El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 19 de abril de 2019

Cañada Juncosa, el pueblo de las cuatro jurisdicciones

En 1732 se decía que en Cañada Juncosa había cuatro jurisdicciones: la más numerosa, que era la de El Cañavate, y otras tres correspondientes a Alarcón, Tébar y Honrubia, que era lo mismo decir que una jurisdicción, pues las dos últimas villas la poseían como antiguas aldeas de Alarcón. Cañada Juncosa era una población de 140 vecinos, repartidos en cuatro barrios con las mencionadas cuatro jurisdicciones diferenciadas, de los que la mitad de vecinos vivían en el barrio perteneciente a El Cañavate. Cañada Juncosa había dejado chica a la villa madre de EL Cañavate y, ahora, en palabras de Marcial Antonio de Torres, se corría el riego de
que quedaría la que fue madre y señora de todo esclaua y suxeta y tal vez aldea de su barrio
La pujanza de la aldea de Cañada Juncosa en este periodo es evidente por la capacidad de atracción de foráneos: un hornero, llamado Diego Melero; un francés, llamado Carreller, había instalado un mesón en el pueblo; y dos cirujanos se habían instalado en el mismo,  Blas Asensio, procedente del Reino de Valencia, y Juan Ibáñez, cuyo padre era médico en Atalaya. Cañada Juncosa era foco de atracción para los ganados forasteros. Una de las familias que había fomentado el villazgo era la familia de la Torre, pero sus ganados encontraban competidores en los ganaderos de las familias de pueblos vecinos.

A fecha de hoy, no disponemos del amojonamiento del licenciado Molina en 1481, para saber las dehesas que, como propias, quedaron para la villa de Alarcón, y poder afirmar que en el caso de El Cañavate se llegó a una solución semejante a la de Villanueva de la Jara, con una jurisdicción a El Cañavate sobre sus aldeas que no iba más allá del espacio ocupado bajo sus tejados. Aunque hay indicios que niegan este hecho y que nos llevan a pensar que El Cañavate se hizo con la posesión de varias dehesas, pues en la misma comisión se decía que, tanto como Motilla como El Cañavate, tenían ya términos propios (al menos, entiéndase, deslindados) desde antes de la muerte del rey  Enrique IV (fecha clave en la concordia de 1 de marzo de 1480, para alegar derechos)*. Pero, por un testimonio de un interrogatorio de 1757, sabemos que la villa de Alarcón se había arrogado, para su propiedad, una franja ancha a ambos lados del camino real (parte de cuyo término heredarán con el villazgo su aldeas de Tébar y Honrubia)
que la villa de Alarcón solamente tiene de jurisdición  lo ancho del camino real

La especial situación de complejidad de jurisdicciones de Cañada Juncosa, la conocemos por el interrogatorio de 1757, a instancias de la villa de El Cañavate. Cañada Juncosa era una aldea con cuatro calles con mojoneras formales, a pesar de su proximidad, y cuatro jurisdicciones con un alcalde pedáneo al frente de cada una ellas
el barrio y lugar de Cañadajuncosa se compone de quatro calles distintas y separadas sugetas a la jurisdición respectiba de las quatro villas de Cañabate, Tébar y Alarcón y Honrubia con sus respectibos vezinos que son, diez y nueve de la de Honrubia, veinte y quatro de la de Tébar, conquenta de la de Alarcón, y ochenta y uno de la de Cañabate, 

Censo de 504 ducados de principal a favor del convento de monjas benitas de Cuenca, y relaciones de los bienes propios del concejo de El Cañavate y de particulares hipotecados
(Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 27048, Exp.4 - 1231)

En realidad, la parte que pedía el villazgo era el barrio perteneciente a El Cañavate, y el temor era que el resto de moradores se avecindaran en la nueva villa y existía un temor mucho mayor, que era la instalación de nuevos vecinos de otros lugares. De hecho, se consideraba que el impulsor de la iniciativa de villazgo, Pedro Ruiz de Zabarte, junto a otros vecinos, además de ser moradores en los barrios de Alarcón o sus antiguas aldeas, eran simples testaferros de intereses señoriales ajenos al lugar. Muestra de estos intereses, es que la dehesa carnicera del Montecillo y la dehesa de la Veguilla, amén de la dehesa vieja en Atalaya, se hallaban hipotecadas a varios censos, con un montante de principal que ascendía a cinco mil ducados (3.600 ducados correspondientes a las dos primeras dehesas), a favor del marqués de Valdeguerrero, vecino de San Clemente, y de las monjas benitas de la ciudad de Cuenca y agustinas del Castillo de Garcimuñoz (aparte de otro censo a favor de un vecino de El Cañavate, don Diego de la Torre, hombre poderoso de El Cañavate y principal opositor en la sombra al villazgo de la aldea). Entre los intereses ajenos que se citaban, estaban los Melgarejo y los Villanueva, poseedores de ganados, e Isidro Carvajal, apoyados por los hermanos José y Rafael del Castillo, cura y teniente del dicho lugar, con apoyos familiares en Valverde (donde tenían casada una sobrina con un hijo de don Miguel de Alcaraz, de nombre Blas) y en Piqueras. Sobre la familia Carvajal se denunciaba el estar detrás, aportando el dinero para mantener el pleito
y que el dinero para estos gastos lo hauían dado los señoritos de Cuenca de la congregación de San Phelipe llamados los Caruaxales

La aldea, Cañada Juncosa, había superado en población a la villa, El Cañavate, de apenas cien vecinos. Los primeros intentos de emancipación de la aldea se remontaban a 1722, cuando se celebró una junta de los cuatro barrios en casa del párroco, el doctor don José Lluva, que, a decir de algún testigo, convenció a los moradores de la inconveniencia del villazgo. Una nueva junta, esta vez únicamente de los moradores del barrio perteneciente a El Cañavate, se celebró en 1730, en casa del nuevo cura don Sebastián López de Peralta. Se dieron poderes, ante Cristóbal de Toledo, vecino de Olivares, para conseguir el derecho de villazgo, por sesenta vecinos el 30 de marzo de 1732 y, de hecho, se consiguió en 1732, pero, a decir de algún testigo, el proceso de villazgo se atascó, por no disponer la aldea de los 17.000 reales necesarios para la exención como villa y por la oposición de la villa de El Cañavate que nombró sucesivamente como alcaldes pedáneos de la aldea a dos hombres fieles, Pedro Sahuquillo y el sastre Juan de Villanueva, para entorpecer el proceso de exención. El dinero necesario para la obtención del villazgo y sus gestiones en Madrid, lo aportaría don Manuel de Moreda, beneficiado de Villaescusa de Haro y en nombre del seminario conciliar de San Julián de Cuenca el 15 de marzo de 1734, que no sería redimido hasta el veinticuatro de enero de 1757. El villazgo no se haría efectivo hasta 1759, año en el que aldea y villa llegaron a una concordia de siete puntos, que reconocía la presencia de la jurisdicción de El Cañavate en el gobierno de Cañada Juncosa con un regidor de villa y tierra en el concejo de El Cañavate, vecino de la aldea,  y cedía a la nueva villa la dehesa carnicera o del Montecillo y otra dehesa, tenida hasta entonces propia por El Cañavate, la llamada Veguilla, de la que Cañada Juncosa se obligaba a pagar las cargas de un censo con la que estaba hipotecada. La ejecutoria de villazgo es de trece de julio de 1759.

Era una renuncia por parte de El Cañavate a parte de sus propios, constituidos por el oficio de correduría y almotacenía, el horno de pan cocer y otras dehesas, además de las dos mencionadas y ahora cedidas a su barrio: Torrejón, Saceda, Cerrada y Vieja de Atalaya. Pero la dotación de propios a la nueva villa se hacía necesario para que no ocurriera como en casas similares, tal era el caso de Casas de Guijarro, emancipado como villa de Vara de Rey, e incapaz de pagar los costes de exención, y que se había obligado a sujetarse como pedánea a la villa de San Clemente. Cañada Juncosa, únicamente tenía una cárcel con una cámara encima, que hacía las funciones de pósito. La falta de medios de los moradores de Cañada Juncosa para su autonomía les condenaba a depender de intereses foráneos. El único labrador de la aldea era Pedro Ruipérez Zabarte, pero renteros de propiedades de señores forasteros y las únicas que tenía estaban embargadas a una memoria fundada por el doctor Buendía y a un censo a favor de las religiosas agustinas del Castillo de Garcimuñoz. El resto de moradores eran pastores, que complementaban con otros oficios como paleros o yeseros, al servicio de grandes propietarios de ganados como el citado Diego de la Torre o los hermanos Pedro y Mateo de Villanueva, vecinos de Tébar y El Picazo, que sin duda se oponían a la entrada de nuevos competidores en el disfrute de los pastos.

Firma de María Manuel Melgarejo, caballero de la orden de San Juan.


En la emancipación de Cañada Juncosa como villa jugaban intereses nobiliarios; en especial, los de Manuel María Melgarejo, caballero de la orden de San Juan, avecindado en ese lugar. La familia Melgarejo iniciara un proceso de usurpación de bienes de realengo desde la posesión de oficios concejiles. Un caso es la apropiación en 1781 de un ejido de realengo, contiguo a la casa que la familia poseía en Cañada Juncosa. Manuel María Melgarejo se había instalado, a al menos avecindado, procedente de Pinarejo, en la nueva villa de Cañada Juncosa en 1778, desde entonces las quejas contra este caballero y sus ganados fueron continuas por la libertad que sus ganados pastaban los términos del pueblo, sin respetar plantíos o dehesas acotadas.


