El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 23 de enero de 2016

Hidalgos vascos en San Clemente: los Mondragón

Juan de Orbea y Mondragón debió llegar, procedente de Guipúzcoa, a la villa de San Clemente hacia 1525. Desconocemos los motivos que le obligaron a venir a estas tierras. Aunque el oficio que aparece asociado a su apellido en otro expediente, platero, nos hace suponer que vería su oportunidad de negocio para su trabajo en una villa en expansión y que en las décadas siguientes iniciaría la primera fase de remodelación de su iglesia parroquial de Santiago, a cargo de su paisano vizcaíno y arquitecto Domingo de Meztraitúa. El caso es que, a pesar de su artesanal oficio, unos veinte años después se sentía lo suficientemente integrado en esta villa manchega como para hacer valer, como buen vasco, sus orígenes hidalgos. Hasta entonces había sido tratado y se había comportado como un pechero más. Ni siquiera había hecho valer su condición hidalga a la hora de avecindarse en la villa, o al menos presuponemos este hecho, pues no se referirá a esta posibilidad cuando litigue su nobleza. La razón estaría en su falta de ambición, o sus limitaciones, para ocupar oficios concejiles. Así cuando en la década de los cuarenta, al calor de los numerosos pleitos entre el concejo de San Clemente y los vecinos principales del pueblo que luchaban por su hidalguía, intento hacer valer su sangre nobiliaria, se encontró con la oposición y desprecio de la oligarquía cerrada de los regidores perpetuos que estaban accediendo por compra de sus oficios al poder municipal.

Pero Juan de Orbea Mondragón podía alegar lo que pocos podían presumir en el pueblo, y menos los advenedizos al poder local: un tronco familiar sin una mancha de raíz infecta y una casa solar en pie allá en Orbea, jurisdicción de Éibar, testimonio de sus orígenes. Es más, y esto debió doler a los hidalgos sanclementinos, en Gupúzcoa, dada la condición general de hidalguía de su población, no había lugar para los pecheros. Si el grupo de nobles sanclementinos era cerrado, aún así, era bastante permeable con respecto a la exclusividad de una sociedad vasca que no aceptaba al foráneo. Dicho de otro modo la sociedad sanclementina empezaba a cerrarse, pero la vasca se negaba a abrirse:

la provincia de guipúzcua haze siempre muy grande pesquisa e inquisición quando quiera que venía a vivir a ella alguno de fuera de ella para saber si hera hombre fijodalgo o pechero o de linage de pecheros y si parescía que era hidalgo le dexavan vivir en la dicha provincia y si no, no le consentían vivir en ella

Uno por uno los testigos vascos presentados por Juan Orbea Mondragón, todos ellos hidalgos por supuesto, declararon a favor de las raíces nobles del pretendiente; haciendo hincapié que por cada hidalgo vasco siempre existía, atestiguando la condición, la correspondiente casa solar. Además allí todos sabían quién era cada cuál; conocedores de su pasado y del ajeno:

conoscía al dicho juan de orvea mondragón desde niño pequeño e que ansímismo conosció al bachiller juan de orvea su padre e que también conosció a ochoa de orvea su abuelo y padre de su padre y que al que litigava conoscía dende niño pequeño acá al qual conosció viviendo con su padre de la villa de mondragón donde él hera casado a la dicha villa de ybar muchas vezes y que al dicho su padre le conosció en la dicha villa de ybar en casa de su padre criándose en la dicha su casa y después le conosció casado en la dicha villa de mondragón por tiempo y espacio de treynta años poco más o menos fasta que fallesció diez e ocho años poco más o menos y que al dicho su avuelo padre de su padre del que pleyteaba le conosció por tiempo y espacio de quinze años poco más o menos fasta que fallesció quarenta años poco más o menos...
... y que conoscía y conosció deudos y parientes de partes del padre y avuelo del que pleyteaba por línea rreta de varones que avían sido y heran hombres fijosdalgo notorios y conoscidos porque especialmente conosció juan pérez de orvea que fue dueño de la casa solar de orvea sorayn que es en la juresición de la dicha villa de ybar, que era primo carnal del que pleyteaba donde venían y dependían todos los de orvea padre y avuelo 
(Declaración  de Francisco Ibáñez de Ibarra, escribano de la villa de Éibar)

Juan de Orbea Mondragón obtendría sentencia favorable de hidalguía de la Chancillería de Granada el 24 de mayo de 1547, y algún tiempo después la correspondiente ejecutoria (sin  que podamos saber la fecha exacta por encontrarse parcialmente roto el pergamino que la contenía). El ayuntamiento de San Clemente lo aceptaría como hidalgo en su sesión de trece de junio de 1551. Pero una vez más, en esa reunión contaban tanto o más las ausencias que las presencias. Ninguno de los Herreros o de los Pachecos asistió a la sesión, actuando como anfitriones la rama lateral de los Origüela, los Tébar, y sus aliados. Allí estaban Andrés González de Tébar, alcalde ordinario, y los regidores Alonso de Valenzuela, Gregorio Castillo, y Pedro de Tébar. El resto de regidores prefirió ausentarse de la villa, antes que sufrir el oprobio de recibir un nuevo advenedizo en su círculo:

...syn los demás señores del ayuntamiento que ginés de moya portero de dicho ayuntamiento dio fee que no están en la villa ...

San Clemente, tierra de oportunidades, veía una vez más el ascenso social de uno de sus vecinos recién llegados. Pero poco duraría a la familia Mondragón su reconocimiento; un turbio incidente del hijo de Juan de Orbea en el prostíbulo de la villa, truncaría el ascenso social de los Mondragón. Es lo que pretendemos narrar en próximos capítulos con la lectura del expediente judicial que al respecto se conserva en el Archivo de Simancas.

                                                                                 (continuará)






ACHV (Archivo de la Chancillería de Valladolid), PERGAMINOS, CAJA 14, 2.  Ejecutoria de hidalguía de Juan de Orbea Mondragón. 1547

jueves, 21 de enero de 2016

Un juicio de residencia: Mosén Rubí de Bracamonte, último gobernador del Marquesado de Villena (1586)

La residencia de los tres años que Mosén Rubí de Bracamonte ejerció como gobernador de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, fue una más de tantas residencias. Así lo expresaba Alonso Gutiérrez de Quintanilla, ante quien habían pasado los autos, preocupado sobre todo por dejar claros los gastos de la citada residencia una vez finalizada el 15 de enero de 1587. Pero la residencia se había prorrogado quince días más de los previstos, por ciertos hechos acaecidos durante el mandato de Mosén Rubí de Bracamonte y que, como agravio contra dicho gobernador, salían ahora a la luz.

El mandato de Mosén Rubí de Bracamonte se había significado por ser el último gobernador del Marquesado de Villena. Para valorar la acción de su gobierno Felipe II había nombrado el uno de noviembre de 1586 como juez de residencia al licenciado Noguerol de Sandoval, auxiliado en la fe de los hechos por Alonso Gutiérrez de Quintanilla, el escribano citado, y por un alguacil, Juan de Campuzano. El juez recibiría de salario 1000 maravedíes diarios; escribano y alguacil 365 maravedíes, todo ello con cargo a los propios de los concejos. El licenciado Noguerol no era nuevo en estas tierras; ya había ejercido como alcalde mayor en San Clemente veinticinco años antes.

Lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, un extenso distrito ingobernable que distaba entre sus extremos treinta leguas, acababa de ser dividido en dos corregimientos. Las dos ciudades, Chinchilla y Villena, y veinticinco villas con que contaba por entonces la gobernación sería dividida en dos partidos: el de arriba o corregimiento de las diecisiete villas, con San Clemente como cabeza, y el partido de abajo o de las dos ciudades y nueve villas, con sede teórica en la ciudad de Chinchilla, pero en la práctica desplazada por Albacete. Para el corregimiento de San Clemente fue nombrado Pedro de Castilla, que no tomaría posesión de su oficio hasta el 20 de noviembre; para el corregimiento de Chinchilla, lo sería Luis Carrillo Mendoza:

que por algunas causas conuinientes a nuestro seruiçio hemos mandado diuidir la gouernaçión de las ciudades de Villena y Chinchilla y demás villas que con ellas andan juntas en un partido en dos corregimientos de los quales hemos proueydo a don Luis Carrillo de Mendoça y a don Pedro de Castilla
(Comisión al licenciado Noguerol de Sandoval para tomar residencia a mosén Rubí de Bracamente. El Pardo, 1 de noviembre de 1586).

La residencia debía supervisar la gestión del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte y sus oficiales en el ejercicio de sus cargos durante los tres años anteriores. El escribano Gutiérrez de Quintanilla sacaría traslado de las cuentas de propios, pósitos y penas de cámara de los pueblos de realengo del Marquesdo, que hoy se nos han conservado en Simancas. Pero también daría la posibilidad a cualquier vecino de querellarse de la acción de gobierno y agravios sufridos. Así se hizo en la ciudad de Villena y especialmente en la villa de Santa María del Campo.
El licenciado Noguerol llegaría a San Clemente el 20 de noviembre, el mismo día que tomó posesión de su cargo el nuevo corregidor Pedro de Castilla. En esta villa fijaría su residencia y desde allí se emitirían veredas a las ciudades y villas para que acudiesen en el plazo de treinta días cuantos vecinos se decidieran querellar del ejercicio del antiguo gobernador. El juez de residencia examinaría también que Rubí de Bracamonte había puesto remedio a los agravios cometidos por su antecesor en el cargo, Diego Velázquez, sacados a la luz en la anterior residencia a la que este último fue sometido.

