El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 16 de diciembre de 2018

Las tierras de Alarcón en Iniesta


Los términos de Alarcón colindaban con los de Iniesta. Era la zona de la Ensancha, donde, sobre suelo de Alarcón, labraban las tierras los vecinos de Iniesta. La tradición, a la altura de 1528, se conjugaba con los intereses de la villa de Alarcón, que consideraba a los iniestenses como ocupantes de su suelo, y que debían pagar un canón por el cultivo de esas tierras. La Tierra de Alarcón había sido desmembrada por la exención de las villas después de la guerra del Marquesado. Las contribuciones fiscales de mediados del siglo XV ya nos muestran una Tierra desgajada (véase ANEXO I). El villazgo de San Clemente en 1445 había contribuido a ello, pero otros lugares como Barchín o Motilla del Palancar tenían sus términos definidos desde entrado el siglo XV. El amojonamiento de estos lugares después de 1480 por el licenciado Molina no dará lugar a disputas, más allá del conflicto entre Barchín y Alarcón por Valverdejo. Otros lugares como Gabaldón, arruinado y despoblado después de la guerra, cayeron del lado de Motilla. Pero los territorios del sur que se abrían a la izquierda de la ribera del Júcar y que llegaban a los mismos límites de Iniesta por el este y a los límites del obispado de Cuenca por el sur estaban más indefinidos. Alarcón no aceptó perder estos territorios acabada la guerra. Villanueva de la Jara, que había articulado su territorio en torno al río Valdemembra, intento crear un espacio amojonado propio, que chocó con las amplias dehesas que tenía el suelo de Alarcón y aquellas otras que habían caído en dominio señorial por donación y merced de los Pacheco.

El término de Villanueva de la Jara nos muestra, aún siendo el
croquis tardío, del Catastro de Ensenada, y ya eximidas algunas
aldeas por villazgos, la difícil articulación de un espacio propio
por el ,mantenimiento de los viejos derechos señoriales y de
Alarcón, tras el fin de la guerra del Marquesado.

Villanueva de la Jara y sus labradores conquistaron el espacio con la roturación de nuevos núcleos como Tarazona, Madrigueras, Quintanar o Gil García. Las casas de estas nuevas aldeas eran de Villanueva de la Jara (al margen de aquellas que se había reservado el marqués), los campos de Alarcón. Los pequeños núcleos de casas, simples quinterías, en algún caso, al finalizar la guerra se convirtieron en pueblos que multiplicaron la población a comienzos del siglo XVI; las casas se construían ya sobre el suelo de Alarcón, y, en algún caso, como en Tarazona, los mojones partían las casas. Pero todavía el suelo de Alarcón conservaba un área de tierras, labradas o por labrar, y sin población. No existían núcleos posteriores como las Casas de Santacruz; la explotación de la tierras se hacía por renteros desde Iniesta. Era lo que se conocerá posteriormente como la Ensancha de Alarcón. En estas tierras, los viejos derechos de la villa de Alarcón chocaban con los renteros de Iniesta, labradores de esas tierras y con los deseos de los Pacheco por hacerse con el excedente de sus cosechas.

Término de Alarcón, según el Catastro de Ensenada.
El croquis intenta reflejar las tierras de Alarcón en torno a la ribera
 del Jucar y la Ensancha, limítrofe,
 desde la cañada Calera, con Iniesta