*Sobre la concesión de un término cerrado a El Cañavate, las Relaciones Topográficas nos dicen
que esta villa tiene media legua de término en derredor, y que es suyo de él porque es propio suyo; y que es término cerrado, y que goza de todo el término y suelo de la villa de Alarcón en labrar, y pacer, y rozar, y en todo lo demás que la dicha villa de Alarcón goza
por concierto que los pasados tuvieron con la villa de Alarcón, como en suelo suyo que estaba; y que a esta villa dio el término cerrado porque esta villa dio a la villa de Alarcón mayor término que tiene para gozar del cerrado 

ZARCO CUEVAS, Julián: Relaciones de pueblos del Obispado de Cuenca. Edición de Dimas Pérez Ramírez. Cuenca, 1983, pp. 208 y 209



ANEXO I: MOJONERA DE CAÑADA JUNCOSA, CON MOTIVO DE LA ÚNICA CONTRIBUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 1752 (sacada del archivo municipal de El Cañavate)

Ai un mojón en el dicho lugar de Cañada Juncosa, que es una piedra, algo más de una bara de alto, situado en el corral de la casa de Julián García, el que es dibisorio de las quatro jurisdiciones, de las villas de Thébar, Alarcón, Honrubia y la de esta; ai otro mojón más bajo del antezedente, en un solar de Alfonso Martínez, que dibide esta jurisdición con la dicha del Honrubia, dentro del lugar, de modo que distingue y separa el centro y contenido de ambos lugares, por tener las quatro villas cada una el suio; ai otro mojón en la calle de Alarcón sobre una pared, formado de cal y piedra, que separa y distingue el lugar de hesta villa con el de Alarcón y ba guadando la línea de heste dicho lugar, al primer mojón que queda citado, en el corral de Julián García, de modo que los mojones de hesta jurisdición comprenden el lugar de Cañada
ANEXO II: RELACIÓN DE CENSOS CONTRA LA VILLA DE EL CAÑAVATE

  • Mil cien ducados reales de principal a favor de Pedro Montoya Ortega y contra el concejo de la villa, por escritura de cinco de febrero de 1590, para pago del nuevo servicio de millones. Bienes hipotecados: casas del concejo y cárcel, tienda y carnicería, cuatro hornos de pan cocer (dos en El Cañavate y otros dos en Atalaya y Cañada Juncosa), seiscientos almudes trigales de las dehesas de Atalaya, Torrejón, Cañada Juncosa, Vega Mayor, la Salceda y la Cerrada, la escribanía y la almotazenía
  • Quinientos ducados de principal a favor de María Álvarez de Tébar, viuda de Antón García Monteagudo, y contra el concejo, por escritura de cinco de mayo de 1590, para pago del nuevo servicio de millones, con el ensanche de la dehesa carnicera. Bienes hipotecados, los anteriores.
  • Trescientos ducados de principal a favor de Ana María de Ortega, viuda de Gómez de Valencuela, y contra el concejo, por escritura de diez de septiembre de 1597, para armar, vestir y dar sueldo a once soldados de los doscientos cincuenta repartidos al partido de San Clemente. Bienes hipotecados, los anteriores.
  • Quinientos cuatro ducados de principal  a favor del convento de monjas de San Benito de la ciudad de Cuenca. no consta el año.
  • Mil cien ducados de principal a favor de Francisco Ignacio de Sandoval, marqués de Valdeguerrero, No consta año. 
ANEXO III: PROPIOS DE LA VILLA DE EL CAÑAVATE
  • Una dehesa llamada la Veguilla en Cañada Juncosa, se arrienda por 120 reales anuales
  • Una dehesa llamada la Vega Mayor, arrendada por 200 reales anuales. Dehesa boyal.
  • Las dehesas de Salceda y Cerrada, arrendadas por 60 reales anuales
  • La dehesa de Torrejon, arrendada por 60 reales anuales.  Dehesa boyal
  • La dehesa de pasto y labor de la Atalaya, arrendada por 560 reales anuales
  • La correduría y almotacenía, arrendadas en 375 reales
  • Correduría y almotacenía del lugar de Cañada Juncosa, arrendada en 90 reales
  • Un horno de pan cocer en el lugar de Cañada Juncosa, arrendado en 40 reales
  • Otro horno en El Cañavate sin arrendar
Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 27048, Exp.4. La villa de Cañabate, Alarcón, Tébar, Honrrubia (Cuenca) y diferentes moradores del barrio de Cañada Juncosa contra el mismo barrio sobre retención de la gracia obtenida por éste de exención de jurisdicción de la villa de Cañabate y aprobación de unos capítulos.

domingo, 7 de abril de 2019

El difícil nacimiento de las villas del valle del Valdemembra frente a Alarcón en 1481

El término de El Peral en el Catastro de Ensenada
Alfonso Simarro y Diego de Mondéjar llegaron a Toledo un once de mayo de 1481, iban buscando al escribano Álvaro de Illescas, en cuyo poder obraban los autos del pleito por términos entre Alarcón y las nuevas villas de Motilla, El Peral y Villanueva de la Jara, que habían pasado ante el juez de comisión licenciado Francisco González Molina. Su sentencia no había sido aceptada por las villas separadas de Alarcón y ahora reducidas a la obediencia real. Es más, el licenciado Molina que había recibido de los reyes carta de comisión el 10 de enero de 1481, había concluido sus pesquisas el dos de abril de ese mismo año. Ese mismo día, Villanueva de la Jara decide apelar su sentencia, uniéndose, el 27 de abril y el 3 de mayo, El Peral y Motilla del Palancar a las pretensiones jareñas.

Aquellos dos procuradores representaban a unas villas escasas de población. Los tres pueblos no tenían más allá de cien vecinos, que para el caso de Villanueva apenas si completaba con sus alquerías desperdigadas para llegar a las doscientas casas. Eran estas alquerías el motivo de disputa con Alarcón; unos y otros sabían que en sus dehesas se jugaba el presente y el futuro. El presente era la riqueza de la grana que, como excrecencia bermeja, adornaba sus carrascas, y los ganados que apacentaban las dehesas. El futuro era el señalado por las incipientes casas aisladas, centro de nuevas formas de apropiación de la tierra para el cereal. Los dos procuradores de poblaciones tan pequeñas estaban embriagados de un espíritu altivo e insolente, nacido de su participación directa en la pasada guerra. Sabían que contaban con el favor de  la Corona, tanto como dudaban de su alto Consejo, por eso, llevaban la bolsa repleta de monedas para obtener el ansiado traslado de los autos del licenciado Molina, ahora en poder del escribano Illescas. 

Términos de Motilla y Gabaldón en el Catastro de Ensenada
No debió quedar disgustado el escribano Álvaro Illescas, pues prometió, a pesar de la largura del proceso, no alzar mano hasta acabar el traslado manuscrito, ni tampoco los procuradores que acabarían obteniendo copia del proceso. El 14 de mayo Alfonso Simarro estaba en Valladolid ante el Consejo Real y la Reina Isabel. El procurador jareño lanzó ante la Reina una andanada de acusaciones contra el licenciado Molina, juez parcial que no había escuchado a las villas fieles a la Corona y que había sentenciado a favor de los intereses de la villa Alarcón, perdedora de la guerra, pero que había logrado mantener la posesión de las dehesas y el monopolio de hornos y del derecho de borra sobre los ganados.

Se podía acusar al licenciado Molina de parcialidad, pero no de abnegación en su trabajo. Fe de ello daban las dos mil trescientas noventa y nueve hojas de un largo proceso. Sin embargo, para Alfonso Simarro su pericia jurídica no casaba bien con los nuevos tiempos. Su comisión mandaba dar términos convenibles a las nuevas villas; la realidad es que a compás se habían dado escasos términos para, sorprendentemente se decía, la cantidad de vecinos que cada una de las tres villas tenía. Los términos otorgados no eran sino la mitad de los pedidos. Motilla miraba al norte a Gabaldón; Villanueva de la Jara lo hacía en dirección de las dehesas del sur; El Peral, arrinconado por sus vecinos aspiraba a preservar los viejos usos comunales sin las  apropiaciones del marqués de Villena.

Esa aspiración interesada de El Peral de anteponer los viejos usos comunales a unos propios en manos de los concejos sería fuente futura de conflictos entre las villas de realengo, pero ahora era doctrina usada por Alonso Simarro para justificar la propiedad de unos hornos locales, que Alarcón consideraba propios y las villas de realengo trataban de presentar como bienes comunales al servicio de los vecinos de las nuevas villas, juntamente con Alarcón, pues rentaban en las necesidades y utilidades públicas de los vecinos. Así, el procurador Alfonso Simarro intentaba llevar la disputa de la diferencia entre lo propio y lo común no hacia el libre uso de los bienes o su aprovechamiento bajo licencia, pues era evidente que la segunda forma era la habitual, sino al destino de las rentas obtenidas de la concesión de licencias para el uso de hornos y dehesas, tal como marcaban unas ordenanzas hoy desaparecidas, y cuyo importe iba a satisfacer necesidades y utilidades públicas ya de vecinos de Alarcón ya de moradores de sus aldeas. 

La divergencia entre lo propio y lo común, maquiavélicamente usada por los procuradores de las villas de realengo para reivindicar los tiempos primeros de los usos comunales del suelo de Alarcón, en nombre de un deseo declarado de conseguir la propiedad para sí de los bienes, era asunto espinoso en el tema de las dehesas. Las diferencias entre Alarcón y las villas de realengo tenían como objeto de disputa las dehesas de llamadas de Martín Ruiz y de Gascas. Bienes comunales para las tres villas de realengo de tiempo inmemorial, pero asimismo en tiempos del rey don Enrique IV, recordando intencionadamente la concordia entre don Diego López Pacheco y los Reyes de 1480.

Sin embargo, aparte de otras cesiones mal vistas por las villas de la Corona, como el cobro del derecho de borra para Alarcón de los ganados que, de los términos de las villas creadas, pasaran a los de Alarcón (algo de lo que estaban libres anteriormente), el procurador Simarro reconocía, con sus insuficiencias, la nueva realidad creada: la limitación  de términos apartados para Motilla, El Peral y Villanueva, la creación de unos caballeros de sierra propia para guardarlos.

