El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

martes, 10 de noviembre de 2015

Título de villa de Barchín del Hoyo (1477)

la villa de Barchín

merçed que se llame villa e sea esemida de la jurediçión de la villa de Alarcón e que sienpre será de la corona rreal

15 de enero de 1477

Don Fernando e doña Ysabel por la graçia de Dios rrey e rreyna de Castilla, de León, de Toledo, de Seçilia, de Portogal, de Gallisia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén, de los Algarbes, de Algesira, de Gibraltar, prínçipes de Aragón, señores de Viscaya e de Molina. Por quanto por parte de vos el conçejo justicia rregidores ofiçiales e omes buenos de Barchín nos fue fecha rrelaçión que al tienpo que vos rredusistes a nuestro seruiçio e obidiençia e ala corona rreal de nuestros rreinos nos ovistes e rreconosçistes por vuestros verdaderos rreyes e señores naturales e distes e protestastes la obidençia e ffidelidad que nos deuiades en nuestro nonbre a mosén Miguell Çarçuela nuestro capitán vos fue por al en nuestro nonbre jurado e prometydo que agora e de aquí adelante vos ternyamos por nuestros de la corona rreal de nuestros rreynos e que nunca vos enajenaríamos ni apartaríamos della en ningund tienpo ni por alguna cabsa e nos acatando el seruiçio e por lo susodicho nos fesistes e queriendo guardar e conplir con efeto todo aquello que por el dicho mosen Miguell Çarçuela vos fue jurado e prometido en nuestro nonbre e por vos faser bien e merçed nuestra merçed e voluntad es que agra e de aquí adelante seays nuestros e de la corona rreal de los dichos nuestros rreynos e vos eximymos e apartamos e diuydimos de la jurediçión de la villa de Alarcón cuya suçebsión de dominio estauades antes que fuéredes rredusidos al dicho al nuestro seruiçio e vos rresçebimos e tomamos so nuestro rreal dominio e señorío e vos fasemos libres e esentos de la dicha villa e de la subçesión e dominio della. E por vos más honrrar e rremunerar los dichos seruiçios nuestra merçed e voluntad es que no seades súbditos ni sojebtos de la dicha villa de Alarcón e vos fasemos villa apartada sobre sí e vos nonbramos e llamamos la villa de Barchín e que gozedes e vos sean guardadas todas las honrras e graçias e franquesas e libertades e esençiones prehemynençias perrogatyvas e ynmunidades e todas las otras en cada vna dellas de que gosan e deuen gosar e les son guardadas a las otras villas que son de la dicha nuestra corona rreal de los dichos nuestros rreynos eseñoríos e que ayades e tengades por vos mismos jurediçión çeuil e criminal alta e baxa mero e mysto ynperio e vsedes della e tengades forcas açote e cuchillo para punyr e castigar todos los delitos que fueren fechos e perpetrados e se fisieron e perpetraren en la dicha villa de Barchín e en sus términos segund e por la vía e forma que la tienen e vsan todas todas (sic) las otras villas de los dichos nuestros rreynos que por si apartadamente tienen juredisçión  çeuil e criminal alta e baxa mero e misto ynperio e que asy mesmo gosades e podades gosar libre e desenbargadamente todos los térmynos de que fasta oy aveys estado estado (sic) en posesión de gosar e paçer o rroçar e cortar e beuer las aguas de cada vno dellos sin que en ellos vos sea puesto enbargo ni pedimento alguno por quanto nuestra merçed e voluntad es que todo vos sea guardado bien e conplidamente en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna e queremos e mandamos que vosotros apartadamente de aquí adelante ayáys de pechar e contribuyr e pechéys e contribuyáys e pechéys  e contribuyáys (sic) en nuestos pechos rreales e tengáys cabeça de pedido segund e por la forma que las otras villas de los dichos nuestros rreynoshan tenido e tienen e mandamos a los nuestros contadores mayores que de aquí adelante nonbre por cabeça de pedido e lo asiente asy en los dichos nuestros libros e en los arrendamientos que fisieren pongan el dicho lugar por villa e por cabeça de pedido por sí apartadamente e si nesçesario vos es mandamos al nuestro chançiller e notarios e a los otros nuestros ofiçios que están en la tabla de los dichos nuestros sellos que vos libren e pasen e sellen nuestra carta de preuillegio e las otras nuestras cartas e sobrecartas que vos conplieren e menester oviéredes en esta rrasón e mandamos a los dichos condes marqueses rricos omes maestres de las hórdenes priores comendadores e subcomendadores alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del nuestro consejo oydores  de la nuestra abdiençia alcaldes e otras justiçias de la nuestra casa e corte e chamçillería e a todos los conçejos justiçias rregidores caualleros e escuderos oficiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e logares de los nuestros rreynos e señoríos  e a todos nuestros vasallos e súbditos e naturales dellos que vos guarden e fagan guardar e conplir esta merçed que vos asy fasemos e que en ella ni en parte della enbargo ni contrario alguno vos pongan ni consientan poner. E los vnos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que los enplasare fasta quince quinse días primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Ocaña a quinse  días de enero año del nasçimiento del nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e setenta e siete años. Yo el Rey, Yo la Reina, yo Diego de Santamaría secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fis escreuir por su mandado. Registrada Diego Sanches


AGS, RGS, I-1477  fol. 7

lunes, 9 de noviembre de 2015

Privilegio de Isabel la Católica a Villanueva de la Jara para amojonar términos (1476)


Presentamos privilegio real de Isabel la Católica concediendo y fijando términos de Villanueva de la Jara frente a Iniesta, Alarcón y Jorquera. La carta real es otorgada sólo dos meses después de la concesión del privilegio de villazgo, el 8 de julio de 1476. Esta carta real de villazgo ha sido transcrita por Jorge Ortuño Molina (1)



 merçed Villanueua de la Xara

que pueda partir términos convenybles con las villas de Yniesta e Alarcón e Xorquera por señalados límytes e mojones

8 de setienbre 1476

Doña Ysabel ecétera, por quanto por parte de vos el conçejo justicia rregidores oficiales e omes buenos de la villa de Villanueua de la Xara me fue fecha rrelaçión disiendo que al tienpo que el rrey e mi señor e yo eximimos e apartamos esa dicha villa del término e juridiçión de la villa de Alarcón donde ella era ser liberada e apartada e que en la carta de la merçed dello vos ouimos mandado dar non vos auyamos aplicando términos e logares e para que esa dicha villa touiese en que mejor e podiese biuir fuese más ennoblesçida e touiésedes en que pudiésedes para çerco vuestros ganados e faser vuestras labranças e que me suplicauades e pediades por merçed que vos diese e aplicase términos convenybles para por mejor pudiésedes gosar de la dicha merçed que vos fue fecha por el rrey my señor e por my e sobrello vos mandase proueer de rremedio e como la my merçed fuese e yo tóuelo por bien e mande dar esta mi carta en la dicha rrasón por la qual aplico e ha por aplicados a esa dicha villa e a su juridiçióm e es my merçed e voluntad que partades términos con las villas de Yniesta e de Alarcón e Jorquera en esta guisa que dende el mojón de entre Yniesta y el Peral que es çerca del camino que va de Yniesta a la noguera e por el dicho camino adelante fasta en par de Aguililla e de allí que dexe el camino que vaya derecho al çerro la Pila e de allí que vaya derecho al Asperón e de allí por ençima del Poso Seco derecho a la Balsilla que está en camino del Cadozo que va a Alarcón e de allí derecho el lauajo del Espino e de allí por ençima del alcor de la Foya del Roblesillo e de allí el entradero de la Goçeçilla de Mingo Habón e asy por la rribera debaxo del rrío de Xúcar fasta llegar al término de Xorquera e partir con el término de Xorquera e en mi testimonio en los quales dichos términos e en cada uno dellos vos mando que amojonedes e pongades vuestros mojones e cotos e vos do poder conplido por esta my carta para que por vuestra persona e abtoridad e syn liçençia ni mandamiento dalcalde ni de justicia ni de otra persona alguna Podades entrar e tomar aprehender e continuar la tenençia e posesión rreal e corporal actual vel casy de todo lo susodicho e lo podades tener e poseer para esta dicha villa e por vuestros e como vuestros fasta tanto que las dichas villas de Alarcón e Xorquera sean rredusidas a mi seruiçio e a la corona rreal de mis rregnos porque entonçes vos los queriendo demandar dar e aplicar estando las partes de las dichas villas presentes e demandar partir con vosotros los términos como viere que cunple a mi seruiçio e al bien común de las dichas villas e de cada veçino dellas e es mi merçed  que entretanto que la dichas villas se rredusen a mi serviçio poderedes tomar los dichos términos como dicho es e los entréis e coger e paçer las yeruas e beuer las aguas e los rroçar e thener por vuestros e como vuestros con todas sus entradas e salidas e vsos e costunbres e derechos e pertenençias rreales çiertos e personales quantas ha e aver deue e les pertenesçen e pertenesçer deuen en qualesquier manera e por qualquier rrasón que sea con todas sus dehesas e árboles con fruto e sin fruto e aguas estantes e corrientes e manares quantas han e aver deuen e les pertenesçen de los quales dichos términos después de por vosotros asy cotados e amojonados vos mandamos que podades proueer e prouedades a la persona o personas que en ellos e en cada vno dellos entraren a las pacer e rroçar sy vuestra merçed e mandado por las sobrecartas e segund e por la vya e formas que prende por sus términos las dichas villas de Alarcón e Xorquera e cada vna de ellas e los que entren a paçer e rroçar en sus términos, ca para todo lo susodicho e para cada cosa e parte dello e para apartar  e cotar e amojonar los dichos términos e faser las dichas prendas e cosas susodichas de poder conplido a vos el dicho conçejo ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de Villanueva de la Xara con todas sus inçidençias e dependençias emergencias e anexidades e conexidades  e por la presente mando a los perlados  marqueses duques condes rricos omes maestres de la hórdenes priores comendadores e subcomendadores alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del mi consejo e oidores de la mi audiençia alcaldes e otras justiçias e ofiçiales qualesquier de la mi casa e corte e chançillería e a todos los conçejos e rregidores alguaçiles regidores caualleros escuderos ofiçiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e logares destos mis rregnos e señoríos e de las villas e comarcas desta dicha villa e a cada vno dellos que vos defiendan e anparen en la posesión vel casy posesión e vso e exerçiçio de los dichos términos e de cada uno dellos e asy para la defensión de todo ello estos para los amojonar e cotar e vsar e rroçar vos de todo el fauor e ayuda que les pudiéredes e ouiéredes menester e que en ello ni en parte dello vos no ponga ni confiaren poner enbargo ni contrario alguno lo qual es mi merçed que se faga e cunpla asy no enbargante qualesquier leyes e hordenanças de mis rregnos que en contrario de los susodicho sean o ser puedan con las quales o con cada vna dellas de mi propio motuo e çierta çiençia e poderío rreal e absoluto dispenso e las abrogo e derogo en quanto a esto atañe o atañer pueda e los vnos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena mia merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fysieren para la mi cámara e demás mando al onbre que esta carta nuestra mostrare que los enplase que parescades ante mi en la mi corte do quier que yo sea del día que los enplasare a quinse días primeros siguientes so la dicha pena a cada vno so la qual mando a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio sygnado con su sygno por que yo sepa en como se cunple mi mandado dada en la çibdad de segouia a ocho días de setienbre año del nasçimiento de nuestro señor ihesucristo de myll e quatroçientos e setenta e seis años. Yo la rreyna, yo ferrand aluares de Toledo secretario de nuestra señora la rreyna por su mandado. Registrada diego sanches.



(1) ORTUÑO MOLINA, J. "Evolución espacial y jurisdiccional de la tierra de Alarcón" en Littera scripta in honorem prof. Lope Pascual Martínez (coord. por Francisco Marsilla de Pascual).  2 vols. Universidad de Murcia, 2002, pp. 777-788. La transcripción del título de villa de Villanueva de la Jara en las páginas 785 a 788.