Los pueblos del Marquesado se dividieron en grupos; encargando a un veredero la comunicación de la residencia, que sería anunciada a viva voz por los pregoneros en las plazas principales de los pueblos. El primer llamado pregón de residencia lo voceó Llorente Martín en San Clemente, ante una concurrida presencia de vecinos de la que daban fe como testigos Francisco Rodríguez Fructuoso y Diego de Oviedo. Para anunciar la residencia fueron enviados varios verederos de San Clemente, que llegaron a las villas entre el 22 y el 26. A Las Mesas, Las Pedroñeras, El Pedernoso, Villarrobledo, La Alberca, Santa María del Campo Rus, El Cañavate y Vara del Rey fue enviado Gonzalo Gómez, que fue requiriendo a cada una de las justicias para que se pregonara el mandamiento del juez Noguerol. Algunas villas como Villarrobledo, el pregón pasó sin pena ni gloria con escasa asistencia de vecinos, pero otras, como Santa María del Campo Rus, mostraron una inusual presencia masiva de vecinos. Otro veredero, Alonso García, con un salario de seis reales y medio, iría a Tobarra, Yecla, Hellín, Sax, Villena y Almansa. En la villas de Hellín, Almansa y, en especial, Villena pareció haber cierta receptividad al pregón. Alonso de la Huerta, con sueldo de cuatro reales a costa de los propios, como sus compañeros, iría a Barchín, Motilla, El Peral, Villanueva de la Jara, Minglanilla, Iniesta y Ves. Por último a Tarazona, Quintanar, La Roda, Gineta, Albacete y Chinchilla se enviaría a Juan de Palomares con salario de cuatro reales. Por esta época, no estaban incluidos en el Marquesado ni Utiel ni Campillo de Altobuey.

El organigrama de gobierno de Marquesado estaba presidido por el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, auxiliado por dos alcaldes mayores, el licenciado Jaramillo y Pedro Vázquez. La ejecución de las acciones de gobierno y judiciales correspondía a seis alguaciles: Alonso de Valladares, Pedro de Montalvo, Saulo de Vera, Juan González Rubio, Antonio Jiménez y Antonio Romero. Al frente de ellos dos alguaciles mayores: Hércules de Mansilla y Antonio Martínez.

Durante la residencia sería acusado el alcalde mayor, Pedro Vázquez, vecino de San Clemente por un vecino de la ciudad de Villena, Bartolomé Rodríguez Navarro, y otro de Albacete, Alonso García de Córcoles. Las acusaciones acabarían con la condena de los denunciantes dos años después.

Pero las principales acusaciones vendrían de la villa de Santa María de Campo. Durante su gobierno Mosén Rubí de Bracamonte había sido comisionado por el Consejo Real para pasar a esta villa a entender de cierto asunto contra la justicia y vecinos de esta villa. Las sentencias del gobernador habían sido durísimas:

mosén Rubí y sus alcaldes mayores hauían proçedido contra çiertos vecinos de la villa de Santa María del Campo, alcaldes y rregidores y otros oficiales con comisiones espeçiales nuestras y por ello les hauían condenado en penas de dineros, destierros, bergüenças, galeras y muerte

Habiéndose juntado en bando, algunos vecinos de esta villa habían presentado capítulos acusatorios contra Mosén Rubí de Bracamonte, obligando a prorrogar la residencia otros quince añadidos a los treinta días fijados. Plazo que pretendía que el gobernador presentara descargos contra las acusaciones.

Hoy, gracias a esta residencia, se nos conservan los traslados de las cuentas de los propios, pósitos y penas de cámara de las dos ciudades y veinticinco villas, pero también el proceso judicial entablado por los vecinos de Santa María del Campo contra Mosén Rubí. Su conocimiento y análisis, en otro momento, nos darán los elementos que hoy nos faltan para entender los momentos finales de los reducido del Marquesado de Villena.

AGS. CRC (Consejo Real de Castilla). 311, 1. Residencia del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte. 1586

miércoles, 20 de enero de 2016

Genealogía V Marqués de Valdeguerrero (1734)


Francisco Ignacio de Sandoval y Ortega, V Marqués de Valdeguerrero. Pruebas de ingreso en el Real Seminario de Nobles de Madrid





Don Francisco Ygnacio de Sandobal y Ortega, Marqués de Valdeguerrero, señor de la villa de Villar de Cantos y de la jurisdizión de la de Vara de Rey. Alférez mayor perpetuo de la ciudad de Alcaraz= Natural de San Clemente


                                                          Hijo de

Don Vizente de Sandobal, cauallero de la orden de Calatrava, Vrigadier que fue de las Guardias de Corps de Su Magestad y de Doña Cathalina Phelix de Ortega, Marquesa de Valdeguerrero, señora de Villar de Cantos y de la jurisdizión de Vara de Rey; tiene dicho Don Vizente diferentes gozes de Nobleza en la ciudad de Alcaraz, donde nació, y en las de San Clemente y Villahermosa donde tiene vecindad

                                                      Abuelos paternos

Don Francisco de Sandobal Guerrero, cauallero de la orden de Santiago, natural de la villa de Veas de Segura, alférez mayor de la ciudad de Alcaraz, alguazil mayor de la Ynquisizión de Murcia en el arzedianato de Alcaraz, y Doña Agustina de Ortega Guerrero, natural de San Clemente; tubo don Francisco los gozes de nobleza en Veas, Villahermosa y Alcaraz y la dicha Agustina es hermana entera del abuelo materno del pretendiente

                                                    Abuelos maternos

Don Gabriel de Ortega Guerrero, Marqués de Valdeguerrero, señor de la villa de Villar de Cantos y de la jurisdizión de la de Vara de Rey, Gentil Hombre de la Cámara de Su Magestad con entrada, coronel de Cauallería, del Consejo de Hazienda de Su Magestad, natural de la villa de San Clemente, y Doña María Josepha de Sandobal su legítima muger, natural de la villa de Villahermosa; tubo dicho Don Gabriel diferentes gozes de Nobleza en la villa de San Clemente y la dicha María Josepha es hija del abuelo paterno del pretendiente y hermana de su padre, el que es cofrade de la cofradía de San Salbador extramuros de la ciudad de Alcaraz, y asimismo lo fueron los abuelos paterno y materno del pretendiente


Don Francisco Ygnacio Sandoval, Marqués de Valdeguerrero, natural de San Clemente, entró en 17 de octubre de 1734

                                               Partida de Bautismo

En la parrochial del señor Santiago desta uilla de San Clemente en quatro días del mes de febrero de mill sietezientos veinte y dos años yo Bartholomé Antonio Chicano, presuítero de dicha villa, con lizencia del señor don Gabriel Fernández de Contreras cura propio de la dicha parroquial baptizé y crismé en ella un niño hijo lexítimo y de lexítimo matrimonio de los señores Don Vizente Francisco de Sandobal y Guerrero, caballero de la orden de Calatraua y Brigadier de las Reales Guardias de Corps de su Magestad y de Doña Cathalina Félix Ortega y Guerrero, su lexítima muger, púsele por nombre Francisco Ygnacio Ramón Euseuio, nazió en veinte y nuebe de henero próximo pasado fue su compadre de pila el señor don Juan Francisco Pacheco y Guzmán, señor de las villas de Valdeosma  y la Tejada su tío, adbertíle el parentesco espiritual y lo firmé= Bartholomé Antonio Chicano


AHN. UNIVERSIDADES. 671-1, Exp. 39. Genealogía de los alumnos del Real Seminario de Nobles de Madrid: Francisco Ignacio de Sandoval Ortega y Francisco Antonio de Sandoval. 1734 y 1731

Sobre unas monjas dominicas que se escaparon camino de La Alberca del Záncara (1495)

Recogemos la nota curiosa de unas monjas que procedentes del monasterio de Santo Domingo el Real en Madrid son destinadas por su provincial al convento de dominicas de La Alberca de Záncara, pero por el camino deciden huir. Se expide cédula real para su prendimiento.

El convento de dominicas de La Alberca había sido fundado por el infante don Juan Manuel, aprovechando la donación en 1335 de la hacienda en este lugar de uno de sus vasallos, el Chanciller Alfonso Pérez. El patrimonio cedido era de 6.000 almudes de tierras, incluidas rentas y tributos. La comunidad sería favorecida por el marqués de Villena hasta su traslado a Belmonte el 8 de junio de 1499, donde se instalaron bajo la advocación de Santa Catalina de Sena (1)               

                                                                      El Rey e la Reyna




corregidores alcaldes justiçias de qualesquier çibdades villas e lugares destos nuestros rreynos e señoríos a nos es fecha rrelaçión que çiertas monxas de Santo Domingo el Real de la villa de Madrid por mandado del provinçial de San Pedro Mártir de Toledo que es vesitador de aquella orden y de la priora y convento del dicho monesterio de Santo Domingo yvan a estar y rresidir en otro monesterio que se llama Santa Catalina del Alberca que es en la Mancha yendo por el camino se avsentaron y apartaron de los que con ellas yvan y no quisyeron yr al dicho monesterio de Santa Catalina y asy andan escondidas y apartadas de la dicha horden de que Dios nuestro señor es deseruido, por ende nos vos mandamos que siendo rrequeridos por parte del dicho vesitador e de la priora e monjas del dicho monesterio de Santo Domingo prendáys las dichas monjas e qualquier dellas que hallaredes e las entregueys al dicho vesitador e priora del dicho monesterio ca nos por la presente vos damos poder conplido para ello y mandamos qualesquier persona o personas de qualquier estado e condiçión que sea en cuyo poder las dichas monjas o qualesquier dellas estoviere que no las tenga en sus casas y vos las den y entreguen luego so pena de la nuestra merçed, fecha en la çibdad de taraçona veynte días de otubre de xcv años (1495)

FUENTE.