Término de Villanueva de la Jara en el Catastro de Ensenada
La defensa de los intereses de la villa de Alarcón corrió a cargo de Juan Sevilla. El procurador alarconero se quejó cómo las villas de realengo cerraban sus términos, pero a Alarcón, salvo las dos dehesas mencionadas, consideradas como propias, se le obligaba a mantener el carácter comunal de la mayoría de sus dehesas, de libre aprovechamiento por sus vecinos. Además, la jurisdicción propia concedida a las villas eximidas iba más allá de sus términos para extenderse a las alquerías, que, como enclaves aislados, se asentaban en medio de las dehesas de Alarcón, y cuyo crecimiento a la larga sería una amenaza en el futuro para la preservación de los términos de Alarcón. Juan Sevilla, en su memorial al Consejo Real, de 15 de mayo de 1481, expuso las quejas de la villas de Alarcón y la amenaza que para su parte suponía conceder la jurisdicción de las alquerías a Villanueva, por más que se limitase literalmente a las goteras de los canales. El caso de Tarazona nos es conocido, el crecimiento del pueblo y la construcción de nuevas casas llevó a situaciones paradójicas, con alguna casa construida, la de Miguel Martínez, sobre ambos términos, o que en 1500 existieran doce casas que Alarcón reivindicaba bajo su jurisdicción por estar en sus términos y jurisdicción. La ambigüedad llegó hasta la década de los sesenta del siglo XVI, cuando las aldeas jareñas, consiguieron sus villazgos y se les concedió términos propios y apartados a su alrededor que iban de la media a las dos leguas. Incluso entonces los conflictos fueron patentes. Hemos de entender que aquellos hombres defendían los intereses de sus pueblos, pero también que los intereses generales se confundían con sus intereses particulares. No es casualidad que los procuradores de las villas fueran Alfonso Simarro y Diego de Mondéjar, pertenecientes a dos familias con haciendas levantadas sobre suelo de Alarcón: en las llamadas Casas de Simarro y el Vado del Parral (al sur de Tarazona), respectivamente. En el ayuntamiento de Villanueva de la Jara de dos de abril de 1481, que da poderes a Alfonso Simarro, nos aparecen dos hombres de Pozoseco (Clemente Sánchez del Pozoseco y Juan de Pozoseco, aparte de un misterioso Juan de Jabaloyas, que nos ha aparecido una y otra vez, como luego desaparece envuelto en el mismo misterio, ¿bajaría de Teruel con Antón  Clemente?), muestra que el paraje ya contaba con alguna alquería levantada en lo que era abrevadero de ganados y lugar de descanso de los caballeros de sierra de Alarcón en sus desplazamientos hacia las dehesas del sur en torno al río Jucar. Nos aparece en ese mismo ayuntamiento, como regidor, Pedro López de Tébar, con hacienda en la llamada Pies de Asnos, la futura Casas de Ferrer (1); Juan Remón, con casa en Tarazona bajo la jurisdicción de Villanueva y corral de ganado en la Cardosa, en suelo de Alarcón, o Martín Sáiz de Barriga, cuya hacienda, ¿el de una familia con gran número de cabezas de ganado e intereses en otras villas como San Clemente?, creemos que radicaba al otro lado de El Picazo, en el paraje de Santo Domingo.


La desgracia de unos pueblos en la guerra había hecho la fortuna de otros. El caso más significado es el de Gabaldón. La guerra del Marquesado había provocado su ruina; Gabaldón, unidad fiscal definida ya en el siglo XV, tenía todas las posibilidades a su favor, para salir de la guerra como una nueva villa; sin embargo, su despoblación provocó la emigración de sus vecinos a Motilla y con ellos otros de Valverde o Barchín, que llegados a este lugar para colonizar estas tierras, lo tuvieron que hacer desde la vecina Motilla del Palancar. Así, Motilla dispuso de un hinterland de expansión propio que evitó tensiones con Alarcón y en el interior de su vecindad; además, tal como reconocen las Relaciones Topográficas, Gabaldón estaba suficientemente mal comunicado con Barchín para  que esta villa pretendiera su apropiación. La aventura agraria de Barchín tenía por límites sus propios accidentes geográficos; las aventuras roturadoras de Valverdejo o Navodres chocaron no tanto con Alarcón como con las limitaciones físicas del relieve. Mientras Motilla aprovechaba la facilidad de las comunicaciones, nacidas de las condiciones favorables del valle del Valdemembra, para reducir a una relación denunciada como vasallaje por los vecinos de Gabaldón, que, desde la década de los noventa al final del siglo XV, habían vuelto a poblar el lugar. Cuando en 1495, los cuarenta moradores que pueblan Gabaldón piden al Consejo Real su exención de Motilla, han perdido ya su oportunidad histórica
que rreçiben grandes agrauios e synrrazones de los veçinos de la dicha villa de la Motylla por que diz que los empadronan e fasen pechar como a su aldea e que les tienen vsurpada la jurediçión e les cotan sus montes e paçen sus yermos e beuen las aguas ... (AGS, RGS, VII-1495, fol. 378, 2 de julio de 1495)
Las usurpaciones del marqués de Villena don Juan Pacheco y las situaciones creadas de hecho durante la guerra (y las heredadas en un territorio con fuerte presencia nobiliaria) habían creado una indefinición jurídica, que relegaba al desván del olvido las inmemoriales usos comunales. Por eso Juan de Sevilla, defendía que hornos y dehesas no eran bienes comunales sino propios de Alarcón, reservándose la concesión de licencias para su uso y recordando la situación creada desde mediados del siglo XV, cuando había impuesto a sus aldeas la obligación de pechar y contribuir con derramas por el uso de sus comunes. Una situación anterior, sin duda, pero que había devenido de necesaria regulación del aprovechamiento de los usos comunales en apropiación señorial. Sería ilusorio asimismo pensar en una relación en pie de igualdad entre la villa de Alarcón y sus aldeas; Juan de Sevilla recordaba que las derramas y pechos eran la norma desde tiempo inmemorial, mientras denunciaba como usurpación en tiempos de guerra la apropiación de los hornos por Villanueva de la Jara, solicitando la restitución en la posesión de los dichos hornos por la villa de Alarcón. La realidad, no obstante, era más compleja y, como hemos estudiado, en otro lugar, las nuevas habían construido, ya como aldeas de Alarcón, sus propios hornos o se había apropiado de los ya existentes. De hecho, Juan de Sevilla invocó las leyes de Valladolid y Madrigal que condenaba la usurpación violenta de los bienes ajenos por ynvasores y forçadores.

Hoy nos choca la celeridad con la que las villas de realengo protestaron y apelaron la sentencia del licenciado Molina. Sin duda, el protagonismo fue de Villanueva de la Jara, que ya el dos de abril de 1481 reunió su ayuntamiento y arrastró a El Peral y Motilla del Palancar, en sendos ayuntamientos de 27 de abril y 3 de mayo, a nombrar procuradores para defender sus intereses. La situación sobre terreno es que los roces con Alarcón continuaban; Alfonso Simarro se quejaba el 26 de mayo que los términos concedidos por el licenciado Molina eran causa de despoblación de las nuevas villas. Acusación interesada, pero que mostraba las limitaciones a la construcción de nuevas alquerías en suelo bajo la jurisdicción de Alarcón y el desarrollo de los incipientes cultivos a su alrededor, así como, en lo que era la principal actividad de la época, el ahogamiento de las cabañas de ganados sin pastos más allá de sus términos, rompiendo las viejas rutas de trashumancia locales. El perjuicio de las villas de realengo frente a Alarcón y su señor Diego López Pacheco iba en contra de los intereses de la Corona, o tal como decía el procurador jareño en deseruiçio e decrimento de vuestras rrentas.


La Corona era consciente de las diferencias y dificultades para salvarlas. En la comisión del licenciado Molina se mandaba la necesidad de llegar, antes que a imposiciones, a la redacción de cartas de conveniencia e iguala entre las dos partes; especialmente para el caso de los hornos. Sin embargo. el licenciado Molina determinó la propiedad de los hornos para la villa de Alarcón, al parecer, apoyándose en cartas reales de la propia Reina Isabel que otorgaban a Alarcón este derecho.


En cuanto a las alquerías, de las palabras de Alfonso Simarro, quizás se puede deducir que el nacimiento de alquerías en medio de las dehesas de Alarcón fue, aparte de la iniciativa particular,  una decisión intencionada de la Corona para debilitar la posición de Alarcón y del marqués de Villena durante la guerra o, al menos, una iniciativa real para poblar zonas vacías:
segund que dio (el licenciado Molina a Villanueva de la Jara) la dicha jurediçión e judicatura de las dichas alcarías a la dicha villa de Villanueva, asy porque de antes eran de rrealengo e de vuestro patrimonio rreal e no eran del dicho marqués ni menos de la dicha villa de Alarcón
Para comienzos de junio de 1481, tanto Alarcón como las tres villas de realengo mostraban síntomas de cansancio y los procuradores de ambas partes solicitaban al Consejo Real se acelerasen los trámites. Una razón más era que en la Mancha las posturas se estaban exasperando y se temía se desatara un conflicto en cualquier momento:
allende desto en aquella tierra donde está este debate e diferensia sobre çierta grana que se suele cojer dende Pascua en adelante y sobre el cojer della e sobre la guarda della auemos muy grandísimo rreçelo según el enemiga que unos con otros tienen que aurán alguna disconcordia entre ellos donde se puedan rrecreçer muchos ynconvinientes e muertes de omes de que vuestras altesas serían muy deseruidos
Conveniencia entre los procuradores Juan de Sevilla y Alfonso Simarro, 6 de junio de 1481
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Pleitos civiles, Moreno (OLV), Caja 535, 1

 El conflicto derivaba así hacia un problema, la explotación de la grana, destinada a la obtención de colorante carmesí para la industria textil, del que conocemos algunos enfrentamientos violentos con posterioridad. La sentencia definitiva del Consejo Real se haría esperar hasta cuatro de febrero de 1583; para entonces Motilla del Palancar se había descolgado del proceso, tal vez, por haber llegado a un acuerdo con Alarcón, mientras Barchín del Hoyo se había sumado al contencioso. Los intereses de las villas de realengo estaban representados por Ferrand Simarro. La sentencia de ese día confirmaba a Alarcón en sus derechos sobre las dehesas, considerándolas como propios suyos, aunque garantizaba a los ganados de las villas de realengo a pastar en ellas, ratificaba los amojonamientos hechos por el licenciado Francisco González Molina y únicamente daba la razón a las villas, reconociendo su propiedad sobre los hornos.