Los viejos derechos de la villa de Alarcón se superponían a aquellos otros que el maestre Juan Pacheco había impuesto sobre los renteros. Sabemos del caso de los renteros iniestenses que labraban las tierras de Jorquera y parcialmente de la labranza de estos renteros en tierras de Alarcón, por los estudios de ORTUÑO MOLINA (1).  El conflicto surgía entre la explotación de las tierras en régimen de enfiteusis, más favorable a los labradores, que, a cambio de reconocer al marqués un derecho eminente sobre las tierras, disponían de la propiedad de facto de las tierras más allá de un canon fijo anual. o la alternativa más desfavorable, y deseo señorial, de imponer una renta anual revisable a los labradores de Iniesta, con el riesgo de ser considerados simples renteros de la tierra que labraban. En el caso de las tierras de Alarcón, vecinas de Iniesta (2), el maestre Juan Pacheo había impuesto un cahíz por cada quince cahíces cosechados como tributo a los labradores; hacía veinticinco años se decía, a contar hacia atrás desde 1488. Jurídicamente se consideraba que dichas tierras eran llecas y no propias del concejo de Alarcón, con lo que los Pacheco se arrogaban su propiedad. El primer tributo impuesto por los Pacheco fue cambiado en 1488 por un canon de cincuenta fanegas pagadas por cada uno de los labradores de la villa de Iniesta, que para entonces ya, desde los límites de sus términos, roturaban las tierras próximas a los términos e liecos de Madrigueras, casa de Gil García e en la cañada del Halcón y en la casa de la Vurrilla y en los otros liecos (3). Las cincuenta fanegas cobradas por el maestre don Juan Pacheco, fueron cedidas posteriormente a un criado suyo, llamado Pedro de Espinosa, aunque al finalizar la guerra del Marquesado, el hijo del maestre don Juan, Diego López Pacheco recuperó para sí tal derecho. Reabriéndose de nuevo el conflicto con los labradores de la villa de Iniesta. Creemos que la historiografía albaceteña sobrestima el proceso roturador al finalizar la guerra del Marquesado. Para nosotros, tal impulso roturador se vio muy constreñido en los años ochenta por unas sociedades rurales muy esquilmadas por el esfuerzo y destrucción de la guerra y, en cualquier caso, se sustanció en beneficio del desarrollo ganadero. El debate de finales de siglo se centró más en los deseo de los Pacheco de recomponer rentas. Para ello, el mejor modo de conseguirlo era considerar como llecas las tierras (susceptibles de usurpación, por tanto) del sureste de Alarcón, sobre el que la debilitada villa de Alarcón podía alegar derechos como bienes propios, pero no los labradores de Iniesta, cuya vecindad era en suelo de Cuenca y por tanto no podían alegar los derechos que les daba el fuero de Alarcón a la libre roturación de esas tierras, fundado en un derecho de presura (4). La roturación desmedida de tierras vino a comienzos de siglo y una vez que las sociedades rurales se sobrepusieron a la crisis alimentaria de comienzos de siglo y a la epidemia de peste que azotó la zona en 1507 y 1508. No negamos los impulsos roturadores de los años ochenta y noventa (5), pues las constataciones que tenemos es que los núcleos poblados al sur de Villanueva de la Jara comienzan a tener cierta entidad, llegando caso de Quintanar o Tarazona a los treinta vecinos cada una. Pero la verdadera explosión agraria y poblacional de la zona tiene lugar en la segunda década del siglo XVI, momento en que las aldeas jareñas triplican su población, las ruedas de los molinos del Júcar son incapaces de moler el trigo que les llega o familias como los Castillo se enriquecen con los préstamos a censo a los agricultores. Es difícil saber lo que pasó en la Ensancha de Alarcón, pero nos aventuramos a decir que los primeros intentos de roturación (algunos obligados por quienes huían de las represalias de los vencedores de la guerra) a partir de 1485, fue seguido, tras el impasse de comienzos de siglo, de una multiplicación de los procesos roturadores. Los pequeños labradores, incapaces de hacer frente a los cánones tributarios del marqués de Villena se vieron obligados a vender sus tierras, viviéndose un proceso de concentración agraria en apenas una veintena de propietarios que, posiblemente redujeran a la condición de renteros suyos a los pequeños labradores. Esa veintena de propietarios gozaba de suficiente excedente como para buscar un compromiso con el marqués. El resultado fue la búsqueda de un reconocimiento pleno de la propiedad de la tierra a cambio de un canon llevadero a don Diego López Pacheco. El gran perjudicado fue el concejo de Alarcón. Es solo una hipótesis de estudio, que ha de ser refrendada por las fuentes documentales, pero digna de plantearse.

