El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 8 de noviembre de 2015

Perona, aldea de San Clemente, y don Juan Pacheco de Guzmán (1618)

Juan Pacheco Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente(ca. 1550-ca. 1620)
El señorío de la aldea de Perona había recaído desde mediados del siglo XV en el alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, que lo había transmitido a sus sucesores. Avanzada la segunda mitad del siglo XVI, el señorío de Perona recaerá en manos de una descendiente de los Castillo, Elvira Cimbrón e Inestrosa, que lo aportará a su matrimonio con Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente. Sin embargo, San Clemente defenderá siempre la jurisdicción de la villa sobre su aldea de Perona y se la negará a don Juan Pacheco y Elvira Cimbrón. El alférez mayor de la villa, que ya mantenía un enconado pleito con el concejo de San Clemente sobre la elección de alcaldes, no vería reconocida su jurisdicción sobre Perona. Habría que esperar a que después de su muerte, su hijo Rodrigo Pacheco, en el contexto de la venta de vasallos de 1626, comprara los derechos jurisdiccionales de la aldea. De la firmeza de la compra tenemos que dudar, pues a fines del siglo XVII, Perona nos aparece como una de las cuatro aldeas históricas de San Clemente.
¿Cuáles fueron las razones del conflicto entre los Castillo, y luego los Pacheco, y la villa de San Clemente? Creemos que podemos avanzar las razones en el estudio de las alegaciones de derecho expuestas por don Juan Pacheco y Guzmán y su esposa Elvira Cimbrón. Dichas alegaciones se conservan en la sección Porcones de la Biblioteca Nacional.

El título de villa había sido concedido a San Clemente el 10 de diciembre de 1445 por el Maestre don Juan Pacheco, marqués de Villena; con el título iba pareja la jurisdicción civil y criminal privativa para San Clemente y sobre las aldeas que se le concedieron:
        E do vos que ayades por aldeas e término los mi lugares de Vala de Rey e Perona e Villar de Cantos e Villar de Caualleros con la jurediçión ordinaria de las dichas mis aldeas y e sus anexos e términos,

El mismo Juan de Pacheco concedería a su vasallo Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, la heredad de Perona, pero sería el segundo marqués de Villena, Diego López de Pacheco, quien el 4 de enero de 1475, le concedería la jurisdicción de esta aldea y las rentas señoriales. Hernando supo garantizar la continuidad de la propiedad de Perona por la Concordia a la que los Reyes Católicos llegaron con  don Diego López Pacheco, por la que se restituían a sus seguidores los bienes poseídos al tienpo que falesçió el señor Rey don Enrique. Para Hernando del Castillo, tal como acertadamente señaló don Diego Torrente, la posesión de los bienes iba acompañada por la jurisdicción sobre las tierras de Perona, por eso en cuanto conoció los términos de la capitulación y concordia entre los Reyes Católicos y Diego López Pacheco se prestó a poner una horca en el lugar de Perona como símbolo de su señorío y jurisdicción. La villa puso pleito ante el Consejo Real defendiendo su jurisdicción sobre su aldea y obtuvo resolución favorable a sus pretensiones por provisión real de 17 de mayo de 1480. Hernando del Castillo tuvo que someterse al alto tribunal y su meridiana sentencia. Conservaba la propiedad de las tierras pero la jurisdicción era de la villa de San Clemente.

        e que por virtud della (la carta de Concordia) pudiésedes tomar vuestros heredamientos y bienes rayses que en la dicha aldea teniades, e no la juresdiçión della

La derrota de Hernando del Castillo fue más política que jurídica; perdió el pleito por incomparecencia. Un siglo después la herencia del alcaide de Alarcón recae en Elvira Cimbrón, o del Castillo, Inestrosa, y vía matrimonial, en Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente. Aprovechando el domnio de la vida local que logra en torno a comienzos del seiscientos rescatará del olvido el viejo tema de la jurisdicción de Perona, planteándolo sobre nuevas y enrevesadas bases jurídicas. Del pleito nos ha llegado una rala información en el archivo histórico de San Clemente a través de una representación de la villa de 1618 y de la correspondencia y gastos de sus procuradores en los tribunales reales; la fechas de los documentos se sitúa entre los años 1618 y 1624.

