El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 14 de enero de 2019

Cuando la villa de San Clemente intentó destruir El Provencio un día de San Roque de 1524



Desde el fin del levantamiento de las Comunidades, las relaciones entre San Clemente y El Provencio se habían deteriorado notablemente. Para el 23 de febrero de 1253, el regidor provenciano Sancho Hernández de Titos y el vecino Francisco López de Herreros estaban presos en la cárcel de San Clemente, Su delito, haber levantado el cadáver de Gracia López, una vecina de Las Mesas asesinada por su marido en La Cañada, junto al donadío de Santiago de la Torre, supuestamente en término de San Clemente, y llevarlo a El Provencio. Era un incidente más, ya en 1515 Lope de Aguado, alguacil de El Provencio, había sido apresado por la justicia de la villa vecina por entrar en sus términos tras un delincuente. Pero ahora los hechos se sucedieron con suma gravedad.

Si Santa Catalina era lugar de encuentro que acababa con desencuentros, otro tanto ocurría con la festividad de San Roque. Fiesta de gran tradición en la que se corrían toros en El Provencio y a la que asistían los sanclementinos. En otro lugar, ya hemos mencionado los hechos violentos que se generaban en estos acontecimientos, cuando los sanclementinos solían rematar la faena matando al toro, algo no contemplado en los cánones de la fiesta. Nos ha quedado constatación de la pelea de San Roque de 1566, que hemos narrado (*), pero los hechos más violentos acaecieron el dieciséis de agosto de 1524. Ese día de San Roque, la fiesta, tras la disputa por un toro, acabó en tragedia. Además del toro, los sanclementinos mataron a varios provencianos.

Los provencianos, o eso decían ellos, en la representación de su procurador ante el Consejo Real, habían concertado con un vaquero la contratación de las fiestas de San Roque. De sus palabras se deduce que el acuerdo no estaba cerrado, un toro para provar e que si les contentase se los pagarían. El vaquero debió llevar el toro a pastar a la dehesa de Majara Hollín. Con el toro, debía pasar lo mismo que con la dehesa de Majara Hollín, que tanto provencianos como sanclementinos los consideraban de su propiedad. En el caso, del toro, sin duda, fue determinante el doble juego del vaquero en ofrecer el toro a unos y otros. El caso es que, en la duda, quien tomó la determinación de llevarse el toro  a su villa de El Provencio fue don Alonso de Calatayud. Para más inri, la decisión la tomó en la misma dehesa y delante los vecinos de San Clemente, que apostaban por llevarse el toro a su villa.

La decisión de don Alonso de Calatayud provocó un conflicto inimaginable. Mientras el toro era encerrado en los corrales de El Provencio, listo para ser corrido en la fiesta, las campanas de la iglesia de Santiago apóstol repicaban sin cesar y los pregoneros llamaban a viva voz a todos los sanclementinos para reunirse e ir mano armada contra la villa de El Provencio. Un gran ejército de setecientos vecinos sanclementinos, y no es metáfora, se aprestó a marchar contra la villa en perfecta formación militar
que serían asta setezientos onbres poco más o menos e que truxeron su atanbor e vandera tendida e carvajal e todos armados de diversas armas de picas e lanças e vallestas y cosoletes e coraças e otras armas e puestos en ordenança yendo esquadrones los de pie e otros de cavallo venieron a la dicha villa del Provencio e que trayan consigo el que avía sido capitán de la comunydad pasada y al que fue alferes della y que trayan el mismo atanbor que tenían en la dicha comunidad y que dezía y llamava traydores a los de la dicha villa del Provençio e otras muchas palabras 
Las Comunidades estaban derrotadas hacía algo más de tres años. Sin embargo, la villa de San Clemente conservaba la organización militar creada algo más de tres años antes, incluidos sus cuadros militares de mando e insignias. Junto a la organización militar, nos sorprende la rápida y ordenada movilización: con un carácter inmediato, varios escuadrones de sanclementinos armados se abalanzaron sobre sus vecinos y rivales provencianos.

Viendo la gravedad de los hechos, don Alonso de Calatayud intentó mediar, ofreciendo su persona
dixo qué querían, que él hará todo lo que ellos querían e fuese rrazón e que no oviese desconçierto ninguno
Para intentar sosegar a los sanclementinos, los provencianos hicieron soltar el toro, o al menos eso contaban, pues los sanclementinos vieron, al arremeter la bestia, el acto como ataque. Su respuesta fue furibunda, destrozando la villa de El Provencio, mientras se insuflaban ánimos al grito de ¡Viva San Clemente!
andovieron por toda la dicha villa y se enseñorearon en ella diziendo viva San Clemente y otras palabras semejantes y que hizieron todo los susodicho tendida su vandera y tanyendo el dicho atanbor que salieron de la dicha villa y que fueron por el camino donde la dicha villa del Provençio tiene un pozo de agua duze y que derribaron el brocal y artifiçio con que sacavan el agua y que yéndose a la dicha villa de San Clemente quiseron tornar a acabar la dicha villa del Provençio
La rotura del expediente no nos deja ver el sentido de este nuevo ataque a la villa, aunque parece por desavenencias entre los sanclementinos se frenó en su furia. Sí nos ha quedado la narración de unos sanclementinos enfurecidos, robando un par de mulas de un provenciano llamado Miguel Díez y un buey a otro llamado Gonzalo Sánchez y robando otros ganados, recorriendo y destrozando las viñas de El Provencio, hasta llegar a Santa Catalina donde profanaron el templo religioso
e que hizieron muchos daños e estroços en la dicha villa e en las viñas de la dicha villa e que yéndose camyno como dicho es fazia una hermita de la dicha villa del Provencio que se dize Santa Catalina e la desçerrajaron e desquiçiaron y entraron por fuerça dentro e hizieron e cometieron muchos agravyos delitos daños de mucha punyçión e castigo por ende nos suplicaba e pedía por merçed mandásemos ynbiar una persona de nuestra corte pues la calidad del caso lo rrequería que hiziese la pesquysa de todo lo susodicho e castigase los culpados a las más graves penas que hallase por fuero o por derecho e les fiziese sobre todo cunplimiento de justiçia porque sino lo manda más prover ternían atrevymiento otras vezes atrevyendo de hazer e cometer semejantes delitos por ser jente rrica e cabdalosa (los sanclementinos) e que en los levantamyentos pasados fueron prinçipales partes en la dicha tierra e los que levantaron e faboresçieron la dicha comunydad por toda la comarca 
Los ataques, aparte de la imagen de violencia que dio la parte porvenciana, iban dirigidos contra lugares emblemáticos. El pozo de agua dulce nos aparece en los amojonamientos como uno de los cinco pozos que marcaban en 1459 los límites de los términos sanclementinos. La ermita de Santa Catalina era un centro espiritual de toda la comarca, donde afluían en procesión y romería provencianos, sanclementinos, villarrobletanos o moradores de Santiago. Pero una ermita, que por simple proximidad geográfica, sin obviar la devoción de la santa, era querida por los provencianos como suya propia.

Por referencias posteriores sabemos que durante los incidentes hubo varios muertos. En las probanzas de testigos, los sanclementinos acusaron a las personas favorables a El Provencio de ser deudos de los asesinados. En cuanto, a la implicación de los principales sanclementinos en la rebelión de las Comunidades es un hecho constatado, por las acusaciones cruzadas entre los bandos. Siendo segura la participación del hidalgo Martín Ruiz de Villamediana. La Corte, reunida en Valladolid y con la presencia del emperador Carlos decidió actuar con toda determinación dando en Valladolid el 30 de agosto de 1524 comisión en plazo por cincuenta días al juez pesquisidor Alvaro Salcedo y al escribano Miguel de Lucio para averiguar los hechos. A la comisión se unió un alguacil, Juan Fanega. Hasta Valladolid se había desplazado en nombre de la villa de El Provencio, Julián Grimaldos, que fue recibido por el Emperador Carlos y su Consejo. En presencia del procurador provenciano, el uno de septiembre, se dio la carta de comisión al licenciado Salcedo para castigar los hechos. La comisión amplió su término dos veces más. El Consejo entendió rápidamente el grave conflicto que existía en torno a los mojones, hacia cuya cuestión derivaron las actuaciones. El día ocho de octubre el procurador provenciano pide se prolongue por primera vez la comisión pues hay muchos inculpados, más de setecientos. La comisión se prorroga otros treinta días. El día cinco de noviembre es don Alonso de Calatayud quien pide la prorrogación de la comisión y la restitución de mojones para su villa, según la Ley de Toledo.

Don Alonso de Calatayud y el concejo de El Provencio aprovecharán el sangriento conflicto con la villa vecina, para conseguir la jurisdicción sobre sus términos e intentar acabar con el cobro de alcabalas en su territorio por los arrendadores sanclementinos. Las relaciones entre ambas villas estaban regidas por la fuerza. San Clemente, villa grande e resçia, pueblo de muchos más vezinos e onbres rricos, imponía su voluntad, aunque El Provencio no se quedaba atrás a la hora de prendar ganados en dehesas como Majara Hollín, que pretendían  cerrar en su provecho exclusivo.