Las disputas sobre el derecho de los labradores a labrar las tierras de Alarcón fueron sustanciadas en un primer momento por el juez de comisión Bartolomé de Santacruz en 1488, que reconoció el derecho de los agricultores iniestenses, pagando un canon de cincuenta fanegas de trigo por la labranza de los terrazgos y treinta maravedíes de cada yunta que labraren para los caballeros de sierra de Alarcón. La sentencia del corregidor Santacruz fue modificada por la Chancillería de Granada, que reconoció en 1526 a favor del concejo de Alarcón las cincuenta fanegas que pagaban los labradores de Iniesta al marqués. La presión del marqués de Villena y duque de Escalona obligaría a la villa de Alarcón a renunciar el 27 de marzo de 1528 a dicho tributo en favor del marqués.

El acuerdo, o imposición, a tres de 27 de marzo de 1528 fijaba que los renteros iniestenses se comprometían a pagar un máximo de seiscientos fanegas de cereal al marqués don Diego López Pacheco, la mitad de trigo y la mitad de cebada y centeno. Y en lugar de las cincuenta fanegas de trigo y camuña, los renteros de Iniesta debían pagar dos fanegas de trigo por cada par de ganado, yunta, que labrasen en dicho término de Alarcón. Dicho tributo se pagaba en concepto de renta, pero también como reconocimiento de derecho eminente del marqués sobre dichas tierras, pues se permitía el acceso a la propiedad de los renteros de Iniesta sobre las tierras que cultivaban, siempre que pagaran las mencionadas dos fanegas y que cualquier enajenación de tierras no se hiciera a forasteros. El concejo de Alarcón perdía el derecho de tanteo sobre estas ventas, reservado únicamente a enajenaciones a forasteros. Por otra parte, las tierras en litigio tenían la consideración de propios de Alarcón. Razón por la cual, la villa de Alarcón tuvo que renunciar ese 27 de marzo en favor del marqués al cobro del derecho de las cincuenta fanegas en sus nuevas formas, en aun artificio jurídico que reconocía su soberanía sobre su suelo, pero no sobre las rentas generadas por éste.

La negociación de este compromiso por parte del marqués la llevó Andrés del Castillo Quijano, su contador; hombre del que poco sabemos aparte del rechazo que provocó su deseo de hidalguía en 1539. Andrés del Castillo, asumió también la representación del concejo de Alarcón, posiblemente muy a pesar de la villa, y Hernán García, hijo de Mingo Juan, llevó la representación de los labradores de Iniesta.

El pleito se había iniciado hacia 1488. Mientras el pleito se quedaba muerto, los labradores iniestenses, por la vía de los hechos, en el primer cuarto de siglo, conseguían hacerse con el control de la explotación de las tierras sin hacer frente a sus tributos. Pero cuando el marqués de Villena decide cobrar estas rentas, la primera solución que adoptarán los vecinos de Iniesta será avecindarse en la villa de Alarcón, determinación que agradará al concejo de Alarcón, pero no tanto al marqués de Villena y menos al concejo de Iniesta, poco dispuesto a perder, aunque pocos, una parte de sus vecinos. El concejo de Iniesta fue el primero en buscar una salida de compromiso
les paresçía ser mejor e más útil e provechoso a la dicha villa e a los veçinos della averese de pagar una moderada suma e cantidad de pan por cada un par de mulas o bueyes o otra cualquier yunta que labraren en los dichos términos que no averse de pagar las dichas çinquenta fanegas 
Así el concejo de Iniesta se puso en contacto con don Diego López de Pacheco para buscar un compromiso, mandando como apoderado a Hernán García de Mingo Juan. La oferta de Iniesta fue pagar dos fanegas de trigo por cada yunta de labranza y treinta maravedíes para los caballeros de sierra de Alarcón. Hernán García de Mingo Juan representaba a un total de dieciocho labradores, que explotaban directa o indirectamente las tierras de los términos de Alarcón, en lo que luego se llamará la Ensancha. Conocemos sus nombres: Diego de Cubas, Pedro Clemeinte, Juan de Iniesta, Martín Merino, Alonso de Sotos, Alonso de la Jara el viejo, Alonso de la Jara el mozo, Juan Correa, Diego Mondéjar, Benito de la Jara labrador, Alonso de las Heras, Aparicio Sánchez de las Heras, Pedro Ruiz, Alonso del Soto, Pedro de la Jara el mozo,  Juan de la Jara yerno de Pedro de la Parra, Juan Clemeinte, Hernán García de Mingo Juan. Esta larga lista es significativa porque muestra cuánto había cambiado la situación en la Ensancha de Alarcón. Los viejos y múltiples renteros en la zona habían sido sustituidos por unos pocos labradores que cultivaban superficies más extensas y que habían conseguido una plena propiedad de hecho sobre las tierras. La vieja exacción feudal de los Pacheco sobre los renteros, que suponía una importante parte del excedente agrario, había devenido en la exigencia de un derecho eminente sobre las tierras de escasa tributación y que dejaba en manos de los labradores la enajenación de las tierras.

