El presente documento ya fue estudiado por don Diego Torrente, transcribiendo el documento original existente en el Archivo Histórico de San Clemente (1). Se corresponde con la delimitación de los términos de San Clemente en 1459, coincidente con los llamados cinco pozos, que a juicio del cura, en su indefinición, era un recorte de los términos de San Clemente dados en 1445, así como con el nuevo amojonamiento llevado a cabo por el licenciado Hernando Frías en 1478. La importancia de este amojonamiento es que delimitaba la parte oriental y sudeste de los límites de San Clemente con los términos de la villa de Alarcón. El contencioso surgía sobre a quién pertenecía la margen derecha del río Jucar. De hecho, el pleito se originó por la construcción en 1499 de un batán, en la puente del río Júcar, sobre el que Alarcón se arrogaba los derechos de lo que consideraba suelo de su propiedad. Las diferencias surgirían quince años después por la construcción por la villa de San Clemente de los molinos del Concejo en el vado del Fresno. Aquí aportamos la parte no transcrita por el sacerdote don Diego Torrente, que fijaba lo que serian los límites entre los términos de la aldea de Vara de Rey, en la parte de sus futuras aldeas de Sisante y Pozoamargo, entonces integrada en San Clemente, y los de la villa de Alarcón. La transcripción se ha hecho sobre un amplio expediente de la Chancillería de Granada, que daremos a conocer más detalladamente en un futuro.
Fallo que por los dichos testigos e depusiçiones de testigos e scripturas pareçió e se prueba que el lugar de Vala de Rrey con su término es aldea e juridiçión de la villa de San Clemente la qual fue e deuida e apartada de la dicha villa de Alarcón e de su juridiçión por el bachiller Mateo Hernández de Medina por vertud de las cartas e poderes que para ello tovo de los señores Rrey don Juan e Rrey don Enrrique que Dios aya seyendo prínçipe cuya hera a la sazón la dicha villa de Alarcón el año de mill e quatroçientos e quarenta e çinco años e le dio e amojonó çierto término e lo aquitó e apartó de la dicha villa de Alarcón e por los dichos límites e mojones tovo y poseyó el dicho término la dicha villa de San Clemente e su aldea Vala de Rrey fasta que puede aver quarenta años que pareçe e se prueva que el corregidor Hernán Gonçalez Macacho de Diego de Villaseñor alcaide de Alarcón fizieron otro amojonamiento por los çinco pesos (quiere decir pozos) que es el pozo de Perona y el pozo del Aguadulçe que es en la nava el Cobo y el poço prinçipal de Sysante y el poço de la cabeçuela que se dize Pozoamargo e el poço prinçipal de la villa de Minaya y por los dichos çinco poços las dicha villa de Alarcón y los veçinos della tovieron e poseyeron el dicho término de los dichos quarenta años hasta de veynte e un años acá que fue año de setenta y ocho que el liçençiado Hernando de Frías gouernador que fue del Marquesado de Villena e carta e çedula y mandamiento de la rreyna nuestra señora rrenovó los primeros mojones que el dicho bachiller Mateo Hernández avía hecho por devisión de términos entre la dicha villa de Alarcón e la dicha aldea de Vala de Rrey que son el primero mojón que está en la boca de la senda de Ualaçote en el aojado de Minaya e otro mojón en la senda fazia el conpinllo del Cordero e otro mojón como van de Minaya al conpillo del Cordero otro mojón en una aluariza que está a surco de una cañada que va del Pozuelo fazia el Conpinllo del Cordero çerca de la Losa del Conpinllo otro mojón en un alto arriba Losarejo a ojo del camino rreal que ua de San Clemente a la Rrouda que parte término entre la Rrouda e San Clemente otro mojón que está en el camyno rreal que va de San Clemente a la Rrobda junto en el dicho camyno a ojo del pozo de Domingo Hernández y los algibes de las Horcas e de una hoya honda otro mojón que esta en un vallejo de piedra alto que se myra del dicho camino rreal el dicho algibe del dicho pozuelo otro mojón que está en unas peñas çerca del camyno de Myguel Rrico otro mojón en el çerrito luego adelante un poco en