Fallamos que el liçençiado Françisco Sánchez (quiere decir González) de Molina jues comisario que deste pleito conosçió, que en la sentençia que en él dio en que mandó que a la dicha villa de Alarcón fuese entregado el señorío e propiedad de qualesquier dehesas que antes e al tienpo de los mouimientos e guerras poseyan los vesinos de la dicha villa de Alarcón e que les fuesen pagadas a la dicha villa de Alarcón o a sus caualleros de syerra las borras que suelen pagar los vesinos de las dichas villas que tenían o comiesen ganados. E en quanto asymismo adjudicó e señalo e amojonó çiertos términos a las dichas villas para que fuesen suyos propios e gosasen dellos e que en los términos de la dicha villa de Alarcón pudiesen paçer e rroçar e gozar dellos a vesindad los vesinos e moradores de las dichas villas como solían antes que començasen las guerras segund que más largo en la dicha sentençia se contiene que en quanto a lo susodicho judgó e pronunçió bien e que la parte de las dichas villas apelaron mal, por ende que debemos confirmar e confirmamos su juisio e sentençia del dicho Françisco Sánchez de Molina liçençiado, pero en quanto adjudicó los hornos de las dichas villas a la dicha villa de Alarcón por algunas cabsas e rrasones que a ello nos mueuen fallamos que la dicha sentençia es de emendar e emendado que la deuemos rrevucar e rreuocamos  e fasiendo lo que se deue faser fallamos que deuemos adjudicar e adjudicamos los dichos horrnos a las dichas villas de Villanueva de la Xara e El Peral e Barchín a cada una dellas los dichos sus horrnos con el señorío e propiedad e mandamos que quede con ellas e sean suyos propios libres e quitos syn pagar por ello pensyón ni tributo alguno a la dicha villa de Alarcón e mandamos que las prendas fasta aquí fechas de la una parte a la otra sean rrestituydas e entregadas a sus dueños, e las costas de los pesquisidores en escriuanos que están por pagar se paguen de por medio por amas las dichas partes e los esquimos que sobre ello se han leuado fasta aquí no sean pedidos ni demandados por la vuestra parte ni por la otra, e con esta emienda mandamos dar carta executoria de Rrey e Rreyna nuestros señores para que la sentençia por el dicho liçençiado dada, e esta nuestra sentençia dada sean executadas e traydas a deuido efecto e por algunas rrasones que a ellos nos mueuen no fasemos condenaçión alguna a ninguna ni alguna de las dichas partes e por nuestra sentençia así lo pronunçiamos e mandamos con estos escritos e por ellos
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Pleitos civiles, Moreno (OLV), Caja 535, 1


Como demuestra un nuevo memorial de 13 de junio de 1483 de Juan Velázquez de Bonilla, que por entonces había asumido la procuración de la villa de Alarcón, esta villa no aceptó la adjudicación de los hornos a las villas de realengo ni tampoco la parte que tocaba a Barchín, con la que estaba llegando a un compromiso extrajudicial (2), o a El Peral, que al igual que Motilla, se había retirado del juicio, en este caso y tal como nos enseñan procesos posteriores la causa radicaba en que El Peral había entrado en colisión con Villanueva de la Jara por el aprovechamiento comunal de los bienes vecinos, un conflisto que acabaría de forma sangrienta (3). Así el pleito se había reducido a las diferencias irreductibles entre Villanueva de la Jara y Alarcón. Juan Velázquez de Bonilla nos presenta al licenciado Molina como un simple ejecutor de la concordia de 1480 entre los Reyes Católicos y don Diego López Pacheco, al cederse los hornos a las villas de realengo se estaba contraviniendo dicha concordia en el punto que respetaba los derechos de Alarcón a la muerte del rey Enrique IV... y Alarcón alegaba que en esa época los hornos eran suyos propios. Velázquez Bonilla pedía asimismo la restitución de las rentas obtenidas por Villanueva de la Jara de las dehesas de Alarcón, de las que se había adueñado por la fuerza al acabar la guerra. La sentencia no sería modificada;  el 28 de abril de 1483 se despachaba ejecutoria.

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ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Pleitos civiles, Moreno (OLV), Caja 535, 1, Pleito litigado entre el concejo de Alarcón, el concejo de El Peral, el concejo de Motilla y el concejo de Villanueva de la Jara sobre cuestiones de términos, borras, hornos y dehesas
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(1) El dato se lo debo a Julia Toledo Algarra, gran conocedora de los López de Tébar de Villanueva de la Jara y de las familias de esta villa en la época moderna. La misma autora y Sebastián Hernández dan la fecha de 1420, y el repartimiento de moneda de ese año, para constatar la existencia de Pozoseco como aldea de Alarcón (https://alariberadelvaldemembra.blogspot.com/2019/02/proceso-de-villazgo-de-pozoseco.html?fbclid=IwAR2-cKhmNaOwueSoloU13MNQg0EE6rwWr7R-UkKTJU0lGkFHRGCIkcKrhyQ).
El caso es que los datos que disponemos para valorar el poblamiento de esta zona son las llamadas cuentas del Rey don Sancho del año 1294, que nos presentan el valle del Valdemembra como un desierto demográfico a finales del siglo XIII, al otro lado de la divisoria de aguas nos aparece como poblaciones en la frontera del sur: Barchín y Navodres (BNE, MSS/13090, fols. 71 y ss). Belén López nos trae a colación un documento de 1304, carta del rey aragonés Jaime II, en el que aparece Motiella, y otro amojonamiento de 1351, en el que aparece también Gabaldón,  para ver signos de estas poblaciones. De su época entidad da fe el escaso botín obtenido por los moros en la razzia de 1304, si es que se puede considerar escaso botín, además de otras cosas, 1080 cabezas de ganado, quizás una muestra de la importancia en aquella época o bien de la importancia de Barchín o de la trashumancia en torno a la Cañada Calera (Belén LÓPEZ  NAVARRO y Eduardo Silvino NAVARRO: Una pizca de Historia, de la Motilla a la Motilla del Palancar. 2015). 
Tenemos que irnos a 1394 para ver completamente definidas a las poblaciones del Valdemembra. (Libro de Rentas de la Mesa Capitular de la catedral de Cuenca; ARCHIVO DIOCESANO DE CUENCA, citado por Pedro Joaquín GARCÍA MORATALLA en La Tierra de Alarcón en el señorío de Villena. IEA "Don Juan Manuel" Albacete 2003, p. 147). En nuestra opinión, las vicisitudes de la guerra no garantizaron la continuidad de las comunidades creadas. Incluso a finales del siglo XVI, tal como demuestran las Relaciones Topográficas para Vara de Rey, o nuestros escritos para Villanueva de la Jara, hay núcleos que se mueven entre la categoría de casas aisladas o alquerías y potenciales aldeas.

(2) Ese compromiso extrajudicial entre Alarcón y Barchín llegaría el 27 de noviembre de 1503, mientras Motilla daba por buena la sentencia de 1481; el amojonamiento de Motilla es de 23 de marzo de 1481  (Ignacio de la ROSA FERRER: Barchín y Motilla cierran sus términos) 
https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2017/05/barchin-del-hoyo-y-motilla-del-palancar.html

(3) Ignacio de la ROSA FERRER:  La guerra fronteriza de 1484 entre El Peral y Villanueva de la Jara. https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/

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Concejo de El Peral, reunido en el cementerio de Santa María, de 27 de abril de 1481 (Poder a Alonso de Simarro, vecino de Villanueva)

Martín Sánchez Lázaro, Alfonso Lázaro, alcaldes ordinarios
Juan de Ruipérez, alguacil
Juan González, Pedro de Calatayud, regidores
Juan García Lázaro, Juan de Gil Sánchez, Alonso Navarro, Juan Martínez de Sancho Martínez, Alonso de Córdoba, Diego Simón, Juan Rico, Alonso González y otros vecinos
Juan Muñoz, escribano público

Concejo de la Motilla del Palancar, reunido en el cementerio del señor San Gil, de 3 de mayo de 1481 (Poder a Alfonso de Simarro, vecino de Villanueva, y Diego de Mondéjar, vecino de El Peral)

Juan Mateo, Juan Martínez Tejedor, alcaldes ordinarios
Alonso de Valverde, alguacil
Alonso Sánchez de Valverde y Juan Sánchez de Barchín, Juan de Palomares, regidores
Pedro Martínez de Gabaldón, Pascual Martínez, Pedro Navarro, Miguel de Aparicio Martínez, Alonso Mateo, Miguel López, Juan Sánchez de Barchín el viejo, Bernad García, Martín Tejedor, Sancho Valiente y otros vecinos
Juan Muñoz, escribano público y vecino de El Peral

Concejo de Villanueva de la Jara, en el portal de la iglesia de Santa María, de 2 de abril de 1481 (Poder a Alfonso Simarro, vecino de Villanueva, y a Diego de Mondéjar, vecino de El Peral, que sustituye a Pedro Martínez de Calatayud, vecino de El Peral)

Lope García el viejo, Miguel Martínez de la Casa, alcaldes ordinarios
Clemen Saiz, teniente de alguacil, por Antón Martínez
Juan Martínez de las Eras, Pedro López de Tébar, regidores
Antón Clemeynte, teniente de regidor por Juan García Villanueva
Martín Saiz Barriga, procurador
Juan Saiz de Ruipérez,  Juan Cabañero, Miguel López, Gonzalo de Moya, Pedro García, Juan Lozano, Juan Simarro, Ferrand Martínez Rubio, Juan Remón, Martín Martínez Pastor, Blasco Ruiz, Gonzalo del Cerro, Jaime de Ayora,
Hernando de Chinchilla, escribano

viernes, 5 de abril de 2019

La capilla de San Juan del convento de San Francisco de San Clemente

EL convento de Nuestra Señora de Gracia o de San Francisco de la villa de San Clemente era el lugar de enterramiento de familias principales del pueblo. Entre ellas, destacaba la capilla de San Juan, lugar de enterramiento de la familia Origüela, una familia judía, que contaba entre sus miembros con veinte penitenciados por la Inquisición (uno de ellos, Luis Sanchez de Origüela, quemado, por decir que las imágenes de la Semana Santa eran simples trozos de madera.  Aquí, presentamos un extracto del testamento de un miembro de la familia, el licenciado Pedro Galindo, que menciona la fundación de la capilla de San Juan por la familia

Y mando que sea sepultado en la Yglesia del señor San Francisco desta villa en la capilla del señor San Juan, adonde están enterrados Pedro Sanz de Origüela Galindo mis padres sus fundadores y de su capellanía que Santa Gloria ayanArchivo Histórico Nacional,OM-CABALLEROS_SANTIAGO,Exp.2798 

lunes, 1 de abril de 2019

Fray José de la Bastida, predicador franciscano de San Clemente

Excelentíssimo señor

Señor: 

Fray José de la Bastida, predicador y visitador de la venerable Orden Tercera de la Penitencia de la villa de San Clemente, en su convento de Nuestro Señor San Francisco, con el más profundo respecto a vuestra excelencia ace presente: que en el bárbaro, cruel e hinumano saqueo, echo por las tropas francesas, en esta villa an dejado a esta venerable Orden Tercera de Penitencia en la mayor indigencia por aberle robado toda la plata, vasos sagrados, cera dél, de modo excelentísimo señor que se alla sin cáliz para celebrar el santo sacrificio de la misa ni copón para administrar la sagrada comunión  a sus ermanos, abiendo quedado en el día quasi inábil para continuar sus santos exercicios. Por lo que suplica a vuestra excelencia a nombre de esta Venerable Orden Tercera de Penitencia se digne concederle un cáliz y un copón para poder continuar sus santos exercicios, labor que espera conseguir el suplicante de las católicas y benignas entrañas de vuestra excelencia, quedando todos sus individuos rogando al Todopoderoso le guarde los muchos años que le desean para felicidad de la España.