FUENTE

AGS, REGISTRO GENERAL DEL SELLO, IX-1476, fol. 588. Amojonamiento de términos de Villanueva de la Jara, 8 de septiembre de 1476
AGS, RGS, VII-1476, fol. 487. Título de villa de Villanueva de la Jara, 8 de julio de 1476

domingo, 8 de noviembre de 2015

Perona, aldea de San Clemente, y don Juan Pacheco de Guzmán (1618)

Juan Pacheco Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente(ca. 1550-ca. 1620)
El señorío de la aldea de Perona había recaído desde mediados del siglo XV en el alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, que lo había transmitido a sus sucesores. Avanzada la segunda mitad del siglo XVI, el señorío de Perona recaerá en manos de una descendiente de los Castillo, Elvira Cimbrón e Inestrosa, que lo aportará a su matrimonio con Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente. Sin embargo, San Clemente defenderá siempre la jurisdicción de la villa sobre su aldea de Perona y se la negará a don Juan Pacheco y Elvira Cimbrón. El alférez mayor de la villa, que ya mantenía un enconado pleito con el concejo de San Clemente sobre la elección de alcaldes, no vería reconocida su jurisdicción sobre Perona. Habría que esperar a que después de su muerte, su hijo Rodrigo Pacheco, en el contexto de la venta de vasallos de 1626, comprara los derechos jurisdiccionales de la aldea. De la firmeza de la compra tenemos que dudar, pues a fines del siglo XVII, Perona nos aparece como una de las cuatro aldeas históricas de San Clemente.
¿Cuáles fueron las razones del conflicto entre los Castillo, y luego los Pacheco, y la villa de San Clemente? Creemos que podemos avanzar las razones en el estudio de las alegaciones de derecho expuestas por don Juan Pacheco y Guzmán y su esposa Elvira Cimbrón. Dichas alegaciones se conservan en la sección Porcones de la Biblioteca Nacional.

El título de villa había sido concedido a San Clemente el 10 de diciembre de 1445 por el Maestre don Juan Pacheco, marqués de Villena; con el título iba pareja la jurisdicción civil y criminal privativa para San Clemente y sobre las aldeas que se le concedieron:
        E do vos que ayades por aldeas e término los mi lugares de Vala de Rey e Perona e Villar de Cantos e Villar de Caualleros con la jurediçión ordinaria de las dichas mis aldeas y e sus anexos e términos,

El mismo Juan de Pacheco concedería a su vasallo Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, la heredad de Perona, pero sería el segundo marqués de Villena, Diego López de Pacheco, quien el 4 de enero de 1475, le concedería la jurisdicción de esta aldea y las rentas señoriales. Hernando supo garantizar la continuidad de la propiedad de Perona por la Concordia a la que los Reyes Católicos llegaron con  don Diego López Pacheco, por la que se restituían a sus seguidores los bienes poseídos al tienpo que falesçió el señor Rey don Enrique. Para Hernando del Castillo, tal como acertadamente señaló don Diego Torrente, la posesión de los bienes iba acompañada por la jurisdicción sobre las tierras de Perona, por eso en cuanto conoció los términos de la capitulación y concordia entre los Reyes Católicos y Diego López Pacheco se prestó a poner una horca en el lugar de Perona como símbolo de su señorío y jurisdicción. La villa puso pleito ante el Consejo Real defendiendo su jurisdicción sobre su aldea y obtuvo resolución favorable a sus pretensiones por provisión real de 17 de mayo de 1480. Hernando del Castillo tuvo que someterse al alto tribunal y su meridiana sentencia. Conservaba la propiedad de las tierras pero la jurisdicción era de la villa de San Clemente.

        e que por virtud della (la carta de Concordia) pudiésedes tomar vuestros heredamientos y bienes rayses que en la dicha aldea teniades, e no la juresdiçión della

La derrota de Hernando del Castillo fue más política que jurídica; perdió el pleito por incomparecencia. Un siglo después la herencia del alcaide de Alarcón recae en Elvira Cimbrón, o del Castillo, Inestrosa, y vía matrimonial, en Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente. Aprovechando el domnio de la vida local que logra en torno a comienzos del seiscientos rescatará del olvido el viejo tema de la jurisdicción de Perona, planteándolo sobre nuevas y enrevesadas bases jurídicas. Del pleito nos ha llegado una rala información en el archivo histórico de San Clemente a través de una representación de la villa de 1618 y de la correspondencia y gastos de sus procuradores en los tribunales reales; la fechas de los documentos se sitúa entre los años 1618 y 1624.

Juan Pacheco y Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón plantearían de la mano de sus letrados de nuevo en 1618 lo que su antepasado Hernando del Castillo había perdido en 1480. Dos eran los presupuestos jurídicos en los que se basaban las alegaciones de derecho:

En primer lugar, la plena capacidad de otorgar jurisdicción por los Señores y Títulos:
          Los Señores y Títulos a quien los señores Reyes de Castilla, fuentes de las jurisdiciones han hecho merced de algunas ciudades, villas y lugares, con la omnímoda, plena y entera jurisdición dellas, pueden ad libitum vnir y diuidir la dicha jurisdicción, y que esta vnión y diuisión es efecto del señorío della comunicable a los dichos Señores y Títulos, y que no lo es de la soberanía de los Reyes, no auiéndolo reseruado en la merced o preuilegio, y que consequentemente pudo don Diego López Pacheco hijo del maestre don Juan Pacheco diuidir de la jurisdición de San Clemente la jurisdición de Perona, que antes el mismo maestre auía unido a la dicha villa de San Clemente.

El segundo razonamiento era más cínico, pues si los Señores y Títulos no tenían potestad para conceder jurisdicciones, no tenía ningún valor el título de villa concedido a San Clemente y la jurisdicción obtenida sobre Perona:
         si el dicho Maestre no pudo hazer la dicha diuisión y separación, no valió, ni tuuo consistencia la vnión y agregación que antes auía hecho, y que así por la dicha diuisión Perona no adquirió cosa nueua, sino que se quedó con la jurisdición que el señor Rey don Henrique le dio cuando la sacó del suelo de Alarcón para el cumplimiento de los mil vasallos de que auía hecho merced al dicho Maestre.

Cuando el rey Juan II había hecho donación de los 1.000 vasallos a don Juan Pacheco, para cumplir dicha merced tomó del suelo de Alarcón diversos lugares, entre ellos Perona. En el momento de la donación se asignaron por el Rey a Perona términos y la jurisdicción alta y baja con el mero y mixto imperio. Así en el momento de la donación Perona quedó hecha villa, como lo quedó San Clemente, adquiriendo plena jurisdicción al dejar de ser aldeas de Alarcón.
Una vez que el Maestre Juan Pacheco, señor de la jurisdicción de ambas villas, Perona y San Clemente, suprimió la jurisdicción de Perona, subordinándola como aldea a San Clemente. De esta potestad o capacidad de dar y quitar jurisdicciones hizo uso el hijo del Maestre, Diego López Pacheco, para dar y devolver la jurisdicción civil y criminal de Perona al alcaide de Alarcón , Hernando del Castillo. De esta forma, Perona se había desmembrado de San Clemente en 1475 y un siglo y medio después los descendientes de Hernando del Castillo lo recordaban.

La cuestión no era baladí, pues se estaba hablando de arrebatar a la Corona el monopolio de ser la única fuente de jurisdicción y su facultad para delegarla. Es decir, en el contexto de las tensiones entre el poder absoluto del monarca y la  refeudalización del poder territorial de los nobles, se apostaba por la ruptura de la monarquía como única fuente de poder.  De hecho, don Juan Pacheco de Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón, fundaban su pretensión no sólo en derecho, sino en precedentes reales. En el reinado de Felipe II, Pedro Ibáñez, maestre de la orden de Calatrava y señor de la villa de Alcañiz, desmembró de esta villa las aldeas de Alcorisa y Cretas, dotándolas de jurisdicción y haciéndolas villas.

Más allá de la discusión jurídica, se planteaba la emergencia de los poderes intermedios frente a la debilidad del poder central de la Monarquía, El mismo Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente, aprovechó la debilidad del poder central para aliarse con el corregidor de San Clemente y negarle a la villa su autonomía de jurisdicción, suprimiendo sus alcaldes ordinarios. No se trataba de fortalecer la autoridad del delegado monárquico sino de reafirmar la suya propia sobre la villa. La llegada del Conde duque de Olivares al poder en Madrid, coincidente con la muerte del alférez mayor, supondría un punto de inflexión en el deterioro de la autoridad central y el proceso de refeudalización. Aunque la venta de vasallos se intensificó el año 1626, en el caso de San Clemente se vendieron las jurisdicciones de Perona y Villar de Cantos, una nueva nobleza se pone al servicio de la Corona en sus planes centralizadores, tal es el caso de don Rodrigo de Ortega, señor de Vara de Rey y de Villar de Cantos. Otros, como Francisco de Astudillo Villamediana, que también buscarán el ennoblecimiento desde su servicio a la Corona, fracasaron y se dejaron sus aspiraciones por el camino.


FUENTE:

BNE, PORCONES, 18/61, por Don Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente, como marido y conjunta persona de doña Elvira Cimbrón de Inestrosa, en el pleito con el concejo, justicia y regimiento de la villa de San Clemente. Sin fecha

sábado, 7 de noviembre de 2015

Privilegio de Jorge Manrique concediendo el título de villa y otros derechos a La Alberca de Záncara (1479)

                                                       


Presentamos aquí el privilegio concedido por Jorge Manrique a la Alberca de Záncara, concediéndole el título de villa, la restitución de términos usurpados por el marqués de Villena o el que sus vecinos no pechasen por las haciendas dejadas en los lugares de señorío donde anteriormente habían vivido. El privilegio sería confirmado por los Reyes Católicos el 20 de marzo de 1480 y posteriormente el 10 de junio de 1502. Llama la atención la reivindicación sobre lugares como Robredillo o Záncara, que nos aparecerán en el futuro como lugares despoblados del término de Las Pedroñeras. Así, unos términos pertenecientes al antiguo suelo de Alarcón, acabarán en una antigua aldea de la tierra de Belmonte.

El privilegio y sus confirmaciones aparecen insertos en un pleito entre las villas de la Alberca y Santa María del Campo. Este título de villa u otros privilegios concedidos por Jorge Manrique sobre el terreno no se daría únicamente en el caso de la Alberca de Záncara, futuros estudios darán a conocer sin duda la deuda histórica que las villas de esta comarca tienen con el ilustre personaje.




