El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 17 de abril de 2021

PESTES PASADAS Y ACTUALES

 Se suceden las noticias sobre el coronavirus y no son buenas; el haber vivido en diferentes lugares es una suerte de desgracia para que se agolpen las nuevas desafortunadas, llegadas de diferentes rincones de España. Se piensa en el presente y en el pasado, creyendo ver olas de solidaridad hoy y actitudes ruines en el pasado. A pesar de todo, uno muestra tanta comprensión hacia aquellos hombres de quinientos años atrás como recelo a los contemporáneos y a uno mismo.

Ante mis ojos y en los papeles antiguos han pasado varios acontecimientos pestíferos, que son pequeña muestra de otros que se quedan ocultos. La peste de 1467-1468 quizás fue una de las peores pestes de la historia de España, vivida con resignación y sin cronista que contarla, forjó hombres que aprendieron a despreciar la vida o, al menos, a ser conscientes de la transitoriedad de la existencia. No es que los hombres devinieran mejores, simplemente quisieron ser libres en el sueño de despojarse de ataduras de un trayecto vital tan corto como azaroso, y lo hicieron en una guerra, mal llamada de Sucesión castellana; pues no fue sino contienda fratricida de unos hombres despojados de todo, que confiaban su destino a su valor personal y el ser o no ser a la fortuna cambiante de cada día. Pensamos en La Alberca esquilmada y empobrecida por la peste, tal como la encontró diez años después Jorge Manrique a finales de enero de 1479, y en aquellos alberqueños que desafiaron a don Diego López Pacheco y su capitán Pedro Baeza, levantando la horca, símbolo de su libertad, pagando su osadía con la humillación de ser llevados, encadenados y descalzos, con los pies ensangrentados, hasta Castillo de Garcimuñoz, donde el odio se transformó en compasión de unos frailes agustinos.
Aquellos hombres salieron de una guerra para entrar en otra, la conquista de Granada, y de allí trajeron otra peste, quizás por esa funesta manía de arrojarse apestados los unos a los otros. El mal y el contagio fue llevado a los pueblos de Cuenca: Castillo de Garcimuñoz decía haber perdido población y Motilla se quejaba de no poder pagar sus deudas. Era 1492, mientras España se reunificaba, los soldados llegaban a unos pueblos míseros, apestados y rotos. Los hombres enfermos eran brazos inútiles para el campo, en unas villas dominadas por viudas, menores y viejos. Ligas y monipodios al servicio de cuatro afortunados actuaban como refugio de los miserables que vagaban por los pueblos; los pórticos de las iglesias eran escenarios improvisados de peleas y cuchilladas.
Y de nuevo, unos hombres harapientos, huyendo de la miseria, forjan el milagro de levantar sus casas de morada y roturar sus campos de labranza. La frontera ya no es el moro, sino la naturaleza inculta ante los ojos de estos guerreros condenados en ser campesinos. No pudo ser, la naturaleza podía más que los hombres: los años 1504 y 1505 establecieron la locura como gobernanza. Los inviernos alternaban los rosales en flor con los hielos permanentes de los arroyuelos, las lluvias torrenciales anegaban los campos, los granos de las cosechas eran raquíticos. Cuando los cuerpos de los hombres estaban más debilitados, el año 1507 ya anunció la llegada de un nuevo mal pestífero, que arribará en la primavera de 1508. Se culpará del mal a los moros granadinos, renegados, y ese recuerdo pervivirá cien años después, junto al de unos pueblos abandonados. El mal, sin embargo, llegará por los puertos, bien por Cádiz bien por Barcelona, que las opiniones son varias. La crueldad del mal es incontestable: la pequeña aldea de Torrubia pierde sus cuarenta familias para quedar únicamente tres.
No sabemos nada de esta peste, más allá de intentar imaginar su recorrido, de Belmonte y por su camino llegaría a San Clemente; pero su narración es algo que se repite. Pueblos que se amurallan con improvisadas tapias y puertas cerradas, donde cuelgan bandos en papel, estigmatizando en relación acusatoria a aquellas otras villas apestadas; caballeros de sierra que expulsaban a los forasteros de los términos municipales; profanación de ermitas para expulsar a los refugiados, tal como hicieron los belmonteños con los pedroñeros acogidos en la ermita de Robledillo de Záncara; abandono masivo de los pueblos para instalarse en improvisadas tiendas al raso, mientras las lámparas de aceite seguían iluminando el Santísimo Sacramento en la Iglesia, que era este símbolo la única esperanza de los pueblos y sus vecinos y permanencia de las comunidades; si alguno quedaba en el interior de las poblaciones contagiadas asumía voluntariamente el papel de enterrador para cavar las tumbas de unos muertos que eran arrastrados a sus fosas con sogas atadas a sus cuellos o pies.
Aquellos hombres y mujeres se despojaban de sus vestidos para evitar el contagio y de sus pertenencias para comprar el grano que les faltaba. No pisaban sus pueblos pero sí acudían cada día a sus tierras con sus bueyes o mulas para cuidar de sus campos en la seguridad que era el mejor modo de cuidar de sus personas. Fue ese cuidado de los campos lo que procuró una excelente cosecha como nunca antes se había visto, casi una veintena de granos en cada espiga. Los hombres lo habían fiado todo a su esfuerzo y a la volubilidad de la naturaleza. Y ganaron; fue el origen de una de las mayores y más silenciosas revoluciones que ha vivido la Historia de España. Aquellos hombres no tenían casas para salir a ventanas donde aplaudir ni sanitarios que cuidaran de ellos, tampoco de imágenes para saciar su vanidad en las desgracias ajenas. Aquellos hombres luchaban por vivir a sabiendas que la muerte era un hecho rutinario.
Escrito el 27 de marzo de 2020