Asimismo, señor, deseoso el suplicante de ser útil a la Religión y a la Patria suplica encarecidamente a vuestra excelencia se digne colocarle en una capellanía de regimiento, donde pueda animar los católicos y esforzados pechos de tantos españoles para la defensa de la causa más justa que an visto los siglos.

Gracia señor que e solicitado desde el principio de la guerra tan justa que nos anima, y por falta de ombre que me dé la mano no lo he conseguido, Alego señor los méritos de Jesucristo si estos no bastan, tendré paciencia, más con ello espero alcanzar la gracia de vuestra excelencia por cuya vida ruego al Todopoderoso le guarde los muchos años, que le desea su más humilde capellán. Q. S, M. B.

Fray Josef de la Bastida (rúbrica), San Francisco de San Clemente y febrero 15, (1)809

Excelentíssimo Señor Duque del Infantado


(Archivo Histórico de la Nobleza,OSUNA,CT.181,D.19 - 2)

sábado, 30 de marzo de 2019

Los diezmos de Alarcón y su tierra

La iglesia de Alarcón, después de 1480, fecha de la exención de las villas de realengo, siguió conservando el cobro del diezmo de las tierras de su antiguo suelo; como conservaron las rentas decimales de otras villas  que ya antes habían pasado a dominio señorial, siendo desgajadas de Alarcón. El resultado era una ingente cantidad de rentas en manos del arciprestazgo de Alarcón y del obispado de Cuenca, tal como nos exponía Diego Vindel, procurador del cabildo de Cuenca en el verano de 1583, en su relación de villas donde se cobraba los cahíces de Alarcón
 de las tercias o cahízes que llaman de Alarcón que son las villas de San Clemente, Vala de Rey, El Cañavate, Villanueva de la Jara, El Quintanar, Tarazona, La Motilla, Gabaldón, EL Alberca, Santa María del Campo, Valverde, Buenache, Onrubia, Castillo de Garcimuñoz, Montalbanejo y otras villas donde se recoge el pan de cahízes de Alarcón y vecinos
El licenciado Mieses, encargado ese año de recoger las tercias para la Corona, completaba la relación con otras villas y aldeas como Barchín, El Peral, Casasimarro, Rubielos, Cañada Juncosa o Atalaya del Cañavate. La recaudación del diezmo del pan, teóricamente una décima parte de las cosechas, obraba en las tazmías de los pueblos, en manos de los curas o terceros que lo custodiaban. El diezmo recaudado se dividía en dos porciones: el llamado diezmo de coronados y el diezmo de los legos. El primero, obtenido de los frutos de los religiosos, y a diferencia del segundo, estaba exento de los dos novenos o tercias reales que iban a manos de la Corona.

La división se complicaba con una nueva división: el llamado rediezmo, una décima parte de las tercera parte del diezmo global y que iba destinada exclusivamente al arcediano de Alarcón. La exención del diezmo de coronados era pretensión de sus beneficiarios más que derecho reconocido, pues el licenciado Mieses cobró los dos novenos del pan de cahíces de las villas de Tarazona, El Quintanar, Villanueva de la Jara y El Peral y los lugares de Casasimarro, Rubielos, que obraban en poder del doctor Hervías tercero mayor del beneficio de las villa de Villanueva de la Jara y pueblos citados, tenidos por sus anejos. De hecho el beneficio curado de Villanueva de la Jara era objeto codiciado, se estimaba en tiempos de Baltasar Porreño, en 1622, en cinco mil ducados (1).

La disputa de las tercias de los frutos decimales del suelo de Alarcón se remontaba a 1522. Ese año vinieron las primeras protestas contra el obispado de Cuenca, su deán y cabildo, pues haciendo llevar a Alarcón los diezmos de pan, vino o corderos se llevaban mucha parte de los diezmos, sin dar nada a la Corona de la parte de las tercias, bajo la excusa que eran diezmos de coronados. La iglesia asimismo percibía la totalidad de las llamadas minucias decimales (lana, queso, miel, cera, frutas, hortaliza, cáñamo o lino). No hemos de pensar en una recaudación centralizada de estos impuestos en el obispado de Cuenca, pues los diezmos se quedaban en ocasiones en los curas y beneficiados de las iglesias que no daban explicaciones a nadie.

De los diezmos de legos se solía hacer en cada lugar una tazmía, llamada la masa mayor o pontifical, de donde se sacaba el cahíz llamado pila de la catedral, que era un cahíz de pan, medida equivalente a doce fanegas, de cada dezmería del obispado. El resto se repartía en tres partes: una para el obispo y cabildo, otra para los curas y beneficiados y demás piezas eclesiásticas, y, por último, otra para las fábricas de las iglesias y el Rey (los dos novenos de las tercias reales), incluyéndose una pequeña parte para pago de los sacristanes. El reparto de estas rentas decimales no era igual en todo el obispado de Cuenca y difería del arcedianato de Huete al arcedianato de Alarcón o el priorato de Uclés, pues en el primer tercio referido el obispo tenía una mayor participación, respecto al cabildo, en la masa de Huete, mientras que en Alarcón y Uclés el gran beneficiado era el cabildo.
y porque se podría dubdar que como se dizen que lleuavan una tercia parte obispo y cabildo teniendo el obispo distinta su renta en el arcedianato de Huete, digo que adonde tiene renta el obispo no entran los cauildos ni adonde los cabildos no entra el obispo en lo que es lo principal porque en Huete no tienen nada los cauildos sino que su renta mayor es en los vestuarios de la Mancha adonde no lleua nada el obispo y adonde obispo y cabildo concurren juntos es en pan de Alarcón y en pan de Uclés y también tiene el obispo los rediezmos en los refitores de mesa capitular de manera que considerado uno con otro lleuan una tercia parte de todos los diezmos de pan y vino y ganado de esta tercia de legos el obispo y cabildo y los curas y beneficiados y demás pieças eclesiásticas y Rey eglesias lleuan las otras dos terçias partes en todo el obispado

BNE, MR/2/49

Los diezmos de legos y coronados eran también conocidos, respectivamente, como tercia mayor y tercia menor. Los diezmos de coronados o tercia menor del obispado de Cuenca estaba compuesta por una variedad de ingresos que iba más allá de la condición religiosa de sus tributarios:

  • Diezmos de los que tienen corona casados o por casar y de las viudas que fueron casadas con coronados y de sus hijos en tanto que está la hacienda por dividir
  • Los diezmos de pegujares, que son cuando el labrador no siembra más de tres fanegas 
  • Los diezmos de los novales o nuevos arrompidos como son dehesas, prados, montes concejiles y llecos, diezmos de tierras de concejos y señores de vasallos, aunque las cultiven legos que no tengan corona
  • Los diezmos de las Órdenes, monasterios, iglesias, universidades, concejos, cofradías, capellanías y de cualesquier tierras que fueran asignadas y obligadas a algunas lumbrarias. 
  • Todos los diezmos de las villas y lugares siguientes: Pareja, la Obispalía (que son cinco villas y lugares), Gil García, Madrigueras, Huerta y su común, Cañete, la Guerguina, Valdejudíos, Noheda, Uña, Tragacete, Cañamares, La Frontera, Monteagudo, Gascuñuela y otros heredamientos de la mesa capitular y arca de la limosna, que son muchos y gruesos, y otros de la dignidad episcopal y de las fábricas
  • Los ganados que vienen a herbajar y parir al término de Alarcón
  • Los diezmos de granjas, novales antiguos y no antiguos, dehesas, prados y pastos de clérigos y legos.
Y es que la constitución del obispado de Cuenca iba contra las cesiones que el Papa Clemente V hizo a la Corona castellana de las tercias reales. El Consejo Real consideró excesivas las prerrogativas del obispado conquense, por lo que en sentencia de 4 de junio de 1537 solo excluyó de los dos novenos reales los clérigos que fueran coronados y no casados. No obstante, el pleito quedó para nueva sentencia en revista, de la que no tenemos constancia que se llegara a pronunciar.

Sesenta años después, el arciprestazgo de Alarcón conservaba su singularidad en el cobro de los diezmos, reservándose para sus iglesias la mitad de los diezmos de pan y vino de sus antiguas aldeas y tres cuartos del diezmo de ganado, queso y lana. Además, las tercias aplicadas a los diezmos de legos que entraban en la tazmía de Alarcón estaban enajenadas al marqués de Villena y duque de Escalona. El perjuicio para la hacienda real se valoraba en dos mil ducados solo para las tercias dejadas de cobrar en Villanueva de la Jara. Por eso, la comisión del licenciado Mieses, que hizo cobrar las tercias reales sobre la totalidad de los diezmos de la tazmía de Villanueva de la Jara, ya fueran legos o coronados o fueran de la parte reservada a la Jara o de aquella que se debía enviar a Alarcón fue vista como agravio insoportable e intromisión en viejos derechos. Ya no solo por la Iglesia sino también por el marqués de Villena, que recurrió a la Contaduría Mayor de Hacienda. Tanto la Iglesia como el marqués tenían ganadas ejecutorias del año 1526, que fueron ratificadas en 1539. Se ratificaba así una anomalía histórica: el derecho de Alarcón a seguir cobrando la mitad de los diezmos, o tres cuartos en los casos mencionados, de sus antiguas aldeas, ahora convertidas en villas eximidas. La presión del marqués por no renunciar a unas sustanciosas tercias reales enajenadas en su favor era evidente: se disputaba el diezmo en el valle del Valdemembra, una comarca con más de tres mil vecinos. Los intereses del marqués serían ratificados por nueva ejecutoria de 27 de junio de 1584.