El valor del texto, ya no sólo por los privilegios confirmados a la Alberca, sino por los plenos poderes conferidos por los Reyes Católicos al conocido poeta Jorge Manrique que es nombrado su capitán general en el marquesado, nos ha llevado a darle publicidad, a sabiendas que será necesaria una revisión más profunda en el futuro






                                                           ******************



Este es un traslado bien e fielmente sacado de dos cartas de Sus Altezas, la una firmada de sus rreales nombres e la otra firmada de los del su consejo e selladas con su sello su tenor de las quales es este que se sigue:


Don Fernando e doña Ysabel, ecétera, al príncipe don Juan nuestro muy caro e muy amado fijo e a los infantes, perlados, duques, condes, marqueses, rricos,.... e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della sygnado de escriuano público salud e graçia, sepades que don Jorge Manrique nuestro capitán en su vida por virtud de nuestras cartas e poderes que tenía estando en el marquesado de Villena en vida dél dio al conçejo e omes buenos de la villa de la Aluerca una carta e capítulos firmada de su nombre e sygnada de escriuano público su thenor de la qual es este que se sigue




En el Alverca térmyno e jurisdiçión que hera de la villa de Alarcón, viernes e veynte e nueve días del mes de enero año de nasçimiento de nuestro salvador ihesucrhisto de myll e quatroçientos e setenta e nueve años estando ende presentes el noble cavallero don Jorge Manrique comendador de Montizón capitán del rrey e de la rreina nuestros señores e estando ende presentes Alonso López de Ruz e Pascual Sanches de fontezillas alcaldes e Andrés Redondo jurado e Juan López e Antón Lopes e Juan Martines de la Fuente e Pero López fijo de Fernand López rregidores e Juan Martines de la Osa e Gil Martines Gallego e Alonso Sanches de Ruz e otros buenos onbres del dicho lugar del Aluerca e en presençia de mi el escrivano e de los testigos de yuso escritos el dicho señor don Jorge Manrique hizo presentazión de los poderes que de los dichos rrey e rreyna nuestros señores tenya cuyo thenor es este que se sygue: don Fernando e doña Ysabel a vos don Jorge Manrique nuestro capitán salud e graçia, sabed que el marqués don Diego López Pacheco con grand osadía e con propósyto e yntención de nos disminuir e usurpar de una jurisdiçión rreal e fazer guerra e mal e daño a nuestros seruidores a fin de escandaliçar a nuetros rreinos tumbar la paz e sosiego dellos en menospresçio nuestro e de nuestra justiçia no aviendo de las penas en tal caso por las leyes de nuestros rreynos establecidas e en quebrantamiento de lo que por nuestro mandado estauan asentando con el dicho marqués ajuntando todas las gentes de cavallo e de pie que pudo e para ello rrequirió a muchos grandes de los dichos nuestos rreinos e poderosamente entró en la çibdad de Chinchilla que estaba por nos e por la dicha nuestra corona rreal e se cupió della por fuerça de armas e fechó della a nuestro gouernador e justicia que por nos tenia la dicha çibdad e las otras villas e lugares que fueron del marquesado de Villena agora rreduçidas a la dicha nuestra corona rreal e a los otros nuestros servidores e les tomó e rrobó muchos de sus bienes e prendió otros muchos de los que nos sirvieron e siguieron e defendían la dicha çibdad para rregentando al dicho marques e a las gentes que con el bivían que no siguiesen lo susodicho diz que ha procurado e procura de tomar aver la fortaleza de la dicha çibdad e se apoderar della e de las otras villas e lugares que fueron de dicho marquesado e las tomar e apropiar asy e apartándolos de la dicha nuestra corona rreal sobre lo qual se esperauan grandes escándalos e guerras e daños en el dicho marquesado e en sus comarcas e porque a nos como a rrey e rreyna e señores naturales pertenesçe proueer e rremediar como lo susodicho çese e el dicho marqués sea perziuido e castigado según las leyes de nuestros rreinos e caso quiren e disponen e nuestra merçed e voluntad es que el dicho marques sea desapoderado de la dicha çibdad de Chinchilla e sus fortaleza e de todas otras villas e lugares que el agora de nuevo nos ha tomado e ocupado e tomare e ocupare e de todo lo otro que tiene en los dichos nuestros rreinos porque no tenga fuerça en lugar de nos de seruir e fazer el dicho don Jorge Manrique que fiel e diligentemente hazeys lo que para vos será encomendado mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual vos mandamos que vades luego con toda la gente de vuestra capitanía a la dicha çibdad e a las otras villas e lugares del dicho marquesado e vos entendiéredes que cunpla e vos juntéis con nuestro governador e justicia e justicia e primero por fuerça de armas e por todas las otras e otras vías e maneras que pudiéredes de echar al dicho marques e a los suios e a las gentes que con él estouiera e siguiere de la dicha çibdad de Chinchilla e su tierra e fortalesa e de todas las otras villas e lugares que él fata oy ha a tenido e tiene asy en el dicho marquesado como a los dichos otros rreynos desapoderándolo de todo ello e tomado la posesyón de todo ello para nuestra corona faziendo a él e a los suyos e a todo los que le siguieren toda la guerra e mal e daño que pediérdes e menester fuere para lo aver e cobar e tomar todo para nos e para nuestra corona rreal e por esta nuestra carta e por el traslado della sygnado de escriuano público mandamos a los conçejos justiçias regidores cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de Chinchilla e de todas las villas e lugares del dicho marquesado e de los dichos nuestros rreinos que están por el dicho marqués que acojan a vos e a vuestras gentes e a los que con vos fueren en ellas e en cada una dellas en nuesto nombre e se alçen por nos e para nos e para nuestra corona rreal e no ayan ni tengan al dicho marques por su señor ni le obededescan ni cunplan sus mandamientos ni le acudan con rrentas algunas ni se junte con él ni le acojan en ellas ni en alguna dellas ni a sus gentes ni lo sigan ni lo syrvan en manera alguna so aquellas penas e casos ene que cahen los que hazen guerra e se rreuelan contra sus rrey e rreyna e señores naturales e se juntan con sus deseruidores e sy nuestro capitán viéredes que cunple proueer e fazer a algunos conçejos e personas que nos syrvieren por la presente vos damos poder e facultad para ello e prometemos de gelo hazer en la forma e manera que por vos les fueren fechas e prometidas e otrosy vos damos poder e facultad para que podades jurar por nos e en nuestro nombre a las villas e lugares que tomaredes o se rreduzieren a nuestra corona rreal todos sus previllejos e buenos vsos e costumbres e que no los enajenaremos ni apartaremos de nuestra corona rreal otrosy vos damos poder conplido para vsar e exerçer la juresdiçión çivil e criminal civil e criminal de todas las villas e lugares que vos tomaredes en nuestro nonbre e se rredduzieren de nuevo a nuestra corona rreal e poner en ellas e en cada una dellas alcaldes alguaziles e los otros ofiçios que menester fueren, otrosy para que podades çercar e poner sytio sobre las villas e lugares e fortalezas que estouieren por el dicho marqués e sy no se quisieran alçar e rreduzir a la dicha nuestra corona rreal e les fazer toda guerra e mal e daño que fasta los aver e tomar e cobrar para nos e para que podades resçiuir e rresçibades en nuestro nombre e para nos todas las dichas fortalezas que están por el dicho marqués en qualquier manera que vos den y entreguen y mandamos a los alcaides e personas que las tienen que luego vos los den y entreguen .... a sus reyes e señor natural ca entregando ellos las dichas fortalezas a vos o al que vuestro poder ouiere nos les alçamos qualesquier pleytos e menajes e fees e seguridades que para ellos tengan..... por esta nuestra carta mandamos al gobernador e justicia de dicho marquesado e a nuestros capitames de la nuestra hermandad e a sus gentes e todos los conçejos e alcaldes........ que sobre ello fueran rrequeridos que poderosamente se junten con vos o con persona o personas que vos les dixeredes...... segund e por la forma e manera que por vos les fuere dicho...... e vos damos poder cunplido a vos o al que vuestro poder ouiere......dada en la puebla de Guadalupe a treynta y un días de dysienbre de myll e quatroçientos e setenta e nueve años (es un error, debe decir setenta e ocho)



....e luego los dichos alcaldes e jurados e rregidores e onbres buenos dixeron que obedesçian e obesdeçieron la dicha carta e poderes de los dichos rrey e rreyna nuestros señores ebesaron e pusieron ençima de sus cabeças....... e le pedían por merçed al dicho señor don Jorge Manrique que por virtud de los dichos poderes les fisyesen graçia e virtud e les otorgasen en nonbre de sus altesas los capítulos e cosas siguientes: primeramente que les aparte e exyma de la juresdiçión de dicha villa de Alarcón pues que aquella e los que en ella byven estarán en seruiçio de su rreal señoría e seruirán e seguirán al marqués don Diego Lopes Pacheco e que les fagan villa por sy e les dé juresdiçión por sy e sobre sy dándoles e otorgándoles mero misto ymperyo e la juresdiçión e justicia çivyl e criminal alta e baxa e poder para vsar de ella e la exención e todas las otras prerrogativas franquesas honrras e libertades que gosan e tienen las otras villas rreuçidas a sus altesas de los dichos señores rreyes en el marquesado de Villena. E otrosy por quanto antiguamente el dicho lugar del Alverca tenya términos e pechavan e contribuyan por santo domingo con el Amarguillo e por el Robredillo de Záncara con sus términos los quales dichos lugares e términos anexos al dicho lugar del Alberca don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago padre del dicho marqués los quitó e apartó del dicho lugar del Alverca e los echó e aplicó a la vylla de Belmonte e asy después acá se los tiene que nos los mande tornar e rrestituyr e confyrmar los dichos anexos con sus términos e syn escusa pleito será faser merçed de nuevo del dicho término el qual yba e se conprehedía por los mojones e límites siguientes en esta guisa, el primer mojón ques onde dizen Peña Parda cerca de Santiago e desde ay derecho al camino de la Pedroñera adelante fasta la nave el caballo e va derecho donde se crusan los caminos que van de Santyago a Velmonte e de Robredillo al Pedernoso e dende ay derecho a las peñas que están en el camino que van del Robredillo a Velmonte que va derecho a la cunbre del çerro de aquella parte del Pradillo e llega al mojón que parte con Villescusa e asy por santo en el dicho término del Robredillo antiguamente tenían e se conprehendían una dehesa de yerba que se llama la dehesa de la Veguilla con los molares de cerca contra la qual dicha dehesa tiene los mojones y límites siguientes, el primer mojón en lo más alto del cerro del Molino del Tejadillo e traviesa la vega fasta Velmonte e otro mojón a la cunbre a ojo de la Veguilla e más adelante otro mojón questá en el Molino de la Veguilla e de ay va adelante fasta el cabo de la dehesa del dicho molino e de ay otro mojón en los villares del Záncara e de ay otro mojón questá en el Romeral Alto e va derecho por los cunbres de los molares e al tienpo que al dicho don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago echó a la villa de Velmonte las Pedroñeras e el Pedernoso e otros que heran de la jurediçión de la dicha villa de Alarcón quitó como dicho es al dicho lugar del Alverca el dicho término de Robredillo e la dicha dehesa con un carrascal que se dize la Vaquerisa e el dicho término de Santo Domingo el qual contra su voluntad e consentimiento de dicha villa de Alarcón e de dicho lugar del Alverca e por temor de su grandesa e señorío que tenía en ser todo suyo como por estar....osaron rrelamar sobrello y paresçe claramente por los lybros de los rrepartimientos del común de la dicha villa de Alarcón de los quales dichos libros sy nesçesarios fasemos presentación de como el dicho lugar del Alverca pechava por los dichos términos e les pertenesçían segund paresçía por vn capítulo de los dichos libros de los dichos rrepartimientos que fue fecho de los dichos rregidores e procuradores de lo dicho confirmado de sus nonbres e signada de escriuano público la qual dicha cláusula e capítulo dize así: el Alverca con Santo Domingo e con el Amarguillo e con el Robredillo e de Záncara syete ochavos e medio el qual dicho rrepartimiento e libros fueron fechos en Montalvanejo lugar e juresdiçión de dicha villa de Alarcón en quince días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador ihesucristo de myll e quatroçientos e quarenta e dos años Pedro Rodrigues notario e por ante Miguel Sánches Manuel e Alonso Sanches de Mena e Juan de Sobrino veçino de Villarejo de Fuentes e Gil Lopes veçino de Fuenrrabía especialmente para ello llamados e ayuntados por ende pues que por los dichos libros paresçen pertenesçerles los dichos términos e dehesa e carrascal que le pedían por merçed que gelo mandase rrestituyr todo susodicho con sus prados e pastos e montes e corrientes e selo confirméis e no enbargante quales quier novedades sobre ello faser sy nesçesario será faser la dicha merçed de nuevo como pedido teniades asy por quanto el dicho lugar Alverca tenía e tiene pleyto antiguo e sentado y por cartas de robra que conpraron con suelo e monte una dehesa de yerba de boyalaje e que tiene por límites e mojones en esta manera que comiença el mastransal que fue de don Andrés e va asy entre los caminos que salen del Alverca e van a San Clemente e a Santiago por el Pardalejo de doña elsa e recude el Portillejo cañada ferrand gil e al hera vieja e dende al fondo de la cabeça malaga e dende por el llano de la cabeça a la senda de las vacas segund que por dicha escritura e carta de rrobra pareçe e mostraron dende que le pedía por merçed que la mandásemos firmar no enbargante qualquier perturbación que sobre ello les aya sido fecho en todo aquello que el dicho conçejo compró e dize ser dehesa de boyaje que sea de ervaje e que sea defendido el monte como lo es e la caça que con el dicho suelo e monte ouiere; otrosy por aventura algund cauallero o escudero o fijodalgo o persona estante conprare no enbargante que sea de çibdad o villa o logar que sea preuilejiado que no aya de pechar ni pagar por los que en otra parte touiere; otrosy su merçed nos otorgue en nombre de los dichos señores rreyes nuestros señores a qualequier personas barones e mujeres que su vinieren avesindar e viuir a este dicho lugar de otras qualesquier partes e lugares e villas que no serán de la corona rreal que estos tales sean francos los byenes que dexaren en las tales villas e lugares donde se fueren e no pechen ni paguen por ellos ni sus pechos rreales ni coçegiles saluo este dicho lugar donde se biuiere siendo villa por sy. Otrosy por quanto el dicho conçejo de dicho lugar tiene un forno de coçer pan el qual se arrienda en cada un año a algunos vecinos e moradores del dicho lugar por faser daño al conçejo faser ornos en sus casas para cozer e para en la rrenta del dicho conçejo no se menoscabe que en nonbre de los dichos señores rreyes les otorgue e si nesçesario es de faser la dicha merçed de nueuo que ningund veçino ni persona alguna del dicho logar no pueda faser orno en su casa so pena de dos myll maravedís e questos les pueda leuar el dicho conçejo por cada vegada que asy lo fisiere saluo que vaya a coçer al horno del dicho conçejo; otrosy que les confirmase por virtud de los dichos poderes todos sus preuillegios exenciones cartas ordenanzas e fueros e buenos vsos e costumbres a el conçejo del dicho lugar tenya e que en persona de los dichos rrey e rreina nuestros señores les prometiese e jurase que jamás les enajenaría ni separaría de su corona rreal poniendo pena a sus subçesores descendientes que lo guarden e cunplan e por todo ello e que vuestra merçed asy gelo suplicará vos el dicho Jorge Manrique en nonbre del rrey e rreyna nuestros señores por virtud de los dichos poderes de suso incorporados rresçibo a vos el dicho conçejo del Alverca al seruiçio de sus altesas e vos tomo e reduzo para la corona rreal en el dicho nonbre de los dichos rreyes nuestos señores vos otorgo todo lo por vosotros pedido en estos capítulos suso contenidos en todo e por todo segund en ellos se contiene... lo qual porque más cierto seáys e veáys que se vos guardarán e cunplirán por virtud de los dichos poderes que de sus altesas tengo... vos juro por Dios e por Santa María e por esta señal de cruz e por las palabras de los santos evangelios que todo lo susodicho vos será tenido e guardado ... segund que por vosotros es pedido e demandado ... e firme aquí mi nombre