La concordia entre el concejo de Iniesta y el concejo de Alarcón y don Diego López Pacheco fue acordada por Hernán García de Mingo Juan en nombre del primer concejo y el contador Andrés Castillo en nombre de las segundas partes. Contenía siete capítulos:

  1. Los labradores de Iniesta se comprometían a pagar para Santa María de agosto al marqués de Villena seiscientas fanegas, mitad de trigo y mitad de cebada y centeno. Previamente la villa de Alarcón renunciaba a recibir las 1950 fanegas de trigo y comuña que tenía derecho a percibir por sentencia ejecutoria, al considerarse que los labradores egelestanos labraban tierras pertenecientes a los propios de Alarcón.
  2. Aceptación por ambas partes los treinta maravedíes por yunta con destino a los caballeros de sierra de Alarcón, que se habían dejado de pagar. Destacar que éste era un golpe más a una vieja institución. Los caballeros de sierra de Alarcón tenían su fuerza derivada de los desmesurada extensión de los propios de Alarcón. Un repaso de los nombres de los caballeros nos muestra que eran algo más que guardas de montes; a comienzos de siglo, los antiguos criados y caballeros al servicio del marqués encontraron nueva ocupación defendiendo los montes de la villa y garantizando el monopolio o control de la explotación de actividades como la grana o el paso de los ganados mesteños y locales. Ahora perdían una fuente de sus ingresos como perderían con el tiempo los ingresos derivados de los derechos ganaderos de borra. En realidad, la capitulación seguía reconociendo el derecho a favor de los caballeros de sierra de Alarcón y únicamente perdonaba a los labradores de Iniesta los treinta maravedíes por yunta que en los años pasados habían dejado de pagar. Pero es poco creíble que unos labradores que por la vía de los hechos habían dejado de pagar lo hicieran ahora en el presente y después en el futuro.
  3. Renuncia del concejo de Alarcón y de sus caballeros de sierra, así como del marqués de Villena y duque de Escalona a cualquier derecho pasado sobre los terrazgos labrados por los de Iniesta o derivado de las averiguaciones y probanzas hechas en el pleito entre ambas partes.
  4. Pago a partes iguales entre los litigantes de las costas del juicio mantenido en años pasados por los terrazgos.
  5. Sustitución del viejo tributo de cincuenta fanegas a pagar por cada uno de los labradores de Iniesta por una nueva imposición de dos fanegas de trigo anual por yunta y a desembolsar el quince de agosto: dos hanegas de trigo de terradgo e tributo de cada un año de cada un par de mulas o bueyes o de otra qualquier yunta con que labraren qualesquier partes de los dichos términos y que la den y paguen de buen trigo linpio e rreçibidero por el día e fiesta de Santa María de agosto de cada un año dentro de la dicha villa de Yniesta a la persona que el dicho señor marqués o sus subçesores nonbraren. Téngase en cuenta que se repartían de hecho seiscientas fanegas entre dieciocho labradores y nos haremos una idea de la entidad de los labradores iniestenses con más de treinta yuntas por cabeza. Pártase también de las antiguas 1950 fanegas pagadas a razón de cincuenta por terrazgo para deducir la cifra de alrededor de cuarenta renteros de antaño y el enorme esfuerzo roturador de la zona desde aquellos pocos labradores de 1488, cuyos nombres se nos han conservado. Es decir se pagaba mayor cantidad de trigo por