(1) PORREÑO, Baltasar: Declaración del Mapa del Obispado de Cuenca. BNE. Mss. 12961-7. Año
 1622


Fuentes: AHN. NOBLEZA, FRIAS, C. 765, D. 176-189

(Un estudio más amplio de las rentas decimales del suelo de Alarcón y la casa de Villena, en Jorge ORTUÑO MOLINA: "Las rentas señoriales de la casa de Pacheco en el señorío de Villena en el tránsito de la Edad Media a la Moderna" en El mundo rural en la España Moderna, coordinador Francisco José ARANDA PÉREZ. Universidad de Castilla La Mancha. Cuenca. 2004, pp. 1185-1199)

viernes, 29 de marzo de 2019

las rentas decimales de Villanueva de la Jara


El pleito por las rentas decimales entre la Hacienda real y el cabildo conquense había surgido por agosto de 1578, cuando el procurador de la Hacienda real denunció una pérdida para las arcas públicas de dos mil ducados, por no cobrarse los dos novenos de los diezmos o tercias reales de las rentas percibidas por las iglesias de Alarcón y que iban a manos del duque de Escalona, pero también de las iglesias de Villanueva de la Jara y antiguas sus aldeas, anejas antaño de las iglesias de Alarcón y ahora emancipadas. 

Era costumbre que las iglesia de Villanueva de la Jara cobrase la mitad de los diezmos del pan y del vino y la otra mitad fuera a la tercia de Alarcón. De los diezmos de los ganados, queso y lana, Alarcón se llevaba tres cuartas partes. La Corona cobraba los dos novenos o tercias reales de la parte decimal de Villanueva de la Jara, pero no de la parte de Alarcón, sobre la que el duque de Escalona se arrogaba justos títulos. De hecho, la parte que iba a manos del marqués era mucho más sustanciosa, pues las rentas decimales obtenidas por las iglesias de las antiguas aldeas de la Jara, como Tarazona o Quintanar del Marquesado, procedían de frutos obtenidos en el término de Alarcón, explotados por los vecinos de estas dos aldeas a falta de término propio suficiente, incluso tras la obtención del villazgo.

La gran sacrificada era, pues, la Hacienda real. Para remediarlo y recuperar las rentas de la Corona, fue enviado en 1578 a las tierras del marquesado de Villena el licenciado Mieses, que actuó enérgicamente, embargando pan, vino o ganados con destino a las tercias reales de las villas del marquesado y, en especial, de Villanueva de la Jara y sus antiguas aldeas. La protesta vino de los arrendadores de las rentas decimales del antiguo suelo de Alarcón, que se personaron ante la Contaduría Mayor de Hacienda. Sus pretensiones chocaron con los intereses del duque de Escalona, y del cabildo conquense en el papel de perjudicado y en nombre de las iglesias de Alarcón, que pretendían cobrar el importe total de las tercias reales, enajenadas en favor de los duques de Escalona, desde los tiempos del maestre Juan Pacheco, y de las rentas decimales percibidas por las iglesias del obispado, sin recorte alguno para las tercias reales. El pleito se sustanció ante los Contadores mayores de Hacienda, que eran los que habían comisionado al licenciado Mieses y que, ahora, se arrogaban por primera vez una jurisdicción propia en materia de rentas reales. El auto de 23 de mayo de 1584 obligaba a rectificar al licenciado Mieses, devolviendo a la iglesia los productos embargados de las rentas decimales durante su comisión y llevadas contra costumbre que han tenido de dezmar los vecinos de Villanueva de la Jara para que los hayan y cobren las personas a quien pertenecían y no se haga novedad en la cobranza de los dichos diezmos y tercias.

El gran beneficiario del auto era el duque de Escalona y marqués de Villena, don Juan Fernández Pacheco, un menor por entonces. Su madre doña Juana Lucas de Toledo, en nombre su hijo, pidió ejecutoria de la sentencia, que le fue otorgada por los Contadores Mayores y Oidores de la Contaduría de Hacienda el 27 de junio de 1584. Del pleito se podía extraer otra lección: la incipiente jurisdicción fiscal que pretendían los contadores de Hacienda tuvo que ceder ante la jurisdicción eclesiástica del provisor del obispado de Cuenca.


AHN, NOBLEZA, FRIAS, C. 711, D. 63. El escribano que refrenda la ejecutoria es Pedro Calderón de la Barca, padre del dramaturgo







martes, 26 de marzo de 2019

EL chapitel de la iglesia de la Asunción de Villanueva de la Jara



Era el 20 de enero de 1720 y se intentaba un repartimiento de 31.600 reales para levantar un chapitel sobre la torre de la iglesia de la Asunción  de Villanueva de la Jara. La obra del chapitel de la iglesia de Villanueva de la Jara se había pregonado ya un 21 de julio de 1704, rematándose tres días después en 41.600 reales. El remate había sido echado atrás por no haberse licitado la obra de modo diferenciado entre cantería y madera y carpintería. Una nueva evaluación de los costes llevó a valorar la obra en 31.600 reales: la cantería en 8.500 reales y la madera y carpintería en 23.100 reales.

El contencioso vino por quién debía pagar el coste de la obra, ya que el obispado de Cuenca, junto al marqués de Villena y clero de las iglesias de Alarcón, alegaron que lo debían hacer los beneficiados y perceptores de la iglesia de Villanueva de la Jara pues eran los principales partícipes de las rentas decimales; se recordaba la peculiar organización del obispado conquense desde la reconquista de la ciudad
después que el señor rey don Alonso el Nono conquistó y ganó esta ciudad y sacó del poder de los moros que excede de más de quinientos años fundó en ella la Santa Yglesia Cathedral  haziendo cabeza y metrópoli del obispado y se formaron quatro arzedianatos, que son el de esta ciudad, el de Huete, villa de Alarcón y Moya. Y porque igualmente es cierto y constante que en esta ciudad se erigieron catorze parrochias, otro número considerable en la de Huete y en la expresada villa de Alarcón cinco parroquias con copia de ministros para su culto y servicio y consignaron para sus alimentos todos los diezmos de los frutos cogidos en el distrito de su arzedianato que no se allava con las poblaciones que oy tiene y hauiéndose éstas fundado y diltado con el transcurso del tiempo dividióse y separado parroquias de las primitivas matrizes de las cavezas de los arzedianatos para la educazión y administración de sacramentos y pasto espiritual de los feligreses respecto de la distancia de los dichos arzedianatos, se dispuso y ordenó que de los frutos cogidos en los distritos y términos señalados a las parroquias filiales separadas a las matrizes se acudían a estas con ciertos frutos precipuos para su dote, culto y manutención de sus ministros en recompensa y remuneración de los abundantes que alargavan, propios y su distrito, en cuia virtud se denominan y llaman pan de caíces y mitad de vezindades  que del cúmulo y montón de los diezmos de las yglesias filiales sacan los curas y beneficiados de esta ciudad de Cuenca, de las de este arzedianato, los de Huete del suyo y lo mismo mis partes del de Alarcón, cuias cantidades no se estiman ni regulan para diezmos propios de aquellas parroquias, si feudo preciso, para percivir y llevar lo restante que es el propio diezmo y frutos de aquella parrochia que se reparte y divide entre sus interesados y partícipes. Y porque en esta conformidad teniendo fundado su derecho dichas cinco parrochias de Alarcón al cobro y percepción de todos los frutos cogidos en el distrito de su arzedianato, luego que se fueron aumentando sus poblaciones y dividieron parrochias y señalaron distritos, fue con el feudo y obligación de satisfazer y contribuir a dichas parrochias de Alarcón para su dotación y congrúa de sus ministros la porzión de caízes, mitad de vezindades y siendo una de las eximidas Villanueva  la Xara que en lo primitivo sería aldea y erigida yglesia anejas a las de Alarcón, para separarla y dividirla quedaron destinados la mitad de los diezmos cogidos en su territorio para la de Alarcón y la otra mitad para la dicha yglesia filial de Villanueva la Jara, partirse y dividirse entre sus interesados y partícipes y obligazión a su reparo y manutención, sin extensión a la otra mitad que en fueza de feudo llevan y perciven dichas yglesias matrizes por no ser diezmos propios de la yglesia filial, lo qual se halla prevenido por la constitución tercera del título de décimis de las sinodales de este obispado, quedando providencia en la paga de diezmos, así prediales como personales y donde se deve egecutar y evacuado en quanto a las personales, previene que los prediales se deven a la parrochia donde la heredad está colocada, siendo distinta y separada, pero en orden a las heredades que tienen los vezinos de Cuenca en las aldeas de Cuenca, la mitad del diezmo de pan y vino que está en la aldea y la otra mitad venga a la parrochia de la ciudad, adonde es vezino aunque labre la heredad, con lo demás que previene en orden al diezmo de los ganados y concluie que en el arcedianado de Alarcón se guarde la misma costumbre que en el de Cuenca, en cuia virtud se alla quedar establecido que la mitad de los diezmos de los frutos cogidos en predios y heredades del distrito señalado a Villanueva la Jara son diezmos proprios de dichas parrochias de Alarcón y la otra mitad proprios de la parrochial de Villanueva la Jara, partibles entre su cura y beneficiados y demás partícipes sujetos y obligados a sus reparos precisos sin extensión a la otra mitad que llevan dichas parrochias matrices de Alarcón por ser diezmos proprios suios y no de Villanueva


Las cinco parroquias de Alarcón, apoyadas por el obispado de Cuenca, estaban pidiendo sencillamente que se les eximiera del repartimiento para pago de reparación  de la torre, chapitel y campanas de la iglesia de la Asunción de Villanueva de la Jara. Mientras, el chapitel y parte de la torre permanecía hundida desde hacía diecisiete años. La obra de la torre y chapitel de esta iglesia había finalizado en 1663, pero la desgracia se abatió sobre ella, pues en 1703 un rayo provocó un incendio que acabó con el chapitel. Así lo relataba el propio concejo jareño
sobre que se reedifiquen y restauren enteramente como es de su obligación la torre y capitel de ella, como estava desde el año de 1663 en que se hizo por dichos interesados hasta el año de 1703 en que se arruinó por la desgracia de un rayo que dio en la dicha torre ... dicha torre quedó muy quebrantada por la desgracia de dicho rayo se alla descubierta diez y siete años y expuesta a las inclemencias de los tiempos y los suelos de ella y capilla bautismal se han arruinado
Las violencias y saqueos de  Villanueva de la Jara en la guerra de la Sucesión habían retrasado la restauración de la iglesia. Aunque las cinco iglesias de Alarcón se negaban a contribuir a la reconstrucción del chapitel, se les recordaba que en 1660 fueron obligadas a contribuir por el Consejo de Castilla como poseedoras de la mitad del diezmo a acabar la construcción de dicha torre. Tal contribución de Alarcón ya se había hecho para las iglesias de Villagordo del Júcar, Tarazona o Quintanar del Marquesado. 

