El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

martes, 8 de enero de 2019

Sentencia de Rodrigo Mula en pleito por términos entre las villas de Belmonte y El Provencio (1471)

La sentencia presentada fue dada en 1471 por Rodrigo Mula, o Melgarejo, hombre de confianza de don Juan Pacheco, maestre de Santiago y marqués de Villena. Para entender la sentencia hay que tener en cuenta las cortapisas que sufrió El Provencio a disfrutar de los aprovechamientos comunes de los bienes del suelo de Alarcón, tal como tenía por privilegio por concesión de don Juan Manuel (cuando fue fundada como puebla y desgajada, comprada dirán los testigos, de la ciudad de Alcaraz), en el momento que Belmonte reduce a la condición de aldeas suyas a las vecinas Las Pedroñeras, El Robledillo  o Las Mesas

E después de lo susodicho en la dicha villa de Belmonte diez e seys días del mes de novienbre año susodicho de mill e quatroçientos e setenta e un años este día el horrado Rrodrigo de Mula juez susodicho estando asentado en poyo pro tribunali estando presentes Pero López de Gil Herreros alcalde de la dicha villa e so mesmo estando presentes Juan López de Barchilón e Pero Sánchez de Villaescusa rregidores de la dicha villa e so mesmo estando presentes el dicho Garci Sánchez procurador susodicho del dicho mosén Luys e del dicho conçejo de la villa del Provençio e Juan Sanz de Pero Sanz el moço e Gil Martínez Pellejero rregidores de la dicha villa del Provencio e Gil López e Garçi Sanz de Montiel veçinos de la dicha villa del Provençio estando todos presentes asy el dicho juez dio e pronunçió una sentençia por escripto el thenor de la qual es este que se sigue e dize ansy
Por mí Rrodrigo de Mula criado del marqués mi señor e su juez comisario dado e diputado por el dicho señor para la causa que ynfra se faze minçión visto el pedimento a mí fecho por el dicho mosén Luys de Calatayud señor de la dicha villa del Provençio e lo pedido por parte del conçejo e universydad de la dicha villa en que piden sean guardados e defendidos en la posesión vel casi de paçer las yerbas e beber las aguas e cortar la leña verde e seca e caçar la caça en que después de la dicha villa del Provençio fue dada al marqués viejo de buena memoria que Dios aya e después por el dicho marqués al governador don Luys de Calatayud agüelo del dicho mosén Luys e después del finamiento del dicho mosén Luys por finamiento suyo que vino por herençia a Alfonso Sánchez de Calatayud su hijo e por finamiento del dicho Alfonso Sánchez al dicho mosén Luys e que syenpre deja sazón acá la dicha villa del Provençio con su término fueron avidos e tenidos por un suelo con las villas en los lugares del marquesado de Villena e de la villa de Alarcón e su juredizión que podían fazer todo lo suso dicho por lo aver de tantos tienpos en casa que memoria de onbres no es en contrario e visto como la parte del conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte fue dicho e alegado que todavía al tienpo e sazón que los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio cortavan la dicha leña e paçían las yervas e caçavan la caça e bebían las aguas en término de la dicha villa que syenpre fueron prendados quando fueron tomados por sus guardianes e que todavía estuvieron en esta posesión vel casy e que por esto no avía lugar lo pedido por la parte del dicho mosén Luys e de la dicha villa del Provençio e vezinos della tuviesen que sería quanto al paçer las yervas e beber las aguas guardando sus dehesas previllegiadas fazer bardal e corral de tochillo e brosquillo según pastores e no de otra manera e para cortar mata rrubia e rromero e atocha e aliaga e vista las provanças hechas en este dicho proçeso por la parte del dicho mosén Luys e conçejo e universidad de la dicha villa del Provençio e la provança fecha por parte del conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte e todo lo alegado e dicho por las dichas partes e por cada una dellas en favor e ayuda de su derecho e aquello que a mí fue dado de ver y esaminar e sobrello avido mi acuerdo e deliveraçión
Fallo que paresçe e se prueva por los dichos e dipusyciones produzidos a este dicho proçeso por parte de la dicha villa del Provençio e los vezinos e moradores della estar e aver estado en la posesión vel casi de paçer las yervas e beber las aguas e cortar las leñas e caçar la caça en el suelo e término de la dicha villa de Alarcón por espaçio de veynte e treynta e quarenta e çinquenta años e más tienpo que los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e de la dicha villa de Belmonte syenpre del dicho tienpo acá e tanto que memoria de onbres no es contrario e los unos en el término de los otros acostunbraron paçer las yervas e beber las aguas e cortar la leña e caçar que por la parte del dicho conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte no paresçe ser provado cosa alguna que perjudique a la provança de los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio quanto a la dicha su posesion vel casi por ende devo de condenar e condeno al dicho conçejo e vezinos e moradores de la dicha villa de Belmonte e al dicho procurador en su nonbre a que no ynquieten ni molesten a los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio en la dicha posesión vel casi de paçer las yervas e beber las aguas e cortar la leña guardando marco e caçar la caça so pena de seysçientos mrs. por cada una vez que el dicho conçejo de Belmonte perturbare e molestar o ynquietare a los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio para los vezinos e moradores de la dicha villa, otrosy mando por esta mi sentençia que todas e qualesquier prendas que a el tienpo e sazón que este dicho pleyto fue començado pendiente la dicha quistión sobre la dicha causa e fueron e an seydo prendados e tomadas por la dicha villa de Belmonte  a los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e por sus guardianes que fasta a nueve días primeros siguientes le sean dados e rrestituydos al dicho conçejo e al dicho su procurador en su nonbre de la dicha villa del Provençio su estimaçión según que jurare la dicha villa del Provençio e su procurador en su nonbre lo que podían valer al tienpo que fueron tomadas las dichas prendas en quanto a las costas hechas en este dicho proçeso e causa por la parte de los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e por su procurador en su nonbre no fago condenaçión alguna salvo que asy los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio como los vezinos e moradores de la dicha villa del Belmonte separen a las que tienen hechas este dicho proçeso e causa por algunas justas causas o rrazones que a ello me mueven e por esta mi sentençia asy lo pronunçio e mando en estos escriptos
(es traslado de 1539 de la Chancillería de Granada) 


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