AGS. CAMARA DE CASTILLA. CED (Libros de registro de cédulas), 2, 2-1, 155, 3. Prendimiento de unas monjas escapadas del monasterio de Santo Domingo de Madrid. 20-X-1495

(1) Jesús Expósito
http://alberca.cuencamagica.com/convdominicas.php

lunes, 18 de enero de 2016

Los Herreros de San Clemente: del control de la vida municipal de la villa a los Reales Consejos de los Austrias

Analizamos la familia Herreros de la Villa de San Clemente a partir del expediente para la obtención del hábito de Santiago en 1666 de don Francisco de los Herreros y López, aposentador real. Su padre del mismo nombre había sido fiscal del Consejo de Guerra, oidor de Consejo Real de Hacienda y aspirante a procurador a Cortes por Madrid en 1638, donde se había avecindado seis años antes. los Herreros era una de las familias de abolengo en la villa de San Clemente. La simbología de su poder era el patronato de la capilla de San Antón en la Iglesia Mayor de Santiago, desde comienzos del siglo XVI. A lo largo de dos siglos lo serán todo en la villa de San Clemente: regidores perpetuos, alcaldes ordinarios y de la hermandad por el estado noble, capitanes de milicia, familiares y consultores del Santo Oficio, abogados de los Reales Consejos e integrantes de los mismos y, por último secretarios y aposentadores reales. Sus enfrentamientos con los Castillo a mediados del quinientos o los Astudillo hacia 1670 están por estudiar, pero su lucha por el poder local se quedó difuminada por sus ambiciones en la Corte.

Las transcripciones que presentamos tienen una doble finalidad: reflejar el estado del archivo parroquial sobre todo hacia 1666 (y en menor medida del municipal) y, al calor de los innumerables cargos ocupados por los Herreros, los mecanismos de elección para los cargos municipales correspondientes al estado noble. Acompañamos, junto al escudo de armas de la familia, una breve descripción de la capilla de San Antón de la Iglesia de Santiago a mediados del siglo XVII, que ha de servir para complementar la que nos trasladó de un expediente del Archivo Histórico Nacional don Diego Torrente ( y que él llamaba acertadamente de los Herreros). La rivalidad que esta capilla tenía con la de Pallarés como sede de elección de alcaldes de la hermandad dice mucho de las rivalidades e historia de San Clemente.

Una primera aproximación a la familia de los Herreros nos la da la declaración de don Juan de la Torre, vecino de San Clemente, hidalgo y comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca. Esta declaración se enmarca dentro de la información de testigos ordenada por el Consejo de Órdenes con motivo de las pruebas realizadas en 1666 para la obtención del hábito de Santiago por don Francisco de los Herreros López.

Declaración de don Juan de la Torre y Alarcón

A la quarta pregunta bolbió a a nombrar por sus nombres a los sobredichos don Francisco de los Herreros y Gerónimo Carrasco de los Herreros su padre y dijo que son limpios cristianos biejos sin que les toque raza de judío moro ni comberso ni otra sangre infecta en grado alguno por apartado que sea y así es público y notorio y además dello sabe que el dicho Francisco primero fue familiar del Santo Oficio del tribunal de la Inquisición de Toledo y luego fue el consultor de dicho tribunal y se remite el testigo a sus títulos y asimismo conoce el testigo a doña María de los Herreros religiosa del Combento de la Asumpción desta billa de la orden de San Francisco, la qual sabe el testigo es hermana entera del dicho pretendiente y sabe que estubo tratado que fuese religiosa del Conbento de Calatraba de Madrid y para ello se le hicieron pruebas por el Consejo de Órdenes y se aprobaron como constan en el dicho Consejo adonde se remite, y porque la sobredicha es este tiempo no bivía en el conbento donde está y profesa no quiso salir dél  y asimismo sabe que los sobredichos por quien es preguntado son hijosdalgo notorios de sangre según fueron y costumbre de España y en tal opinión y reputación están y an estado siempre así ellos como todos sus cercanos y mayores goçando de todas las preheminencias y demás exempciones de que goçan los demás hijosdalgo por serlo y no por otra raçón y en esta conformidad sabe que don Antonio de los Herreros, vezino de esta billa a quien conoce hermano entero del pretendiente fue alcalde de la hermandad por el estado de los hijosdalgo abrá tres o quatro años (1662 ó 1663) y su padre el dicho don Francisco de los Herreros tubo asimismo la dicha bara de alcalde de la hermandad de los hixosdalgo abrá diez y ocho años (1647) poco más o menos y le bió el testigo en esta billa y le habló quando bino a tomar la dicha bara, y así los sobredichos como todos los demás actos distintibos de que goçan los tales hijosdalgo, y además dello sabe el testigo que ay executoria de este tronco y baronía la qual litigó con el concejo desta billa estos años pasados en la Chancillería de Granada don Andrés de los Herreros ya difunto el qual dejo dos hijos, que el uno se llama don Miguel de los Herreros que es el mayor de los dos el qual a de tener la executoria en su poder la qua dicha executoria toca y pertenece al dicho pretendiente porque porque el que la litigó sobre dicho fue rebisnieto de Miguel Sánchez de los Herreros y de su legítima muger Teresa López Macacho, vecinos y naturales que fueron desta billa y fundadores de la capilla de San Antón sita en la Iglesia mayor del Señor Santiago desta billa, los quales tubieron dos hijos legítimos que se llamaron el mayor Francisco de Herreros y el otro Bernardino de Herreros, el qual dicho Bernardino de los Herreros fue bisabuelo del dicho don Andrés que litigó la executoria y el dicho Francisco de Herreros su hermano mayor fue rebisabuelo del pretendiente porque el dicho Gerónimo Carrasco de Herreros abuelo del pretendiente fue hijo legítimo del dicho Francisco de Herreros y este fue hijo legítimo de Francisco de Herreros hermano mayor y entero del dicho Bernardino de Herreros hijos ambos del dicho Miguel Sánchez de Herreros y Teresa López de Macacho y por ser el dicho pretendiente descendiente del dicho hijo mayor de Miguel Sánchez de Herreros por ser el patronato y capilla de San Antón que lleba dicho por esta raçón quando murió el dicho don Francisco de los Herreros su padre en la billa de Madrid le trujeron a enterrar en la dicha capilla como patrón della y en esta línea del pretendiente jamás empadronarse a persona ninguna della sino dejándoles en su posesión de hijosdalgo con que no tubieron necesidad de litigar hasta que empadronaron al dicho don Andrés de los Herreros y le obligaron a litigar y sacar la dicha executoria en posesión y propiedad que se remite el testigo=

Aportaciones de la declaración de Diego de Llanos, escribano del ayuntamiento de San Clemente.

Sabe que (el pretendiente) fue hixo legítimo de Gerónimo Carrasco de Herreros y de doña Gerónima Portero difuntos y vecinos que fueron desta billa de donde era natural el dicho Gerónimo Carrasco de Herreros y la dicha su muger natural de la ciudad de Quenca, la qual abiendo muerto en esta billa el dicho su marido se fue a la de Madrid con el dicho Francisco su hijo que era de la sala de oidores de el Consejo de Hacienda y allí murió...
... sabe que en tiempo que abía en esta billa eleción de alcaldes ordinarios fue tal alcalde por el estado noble Gerónimo Carrasco de Herreros abuelo paterno del pretendiente y asimismo fue encantarado para dichas elecciones por el dicho estado el dicho Francisco de los Herreros padre del pretendiente; las quales dichas elecciones se hacían en esta forma= que la billa se juntaba el dicho día de San Miguel de setiembre  y en un cántaro se echaban doce boletas con los nombres doce ombres del estado llano y quatro del estado noble y por suerte se sacaban del dicho cántaro dos boletas y estas quedaban para alcaldes ordinarios con que el entrar a las suertes en el cántaro era el acto distintibo entre nobles y ombres llanos

A continuación se reconoce que no hay padrón de hidalgos para el pago de los servicios ordinario y extraordinario, pues no se hace repartimiento, sino que se adjudican arbitrios, y el único padrón de hidalgos existentes es el que se hizo en 1647, que debía estar incluido en las actas municipales de ese año, con motivo de la composición de milicias de las que los hidalgos estaban excluidos.


AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 3917 bis, fols. 32-63, declaración de testigos en la villa de San Clemente a favor de Francisco de los Herreros y López.
1666.
* Testigos a favor del pretendiente: Don Juan de la Torre y Alarcón, comisario del Santo Oficio, Diego de LLanos, escribano del ayuntamiento, Martín Simón, capitán de caballos de corazas y ahoras es sargento mayor de milicias de la ciudad de Cuenca y su provincia y familiar del Santo Oficio de San Clemente, don Juan Pacheco y Guzmán, caballero del hábito de Alcántara y señor de las villas de Vaaldosma y la Tejada, licenciado Diego de Olivares Merchante, comisario del Santo Oficio, Francisco de Agüero, don Francisco de Valenzuela, regidor, don Fernando Pacheco, que fue alférez mayor, Sebastián de Moragón, labrador, Felipe de la Torre, labrador, Juan Sevillano, escribano del ayuntmiento, don Pedro de Montoya Vizcarra, don Pedro de Tébar presbítero, Cristóbal García Barchin, labrador, don Alonso Muñoz de Céspedes, regidor, el licenciado don Juan de Oropesa, licenciado Francisco Merchante presbítero  y notario del Santo Oficio, el licenciado Mateo Fernández Lucas, abogado y familiar del Santo Oficio, y don Pedro de Alarcón Fajardo,





Examen de los libros de la Iglesia Mayor de Santiago mostrados por el teniente Francisco Pérez de Tudela

Fe de bautismo del padre del pretendiente

lunes a diez y seis días del mes de setiembre año de 1584 años bautiçó el señor Tristán de Pallarés un hijo de Gerónimo Carrasco y se su muger doña Gerónima Portero pusiéronle por nombre Francisco fue su compadre de pila Gerónimo Martínez, testigo Pedro Jirón y Diego de Villanueba y por la berdad lo firmo de su nombre de licentia bicarius Tristán de Pallarés

... y el más antiguo de los libros (de bautismo) que allí aparecen es uno que comiença en abril de 1572 a el qual faltan las primeras fojas y parece que en el dicho libro no se puede hallar la fe de bautismo dl dicho Gerónimo Carrasco de Herreros...

... en la dicha parroquia no ay más libros de bautizados que los que tiene exibidos y que el más antiguo es el que tiene manifestado que comiença en abril de quinientos setenta y dos y la raçón porque no ay libros más antiguos porque antiguamente estaban estos libros en poder y casa del mayordomo de la iglesia , y sucedió que una abenida del arroyo y rio desta billa llamado Rus entró en la dicha casa y la anegó y derribó y se llebó todos los papeles que allí estaban de la iglesia y desde entonces se formó en la iglesia el archiuo de donde los libros que exhibe se an sacado


Cláusulas de testamentos de los libros de memorias, conservados en el archivo de la Iglesia Mayor de Santiago

... bimos un libro de memorias enquadernado en pergamino de canto de solfa con sintas de quero que en la primera que es blanca dice libro tercero de testamentos y la segunda foja en que comiença lo escrito de dicho libro esta numerada de guarismo que dice 969 y corre lo foliado sin faltar foja alguna hasta el folio 1293 y después ay dos fojas escritas y una blanca sin foliar, y la primera foja comiença con una petición dada por Diego Ramírez Caballón ante Antón de Abalos Ximénez, alcalde ordinario para que se pusiese en los libros de la dicha iglesia el testamento y memoria que en el fundó Catalina de Olibares, y le sigue el auto probeído por el alcalde a 28 del mes de junio de 1591 años= y la última foja del dicho libro escrita acaba con una misa que dotó Diego López Cantero= y en el dicho libro en el folio 1060 está una petición que parece presentó Miguel de los Herreros clérigo desta billa de San Clemente en 14 días del mes de junio de 1595 años ante Alonso de Albelda alcalde ordinario conbenía a su derecho sacar un traslado de las cláusulas de los patronazgos con pie y caueça que instituyeron y fundaron Miguel Sánchez de los Herreros y Teresa López Macacho primeros fundadores de la capilla de San Antón sita en la iglesia del señor Santiago y Antonio de los Herreros y Juana López de Monteagudo su muger y Francisco de los Herreros y Elbira Carrasco su muger y Miguel de los Herreros y Alonso de los Herreros y otros=

Testamento de los quartos abuelos del pretendiente

...y en el folio 1063 vuelta digo a el principio del folio comiença el testamento que otorgaron Miguel Sánchez de los Herreros y Teresa López Macacho en el qual fundan el patronato y misas de la capilla de San Antón propia suya en la iglesia mayor de Santiago desta villa, y en el folio 1066 en la primera plana nombran y declaran por patrono de la dicha capilla a Francisco de los Herreros su hixo

Testamento de los rebisabuelos del pretendiente

Y luego en el folio 1072 buelta comienza el testamento que parece otorgaron Francisco de los Herreros y Elbira Carrasco su muger y se entran nombrando en el folio 1073 buelta, declarando como hacen el dicho testamento en bida, y en el folio 1074 en la primera plana se manda enterrar en la capilla suya y de sus padres de la bocación de San Antón en la iglesia mayor desta villa; y agregan a el patronazgo de la dicha capilla la dotación de una misa más cada semana y en el folio 1075 en la primera plana parece otorgaron el dicho testamento en esta villa de San Clemente a 17 días del mes de junio de 1523 años =

Otro libro de testamentos y memorias enquadernado  en pergamino de canto de solfa con sus sintas de quero, el qual está numerado de guarismo y la primera foja comiença con el número 532 y acaba lo escrito con el número 967 y luego está el folio 968 en blanco... dice libro segundo de testamentos y el primer folio de lo escrito comiença con un testamento de Vaspasiano Moreno, vezino desta billa de San Clemente, y acaba con una carta de venta otorgada por Antón Ximénez Catalán vezino desta dicha billa de San Clemente= y en el dicho libro a foja 793 parece una petición que presentó Gerónimo Carrasco de Herreros, vezino desta billa de San Clemente a 18 días del mes de abril de 1595 años ante Alonso de Albelda, alcalde ordinario desta dicha billa diciendo se le mandase dar un traslado de las cláusulas de los testamentos de su padre y de María de Herreros su hermana en que le declaraban patrón para hacer decir ciertas memorias de misas y officios

Testamento de la bisabuela paterna del pretendiente

y parece que Gregorio del Castillo el viejo y Diego de Abengoza en birtud de poder hiçieron testamento por María de Montoya muger de Francisco de los Herreros, como lo dice en dicho poder fol. 794 y en el folio 795 buelta en la fundación de misas que hace deja por primer patrón a Gerónimo de Herreros hijo de la dicha María de Montoya y Francisco de Herreros su marido= y en el folio 796 buelta se sigue el testamento de María de Herreros, y en la foja siguiente funda memoria de misas y para ello pide licencia a Francisco de Herreros su padre que estaba presente ...

Testamento del bisabuelo paterno del pretendiente  (testamento de  1 de febrero de 1571)

y en el folio 798 buelta se sigue el testamento de Francisco de Herreros el qual en el folio 799 funda una dotación de misas y deja por primer patrón a Gerónimo de Herreros su hijo mayor

La capilla de San Antón en la Iglesia de Santiago: escudo de armas y enterramientos de los Herreros

Visita de la capilla de San Antón

En la dicha villa en el dicho día mes y año fecha la dilijencia de arriba por decir los testigos que en esta iglesia mayor está la capilla de San Antón de quién es patrón por derecho de sangre y línea recta de barón don Alonso de los Herreros hermano mayor del pretendiente la qual dicha capilla y patronato fundaron Miguel Sánchez de los Herreros y Teresa López Macacho su mujer como parece de los papeles, fuimos a la dicha capilla que es la primera a mano derecha entrando por la puerta que llaman de Santiago y bista y reconocida tiene un retablo de escultura sobre dorado y en el nicho principal una Ymagen de San Antón, y en frente de la entrada en la pared están dos nichos de entierros con sus tumbas de madera y en cada una de ellas su escudo de armas grande de piedra con su orla y las armas de todos tres escudos son tres barras atrabesadas de color carmesí en campo de oro y encima una caldera con dos leones uno a cada lado en pie que la tienen con las manos, y en la primera tumba está escrito un rótulo de letra blanca que dice así= aquí están sepultados los güesos del licenciado don Francisco de los Herreros calificado por la general inquisición para officio mayor murió a 30 de setiembre y lo demás del año y que se sigue está borrado y no se puede leer...

Libros de elecciones de alcaldes de hijosdalgo, archivados en la capilla de San Antón

Don Francisco de los Herreros, padre del pretendiente

... fuimos a la iglesia mayor desta billa y a la capilla de San Antón della, juntos con el dicho don Diego Ortega García alcalde de la hermandad de los hijosdalgo este presente año y los otros dos archiberos que sacaron sus llabes y abrieron el dicho archibo y abiéndonos manifestado los papeles dél bimos un quaderno de papel blanco en que están nuebe fojas escritas y dos blancas con que se cubre, y por caueça tiene el rótulo siguiente= quaderno de las elecciones de caballeros hijosdalgo de la bara de la santa hermandad y electores della, y fue al final hasta que por real pregmática de su magestad mando se continúe en papel sellado, el qual comiença con elección de alcalde de la hermandad de hixosdalgo fecha el día de San Miguel de 1632 hasta el día de San Miguel de 1633, y en las dos últimas fojas parece que en la elección que se hiço el día de San Miguel de 1637 años y elecciones de electores para el año siguiente parece en el folio penúltimo buelta la última partida dice así: el licenciado Francisco de los Herreros dixo que nombraba para el alcalde de la santa hermandad del dicho estado de los hijosdalgo a el dicho don Pedro de Montoya Castañeda, caballero hijodalgo, y en el último folio en la primera plana en el nombramiento de electores para el año siguiente la última partida dice así= el dicho licenciado don Francisco de los Herreros dixo que pone su boto e nombra por elector a don Fernando Pacheco, y en la cabeça de la dicha elección a donde se nombran los caballeros hijosdalgo electores que se hallan en ella dice así una por voto= el licenciado don Francisco de los Herreros abogado de los Reales Consejos y a el fin de la dicha elección original entre las firmas de los electores ay una que dice el licenciado Francisco de los Herreros, y parece por la dicha elección ante Miguel Sevillano escribano

