El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 29 de marzo de 2019

las rentas decimales de Villanueva de la Jara


El pleito por las rentas decimales entre la Hacienda real y el cabildo conquense había surgido por agosto de 1578, cuando el procurador de la Hacienda real denunció una pérdida para las arcas públicas de dos mil ducados, por no cobrarse los dos novenos de los diezmos o tercias reales de las rentas percibidas por las iglesias de Alarcón y que iban a manos del duque de Escalona, pero también de las iglesias de Villanueva de la Jara y antiguas sus aldeas, anejas antaño de las iglesias de Alarcón y ahora emancipadas. 

Era costumbre que las iglesia de Villanueva de la Jara cobrase la mitad de los diezmos del pan y del vino y la otra mitad fuera a la tercia de Alarcón. De los diezmos de los ganados, queso y lana, Alarcón se llevaba tres cuartas partes. La Corona cobraba los dos novenos o tercias reales de la parte decimal de Villanueva de la Jara, pero no de la parte de Alarcón, sobre la que el duque de Escalona se arrogaba justos títulos. De hecho, la parte que iba a manos del marqués era mucho más sustanciosa, pues las rentas decimales obtenidas por las iglesias de las antiguas aldeas de la Jara, como Tarazona o Quintanar del Marquesado, procedían de frutos obtenidos en el término de Alarcón, explotados por los vecinos de estas dos aldeas a falta de término propio suficiente, incluso tras la obtención del villazgo.

La gran sacrificada era, pues, la Hacienda real. Para remediarlo y recuperar las rentas de la Corona, fue enviado en 1578 a las tierras del marquesado de Villena el licenciado Mieses, que actuó enérgicamente, embargando pan, vino o ganados con destino a las tercias reales de las villas del marquesado y, en especial, de Villanueva de la Jara y sus antiguas aldeas. La protesta vino de los arrendadores de las rentas decimales del antiguo suelo de Alarcón, que se personaron ante la Contaduría Mayor de Hacienda. Sus pretensiones chocaron con los intereses del duque de Escalona, y del cabildo conquense en el papel de perjudicado y en nombre de las iglesias de Alarcón, que pretendían cobrar el importe total de las tercias reales, enajenadas en favor de los duques de Escalona, desde los tiempos del maestre Juan Pacheco, y de las rentas decimales percibidas por las iglesias del obispado, sin recorte alguno para las tercias reales. El pleito se sustanció ante los Contadores mayores de Hacienda, que eran los que habían comisionado al licenciado Mieses y que, ahora, se arrogaban por primera vez una jurisdicción propia en materia de rentas reales. El auto de 23 de mayo de 1584 obligaba a rectificar al licenciado Mieses, devolviendo a la iglesia los productos embargados de las rentas decimales durante su comisión y llevadas contra costumbre que han tenido de dezmar los vecinos de Villanueva de la Jara para que los hayan y cobren las personas a quien pertenecían y no se haga novedad en la cobranza de los dichos diezmos y tercias.

El gran beneficiario del auto era el duque de Escalona y marqués de Villena, don Juan Fernández Pacheco, un menor por entonces. Su madre doña Juana Lucas de Toledo, en nombre su hijo, pidió ejecutoria de la sentencia, que le fue otorgada por los Contadores Mayores y Oidores de la Contaduría de Hacienda el 27 de junio de 1584. Del pleito se podía extraer otra lección: la incipiente jurisdicción fiscal que pretendían los contadores de Hacienda tuvo que ceder ante la jurisdicción eclesiástica del provisor del obispado de Cuenca.


AHN, NOBLEZA, FRIAS, C. 711, D. 63. El escribano que refrenda la ejecutoria es Pedro Calderón de la Barca, padre del dramaturgo







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