En la villa del Provençio ocho días del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e çinco años este día ante el honrrado Mateo López alcalde ordinario de la dicha villa y en presençia de mi el escriuano e de los testigos yuso nonbrados paresçio y presente Mingo Sanz veçino de la dicha villa del Provençio procurador syndico que es de la dicha villa e universidad e veçinos e moradores della e presentó ante el dicho señor alcalde e por mi dicho escriuano leer hizo una escriptura e confirmaçión del rrey don Enrrique de gloriosa memoria escripta en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores verdes e colorados según por ella paresçe su thenor es este que se sigue
Sepan quantos esta carta vieren como nos don Enrrique por la graçia de Dios Rrey de Castilla de Toledo de León de Galizia de Seuilla de Córdoua de Murçia de Jahén del Algarve de Algezira señor de Molina por rrazón que vos don Alonso nuestro vasallo fijo del ynfante don Pedro de Aragón marqués de Villena e conde de Rribagorza e de Denia nos dixistes que vos fizistes merçed e donaçión a don Luys de Calatayud governador del dicho vuestro marquesado en que le distes por juro de heredad para syenpre jamás el vuestro lugar del Provençio con todos sus términos e rrentas e pechos e derechos para que lo pueda vender enpeñar y enajenar e dar e trocar e canbiar e fazer dél lo que quisiere por muchos serviçios e buenos que a vos e a nos a fecho e haze de cada día según más conplidamente se contiene en la vuestra carta sellada con vuestro sello e firmada de vuestro nonbre que en esta rrazón les distes e por quanto en la donaçión e merçed que nos vos feziemos del dicho lugar del Provençio e de la tierra que fue de don Juan hijo del ynfante don Manuel e de don Fernando su hijo se contiene que vos el dicho marqués no podades vender ni trocar ni canbiar ni enajenar los dichos lugares de la dicha tierra ni algunos dellos syn nuestro mandado e liçençia e vos el dicho marqués pedistes nos por merçed que confirmásemos la dicha donaçión que vos fezistes del dicho lugar del Provençio al dicho governador porque de nos de çierta çiençia consentimos en la dicha donaçión que vos el dicho marqués fezistes al dicho don Luys del dicho lugar del Provençio e de sus términos e rrentas e plogenos e plazenos della e consentimos en ella asy entonçes como agora que según que mejor e más conplidamente lo vos ovistes e fezistes de dicho governador e mandamos que vala e sea valedera la dicha donaçión al dicho governador e a sus herederos para en syenpre jamás según que mejor e más conplidamente en la dicha carta que vos el dicho marqués distes al dicho governador e en esta rrazón se contiene e por más conplimiento confirmamos la dicha vuestra donaçión en todo según que en ellas se contiene e otorgamos por nos e por los rreyes que después de nos vinieren de no yr ni pasar contra la dicha donaçión ni contra parte della en algún tienpo por ninguna manera e desto vos mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado
Dada en Toro veynte e ocho días de novienbre hera de mill e quatroçientos e onze años (=1373 años). Yo Alfonso Martines la fize escrivir por mandado del Rrey
La referencia y fuente en un trabajo próximo.
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