(a continuación de las capitulaciones acordadas entre don Jorge Manrique y el concejo de la Alberca se da fe de su verdad por escribano público)


E yo Françisco de Mesa escriuano del nuestro señor e su notario público en su corte e en todos los sus rreinos e señoríos que fuy presente en uno con los dichos testigos que fue fecha en la çibdad de Toledo dies días del mes de henero del año del nasçimineto de nuestro salvador ihesucristo de myll e quatroçientos e ochenta años a pedimento del dicho conçejo del Alverca


(Sigue la carta de confirmación real)


E agora el dicho conçejo, alcaldes e omes buenos de la dicha villa del Alverca nos suplicaron e pedieron por merçed les confyrmasemos e procurásemos la dicha carta e capitulación a ellos dada por el dicho don Jorge Manrique e todo lo en ella contenido .... e nos touymoslo por bien e porque nuestra merçed e voluntad es que todo lo que el dicho don Jorge por nos y en nuestro nonbre por virtud de los dichos poderes prometió e juró sea en todo cunplido e guardado e mandamos dar esta nuestra carta en la dicha rrasón por la qual confirmamos e aprouamos la dicha capitulaçión del dicho don Jorge.... dada en la muy noble çibdad de Toledo a xx de março de mcccclxxx años.


                                                   *************************



Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos el conçejo, alcaldes rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa de Santa María del Canpo salud e graçia, sepades que Gil Gallego en nonbre del conçejo justicia rregidores de la villa de la Alberca que es en el marquesado de Vyllena nos yso rrelaçión por su petiçión y ante nos en el nuestro presentó disyendo que al tienpo que la dicha villa se rreduxo a nuestra corona rreal don Jorge Manrique capitán por virtud de los poderes que de nos tenía les otorgó çiertos preuillegios e libertades e franquesas entre los quales otorgó que qualquier veçino que se veniese a avesindar de la tierra de señoríos a la dicha villa del Alverca que no contribuyesen ni pagasen ni pechasen por los byenes muebles e rayses que dexasen en los lugares de señoríos lo qual dis que por nos fue mandado guardar e les fue dada nuestra carta de preuillegio la qual dis que después acá se les ha guardado fasta aquí dis que puede aver un año poco más o menos que çiertos vecinos desa dicha villa se fueron a avesindar al dicha villa de la Alverca dis que vosotros les rrepartys pechos por los byenes que en esa dicha villa dexaron e que vino que era que avéys seydo rrequerido con el dicho preuillegio no lo avéys querido cunplyr e nos suplicaron e pidieron por merçed en el dicho nonbre que sobre ellp proueyesemos de rremedio en justiçia mandando que el dicho preuillegio se guardase e executar las penas en el contenidas en los conçejos e personas que contra él fuesen o como la nuestra merçed fuese lo qual visto por los del nuestro consejo e asymismo el dicho preuillegio que de suso se fase minçión.fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tovímoslo por byen porque vos mandamos que veades el dicho preuillegio que la dicha villa del Alverca tiene sobre lo suso dicho e sy está por nos confirmado le guardedes e cunplades e fagaredes guardar e cunplir en todo e por todo segund que en el se contiene so las penas en el contenidas e contra el tenor e forma de lo en el contenido no vayades ni pasedes ni consyntades yr ni pasar o dentro de veynte días primeros siguientes parescades ante nos en el nuestro consejo a dar e alegar la causa e rasón que tenéys porque no lo deváys asy faser e cunplir e los unos e los otros no fagades ni fagan ni dar por alguna manera so pena de la nuestra corte e de dies mill marauedis para la nuestra cámara, dada en la muy noble çibdad de Toledo a dies días de junio de myll e quinientos e dos años.







FUENTE:

AGS. CONSEJO REAL. Leg. 89, fol. 5

AGS. REGISTRO GENERAL DEL SELLO, III-1480, fol. 279. Confirmación real de la capitulación del concejo de La Alberca con el capitán don Jorge Manrique confirmando todos sus privilegios y términos. 20 de marzo de 1480


miércoles, 4 de noviembre de 2015

Linajes de Santa María del Campo: Los Castillo, descendientes de Clemen Pérez de Rus

Presentamos, dentro de la serie linajes, la genealogía de los Castillo de Santa María del Campo. Como ya vimos en otro artículo,  se hace mención al fundador de la villa de San Clemente, Clemen Pérez de Rus, antecesor de la familia, a la edificación del castillo de Santiago de la Torre por el doctor Pedro González del Castillo, la construcción de la Torre Vieja de San Clemente por su hermano Hernán González del Castillo y otras curiosidades.


Genealogía de los señores de S. María del Campo, que tienen por sobrenombre y apellido del Castillo los quales procedieron del buen cauallero Clemen Pérez de Rus, que fue el primer hombre que edifico casa en la villa de San Clemente en la Mancha, de quien asimismo, procede don Lope Guzmán como hixo de doña Catalina de Aragón y nieto de doña Luisa de Aragón, visnieto de Juan del Castillo Puertocarrero, señor de la billa de Santa María del Campo, e rebisnieto del doctor Pedro Gonçalez del Castillo, del consexo Real del Rey don Juan el segundo e trasrebisnieto de Lope Martínez del Castillo Macacho, hixo de Alonso Martínez Macacho, el qual fue hijo del dicho Clemen Pérez de Rus, por manera que el dicho Clemen Pérez es otauo agüelo del dicho don Lope de Guzmán.

Clemen Pérez de Rus fue natural de Rus que era un castillo pequeño (una legua de la villa de San Clemente encima del río) cuios edificios aún ahora permanecen aunque mui derribados en la Mancha, fue cauallero e hixodalgo según parece por un letrero y epitafio que está en su enterramiento en la capilla maior de la villa de San Clemente del qual ansimismo parece que el dicho Clemen Pérez fue el primero fundador de la dicha villa, el qual letrero y epitafio dice de esta manera:
         Aquí yace el honrrado cauallero Clemén Pérez de Rus, el qual fue el primer hombre que fundo casa en este lugar=

Coprueuase esto ansimismo con el dicho testimonio de Florián de Ocampo coronista del emperador nro. sr. el qual entre otros libros dexo un librito escrito de su letra y mano, que tiene el Sr. licenciado Fuenmayor del conxejo de su magestad en el qual por una copla antigua que hiço en tiempo y en la persona de don Bernardino del Castillo Puertocarrero trasrebisnieto del dicho Clemen Pérez de Rus, el qual dice de esta manera;
                                                     copla
          El doctor Pedro Gonçález nieto
          que su casa vinculo
          y el sol del moro gano
          a qualquier reuisnieto
          Clemén Pérez el Perfecto
          a quien espuela calço
          el rey y en el campo dio
          a el castillo más efeto

Junto a esta copla puso el dicho Florián de Ocampo de su misma mano y letras las palabras siguientes:
        fue el doctor Pedro Gonçález del Castillo de noble sangre  hixo de Lope Martínez del Castillo Macacho que fue muy buen cauallero de os Reyes don Henrique segundo y don Juan primero y don Henrique tercero, fue Lope Martínez hijo de Alfonso Martínez el que según algunos fue hixo de Clemen Pérez natural del Castillo de Rus del Castillo de Garcimuñoz hixodalgo, a quien el rey don Alonso armó cauallero y le dio por diuisa un sol demás del castillo que el tenía por armas, porque mató un moro en presencia del rey que traía por armas un sol.

Clemen Pérez de Rus. El dicho Clemen Pérez según algunos y según los testimonios arriua escritos parece que fue padre de Alfonso Martínez del Castillo Macacho.

Alfonso Martínez del Castillo Macacho. Alfonso Martínez Macacho sirbió al Rey don Alonso onceno en el cerco sobre las Algeciras donde sucedió que como un moro que se llamaua Macacho hiciese gran daño en el real de los christianos, el dicho Alfonso Martínez Macacho con licencia del rey don Alonso salió en campo con él y le cortó la caueça y la truxo al rey don Alonso como parece por una escritura e memorial que el Rey don Juan el segundo hiço y otorgó en fauor del doctor Pedro Gonçalez del Castillo oydor del consexo real que fue nieto del dicho Alonso Martínez del Castillo Macacho. Su fecha en la villa de Cuéllar a treynta y un días del mes de agosto del año de mill y cuatrocientos y treynta y seis y por este fecho, el sr. rey armó cauallero al dicho Alfonso Martínez e porque el moro se llamaua Macacho mando el rey que se llamase de oy adelante Alfonso Martínez del Castillo Macacho y porque el moro traya por divisa un sol le dio por dibisa un sol demás de las armas del castillo que tenía y así los señores de Santa María del Campo que son los que uerdaderamente decienden dél traen por armas un castillo y un sol.

Lope Martínez del Castillo Macacho. Tuuo el dicho Alfonso Martínez un hixo que se llamó Lope Martínez del Castillo Macacho.

Deste Lope Martínez hacen mención algunas escrituras auténticas que están en mi poder por el tenor de las quales parece que era muy principal cauallero siruió en la corte del rey don Enrique el segundo y del rey don Juan el primero y del rey don Henrique el tercero como parece por las escritura del rey don Juan el segundo arriua referida que está en mi poder es por la pública uoz y fama que desto se halla en la villa de Ocaña donde sus hixas fueron casadas como luego se tratará y por el dicho testimonio de Florián Ocampo de quien hicimos mención.