labrador que antes, pero la superficie labrada por labrador era mayor y el tributo pagado en su montante global era un tercio de la renta antigua. Los iniestenses ganaban en el concierto, es poco imaginable que el marqués perdiera en el trato, así que hemos de concluir que el perdedor real en esta iguala desigual era el concejo de Alarcón. En la concentración y mayor superficie de los labrantíos (y en su extensión, pues se habla de la labranza de tierras llecas) desempeñó un papel fundamental la introducción de la mula, en sustitución del buey, en los campos. Aquí residía la clave del pleito: los múltiples tributos por la gran diversidad de terrazgos cultivados habían dado lugar a unos pocos labradores labrando grandes superficies y con mayor excedente en las cosechas. El número de terrazgos se había reducido drásticamente por las enajenaciones y concentración de propiedades entre los labradores iniesteneses y con ello la cuantía de tributos, aplicados por terrazgo. Los pagos tenían carácter retroactivo y se retrotraían a los años atrás de diferencias en el pleito mantenido.
  6. La ejecutoria de la Chancillería de Granada, que no había llegado a aplicarse y de la que desconocemos la fecha, reconocía las cincuenta fanegas pagadas por los terrazgos de Iniesta como propio de la villa de Alarcón y no renta del marqués. Ahora en la escritura de concertación, Alarcón renunciaba a tal derecho en favor del marqués, ahora convertido en nuevo derecho de dos fanegas por yunta.
  7. Derecho de los labradores a vender y trocar los heredamientos libremente, supeditado a dos condiciones: Las ventas no se ha de hacer a forasteros, salvo, en ese caso, que el concejo de Alarcón se reserve en los primeros treinta días siguientes a la venta y trueque un derecho de tanteo para comprar las heredades en transmisión.
La renuncia de la villa de Alarcón sobre los terrazgos no vendría hasta el 29 de marzo de 1528, cuando el concejo de la villa, reunido en sesión plenaria hizo renuncia formal a sus derechos ante el contador Andrés del Castillo. Uno por uno los oficiales de Alarcón aprobaron la escritura de transacción, conveniencia y capitulación de 27 de marzo de 1527 y ratificaron la renuncia a considerar los terrazgos como propios de la villa de Alarcón. La renuncia fue doble, pues se renunciaba a los derechos sobre el viejo suelo de la tierra de Alarcón en favor del marqués y se renunciaba a esa misma propiedad de las rentas que les había reconocido la Chancillería de Granada. No creemos en la voluntariedad de la renuncia por los regidores alarconeros, tutelados en el pleno del ayuntamiento por el hombre del marqués, el contador Andrés del Castillo, y obligados a jurar ante la Cruz y los Evangelios.  Tal humillación se la hicieron pagar en su persona diez años después, cuando Andrés del Castillo Quijano pretendió ganar ejecutoria de hidalguía. No contó con el favor y declaración de los vecinos de la villa de Alarcón.




Concejo de Alarcón de 29 de marzo de 1528:

Juan Pérez de Villanueva, Garci Zapata, Antonio de Villanueva (alcaldes ordinarios), Martín de Olmedilla (juez), Andrés del Castillo, contador del marqués de Villena, Diego López Granero (regidor), Melchor Granero, Juan de Ruipérez, Diego López de Flomesta (diputados de caballeros y escuderos), Cristóbal de la Parilla, Antón Sánchez de Moya y Garci Martínez de Monedero, (diputados de los labradores)



