El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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Thursday, March 13, 2025

EL CONVENTO DE MONJAS DE LA ASUNCIÓN DE SAN CLEMENTE CONTRA EL CURA DE HONRUBIA

 Las disputas entre el convento de monjas de la Asunción de San Clemente y el cura de Honrubia vinieron por un haza que el segundo consideraba del beneficio curado que poseía en la parroquia. EL 16 de julio de 1612 el convento se querella ante la justicia de Alarcón de los que han labrado y sembrado el haza del Prado, pidiendo el embargo del pan de la cosecha. Poco después, el 15 de septiembre de 1612, se persona en la causa el cura de Honrubia, el licenciado Muñoz, alegando que el haza es propiedad del beneficio curado de la iglesia y que  la causa debe ser entendida por el provisor de Cuenca. La justicia de Alarcón desestimará la alegación diciendo que la causa es contra los labradores y no contra el cura.

Las presiones sobre la justicia de Alarcón le llevarán a inhibirse en el caso, y esas denuncias de "violencias" por las monjas, el despojo de lo que consideran sus tierras, a buscar la intercesión de un juez conservador para entender su causa y que hallarán en el prior de los carmelitas de la Alberca, fray Alonso Peláez. Las monjas obtendrán el derecho sobre estos ocho almudes de tierra del mencionado juez conservador. Es entonces, cuando el cura de Honrubia, licenciado Muñoz, decide llevar su causa a la Chancillería de Granada. La connivencia del prior de las carmelitas con las monjas era clara, residía en casa de un clérigo, Cristóbal Ángel, bien relacionado con las franciscanas. Ahora el encargado de intentar solucionar el problema entre religiosos era el notario apostólico Cosme Cribelo Salas, que se personará en el convento de franciscanas, abadesa y monjas discretas, para conminarlas a que se personen ante la Chancillería de Granada. EL tribunal granadino determinará en junio de 1613 la inhibición del juez conservador y la anulación de sus sentencias por considerarlo parcial y favorable a las monjas y solicitará le sean remitidos los procesos para entender directamente desde la Chancillería.


ACHGR, C-1390-8