domingo, 4 de abril de 2021

EL BENEFICIO CURADO DE MOTILLA DEL PALANCAR

 

El diezmo de los garbanzos de Motilla del Palancar pertenecía al pie de altar de su iglesia de San Gil y sus clérigos. Al menos hasta 1528, un año en que se habían cogido más garbanzos que nunca, pues ese año el tercero Juan de Madrid decidió otorgarlo a algunos beneficiados. Juan de Madrid, escribano de Cuenca y tercero del obispado, descendiente de familia conversa, no parecía muy convencido de que las rentas decimales de los garbanzos se quedaran en Motilla. Es más, la finalidad pretendida para los garbanzos decimales era el beneficio que en la iglesia de San Gil de Motilla poseía el cardenal de Perusa*. Gaspar Granero, Juan de Segovia y Martín Sánchez Moreno servían como clérigos en esa iglesia de San Gil, viendo impotentes como debían repartir con otros beneficiados que no pisaban la iglesia los once almudes de los diezmos de Motilla del Palancar, aunque Martín Sánchez Moreno pronto se apartó del pleito por su condición de capellán al servicio del beneficio curado del cardenal de Perusa o Perugia. El hombre o factor del cardenal de Perusa en Motilla era Estaban Saco, conocido como el genovés, que nunca había sido visto por Motilla y que amenazó por carta con retirar el beneficio a Martín Sánchez Moreno si se entrometía en el pleito. La carta debió hacer mella en el clérigo, que venía sirviendo de capellán en ese beneficio curado desde hacía dieciséis años y que declaraba que el cardenal “no quería pleyto en su hazienda”.

“que los años pasados los benefiçios que ay en la dicha yglesia an estado y están en costunbre de preçevir e llevar los garvanços que se cogen en la dicha villa y en sus términos y que ansí lo an llevado e rreçebido los años pasados e que agora ay muchedunbre dellos en los veçinos del dicho lugar los clérigos que sirven los benefiçios en el dicho lugar se an puesto en que no ge los diezmen ni les paguen las primiçias dellas llegando a onze almudes”.

Gaspar Granero y sus dos compañeros eran considerados en la época como “clérigos mercenarios”, que no disfrutaban de renta alguna en la iglesia de Motilla, sus emolumentos se reducían a los pagos de los servicios religiosos y a los recibidos de los beneficiados y curas de la dicha iglesia.

