa casará con Juana de Mendoza, de cuya unión nacerá Francisco de Mendoza, regidor perpetuo de San Clemente, y que fallecerá en 1598; casado con doña Juana Guedeja y Peralta, procedente de una familia que dará funcionarios del más alto rango en la Corte y los Consejos, después que el licenciado Agustín de Guedeja abandone la casa familiar en San Clemente para ocupar un bien remunerado oficio de relator en el Consejo y Cámara de su Majestad.

Francisco del Castillo e Inestrosa casará con una Cimbrón de Ávila. Supo acertadamente establecer alianzas matrimoniales de sus dos hijas con los Pacheco de San Clemente. María casó con el regidor de San Clemente, Alonso Pacheco. Pero la fortuna hará que toda la herencia familiar recaiga en Elvira. Al incremento del patrimonio de doña Elvira Cimbrón, contribuyó en gran medida el legado de su primo hermano Francisco de Mendoza y Castillo. Cuando Francisco de Mendoza muere en Madrid deja como principal beneficiaria de su testamento, escriturado en Madrid el 13 de octubre de 1598, a su prima Elvira. Ésta que ya poseía la mitad del término de Perona, agregará la otra mitad cedida por su primo. Con el término de Perona heredaría el pleito con la villa de San Clemente sobre la jurisdicción de este lugar

mando la mitad que tengo y poseo con los términos y casas con lo demás anejo y con la jurisdicción del dicho lugar que trato pleyto con la villa de San Clemente, con la jurisdicción de la mi prima y sus herederos lo ayan y tengan y posean juntamente con la otra mitad del dicho lugar que es de la dicha doña Elvira Zimbrén, sin que en ningún tiempo se puedan diuidir ni enajenar sino siempre suzeda en todo el dicho lugar los nombrados por la dicha señora Elvira Zimbrón en su mitad pues con el fauor de Dios serán los propios que yo nombrare por ser como somos hijos de dos hermanos

El testamento nombraba como albacea a doña Elvira, y la posesión de Perona se supeditaba a algunas cargas, entre las que figuraban la obligatoriedad de algunas misas, por el alma de Francisco Mendoza, en la capilla que los abuelos, Alonso del Castillo y María de Inestrosa, habían fundado para la familia en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia de San Francisco: la misa mayor del domingo, por su memoria, la misa del sábado por su madre Juana de Mendoza y una misa los viernes por su hermano mayor el licenciado don Ginés del Castillo y Mendoza. La cesión de bienes a doña Elvira tenía como reserva la condición que seguiría disponiendo de ellos, como usufructuaria y mientras viviera, la viuda de Francisco Mendoza, doña Juana de Guedeja y Peralta (su muerte debió acaecer en 1608).

Como albacea testamentaria, doña Elvira adquiría el ya citado compromiso de fundar un convento de monjas carmelitas descalzas, en la villa de San Clemente, al que cedía sus casas principales y un juro de 150.000 maravedíes de renta anual, con condición de que dos monjas profesas fueran necesariamente de la familia y se reservara una capilla para el enterramiento de su los patrones familiares de dicha fundación. En caso de que no pudiera llevarse tal fundación, los bienes se agregarían a las clarisas.

El traspaso efectivo de la memoria para la fundación conventual no se haría efectivo hasta 1627, hasta entonces, disfrutaría de ellos, casas principales de morada en el pueblo y renta de 150.000 maravedíes, doña Elvira Cimbrón y su marido el alférez mayor Juan Pacheco y Guzmán. En la persona de la mujer, se acumulaban los títulos, aunque con unos derechos jurisdiccionales negados y pleiteados por la villa de San Clemente, de señora de las villas de Valera de Abajo y de la Losa y de los heredamientos de los lugares de Perona y Sotuélamos. De la primera herencia recibida de su padre indirectamente por la muerte de su hermana María, doña Elvira recibía la mitad de Perona restante.

