Esta es una carta de confirmación de 1460 del rey Enrique IV, de otra carta de su padre el rey Juan II de 1408, de todos los buenos fueros e buenos husos e buenas costunbres que an e de que usaron e acostunbraron los provencianos en tiempos de los reyes Juan I y Enrique III. Estos privilegios serían reafirmación de los concedidos por el infante don Juan Manuel, con motivo de la fundación de la puebla de El Provencio, y nos aparecen en otras cartas anteriores que iremos presentando
Sepan quantos esta carta de confirmaçión vieren como yo don Enrrique por la graçia de Dios Rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jahén de los Algarves de Algeçira Señor de Vizcaya e de Molina una carta del Rrey don Juan mi padre e mi señor que Dios de Santo Parayso escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en esta guisa
Sepan quantos esta carta vieren como don Juan por la Graçia de Dios Rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jahén de los Algarves de Algeçira Señor de Vizcaya e de Molina por fazer bien e merçed al conçejo alcaldes e rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa del Provencio e a los vezinos e moradores della otorgoles e confirmoles todos los buenos fueros e buenos husos e buenas costunbres que an e de que usaron e acostunbraron en tienpos de los rreyes onde yo vengo e del Rrey don Juan mi ahuelo e del Rrey don Enrrique mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso
e otrosy les otorgo confirmo todos los previllegios e cartas escritas e franquezas e livertades e graçias e merçedes e donaçiones que tiene de los rreyes onde yo vengo e dados e confirmados del dicho rrey don Juan mi ahuelo e don Enrrique mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso e de los señores que fueron de la dicha villa del Provençio e mando que les valan e les sean guardadas sy e segund que mejor e más conplidamente les valieron e fueron guardadas en tienpo de los dichos rreyes don Juan mi ahuelo e don Enrrique mi padre e mi señor que Dios perdone en el mío fasta aquí e defiendo firmemente por esta mi carta e por el traslado della signado de scriuano público autorizado en manera que haga fee que alguno ni algunos no sean osados de les yr ni de les pasar contra ellas ni contra parte dellas para ge las quebrantar ni menguar en algund tienpo por alguna manera e sobre esto mando a todos los conçejos e rregidores e alcaldes e jurados juezes justiçias merinos alguaziles maestres de las órdenes priores comendadores e subcomendadores alcaydes de los castillos e casas fuertes e a todos los otros ofiçiales e aportellados qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares de los mis rreynos e señoríos e a los alcaydes e juezes e alguaziles e otras justiçias e ofiçiales qualesquier de las dichas villas del Provençio que agora son o serán de aquí adelante e a qualquier o qualesquier dellos que esta mi carta vieren o el dicho su traslado sygnado como dicho es que los anparen e cunplan e guarden e fagan guardar e conplir al dicho conçejo e alcaldes e rregidores e ofiçiales e omes buenos de las dichas villas del Provençio o a qualquier o qualesquier dellos con esta merçed que yo les fago e que les no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar contra ello ni contra parte dello so la pena que en los dichos previllegios e cartas escritas e franquezas libertades e graçias e merçedes e donaçiones que contienen e demás a ellos e a los que oviesen me tornarían por ello e demás por qualquier (tachado, rrazón) o qualesquier fincaren dello asy fazer e conplir mando al ome que les esta mi carta les mostrare o el dicho su traslado sygnado como es que los enplaze que parescan ante mi en la nuestra corte o doquier que yo sea del día que los enplazare a quinze días primeros syguientes de dos mill maravedís de la moneda usual corriente para la cámara a cada uno a dezir por qual rrazón no cunple mi mandado y mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende a que ge lo mostrare testimonio sygnado con su sygno e desto les mandé dar esta mi carta escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente
dada en Alcalá de Henares diez e nueve días de março año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ocho años. Yo Rruy Fernandes de Oropesa la fiz escreuir por mandado de nuestro señor el Rrey e de los señores rreyna e ynfanta sus tutores e rregidores de sus rreynos
agora por quanto por parte del conçejo e onbres buenos de la villa del Provençio me fue suplicado pedido por merçed les confirmase la dicha carta de suso va incorporada en las merçedes en ella contenidos e ge las mandase guardar e conplir en todo e por todo segund que en ella se contiene e yo el sobredicho rrey don Enrrique por hazer bien e merçed al dicho conçejo e onbres buenos de la dicha villa del Provençio tóvelo por bien e por la presente les confirmo la dicha carta e las merçedes en ella contenidas e mando que les valan que sean guardadas asy e segund que mejor e más cunplidamente les valió e fue guardada en tienpo del dicho Rrey don Juan mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso e creeyendo firmemente que alguno ni algunos no sean osados de le yr ni de les pasar contra esta dicha carta de confirmaçión que les yo ansy fago ni contra lo ella contenido ni contra parte dello por ge la quebrantar o menguar en todo ni en parte dello ni por alguna manera qualquier o qualesquier que lo fiziese o con ello o contra (tachado, cosa) alguna cosa parte dello fueren abran la mi hira por echarme ya la pena contenida en la dicha carta de confirmaçión al dicho conçejo e omes buenos de la dicha villa del Provençio o quien su voz toviere todas las costas e daños e menoscabos que por ende rreçibieren doblado e por demás mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi casa e corte e chancillería de todas las çibdades e villas e lugares de los mis rreynos e señoríos do esto acaesçiere a los que agora son como los que serán de aquí adelante a cada uno dellos que ge lo no consientan más que les defiendan e anparen con esta merçed que les yo asy fago en la manera que dicha es e que prenden en bienes de aquél o aquéllos que contra ellos fueren o pusieren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que mi merçed fuere hemienden e manden hemendar al dicho conçejo e omes buenos de la dicha villa del Provençio o a quien su voz toviere de de todas las costas e daños e menoscabos que por ende rrecibieren doblados como dicho es en demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy fazer y conplir mando al ome que les esta dicha mi carta de confirmaçión mostrare el traslado della autorizado en manera que haga fee los enplaze que parezcan ante mí en la mi corte doquier que yo sea del día que los enplazare a quinze días primeros siguientes e so la dicha pena a cada uno a dezir por qual rrazón non cunple mi mandado e mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cunple mi mandado deste les mandé dar esta mi carta de confirmaçión escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente de filos de seda a colores
dada en la villa de Madrid a dos días de dizienbre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e sesenta años
No hay comentarios:
Publicar un comentario