Además de Motilla, el cultivo de garbanzos estaba muy extendido por varios pueblos del arcedianazgo de Alarcón: Castillo de Garcimuñoz, Honrubia, la Almarcha, Montalbanejo, Zafra, Villalgordo del Marquesado, El Pedernoso, Belmonte, Osa de la Vega, Tresjuncos o Monreal, aunque los testigos generalizaban el cultivo prácticamente a todos los pueblos del suelo de Alarcón. El diezmo cobrado sobre los garbanzos, al igual que el de las colmenas y el del ganado estante, o que pasara las noches de más de medio año en las tinadas del lugar de origen (el ganado en “teinas”) y sus productos, lana y queso iba al llamado pie de altar, es decir, para los capellanes de las iglesias locales. El cultivo de garbanzos, aparte de necesidad nutritiva, tenía su razón de ser en la necesidad de dejar en barbecho las tierras de pan llevar y cubrir esa carencia con la plantación de garbanzos. Sobre la generalización del cultivo de esa legumbre, más allá de su cultivo secular, Juan Cortijo reconocía su cultivo desde el año 1500 y, de hecho, el diezmo se cobraba desde la década de los noventa, tal como aseveraba también Alonso de Córdoba el viejo, vecino de El Peral, que así lo recordaba desde el momento de su casamiento en 1491. Alonso de Calatayud, sacristán de El Peral recogía estos garbanzos en 1528 para dárselos a los clérigos de su iglesia. El cultivo de garbanzos se había generalizado en la década de los años veinte, tal como reconocía Benito Cabañero de sesenta y seis años.

La tercia de Motilla del Palancar estaba en una casa arrendada, propiedad de Juan Salvador. El año 1527 se había recaudado de diezmo dieciocho celemines de garbanzos, mitad para Alarcón, mitad para el tercero Juan de Madrid. El año 1528 fue famoso en toda la Mancha conquense por la copiosidad de la cosecha.

Hasta la década de los veinte, si examinamos villas como Motilla, El Peral, Villanueva o las aldeas de esta última, existía una solidaridad de los vecinos de estos pueblos con sus clérigos. Estos clérigos o capellanes de misa malvivían de sus servicios religiosos en entierros, bautismos o matrimonios; estas prácticas sacramentales y alguna que otra dádiva no llegaba para el sustento de estos clérigos, que eran naturales de los pueblos, hijos segundones de las familias, excluidos de las herencias familiares, que conformaban una casta de media a una docena en los pueblos. Tal era el caso de Cristóbal Buendía; las tierras y ganados habían quedado para su hermano primogénito, él ejercía de clérigo en la iglesia de Quintanar del Marquesasdo. La solidaridad en los pueblos llevó a reservar para su sustento una parte del diezmo, aprovechando el “vacío legal” de esta imposición: las legumbres plantadas en los barbechos de las tierras de pan llevar y los ganados que dormían en las tinadas de los pueblos y sus alrededores. Miguel García, vecino de Villanueva de la Jara, reconocía, y defendía como beneficiario, que aparte del queso y lana de estos ganados, se solían diezmar una cabeza de cada sesenta en Villanueva de la Jara, mientras que el pie de altar se reducía en los rebaños inferiores a ciento cincuenta cabezas de ovejas, cabras o ganado mayor, de las que se otorgaban a estos mal llamados clérigos mercenarios la mitad y la otra mitad al tercero o arrendador (si la cabaña era de más de 150 cabezas, el clérigo no recibía nada). Vieja herencia de una economía doméstica que hacía del ganado un complemento y resultado del fracaso de un desarrollo ganadero, abortado por la interrupción de los pastos locales, por dedicarse estas tierras a la labranza. Fue ese mismo desarrollo agrario el que se volvió contra estos clérigos menores. Ya desde 1460, las tierras llecas fueron consideradas como el obispado, y por su cesión al deán y cabildo, como propias, o más bien, sobre las que poseía un derecho eminente que les permitía exigir las partes decimales de sus frutos. Esta pretensión jurídica frente a Alarcón o el marqués de Villena fue un acicate para la colonización de estas tierras en una frontera que mal reconocía derechos superiores, pero estos mismos derechos serían recordados por la iglesia de Cuenca, cuando a su obispado llegaron los italianos y exigieron las rentas de los beneficios de las iglesias de estas antiguas aldeas de Alarcón. La rebelión de las iglesias locales contra el obispado fue generalizada, ya hemos examinado los conflictos de las iglesias de Quintanar, Tarazona o Casasimarro con el obispado. Iglesias que desde la década de los veinte empiezan a despuntar y a consolidar su autonomía, ahora se une el malestar personal de los clérigos, llamados mercenarios en el argot de la época. Mercenarios de su comunidad pero que se negaban a serlo de extranjeros, pues querían que sus rentas dependieran de la solidaridad de sus comunidades locales antes que de la cesión de unos extranjeros que se llevaban la parte gruesa de las rentas decimales… de ellos y de sus convecinos labradores.