Concejo de Iniesta de 6 de febrero de 1528

Martín de Cubas y y Martín Martínez de Castillejo, alcaldes ordinarios
Juan García de Domingo Juan y Juan Clemeinte, alguaciles
Benito Pérez, Juan García de Castillejo,
Alonso Paino, Martín del Campo, Benito de la Jara, labrador, Alonso Cano, Martín Merino,
diputados

ANEXO I


LUGAR O VILLA
CONTRIBUCIÓN MARAVEDÍES 1455
OBSERVACIONES
CIUDAD DE CHINCHILLA
51757,5
57757 al margen
VILLA DE ALBACETE
18105

VILLA DE HELLIN
16380

VILLA DE TOBARRA
6900

VILLA DE ALMANSA
13800

VILLA DE BELMONTE Y SU TIERRA LA VIEJA
54345

CONCEJO DE LOS OLMILLOS
510

CONCEJO DE LAS MESAS
4305

CONCEJO DE EL PEDERNOSO
5506,5

CONCEJO DE LAS PEDROÑERAS
2580

CONCEJO DE TRESJUNCOS
4905

VILLA DE SAN CLEMENTE
12247,5

CONCEJO DE VALA DE REY
3532,5
Aldea de San Clemente
CONCEJO DE PERONA
1700
Aldea de San Clemente
VILLA DE CASTILLO DE GARCIMUÑOZ
66427,5
Casa de Don Benito, El Pinarejo, El Quintanar, La Puebla, La Nava, Torrubia, La Almarcha y la Cañada
CONCEJO DE HONRUBIA
5125

CONCEJO DE MONTALBANEJO
8445

CONCEJO DE LA HINOJOSA
1626,5

CONCEJO DE OLIVARES
1552,5

CONCEJO DE BARCHÍN
4395

CONCEJO DEL CAÑAVATE
9440

CONCEJO DE LA ALBERCA
4477,5

CONCEJO DE LA MOTILLA
2242,5

VILLA DE ALARCON
20250
Valdemembra, El Peral, Gabaldón,  Olmedilla, Valhermoso, Pozoseco, Tébar, Gascas, Villalba
CONCEJO DE LA RODA
5257,5

VILLA DE INIESTA
34500



El gráfico nos muestra la entidad propia a efectos fiscales (pedido de las cuatro monedas de 1455) de diversos núcleos poblacionales, a pesar de tener la consideración en muchos casos de aldeas. Destaca la integración de El Peral o Villanueva de la Jara (aquí denominada Valdemembra) en la villa de Alarcón.

Fuente: Archivo Histórico Nacional. Consejos, 31760, pieza 44.

NOTAS


(1) ORTUÑO MOLINA, Jorge: Realengo y señorío en el Marquesado de Villena. Real Academia Alfonso X el Sabio. 2005, pp. 252 y ss. Véase asimismo GARCIA MORATALLA, P. J.: Iniesta en el siglo XV. Iniesta, 1999
(2) Ibídem, p. 257
(3) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148804, 24. Comisión al licenciado Bartolomé de Santa Cruz para que determine en la demanda del concejo de la villa de Iniesta por causa de ciertas imposiciones que les exigía el marqués don Diego López Pacheco, no obstante una carta del anterior marqués don Juan Pacheco, en que quitaba tales imposiciones. 12 de abril de 1488
(4) ORTUÑO MOLINA, Jorge: op, cit. p. 258, nota 531. El autor nos recuerda la cita del fuero de Alarcón inserta en un pleito de la Chancillería de Granada: e todo aquel que fuera del exido o de rayz agena fiziere auertura firme la aya
(5) ORTUÑO MOLINA, Jorge: op, cit. p. 259, nota 534. El autor recuerda la roturación de tierras por algunos vecinos de Iniesta en Alarcón y Jorquera: Gil Martínez de Alarcón, Aparcio de las Heras Miguel Herrera, Alfonso Sánchez Herrera. 

AHN, NOBLEZA, FRÍAS, Casa Pacheco: Leg. 700-21. Escritura de transacción entre el concejo de Alarcón, el concejo de Iniesta y don Diego López Pacheco, por los terrazgos. 1528

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