El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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Friday, March 14, 2025

El vínculo de las Escobosas

 En 1644, las Escobosas aún eran término y jurisdicción de Alarcón, aunque la propiedad de las tierras era motivo de conflictos entre los Tendero de Tarazona y los López de Tébar de Villanueva de la Jara. Las partes en conflicto eran Fernando Tendero, en nombre de su mujer Francisca de Blesa, por una parte, y doña Ana López de Tébar, viuda de Ginés González, y madre del regidor Pedro González, que a su vez estaba casado con la hermana del alcalde Pedro de Monteagudo. 

Ya Ginés González había sido regidor perpetuo de la villa de Villanueva de la Jara. Las alianzas familiares en este momento eran tendentes al mantenimiento de la riqueza familiar y su transmisión. Tales eran los matrimonios entre los Tébar y los González y, ahora, en una segunda generación, entre los Monteagudo y los González (matrimonios de Pedro Monteagudo y Pedro González con sus respectivas hermanas). Entre las personas vinculadas que dominaban, por riqueza e influencia, la vida en Villanueva de la Jara ese año de 1644, además de los susodichos: Juan Ferrer, Juan de la Osa y Llorente López de Tébar.

El contencioso venía por la heredad de las Escobosas, En 1605, antes de morir, María Granero había fundado vínculo y mayorazgo en dicha heredad a favor de su marido Ginés González, usufructuario y primer patrono de las Escobosas, si bien esto quedaba supeditado a un arreglo familiar. Se esperaba casar a una prima hermana de María Granero de Córdoba, llamada Juliana Blesa, con Alonso González, hermano de Ginés, y los hijos del matrimonio habían de heredar el mayorazgo a la muerte de Ginés González ( o a falta de estos, los hijos de Antonio de Córdoba. Ese compromiso sería roto por Ginés González, que había casado en segundas nupcias con Ana López de Tébar y que en su testamento había dejado a esta como patrona del vínculo fundado por su primera mujer.

Fernando Tendero, en el pleito que nos aparece inconcluso, demandará al hijo de Ana López de Tébar, Pedro López de Tébar, por estar administrando y beneficiándose el vinculo. 


ACHGR, C 2791-3

Creemos que el principal propietario de las Escobosas era, a finales del siglo XVI, Agustín Valera, alférez mayor de la villa y casado con Catalina Pardo. Por un censo de 1595, sabemos las propiedades de Agustín Valera, además de las casas de Villanueva de la Jara, valoradas en 1000 ducados. Estas propiedades se concentraban en las Escobosas y por las lindes sabemos de otros propietarios que allí también tenían propiedades:

  • Mil almudes de tierras trigales y cebadales, incluidos pozo, era y casa, lindantes con heredad de Ginés González, alcalde ordinario de la Jara ese año, y con tierras de Antón Martínez, vecino de Quintanar del Rey y de Garci Donate, vecino de la Jara, y de Antón Granero, vecino de Iniesta. Su valor 2500 ducados. La casa de las Escobosas era de entidad, con jaraíz, bodega, cabellerizas y aposentos.
  • Viñas, alrededor de diez mil vides, lindantes con viñas y olivar de Ginés González. Su valor 200000 mrs. (alrededor de 533 ducados). Los testigos valoran cada vil a tres cuartillos de plata.
El censo se tomará por 300 ducados al final con el bachiller Miota, un clérigo y vecino de Cuenca.
Las lindes muestran otros propietarios, los Granero y los González, que luego vemos implicados en el pleito supra. Los testigos le asignaban a Agustín Valera otros bienes por valor de dos mil ducados.

(esta última información me ha sido facilitada por Julia Toledo, de la información de testigos llevada a cabo por el alcalde ordinario Ginés González para tomar a censo de 400 ducados por Agustín Valera en 1595, del AHPCu)

Agustín Valera tuvo varios hijos: el licenciado Alonso Valera, Martín López de Valera, alférez mayor de la villa, Agustín de Valera el mozo, Juana de Tébar y Ana de Valera. Todos ellos tomarán un nuevo censo del bachiller Miota por valor de cien ducados en 26 de mayo de 1599.

¿CÓMO SE LE NEGÓ EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA A ALARCÓN EN SU TÉRMINO?

Sobre el tema ya hemos hablado. A pesar de lo que se pueda pensar, tras el fin de la guerra del Marquesado en 1480, Alarcón mantuvo un amplio territorio al sur de Villanueva de la Jara y hasta la ribera del Júcar. El territorio jurisdiccional de Villanueva de la Jara no iba más allá del alfoz limitado de la propia villa y del territorio de las casas ocupadas por sus aldeas como Tarazona o Quintanar. El término de estas aldeas se amplió algo con las exenciones y villazgos de la década de 1560, pero Alarcón siguió conservando un amplio territorio (y no renunció al amputado).
No obstante, la intromisión de la justicia jareña en lo que consideraba "hinterland" propio fue en aumento, en la medida de que los implicados eran sus vecinos. No hemos de olvidar que, una vez que Alarcón fue perdiendo el monopolio ganadero de sus dehesas sureñas, los colonos jareños y de sus aldeas ocuparon su espacio y labraron los campos. Los conflictos, esta vez, entre los propios jareños se sucedieron por el control de la tierra o disputas de ámbito civil y penal y la justicia ordinaria comenzó a intervenir de forma regular sin esperar a los jueces de Alarcón. En los pleitos, nos aparece una nueva fórmula: "en término y jurisdicción de la villa de Alarcón, (y la justicia de Villanueva de la Jara) a prevención". Esta fórmula jurídica, usada en el antiguo derecho, venía a significar que la justicia de los alcaldes ordinarias de la Jara (o de sus aldeas) tomaban para sí un asunto competencia de otros órganos judiciales (los alcaldes de Alarcón), que a partir de ese momento dejaba de ser competentes. La motivación: los interesados o encausados eran vecinos de la Jara. Así, Villanueva de la Jara fueron, primero, extendiendo sus propiedades en tierras de Alarcón y, luego, arrogándose la privacidad de la competencia de los pleitos en ese territorio.