Este Lope Martínez casó con Teresa Martínez como parece por una escritura de maiorazgo que fundó el doctor Pedro Gonçález del Castillo su hixo, el qual ynstituió por sucesor de su casa a Juan del Castillo Puertocarrero su hijo mayor, su fecha en Tordesillas en tres días del mes de noviembre de mill y cuatrocientos y quarenta y tres años, donde dice desta manera: y a fallecimiento de los dichos mis hixos y descendientes quiero y mando y es mi uoluntad que aia las dichas mis uillas y lugares el pariente más propinquo uarón nacido de ligítimo matrimonio y de más edad que del linaje e tronco de mi el dicho Pedro Gonçalez del Castillo, ouiere en el dicho tiempo por parte de mi padre Lope Martínez alcayde que fue del rey don Juan e don Henrique en su corte y de Teresa Martínez mi señora madre que Dios aya.

Los dichos Lope Martínez y Teresa Martínez marido y muxer tubieron de su matrimonio tres hixos que fueron:
          - El doctor Pedro González del Castillo del consexo del rey don Juan el segundo
          - Hernán Gonçález que anduuo en las guerras en seruicio del rey don Juan el segundo fue corregidor de Auila
          - Ynés Martínez que casó en Ocaña con Juan Chacón alguacil maior del maestre de Santiago don Albaro de Luna.
Y que estos tres fueron hermanos se comprueua por la escritura de mayorazgo arriua referida en muchas partes della y en la escritura de testamento del dicho doctor Pedro Gonçález del Castillo porque en la escritura de el mayorazgo llama a la sucesión dél a los hixos y decendientes de Juan Chacón marido de Ynés Martínez su hermana y después dellos llama a García de Bustos y a Hernando de Bustos, tanuién se prueua en la escritura del testamento del doctor Pedro Gonçalez del Castillo.

El doctor Pedro Gonçalez del Castillo. El doctor Pedro Gonçález del Castillo fue doctor en la uniuersidad de Salamanca y gran letrado y después alcalde en la corte y casa del rey don Juan el segundo y después fue de su real consexo, i del hace mención la corónica en el capº 155 del año ueyntinueue y en el capº 3 y del de quarenta y dos fue fauorescido el dicho rey don Juan el segundo y mui cabido y amigo del maaestre de Santiago don Albaro de Luna hiçole el rey don Juan mucho fauor y mercedes con que pudo edificar dos fortaleças una en Santiago de la Torre en la diócesis de Quenca y otro en la ciudad de Salamanca que se llaman las Torres del Castillo, fue señor de Santa María del Campo y de otros muchos heredamientos  y bienes como por las dichas escrituras parece, casó con doña Ysabel Puertocarrero y deste matrimonio procrearon  a Juan del Castillo Puertocarrero y Alonso Rodríguez Puertocarrero.

Juan del Castillo Puertocarrero. El segundo que fue Alonso Rodríguez Puertocarrero casó con doña Catalina de Oualle y vivieron en Salamanca y en Villeruela aldea de aquella ciudad tubieron un hixo que se llamó Alonso Puertocarrero del qual no quedó sucesión.
Juan del Castillo fue el maior en quien quedó el mayorazgo de su padre, casó con doña Catalina de Aragón y de Guzmán hixa de parte de madre de doña Violante  de Aragón y de Guzmán condesa de Niebla y nieta de don Martín de Sicilia y de parte de padre fue hixa de don Martín de Guzmán y nieta de don Aluar Pérez de Guzmán alguacil maior que fue de Seuilla que fue hijo segundo de don Aluar Pérez de Guzmán conde Orgaz lo qual se comprueua por una carta de dote que otorgó don Martín de Guzmán en fauor de la dicha doña Violante de Aragón su mujer fecha en Toledo por ante Esteuan López notario a ocho de mayo de mill y quatrocientos y quarenta y dos, y por otra escritura matrimonial de la dote e arras que lleuó doña Catalina de Aragón hija de los dichos don Martín de Guzmán y doña Violante de Aragón a poder de
 Juan del Castillo, su fecha Sonseca a dos de hebrero mill y quatrocientos y sesenta y quatro años los dichos Juan del Castillo i doña Catalina de Aragón su mujer procrearon de su matrimonio a don Bernardino del Castillo y a doña Luisa de Aragón.

Don Bernardino del Castillo. El dicho Bernardino del Castillo casó con doña Beatriz de Albornoz, dama de la Reyna católica del qual matrimonio obieron por hijos a don Antonio del Castillo i a don Juan del Castillo e a otras muchas hijas y nietos y descendientes.
La dicha doña Luysa de Aragón casó con Juan Ramírez de Guzmán vecino de Toledo engendraron de su matrimonio una hixa a la que llamaron doña Catalina de Aragón.

La dicha doña Catalina de Aragón casó con don Francisco de Guzmán hijo de Juan de Guzmán y de doña Teresa vecinos de Yllescas y de su matrimonio huuieron los hijos siguientes: don Lope de Guzmán ....(cita nueve hermanos más).
..........

Casa de Hernán González del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo, hijo de Lope Martínez y de Teresa Martínez su mujer.

De este cauallero hace mención la corónica del Rey don Juan el segundo en el capítulo 155 del año de  29 donde dice que viendo el maestre de Santiago don Álvaro de Luna que el castillo de Montánchez que estaua por el Ynfamte don Henrique no se podía sin largo tiempo tomar dejo ende un cauallero de su casa que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo con harta gente de armas y uallesteros para que no diesen lugar que los del castillo robasen como solían ni pudiesen tener más mantenimientos del que tenían, en el capº 27 del año 42 dicela dicha corónica que el rey entregó la llaue de la torre al corregidor que entonces en Ábila tenía que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo del conxejo del Rey.

No se pone la sucesión de este cauallero porque no la tuuo aunque fue casado con Mencia López de Mendoza señora de mucha calidad y christiandad y viuieron en la Clemente en la Mancha donde edificaron unas casas muy principales con una torre que llaman la torre uieja, tuuieron muchos heredamientos, bienes y haciendas y fundaron una capilla en la iglesia maior de San Clemente la más principal que ay en ella de la aduocación del señor San Antonio en la qual se mando enterrar en su testamento el dicho Hernán Gonçalez y que metiesen consigo los güesos de su padre el patrón de la capellanía es don Francisco Pacheco señor de Minaia, dexó ansimismo una memoria y dotación en la cofradía de Nuestra Señora de los Coronados de la dicha villa donde él y su mujer fueron cofadres como parece por la tabla de las memorias que se an de hacer y decir en aquella iglesia por los cofadres dellas donde el primero capítulo dice desta manera:
       primeramente por Hernán Gonçález del Castillo y por su dueña se a de decir una uigilia de seis liciones cada año e el mismo capítulo está en el libro de las memorias que la dicha iglesia tiene.

Y como no tuvieron hixos de su matrimonio los dichos Hernán Gonçález y su mujer Mencia López acordaron de criar en su casa un sobrino de la muxer que se llamó Francisco de Mendoça y una sobrina del marido que se llamó doña Catalina de Bustos, hixa de doña Ysabel Mejía y de García de Bustos y nieta de doña Ysabel Martínez del Castillo hermana del dicho Hernán Gonçález a los quales los sobrinos prohijaron y los casaron por horden de Gonçalo Chacón de quien arriua hemos tratado que fue sobrino del dicho Hernán Gómez, hijo de su hermana Ynés Martínez. La carta de prohijamiento está en poder de don Francisco Pacheco, señor de Minaya, porque goça del patronazgo y uienes que quedaron del dicho Hernán Gonçález del Castillo y su mujer como descendiente de Mencia López y de don Francisco Mendoça y doña Catalina de Bustos su mujer, la qual descendencia es desta manera...... (sigue descedencia señores de Minaya)

...........................

En el Castillo de Garcimuñoz en el convento de San Agustín  ay una capilla fundación del doctor Pedro Gonçález del Castillo con la Ynscripción siguiente

Esta capilla del honrado cauallero el doctor Pedro Gonçález del Castillo del consexo secreto del Rey don Juan el segundo y chanciller mayor de Castilla y criado de la Reyna doña Blanca, está enterrado en ella, fue hixo de Lope Martínez del Castillo Macacho y nieto de Alonso Martínez del Castillo que mató al moro Macacho y uisnieto del honrado cauallero Clemen Pérez de Rus que fue el primer hombre que fundo en la uilla de San Clemente, es sucesor en su casa y mayorazgo don Antonio del Castillo Puertocarrero vecino y regidor de la ciudad de Salamanca señor de la uilla de Fermosel y su tierra y después de él los sucesores en su mayorazgo, el qual mando poner este epitafio y se puso en veynte de enero del año de MDXCI; y es patrón de esta capilla


BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, Mss. 3251, Linajes de España, fols 304-312. El manuscrito ya fue estudiado por Diego Torrente Pérez.

lunes, 2 de noviembre de 2015

Linajes de San Clemente: Haro

Descendencia de los Haros de San Clemente

Del primero que tenemos noticia desta casa, se llamó Francisco de Haro, que por memorias antiguas parece fue natural de Ocaña, casó con doña Leonor, cuyo sobrenombre no ha llegado a mi noticia, fueron sus hijos Diego de Haro y doña Blanca de Haro que casó en Ocaña con Juan Eruás del Trigo, de quien ay sucesión.

Linajes de San Clemente: Origüela, Valenzuela, Araque, Oma, Granero, Garnica y de la Fuente

Linajes de San Clemente según el manuscrito 3251 de la Biblioteca Nacional de España. Se aporta una relación de linajes de San Clemente según el licenciado Juan de Villanueva Merchante, comisario de la Inquisición, que vivió a mediados del siglo XVII. La veracidad de las ascendencias hay que tomarlas con cierta prudencia, conociendo la relativa sinceridad de nuestro licenciado en el expediente de hidalguía de Francisco de Astudillo, aunque aquí se guía por las ejecutorias de hidalguía de las diferentes familias; las cuales, por supuesto, bien se guardarían de forjarse un pasado glorioso.



Mi señora doña María de Valderrama natural de la villa de San Clemente, casó con el señor don Jorge de Mendoça, marqués de agrópoli, hermano del marqués de Mondéjar, su cuñado de dicha doña María fue hermana entera de fray Fernando de Garnica, religioso agustino de don Gaspar de Garnica, calificador del Santo Oficio y prior de la Iglesia del Sr Santiago en Galicia y de doña Gerónima de Valderrama, monxa franciscana en San Clemente y fueron hijos legítimos y de legítimo matrimonio de Fernando de Avilés y de doña Juana de Valderrama, naturales de la dicha villa de San Clemente, a quien este que escriue conoció algunos años que dicho Fernando de Avilés tubo por hermano a el bachiller Gonçalo de Avilés, legista que casó en Montalbanejo cinco leguas de San Clemente con doña Isabel Xaraba que no tubieron sucesión y a Andrés González que casó en Velmonte con Catalina Inés de Molina, segundo en el Probencio con Francisca Ruiz, tercero en San Clemente con Quiteria Ximénez y dicho Fernando de Avilés y tres hermanos referidos fueron hijos de Gonçalo de Origüela, natural de San Clemente, y de Francisca Fernández de Valençuela, natural de la villa del Castillo, vivieron en San Clemente y dicho Gonçalo fue hermano de Hernán Gonçález de Origüela, presbítero, y de Alonso de Origüela, que murió en la guerra, y

domingo, 1 de noviembre de 2015

Precio del aceite en 1662

Entrada la segunda mitad del siglo XVII, nos aparece en el archivo histórico de San Clemente un tipo documental que debiera aparecer inserto en las ya amputadas actas municipales, son los pedimentos de vecinos, bien particularmente bien en grupo, contestados en el reverso del papel por el ayuntamiento en pleno o por el decreto de algunos de sus regidores.
El ocho de octubre de 1662 los tenderos de la villa de San Clemente expresaron sus quejas

Privilegio de Minglanilla sobre los propios de la correduría, mojonería y almotacén (1618)

Carta de Privilegio de Felipe III concediendo a la villa de Minglanilla como propios los oficios de correduría, mojonería y almotacenía. 9 de abril de 1618.