... bimos otro quaderno de elecciones de dicho alcalde de la hermandad por el estado de los hixosdalgo y electores escrito  en papel sellado el cual se compone de 23 folios numeradas de guarismo y 51 fojas escritas sin foliar y la primer plana del dicho quaderno comiença con la elección de alcalde de la hermandad del estado de los hijosdalgo que se hiço el día de San Miguel de setiembre del año de 1637, y abiendo botado todos los electores por don Francisco de los Herreros abogado de los Reales Consejos= su merced el dicho Pedro de Montoya se conformó con el dicho nombramiento de tal alcalde de la hermandad por el dicho estado de los caballeros hixosdalgo para el dicho año fecho en el dicho licenciado don Francisco de los Herreros vezino desta billa abogado de los Reales Consejos por ser tal caballero hijodalgo y que concurren en él las calidades de derecho necesarias para el dicho exercissio del dicho officio y le mandó llamar para que se le dé posesión dél

Don Alonso de los Herreros hermano del pretendiente

y en la dicha elección de electores y de la dicha bara para el año siguiente en la segunda foja en la primera plana, ay otra partida que dice= Don Fernando Pacheco dixo que nombra y pone en su lugar por tal elector a Don Alonso de Herreros, cauallero hijodalgo, y hecho el nombramiento de los demás electores se dio la posesión de tal alcalde a el dicho don Francisco de los Herreros el qual la firma con las demás=

Y en el dicho quaderno a folº 3 comiença la elección de alcalde y electores que se hiço para elejir alcalde de la hermandad del año 1638 y de electores para el año siguiente y en ella ay una partida del tenor siguiente, y en ella ay una partida del tenor siguiente= don Alonso de los Herreros dixo que nombra por alcalde de la hermandad del estado de hixosdalgo a el dicho don Pedro Ortega Montoya Rosillo como caballero hixodalgo, y más abajo en la elección de electores ay otra partida del tenor siguiente, don Alonso de los Herreros nombró en su lugar por elector a don Fernando Pacheco cauallero hijodalgo desta billa= y en el dicho quaderno de elecciones en las que se hicieron el año de 1640 quedó nombarado por elector el dicho señor Alonso, y en la de 1641 boto como tal elector en otro= y en la elección de 1641 botó como tal elector en otro= y en la elección de 1646 salió por alcalde de la hermandad de los hijosdalgo y en la elección del año 1647 como tal alcalde asistió a el nombramiento del año siguiente=

Don Francisco de los Herreros, pretendiente

Y en el dicho quaderno en las elecciones del año de 1656 quedó nombrado por elector don Francisco de los Herreros= y en la elección siguiente de 1657, botó como tal elector= y en la elección del año de 1661 salió por dicho alcalde de la hermandad de hijosdalgo= y en las siguientes de 1662 se halló como tal alcalde de la hermandad

Don Rodrigo de los Herreros, hermano del pretendiente

Y en el dicho quaderno en la elección del año 1662 salió por alcalde de la hermandad de los hijosdalgo don Rodrigo de los Herreros

Don Antonio de los Herreros, hermano del pretendiente

Y en el dicho quaderno en la elección del año 1663 salió por alcalde de la hermandad por el dicho estado don Eugenio Doma y Arteaga y por su ausencia y enfermedadse nombró a don Antonio de los Herreros= las quales dichas partidas no están emendadas ni añadidas en parte alguna sospechosas...

Por aquel entonces el cuaderno más antiguo de elecciones para alcalde de hermandad que se conservaba correspondía al año 1610

Recibimiento de la ejecutoria de hidalguía a favor de don Andrés y don Julián de los Herreros y us hijos en el cabildo de San Clemente

Y abiendole bisto y reconocido hallamos que en el ayuntamiento que se tubo en diez y siete del mes de junio pasado deste año (1666, la ejecutoria es de 30 de enero de ese año) ay la partida siguiente= viose en este ayuntamiento una petición de doña Elbira de Perona, viuda de don Julián de los Herreros por sí y don Miguel de los Herreros y don Diego de los Herreros sus hijos, el dicho don Miguel de Herreros ya difunto, y con ella una real executoria de su magestad y señores de la Real Chancillería de Granada en que declaran su nobleça y hidalguía según y como en la dicha Real Ejecutoria se contiene que está despachada en toda forma litigada con los señores fiscales de su Magestad y con el concejo desta dicha villa y otros particulares y pidió que se reciba por hidalgo y que se guarden las preheminencias franqueças y exenciones que se guardan a los demás hijosdalgo en esta villa y se le dé por testimonio...

Padrón de hijosdalgo para la exención de la composición de milicias de 1647, inserto en acuerdo del ayuntamiento

... reconocimos (en el archivo del ayuntamiento) un libro capitular de la dicha villa sin cubierta de pergamino con una oja blanac por cubierta, en que dice libro de aquerdos de la villa de San Clemente año 1647, escrito en papel sellado y foliado de guarizma con 95 fojas escritas y otra blanca por cubierta de abajo, y en la foja 17 buelta comiença el ayuntamiento que se hiço en quatro de março de 1647 en que parece se confirió y resolbió el hacer el serbicio de su magestad  de la paga de soldados de milicia y que fuese haciéndose repartimiento entre los becinos exceptuando en él los caballeros hijosdalgo, y en la foja 19 en el dicho ayuntamiento empieça que por la dicha billas se hiço declarando los hixos que abían de ser exceptuados, y en el dicho padrón  y dicha oja buelta está puesta una partida del tenor siguiente= el señor don Francisco de los Herreros del Consejo de Su Magestad en el Real de Hacienda y sus hijos, y al margen del dicho padrón y enfrente de la dicha partida ay una anotación del tenor siguiente= en birtud de decreto desta billa de 29 de setiembre de 1647 años questá en este  capitular se pusieron en este padrón de hijosdalgo don Alonso Sanz de los Herreros , don Francisco de los Herreros, don Iñigo, don Rodrigo y don Antonio de los Herreros sus hermanos como hijos del señor don Francisco de los Herreros por vezinos hijosdalgo desta billa damos fe...

Elección de alcaldes ordinarios por el estado noble del ayuntamiento de San Clemente

... bimos un libro enquadernado en pergamino escrito en papel de marca mayor sin foliar que comiença con un rótulo que dice, rueda de los regidores semaneros, y acaba diciendo en la última oja, en la villa de San Clemente a 30 días del mes de mayo de 1613 años, y en el dicho libro, a más del medio dél en la elección de oficios que se hiço en setiembre de 1612 años parece en la elección de hijosdalgo fue nombrado para en suertes de cántaro por el estado de los hijosdalgo a Francisco de los Herreros (padre del pretendiente) y doblamos la oja del dicho libro

y prosiguiendo en la dicha diligencia bimos otro libro cubierto de pergamino pero desenquadernado de malhorden del tiempo escrito en papel de marquilla, el qual comiença en la billa de San Clemente en beinte  y siete días del mes de otubre y acaba con ayuntamiento de la dicha billa de 18 de agosto de 1582 años y en el dicho libro a más del medio dél en la elección de oficios del año de 1581 parece entró por suertes de cántaro por el estado de los hijosdalgo para el dicho año Gerónimo Carrasco de Herreros (abuelo paterno del pretendiente) que salió para alcalde ordinario...

Y en el dicho libro a el primer tercio dél en la elección de oficios que se hiço en setiembre de 1578 años parece entró en el cántaro  por el estado de ls hijosdalgo Francisco de Herreros (bisabuelo paterno del pretendiente) y en la oja siguiente toco la suerte y quedó para alcalde ordinario de la dicha villa ...

Y luego bimos en otro libro enquadernado en pergamino un rótulo que dice libro de ayuntamiento  del año de 1548 años y acaba en tres de nobiembre de 1553 años= y en el dicho libro en primer tercio de las elecciones de oficios que se hiço en setiembre del año de 1550 años entró en el cántaro por el estado de los hijosdalgo Francisco de Herreros (rebisabuelo del pretendiente) = y en el dicho libro a el medio dél en la elección de oficios que se hiço el año de 1551 entró en el cántaro por el estado de los hijosdalgo para la suerte de los oficios Francisco de los Herreros y en las ojas siguientes le tocó la suerte de alguacil mayor

(AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 3917 bis, fols. 64-78, Documentos probatorios en la villa de San Clemente a favor de la hidalguía de Francisco de los Herreros y López. 1666.)

