Yo Juan Sanz de Orco, vecino de la villa de Alarcón morador en Vala de Rrey cavallero de la syerra de la dicha villa de Alarcón e su tierra otorgo e conosco que rreçeví de vos el conçejo e ofiçiales de la villa del Provençio sesenta mrs. de moneda usual los quales dichos mrs. me distes e pagades del derecho acostunbrado que vos el dicho conçejo dades e queredes dar a los caballeros de la dicha villa de Alarcón cada un año por rrazón de las cortas de leña e madera e caça que en la dicha tierra de Alarcón avedes costunbre por previlegio e uso e gozar e usar que por ende por la presente vos do liçençia para que podades usar e gozar el dicho vuestro previllegio e buen uso e costunbre de que syenpre usastes e que según e mejor e más conplidamente vos fue guardado por los caballeros de los años e tienpos pasados todavía guardando el marco e dehesas previllejadas e todas las otras cosas que los vezinos e moradores de la dicha villa de Alarcón e su tierra guardaron según fuero de su villa e porque es verdad e no venga en ello duda por quanto yo no sabía escrivir rrogué a Juan Alonso escriuano público de la dicha villa del Provençio que escriviese e firmase de su nonbre e sy neçesario fuere que la signase con su signo testigos que fueron presentes Mateo Sanz notarius Diego López carniçero alcalde e Juan Sanz de don Clemente jurado y Estevan Martínez poçero e Gil hijo de Gil Martínez escriuano fecha nueve días de mes de hebrero año des nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e un años, Juan Alfonso escriuano
Albalá de Juan López de Toledo, caballero de la sierra de Alarcón y vecino de Castillo de Garcimuñoz
Yo Juan López de Toledo veçino de la villa de Castillo de Garçimuñoz e cavallero que soy de la syerra de la villa de Alarcón e su tierra otorgo e conosco que rreçiví de vos el conçejo ofiçiales e rregidores de la villa del Provençio sesenta mrs. de la moneda usual los quales dichos mrs. me distes e pagastes del derecho acostunbrado que vos el dicho conçejo dades e queredes dar a los cavalleros de la syerra de la dicha villa de Alarcón cada un año por rrazón de las cortas de la leña e madera e caça que en la dicha villa de Alarcón avedes costunbre e previllegio e uso e gozar e usar por ende por la presente vos doy liçençia para que podades usar en gozar del dicho previllegio e buen uso e costunbre que syenpre usastes e según que mejor e más conplidamente vos fue guardado por los otros cavalleros de la syerra de los años e tienpos pasasdos todavía guardando el marco e dehesas previllegiadas de todas las otras cosas de los vezinos e moradores de la dicha villa de Alarcón e su tierra guardan según fuero de la dicha villa e porque es verdad e no venga duda firme aquí mi nonbre e por mayor firmeza rrogué a Juan Martínez de Santiago escriuano público que la escriviese e signase de su signo testigos que fueron presentes rrogados e llamados Miguel Sanz de Estevan Garçía e Miguel Hernández de las Mestas e Juan Sanz Herrero vezinos de la dicha villa del Provençio a treynta días del mes de hebrero año del nasçimiento de nuestro saluador IhesuChristo de mill e quatroçientos e quarenta e quatro años
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