Don Phelipe tercero de este nombre por la gracia de Dios, Rey de Castilla,.... Por quanto he sido informado que de no haber, como no hay en algunas ciudades, villas y lugares de estos Reinos personas con títulos míos corredores, moxoneros y almotazenes y entiendan en concertar y encaminar las compras y ventas de las mercaderías, mantenimientos y otras cosas que en las dichas ciudades, villas y lugares se compran y se venden y que los que hasta aquí han usado y exercido los unos y los otros lo han echo sin el dicho título mío, y por no ser algunos de ellos conocidos, ni de la inteligencia que contiene ni dado las fianzas y seguridad que se requiere, han sucedido y suceden cada día muchos incombenientes para escusarlos y que se usen y exerzan con mejor orden y concierto y más legalidad, combiene que yo los provehea en personas que lo sirvan como se ha echo y hace en algunas partes y que de proveherlos resultará mucho beneficio y utilidad y en especial a los mercaderes y tratantes y particularmente he sido informado que sería combeniente proveer en la villa de la Minglanilla los oficios de la correduría, mojonería y almotazén della= por ende

Los galeotes y gitanos del Marquesado de Villena (1572)

Las necesidades militares de la Corona en 1572 fueron recibidas en el Marquesado a  través de un mandamiento dirigido al gobernador licenciado Martínez Santotis. El expediente que se ha conservado nos muestra las gestiones del alcalde mayor del Marquesado, el licenciado Gallego de Alarcón, durante 1572, y del propio gobernador Santotis el año 1573. La imagen que se nos traslada es que se echó mano de los presos de las cárceles condenados por las justicias ordinarias y se intentó completar el cupo con los sectores marginales de la sociedad, principalmente los gitanos.

A la parte baja del marquesado fueron enviados los alguaciles mayores Gaspar Pérez de Peralta y Luis de Heredia con un salario de 300 maravedíes diario a costa de los propios y rentas de las villas. Las órdenes que llevaban del alcalde mayor licenciado Gallego de Alarcón eran llevarse a las personas condenadas a galeras por sentencia firme, pero también aquellos condenados sin embargo de sus apelaciones, los presos que por delitos de hurtos, ser rufianes o vagabundos merezcan el castigo de galeras y los gitanos; respecto a los cuáles se decía expresamente prendáis todos qualesquier gitanos que hallaredes en las dichas villas y sus términos y los pornéis en las cárceles públicas.

sábado, 31 de octubre de 2015

Hernando del Castillo, el licenciado Melgarejo y el ayuntamiento del 9 de noviembre de 1548.

Aquel mes de noviembre de 1548, el gobernador del Marquesado de Villena, Luis Godínez de Alcaraz, lo pasó en San Clemente. Su estancia fue aprovechada para la celebración de varios ayuntamientos para tratar temas ordinarios de la villa, en los que no faltaron la referencia a los numerosos pleitos en que se hallaba inmerso el pueblo en la Chancillería de Granada.
El ayuntamiento de San Clemente había perdido parte de su frescura democrática, desde que en 1543, y tal como sucediera en otras villas, una Corona agobiada por los problemas financieras de la enésima guerra con Francia decidiera vender los oficios de regidores perpetuos y acabar con su elección, como ocurría con los alcaldes ordinarios. Estos oficios que supieron mantener su independencia y la primera instancia frente a los gobernadores del Marquesado, acabaron siendo cargos añales al servicio de los grupos de poder local y su elección motivo de enfrentamiento entre los bandos.

La villa de San Clemente, acababa de salir de una de las crónicas crisis de subsistencia, agravada por una plaga de langosta, que le había obligado a tomar a censo 2.000 ducados en 1545 para el abasto de trigo, veía como los precios del trigo se hundían ahora e incluso el depositado en el alhorí de la villa tenía difícil salida. Antón Dávalos, abastecedor de la panadería, veía como perdía en cada libra de pan dos maravedíes. En frente de su negocio tenía a un Origüela, Gonzalo de Tébar, que se llevaba ocho maravedíes por la venta de cada arroba de un vino aguado, a decir de los vecinos. Sin duda, estos pequeños éxitos y fracasos personales en los negocios contribuía a alimentar los odios preexistentes, que, como hemos visto en otra parte, acabarían estallando el año 1553.

En la bajada del precio de los granos no debió ser ajena la decisión del ayuntamiento de tomar prestados del licenciado Melgarejo 2000 ducados, una parte de ellos en 700 fanegas de trigo, colocando así sus propios excedentes. No es que los regidores se dejaran engañar, más bien todos, o al menos algunos de ellos, participaron de la operación financiera, aunque más justo sería hablar de apaño.

Palacio de los Melgarejo 
El licenciado Melgarejo y su madre doña Juana de Olivares, vecinos de Castillo de Garcimuñoz, ya  a finales de 1545  habían prestado a la villa de San Clemente 1.000 ducados para la compra de trigo. El negocio fue redondo para madre e hijo, pues el dinero en manos del concejo sanclementino revertió enseguida a manos del licenciado Melgarejo como pago del trigo que este mismo proveyó a la villa a precio de nueve reales y medio la fanega. Además se garantizaba un 10% de interés anual en dos pagos semestrales. La villa había solicitado licencia real para tomar a censo 1.000 ducados más. Hernando del Castillo fue en auxilio de la villa, aportando la cantidad que faltaba.
El año 1548, la situación fue de nuevo calamitosa, una plaga de langosta arruinó las cosechas y los precios del trigo se desorbitaron, alcanzando los catorce reales de la fanega. Antón Dávalos, arrendador de la panadería pública, compró más de 500 fanegas de trigo pensando sin duda en hacer una buena inversión especulando con la necesidad ajena. Pero se equivocó, pues otros también tenía en mente operaciones especulativas de más calado. Allí estaban de nuevo el licenciado Melgarejo y el regidor Hernando del Castillo, dispuestos a prestar o a resolver sus problemas de liquidez de un plumazo.
Por supuesto que cuando se pidió al final del verano de 1548 la licencia real para un nuevo censo se justificó con la necesidad de pan que tenía la villa, aunque también para aliviar las exhaustas arcas municipales, que pagaban intereses por los préstamos del 10 por ciento. Se trataba de quitar, redimir, estos censos, pues había censalistas dispuestos a cobrar un interés menor del 14 al millar, un 7 por ciento de interés. Ni que decir tiene que el censalista predispuesto a rebajar el interés era de nuevo el licenciado Melgarejo, que de hecho, había impuesto un tipo de interés más favorable para sí que el autorizado por facultad real, que era del 18 al millar, es decir, el 5,5% de interés.
En la obtención de los permisos reales necesarios para el nuevo préstamo fue fundamental la información presentada por el bachiller Orozco, alcalde mayor del Marquesado. Que los regidores de San Clemente se habían ganado el favor de las autoridades del Marquesado no cabe duda. Pero más clarificador es cómo en la voluntad del alcalde mayor y del propio gobernador era decisiva la influencia de uno de los regidores, Hernando del Castillo.
Hernando del Castillo aparece como árbitro de la política municipal durante este año de 1548. De hecho, los plenos municipales del mes de noviembre de ese año destacan por la ausencia de los regidores. Solo cuentan con la presencia del gobernador del Marquesado Luis Godínez y el mencionado Hernando. Los cargos electivos del ayuntamiento, alcaldes ordinarios y alguacil mayor, parecen jugar el papel de meros comparsas. Pero el aparente dominio de Hernando también esconde la animosidad  y disputa del poder por otros regidores como los Herreros.

Hernando del Castillo, así como sus hermanos Alonso y Francisco, eran nietos del alcaide de Alarcón Hernando, y su poder económico se había afianzado en San Clemente con el matrimonio de su padre Alonso con María de Hinestrosa. Las alianzas familiares les llevarán a entroncar con los Pacheco de Minaya por el casamiento de la hermana de Hernando, Juana de Toledo, con Alonso Pacheco.
Ahora los Castillo buscarán el reconocimiento social e iniciarán un pleito en la Chancillería de Granada por su hidalguía contra el concejo de San Clemente. Su caso no era único. Desde 1543, que se venden las primeras regidurías perpetuas, la renuncia obligada a la hidalguía para ser aceptado en los oficios públicos dejaba de tener sentido, pues estos se compraban. La perpetuidad de estos oficios reducía a un papel secundario otros oficios como los de alcaldes ordinarios, cuya elección era objeto de disputas entre los bandos en los que se alineaban los regidores. La condición pechera para el acceso a los cargos de regidores dejó de ser un requisito y, por tanto, la consecución de la hidalguía un reconocimiento social de la primacía alcanzada en la vida local. Es ahora, cuando Hernando del Castillo, junto a sus hermanos Francisco y Alonso, acuden a la Chancillería de Granada en busca de la ejecutoria de hidalguía. No fueron los únicos, pues desde 1543 los expedientes de vecinos de San Clemente con aspiraciones nobiliarias se acumulan en este tribunal. Valga como ejemplo la siguiente numeración: Alonso Valenzuela, Jerónimo Montoya Abengoza, Antonio y Cristóbal de la Fuente, Francisco García (antecesor de los Monteagudo), Antonio Ruiz de Villamediana, Hernán Vázquez de Haro Pallarés, Juan Granero y los mencionados hermanos Castillo.
Pero las exenciones y privilegios de los nuevos nobles nunca fueron bien vistos en San Clemente. La villa luchará por evitar la concesión de nuevas ejecutorias, consiguiéndolo a veces, como en el caso de Cristóbal y Antonio de la Fuente, que se vieron obligados a dejar la villa y avecindarse en Santa María del Campo. La oposición al ennoblecimiento de los hermanos Castillo fue mucho mayor; las acusaciones judaizantes que pesaban sobre la familia se sacaron a la luz con motivo del expediente de hidalguía. No tardaría en recordar el concejo sanclementino los huesos exhumados y quemados en la Plaza Mayor de Cuenca de la bisabuela Violante González, alias Blanca o Blanquilla.