El día ocho de octubre de 1524, además de ampliar la comisión, el Consejo Real decide ampliar la comisión del licenciado Álvaro Salcedo a los asuntos de jurisdicción y términos. En un concejo abierto de 24 de octubre de 1524, los vecinos de El Provencio dan su poder a Fabián García para que defienda los términos de la villa. En un memorial, ante el licenciado Salcedo, el procurador define lo que han de ser los límites de la villa y que el futuro ratificará, aunque pasarán dos décadas par su confirmación.

(*) La rivalidad taurina entre San Clemente y El Provencio en 1566

martes, 8 de enero de 2019

Sentencia de Rodrigo Mula en pleito por términos entre las villas de Belmonte y El Provencio (1471)

La sentencia presentada fue dada en 1471 por Rodrigo Mula, o Melgarejo, hombre de confianza de don Juan Pacheco, maestre de Santiago y marqués de Villena. Para entender la sentencia hay que tener en cuenta las cortapisas que sufrió El Provencio a disfrutar de los aprovechamientos comunes de los bienes del suelo de Alarcón, tal como tenía por privilegio por concesión de don Juan Manuel (cuando fue fundada como puebla y desgajada, comprada dirán los testigos, de la ciudad de Alcaraz), en el momento que Belmonte reduce a la condición de aldeas suyas a las vecinas Las Pedroñeras, El Robledillo  o Las Mesas

E después de lo susodicho en la dicha villa de Belmonte diez e seys días del mes de novienbre año susodicho de mill e quatroçientos e setenta e un años este día el horrado Rrodrigo de Mula juez susodicho estando asentado en poyo pro tribunali estando presentes Pero López de Gil Herreros alcalde de la dicha villa e so mesmo estando presentes Juan López de Barchilón e Pero Sánchez de Villaescusa rregidores de la dicha villa e so mesmo estando presentes el dicho Garci Sánchez procurador susodicho del dicho mosén Luys e del dicho conçejo de la villa del Provençio e Juan Sanz de Pero Sanz el moço e Gil Martínez Pellejero rregidores de la dicha villa del Provencio e Gil López e Garçi Sanz de Montiel veçinos de la dicha villa del Provençio estando todos presentes asy el dicho juez dio e pronunçió una sentençia por escripto el thenor de la qual es este que se sigue e dize ansy
Por mí Rrodrigo de Mula criado del marqués mi señor e su juez comisario dado e diputado por el dicho señor para la causa que ynfra se faze minçión visto el pedimento a mí fecho por el dicho mosén Luys de Calatayud señor de la dicha villa del Provençio e lo pedido por parte del conçejo e universydad de la dicha villa en que piden sean guardados e defendidos en la posesión vel casi de paçer las yerbas e beber las aguas e cortar la leña verde e seca e caçar la caça en que después de la dicha villa del Provençio fue dada al marqués viejo de buena memoria que Dios aya e después por el dicho marqués al governador don Luys de Calatayud agüelo del dicho mosén Luys e después del finamiento del dicho mosén Luys por finamiento suyo que vino por herençia a Alfonso Sánchez de Calatayud su hijo e por finamiento del dicho Alfonso Sánchez al dicho mosén Luys e que syenpre deja sazón acá la dicha villa del Provençio con su término fueron avidos e tenidos por un suelo con las villas en los lugares del marquesado de Villena e de la villa de Alarcón e su juredizión que podían fazer todo lo suso dicho por lo aver de tantos tienpos en casa que memoria de onbres no es en contrario e visto como la parte del conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte fue dicho e alegado que todavía al tienpo e sazón que los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio cortavan la dicha leña e paçían las yervas e caçavan la caça e bebían las aguas en término de la dicha villa que syenpre fueron prendados quando fueron tomados por sus guardianes e que todavía estuvieron en esta posesión vel casy e que por esto no avía lugar lo pedido por la parte del dicho mosén Luys e de la dicha villa del Provençio e vezinos della tuviesen que sería quanto al paçer las yervas e beber las aguas guardando sus dehesas previllegiadas fazer bardal e corral de tochillo e brosquillo según pastores e no de otra manera e para cortar mata rrubia e rromero e atocha e aliaga e vista las provanças hechas en este dicho proçeso por la parte del dicho mosén Luys e conçejo e universidad de la dicha villa del Provençio e la provança fecha por parte del conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte e todo lo alegado e dicho por las dichas partes e por cada una dellas en favor e ayuda de su derecho e aquello que a mí fue dado de ver y esaminar e sobrello avido mi acuerdo e deliveraçión
Fallo que paresçe e se prueva por los dichos e dipusyciones produzidos a este dicho proçeso por parte de la dicha villa del Provençio e los vezinos e moradores della estar e aver estado en la posesión vel casi de paçer las yervas e beber las aguas e cortar las leñas e caçar la caça en el suelo e término de la dicha villa de Alarcón por espaçio de veynte e treynta e quarenta e çinquenta años e más tienpo que los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e de la dicha villa de Belmonte syenpre del dicho tienpo acá e tanto que memoria de onbres no es contrario e los unos en el término de los otros acostunbraron paçer las yervas e beber las aguas e cortar la leña e caçar que por la parte del dicho conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte no paresçe ser provado cosa alguna que perjudique a la provança de los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio quanto a la dicha su posesion vel casi por ende devo de condenar e condeno al dicho conçejo e vezinos e moradores de la dicha villa de Belmonte e al dicho procurador en su nonbre a que no ynquieten ni molesten a los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio en la dicha posesión vel casi de paçer las yervas e beber las aguas e cortar la leña guardando marco e caçar la caça so pena de seysçientos mrs. por cada una vez que el dicho conçejo de Belmonte perturbare e molestar o ynquietare a los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio para los vezinos e moradores de la dicha villa, otrosy mando por esta mi sentençia que todas e qualesquier prendas que a el tienpo e sazón que este dicho pleyto fue començado pendiente la dicha quistión sobre la dicha causa e fueron e an seydo prendados e tomadas por la dicha villa de Belmonte  a los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e por sus guardianes que fasta a nueve días primeros siguientes le sean dados e rrestituydos al dicho conçejo e al dicho su procurador en su nonbre de la dicha villa del Provençio su estimaçión según que jurare la dicha villa del Provençio e su procurador en su nonbre lo que podían valer al tienpo que fueron tomadas las dichas prendas en quanto a las costas hechas en este dicho proçeso e causa por la parte de los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e por su procurador en su nonbre no fago condenaçión alguna salvo que asy los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio como los vezinos e moradores de la dicha villa del Belmonte separen a las que tienen hechas este dicho proçeso e causa por algunas justas causas o rrazones que a ello me mueven e por esta mi sentençia asy lo pronunçio e mando en estos escriptos
(es traslado de 1539 de la Chancillería de Granada) 


lunes, 7 de enero de 2019

Albaláes de caballeros de la sierra de Alarcón (1428 y 1444)





Albalá de Juan Sanz Orco, caballero de la sierra de Alarcón, morador de Vala de Rey

Yo Juan Sanz de Orco, vecino de la villa de Alarcón morador en Vala de Rrey cavallero de la syerra de la dicha villa de Alarcón e su tierra otorgo e conosco que rreçeví de vos el conçejo e ofiçiales de la villa del Provençio sesenta mrs. de moneda usual los quales dichos mrs. me distes e pagades del derecho acostunbrado que vos el dicho conçejo dades e queredes dar a los caballeros de la dicha villa de Alarcón cada un año por rrazón de las cortas de leña e madera e caça que en la dicha tierra de Alarcón avedes costunbre por previlegio e uso e gozar e usar que por ende por la presente vos do liçençia para que podades usar e gozar el dicho vuestro previllegio e buen uso e costunbre de que syenpre usastes e que según e mejor e más conplidamente vos fue guardado por los caballeros de los años e tienpos pasados todavía guardando el marco e dehesas previllejadas e todas las otras cosas que los vezinos e moradores de la dicha villa de Alarcón e su tierra guardaron según fuero de su villa e porque es verdad e no venga en ello duda por quanto yo no sabía escrivir  rrogué a Juan Alonso escriuano público de la dicha villa del Provençio que escriviese e firmase de su nonbre e sy neçesario fuere que la signase con su signo testigos que fueron presentes Mateo Sanz notarius Diego López carniçero alcalde e Juan Sanz de don Clemente jurado y Estevan Martínez poçero e Gil hijo de Gil Martínez escriuano fecha nueve días de mes de hebrero año des nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e un años, Juan Alfonso escriuano

Albalá de Juan López de Toledo, caballero de la sierra de Alarcón y vecino de Castillo de Garcimuñoz 