En 1660, el Consejo de Castilla para hacer efectiva su orden de acabar la torre de la iglesia de Villanueva de la Jara decidió enviar al padre Francisco Baptista de la Compañía de Jesús, que procedió a embargar el vino y corderos de Alarcón y la sexta parte del cúmulo de todos los diezmos 
en cuios términos considerando el señor deán y cabildo lo costoso que sería cumplir en todo con lo declarado por el dicho padre Francisco Baptista hicieron escritura de transacción con dicha villa mi parte en nombre de los señores el serenísimo señor don Juan de Austria arzediano de Alarcón, Dignidad episcopal, el marqués de Villena, curas, beneficiados y prestameros de Alarcón. partes contrarias en que se obligaron a hacer dicho capitel
El concejo de Villanueva de la Jara acusaba de cicatería a los cinco curas de la iglesias de Alarcón, que se quejaban de no tener congrua; sin embargo, era notorio que el cura de Santo Domingo disfrutaba de una renta de 3.000 reales del Pie del Altar del lugar de El Picazo, el cura de San Juan, otros 3.000 reales del Pie del Altar y diezmos menores del lugar de Gascas, y los demás curas el pie del altar del lugar de Olmedilla de Alarcón, Ribera del Júcar, Valhermoso y demás anejos, que todos tienen muchas huertas, ganados de tena y demás diezmos menores, con que les vale en el todo beneficio curado más de 600 ducados.

FUENTE: AHN. NOBLEZA, FRÍAS, C. 765. D. 176-189

lunes, 25 de marzo de 2019

Sentencia favorable a Alarcón y contra Villanueva de la Jara sobre términos (1533)

El 26 de agosto de 1533, La Chancillería de Granada falla a favor de la villa de Alarcón y contra Villanueva de la Jara, ratificando sentencia de delimitación de términos de 1483 del juez licenciado Molina. La sentencia que sería ratificada en revista el 4 de noviembre de 1533, declaraba que los lugares de Tarazona, Madrigueras Gil García y villa Algir eran de la jurisdicción de Alarcón y que se limitasen sus términos según lo hizo el mencionado licenciado Molina. La sentencia sería apelada por Villanueva de la Jara ante el Consejo Real y su Sala de las Mil Quinientas, sin que sepamos la resolución final, aunque el recorte de los términos de Alarcón solo vendría con los villazgos de la segunda mitad del siglo XVI.





Sentencia de 26 de agosto de 1533 de la Chancillería de Granada

fallamos que la parte de dicho concejo, justicia e regidores de la dicha villa de Alarcón probó bien y cumplidamente su intenzión y se manda en lo que de yuso en esta nuestra sentencia se hará menzión y en cuanto a ello damos y pronunziamos la intenzión por bien prouada y que la parte del dicho concejo de Villanueva de la Xara e del dicho fiscal de su magestad en quanto a ello no probó sus execiones e difiniciones ni cosa alguna que le aproueche, damos y pronunciamos en quanto a ello su intenzión por no prouada, por ende que deuemos mandar e mandamos y declarar e declaramos que los vezinos y moradores de los lugares de Tarazona y Madrigueras y Gil García y el lugar de Villa Algir (Villalgordo del Júcar) que tienen sus casas y están fuera de sus límites e moxones que fueron puestos e mandamos poner por el lizenciado Francisco Gonçález Molina, juez de comisión de su magestad, para declaración y límite del término de los dichos quatro lugares sean de la jurisdición de la dicha villa de Alarcón y son juntos a ella de aquí adelante; e mandamos a los dichos vezinos que tienen o tuuieren de aquí adelante sus casas fuera de los límites en el término que quedó por de la dicha villa de Alarcón, que vayan con sus pleitos y causas, ansí ciuiles como criminales, ansí en demandando como en defendiendo, ante la justicia de la dicha villa de Alarcón, los quales declaramos por de la  jusrisdición de la dicha villa de Alarcón, y de todo lo demás pedido y demandado por parte de la dicha villa de Alarcón contra la dicha villa de Villanueva de la Xara e fiscal de su magestad los deuemos de absoluer e absoluemos e damos por libres e quitos della e ponemos perpetuo silenzio a la dicha villa de Alarcón para que sobre ello no pidan ni demanden más cosa alguna y por algunas razones que a ello nos mueuen no hazemos condenación de costas contra ninguna de las dichas partes y por esta nuestra sentencia definitiua juzgando así lo pronunciamos y mandamos

Sentencia de 4 de noviembre de 1533, en revista, de la Chancillería de Granada, ratificando la anterior 

la debemos confirmar y confirmamos en grado de revista con este aditamento y declarazión que deuemos mandar e mandamos que los lugares de Madrigueras y Gil García y villa Algir contenidos en la dicha mi sentencia se limiten y amoxonen por do dizen en cada uno de los dichos lugares los exidos e las Madrigueras por las viñas que eran entonzes en el dicho término conforme a la sentenzia dada por el lizenciado Molina, juez de comisión por su magestad e con el dicho aditamento mandamos que la dicha mi sentencia sea guardada, cumplida y executada en todo e por todo como en ella se contiene

La sentencia sería recurrida a la Sala de las Mil Quinientas Doblas por Villanueva de la Jara, donde estaba pendiente en el momento de este traslado, en el oficio del escribano Lázaro de los Ríos, del Consejo Real


Fuente: AHN. NOBLEZA. FRÍAS, C. 765, D. 177


                                   ****************************************


Sentencia del Licenciado Francisco González Molina de 2 de abril de 1481, confirmada el 4 de febrero de 1483 por el Consejo Real: Tarazona, Gil García, Madrigueras y Villalgordo del Júcar (ahora simples alquerías) quedan fuera del término de Villanueva, pero sus moradores quedan sujetos a su jurisdicción y concediéndoles a las alquerías privilegio de limitar término propio


e en el término que antes de entonçes tenya limitado e amojonado avía en él algunas alcarías que diçen Taraçona e la Casa de Gil Garçía e las Madrigueras e Villargordo las quales entonçes quedavan fuera del dicho término porque los veçinos de las dichas aldeas e alcarías estavan anexas e sojuzgadas a la jurediçión de la dicha villa de Villanueva mandava que porque más fuese guardada la preminençia de la dicha villa que los veçinos que entonçes heran o fuesen dende en adelante en las dichas aldeas e alcarías fuesen e quedasen sojuzgadas en la jurediçión como antes estava a la dicha villa de Villanueva de la Xara e los veçinos que en ellas e en cada una dellas entonçes bivían e biviesen dende en adelante fuesen tenidos e obligados de venir a librar sus pleytos çeviles e criminales ante los alcaldes que a la sazón heran e fuesen en la dicha villa de Villanueva e que el alguazil de la dicha villa de Villanueva o quien su poder oviese pudiese entrar e entrase en cada uno de los dichos lugares a hazer execuciones por derecho e haçer todo aquello que les fuese mandado por los dichos alcaldes de la dicha villa de Villanueva e porque más paresçiese que los veçinos de los dichos lugares estavan en la juresdiçión rreal mandaron que fuese término de cada una de las dichas alcarías lugares suyo propio por donde (de)zía en cada uno dellos los exidos e las madrigueras por las viñas que heran entonçes en el dicho término dieron liçençia e poder para que lo amojonasen e limitasen como dicho es la Casa de Gil Garçía y Taraçona y Villargordo como dicho es e las Madrigueras por las dichas viñas


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 714, PIEZA 15. Pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara sobre aprovechamiento comunes. Hacia 1530, folios 49 vº-66 rº

domingo, 24 de marzo de 2019

El puente de San Benito en El Picazo







En aquel ayuntamiento de Villanueva de la Jara de 11 de abril de 1514 no encontramos ninguno de esos apellidos que marcarán la historia futura de la villa. Eran alcaldes Martín Sanz del Atalaya y Juan de la Osa; alguacil mayor, Juan García de la Roya; regidores, Miguel García, Alonso de Olmeda y Juan Sánchez de Chinchilla; como diputados del común, Juan López el viejo, el bachiller García y Benito García. La Jara seguía siendo la vieja villa enemiga de hidalgos que definía su identidad por oposición al marqués de Villena y sus criados. Odio y necesidad de convivir juntos se superponían en un espacio compartido.

Aquel día el tema tratado era el hundimiento del puente de San Benito, en el término de El Picazo, aldea de Alarcón. Levantado por los jareños por concesión real de 1501, en suelo de Alarcón, y pasando por encima de los derechos que pretendía sobre la ribera del Júcar el marqués de Villena y sus criados los Castillo. Aun en 1514, el puente era objeto de disputas y pleitos en el Consejo Real, pues a decir de Alarcón, Villanueva de la Jara edificó dicho puente por la vía de los hechos, y pretendía ahora, en su reconstrucción, hacer lo mismo, en la ribera del Júcar; el margen derecho del río estaba en término de la aldea de El Picazo, jurisdicción de Alarcón, al igual que el margen izquierdo de dicha ribera, que no era jareña, pues a diferencia de la villa de San Clemente, Villanueva nunca tuvo reconocimiento oficial de posesión de la ribera del Júcar. Por esa razón, el licenciado Verastegui, corregidor del marqués de Villena para sus villas de Alarcón, Jorquera y Alcalá del Río, se presentó ante el concejo de Villanueva de la Jara, para pedir que se interrumpieran las obras de reedificación del puente. Acompañaban en el requerimiento al corregidor, Diego Páez y Alonso Cabeza de Vaca, vecinos de Alarcón, y Diego de Medina, todos ellos criados del marqués de Villena.