El inicio del pleito de los hermanos Castillo por su hidalguía en la Chancillería en la Chancillería de Granada se inicia ahora en 1548. Sus problemas con el concejo de San Clemente también. La necesidad de Hernando de liquidez inmediata para sufragar los gastos del proceso judicial explicaría en parte la sesión del pleno de 9 de noviembre de 1548.
 Las reuniones del concejo de San Clemente en aquel mes de noviembre eran, como hemos dicho reuniones muy reducidas, con la presencia del gobernador Luis Godínez Alcaraz. Asistían el regidor Hernando del Castillo Hinestrosa, el alguacil mayor Martín de Oma y los alcaldes ordinarios licenciado Perona y Alonso Martínez el bermejo. Dando fe de los acuerdos, el escribano Rosillo.
Pero el tema tratado aquel 9 de noviembre eran demasiado importantes como para que los regidores se inhibieran. Estaban presentes todos los regidores que desde 1543, habían comprado sus regidurías perpetuas: además del citado Hernando, Don Francisco Pacheco, Sancho López de los Herreros, Cristóbal de Tébar, Francisco de Herreros y Alonso de Valenzuela. Como invitado en la reunión estaba el licenciado Melgarejo.
Enseguida se pasó a tratar el asunto que les tenía allí presentes: la toma por la villa a censo de 2000 ducados a un interés del 7 por ciento, destinados a redimir censos anteriores, cuyo interés era del 10 por ciento. Aunque hemos de pensar que en aquella operación no se vio ni una sola moneda, el concejo se dio por recibidos los 2000 ducados del licenciado Melgarejo. El primero en saldar cuentas, fue el regidor Hernando del Castillo, poseedor de dos censos contra la villa de 85.125 maravedíes y 100.000 maravedíes al mencionado interés del 10 por ciento. No perdonó los réditos adeudados del segundo censo por valor de 6.666 maravedíes y  de la que ya tenía carta de pago del mayordomo de propios Pedro Hernández. En total, 191.791 maravedíes. Era tal la seguridad de este hombre en el control de la vida municipal que no se había molestado en escriturar el censo de 100.000 maravedíes.
El segundo en arreglar cuentas, de mano de sus familiares, fue Bernardino de los Herreros que cobró el principal de un censo de 50.000 maravedíes y los réditos de 5.121 maravedíes correspondientes a un año. Al unánime acuerdo a tres, se sumó el licenciado Melgarejo, que no sólo se aseguró percibir por adelantado parte de los réditos del nuevo censo 21.470 maravedíes, sino también un premio de 46.875 maravedíes. Al reparto se sumó Hernando Montoya, vecino de Minaya, con 982.5 maravedíes de los corridos de un censo de 13 al millar, hemos de suponer que Cristóbal de Tébar hacía de valedor y testigo de la operación.
Las partidas suponían la mitad del censo de los dos mil ducados, la otra mitad quedaba en manos del licenciado Melgarejo para redimir el censo de 1545, que recibiría además una renta anual de 53.561 maravedíes por los intereses anuales del 7 por ciento. Pero la operación de nuevo comprendía la colocación por Melgarejo de sus excedentes de granos a la villa de San Clemente, aunque esta vez la cantidad de fanegas se correspondía con un valor de 300 ducados. La aportación del trigo de Melgarejo provocaría el descenso generalizado de los precios. Antón de Ávalos, abastecedor de panaderías, que había comparado el trigo a 14 reales la fanega, tenía que renunciar al arrendamiento del negocio por perder dos reales del valor de cada fanega. Aún así, anduvo avispado, pues dos meses después el valor de la fanega del trigo había caído a nueve y ocho reales y medio en los territorios comarcanos donde se compraba. Coincidiendo con el acuerdo municipal del 9 de noviembre, se empezaba a liberar a bajos precios las 200 fanegas retenidas en el alhorí de la villa. En suma, en apenas dos meses se había pasado de una situación de necesidad extrema a una situación excedentaria en la que jugaron mucho los movimientos especulativos, en los que el licenciado Melgarejo y Hernando del Castillo no debieron estar al margen.
Pero en todas estas decisiones había ganadores y perdedores. Una muestra es el caso de Alonso Valenzuela, convidado de piedra en la reunión del día 9 de noviembre, que veía como el concejo se negaba a pagar, en su reunión del día 10 de noviembre, al licenciado Guedeja, casado con una Valenzuela, los  9.000 maravedíes por unos servicios como procurador que no prestaba. Pero el licenciado Guedeja ya debía tener miras más altas como abogado en la corte. Este conflicto se sumaba a muchos otros que escondían los bandos familiares y su lucha por el poder local.

El acuerdo entre los Herrero y Hernando del Castillo se rompería en la elección de oficios del año 1549. Para San Miguel de ese año Miguel de los Herreros y Sancho de los Herreros desplazarían como alcaldes ordinarios a los que no eran sino testaferros de Castillos y Pachecos, que se vieron marginados en la elección de ese año. Alonso de Oropesa se hacía con el cargo de alguacil mayor. Las diferencias entre bandos se manifestaba también en el recelo que despertaba la colaboración de los Castillo con el gobernador del Marquesado. No en vano, la villa se hallaba en conflicto con éste por la privacidad de la primera instancia de sus alcaldes. Sólo así se explica que para la alcaldía de 1549 se eligieran como oficiales a dos personas de primer rango, como eran los Herreros.
Caso más singular era el de los Origüela, a los que vemos enfrentados a todos. Juan González de Origüela mantiene un contencioso con el ayuntamiento por una deuda de 93.000 maravedíes por el abasto de carnes. Su hermanastro Gonzalo de Tébar, despierta las envidias de sus vecinos por los beneficios, ocho maravedíes por arroba, que le reporta el monopolio de la venta del vino en su tienda de la plaza. Pronto se planteará en el ayuntamiento la necesidad de abrir otra tienda  de vinos. Parece que defensores de la libre competencia en provecho de intereses particulares los ha habido siempre. No obstante, no se arredrarían los Origüela, que en 1550 consiguen poner a uno de los suyos como alcalde ordinario, Andrés González de Tébar. No lo aceptarán las viejas familias que mantendrán a Andrés y al otro alcalde elegido, Miguel Vázquez de Haro Pallarés, presos en la cárcel para que puedan seguir disfrutando de la alcaldía los Herrero.
Las contradicciones de las luchas de bandos se expresarían en el conflicto ya estudiado de 1553, cuando el alcalde Hernando Montoya, próximo a los Origüela, es malherido en la cabeza por la facción de los Jiménez-Dávalos y los Rosillo. A partir de aquí, el intento de linchamiento personal da lugar al conflicto sobre la limpieza de sangre. No se podrá doblegar a los Castillo, que fortalecidos por su alianza con los Pacheco, se permitirán el lujo de presentarse ante las viejas familias como descendientes de Clemente Pérez de Rus, pero sí a los Origuela, que, sin la intensidad de la segunda década, sufrirán nuevos procesos inquisitoriales.

(AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 10/1, actas del ayuntamiento de 3, 7, 9 y 10 de noviembre)
(AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 49/3 y 49/5, Censos a favor de los Melgarejo, 1545 y 1548)

lunes, 26 de octubre de 2015

Privilegio de Primera Instancia de Barchín del Hoyo

El año de 1632, en el mes de abril, Felipe IV, camino de la ciudad de Valencia, hace noche en Barchín del Hoyo; la villa aprovechará para pedir la aprobación y confirmación del privilegio de primera instancia. Esta concesión se hace efectiva un año después y es la que aquí reproducimos según copia de 1770.

Don Phelipe quarto de este nombre por la Gracia de Dios, Rey de Castilla,...= Por quanto por parte de vos el concejo, justicia y regimiento de la villa de Barchín del Oyo, una de las del partido de San Clemente nos a sido echa relazión  que por privilegio que tenéis de los señores reyes nuestros progenitores y executorias ganadas en contradictorio juicio, así en el nuestro Consejo como en la nuestra Audiencia y Chancillería, que reside en la ciudad de Granada hasta quinta carta tenéis de primera instancia privativa en todas y qualesquier causas y  casos que suzedieren en la dicha villa y su jurisdicción, sin que el correxidor del dicho partido ni su alcalde mayor tenga más de la segunda instancia y grado de apelación. Y contraviniendo a lo referido el dicho correxidor y

domingo, 25 de octubre de 2015

Francico Pérez Payán, autor de comedias (carta de pago)

Reproducimos la carta de pago de Francisco Pérez Payán por las representaciones de comedias durante las fiestas del Corpus de San Clemente de 1616:

En la uilla de San Clemente diez días del mes de junio de mil y seysçientos y diez y seis años ante mi el scriuano público e testigos yusoescritos paresçió françisco pérez payán, autor de comedias, contenido en la escritura de obligación desta otra parte contenida y confesó estar contento e pagado del conçexo, justiçia e rregimiento desta dicha uilla de treçientos y zinquenta rreales por tantos que ubo de auer y se obligaron a pagar por las fiestas, auto y comedia que a hecho con su compañía en esta dicha villa ayer jueues de la otaba cumpliendo con la obligaçión que su parte a tenido conforme a la dicha escritura por lo que los a rreçiuido de mano de gómez de balenzuela, rregidor e comisario nombrado para las dichas fiestas en dinero de contados, sobre que rrenunçia las leyes de la ynumerata pecunia e prueba de la paga como en ella y en cada una se contiene y como pagado y satisfecho de los dichos treçientos e zinquenta rreales le da y otorga carta de pago a esta dicha uilla y a el dicho comisario en su nombre e por lo que le toca da por ninguna la dicha escritura por auerse cumplido el efeto della y la otorgo siendo testigos matheo manuel e diego de llanos y alonso de yniesta, veçinos desta dicha uilla e lo firmo el otorgante que yo el scriuano doy fe conozco=

Bartolomé de Çelada, scriuano del rrey nuestro señor e público de la uilla de San Clemente, presente fuy a lo que dicho es e fize mi signo en testimonio de verdad

Bartolomé de Çelada                                                                              Françisco Pérez de Payán


FUENTE. ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE. AYUNTAMIENTO.  LEG 90/28
Esta carta de pago es complementaria a la escritura de obligación que transcribió Don Diego Torrente Pérez en Documentos para la Historia de San Clemente, Tomo II, pp. 217-218

Privilegio-sobrecarta de primera instancia de Quintanar del Rey

Sobrecarta de la Chancillería de Granada de 25 de enero de 1622, confirmando el privilegio de primera instancia de Quintanar del Rey:

Don Phelipe por la graçia de Dios......, a vos el corregidor y alcalde mayor de la villa de San Clemente y su partido y otras qualesquier justiçias della que de presente soys y adelante fuéredes en ella y a cada uno de vos, salud y graçia. Sepades que en la nuestra corte y Chançillería ante el presidente y oidores de la nuestra audiencia que rreside en la çiudad de Granada, diego fernández de salazar procurador en ella en nombre del conçejo, justicia y rregimiento de la villa de Quintanar se querelló de vos por una petición que presentó se querelló de vos diziendo que ya teníamos notizia de cómo siendo la dicha villa de Quintanar aldea de Villanueva de la Xara

sábado, 24 de octubre de 2015

DISTRITO MILITAR DEL CORREGIMIENTO DE SAN CLEMENTE: LA MILICIA GENERAL DEL REINO


DISTRITO DE LA MILICIA GENERAL DEL CORREGIMIENTO DE SAN CLEMENTE CREADO EN 1598 (Nº SOLDADOS POR PUEBLO EN 1609 Y EN 1612)


DISTRITO 1

  • SAN CLEMENTE.-  42, 82
  • VARA DEL REY Y SU ALDEA SISANTE.-  33, 37
  • LA ALBERCA.-  9, 13
  • EL CAÑAVATE.-  15, 19

DISTRITO 2

  • VILLANUEVA DE LA JARA Y SU TIERRA.-  77, 78
  • QUINTANAR DEL REY.-  14, 22
  • TARAZONA.-  21, 22
  • INIESTA Y SU TIERRA.-  55, 55
  • MOTILLA Y SU ALDEA GABALDÓN.-  26, 25
  • BARCHIN DEL HOYO.-  14, 10
  • MINGALNILLA.-  7, 6
  • EL PERAL .-  7, 8

DISTRITO 3

  • VILLARROBLEDO.-  62, 119
  • LAS MESAS.-  9, 10
  • LAS PEDROÑERAS.-  21, 33
  • EL PEDERNOSO.-  12, 17
  • SANTA MARIA DEL CAMPO.-  20, 0 (Pasa a jurisdicción señorial en 1607, y se reparten soldados entre el resto de villas)


MILICIA GENERAL DEL CORREGIMIENTO DE LAS 17 VILLAS: 1598 (444 SOLDADOS)  Y 1612 (556 SOLDADOS)


(Datos extraídos de AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 147/2)


La milicia general del Reino fue creada en 1598, aunque se reestableció de nuevo en 1609. Las protestas de las villas llevó a su reordenación en 1612 por el sargento mayor Luis Díaz de Navarra. Salvo en contadas ocasiones (1603, 1611 o 1618), permaneció como un cuerpo militar pasivo hasta su reordenación en el año 1636. Sería movilizado a partir de 1640 con motivo de la guerra de Cataluña.
En un principio creado con base territorial en los obispados, dependió alternativamente de Cuenca o del adelantamiento de Murcia. De hecho, cuando se revive este cuerpo con motivo de la Guerra de Sucesión, hay un debate sobre su dependencia. En un principio, estaba organizado en torno a dos compañías con sus capitanes y sedes en San Clemente y Villarrobledo, posteriormente se añadirá una compañía en Villanueva de la Jara, y, definitivamente en 1636, otra compañía en Iniesta. En el periodo de 1636 a 1641 , las cuatro compañías dependen de un sargento mayor propio, Diego Gutiérrez Villegas, que residirá en San Clemente.
Minaya, villa de señorío, se incorporaría en un segundo momento al distrito de San Clemente.