De la introducción de los Herreros en la Corte da fe la partida de bautismo del pretendiente al hábito de Santiago, cuyo testimonio se sacó de los libros parroquiales de la Iglesia de Santiago:

Al margen, Francisco Antonio hijo de Francisco de los Herreros= y en el cuerpo del libro dice así la partida= en la villa de Madrid a 18 de henero de 635, bauticé un niño que se llamó Francisco Antonio hijo de Francisco de los Herreros y doña Luisa de Solórzano su legítima mujer, fueron padrinos el señor don Enrique Enríquez de Guzmán y Pimentel, conde de Alba de Liste y de la billa de Billada, marqués de Tabara y gentil hombre de cámara de Su Magestad y doña Ana de los Herreros, adbirtióseles el parentesco espiritual siendo a todo testigos el licenciado don Gaspar de Eraso y Grabiel González y Juan Fernández y lo firmé=

Sería Francisco de los Herreros padre el hombre que se introducirá en la Corte de Madrid, donde se desplazará en 1632, primero como abogado de los Reales Consejos para ocupar después el cargo de fiscal del Consejo de Guerra, desde su posición política intentará ser elegido procurador a Cortes en 1638. El ascenso en Madrid había ido de la mano de su suegro Iñigo López de Solórzano y su cuñado Manuel López de Solórzano. Su reciente vecindad en Madrid le obligará a esperar seis años para entrar en las suertes de procurador a Cortes. Su carrera política continuaría, llevándole a ser miembro del Consejo de Hacienda y consultor del Santo Oficio de la Inquisición. Sus hijos Francisco y Alonso serían aposentador y secretario de Su Majestad, respectivamente. Otro hijo menor de nombre Rodrigo, sería capitán de caballos corazas y al igual que sus dos hermanos obtendría el hábito de Santiago:

En la villa de Madrid a quince días del mes de diciembre de mill seiscientos y treinta y ocho años estando juntos en el ayuntamiento desta billa los señores corregidor y Madrid como es costumbre acordaron lo siguiente= en este ayuntamiento se bio una petición del licenciado don Francisco de los Herreros fiscal del Consejo de Guerra en que se pretende se declare que puede ser admitido a las suertes de procurador de cortes desta billa y que tiene todos los requisitos de becindad y demás necesarios y abiéndose leydo y bisto los papeles que cita de su nobleça y demás partes que se requieren y platicado sobre ello y sobre que no se le admitió a la suerte que tocó a la parrochia de Santiago en las presentes cortes porque aunque se reputara por vecino desta billa el dicho don Francisco en birtud de la presentación que hiço en esta billa del título de familiar del Santo Oficio no podía ser admitido a la dicha elección y suertes por aber hecho la dicha presentación en primero de octubre del año 1632- y no aber pasado desde el dicho día de la presentación hasta el de la suerte los seis años de bezindad que en este caso se requieren por la ordenança desta billa estilo y costumbre della de conformidad se acordó que tiene por vecino desta villa a el dicho Francisco de los Herreros desde el dicho día primero de octubre y que por ser ya pasados y cumplidos los seis años de becindad a aprueba a el dicho don Francisco de los Herreros y desde aora se le admite a la posisión y suerte de procurador de Cortes y otros oficios de nobleza y hidalguía questá billa provee y nombra y da por suertes con calidad que tenga a la asistencia de parrochia que es necesaria para la dicha oposissión por tener como tiene el dicho don Francisco de los Herreros por vecino desta villa desde el dicho día citado y por caballero hijodalgo de los que deben y pueden gozar de las preheminencias de tal y como tal queda desde luego admitido.


(AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 3917 bis, fols. 27-29, Documentos probatorios en la villa de Madrid a favor de la hidalguía de Francisco de los Herreros y López. 1666. En el mismo expediente se conservan las pruebas para ingreso en la Orden de Santiago del hermano Alonso de los Herreros)


No obstante, la integración en la Corte de Francisco de los Herreros padre no le hizo olvidar su villa de nacimiento. Murió en 1650, había vivido sus últimos 18 años en Madrid, en la plaza de la Cebada, pero su última voluntad sería ser enterrado en la capilla familiar de San Antón de la Iglesia parroquial de Santiago de San Clemente.

saue que es hijo legítimo (Alonso de los Herreros) de don Francisco de los Herreros que fue consejero de Hacienda y de doña Luisa de Solórzano su muger natural desta villa de Madrid a los quales assímismo conoció trató y comunicó allá que murieron y el dicho don Francisco murió el año de mill y seiscientos y cinquenta, viviendo en las cassas que eran de Diego Salcedo que después compró y habió el secretario Cantarero a la plaçuela de la ceuada y le lleuaron a enterrar a la billa de San Clemente de donde era natural a la capilla de San Antón de que era patrono que está en la Yglesia Mayor de aquella billa y la dicha doña Luissa de Solórzano viue oi y para en la Caua alta de San Francisco.

(AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 3917 bis, fol. 2, Documentos probatorios en la villa de Madrid a favor de la hidalguía de Alonso de los Herreros y López. 1666. )

Imagen del escudo de armas
http://sanclemente.webcindario.com/index.php

Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Motilla del Palancar y El Peral durante la Guerra de Sucesión (1706)


La Motilla del Palancar
En la villa de La Motilla, no entraron en la Iglesia dichos soldados, por averse hecho fuertes los vezinos en ella, pero en la hermita de San Roque entraron, y sacaron la efigie de el Santo, la pusieron al fuego y se le quemó un braço, y se llevaron todos los adornos de su altar: trataron con irrisión, y menosprecio las imágenes de Christo y de Su Santísima Madre, que hallaron en las casas de los vezinos; y a un Niño Jesús y a un San Joseph de escultura les cortaron las cabezas, saquearon las casas de los sacerdotes, desnudándolos, axándolos, y haziéndolos sacar agua para los caballos, de cuyos malos tratamientos murieron tres de dichos sacerdotes-

El Peral
En la villa del Peral entraron dichos soldados, y en la Iglesia Parroquial saquearon quanto hallaron, y uno de ellos atropelló con el cavallo una hechura de un Santo Christo que está sobre una sepultura, y quiso romper el Sagrario para llevarse el Copón, juzgando estava en él, y porque otro se puso a defenderlo, le dio tres cuchilladas.


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 vº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Villanueva de la Jara durante la Guerra de Sucesión (1706)

Villanueva de la Jara
En la villa de Villanueva de la Jara, entraron dichos soldados y en el convento de San Francisco, por estar cerradas sus puertas, tiraron muchos escopetazos a la portería para abrirla o echarla en tierra, y no aviéndolo podido conseguir, fueron por la puerta falsa, por donde abrieron, y entraron; y viendo los religiosos la furia y arrojo de dichos soldados, se fueron a la Iglesia, y pusieron en oración delante de su Divina Magestad, y los soldados entraron con tal rabia, que a apalearlos, y al guadián le dieron muchos palos; descalabraron a dos religiosos cayéndole a uno mucha sangre por la cara; y antes de esto, mataron a dos seglares y a un religioso de más de setenta años, llamado fray Pedro, en el claustro de dicho Convento: y el día siguiente bolvieron a entrar en la iglesia de él, tres o quatro de los dichos soldados al parecer ingleses y uno de ellos derribó el arca donde estava el Santísimo Sacramento en un vaso, lo rompió y echó las Formas que tenía en el suelo, y se lo llevó; y aviendo dado cuenta a los religiosos, vinieron algunos y recogieron las Formas, y las consumieron; y a otro día, una muchacha halló una partícula grande: pasaron después los dichos soldados al Altar de Santa Rosa, donde también avía sacramento, y executaron lo mismo llevándose el copón con las Formas, las quales no aparecieron. A una muger que llegó a un altar a besar una cruz, la dio un soldado con ella: A un religiosole tiraron un arcabuzazo de que le pasaron el hábito: y saquearon enteramente dicho Convento quanto avía en él, así de religiosos como de particulares.
También saquearon el Convento de Santa Clara, sin dexar cosa alguna en él, tratando con indecencia a las religiosas, y violentándolas, tentando sus cuerpos por todas partes.
También saquearon la iglesia mayor (que es la parroquial de dicha villa) rompiendo sus caxones, y arcas, llevándose quanto avía en ella, sin dexar cosa alguna que ellos pudiessen ver.
En las casas particulares que saquearon maltrataron muchísimas pinturas de Christo y Su Santísima Madre, dándoles muchas estocadas hasta dexarlas que no eran de provecho.
A los sacerdotes que encontravan los maltratavan y desnudavan, y lastimándose un vezino con dos soldados portugueses, de que el Archiduque consintiese semejante excesos, respondió otro soldado: que no lo podía remediar, pues sabía concedía a los ingleses el saqueo, dos días antes que a ellos, y que si no fuera de esa suerte, no le parara ningún inglés en el exército


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 rº y vº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

domingo, 17 de enero de 2016

Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Iniesta y su tierra durante la Guerra de Sucesión (1706)


Iniesta
En la villa de Yniesta, entraron dichos soldados, y en la hermita de Nuestra Señora de la Estrella, abrieron con violencia los caxones, y se llevaron un cáliz, y una patena, y otras alhajas de el Cult Divino, quitaron el manto a dicha Santa Imagen, y arrojaron los Corporales en un lugar inmundo: y algunos de los vezinos, con grande riesgo de sus vidas, recuperaron el cáliz y patena y los Corporales los hallaron en el estiércol de unos zerdos.