Además de las dos hijas mencionadas, Francisco Castillo e Inestrosa y Ana Cimbrón, tuvieron un hijo, llamado Hernando, como el abuelo, que casaría con Jerónima de Albelda. Este matrimonio tendría dos hijas, María y Catalina, monjas, y un hijo, Francisco Castillo e Inestrosa, que, aunque también en la carrera eclesiástica como miembro de la compañía de Jesús, llevaría una vida más mundana e integrada en la política de su tiempo. Era regidor de la villa de San Clemente y mantuvo airados pleitos con los Ortega, especialmente con Miguel, familiar del Santo Oficio. De él ya hemos hablado con anterioridad, aunque es mucho lo que esconde este personaje. Añadir que cohabitaba con una concubina, Isabel del Amo, con la que tuvo un hijo de nombre Diego.

Así el apellido Castillo diluido en la familia Pacheco y de la mano de don Juan Pacheco y Guzmán, alcanzará de facto el poder en la villa desde los años finales del siglo XVI hasta 1620. No por ello desaparecería el apellido Castillo en San Clemente mantenido por el jesuita Francisco Castillo e Inestrosa y su hijo bastardo Diego.


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Parello Vincent. Une famille converse au service du marquis de Villena : les Castillo de Cuenca (XVe-XVIIe siècles). In: Bulletin Hispanique, tome 102, n°1, 2000. pp. 15-36

AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

miércoles, 13 de julio de 2016

Los Castillo: la integración en la política de San Clemente (II)

Alonso Castillo y María Inestrosa intentaron dejar sus bienes vinculados en la persona de su hijo primogénito Alonso. La herencia familiar era jugosa: al señorío de Perona y a los molinos de la ribera del Júcar y la dehesa de Villalgordo, se unían heredades y majuelos adquiridos en vida por el matrimonio en la villa de San Clemente,Villar de Cantos, Cañavate y Vara de Rey. María de Inestrosa había aportado el matrimonio el señorío de Valera de Yuso y diversas propiedades en el término de San Clemente. El intento de concentrar estos bienes en el primogénito a través de la carta de emancipación de 1517 se saldó en fracaso. Hemos de suponer que a las rivalidades familiares entre hermanos se sumaría las pretensiones de los señores de Minaya. Alonso de Pacheco, hermano del señor de Minaya casaría con una de las hermanas, Juana de Toledo. A largo plazo, el hijo de este matrimonio, Juan Pacheco Guzmán, sería el gran beneficiario de la herencia familiar de los Castillo.

Alonso Castillo Inestrosa mantendría el título de señor de Perona entre 1517 y 1528, pero a partir de ese año hay un reparto de la herencia familiar en la que intervienen sus hermanos Hernando y Francisco. Para entonces el poder de la familia está tan disminuido como contestado. Desde 1515 una concordia entre Alonso Castillo, padre, y el concejo de San Clemente ha permitido a esta villa construir sus molinos propios como hará Villanueva de la Jara. En 1526 el marqués de Villena sentenciará a favor del concejo de Alarcón un pleito para la recuperación de las dehesas de la Losa y Villalgordo, recuperando esta última y sometiendo la posesión de la primera a la carga de un censo.

Las política de alianzas matrimoniales de Alonso del Castillo para sus hijos fue ambiciosa. Alonso, señor de Perona y la Losa, enlazaría matrimonialmente con la casa de Mondéjar al casar con Juana de Mendoza; Hernando, señor de Valera de Abajo, con los señores de Ventosa, al casar con Elvira de Sandóval. Mientras que Francisco casaría con Ana Cimbrón, de familia nobiliaria abulense. Una de las hijas, Juana de Toledo, casaría con el hermano del señor de Minaya, Alonso Pacheco.

Entre los años veinte y cuarenta hay un vacío documental que nos impide saber el destino en esos años de los tres hermanos Castillo. Hemos de suponer que la disminución de la influencia de su poder señorial fue acompañada de su marginación de los oficios concejiles sanclementinos en manos de pecheros. El acoso inquisitorial contra la familia Castillo les conducía a su retraímiento, pero su poder económico se consolidaba. Hasta que la venta de regidurías perpetuas en 1543, acabando con la elección de oficios, posibilitó la compra de uno de los cargos de regidor de la villa de San Clemente por Hernando del Castillo.

