El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 23 de diciembre de 2018

Carta puebla fundacional del infante don Juan Manuel a El Provencio (1335)


Presentamos un documento único para la Historia local de El Provencio. La fundación del Provencio por don Juan Manuel es hecho conocido y contado por las Relaciones Topográficas de Felipe II. Aquí ofrecemos lo que hemos llamado carta puebla fundacional de El Provencio. Don Juan Manuel reconoce haber dado a esta villa carta puebla anteriormente, segund yo lo conpré e les di fuero e pervillegios y cartas de merçed. Sabemos que se da  como fecha fundacional el 23 de marzo de 1319, aunque hay constancia de la existencia del pueblo en el amojonamiento entre Alcaraz y Alarcón un año antes, pero estas franquezas no fueron respetadas por la villa de Alarcón. El infante don Juan Manuel se vio obligado a dar nueva carta de fundación, en Cifuentes, el doce de abril de 1335 (era de 1373, en su datación antigua). El privilegio era tenido como la carta más antigua y fundacional del pueblo allá por el año 1537, en un pleito por términos, aunque el privilegio original se había perdido en aquella fecha y solo se conservaba una copia de escribano de 1368.

Este es un treslado bien e fielmente sacado de una carta de don Juan hijo del ynfante don Manuel escrita en papel e sellada en las espaldas con su sello signado en çera alas y leones el thenor de la qual es este que se sigue


De mí don Juan hijo del ynfante don Manuel adelantado mayor de la frontera del Rreyno de Murçia a los alcades e jueçes de Alarcón tanbién a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, salud como aquellos que mucho amo e de que mucho me fío sepades que los mis vasallos del Provençio se me enbiaron a querellar e dizen que como quiera que yo les fize merçed e les di a poblar el dicho mi lugar del Provençio e con su término segund lo yo compré e les di fuero e pervillegios y cartas de merçed porque ellos pudiesen labrar e aprovechar el dicho myo logar del Provençio que ay algunos que les pasan contra la merçed que les yo fize e contra los previllegios e cartas que les yo dí por fazerles merçed e que les demandan los derechos de los molinos e otras cosas que no son a mi serviçio ni aprovechamiento de la dicha (=tachado, villa) puebla esto no tengo yo por bien que ningunos les pasen contra la merçed que les yo fize ni les demanden ni les tomen ninguna cosa ni de molinos ni de heredamientos ni de ganados ni de otras cosas ningunas so pena de la mi merçed sino qualquier e qualesquier que contra esto les pase o alguna cosa les tomase de lo suyo ge lo ferrá tornar doblado e a los cuerpos e a lo que cobres me tornaría por ello e si por esta rrazón les fuere tomado mando que luego sea tornado e si para esto conplir ovieren menester ayuda mando por esta mi carta o por el treslado della sinado de scriuano público a qualquier conçejo tanbién de la villa de Alarcón como de su término doquier les fuere tomado fallaren áquel o aquéllos que ge lo ovieren tomado e que ge lo entreguen luego con costas y daños y  menoscabos que por esta rrazón oviese rreçibido e no vos escusedes los unos por los otros de conplir esto que yo mando so pena de la mi merçed e de cómo lo conpliéredes mando a qualquier scriuano que para esto fuere llamado que dé ende un testimonio sinado de su mano porque yo sepa e cómo se conple esto que yo mando 


Otrosi mando a los mis vasallos del Provençio que si por algunas destas cosas sobredichas alguno les tomare alguna cosa que ge lo anpare sin pena e syn calunia alguna 


Otrosi me fizieron entender que algunos de mis vasallos del Provençio querrán vender lo suyo a cavalleros a escuderos dueñas e a clérigos e a omes escusados de fuera del Provençio esto no tengo yo por bien e por esta mi carta mando defiendo que ninguno mío vasallo del Provençio no pueda vender rayz ninguna a cavallero ni a escudero ni dueña ni a clérigo ni a escusado ninguno de fuera del Provençio so pena de seysçientos maravedís de la moneda que agora corre tanbién al conprador como al vendedor y esta meatad desta desta pena para lo que fuere mi merçed e la otra meatad para los alcaldes y al juez del Provençio e si vendida alguna fuere hecha mando que no vala so la dicha pena
e desto les mandé dar esta mi carta sellada con mío sello e dada en Çifuentes doze días de abril hera hera de mill e trezientos e setenta e tres años yo Juan Alfonso la fiz escrevir por mandado de don Juan
fecho este traslado en el Provençio diez días de junio era de mill e quatroçientos e seys años yo Nicolás Martínez scriuano público en el Provençio a merçed de nuestro señor don Sancho del conçejo que a mandamiento del dicho conçejo este traslado escreví e lo trasladé parte por parte de la dicha carta original e lo conçerté con ella e fiz aquí este mío sino en testimonio

Fuente

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (Aportaremos próximamente la referencia detallada)

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