Más información en artículo en PDF.

Corregimiento de las 17 villas

El corregimiento de las 17 villas tuvo su origen en el desgajamiento de la gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena en 1586. Se formaron dos corregimientos con centro en Chinchilla y San Clemente, los llamados también los partidos de abajo y arriba.
El corregimiento de las diecisiete villas o de San Clemente estaba formado a fines del siglo XVI, antes de que se iniciara el proceso de concesión de villazgos del siglo XVII, por las siguientes villas y aldeas:
    • San Clemente
    • Villarrobledo
    • La Alberca
    • Las Mesas
    • Las Pedroñeras
    • El Pedernoso
    • Quintanar del Rey
    • Santa María del Campo (bajo jurisdicción real en el periodo 1579-1608, vendida ese año a Diego Ruiz de Alarcón)
    • Minglanilla (título de villa adquirido en 1564)
    • Tarazona
    • Villanueva de la Jara y sus aldeas: Casasimarro, Gil García, Madrigueras
    • Barchín del Hoyo
    • El Peral
    • Motilla y su aldea Gabaldón
    • Cañavate y sus aldeas: Atalaya y Cañadajuncosa
    • Iniesta y sus aldeas: Ledaña, Castillejo, La Graja, El Cadozo, Villarta, La Puebla
    • Vara del Rey y sus aldeas: Sisante, Casas de Guijarro, Pozo Amargo

Hay un corregimiento de cuatro villas para el periodo 1526 a 1539, resultado de la donación hecha por las capitulaciones matrimoniales de la emperatriz Isabel de Portugal con Carlos I. Este distrito también lo fue de rentas reales, alcabalas y tercias. Comprendía las siguientes poblaciones:
  • San Clemente
  • Albacete
  • Villanueva de la Jara
  • Vara del Rey (título de villa adquirido en 1537)

jueves, 22 de octubre de 2015

La cofradía de nobles de 1572: Las Pedroñeras

De todas las ciudades y villas del Marquesado de Villena sólo tenemos constancia de una de ellas, Las Pedroñeras, donde se redactaran las ordenanzas para la institución de una cofradía bajo la advocación de Santiago, patrón de España.
Era Las Pedroñeras un pueblo de trescientos cincuenta vecinos. Situada en el camino real que de Madrid y Toledo se dirigía a Murcia, era lugar de paso de las compañías de soldados, que los lugareños responsabilizaban del estancamiento del pueblo; antes se despuebla que puebla, se decía. Se definía a sí mismo, según las relaciones topográficas, como un pueblo de vecinos pobres que vivían de labrar y criar, con toda su población pechera, salvo tres hidalgos de ejecutoria. Ninguno de ellos se prestará a formar parte de las nuevas cofradías de nobles, pero si lo harán una docena de vecinos que hemos de suponer aquellos labradores del pueblo enriquecidos y que por la vía de la institución de la cofradía como gente de calidad pretendía homologarse en prebendas a los pocos hidalgos existentes en el pueblo.
Estos doce vecinos eran Francisco López de Jorge López, Diego de Mena, Antón Martínez Plaza, Sebastián Martínez, Francisco de Plaza, Juan de Andrés Sánchez, Antón López Carnicero, Andrés Martínez Bonillo, Bernardo Astorga, Pedro de la Plaza, Pedro Martínez de Andrés Martínez y Andrés Gómez.
Las Pedroñeras contaba con una posición de ventaja respecto a otras villas para la institución de la cofradía. En 1562, y en cumplimiento de una cédula real de 29 de octubre sobre fomento de la raza caballar, había registrado 19 caballos, yeguas y potros y solicitado el señalamiento de una parte de su término para la cría y aumento de su cabaña equino. El término señalado iba desde el molino del moral questa en el rrío de Záncara con la rribera y corriente del rrío hacia las vertientes de los alcores asta venir por ellas al camino que va a la dicha villa al texadillo deslindado. Curiosamente ninguno de  los 16 propietarios de caballos estará entre los doce cofrades de diez años después.
Las ordenanzas de la cofradía de Santiago apóstol de Las Pedroñeras datan de 13 de abril de 1574 y fueron presentadas ante el Consejo Real por los apoderados de los cofrades Pablo de Alcázar y Andrés López. Aunque nos falta su aprobación, se nos han conservado íntegras en sus veintiún capítulos.
Los cofrades se comprometen a tener un caballo en un plazo de cuatro meses, que vale doze myll maravrdíes, ensillado y enfrenado, lanças, adarga e con los demás adereços posibles. Se llevaría por un secretario el registro de nuevos cofrades en un libro. La cofradía tendría un estandarte de seda con la imagen de Santiago y las armas reales y no se escatimaba en accesorios diversos como trompetas o aderezos para los caballos para desfiles el día de su patrón. El decoro era una obligación de los cofrades en los actos de representación social, donde se buscaba proyectar entre los vecinos la preeminencia de unos hombres que por sus calidades pretendían transmitir una diferenciadora imagen nobiliaria.
La cofradía se organizaría en torno a un capitán, un alférez, dos comisarios y un secretario. Se establecían mecanismos de solidaridad entre los cofrades, pagándose las misas de entierro de los fallecidos; se primaba la entrada de los hijos de los cofrades y se procuraba mantener el decoro de la institución, manteniendo la cortesía entre los hermanos, evitando las discordias y tratando de mantener una imagen hacia el exterior de austeridad en la vida interior de la hermandad, solo rota por los actos de representación social. La ejemplaridad de los cofrades se traducía en la no admisión de mancebos y ser requisito para la entrada el tener mujer, casa y hacienda. La disciplina quedaba garantizada por la obediencia al capitán.
Los integrantes de la cofradía no eran hidalgos, pero como principales con calidades aspiraban a la hidalguía. Se prohibía se tomasen los caballos de la cofradía para carruajes u otro servicio, destinados únicamente al servicio de armas y desfiles de las fiestas. Los cofrades quedaban exentos de aposentar huéspedes, podían llevar armas en cualquier momento o lugar, vedado o no, y gozarían de las franquezas y exenciones de los que sustentan armas e caballos en servicio de su magestad. Finalmente se requería para ser cofrade la limpieza de sangre mora y judía y poseer calidadses de hijodalgo. La preeminencia social tenía su corolario político en el capítulo XIX: ytem que su magestad sea servido que entre los tales hermanos y cofrades desta hermandad ande siempre la mitad de justicia hermandad y hordinaria, atento que no hay en esta villa número de hidalgos ningunos. La aseveración aunque incierta, existían tres hidalgos según las Relaciones Topográficas, mostraba el deseo de estos doce cofrades de presentarse como una nueva nobleza en la localidad, aspirante al control del gobierno político de la villa, tratando de cerrar el gobierno municipal a una minoría con una pretensión, la reserva de la mitad de los oficios, que, en otras villa como San Clemente, se había conseguido dos décadas antes. El gobierno de los ricos buscaba la representación social de su poder a través del estatuto nobiliario.

FUENTES:

En general para todo el Marquesado, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA,  libro 25, fol. 1. Expediente de formación de cofradías de nobles en el Reino de Murcia y Marquesado de Villena.  Año 1572.

En particular para Las Pedroñeras, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA, 19, 9. Registro de caballos, yeguas y potros y señalamiento de dehesas en la villa de Las Pedroñeras en cumplimiento de real cédula sobre fomento de la cría caballar. Año 1562.

miércoles, 21 de octubre de 2015

La cofradía de nobles de 1572: el caso de Iniesta

La posibilidad de establecer la cofradía de nobles en la villa de Iniesta fue discutida en sendos ayuntamientos de 6 y 8 de octubre de 1572. Pero si al primero asistieron los oficiales del ayuntamiento y cuantos vecinos quisieron llamados en pregón, en el segundo concejo abierto se procuró llamar a ciertos vecinos particulares, para después convocar al resto en pregón, aunque intencionadamente no se hizo lo segundo
Acudieron a este segundo cabildo Alonso Castellano, alcalde ordinario, los regidores Alfonso López, el doctor Zapata, Martin Mateo, Pedro Clemente, los fieles ejecutores bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño y el alguacil mayor Juan Ponce. Este ayuntamiento decidió que se incorporaran al cabildo Hernando Zapata, Juan de Atienza, Manuel Ponce, Fabián de la Peña, Cristóbal de las Heras, Juan de Villanueva y Juan Risueño. A este reducido grupo de personas correspondió manifestar el parecer de la villa en torno a la institución de la dicha cofradía.

Los principales presentaban su villa como una población de alrededor de mil vecinos, excluido del recuento la población de sus aldeas, y en gran estado de necesidad. Entre los habituales males se citaban la pobreza de una villa, sin vecinos capaces de tener caballos ni menos sustentarlos; los pocos que había eran rocines de labor con que labraban las heredades. Era una villa parca en propios y con muchos gastos, entre los que destacaba el pago de los réditos de un censo de dos mil ducados, que no se había podido redimir. Eran habituales los repartimientos y las sisas impuestas a los vecinos para hacer frente a las obligaciones de la hacienda municipal y de las rentas reales.
El desglose de gastos que se hacía, nos da una idea del endeudamiento de la villa. Además del mencionado censo, se adeudaban 1.500 ducados del puente de Vadocañas, recientemente construido, y que en las Relaciones Topográficas la villa presentará con orgullo como uno de los mejores del Reino. 700 ducados eran adeudados a un canónigo de la catedral de Cuenca, que importaba unos réditos anuales de 70 ducados. Algunos vecinos habían prestado 70.000 maravedíes para sustento de los pobres de la villa y otros 300 ducados al propio concejo y se debía al pósito 30.000 maravedíes más. A ello había que sumar los gastos y salarios de letrados y procuradores por los pleitos en la Chancillería de Granada.

Dado el estado de las cuentas, no es extraño que Iniesta se prestará con voluntariedad a servir las armas de su majestad, declarando que se podría nombrar hasta una docena de hombres con posibilidades para comprar caballo. La contrapartida que se pedía era una serie de arbitrios que supuestamente irían a los gastos de establecimiento de la cofradía o, más bien, aprovechar la ya existente cofradía de Santiago que hacía innecesaria la redacción de ordenanzas o cualquier otra innovación. Calculado el gasto de los cofrades por aportación de caballo o armas en 15.000 maravedíes, lo siguiente sería obtener licencia real para disponer de arbitrios con los que cubrir esos costes y es de presuponer que, de paso, sanear las maltrechas cuentas de la villa.
No se dejó pasar la oportunidad para pedir licencia real para echar sisas sobre los vecinos y adehesar parte del término. Aunque no fueron estas las peticiones más atrevidas. Así, se solicitó un derecho de pontaje a favor de la villa sobre el nuevo puente de Vadocañas. Se pretendía cobrar por el derecho de paso un maravedí a cada persona, dos maravedíes si se iba montado a caballo y seis maravedíes a los carros; además se hacía extensivo el cobro al paso de ganados: de cada manada de ganado una rres y de çien cabezas abajo una blanca de cada rres. Se justificaba que se podría sacar del pontaje hasta 6.000 maravedíes por caballero.
Asimismo se pedía que del derecho de la caballería de la sierra, cuyo cobro iba a partes iguales para concejo y corona, ésta cediera su parte a la villa. También se pedía se cediera el derecho de portazgo, valorado en 6.000 maravedíes. En suma, la villa pedía la cesión de los derechos sobre paso de ganados y mercancías por el pueblo.
Finalmente se pedía se dejara arrendar a la villa dos dehesas, con lo que se esperaba alcanzar hasta 60.000 maravedíes. Estas eran las condiciones, que al igual que para otros pueblos, es de presumir que no aceptara la corona para instituir la ya existente cofradía bajo la advocación del apóstol Santiago, a la que se pretendía dar lucimiento con dos festividades anuales para el día del santo patrón y para San Miguel.