El acceso a los oficios concejiles por compra eliminó la exclusión de los hidalgos a los mismos. Al dejar de ser la pechería un requisito, comenzaron numerosos pleitos con el concejo en la Chancillería de Granada de aquellos que querían ver reconocida su nobleza. Entre ellos, los tres hermanos Castillo, que solicitaron su reconocimiento de hidalguía en 1544. La solicitud fue respondida por el concejo de San Clemente muy severamente, no dudando en desempolvar el proceso inquisitorial por judaísmo contra Violante González, la bisabuela de los hermanos, sacando en 1555 un traslado del original que se conservaba en la cámara secreta de la Inquisición de Cuenca (en 1613, los Castillo ya habían hecho desaparecer el proceso de la bisabuela de los archivos de la Inquisición, que se vio obligada a valerse del traslado del original que todavía obraba en poder del concejo de San Clemente).

Las acusaciones de judaísmo fueron paralelas a la intervención de uno de los Castillo, Hernando, en el primer plano de la política sanclementina en los años cuarenta. Las sesiones del concejo de San Clemente de noviembre de 1548 nos presentan a Hernando, regidor perpetuo de San Clemente, como mano derecha del gobernador Godínez. Sin embargo, en la elección de alcaldes del año 1549 entra en conflicto con la familia de los Herreros, que apartarán a Castillos y Pachecos del poder municipal. La lucha por el poder local en los comienzos de los años cincuenta fue muy virulenta, teniendo su clímax en los sucesos de 1553, donde estalló la lucha de bandos entre las familias de segundo orden como Origüelas o Rosillos, pero donde no debían andar muy lejos las familias principales. Basta recordar aquellos treinta origüelas que procedentes del arrabal se presentaron en casa de algún vecino y de los Rosillo refugiados en la torre de la iglesia, dispuestos a lincharlos.

Pero los perdedores de esta crisis de mediados de siglo en los años siguientes serían Origüelas y Castillos. Sobre ambas familias se recrudecieron las persecuciones inquisitoriales, sin duda consecuencia de las denuncias de sus enemigos. El traslado del proceso judicial de Violante González encargado por el concejo de San Clemente era la muestra palmaria de la inquina de sus enemigos contra los Castillo. Los procesos inquisitoriales, al igual que contra los Origüela, se desarrollarían en la década de los sesenta. Así el proceso en 1563 contra Alonso Pacheco, marido de María Castillo, a su vez hija de Francisco del Castillo, y los procesos contra Diego del Castillo y su primo hermano Bernardino en 1568, ambos descendientes del segundo alcaide de Alarcón.

Sería un triunfo efímero de los enemigos de la familia Castillo. Pues dos nuevas figuras de la familia iban a adquirir un relieve extraordinario en el último tercio del siglo y primer tercio del siguiente. Nos referimos a Francisco de Mendoza y a Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de la villa. Francisco de Mendoza era el hijo de Alonso de Castillo e Inestrosa y Juana de Mendoza. Su poder se afianzaría por su matrimonio con Juana de Guedeja y Peralta, la hija del licenciado Guedeja, relator de los Consejos. Su herencia recaería en el mencionado Juan Pacheco  y Guzmán, casada con Elvira de Cimbrón, la hija de otro de los hermanos Castillo, Francisco. En este matrimonio se unificaría una herencia que había llegado dividida. Juan Pacheco y Guzmán soñará con hacer realidad aquello en lo que habían fracasado su suegro y sus hermanos: hacerse reconocer el señorío de Perona y controlar el concejo de San Clemente eliminando sus alcaldes ordinarios y la primera instancia.

(continuará)



Parello Vincent. Une famille converse au service du marquis de Villena : les Castillo de Cuenca (XVe-XVIIe siècles). In: Bulletin Hispanique, tome 102, n°1, 2000. pp. 15-36

domingo, 10 de julio de 2016

Los Castillo o el malogrado intento de reducir San Clemente a jurisdicción señorial (I)

Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, su hijo Alonso, sus nietos Hernando, Francisco y Alonso, la biznieta Elvira Cimbrón o el tataranieto Francisco de Castillo e Inestrosa, son personajes presentes de forma ininterrumpida en la historia de la villa de San Clemente desde el mismo momento que obtiene el título de villa en 1445 hasta 1650.