Yo Juan López de Toledo veçino de la villa de Castillo de Garçimuñoz e cavallero que soy de la syerra de la villa de Alarcón e su tierra otorgo e conosco que rreçiví de vos el conçejo ofiçiales e rregidores de la villa del Provençio  sesenta mrs. de la moneda usual los quales dichos mrs. me distes e pagastes del derecho acostunbrado que vos el dicho conçejo dades e queredes dar a los cavalleros de la syerra de la dicha villa de Alarcón cada un año por rrazón de las cortas de la leña e madera e caça que en la dicha villa de Alarcón avedes costunbre e previllegio e uso e gozar e usar por ende por la presente vos doy liçençia para que podades usar en gozar del dicho previllegio e buen uso e costunbre que syenpre usastes e según que mejor e más conplidamente vos fue guardado por los otros cavalleros de la syerra de los años e tienpos pasasdos todavía guardando el marco e dehesas previllegiadas de todas las otras cosas de los vezinos e moradores de la dicha villa de Alarcón e su tierra guardan según fuero de la dicha villa e porque es verdad e no venga duda firme aquí mi nonbre e por mayor firmeza rrogué a Juan Martínez de Santiago escriuano público que la escriviese e signase de su signo testigos que fueron presentes rrogados e llamados Miguel Sanz de Estevan Garçía e Miguel Hernández de las Mestas e Juan Sanz Herrero vezinos de la dicha villa del Provençio a treynta días del mes de hebrero año del nasçimiento de nuestro saluador IhesuChristo de mill e quatroçientos e quarenta e quatro años 

Carta de avenencia entre los concejos de Las Pedroñeras y El Provencio sobre aprovechamiento común de términos (1352)


Instituto Geográfico Nacional


Esta es un traslado de una carta de Andrés Martines alcalde de doña Blanca fecha en papel sellada con su sello pendiente en las espaldas e rubricada de sus nonbres que su thenor dello es este que se sigue 

A los conçejos e omes buenos de las Pedroñeras e del Provençio yo Andrés Martines alcalde de doña Blanca vos enbio mucho saludar fago vos saber que Martín Pérez de Domingo Pérez de las Pedroñeras de una parte e Estevan de Garçía e Pasqual Xº e Juan Martínez e Diego Pérez del dicho lugar del Provençio paresçieron ante mi sobre rrazón de los términos su contienda que hera entre vos e yo con avenençia de anbas las partes e vistos los rrecavdos que cada uno de los dichos conçejos tiene libre e entre ellos el dicho pleito e contienda en esta manera que se sigue
que cada uno de los dichos concejos que usen e pasen en los dichos términos e montes e pastos e dehesas e caça con gente la tierra lleca de los dichos términos según fue usado en pasó en el tienpo antiguo saluo en rrazón de la madera para casas que el conçejo del Provençio que la pida al dicho conçejo de las Pedroñeras e el dicho conçejo sea tenido de la dar asy como a ellos mismo syn calonnia alguna e sy no la quisiéredes dar que ellos ge la puedan cortar e lleuar syn pena alguna, otrosy que cada uno de los dichos conçejos que puedan cortar madera de los arados do quier que la fallaren syn pena alguna e yo por mi sentençia definitiva mando a cada uno de los dichos conçejos que lo guarden e fagan guardar a cada uno de sus vezinos so pena de dozientas mrs. para la dicha señora la parte que lo no guardare e contra ello viniere e desto que por mi fuere juzgado e cada una de las dichas partes consyntieron en esta sentençia mande dar esta mi carta sellada con mi sello en que escriví mi nonbre y el traslado dellas signado de escriuano público e aya esa misma fuerça que esta mi carta original
Fecha veynte e çinco días de enero hera de mill e trezientos e noventa años (= 1352 años), alcalde Andrés Martínez

Carta de consentimiento de Enrique II de la donación de El Provencio hecha por Alfonso de Aragón a favor de Luis de Calatayud (28 de noviembre de 1373)


En la villa del Provençio ocho días del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e çinco años este día ante el honrrado Mateo López alcalde ordinario de la dicha villa y en presençia de mi el escriuano e de los testigos yuso nonbrados paresçio y presente Mingo Sanz veçino de la dicha villa del Provençio procurador syndico que es de la dicha villa e universidad e veçinos e moradores della e presentó ante el dicho señor alcalde e por mi dicho escriuano leer hizo una escriptura e confirmaçión del rrey don Enrrique de gloriosa memoria escripta en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores verdes e colorados según por ella paresçe su thenor es este que se sigue


Sepan quantos esta carta vieren como nos don Enrrique por la graçia de Dios Rrey de Castilla de Toledo de León de Galizia de Seuilla de Córdoua de Murçia de Jahén del Algarve de Algezira señor de Molina por rrazón que vos don Alonso nuestro vasallo fijo del ynfante don Pedro de Aragón marqués de Villena e conde de Rribagorza e de Denia nos dixistes que vos fizistes merçed e donaçión a don Luys de Calatayud governador del dicho vuestro marquesado en que le distes por juro de heredad para syenpre jamás el vuestro lugar del Provençio con todos sus términos e rrentas e pechos e derechos para que lo pueda vender enpeñar y enajenar e dar e trocar e canbiar e fazer dél lo que quisiere por muchos serviçios e buenos que a vos e a nos a fecho e haze de cada día según más conplidamente se contiene en la vuestra carta sellada con vuestro sello e firmada de vuestro nonbre que en esta rrazón les distes e por quanto en la donaçión e merçed que nos vos feziemos del dicho lugar del Provençio e de la tierra que fue de don Juan hijo del ynfante don Manuel e de don Fernando su hijo se contiene que vos el dicho marqués no podades vender ni trocar ni canbiar ni enajenar los dichos lugares de la dicha tierra ni algunos dellos syn nuestro mandado e liçençia e vos el dicho marqués pedistes nos por merçed que confirmásemos la dicha donaçión que vos fezistes del dicho lugar del Provençio al dicho governador porque de nos de çierta çiençia consentimos en la dicha donaçión que vos el dicho marqués fezistes al dicho don Luys del dicho lugar del Provençio e de sus términos e rrentas e plogenos e plazenos della e consentimos en ella asy entonçes como agora que según que mejor e más conplidamente lo vos ovistes e fezistes de dicho governador e mandamos que vala e sea valedera la dicha donaçión al dicho governador e a sus herederos para en syenpre jamás según que mejor e más conplidamente en la dicha carta que vos el dicho marqués distes al dicho governador e en esta rrazón se contiene e por más conplimiento confirmamos la dicha vuestra donaçión en todo según que en ellas se contiene e otorgamos por nos e por los rreyes que después de nos vinieren de no yr ni pasar contra la dicha donaçión ni contra parte della en algún tienpo por ninguna manera e desto vos mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado
Dada en Toro veynte e ocho días de novienbre hera de mill e quatroçientos e onze años (=1373 años). Yo Alfonso Martines la fize escrivir por mandado del Rrey


La referencia y fuente en un trabajo próximo.

Carta puebla fundacional de El Provencio otorgada por el infante don Juan Manuel el 23 de marzo de 1319


La carta fundacional de la puebla de El Provencio, fue otorgada por don Juan Manuel el 23 de marzo de 1319. El Provencio, asentado sobre suelo de la Tierra de Alcaraz, pasaría a los términos de la villa de Alarcón por la sentencia de 1318, que dividía las tierras de ambas poblaciones. El Provencio pasa a regirse por el fuero de la leyes o Fuero Juzgo. Es decir, tiene una ordenación legal propia como la tendrán las aldeas que se separen de la tierra de Alarcón (Belmonte o Castillo de Garcimuñoz), aunque en el caso de El Provencio estaba regido por el fuero de Alcaraz. Se dota a El Provencio de una jurisdicción embrionaria con un gobierno de alcaldes y juez, con jurisdicción en primera instancia y alzadas ante el infante, y la recaudación de tributos a cargo de un hombre bueno. 

Se conceden derecho a gozar los comunales de la tierra de Alarcón y rozar y labrar las tierras llecas de los términos de las aldeas próximas, San Clemente, Las Pedroñeras y Santiago, siempre que no sean de hombre señalado. 

La carta tuvo que ser acompañada de otra de 1335, que ya hemos visto, para garantizar la supervivencia de una puebla limítrofe, que prohibía la venta de tierras por sus moradores a caballeros, clérigos o cualesquier escusados.

