El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 1 de noviembre de 2015

Precio del aceite en 1662

Entrada la segunda mitad del siglo XVII, nos aparece en el archivo histórico de San Clemente un tipo documental que debiera aparecer inserto en las ya amputadas actas municipales, son los pedimentos de vecinos, bien particularmente bien en grupo, contestados en el reverso del papel por el ayuntamiento en pleno o por el decreto de algunos de sus regidores.
El ocho de octubre de 1662 los tenderos de la villa de San Clemente expresaron sus quejas al pleno del ayuntamiento. Representados por Juan López Ballesteros, José Gomar, Francisco González del Mazo y Gregorio Escudero se quejaban de no obtener margen de beneficio por la alta imposición fiscal que sufría su venta. Los tenderos de San Clemente compraban al por mayor la arroba de aceite a 32 reales, la imposición fiscal soportada en la compra por derechos de alcabalas y cientos suponía cuatro reales, quedando sin ganancia alguna que di ninguna arroba salen las veinte y cinco libras cabales, decían ellos, en la venta al estar tasado el precio por el ayuntamiento. Solicitaban pues obtener al menos una ganancia de cuatro maravedíes en cada libra, que a uno son tres reales por arroba.
La petición fue sometida a la valoración del regidor Juan de Ortega y Agüero, alférez mayor y fiel ejecutor, que en su parecer dictaminó que el aceyte se bende a treinta y dos rreales y a ese precio lo rreciben los tenderos y lo benden por menor a honze quartos que es lo que queda de ganancia doce maravedíes en cada arroba.
Don Juan de Ortega y Agüero había hecho su cálculo sin tener en cuenta la carga fiscal. La venta de una arroba de aceite a once cuartos la libra suponía 1.100 maravedíes de ganancia para los tenderos, el coste de la arroba al por mayor era de 1088 maravedíes (32 reales).


  • Un real = 34 maravedíes
  • Un cuarto = 4 maravedíes
  • Una arroba = 25 libras
(AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 73/51)