El progenitor era Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, y hombre de confianza del Marqués de Villena (1). ¿Por qué se sabe tan poco de él? Quizás porque él mismo estaba interesado en ocultar sus orígenes. Su madre era Violante González, la Blanquilla, fallecida en 1468, sus huesos exhumados de la capilla de Santa Catalina del convento de San Agustín de la villa del Castillo de Garcimuñoz serían quemados para escarnio familiar en la Plaza Mayor de Cuenca en 1491 en auto de fe públicamente. Sabemos que su marido era Alonso de Luz, también acusado de judaizante, pero antes había tenido una relación de la que había nacido Hernando. Nunca el hijo quiso desvelar la identidad del padre en el proceso inquisitorial que padeció en 1499. Pero sus nietos fueron más indiscretos en el pleito que por su hidalguía litigaron ante la Chancillería de Granada. El bisabuelo no sería otro que el doctor Pedro González del Castillo, primer señor de Santa María del Campo Rus y de Santiago el Quebrado.

Hoy en día vemos como el Castillo de Santiaguillo de la Torre, antiguamente Santiago el Quebrado, amenaza ruina y sus lienzos de muralla se derrumban. Solo unos pocos imploran por su recuperación, pero quienes realmente deberían hacerlo no lo hacen. Santiago el Quebrado era propiedad de Rodrigo Rodríguez de Avilés, el antecesor de la línea bastarda de los Pacheco, que consolidó su poder en el señorío de Minaya. Preso de los moros tuvo que pagar un alto rescate, que le obligaría a vender en 1428 su heredad de Santiago el Quebrado al doctor Pedro González del Castillo. Especial querencia debía tener el doctor a este lugar pues aquí dispuso como primer lugar para que se le enterrara y aquí mando construir el castillo que hoy se nos conserva.

Pero esta familia siempre tuvo sus ojos puestos en San Clemente. El doctor Pedro González del Castillo se tenía por biznieto de Clemén Pérez de Rus, el fundador de la villa de San Clemente, o al menos sus herederos no dudaron en fabricarse tan fabulosa genealogía. Más que el doctor, era su hermano, el corregidor Hernán, el que tenía intereses directos en la villa. Ambos hermanos habían apoyado la política del malogrado Álvaro de Luna, ahora la irrupción de Juan Pacheco en la zona, les había procurado nuevos incentivos a su política de señorialización. El corregidor Hernán González del Castillo afianzará su poder en San Clemente. Símbolo  de su poder es la construcción de la llamada Torre Vieja. Imponente mole, identidad de un  poder señorial, que en su verticalidad desentona con el resto de las edificaciones sanclementinas. Sin sucesión hereditaria, elegiría como lugar de entierro la capilla de San Antonio de la Iglesia de Santiago. El amplio patrimonio que había consolidado en la villa de San Clemente acabará en la casa de Minaya.

Entonces, ¿cual es el origen del patrimonio de la familia Castillo en San Clemente, si la herencia del corregidor Hernán acabó en manos de los señores de Minaya, la rama menor de los Pacheco? Creemos que la respuesta está en el hijo bastardo del doctor Pedro González del Castillo. Sabemos que este hijo bastardo se llamaba licenciado Hernán González del Castillo, que fue excluido de la sucesión del mayorazgo del doctor pero que fue ampliamente recompensado primero como usufructuario y luego como propietario de un amplio patrimonio que tenías tres centros: las dehesas de Solanilla y Galapagar en Alarcón, una heredad en San Clemente y los molinos de la ribera del Júcar. La posesión de los molinos, convertida en propiedad desde 1443, en lo que tiene de derecho feudal lo consideramos la principal fuente de su poder y la principal fuente de conflictos.