La carta de don Juan Manuel sería confirmada por su nieta doña Blanca el 28 de enero de 1352.
Este es un traslado bien e fielmente sacado de un traslado de una carta de don Juan hijo del Ynfante don Manuel mayordomo mayor del Rrey adelantado mayor del Rreyno de Murçia e otra de doña Blanca hija de don Fernando una en pos de otra e dize ansy
Yo doña Blanca vy una carta de don Juan mi agüelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera e figuras de alas e leones colgado con cuerdas de seda el tenor dellas una en pos de otra es este que se sigue
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Juan del Ynfante don Manuel mayordomo mayor del Rrey adelanta mayor del Rreyno de Murçia otorgo a todos los que vinyeren a morar al Provençio de fuera de la my tierra que yo no les demando pecho ni pedido ni otro tributo alguno ni ninguno por syenpre jamás saluo en de que me den el diezmo del pan e del vino e de las otras cosas que en el dicho lugar cogeren como de los ganados que nasçieren cada año en el dicho lugar e por les fazer más merçed tengo por bien que puedan labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San Clemente e de las Pedroñeras en los lugares que son llecos que no son de omes señalados
Otrosy tengo por bien e mando que los sus ganados mayores e menores que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de Alarcón asy como los ganados de aquellos que moran en la dicha villa de Alarcón e de los que moran en el término e lugares de la dicha villa de Alarcón e corten leña verde e seca asy como los que moran en término e tierra de Alarcón 
E otrosy tengo por bien que no aya alcaide ninguno ninguno en el dicho lugar Provençio syno un ome bueno su vezino que porné yo que rrecavde  los mis derechos dende
Otrosy los pleitos que acaeçieren entre ellos tengo por bien que los libren los alcaldes e juezes que ellos pusieren de sus vezinos e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mi e no para ante ninguno otro e porque esto sea firme e no venga en duda mándoles ende dar esta mi carta sellada con mi sello colgado
Dada en el Castillo veynte e tres días de março hera de mill tresçientos e çinquenta e syete años (=año 1319). Yo Gonçalo Martines la fize escrivir por mandado de don Juan 

e agora el dicho conçejo enviáronme a pedir por merçed que les confirmase la dicha carta e se la mandase guardar según en ella se contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a qualquier o qualesquier que ayan de coger e de rrecavadar los pechos e derechos en tierra de Alarcón en qualquier manera que vea la dicha carta que el dicho conçejo tiene del dicho don Juan mi agüelo en esta rrazón e que ge la guraden en todo según  que en ella se contiene e no fagan ende al so pena de la mi merçed e de seysçientos mrs. desta moneda usual a cada uno dellos e porque esto sea firme e no venga en duda mándoles ende dar esta mi carta sellada con mi sello colgado
Dada en el Castillo veynte e ocho días de henero hera de mill e trezientos e noventa años (=año 1352). Yo Juan López escriuano de doña Blanca la fize escrivir por mandado de mandado de Clemén López de Horozco su tutor, Juan López  
  (es traslado de1495)

La referencia de origen se detallará próximamente

sábado, 29 de diciembre de 2018

Amojonamiento de Vara de Rey en 1478



El presente documento ya fue estudiado por don Diego Torrente, transcribiendo el documento original existente en el Archivo Histórico de San Clemente (1). Se corresponde con la delimitación de los términos de San Clemente en 1459, coincidente con los llamados cinco pozos, que a juicio del cura, en su indefinición, era un recorte de los términos de San Clemente dados en 1445, así como con el nuevo amojonamiento llevado a cabo por el licenciado Hernando Frías en 1478. La importancia de este amojonamiento es que delimitaba la parte oriental y sudeste de los límites de San Clemente con los términos de la villa de Alarcón. El contencioso surgía sobre a quién pertenecía la margen derecha del río Jucar. De hecho, el pleito se originó por la construcción en 1499 de un batán, en la puente del río Júcar, sobre el que Alarcón se arrogaba los derechos de lo que consideraba suelo de su propiedad. Las diferencias surgirían quince años después por la construcción por la villa de San Clemente de los molinos del Concejo en el vado del Fresno. Aquí aportamos la parte no transcrita por el sacerdote don Diego Torrente, que fijaba lo que serian los límites entre los términos de la aldea de Vara de Rey, en la parte de sus futuras aldeas de Sisante y Pozoamargo, entonces integrada en San Clemente, y los de la villa de Alarcón. La transcripción se ha hecho sobre un amplio expediente de la Chancillería de Granada, que daremos a conocer más detalladamente en un futuro.
Fallo que por los dichos testigos e depusiçiones de testigos e scripturas pareçió e se prueba que el lugar de Vala de Rrey con su término es aldea e juridiçión de la villa de San Clemente la qual fue e deuida e apartada de la dicha villa de Alarcón e de su juridiçión por el bachiller Mateo Hernández de Medina por vertud de las cartas e poderes que para ello tovo de los señores Rrey don Juan e Rrey don Enrrique que Dios aya seyendo prínçipe cuya hera  a la sazón la dicha villa de Alarcón el año de mill e quatroçientos e quarenta e çinco años e le dio e amojonó çierto término e lo aquitó e apartó de la dicha villa de Alarcón e por los dichos límites e mojones tovo y poseyó el dicho término la dicha villa de San Clemente e su aldea Vala de Rrey fasta que puede aver quarenta años que pareçe e se prueva que el corregidor Hernán Gonçalez Macacho de Diego de Villaseñor alcaide de Alarcón fizieron otro amojonamiento por los çinco pesos (quiere decir pozos) que es el pozo de Perona y el pozo del Aguadulçe que es en la nava el Cobo y el poço prinçipal de Sysante y el poço de la cabeçuela que se dize Pozoamargo e el poço prinçipal de la villa de Minaya y por los dichos çinco poços las dicha villa de Alarcón y los veçinos della tovieron e poseyeron el dicho término de los dichos quarenta años hasta de veynte e un años acá que fue año de setenta y ocho que el liçençiado Hernando de Frías gouernador que fue del Marquesado de Villena e carta e çedula y mandamiento de la rreyna nuestra señora rrenovó los primeros mojones que el dicho bachiller Mateo Hernández avía hecho por devisión de términos entre la dicha villa de Alarcón e la dicha aldea de Vala de Rrey que son el primero mojón que está en la boca de la senda de Ualaçote en el aojado de Minaya e otro mojón en la senda fazia el conpinllo del Cordero e otro mojón como van de Minaya al conpillo del Cordero otro mojón en una aluariza que está a surco de una cañada que va del Pozuelo fazia el Conpinllo del Cordero çerca de la Losa del Conpinllo otro mojón en un alto arriba Losarejo a ojo del camino rreal que ua de San Clemente a la Rrouda que parte término entre la Rrouda e San Clemente otro mojón que está en el camyno rreal que va de San Clemente a la Rrobda junto en el dicho camyno a ojo del pozo de Domingo Hernández y los algibes de las Horcas e de una hoya honda otro mojón que esta en un vallejo de piedra alto que se myra del dicho camino rreal el dicho algibe del dicho pozuelo otro mojón que está en unas peñas çerca del camyno de Myguel Rrico otro mojón en el çerrito luego adelante un poco en lo alto otro mojón que está çerca de una hoya que dizen de Hernán Gonçales en el alto del çerrillo otro mojón cabo la balsa que está çerca cabo el aljibe otro mojón que está en el camino que ba de Bala de Rrey a la Rroda e la senda que ba de la Rroda al llano de la Rredoma que está a tres trechos de Ballestera de la albariza del çerro y dizen la Laguna el qual está en un çerrico alto que está en un villarejo çerca del dicho camino e senda e otro mojón que está a ojo de la senda de la peña del Ág(u)ila e de las oyas de Santa Águeda ençima hazia la parte del rryo e deste mojón va a dar a otro mojón en las oyas que dizen del Casarejo donde se juntan dos cañadas y la cañada ayuso el camino de Alarcón que ba a Chinchilla derecho a una carrasca seca que ay un mojón arrimado a ella de la qual carrasca no ay memoria della el qual dicho mojón do está asentado está como en forma de pedrera otro mojón junto al rryo cabe unos frexnos altos e deste mojón ba rryo arriba por mytad del rryo que parte término entre la villa  de Alarcón e la dicha villa de San Clemente e de su lugar Vala de Rrey fasta llegar a otro mojón que se dize del vado del Frexno que está ençima del pino que dizen del Canpo que parte término con la dicha villa de Alarcón y la dicha villa de San Clemente e su lugar Vala de Rrey otro mojón que está ençima del camino que viene de Sysante al vado del Fresno en un alto Rranilles el qual aoga al rryo otro mojón en el camino que atrabiesa y haze cruz en el camyno del Picazo e de la cabeça Telar que viene de la Losa entre los dos carriles otro mojón entre los majadales que dizen de los Calbillos e de la Trenilla que sale al pozo de la Olibilla otro mojón en un çerro alto que se dize Pedernales otro mojón que está en la Cruz de los camynos que va de Vala de Rrey a la villa de Alarcón e de Perona a la cabeça Tébar e deste mojón va a otro mojón a las Modorras por los quales dichos límites e mojones paresçe e se prueba que de los dichos veynte e un años a esta parte la villa de San Clemente e su aldea de Vala de Rrey e los vezinos e moradores dellas han tenydo e poseydo el dicho término e otrosi paresçe e se prueba que çiertos veçinos de la villa de Alarcón que por parte del dicho conzejo de San Clemente fueron acusados por mandamiento del dicho conzejo alcaldes rregidores ofiçiales e vezinos de la dicha villa de Alarcón derrocaron e destruyeron el vatan que Alonso de Belmonte e Fernando de Anguix fazían en el rryo de Júcar al pye de la puente del dicho rryo fazia la villa de San Clemente que avía  e fazen a lado e dado a tributo al dicho Alonso de Belmonte que está dentro de los límites e mojones que avía rrenovado el dicho liçençiado Frías
A continuación se refiere a la confirmación de los Reyes Católicos de estas donaciones tras la toma de la villa de San Clemente por Pedro Manrique y la capitulación posterior de 1480 entre los Reyes Católicos y Diego López Pacheco. Vara de Rey y sus términos se mantienen bajo la jurisdicción de San Clemente. Al mismo tiempo, los vecinos y moradores de la villa de Alarcón mantienen sus derechos sobre los aprovechamientos comunales de la villa de San Clemente como parte integrante del suelo de Alarcón
quedando al dicho conçejo de la villa de Alarcón a veçinos de él e de su tierra el derecho de paçer e labrar e coger grana en el dicho término (de San Clemente y Vara de Rey) después dende rronpimiento e desvedado que fuere fecho de la dicha grana por la dicha villa de San Clemente e de las otras cosas que gozan e suelen gozar los lugares e vezinos dellos que están puestos y asentados en el suelo de la villa de Alarcón
La sentencia de 1499 sería apelada por Alarcón, pero la villa de San Clemente obtendría sentencia confirmatoria de la Chancillería de Ciudad Real el 30 de octubre de 1504 y una nueva sentencia definitiva favorable de la Chancillería de Granada el treinta de junio de 1512.
(1) TORRENTE PÉREZ, Diego: Documentos para la Historia de San Clemente. Madrid. 1975. Tomo I, páginas 254 y 255