Por supuesto no todos los clérigos eran como Diego de Guadalajara, clérigo en Casasimarro y luego en la iglesia de Villanueva que se aferraba a sus garbanzos decimales como a la vida, pero todos estos clérigos que ejercían de capellanes o tenientes de curas en los pueblos tenían en el pie de altar unos ingresos seguros para vivir y que Pedro de Montagudo, tercero de Villanueva en el periodo de 1517 a 1528 nos recordaba:

“enjambres e miel e garbanços e guertas çerradas e herrenales çerrados y ganados que estén en teyna”.

Con el desarrollo demográfico estos clérigos iban en aumento, paralelamente al surgimiento de nuevas poblaciones que entraban en las imposiciones decimales. A la altura de 1528, ya aparecen pagando diezmo, Los Rubielos o La Puebla, que luego será de San Salvador. Los clérigos de Quintanar del Marquesado disfrutaban de los dieciséis celemines de garbanzos diezmados, cifra que variaba según la cosecha, pero que, junto al queso y lana, les valía en tanto daban el salto a la iglesia de Villanueva. Eran estas comunidades nuevas, como la del Quintanar, donde los hermanos Mañes labraban sus tierras y complementaban su hacienda con un poco de ganado que daba para su sustento y para el de los capellanes de su reciente iglesia, alejados de la matemática decimal e impositiva foránea. En estas tierras las constituciones sinodiales de las rentas decimales del pie de altar eran desconocidas e incompresibles: la división de estas rentas a mitad entre aldea y ciudad eran desconocidas en estos pueblos y la argucia del cabildo conquense para llevarse la parte de la ciudad primero y la de la aldea, como beneficio del curato, después, era vista como simple intromisión y robo de una comunidad solidaria. E incluso el hecho de que los clérigos solo diezmaran a su favor la mitad de las cabañas estantes de más de ciento cincuenta cabezas era visto como costumbre ajena a toda constitución y reparto acorde con la satisfacción de las necesidades de los pocos clérigos existentes den cada lugar. De hecho, las constituciones sinodales estaban pensadas para pequeñas aldeas y unas villas con escaso potencial demográfico.

El diezmo era visto como imposición consuetudinaria, pero también como exacción, que en la mentalidad de los lugareños era desconfianza hacia donde iba ese fruto. Juan Bonilla disponía de ciento veinte cabezas de ganado lanar y cabrío; un rebaño modesto, pero una fortuna acrecentada por el esquileo anual y por las cincuenta y nueve crianzas que le procuraron el año de 1528. El motillano Juan Bonilla llegó a un arreglo con los clérigos de su pueblo, en lo que era uso, y obviando donde debía pagar el diezmo o el número de cabezas de su ganado, entrando en pleitos con el dezmero de Cuenca, Juan de Madrid. El caso de Juan Bonilla no era único, otros había procedido igual que él, así Juan García, yerno de Pedro Mondéjar, o la viuda de Alonso Leal. A Juan García, sus setenta cabezas de ganado le procuraron ese año de 1528, veintitrés crianzas y otras tantas debía tener la viuda de Alonso Leal. Era un conjunto de ganaderos pequeños y oportunista en una villa que no tenía apenas ganados, que solían dormir dos terceras partes del año en sus tinadas, y destinado a su deshuese para el abasto de la villa; abasto, por otra parte, insuficiente en una villa que se veía obligada a contratar fuera su carne, ya fuera en Buenache, Iniesta o, más lejos, en El Provencio.

La sentencia de uno de octubre de 1528 a favor del tercero Juan de Madrid y en contra de los intereses locales motillanos venía a significar la ruptura de las comunidades locales autosuficientes. Su desarrollo económico las había puesto en el ojo de mira de intereses foráneos dispuestos a sustraer en beneficio propio un excedente tan mayor como menos oculto. Los motillanos no aceptaron de buen grado el pago del diezmo o, mejor dicho, que esa recaudación fuera controlada fuera del pueblo. Para 1530, sabemos de un vecino llamado Francisco Leal, que estaba descomulgado por negarse a pagar el diezmo.