Ahora bien, ¿este licenciado Hernán González del Castillo y el alcaide de Alarcón, llamado Hernando del Castillo, es el mismo? Nosotros apostamos por esta hipótesis, pues el licenciado ya aparece, en lo que tiene de equivalente a alcaide, como guarda del rey. Hernán González del Castillo o Hernando Castillo, a nuestro parecer, tenía razones para ocultar sus orígenes, pues era un bastardo fruto de la unión del doctor Pedro Sánchez del Castillo, primer señor de Santa María del Campo Rus, y Violante González, la Blanquilla, judía conversa. Su servicio como paje de don Juan Pacheco, marqués de Villena, y su protección, le catapultaría a una posición de preponderancia. Sus servicios serían recompensados y la herencia familiar recibida en torno a los núcleos de Alcorcón y San Clemente recompensada con títulos y señoríos: alcaide de Alarcón, señor de Altarejos, señor de Perona y la propiedad de los molinos de la ribera del Júcar convertida en señorío de la Noguera y la Losa. En cuanto a su casamiento lo haría con Juana de Toledo, aunque a decir de su hijo Diego el verdadero nombre de la esposa era Juana de Luna, la nieta de don Álvaro de Luna, condestable de Castilla.

La jurisdicción de Perona otorgada por Diego López Pacheco, II marqués de Villena, el 4 de enero de 1475, se fundaba en las propiedades preexistentes en el lugar de la familia Castillo. San Clemente. con gran malestar tal como reconocía cinco años después, se vería obligado a reconocer el desgajamiento de esta aldea de su jurisdicción el siete de mayo. Cuatro días después Hernando del Castillo colocaba la horca como símbolo de su jurisdicción y nombraba entre los aldeanos alcalde, regidores y alguacil. El dominio jurisdiccional de Hernando del Castillo duró hasta el momento que Garci de la Madrid, capitán real, liberó San Clemente y lo redujo a la corona el verano de 1476. Pero el alcaide de Alarcón intentaría recuperar su jurisdicción apoyándose en los términos de la concordia entre el marqués de Villena y los Reyes Católicos de 1480*. Hábilmente los sanclementinos supieron señalar que la restitución de la que hablaba la concordia era referida al momento de la muerte de Enrique IV y que la jurisdicción de Perona se había cedido en un momento posterior. Para despejar dudas los sanclementinos derribaron la horca que Hernando del Castillo había vuelto a poner. Así los derechos de Hernando sobre Perona eran de mera propiedad no de señorío**.

Pero el dominio señorial de Hernando del Castillo era visible en el derecho a la molienda que le daba su posesión de los molinos de la ribera del Júcar y la dehesa de Villalgordo. Los molinos estaban situados en el actual término de Casas Benítez, en una franja que había caído bajo jurisdicción de Hernando del Castillo, que iba desde el molino de la Noguera hasta el molino de la Losa, aunque también incluía otro molino en el término de la Ruidera. La propiedad de estos molinos le garantizaba el monopolio de la molienda ya no solo de los vecinos de San Clemente sino de los de Villanueva de la Jara y sería motivo de litigio con los vecinos de San Clemente ya desde 1445 y también con los Villanueva en 1489. La presión de las villas obligaría al heredero de Hernando, Alonso del Castillo, a ceder el monopolio de la molienda autorizando que el concejo de San Clemente construyera sus propios molinos en el Vado del Fresno en 1515.

En el reparto de la herencia de Hernando del Castillo tendría que ver no poco el fracaso de alguna de las alianzas matrimoniales que había planeado. Nos referimos al malogrado matrimonio de su hija Inés con el señor de Piqueras, Juan de Valencia. Además del fracaso de ver incumplido su deseo de acercar sus posesiones de Altarejos con las de los heredamientos de la ribera del Júcar, el rencor que al alcaide le guardaría Juan de Valencia se presentaría como venganza que mancharía el buen nombre de toda la familia Castillo. Pues el proceso inquisitorial que se desencadenó a continuación en 1491, inducido por el mencionado Juan de Valencia, además de exhumar para ser quemados los huesos de la madre Violante González, condenaba a todo su linaje a ser apartados del ejercicio de oficios públicos. La persecución inquisitorial continuaría siete años después contra el propio Hernando, condenado un año después en 1499, y posteriormente contra su hijo Diego en 1519.