Juan Pacheco y Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón plantearían de la mano de sus letrados de nuevo en 1618 lo que su antepasado Hernando del Castillo había perdido en 1480. Dos eran los presupuestos jurídicos en los que se basaban las alegaciones de derecho:

En primer lugar, la plena capacidad de otorgar jurisdicción por los Señores y Títulos:
          Los Señores y Títulos a quien los señores Reyes de Castilla, fuentes de las jurisdiciones han hecho merced de algunas ciudades, villas y lugares, con la omnímoda, plena y entera jurisdición dellas, pueden ad libitum vnir y diuidir la dicha jurisdicción, y que esta vnión y diuisión es efecto del señorío della comunicable a los dichos Señores y Títulos, y que no lo es de la soberanía de los Reyes, no auiéndolo reseruado en la merced o preuilegio, y que consequentemente pudo don Diego López Pacheco hijo del maestre don Juan Pacheco diuidir de la jurisdición de San Clemente la jurisdición de Perona, que antes el mismo maestre auía unido a la dicha villa de San Clemente.

El segundo razonamiento era más cínico, pues si los Señores y Títulos no tenían potestad para conceder jurisdicciones, no tenía ningún valor el título de villa concedido a San Clemente y la jurisdicción obtenida sobre Perona:
         si el dicho Maestre no pudo hazer la dicha diuisión y separación, no valió, ni tuuo consistencia la vnión y agregación que antes auía hecho, y que así por la dicha diuisión Perona no adquirió cosa nueua, sino que se quedó con la jurisdición que el señor Rey don Henrique le dio cuando la sacó del suelo de Alarcón para el cumplimiento de los mil vasallos de que auía hecho merced al dicho Maestre.

Cuando el rey Juan II había hecho donación de los 1.000 vasallos a don Juan Pacheco, para cumplir dicha merced tomó del suelo de Alarcón diversos lugares, entre ellos Perona. En el momento de la donación se asignaron por el Rey a Perona términos y la jurisdicción alta y baja con el mero y mixto imperio. Así en el momento de la donación Perona quedó hecha villa, como lo quedó San Clemente, adquiriendo plena jurisdicción al dejar de ser aldeas de Alarcón.
Una vez que el Maestre Juan Pacheco, señor de la jurisdicción de ambas villas, Perona y San Clemente, suprimió la jurisdicción de Perona, subordinándola como aldea a San Clemente. De esta potestad o capacidad de dar y quitar jurisdicciones hizo uso el hijo del Maestre, Diego López Pacheco, para dar y devolver la jurisdicción civil y criminal de Perona al alcaide de Alarcón , Hernando del Castillo. De esta forma, Perona se había desmembrado de San Clemente en 1475 y un siglo y medio después los descendientes de Hernando del Castillo lo recordaban.

La cuestión no era baladí, pues se estaba hablando de arrebatar a la Corona el monopolio de ser la única fuente de jurisdicción y su facultad para delegarla. Es decir, en el contexto de las tensiones entre el poder absoluto del monarca y la  refeudalización del poder territorial de los nobles, se apostaba por la ruptura de la monarquía como única fuente de poder.  De hecho, don Juan Pacheco de Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón, fundaban su pretensión no sólo en derecho, sino en precedentes reales. En el reinado de Felipe II, Pedro Ibáñez, maestre de la orden de Calatrava y señor de la villa de Alcañiz, desmembró de esta villa las aldeas de Alcorisa y Cretas, dotándolas de jurisdicción y haciéndolas villas.

Más allá de la discusión jurídica, se planteaba la emergencia de los poderes intermedios frente a la debilidad del poder central de la Monarquía, El mismo Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente, aprovechó la debilidad del poder central para aliarse con el corregidor de San Clemente y negarle a la villa su autonomía de jurisdicción, suprimiendo sus alcaldes ordinarios. No se trataba de fortalecer la autoridad del delegado monárquico sino de reafirmar la suya propia sobre la villa. La llegada del Conde duque de Olivares al poder en Madrid, coincidente con la muerte del alférez mayor, supondría un punto de inflexión en el deterioro de la autoridad central y el proceso de refeudalización. Aunque la venta de vasallos se intensificó el año 1626, en el caso de San Clemente se vendieron las jurisdicciones de Perona y Villar de Cantos, una nueva nobleza se pone al servicio de la Corona en sus planes centralizadores, tal es el caso de don Rodrigo de Ortega, señor de Vara de Rey y de Villar de Cantos. Otros, como Francisco de Astudillo Villamediana, que también buscarán el ennoblecimiento desde su servicio a la Corona, fracasaron y se dejaron sus aspiraciones por el camino.


FUENTE:

BNE, PORCONES, 18/61, por Don Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente, como marido y conjunta persona de doña Elvira Cimbrón de Inestrosa, en el pleito con el concejo, justicia y regimiento de la villa de San Clemente. Sin fecha

No hay comentarios:

Publicar un comentario