domingo, 23 de diciembre de 2018

Carta de confirmación de los privilegios de El Provencio (1408)




Esta es una carta de confirmación de 1460 del rey Enrique IV, de otra carta de su padre el rey Juan II de 1408,  de todos los buenos fueros e buenos husos e buenas costunbres que an e de que usaron e acostunbraron los provencianos en tiempos de los reyes Juan I y Enrique III. Estos privilegios serían reafirmación de los concedidos por el infante don Juan Manuel, con motivo de la fundación de la puebla de El Provencio, y nos aparecen en otras cartas anteriores que iremos presentando


Sepan quantos esta carta de confirmaçión vieren como yo don Enrrique por la graçia de Dios Rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jahén de los Algarves de Algeçira  Señor de Vizcaya e de Molina una carta del Rrey don Juan mi padre e mi señor que Dios de Santo Parayso escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en esta guisa 

Sepan quantos esta carta vieren como don Juan por la Graçia de Dios Rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jahén de los Algarves de Algeçira Señor de Vizcaya e de Molina por fazer bien e merçed al conçejo alcaldes e rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa del Provencio e a los vezinos e moradores della otorgoles e confirmoles todos los buenos fueros e buenos husos e buenas costunbres que an e de que usaron e acostunbraron en tienpos de los rreyes onde yo vengo e del Rrey don Juan mi ahuelo e del Rrey don Enrrique mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso
e otrosy les otorgo confirmo todos los previllegios e cartas escritas e franquezas e livertades e graçias e merçedes e donaçiones que tiene de los rreyes onde yo vengo e dados e confirmados del dicho rrey don Juan mi ahuelo e don Enrrique mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso e de los señores que fueron de la dicha villa del Provençio e mando que les valan e les sean guardadas sy e segund que mejor e más conplidamente les valieron e fueron guardadas en tienpo de los dichos rreyes don Juan mi ahuelo e don Enrrique mi padre e mi señor que Dios perdone en el mío fasta aquí e defiendo firmemente por esta mi carta e por el traslado della signado de scriuano público autorizado en manera que haga fee que alguno ni algunos no sean osados de les yr ni de les pasar contra ellas ni contra parte dellas para ge las quebrantar ni menguar en algund tienpo por alguna manera e sobre esto mando a todos los conçejos e rregidores e alcaldes e jurados juezes justiçias merinos alguaziles maestres de las órdenes priores comendadores e subcomendadores alcaydes de los castillos e casas fuertes e a todos los otros ofiçiales e aportellados qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares de los mis rreynos e señoríos e  a los alcaydes e juezes e alguaziles e otras justiçias e ofiçiales qualesquier de las dichas villas del Provençio que agora son o serán de aquí adelante e a qualquier o qualesquier dellos que esta mi carta vieren o el dicho su traslado sygnado como dicho es que los anparen e cunplan e guarden e fagan guardar e conplir al dicho conçejo e alcaldes e rregidores e ofiçiales e omes buenos de las dichas villas del Provençio o a qualquier o qualesquier dellos con esta merçed que yo les fago e que les no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar contra ello ni contra parte dello so la pena que en los dichos previllegios e cartas escritas e franquezas libertades e graçias e merçedes e donaçiones que contienen e demás a ellos e a los que oviesen me tornarían por ello e demás por qualquier (tachado, rrazón) o qualesquier fincaren dello asy fazer e conplir mando al ome que les esta mi carta les mostrare o el dicho su traslado sygnado como es que los enplaze que parescan ante mi en la nuestra corte o doquier que yo sea del día que los enplazare a quinze días primeros syguientes de dos mill maravedís de la moneda usual corriente para la cámara a cada uno a dezir por qual rrazón no cunple mi mandado y mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende a que ge lo mostrare testimonio sygnado con su sygno e desto les mandé dar esta mi carta escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente 
dada en Alcalá de Henares diez e nueve días de março año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ocho años. Yo Rruy Fernandes de Oropesa la fiz escreuir por mandado de nuestro señor el Rrey e de los señores rreyna e ynfanta sus tutores e rregidores de sus rreynos 
agora por quanto por parte del conçejo e onbres buenos de la villa del Provençio me fue suplicado pedido por merçed les confirmase la dicha carta de suso va incorporada en las merçedes en ella contenidos e ge las mandase guardar e conplir en todo e por todo segund que en ella se contiene e yo el sobredicho rrey don Enrrique por hazer bien e merçed al dicho conçejo e onbres buenos de la dicha villa del Provençio tóvelo por bien e por la presente les confirmo la dicha carta e las merçedes en ella contenidas e mando que les valan que sean guardadas asy e segund que mejor e más cunplidamente les valió e fue guardada en tienpo del dicho Rrey don Juan mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso e creeyendo firmemente que alguno ni algunos no sean osados de le yr ni de les pasar contra esta dicha carta de confirmaçión que les yo ansy fago ni contra lo ella contenido ni contra parte dello por ge la quebrantar o menguar en todo ni en parte dello ni por alguna manera qualquier o qualesquier que lo fiziese o con ello o contra (tachado, cosa) alguna cosa parte dello fueren abran la mi hira por echarme ya la pena contenida en la dicha carta de confirmaçión al dicho conçejo e omes buenos de la dicha villa del Provençio o quien su voz toviere todas las costas e daños e menoscabos que por ende rreçibieren doblado e por demás mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi casa e corte e chancillería de todas las çibdades e villas e lugares de los mis rreynos e señoríos do esto acaesçiere a los que agora son como los que serán de aquí adelante a cada uno dellos que ge lo no consientan más que les defiendan e anparen con esta merçed que les yo asy fago en la manera que dicha es e que prenden en bienes de aquél o aquéllos que contra ellos fueren o pusieren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que mi merçed fuere hemienden e manden hemendar al dicho conçejo e omes buenos de la dicha villa del Provençio o a quien su voz toviere de de todas las costas e daños e menoscabos que por ende rrecibieren doblados como dicho es en demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy fazer y conplir mando al ome que les esta dicha mi carta de confirmaçión  mostrare el traslado della autorizado en manera que haga fee los enplaze que parezcan ante mí en la mi corte doquier que yo sea del día que los enplazare a quinze días primeros siguientes e so la dicha pena a cada uno a dezir por qual rrazón non cunple mi mandado e mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cunple mi mandado deste les mandé dar esta mi carta de confirmaçión escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente de filos de seda a colores

dada en la villa de Madrid a dos días de dizienbre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e sesenta años  

Carta puebla fundacional del infante don Juan Manuel a El Provencio (1335)


Presentamos un documento único para la Historia local de El Provencio. La fundación del Provencio por don Juan Manuel es hecho conocido y contado por las Relaciones Topográficas de Felipe II. Aquí ofrecemos lo que hemos llamado carta puebla fundacional de El Provencio. Don Juan Manuel reconoce haber dado a esta villa carta puebla anteriormente, segund yo lo conpré e les di fuero e pervillegios y cartas de merçed. Sabemos que se da  como fecha fundacional el 23 de marzo de 1319, aunque hay constancia de la existencia del pueblo en el amojonamiento entre Alcaraz y Alarcón un año antes, pero estas franquezas no fueron respetadas por la villa de Alarcón. El infante don Juan Manuel se vio obligado a dar nueva carta de fundación, en Cifuentes, el doce de abril de 1335 (era de 1373, en su datación antigua). El privilegio era tenido como la carta más antigua y fundacional del pueblo allá por el año 1537, en un pleito por términos, aunque el privilegio original se había perdido en aquella fecha y solo se conservaba una copia de escribano de 1368.