La herencia de Hernando del Castillo se repartiría entre sus dos hijos varones. Diego heredaría la alcaidía de Alarcón y el señorío de Altarejos. Alonso del Castillo, que mantendría la relación con la villa de San Clemente, se haría con el patrimonio familiar más cercano a esta villa. Su matrimonio en 1487 con María de Inestrosa, hija del comendador Alonso de Iniesta, consolidaría el patrimonio familiar: a los molinos y dehesas de la Losa y Villalgordo, se unía la heredad de Perona, y otras heredades en Villar de Cantos, Villanueva, Cañavate, Picazo y la propia villa de San Clemente, donde no faltaban diversos majuelos. Por carta de emancipación, en lo que el profesor Rodríguez Llopis ha considerado como constitución de un pseudomayorazgo, el hijo del matrimonio, Alonso del Castillo e Inestrosa recibía en 1517 el señorío de Perona, la dehesa de Villalgordo y heredades en Villar de Cantos, Cañavate y la Atalaya. Pero Alonso del Castillo e Inestrosa tenía otros dos hermanos, Hernando y Francisco. Ninguno de los tres se mantuvo ajeno a la vida de la villa de San Clemente, aunque el azar quiso que el grueso del patrimonio acabara en las descendientes de Francisco.

(continuará)

(1) El estudio más detallado sobre la figura de Hernando del Castillo hasta la fecha se puede ver en GARCIA MORATALLA, P. J. La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). IEA Don Juan Manuel. Albacete, 2003, pp. 188 y ss.

*Hernando del Castillo conseguirá la restitución  de sus bienes por real provisión de los RRCC que lo incluía entre los afectados, como seguidor del Marqués de Villena, en los capítulos de la concordia de 1480. (AGS. RGS. Leg. 148003, fol. 405. Restitución de bienes a favor de Hernando del Castillo. Toledo, 7 de marzo de 1480)

**Los hechos narrados por don Diego Torrente aparecen en AGS. RGS. Leg. 148005, Fol. 156. Toledo 17 de mayo de 1480
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RODRÍGUEZ LLOPIS, MIGUEL: "Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: la tierra de Alarcón en la Baja Edad Media" en Tierra y familia en la España meridional, siglos XIII-XIX (Francisco García González ed.). Universidad de Murcia. 1998

Alcabalas y tercias de El Peral, Motilla e Iniesta (1493-95)

Memoria que ante mi alonso de belena escriuano e notario público de la villa del peral se rremataron e an pasado desde el año de noventa e dos años que pasó a esta parte en la forma siguiente


                                             primeramente


que en el mes de abril a xiiii de del año pasaado xciii, pedro de mondéjar vesino de yniesta pujó las rrentas de las alcaualas e terçias e portadgo de la motilla e viento e carnesçerías e heredades con el portadgo de yniesta en con el alcauala del viento del peral e viento e carnerçerías e heredades e portadgo e terçias del dicho peral treynta mill sobre çiento e çinquenta mill en que las tenya puestas pedro lucas veçino de la motilla segund por la postura que de las dichas rrentas fiso el dicho pedro lucas ante juan de çamora escriuano la qual dicha puja por tanto de almoneda que de las dichas rrentas fiso alonso de ferrera rº porque el dicho pasqual parra no contento de faser segund que el dicho  rº dixo

las quales dichas rrentas se rremataron ante mi dicho escriuano en el dicho pedro de mondexar por los çiento e ochenta mill mrs. por dos años este presente e del venidero de noventa e quatro años en cada uno de los dichos dos años los dichos çiento e ochenta mill mrs. 

e después de lo susodicho en la dicha villa del peral a diez días del mes de junio año dicho de mill e quatroçientos e noventa e çinco años en presençia de mi dicho escriuano se rremataron en martín de calatayud vesino de la dicha villa del peral el alcabala del viento e portadgo e carnesçerías e heredades e terçias de la dicha villa del peral en veynte e dos mill mrs. de todo lo qual que ante mi pasó doy fe e porque es verdad lo fis escreuir e firme de mi nonbre lo qual fiso rrematar luys de sant pedro rrecabdador

alonso de lebena escriuano (rúbrica)