Castillejo
En el lugar del Castillejo (anexo del antecedente) entraron dichos soldados, rompieron las puertas de la Iglesia parroquial y caxones donde estavan los Ornamentos del Culto Divino, y con grande irrisión se los llevaron todos: descubrieron algunos sepulcros que estavan recientes: despojaron a las mujeres que se refugiaron en dicha iglesia, dexándolas con grande indecencia; y a un presbítero, le hirieron en una mano, de suerte, que no pudo celebrar en muchos días

La Graja
En el lugar de la Graja (anexo también de Yniesta) entraron dichos soldados, y robaron quanto avía en su Iglesia Parroquial, rompieron los Frontales, derribaron las imágenes de los altares, hizieron pedazos la puerta de el Sagrario, sacaron y llevaron de él los vasos consagrados, que después recogió un sacerdote de dicha villa. Rompieron también las puertas de la sacristía, y se llevaron quantas alhajas avía de el Culto Divino, y las que los vezinos avían refugiado en ella

El Herrumbrar
En el lugar del Erumbrar, entraron dichos soldados, y en la iglesia robaron todas sus vestiduras sagradas, executando otros sacrilegios hasta desenterrar cadáveres


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 rº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

El servicio de millones en la provincia de Cuenca: la irreversible crisis de la ciudad castellana frente a un Sur pujante (1590-1600)

En la Edad Moderna, había una clara diferencia entre las rentas del Rey y las rentas del Reino. En las llamadas rentas del Rey o reales (alcabalas y tercias o el servicio y montazgo), el antiguo marquesado de Villena formaba un distrito propio; por contra, en las llamadas rentas del Reino, servicio ordinario y extraordinario y, a partir de 1590, los servicios de millones, el distrito fiscal era la provincia de Cuenca, por ella hablaba en Cortes la ciudad de Cuenca. Este distrito incluía a poblaciones como La Roda, que acababa de integrarse por aquel entonces en el corregimiento de Chinchilla, y excluía a Villarrobledo, integrada en el corregimiento de San Clemente pero perteneciente en lo antiguo a la tierra de Alcaraz:

para que la parte que el rreino por mayor rrepartiere a esta çiudad del socorro que se pretenden haçer para esta jornada lo pueda esta çiudad rrepartir por menor entre todas las uillas y lugares eximidas e de señorío de toda la prouinçia por quien habla entrando en la dicha paga la uilla de molina e su tierra, rrequena e la suya, la çiudad de huete e su tierra, san clemente y su partido, marquesado de cañete y de moya, condado de pliego e uillas e lugares de doña luisa de cárdenas e todas las uillas e lugares conprehendidas en la dicha prouinçia por quien tiene voto

 (AGS. PATRONATO REAL. Leg. 80, doc. 400, Relación de lo que pide la ciudad de Cuenca por el servicio de los ocho millones, 10 de abril de 1589)


Evidentemente, tener voz por la provincia no significaba que las quejas de la ciudad de Cuenca fueran las de la provincia, y menos las de un distrito como el de San Clemente, escasamente integrado en el espacio económico de la tierra de Cuenca. Pero los agravios de la ciudad de Cuenca sí expresaban los malestares locales de los pueblos de la provincia. En un memorial conservado de 1597 se afirmaba sobre la çiudad de cuenca y su probinçia que la tienen muy agrabiada y destruyda. El malestar, hay que reconocer que también interesado, era un recordatorio a esas alturas de fin del siglo de la oposición que había levantado el nuevo impuesto.

El servicio de ocho millones de 1590 se había hecho conforme a las aberiguaciones antiguas de la becindad y abono del Reyno. De acuerdo a este relato se había repartido el servicio entre las ciudades, villas y lugares los dos primeros años y medio. Los pueblos quejosos protestarían el repartimiento hecho, obligando a hacer nuevas averiguaciones sobre cuál era el estado de riqueza del Reino. Así lo hicieron multitud de pueblos (ya hemos visto algunos casos), pero el resultado de las averiguaciones no fue nada beneficioso para la provincia de Cuenca. Quizás la ciudad, que veía la decadencia de su economía lanera, era incapaz de comprender el desarrollo económico de la parte sur de la provincia. Se impuso un nuevo repartimiento para el año 1593, que incrementó a siete millones de maravedíes la cantidad a pagar por la provincia. Contra el nuevo repartimiento protestó la ciudad de Cuenca, pues se le equiparaba a provincias más ricas como la de Jaén o Guadalajara:

estaba muy agrabiada esta probinçia porque la haçían ygual con la probinçia de guadalajara y de jaén, siendo probinçias de mucha sustançia y donde se cogen muchos frutos, por ser la de guadalajara de lo bueno del rreyno de toledo y la de jaén de lo bueno del andalucía= y ser esta probinçia de cuenca la mayor parte de ella sierra y tierra estéril y miserablíssima donde no se coge pan ni otros frutos y que se prouehe de acarreo de la mayor parte de las cossas neçesarias para su sustento... en lo qual está toda esta prouinçia agrabiada en más de siete cuentos cada año en quanto a este seruiçio de millones= y en lo que toca al seruiçio hordinario y trashordinario en más de cuento y medio que biene a ser la carga muy grande y el agrabio muy notorio

Los administradores de rentas que se habían enviado a la gobernación del marquesado de Villena en el decenio que va de 1576 a 1586, mostraban una tierra con gran potencial económico, donde el principal problema era la desigualdad, que derivaba en el fraude contributivo de los llamados ricos por el administrador de rentas reales Rodrigo Méndez. Cuenca y su tierra, por contra, vivía la crisis de su economía ganadera. Que el patriciado conquense supiera de este desigual comportamiento poco importa, pues sus decisiones políticas estaban condicionadas por la defensa de sus intereses. Por eso a la motivación provinciana que denunciaba el desigual trato respecto a otras provincias, se unía el particularismo para explicar su propia crisis desde la denuncia de una situación económica adversa.

La causa principal de la crisis económica que vivía la ciudad de Cuenca y su tierra, a ojos de sus regidores, era el cierre de su casa de la moneda  o, dicho de otro modo, que no hubiera reconvertido su fabricación de monedas de oro y plata en la labranza de monedas de vellón. La limitación de circulación monetaria limitaba la actividad lanera de la ciudad. Así, la crisis de la economía real, la bajada del precio de la lana, se derivaba de una crisis monetaria de falta de numerario:

Desde que se cerró la cassa de la moneda desta ciudad se a bisto por esperiençia que cada día se ban perdiendo y consumiendo y enpobreçiendo los naturales faltando como faltan las tres partes del trato que abía quando se labraua la dicha moneda de bellón porque siendo como es la mayor parte desta tierra sierras y aspereças que casi no tiene tierras de labor es forçosso que trato general sea ganados y el prinçipal esquilmo dellos la lana, la qual no labrándose como después que cessó la labor de dicha moneda no se labran la lana ni hazen paños y esta toda esta tierra perdida y arruinada, porque se lleban los estranjeros la lana y tan bajos presçios que no se puede sustentar el dicho trato de ganado ni menos ay salida de los demás frutos que se cogen en ella y la misma esperiençia  a mostrado que quando abía labor de la dicha moneda con la abundançia de ella y de los tratos estaba esta prouinçia muy rreparada y podía seruir a su magestad en qualquiera ocasión y sin esto le es al presente muy dificultoso por estar tan alcanzada y con tan poca sustançia= Demás que quando se labraua y abía la dicha moneda se multiplican los tratos y los obrajes de los paños causándose dellos muchas alcaualas de que rresultaba grande aprouechamiento a las rrentas rreales que an benido en muy grande diminución y puesto a esta ciudad y su probinçia en mucha neçessidad para cumplir el encabezamiento=

Y para el rremedio desto se a supplicado muchas bezes a su magestad sea seruido de mandar que se abra la dicha cassa y que se labre la dicha moneda y que se les desenbargue a los vezinos y moradores desta ciudad la hazienda que en ella tienen enbargadas y es neçessario y forçosso tornalle a supplicar de  nuevo lo mande proueher y dar liçençia para que los çiento y doze mill marcos de moneda de vellón que en esta cassa de moneda están fundicos y ligados con quatro granos de plata cada marco se labren religando y baxándose a un grano de liga cada uno como su magestad a mandado se labre en segobia pues con esto se puede haber la moneda semejante a la que allí se labra con los mismos cuños y liga para que aquella hazienda que está allí perdida sin poder seruir para otra cossa se aproueche que vltra de ser el arbitrio neçessario para esta çiudad y su probinçia su magestad sea seruido en el de los tres granos de plata que sean de bajar y de ocho mrs. y mº por la liçençia de cada marco de los que demás de los çiento y doze mill que están en la dicha cassa se labraren que serán todo quatrosçientos y quarenta y ocho mill marcos y montara el dicho seruiçio que a su magestad se le haze quatrosçientos y veynte mill rreales que son de considerazión en labor tan pequeña=
Y además desto si su magestad diese liçençia para que se pudiese labrar cada año quarenta o çinquenta mill ducados sería el rremedio unibersal desta çiudad y su prouinçia y su magestad serbido con los tres quartillos de plata y uno por la liçençia que montaría este seruiçio quarenta mill ducados cada año y sería poner mucho ánimo a los vezinos y moradores desta çiudad y su probinçia para que acudiesen en esta ocasión y en todas con mucha liberalidad al seruiçio de su magestad porque ternían sustançia para poderlo hazer

AGS. PATRONATO REAL, Leg. 85. doc. 45. Memerial de la ciudad de Cuenca sobre la concesión del servicio de ocho millones. 17 de marzo de 1597.

La acuñación de moneda se veía, además, como salida de numerario atesorado e infructífero para dotar a la economía de un capital circulante que dinamizara la actividad y, en la medida que aumentaran los tratos, remedio de las necesidades financieras de la Corona e impulsora de un deteriorado urbanismo. Así se reconocía en la carta que la ciudad envío el 24 de abril de 1597 para solicitar arbitrios para el pago del nuevo servicio de 18 millones:

y que las personas nonbradas por la dicha çiudad sean vezinos della para que la moneda que proçediere de la dicha lauor se conbierta en los tratos y grangerías y obrajes de paños de la dicha ziudad y que las dichas personas que la çiudad nonbrare sirban a su magestad con tres quartillos de plata de cada marco e sean obligados de pagar a la dicha çiudad  un quartillo de cada marco la mitad de lo que montare el dicho quartillo de la dicha lauor para ayuda a pagar el dicho servicio y la otra mitad para pagar los gastos forçosos de enpedrados fuentes y puentes y demás del aprouechamiento y benefiçio que los vezinos y moradores de la dicha çiudad rreçiuen en ayudarse desto también lo rreçibirán muy grande en tener de que pagar los dichos gastos de enpedrados e fuentes e puentes que en esta çiudad son muy grandes

La petición sería negada con las siguientes palabras, questo no es cosa para pedir por condiçión y podrá pedirse por supplicaçión para que su magestad le haga la merçed que huuiere lugar.