Este es un treslado bien e fielmente sacado de una carta de don Juan hijo del ynfante don Manuel escrita en papel e sellada en las espaldas con su sello signado en çera alas y leones el thenor de la qual es este que se sigue


De mí don Juan hijo del ynfante don Manuel adelantado mayor de la frontera del Rreyno de Murçia a los alcades e jueçes de Alarcón tanbién a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, salud como aquellos que mucho amo e de que mucho me fío sepades que los mis vasallos del Provençio se me enbiaron a querellar e dizen que como quiera que yo les fize merçed e les di a poblar el dicho mi lugar del Provençio e con su término segund lo yo compré e les di fuero e pervillegios y cartas de merçed porque ellos pudiesen labrar e aprovechar el dicho myo logar del Provençio que ay algunos que les pasan contra la merçed que les yo fize e contra los previllegios e cartas que les yo dí por fazerles merçed e que les demandan los derechos de los molinos e otras cosas que no son a mi serviçio ni aprovechamiento de la dicha (=tachado, villa) puebla esto no tengo yo por bien que ningunos les pasen contra la merçed que les yo fize ni les demanden ni les tomen ninguna cosa ni de molinos ni de heredamientos ni de ganados ni de otras cosas ningunas so pena de la mi merçed sino qualquier e qualesquier que contra esto les pase o alguna cosa les tomase de lo suyo ge lo ferrá tornar doblado e a los cuerpos e a lo que cobres me tornaría por ello e si por esta rrazón les fuere tomado mando que luego sea tornado e si para esto conplir ovieren menester ayuda mando por esta mi carta o por el treslado della sinado de scriuano público a qualquier conçejo tanbién de la villa de Alarcón como de su término doquier les fuere tomado fallaren áquel o aquéllos que ge lo ovieren tomado e que ge lo entreguen luego con costas y daños y  menoscabos que por esta rrazón oviese rreçibido e no vos escusedes los unos por los otros de conplir esto que yo mando so pena de la mi merçed e de cómo lo conpliéredes mando a qualquier scriuano que para esto fuere llamado que dé ende un testimonio sinado de su mano porque yo sepa e cómo se conple esto que yo mando 


Otrosi mando a los mis vasallos del Provençio que si por algunas destas cosas sobredichas alguno les tomare alguna cosa que ge lo anpare sin pena e syn calunia alguna 


Otrosi me fizieron entender que algunos de mis vasallos del Provençio querrán vender lo suyo a cavalleros a escuderos dueñas e a clérigos e a omes escusados de fuera del Provençio esto no tengo yo por bien e por esta mi carta mando defiendo que ninguno mío vasallo del Provençio no pueda vender rayz ninguna a cavallero ni a escudero ni dueña ni a clérigo ni a escusado ninguno de fuera del Provençio so pena de seysçientos maravedís de la moneda que agora corre tanbién al conprador como al vendedor y esta meatad desta desta pena para lo que fuere mi merçed e la otra meatad para los alcaldes y al juez del Provençio e si vendida alguna fuere hecha mando que no vala so la dicha pena
e desto les mandé dar esta mi carta sellada con mío sello e dada en Çifuentes doze días de abril hera hera de mill e trezientos e setenta e tres años yo Juan Alfonso la fiz escrevir por mandado de don Juan
fecho este traslado en el Provençio diez días de junio era de mill e quatroçientos e seys años yo Nicolás Martínez scriuano público en el Provençio a merçed de nuestro señor don Sancho del conçejo que a mandamiento del dicho conçejo este traslado escreví e lo trasladé parte por parte de la dicha carta original e lo conçerté con ella e fiz aquí este mío sino en testimonio

Fuente

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (Aportaremos próximamente la referencia detallada)

domingo, 16 de diciembre de 2018

Las tierras de Alarcón en Iniesta


Los términos de Alarcón colindaban con los de Iniesta. Era la zona de la Ensancha, donde, sobre suelo de Alarcón, labraban las tierras los vecinos de Iniesta. La tradición, a la altura de 1528, se conjugaba con los intereses de la villa de Alarcón, que consideraba a los iniestenses como ocupantes de su suelo, y que debían pagar un canón por el cultivo de esas tierras. La Tierra de Alarcón había sido desmembrada por la exención de las villas después de la guerra del Marquesado. Las contribuciones fiscales de mediados del siglo XV ya nos muestran una Tierra desgajada (véase ANEXO I). El villazgo de San Clemente en 1445 había contribuido a ello, pero otros lugares como Barchín o Motilla del Palancar tenían sus términos definidos desde entrado el siglo XV. El amojonamiento de estos lugares después de 1480 por el licenciado Molina no dará lugar a disputas, más allá del conflicto entre Barchín y Alarcón por Valverdejo. Otros lugares como Gabaldón, arruinado y despoblado después de la guerra, cayeron del lado de Motilla. Pero los territorios del sur que se abrían a la izquierda de la ribera del Júcar y que llegaban a los mismos límites de Iniesta por el este y a los límites del obispado de Cuenca por el sur estaban más indefinidos. Alarcón no aceptó perder estos territorios acabada la guerra. Villanueva de la Jara, que había articulado su territorio en torno al río Valdemembra, intento crear un espacio amojonado propio, que chocó con las amplias dehesas que tenía el suelo de Alarcón y aquellas otras que habían caído en dominio señorial por donación y merced de los Pacheco.

El término de Villanueva de la Jara nos muestra, aún siendo el
croquis tardío, del Catastro de Ensenada, y ya eximidas algunas
aldeas por villazgos, la difícil articulación de un espacio propio
por el ,mantenimiento de los viejos derechos señoriales y de
Alarcón, tras el fin de la guerra del Marquesado.

Villanueva de la Jara y sus labradores conquistaron el espacio con la roturación de nuevos núcleos como Tarazona, Madrigueras, Quintanar o Gil García. Las casas de estas nuevas aldeas eran de Villanueva de la Jara (al margen de aquellas que se había reservado el marqués), los campos de Alarcón. Los pequeños núcleos de casas, simples quinterías, en algún caso, al finalizar la guerra se convirtieron en pueblos que multiplicaron la población a comienzos del siglo XVI; las casas se construían ya sobre el suelo de Alarcón, y, en algún caso, como en Tarazona, los mojones partían las casas. Pero todavía el suelo de Alarcón conservaba un área de tierras, labradas o por labrar, y sin población. No existían núcleos posteriores como las Casas de Santacruz; la explotación de la tierras se hacía por renteros desde Iniesta. Era lo que se conocerá posteriormente como la Ensancha de Alarcón. En estas tierras, los viejos derechos de la villa de Alarcón chocaban con los renteros de Iniesta, labradores de esas tierras y con los deseos de los Pacheco por hacerse con el excedente de sus cosechas.

Término de Alarcón, según el Catastro de Ensenada.
El croquis intenta reflejar las tierras de Alarcón en torno a la ribera
 del Jucar y la Ensancha, limítrofe,
 desde la cañada Calera, con Iniesta


Los viejos derechos de la villa de Alarcón se superponían a aquellos otros que el maestre Juan Pacheco había impuesto sobre los renteros. Sabemos del caso de los renteros iniestenses que labraban las tierras de Jorquera y parcialmente de la labranza de estos renteros en tierras de Alarcón, por los estudios de ORTUÑO MOLINA (1).  El conflicto surgía entre la explotación de las tierras en régimen de enfiteusis, más favorable a los labradores, que, a cambio de reconocer al marqués un derecho eminente sobre las tierras, disponían de la propiedad de facto de las tierras más allá de un canon fijo anual. o la alternativa más desfavorable, y deseo señorial, de imponer una renta anual revisable a los labradores de Iniesta, con el riesgo de ser considerados simples renteros de la tierra que labraban. En el caso de las tierras de Alarcón, vecinas de Iniesta (2), el maestre Juan Pacheo había impuesto un cahíz por cada quince cahíces cosechados como tributo a los labradores; hacía veinticinco años se decía, a contar hacia atrás desde 1488. Jurídicamente se consideraba que dichas tierras eran llecas y no propias del concejo de Alarcón, con lo que los Pacheco se arrogaban su propiedad. El primer tributo impuesto por los Pacheco fue cambiado en 1488 por un canon de cincuenta fanegas pagadas por cada uno de los labradores de la villa de Iniesta, que para entonces ya, desde los límites de sus términos, roturaban las tierras próximas a los términos e liecos de Madrigueras, casa de Gil García e en la cañada del Halcón y en la casa de la Vurrilla y en los otros liecos (3). Las cincuenta fanegas cobradas por el maestre don Juan Pacheco, fueron cedidas posteriormente a un criado suyo, llamado Pedro de Espinosa, aunque al finalizar la guerra del Marquesado, el hijo del maestre don Juan, Diego López Pacheco recuperó para sí tal derecho. Reabriéndose de nuevo el conflicto con los labradores de la villa de Iniesta. Creemos que la historiografía albaceteña sobrestima el proceso roturador al finalizar la guerra del Marquesado. Para nosotros, tal impulso roturador se vio muy constreñido en los años ochenta por unas sociedades rurales muy esquilmadas por el esfuerzo y destrucción de la guerra y, en cualquier caso, se sustanció en beneficio del desarrollo ganadero. El debate de finales de siglo se centró más en los deseo de los Pacheco de recomponer rentas. Para ello, el mejor modo de conseguirlo era considerar como llecas las tierras (susceptibles de usurpación, por tanto) del sureste de Alarcón, sobre el que la debilitada villa de Alarcón podía alegar derechos como bienes propios, pero no los labradores de Iniesta, cuya vecindad era en suelo de Cuenca y por tanto no podían alegar los derechos que les daba el fuero de Alarcón a la libre roturación de esas tierras, fundado en un derecho de presura (4). La roturación desmedida de tierras vino a comienzos de siglo y una vez que las sociedades rurales se sobrepusieron a la crisis alimentaria de comienzos de siglo y a la epidemia de peste que azotó la zona en 1507 y 1508. No negamos los impulsos roturadores de los años ochenta y noventa (5), pues las constataciones que tenemos es que los núcleos poblados al sur de Villanueva de la Jara comienzan a tener cierta entidad, llegando caso de Quintanar o Tarazona a los treinta vecinos cada una. Pero la verdadera explosión agraria y poblacional de la zona tiene lugar en la segunda década del siglo XVI, momento en que las aldeas jareñas triplican su población, las ruedas de los molinos del Júcar son incapaces de moler el trigo que les llega o familias como los Castillo se enriquecen con los préstamos a censo a los agricultores. Es difícil saber lo que pasó en la Ensancha de Alarcón, pero nos aventuramos a decir que los primeros intentos de roturación (algunos obligados por quienes huían de las represalias de los vencedores de la guerra) a partir de 1485, fue seguido, tras el impasse de comienzos de siglo, de una multiplicación de los procesos roturadores. Los pequeños labradores, incapaces de hacer frente a los cánones tributarios del marqués de Villena se vieron obligados a vender sus tierras, viviéndose un proceso de concentración agraria en apenas una veintena de propietarios que, posiblemente redujeran a la condición de renteros suyos a los pequeños labradores. Esa veintena de propietarios gozaba de suficiente excedente como para buscar un compromiso con el marqués. El resultado fue la búsqueda de un reconocimiento pleno de la propiedad de la tierra a cambio de un canon llevadero a don Diego López Pacheco. El gran perjudicado fue el concejo de Alarcón. Es solo una hipótesis de estudio, que ha de ser refrendada por las fuentes documentales, pero digna de plantearse.