 Los clérigos de La Motilla se debían adaptar a las circunstancias y así lo hizo Gaspar Granero. En octubre de 1529 el cardenal de Perugia había perdido el beneficio curado de Motilla del Palancar a favor de don Juan de Lerma, que colocó, mandamiento mediante del obispo Ramírez, como cura beneficiado a Gaspar Granero, convertido ahora en defensor interesado de los clérigos pobres de la villa como paniaguados suyos frente a un Juan de Madrid que no renunciaba ni al beneficio curado ni a su parte de garbanzos y “teynas”, pleiteando en Toledo y llevando después el pleito, en nombre del cardenal de Perugia, a la corte romana. El conflicto por el beneficio curado de Motilla se internacionalizaba, ante los ojos impotentes de los clérigos Gaspar Granero y Juan de Segovia que imploraban la defensa de sus intereses ante el arzobispo de España Alonso de Fonseca, reconociendo su pobreza interesada y tener por únicos bienes raíces, caso del segundo, una viña con sus pocas cepas. Los clérigos motillanos conseguirían sentencia favorable del provisor de Toledo una vez más, que intentaba a su vez evitar que el pleito acabara en Roma

La resolución del conflicto en Roma ya la hemos estudiado en otra parte y sabemos del principal beneficiario, un motillano que andaba por la corte romana: Francisco de Lucas, en la década de 1530, cura de Motilla del Palancar y prior de la colegiata de Belmonte.

 

*Agustín de Spindola que había llegado con otros genoveses de la mano del cardenal San Jorge. DIAGO HERNANDO, Máximo: “El cardenal de San Jorge y los hombres de negocios genoveses en Cuenca durante el reinado de los Reyes Católicos”. el principal beneficiario de los garbanzos era un genovés, el cardenal de Perusa, Agustín de Spínola, beneficiado de la iglesia de Motilla. Los genoveses, por ejemplo, Lorenzo Bosco en Villanueva de la Jara, se hacen con los beneficios de varias iglesias de la provincia de Cuenca tras el nombramiento del Cardenal San Jorge o Riario como obispo de Cuenca en 1493 y mantendrán esos beneficios (rentas decimales) en el primer tercio del siglo XVI.

 

Diego Hernández de Parada,

Ginés de Gumiel

 

Testigos presentados por Gaspar Granero ante los alcaldes ordinarios Aparicio Martínez y Martín Gabaldón y ante Juan de Valverde, teniente de cura de Santa María de Alarcón y Diego de Alarcón, cura de El Peral.

 

Gonzalo Tendero

Bachiller Diego Rodríguez, físico

Juan de Torralba

Alonso Cortijo, 70 años

Pascual Cano. 60 años

Pedro Moreno, 55 años

Alonso Cortijo de Nuestra Señora, 44 años

Gil Bermejo, 50 años

Pedro Navarro, 35 años

Martín Moreno, 55 años, hijo de Mateo López

Juan García, 35 años

Elvira Martínez, 55 años

Mateo López, 35 años

Fabián de la Parrilla, 38 años

Juan López de Almodóvar, 50 años, morador de Gabaldón

Teresa Martínez, mujer de Gil Navarro, 60 años

Juan Temprado, 60 años

 

Probanza de 1529, a cargo del vicario de Toledo

 

Juan Garrido, morador en Madrigueras, 48 años

Gaspar García, cuarenta años, teniente de cura en Villanueva de la Jara

Pascual García, setenta y cinco años, vecino de Villanueva de la Jara

Pedro Monteagudo, 40 años, vecino de Villanueva de la Jara

Diego de Guadalajara, 45 años, clérigo y tercero en Casasimarro.

Benito Cabañero, sesenta y seis años, tercero de El Peral.

Diego de Alarcón. Cuarenta años, clérigo y teniente de cura en El Peral.

Juan Rico, más de sesenta años, vecino de El Peral.

Gil Bermejo, vecino de La Motilla, cincuenta años

Blasco García, vecino de La Motilla, 55 años.

