Era el 20 de enero de 1720 y se intentaba un repartimiento de 31.600 reales para levantar un chapitel sobre la torre de la iglesia de la Asunción de Villanueva de la Jara. La obra del chapitel de la iglesia de Villanueva de la Jara se había pregonado ya un 21 de julio de 1704, rematándose tres días después en 41.600 reales. El remate había sido echado atrás por no haberse licitado la obra de modo diferenciado entre cantería y madera y carpintería. Una nueva evaluación de los costes llevó a valorar la obra en 31.600 reales: la cantería en 8.500 reales y la madera y carpintería en 23.100 reales.
El contencioso vino por quién debía pagar el coste de la obra, ya que el obispado de Cuenca, junto al marqués de Villena y clero de las iglesias de Alarcón, alegaron que lo debían hacer los beneficiados y perceptores de la iglesia de Villanueva de la Jara pues eran los principales partícipes de las rentas decimales; se recordaba la peculiar organización del obispado conquense desde la reconquista de la ciudad
después que el señor rey don Alonso el Nono conquistó y ganó esta ciudad y sacó del poder de los moros que excede de más de quinientos años fundó en ella la Santa Yglesia Cathedral haziendo cabeza y metrópoli del obispado y se formaron quatro arzedianatos, que son el de esta ciudad, el de Huete, villa de Alarcón y Moya. Y porque igualmente es cierto y constante que en esta ciudad se erigieron catorze parrochias, otro número considerable en la de Huete y en la expresada villa de Alarcón cinco parroquias con copia de ministros para su culto y servicio y consignaron para sus alimentos todos los diezmos de los frutos cogidos en el distrito de su arzedianato que no se allava con las poblaciones que oy tiene y hauiéndose éstas fundado y diltado con el transcurso del tiempo dividióse y separado parroquias de las primitivas matrizes de las cavezas de los arzedianatos para la educazión y administración de sacramentos y pasto espiritual de los feligreses respecto de la distancia de los dichos arzedianatos, se dispuso y ordenó que de los frutos cogidos en los distritos y términos señalados a las parroquias filiales separadas a las matrizes se acudían a estas con ciertos frutos precipuos para su dote, culto y manutención de sus ministros en recompensa y remuneración de los abundantes que alargavan, propios y su distrito, en cuia virtud se denominan y llaman pan de caíces y mitad de vezindades que del cúmulo y montón de los diezmos de las yglesias filiales sacan los curas y beneficiados de esta ciudad de Cuenca, de las de este arzedianato, los de Huete del suyo y lo mismo mis partes del de Alarcón, cuias cantidades no se estiman ni regulan para diezmos propios de aquellas parroquias, si feudo preciso, para percivir y llevar lo restante que es el propio diezmo y frutos de aquella parrochia que se reparte y divide entre sus interesados y partícipes. Y porque en esta conformidad teniendo fundado su derecho dichas cinco parrochias de Alarcón al cobro y percepción de todos los frutos cogidos en el distrito de su arzedianato, luego que se fueron aumentando sus poblaciones y dividieron parrochias y señalaron distritos, fue con el feudo y obligación de satisfazer y contribuir a dichas parrochias de Alarcón para su dotación y congrúa de sus ministros la porzión de caízes, mitad de vezindades y siendo una de las eximidas Villanueva la Xara que en lo primitivo sería aldea y erigida yglesia anejas a las de Alarcón, para separarla y dividirla quedaron destinados la mitad de los diezmos cogidos en su territorio para la de Alarcón y la otra mitad para la dicha yglesia filial de Villanueva la Jara, partirse y dividirse entre sus interesados y partícipes y obligazión a su reparo y manutención, sin extensión a la otra mitad que en fueza de feudo llevan y perciven dichas yglesias matrizes por no ser diezmos propios de la yglesia filial, lo qual se halla prevenido por la constitución tercera del título de décimis de las sinodales de este obispado, quedando providencia en la paga de diezmos, así prediales como personales y donde se