Las disputas sobre el derecho de los labradores a labrar las tierras de Alarcón fueron sustanciadas en un primer momento por el juez de comisión Bartolomé de Santacruz en 1488, que reconoció el derecho de los agricultores iniestenses, pagando un canon de cincuenta fanegas de trigo por la labranza de los terrazgos y treinta maravedíes de cada yunta que labraren para los caballeros de sierra de Alarcón. La sentencia del corregidor Santacruz fue modificada por la Chancillería de Granada, que reconoció en 1526 a favor del concejo de Alarcón las cincuenta fanegas que pagaban los labradores de Iniesta al marqués. La presión del marqués de Villena y duque de Escalona obligaría a la villa de Alarcón a renunciar el 27 de marzo de 1528 a dicho tributo en favor del marqués.

El acuerdo, o imposición, a tres de 27 de marzo de 1528 fijaba que los renteros iniestenses se comprometían a pagar un máximo de seiscientos fanegas de cereal al marqués don Diego López Pacheco, la mitad de trigo y la mitad de cebada y centeno. Y en lugar de las cincuenta fanegas de trigo y camuña, los renteros de Iniesta debían pagar dos fanegas de trigo por cada par de ganado, yunta, que labrasen en dicho término de Alarcón. Dicho tributo se pagaba en concepto de renta, pero también como reconocimiento de derecho eminente del marqués sobre dichas tierras, pues se permitía el acceso a la propiedad de los renteros de Iniesta sobre las tierras que cultivaban, siempre que pagaran las mencionadas dos fanegas y que cualquier enajenación de tierras no se hiciera a forasteros. El concejo de Alarcón perdía el derecho de tanteo sobre estas ventas, reservado únicamente a enajenaciones a forasteros. Por otra parte, las tierras en litigio tenían la consideración de propios de Alarcón. Razón por la cual, la villa de Alarcón tuvo que renunciar ese 27 de marzo en favor del marqués al cobro del derecho de las cincuenta fanegas en sus nuevas formas, en aun artificio jurídico que reconocía su soberanía sobre su suelo, pero no sobre las rentas generadas por éste.

La negociación de este compromiso por parte del marqués la llevó Andrés del Castillo Quijano, su contador; hombre del que poco sabemos aparte del rechazo que provocó su deseo de hidalguía en 1539. Andrés del Castillo, asumió también la representación del concejo de Alarcón, posiblemente muy a pesar de la villa, y Hernán García, hijo de Mingo Juan, llevó la representación de los labradores de Iniesta.

El pleito se había iniciado hacia 1488. Mientras el pleito se quedaba muerto, los labradores iniestenses, por la vía de los hechos, en el primer cuarto de siglo, conseguían hacerse con el control de la explotación de las tierras sin hacer frente a sus tributos. Pero cuando el marqués de Villena decide cobrar estas rentas, la primera solución que adoptarán los vecinos de Iniesta será avecindarse en la villa de Alarcón, determinación que agradará al concejo de Alarcón, pero no tanto al marqués de Villena y menos al concejo de Iniesta, poco dispuesto a perder, aunque pocos, una parte de sus vecinos. El concejo de Iniesta fue el primero en buscar una salida de compromiso
les paresçía ser mejor e más útil e provechoso a la dicha villa e a los veçinos della averese de pagar una moderada suma e cantidad de pan por cada un par de mulas o bueyes o otra cualquier yunta que labraren en los dichos términos que no averse de pagar las dichas çinquenta fanegas 
Así el concejo de Iniesta se puso en contacto con don Diego López de Pacheco para buscar un compromiso, mandando como apoderado a Hernán García de Mingo Juan. La oferta de Iniesta fue pagar dos fanegas de trigo por cada yunta de labranza y treinta maravedíes para los caballeros de sierra de Alarcón. Hernán García de Mingo Juan representaba a un total de dieciocho labradores, que explotaban directa o indirectamente las tierras de los términos de Alarcón, en lo que luego se llamará la Ensancha. Conocemos sus nombres: Diego de Cubas, Pedro Clemeinte, Juan de Iniesta, Martín Merino, Alonso de Sotos, Alonso de la Jara el viejo, Alonso de la Jara el mozo, Juan Correa, Diego Mondéjar, Benito de la Jara labrador, Alonso de las Heras, Aparicio Sánchez de las Heras, Pedro Ruiz, Alonso del Soto, Pedro de la Jara el mozo,  Juan de la Jara yerno de Pedro de la Parra, Juan Clemeinte, Hernán García de Mingo Juan. Esta larga lista es significativa porque muestra cuánto había cambiado la situación en la Ensancha de Alarcón. Los viejos y múltiples renteros en la zona habían sido sustituidos por unos pocos labradores que cultivaban superficies más extensas y que habían conseguido una plena propiedad de hecho sobre las tierras. La vieja exacción feudal de los Pacheco sobre los renteros, que suponía una importante parte del excedente agrario, había devenido en la exigencia de un derecho eminente sobre las tierras de escasa tributación y que dejaba en manos de los labradores la enajenación de las tierras.

La concordia entre el concejo de Iniesta y el concejo de Alarcón y don Diego López Pacheco fue acordada por Hernán García de Mingo Juan en nombre del primer concejo y el contador Andrés Castillo en nombre de las segundas partes. Contenía siete capítulos:

