El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 7 de enero de 2019

Carta puebla fundacional de El Provencio otorgada por el infante don Juan Manuel el 23 de marzo de 1319


La carta fundacional de la puebla de El Provencio, fue otorgada por don Juan Manuel el 23 de marzo de 1319. El Provencio, asentado sobre suelo de la Tierra de Alcaraz, pasaría a los términos de la villa de Alarcón por la sentencia de 1318, que dividía las tierras de ambas poblaciones. El Provencio pasa a regirse por el fuero de la leyes o Fuero Juzgo. Es decir, tiene una ordenación legal propia como la tendrán las aldeas que se separen de la tierra de Alarcón (Belmonte o Castillo de Garcimuñoz), aunque en el caso de El Provencio estaba regido por el fuero de Alcaraz. Se dota a El Provencio de una jurisdicción embrionaria con un gobierno de alcaldes y juez, con jurisdicción en primera instancia y alzadas ante el infante, y la recaudación de tributos a cargo de un hombre bueno. 

Se conceden derecho a gozar los comunales de la tierra de Alarcón y rozar y labrar las tierras llecas de los términos de las aldeas próximas, San Clemente, Las Pedroñeras y Santiago, siempre que no sean de hombre señalado. 

La carta tuvo que ser acompañada de otra de 1335, que ya hemos visto, para garantizar la supervivencia de una puebla limítrofe, que prohibía la venta de tierras por sus moradores a caballeros, clérigos o cualesquier escusados.

La carta de don Juan Manuel sería confirmada por su nieta doña Blanca el 28 de enero de 1352.
Este es un traslado bien e fielmente sacado de un traslado de una carta de don Juan hijo del Ynfante don Manuel mayordomo mayor del Rrey adelantado mayor del Rreyno de Murçia e otra de doña Blanca hija de don Fernando una en pos de otra e dize ansy
Yo doña Blanca vy una carta de don Juan mi agüelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera e figuras de alas e leones colgado con cuerdas de seda el tenor dellas una en pos de otra es este que se sigue
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Juan del Ynfante don Manuel mayordomo mayor del Rrey adelanta mayor del Rreyno de Murçia otorgo a todos los que vinyeren a morar al Provençio de fuera de la my tierra que yo no les demando pecho ni pedido ni otro tributo alguno ni ninguno por syenpre jamás saluo en de que me den el diezmo del pan e del vino e de las otras cosas que en el dicho lugar cogeren como de los ganados que nasçieren cada año en el dicho lugar e por les fazer más merçed tengo por bien que puedan labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San Clemente e de las Pedroñeras en los lugares que son llecos que no son de omes señalados
Otrosy tengo por bien e mando que los sus ganados mayores e menores que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de Alarcón asy como los ganados de aquellos que moran en la dicha villa de Alarcón e de los que moran en el término e lugares de la dicha villa de Alarcón e corten leña verde e seca asy como los que moran en término e tierra de Alarcón 
E otrosy tengo por bien que no aya alcaide ninguno ninguno en el dicho lugar Provençio syno un ome bueno su vezino que porné yo que rrecavde  los mis derechos dende
Otrosy los pleitos que acaeçieren entre ellos tengo por bien que los libren los alcaldes e juezes que ellos pusieren de sus vezinos e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mi e no para ante ninguno otro e porque esto sea firme e no venga en duda mándoles ende dar esta mi carta sellada con mi sello colgado
Dada en el Castillo veynte e tres días de março hera de mill tresçientos e çinquenta e syete años (=año 1319). Yo Gonçalo Martines la fize escrivir por mandado de don Juan 

e agora el dicho conçejo enviáronme a pedir por merçed que les confirmase la dicha carta e se la mandase guardar según en ella se contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a qualquier o qualesquier que ayan de coger e de rrecavadar los pechos e derechos en tierra de Alarcón en qualquier manera que vea la dicha carta que el dicho conçejo tiene del dicho don Juan mi agüelo en esta rrazón e que ge la guraden en todo según  que en ella se contiene e no fagan ende al so pena de la mi merçed e de seysçientos mrs. desta moneda usual a cada uno dellos e porque esto sea firme e no venga en duda mándoles ende dar esta mi carta sellada con mi sello colgado
Dada en el Castillo veynte e ocho días de henero hera de mill e trezientos e noventa años (=año 1352). Yo Juan López escriuano de doña Blanca la fize escrivir por mandado de mandado de Clemén López de Horozco su tutor, Juan López  
  (es traslado de1495)

La referencia de origen se detallará próximamente

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