El programa regeneracionista iba más lejos, proponiéndose reservar una tercera parte de las lanas destinadas a la exportación para la producción local, así como la posibilidad de que los vecinos de Cuenca pudieran actuar como intermediarios o regatones en la compra-venta de la lana destinada a Italia. Si bien la segunda petición fue concedida por la prórroga por cuatro años de la licencia que ya existía, la primera, vieja reivindicación de reservar un tercio de las lanas a la producción nacional, fue negada tajantemente:

que este capítulo es contra justizia y no se puede conçeder y se an de guardar los autos probeídos en el consejo çerca de lo en él contenido

Ocho años antes, en 1589, la ciudad de Cuenca ya había propuesto la posibilidad de labrar 50.000 ducados en su casa de la moneda, pero era una posibilidad más entre otras proposiciones en la línea general de propuestas de otras villas y ciudades: sisas sobre los cuatro géneros, gravámenes sobre las entradas y salidas de mercaderías de la ciudad, repartimiento entre las villas y lugares de la provincia, dotando al corregidor de titulo de mero ejecutor para cobranza de deudas.

Otras medidas iban en el sentido de reservar a uso particular los bienes propios o comunales: el arrendamiento de dehesas como las de Las Mezquitas, atento que por no tener esta çiudad término ni dehesa para este efecto (ganado para las carnicerías) de hordinario se come la carne ocho o diez marauedíes más por a rres que en otras partes. La concesión de esta petición en 1590 no libraría a la ciudad de un pleito en la Chancillería de Granada con el señor de Valverde, Diego Ruiz de Alarcón, que sólo ocho años después la ciudad logrará que se conozca privativamente en el consejo de Castilla. En 1597 después se propondrá como dehesa carnicera para la cría de ganados para abasto de la ciudad un coto o término junto a la misma çiudad que llaman baltardío e mira al rrío, donde se pide licencia a la Corona para expropiar este terreno a los particulares que lo cultivaban a cambio de una indemnización. La inexistencia en Cuenca de dehesas para la cría de ganado destinado al consumo de carne se traducía en la dependencia de Cuenca de otras villas para el abasto de carnes y en los altos precios que pagaba para garantizar el abasto de carnes. Así lo hemos constatado en otro lugar: en 1583, María Álvarez de Tébar, de San Clemente, vende 550 cabezas de ganado a un abastecedor de las carnicerías de la ciudad de Cuenca. La operación de venta supone un incremento del precio de venta de las reses en un tercio con respecto a otra operación realizada poco antes por la mencionado vecina de San Clemente, dentro de las habituales transacciones locales.

La posibilidad de labrar o romper los prados concejiles o ejidos para pan había sido algo marginal en la tierra de Cuenca; pero la necesidad obliga a plantearlo ahora  en 1597, haciéndolo extensible a las tierras llecas, prados y montes, aunque hubiera comunidad de pastos, e incluso dehesas boyales, en un difícil equilibrio por no entrometerse en las cañadas y veredas de los ganados. Desesperadamente se pedía licencia real para que los pueblos de la sierra, en la ribera de la cabecera del Tajo, pudieran vender alguna parte de su monte.

Pero la pobreza del norte contrastaba con la riqueza de la Mancha. Se exponía la desigualdad de la riqueza, la sustançia, de la provincia y se exigía un control desde Cuenca de  repartimientos de las cantidades a contribuir, en la creencia cierta, que el potencial económico de los pueblos del sur era mayor y debían pagar más:

por auer en la dicha prouinçia de cuenca unas tierras más sustançiales que otras en mucha cantidad como son la mancha tierra de huete utiel y rrequena e que conbiene ay tierras estirilísima que son la sierra de cuenca e tierra de molina e tierra de moya que su magestad sea seruido de conceder y dar facultad e poder para que la parte que perteneciere a toda la provincia abiéndola tomado por mayor aya de hazer esta çiudad como caueça el rrepartimiento entre toda su provinçia justificadamente conforme a la sustançia de las dichas tierras e que no las pueda hazer otra villa ni lugar desta provinçia

La ciudad de Cuenca iba más allá,  pues pretendía, quizás en el pensamiento de arreglar su declive económico, la obtención de una carta receptoría única que le permitiese controlar la cifra global del impuesto de la provincia para repartirlo entre sus villas y lugares. El privilegio que gozaba de delegación regia para la concesión de licencias para conceder arbitrios a los lugares de su tierra, destinando su producto al servicio de millones, pretendía hacerlo extensivo a toda la provincia. El intento de intervención de los propios de las ricas villas del sur de Cuenca, en provecho de su patriciado ganadero, resultará baldío por la oposición del Consejo de Castilla:

que pues su magestad tiene concedido al rreyno en la tierra e billas desta çiudad no puedan usar ningún adbitrio sin su ynterbençión que esto se entienda en toda la provincia de manera que ninguna çiudad villa ni lugar pueda usar de ningún adbitrio sin ynterbençión de la dicha çiudad de cuenca como caueça de la dicha prouinçia

En este contexto de preeminencia y defensa de su calidad, la ciudad de Cuenca defenderá se le permita usar el título de señoría:

que su magestad sea seruido que a esta çiudad estando su ayuntamiento se le pueda deçir y escriuir señoría pues demás de ser tan antigua e calificada e caueça de prouinçia sienpre a tenido costumbre de llamarse señoría hasta que su magestad mande lo contrario por sus premáticas nuebamente establecidas

La contestación del Consejo fue evitar agravios con otras ciudades, con una respuesta conciliadora, complaciente con una ciudad que se resistía a reconocer el irreversible camino de decadencia en el que estaba inmersa:

que lo que se hiziere con las demás çiudades sobre lo contenido en este capítulo se hará con cuenca

(AGS. PATRONATO REAL. Leg. 85, Doc. 49. Carta de la ciudad de Cuenca sobre los arbitrios solicitados para poder otorgar el servicio de millones. 24 de abril de 1597)

Imagen: Harry Fenn, vista del Puente de San Pablo hacia 1878

sábado, 16 de enero de 2016

Quintanar del Rey y Tarazona de la Mancha se separan de Villanueva de la Jara


 Quintanar del Marquesado y Tarazona de la Mancha quedaron como aldeas dependientes de Villanueva de la Jara desde que ésta consiguió el título de villa y se separara de la villa de Alarcón. En el período de 1550 a 1570 hay una emancipación de aldeas de las villas que dependen; ya se han citado los casos de la emancipación de La Gineta de Albacete y de Minglanilla de Iniesta. Ahora es cuando se desgajan de Villanueva de la Jara sus aldeas de Quintanar y Tarazona, a las que Felipe II concede el título de villas. Con el título de villa, concedido por Felipe II en 1561, Quintanar cambiará su nombre por el de Quintanar del Rey. Para entonces ya contaba con 542 vecinos, que debieron pagar 7500 maravedíes cada uno por el villazgo. En el caso de Tarazona de la Mancha, aunque las noticias del villazgo fluctuaban según las fuentes: Relaciones Topográficas, 1574, y Mateo López, 1553; hoy parece más fiable la fecha de 11 de octubre de 1564, según privilegio conservado en la Real Chancillería de Granada. Damos por buena la fecha de 1564, porque la fecha dada para diez años después en las relaciones topográficas se debe a un error de transcripción de Zarco Cuevas, pues el año que aparece en el documento de la Real Academia de la Historia es el de 1564.

La autonomía jurisdiccional de Villanueva de la Jara fue seguida de la autonomía fiscal en materia de rentas reales. Así nos aparece en el documento abajo transcrito de 1575, donde el procurador de Villanueva, Pedro Alonso, defiende el control de la villa sobre las antiguas aldeas. No cabe duda, que Tarazona y Quintanar se sentirían agraviadas por un repartimiento que distaba de ser justo, en contra de lo que decía el mencionado procurador.






                                                                   muy poderoso señor

Pedro Alonso en nombre de la villa de vilanueba de la xara digo que las villas de taraçona y quintanar solían ser aldeas de la dicha villa my parte y en el hencabeçamiento de las terçias y alcabalas andan juntamente y la dicha villa my parte les rreparte lo que justamente meresçen pagar y aora a su notiçia e mya en su nombre a benydo que las dichas billas de taraçona y el quintanar piden que se les dé de por sí su hencabeçamiento y porque desto se trata en perjuyçio de la dicha villa my parte y a de ser oída, suplico a v. alª  mande que de lo que an pedido e pedieren sobre este caso se me dé traslado para que diga e pida lo que biere que conbiene al derecho de my parte y asta tanto no se probea cosa en su perjuizio e sobre todo pido justizia e por ello

                                        pedro alonsso (rúbrica)


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 74, doc. 51. Pedro Alonso, en nombre de Villanueva de la Jara, se opone a que Quintanar y Tarazona encabecen sus rentas separadamente. 1575