  1. Los labradores de Iniesta se comprometían a pagar para Santa María de agosto al marqués de Villena seiscientas fanegas, mitad de trigo y mitad de cebada y centeno. Previamente la villa de Alarcón renunciaba a recibir las 1950 fanegas de trigo y comuña que tenía derecho a percibir por sentencia ejecutoria, al considerarse que los labradores egelestanos labraban tierras pertenecientes a los propios de Alarcón.
  2. Aceptación por ambas partes los treinta maravedíes por yunta con destino a los caballeros de sierra de Alarcón, que se habían dejado de pagar. Destacar que éste era un golpe más a una vieja institución. Los caballeros de sierra de Alarcón tenían su fuerza derivada de los desmesurada extensión de los propios de Alarcón. Un repaso de los nombres de los caballeros nos muestra que eran algo más que guardas de montes; a comienzos de siglo, los antiguos criados y caballeros al servicio del marqués encontraron nueva ocupación defendiendo los montes de la villa y garantizando el monopolio o control de la explotación de actividades como la grana o el paso de los ganados mesteños y locales. Ahora perdían una fuente de sus ingresos como perderían con el tiempo los ingresos derivados de los derechos ganaderos de borra. En realidad, la capitulación seguía reconociendo el derecho a favor de los caballeros de sierra de Alarcón y únicamente perdonaba a los labradores de Iniesta los treinta maravedíes por yunta que en los años pasados habían dejado de pagar. Pero es poco creíble que unos labradores que por la vía de los hechos habían dejado de pagar lo hicieran ahora en el presente y después en el futuro.
  3. Renuncia del concejo de Alarcón y de sus caballeros de sierra, así como del marqués de Villena y duque de Escalona a cualquier derecho pasado sobre los terrazgos labrados por los de Iniesta o derivado de las averiguaciones y probanzas hechas en el pleito entre ambas partes.
  4. Pago a partes iguales entre los litigantes de las costas del juicio mantenido en años pasados por los terrazgos.
  5. Sustitución del viejo tributo de cincuenta fanegas a pagar por cada uno de los labradores de Iniesta por una nueva imposición de dos fanegas de trigo anual por yunta y a desembolsar el quince de agosto: dos hanegas de trigo de terradgo e tributo de cada un año de cada un par de mulas o bueyes o de otra qualquier yunta con que labraren qualesquier partes de los dichos términos y que la den y paguen de buen trigo linpio e rreçibidero por el día e fiesta de Santa María de agosto de cada un año dentro de la dicha villa de Yniesta a la persona que el dicho señor marqués o sus subçesores nonbraren. Téngase en cuenta que se repartían de hecho seiscientas fanegas entre dieciocho labradores y nos haremos una idea de la entidad de los labradores iniestenses con más de treinta yuntas por cabeza. Pártase también de las antiguas 1950 fanegas pagadas a razón de cincuenta por terrazgo para deducir la cifra de alrededor de cuarenta renteros de antaño y el enorme esfuerzo roturador de la zona desde aquellos pocos labradores de 1488, cuyos nombres se nos han conservado. Es decir se pagaba mayor cantidad de trigo por labrador que antes, pero la superficie labrada por labrador era mayor y el tributo pagado en su montante global era un tercio de la renta antigua. Los iniestenses ganaban en el concierto, es poco imaginable que el marqués perdiera en el trato, así que hemos de concluir que el perdedor real en esta iguala desigual era el concejo de Alarcón. En la concentración y mayor superficie de los labrantíos (y en su extensión, pues se habla de la labranza de tierras llecas) desempeñó un papel fundamental la introducción de la mula, en sustitución del buey, en los campos. Aquí residía la clave del pleito: los múltiples tributos por la gran diversidad de terrazgos cultivados habían dado lugar a unos pocos labradores labrando grandes superficies y con mayor excedente en las cosechas. El número de terrazgos se había reducido drásticamente por las enajenaciones y concentración de propiedades entre los labradores iniesteneses y con ello la cuantía de tributos, aplicados por terrazgo. Los pagos tenían carácter retroactivo y se retrotraían a los años atrás de diferencias en el pleito mantenido.
  6. La ejecutoria de la Chancillería de Granada, que no había llegado a aplicarse y de la que desconocemos la fecha, reconocía las cincuenta fanegas pagadas por los terrazgos de Iniesta como propio de la villa de Alarcón y no renta del marqués. Ahora en la escritura de concertación, Alarcón renunciaba a tal derecho en favor del marqués, ahora convertido en nuevo derecho de dos fanegas por yunta.
  7. Derecho de los labradores a vender y trocar los heredamientos libremente, supeditado a dos condiciones: Las ventas no se ha de hacer a forasteros, salvo, en ese caso, que el concejo de Alarcón se reserve en los primeros treinta días siguientes a la venta y trueque un derecho de tanteo para comprar las heredades en transmisión.
La renuncia de la villa de Alarcón sobre los terrazgos no vendría hasta el 29 de marzo de 1528, cuando el concejo de la villa, reunido en sesión plenaria hizo renuncia formal a sus derechos ante el contador Andrés del Castillo. Uno por uno los oficiales de Alarcón aprobaron la escritura de transacción, conveniencia y capitulación de 27 de marzo de 1527 y ratificaron la renuncia a considerar los terrazgos como propios de la villa de Alarcón. La renuncia fue doble, pues se renunciaba a los derechos sobre el viejo suelo de la tierra de Alarcón en favor del marqués y se renunciaba a esa misma propiedad de las rentas que les había reconocido la Chancillería de Granada. No creemos en la voluntariedad de la renuncia por los regidores alarconeros, tutelados en el pleno del ayuntamiento por el hombre del marqués, el contador Andrés del Castillo, y obligados a jurar ante la Cruz y los Evangelios.  Tal humillación se la hicieron pagar en su persona diez años después, cuando Andrés del Castillo Quijano pretendió ganar ejecutoria de hidalguía. No contó con el favor y declaración de los vecinos de la villa de Alarcón.




Concejo de Alarcón de 29 de marzo de 1528:

Juan Pérez de Villanueva, Garci Zapata, Antonio de Villanueva (alcaldes ordinarios), Martín de Olmedilla (juez), Andrés del Castillo, contador del marqués de Villena, Diego López Granero (regidor), Melchor Granero, Juan de Ruipérez, Diego López de Flomesta (diputados de caballeros y escuderos), Cristóbal de la Parilla, Antón Sánchez de Moya y Garci Martínez de Monedero, (diputados de los labradores)



Concejo de Iniesta de 6 de febrero de 1528

Martín de Cubas y y Martín Martínez de Castillejo, alcaldes ordinarios
Juan García de Domingo Juan y Juan Clemeinte, alguaciles
Benito Pérez, Juan García de Castillejo,
Alonso Paino, Martín del Campo, Benito de la Jara, labrador, Alonso Cano, Martín Merino,
diputados

ANEXO I


LUGAR O VILLA
CONTRIBUCIÓN MARAVEDÍES 1455
OBSERVACIONES
CIUDAD DE CHINCHILLA
51757,5
57757 al margen
VILLA DE ALBACETE
18105

VILLA DE HELLIN
16380

VILLA DE TOBARRA
6900

VILLA DE ALMANSA
13800

VILLA DE BELMONTE Y SU TIERRA LA VIEJA
54345

CONCEJO DE LOS OLMILLOS
510

CONCEJO DE LAS MESAS
4305

CONCEJO DE EL PEDERNOSO
5506,5

CONCEJO DE LAS PEDROÑERAS
2580

CONCEJO DE TRESJUNCOS
4905

VILLA DE SAN CLEMENTE
12247,5

CONCEJO DE VALA DE REY
3532,5
Aldea de San Clemente
CONCEJO DE PERONA
1700
Aldea de San Clemente
VILLA DE CASTILLO DE GARCIMUÑOZ
66427,5
Casa de Don Benito, El Pinarejo, El Quintanar, La Puebla, La Nava, Torrubia, La Almarcha y la Cañada
CONCEJO DE HONRUBIA
5125

CONCEJO DE MONTALBANEJO
8445

CONCEJO DE LA HINOJOSA
1626,5

CONCEJO DE OLIVARES
1552,5

CONCEJO DE BARCHÍN
4395

CONCEJO DEL CAÑAVATE
9440

CONCEJO DE LA ALBERCA
4477,5

CONCEJO DE LA MOTILLA
2242,5

VILLA DE ALARCON
20250
Valdemembra, El Peral, Gabaldón,  Olmedilla, Valhermoso, Pozoseco, Tébar, Gascas, Villalba
CONCEJO DE LA RODA
5257,5

VILLA DE INIESTA
34500



El gráfico nos muestra la entidad propia a efectos fiscales (pedido de las cuatro monedas de 1455) de diversos núcleos poblacionales, a pesar de tener la consideración en muchos casos de aldeas. Destaca la integración de El Peral o Villanueva de la Jara (aquí denominada Valdemembra) en la villa de Alarcón.

Fuente: Archivo Histórico Nacional. Consejos, 31760, pieza 44.

NOTAS


(1) ORTUÑO MOLINA, Jorge: Realengo y señorío en el Marquesado de Villena. Real Academia Alfonso X el Sabio. 2005, pp. 252 y ss. Véase asimismo GARCIA MORATALLA, P. J.: Iniesta en el siglo XV. Iniesta, 1999
(2) Ibídem, p. 257
(3) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148804, 24. Comisión al licenciado Bartolomé de Santa Cruz para que determine en la demanda del concejo de la villa de Iniesta por causa de ciertas imposiciones que les exigía el marqués don Diego López Pacheco, no obstante una carta del anterior marqués don Juan Pacheco, en que quitaba tales imposiciones. 12 de abril de 1488
(4) ORTUÑO MOLINA, Jorge: op, cit. p. 258, nota 531. El autor nos recuerda la cita del fuero de Alarcón inserta en un pleito de la Chancillería de Granada: e todo aquel que fuera del exido o de rayz agena fiziere auertura firme la aya
(5) ORTUÑO MOLINA, Jorge: op, cit. p. 259, nota 534. El autor recuerda la roturación de tierras por algunos vecinos de Iniesta en Alarcón y Jorquera: Gil Martínez de Alarcón, Aparcio de las Heras Miguel Herrera, Alfonso Sánchez Herrera. 

AHN, NOBLEZA, FRÍAS, Casa Pacheco: Leg. 700-21. Escritura de transacción entre el concejo de Alarcón, el concejo de Iniesta y don Diego López Pacheco, por los terrazgos. 1528