deve egecutar y evacuado en quanto a las personales, previene que los prediales se deven a la parrochia donde la heredad está colocada, siendo distinta y separada, pero en orden a las heredades que tienen los vezinos de Cuenca en las aldeas de Cuenca, la mitad del diezmo de pan y vino que está en la aldea y la otra mitad venga a la parrochia de la ciudad, adonde es vezino aunque labre la heredad, con lo demás que previene en orden al diezmo de los ganados y concluie que en el arcedianado de Alarcón se guarde la misma costumbre que en el de Cuenca, en cuia virtud se alla quedar establecido que la mitad de los diezmos de los frutos cogidos en predios y heredades del distrito señalado a Villanueva la Jara son diezmos proprios de dichas parrochias de Alarcón y la otra mitad proprios de la parrochial de Villanueva la Jara, partibles entre su cura y beneficiados y demás partícipes sujetos y obligados a sus reparos precisos sin extensión a la otra mitad que llevan dichas parrochias matrices de Alarcón por ser diezmos proprios suios y no de Villanueva
Las cinco parroquias de Alarcón, apoyadas por el obispado de Cuenca, estaban pidiendo sencillamente que se les eximiera del repartimiento para pago de reparación de la torre, chapitel y campanas de la iglesia de la Asunción de Villanueva de la Jara. Mientras, el chapitel y parte de la torre permanecía hundida desde hacía diecisiete años. La obra de la torre y chapitel de esta iglesia había finalizado en 1663, pero la desgracia se abatió sobre ella, pues en 1703 un rayo provocó un incendio que acabó con el chapitel. Así lo relataba el propio concejo jareño
sobre que se reedifiquen y restauren enteramente como es de su obligación la torre y capitel de ella, como estava desde el año de 1663 en que se hizo por dichos interesados hasta el año de 1703 en que se arruinó por la desgracia de un rayo que dio en la dicha torre ... dicha torre quedó muy quebrantada por la desgracia de dicho rayo se alla descubierta diez y siete años y expuesta a las inclemencias de los tiempos y los suelos de ella y capilla bautismal se han arruinado
Las violencias y saqueos de Villanueva de la Jara en la guerra de la Sucesión habían retrasado la restauración de la iglesia. Aunque las cinco iglesias de Alarcón se negaban a contribuir a la reconstrucción del chapitel, se les recordaba que en 1660 fueron obligadas a contribuir por el Consejo de Castilla como poseedoras de la mitad del diezmo a acabar la construcción de dicha torre. Tal contribución de Alarcón ya se había hecho para las iglesias de Villagordo del Júcar, Tarazona o Quintanar del Marquesado.
En 1660, el Consejo de Castilla para hacer efectiva su orden de acabar la torre de la iglesia de Villanueva de la Jara decidió enviar al padre Francisco Baptista de la Compañía de Jesús, que procedió a embargar el vino y corderos de Alarcón y la sexta parte del cúmulo de todos los diezmos
en cuios términos considerando el señor deán y cabildo lo costoso que sería cumplir en todo con lo declarado por el dicho padre Francisco Baptista hicieron escritura de transacción con dicha villa mi parte en nombre de los señores el serenísimo señor don Juan de Austria arzediano de Alarcón, Dignidad episcopal, el marqués de Villena, curas, beneficiados y prestameros de Alarcón. partes contrarias en que se obligaron a hacer dicho capitel
El concejo de Villanueva de la Jara acusaba de cicatería a los cinco curas de la iglesias de Alarcón, que se quejaban de no tener congrua; sin embargo, era notorio que el cura de Santo Domingo disfrutaba de una renta de 3.000 reales del Pie del Altar del lugar de El Picazo, el cura de San Juan, otros 3.000 reales del Pie del Altar y diezmos menores del lugar de Gascas, y los demás curas el pie del altar del lugar de Olmedilla de Alarcón, Ribera del Júcar, Valhermoso y demás anejos, que todos tienen muchas huertas, ganados de tena y demás diezmos menores, con que les vale en el todo beneficio curado más de 600 ducados.
FUENTE: AHN. NOBLEZA, FRÍAS, C. 765. D. 176-189
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