Parecía un hecho baladí, pero el hundimiento de dos de las arcadas, o al menos una de ellas, del puente planteaba un problema de jurisdicción. Consideraba el concejo de Villanueva de la Jara que la reparación del puente que estaban llevando a cabo, no suponía edificación nueva, es decir, no necesitaba licencia del Consejo Real, y se estaba reparando la parte del puente de la ribera izquierda, que, según los jareños, era término propio, ajeno a la aldea de El Picazo.

El hundimiento de dos de las arcadas del puente de San Benito se había provocado el diez de abril de 1514 por el paso de unos carreteros de Requena que iban camino de Valencia con sus carros tirados por mulas, una de ellas al caer al río se había ahogado. El concejo jareño mostraba su preocupación por la interrupción del tránsito de mercancías en un paso que se estaba convirtiendo fundamental en camino que desde San Clemente unía Villanueva de la Jara, dirección Iniesta y Requena, para acabar en el Reino de Valencia. Aunque la principal preocupación era la consideración que el puente había caído porque previamente se había acuchillado los pilares que sostenían dicha arcada. Salvador de Ayala, vecino de Minaya, que iba tras los carreteros requenenses en el momento del incidente, aseguraba que los pies de madera que sostenían y armaban las dos arcadas destruidas estaban cortadas a hachazos. Así lo aseguraba también Gil Conejero, que vio como su compañero Lope de Ochoa caía con su carro y tres mulas al río Júcar

Que vido que una viga de las suelas estaua casy cortada e los pilares de la madera del pie que sostenyan las dos arcadas paresçía estar enpeçados a cortar pero que él no sabe quién lo hizo

Se hizo necesario el informe pericial de dos maestros de cantería: Juan Martínez Prieto y Martín Pastor. Ambos maestros habían edificado el puente de San Benito un año antes, cuando había sido derribado otra vez, sin que conozcamos la causa. Los canteros ratificaron el acto de sabotaje cometido contra su obra construida un año antes. Reproducimos las palabras de Juan Martínez Prieto por cuanto ayuda a comprender las técnicas constructivas:

Que vido en llegando por la parte que faltó el pie que es a la parte de arriba del agua que el pie que estava asentado a la parte de fasya a esta villa que estava en el agua que junto al agua en un çerviguero estava un restregadero de gente e que vio que una viga que estaua por llaue de los pies con sus cárçeles estaua en el rrío baxo de la dicha puente con una rraja e con un clavo con que estava enclauada e que este testigo cree que sy no fizieran argumento para ello para ello en la dicha llaue no se cayera e quando cayera avía de estar debaxo de toda la madera de la puente e no yrse el rrío abaxo e que el clauo que que tenía hera grande e largo e entrava un palmo en el pilar e que el clauo no estaua torçido saluo sacado derecho e a lo que cree que fue quitado por mano por persona que supiese de aquella obra mucho

Verdadero o falso el testimonio de los testigos, era evidente que el concejo jareño no estaba dispuesto a renunciar a levantar un puente vital para los intercambios de la época y, de hecho, el puente ya estaba reparado a los cinco días de su hundimiento. Mientras el pleito, que se había iniciado en 1501, seguía latente en el Consejo Real, el flujo de carretas, mercancías, bestias y hombres seguía imparable por el puente de San Benito. Los viejos derechos de pontazgo que podían esgrimir el marqués de Villena, sus criados los Castillo, o el concejo de Alarcón eran anulados no tanto por las sentencias como por una realidad del despegar económico de las villas de realengo.

FUENTE: AHN. NOBLEZA. FRÍAS. C. 711, D. 62






ANEXO: Villanueva de la Jara construye un puente sobre el río Júcar (1501)



Este documento del Registro General del Sellos de Simancas recoge el acuerdo favorable para que Villanueva de la Jara pueda construir en 1501 un puente sobre el río Júcar, obviando los derechos de barcaje que pudiera tener el concejo de Alarcón. Para el dictamen favorable se apoya en un capítulo de las Cortes de Córdoba de 1455


Don Fernando e doña Ysabel... a vos el conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Alarcón salud e graçia, sepades que Alonso Symarro en nonbre del conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Villanueva de la Xara nos hizo rrelación por su petiçión disiendo que en el rrío de Xúcar peligran muchas gentes e bestias a causa de no aver puente ellos querían faser una puente porque los dichos ynconvinientes se escusasen e que vosotros no se lo consentís...
... por quanto el señor don Enrrique nuestro hermano que santa gloria aya en las cortes que fiso en la noble çibdad de Córdoua el año que pasó del señor de mill e quatroçientos e çinquenta e çinco años fiso e hordenó una ley que çerca desto dispone su thenor de la qual es este que se sigue: e otrosy en quanto atañe a las treynta e seys petiçión que dise asy: otrsy muy esclaresçido rrey e señor ya sabe vuestra altesa quanto provecho es en vuestros rreynos aver puentes para que los caminantes ayan de pasar por ellas e no por varcos ni por vados de que aconteçe padeçer mucha gente por mengua dellas e algunas çibdades e villas e logares de vuestros rreynos e otras personas las quieren faser a su costa dellos syn poner ni llevar inpusiçión ni tributo e algunos prelados cavalleros e otras personas disiendo que les quitamos el derecho de las varcas que tienen en los rríos defienden que no las fagane sobre esto quando las quieren faser descomulgan a los tales rregidores de las tales çibdades e villas (se acuerda a favor de las villas e lugares que quieran hacer puentes)
... porque vos mandamos que veades la dicha ley que de suso va incorporada e la guardedes e cunplades e esecutedes
... dada en la çibdad Granada en veynte e dos días del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quinientos e un años





Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 444. Para la construcción de un puente por el concejo de Villanueva de la Jara. 1501



(Escrito en Valderrobres, 23 de marzo de 2019)

sábado, 16 de marzo de 2019

Destrucción del archivo parroquial de Villanueva de la Jara



Archivo Histórico Nacional,CONSEJOS,35175,Exp.2 - 200 - Imagen Núm: 200 / 676


Don Matheo Piñango Berasategui, escriuano de su magestad en todos sus Reynos y señoríos público del número y ayuntamiento de la villa de Villanueva de la Jara doi fee y testimonio de verdad a los señors que le vieren cómo oi día de la fecha por el lizenciado don Andrés Ximénez theniente de cura de la parrochial desta villa se abrió el archiuo della, dentro de los libros y quadernos sueltos que dejaron las tropas enemigas (tropas portuguesas) que entraron en ella en el año pasado de mil setezientos y seis se busco la partida de baptismo de doña Ana de Thevar Rupérez y Cardos hija de Antonio López Cardos y doña Ana de Thevar su mujer, la qual no se pudo encontrar por causa de faltar los libros bautismales que rompieron se lleuaron y consumieron dichas tropas enemigas en el sangriento como general saqueo que en esta villa ejecutaron en dicho año pasado de setezientos y seis y los libros que se pudieron recojer se allan desquadernados faltándoles mucho número de hojas por cuia razón no se ha podido no se ha podido encontrar dicha partida bautismal como lo demuestran los mencionados libros y consta de diferentes instrumentos la derrota que padezieron los libros de dicho archiuo los del ayuntamiento desta villa ofizios de escriuanos y casas particulares a que me remito y para que conste de pedimento de don Gaspar Prieto Ramírez vecino desta dicha villa doi el presente en ella, en zinco días del mes de diziembre de mil setezientos y treinta años. Y en fee dello lo signe y firmé 

En testimonio de verdad, Matheo Piñango Berasategui






ANEXO: La pérdida de patrimonio documental de los archivos de Villanueva de la Jara durante la Guerra de Sucesión


La presencia de las tropas del Archiduque Carlos en la villa de Villanueva de la Jara en septiembre de 1706 dejaría en sus vecinos un imborrable recuerdo por los pillajes y saqueos cometidos. Los desmanes cometidos tendrían también sus consecuencias en el patrimonio documental de la villa conservado en sus archivos. A pesar de la importancia de las fuentes originales conservadas, tanto las pertenecientes al fondo del ayuntamiento como esas otras de los protocolos notariales, la acción de las tropas del archiduque dejaron su huella en los papeles conservados y en la ordenación de las series documentales correspondientes a las fechas siguientes al saqueo de la villa. El destrozo de los papeles sería especialmente sentido en el archivo de la iglesia parroquial de la Asunción, pero también en el archivo del ayuntamiento y en los protocolos notariales.

Como testimonio de la situación de los archivos de Villanueva de la Jara en 1759, consecuencia de los saqueos de medio siglo antes, aportamos la información dada por el escribano de la villa Pedro Escribano Ortega con ocasión del expediente para la obtención del hábito de Santiago de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui: 


se rejistraron los libros desposorios, belaciones y baptismos y demás papeles que se encontraron en el archibo parrochial de nuestra señora de la asumpción... lo que encontraron hasta el año pasado de mil setezientos y seis que fue en el que entraron en esta villa las tropas enemigas muy destrozados, rasgados, desquadernados y sin poder benir en conocimiento de años si no es tales y quales partidas, porque no se puede hazer juicio quales sean las filiaciones de los vecinos de esta villa y lo mismo se experimentó en el archibo del ayuntamento de ella, que también con mi asistencia fue reconocido por dichos señores ynformantes, pero aunque buscaron quadernos y elecciones antiguas no se hallan de veinte y quatro años a esta parte en él, por no haber hauido la vigilancia y cuidado quel se debía por la extorsión que se siguió del destrozo de papeles que hicieron las tropas enemigas y en la misma forma y con igual destrozo quedaron los oficios de los escribanos que en dicho año hauía en esta sobredicha villa como assí es público y notorio.


FUENTE

AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 330. Instrumento fehaciente nº 38 del expediente de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui. 18 de febrero de 1758.