lo alto otro mojón que está çerca de una hoya que dizen de Hernán Gonçales en el alto del çerrillo otro mojón cabo la balsa que está çerca cabo el aljibe otro mojón que está en el camino que ba de Bala de Rrey a la Rroda e la senda que ba de la Rroda al llano de la Rredoma que está a tres trechos de Ballestera de la albariza del çerro y dizen la Laguna el qual está en un çerrico alto que está en un villarejo çerca del dicho camino e senda e otro mojón que está a ojo de la senda de la peña del Ág(u)ila e de las oyas de Santa Águeda ençima hazia la parte del rryo e deste mojón va a dar a otro mojón en las oyas que dizen del Casarejo donde se juntan dos cañadas y la cañada ayuso el camino de Alarcón que ba a Chinchilla derecho a una carrasca seca que ay un mojón arrimado a ella de la qual carrasca no ay memoria della el qual dicho mojón do está asentado está como en forma de pedrera otro mojón junto al rryo cabe unos frexnos altos e deste mojón ba rryo arriba por mytad del rryo que parte término entre la villa de Alarcón e la dicha villa de San Clemente e de su lugar Vala de Rrey fasta llegar a otro mojón que se dize del vado del Frexno que está ençima del pino que dizen del Canpo que parte término con la dicha villa de Alarcón y la dicha villa de San Clemente e su lugar Vala de Rrey otro mojón que está ençima del camino que viene de Sysante al vado del Fresno en un alto Rranilles el qual aoga al rryo otro mojón en el camino que atrabiesa y haze cruz en el camyno del Picazo e de la cabeça Telar que viene de la Losa entre los dos carriles otro mojón entre los majadales que dizen de los Calbillos e de la Trenilla que sale al pozo de la Olibilla otro mojón en un çerro alto que se dize Pedernales otro mojón que está en la Cruz de los camynos que va de Vala de Rrey a la villa de Alarcón e de Perona a la cabeça Tébar e deste mojón va a otro mojón a las Modorras por los quales dichos límites e mojones paresçe e se prueba que de los dichos veynte e un años a esta parte la villa de San Clemente e su aldea de Vala de Rrey e los vezinos e moradores dellas han tenydo e poseydo el dicho término e otrosi paresçe e se prueba que çiertos veçinos de la villa de Alarcón que por parte del dicho conzejo de San Clemente fueron acusados por mandamiento del dicho conzejo alcaldes rregidores ofiçiales e vezinos de la dicha villa de Alarcón derrocaron e destruyeron el vatan que Alonso de Belmonte e Fernando de Anguix fazían en el rryo de Júcar al pye de la puente del dicho rryo fazia la villa de San Clemente que avía e fazen a lado e dado a tributo al dicho Alonso de Belmonte que está dentro de los límites e mojones que avía rrenovado el dicho liçençiado Frías
A continuación se refiere a la confirmación de los Reyes Católicos de estas donaciones tras la toma de la villa de San Clemente por Pedro Manrique y la capitulación posterior de 1480 entre los Reyes Católicos y Diego López Pacheco. Vara de Rey y sus términos se mantienen bajo la jurisdicción de San Clemente. Al mismo tiempo, los vecinos y moradores de la villa de Alarcón mantienen sus derechos sobre los aprovechamientos comunales de la villa de San Clemente como parte integrante del suelo de Alarcón
quedando al dicho conçejo de la villa de Alarcón a veçinos de él e de su tierra el derecho de paçer e labrar e coger grana en el dicho término (de San Clemente y Vara de Rey) después dende rronpimiento e desvedado que fuere fecho de la dicha grana por la dicha villa de San Clemente e de las otras cosas que gozan e suelen gozar los lugares e vezinos dellos que están puestos y asentados en el suelo de la villa de AlarcónLa sentencia de 1499 sería apelada por Alarcón, pero la villa de San Clemente obtendría sentencia confirmatoria de la Chancillería de Ciudad Real el 30 de octubre de 1504 y una nueva sentencia definitiva favorable de la Chancillería de Granada el treinta de junio de 1512.
(1) TORRENTE PÉREZ, Diego: Documentos para la Historia de San Clemente. Madrid. 1975. Tomo I, páginas 254 y 255
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