Francisco Carrasco, 30 años, vecino de La Motilla

Pedro Moreno, 60 años, vecino de La Motilla

Pedro Martínez, vecino de Alarcón, 45 años. Dispone de un ganado de menos de sesenta cabezas en Peñaquebrada

Martín Sánchez Moreno, 40 años, clérigo de La Motilla

Hernán García, apoderado de Juan Madrid como tercero de La Motilla, 25 años

Mateo López, 36 años

Martín Gabaldón, morador de Valhermoso, 55 años

Álvaro de Hontecillas, 69 años, morador de Valhermoso

 

Otros testigos en probanzas de 1528

 

El Peral

 

Martín González, clérigo de El Peral y tercero en La Puebla

Alonso de Córdoba, el viejo, vecino de El Peral, 60 años.

Mar García, mujer de Alonso Mateo, sesenta años

Alonso de Calatayud, 30 años

Juan Simarro, 50 años

 

Villanueva

 

Martín Gómez, 48 años, clérigo

Miguel García, 50 años, clérigo

Ferrán Mañes, 52 años, tercero

Cristóbal de Buendía, 50 años

Diego de Guadalajara, 50,años clérigo de Casasimarro

 

Alarcón

Melián Trejuncos, clérigo de Valhermoso, 27 años

Andrés López, clérigo de Alarcón, 30 años

Pedro Luis, el viejo, 60 años

Cristóbal de la Fuente, 44 años

Juan de Oros, 50 años, morador del Olmedilla

Pascual Rentero, morador en Gascas, 47 años

Juan de Blasco, 58 años, morador del Olmedilla

Antón Navarro, 45 años, morador del Olmedilla

 

Constituciones sinodales sobre el ganado de Teynas

“establesco e mando que ganado de teyna sea dicho fasta sesenta cabeças de ovejas e cabras e que cada noche vengan a dormir a casa e que dende arriba huere el diezmo destas tales vaya a la terzia e si huere vezino de la çibdad e toviere el tal veçino çiento e çinquenta cabeças e viniere a dormir cada noche a casa partase por medio la meytad a la parrochia de la çibdad o villa donde el tal vezino fuere vezino e la otra meytad a la parrochia del aldea donde viviere e sy el tal ganado del vezino en el dicho número no vinieren a dormir a casa cada noche parte según las otras vezindades de las çibdades e villas e logares e como se suelen rrepartir las tres partes a la parrochia del tal vesino e la quarta parte a la parrochia del aldea no viniendo a dormir a casa de noche según dicho es no enbargante qualquier costunbre que en contrario sea”

“estableçemos que ganado de teyna sea dicho fasta sesenta cabeças de ovejas e de cabras que la noche viniere a estar en casa o açerca de la aldea e dende ayuso el diezmo destas dichas sesenta cabeças que se diezme en la aldea e desde sesenta cabeças arriba hasta çiento e çinquenta sy huere vezino el señor dello de la çibdad o villa que se parta por medio a la parrochia de la dicha çibdad o villa e a la parrochia del aldea”


Juan de Madrid con Gaspar Granero y Juan de Segovia vecinos de Motilla de Cuenca sobre cumplimiento de un testamento. Cuenca

Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS,28210,Exp.14

sábado, 3 de abril de 2021

La mención más antigua de Rubielos

 Al igual que otras aldeas de Villanueva de la Jara, es difícil definir el nacimiento de Rubielos. Únicamente podemos constatar que Rubielos no existía en el amojonamiento de 1481 de Villanueva de la Jara y cuando nos aparece posteriormente es para diferenciar dos pueblos, Rubielos Altos y Rubielos Bajos, que no es sino una misma comunidad, cuya única diferencia es que unas casas están asentadas en suelo de Alarcón y otras casas lo están en suelo de Villanueva de la Jara, respectivamente. Un caso más de dos jurisdicciones para una misma comunidad, que se mantendrá en el tiempo y que a diferencia de las aldeas jareñas del sur esta vez sí dará lugar a dos pueblos diferentes.

No obstante en un expediente de rentas decimales de 1528 ya nos aparece el nombre de Rubielos como un lugar más del arcedianazgo de Alarcón. Rubielos simplemente, sin diferenciar dos entidades, pero ya asomada definitivamente a la Historia. La razón histórica del nacimiento de Rubielos Bajos y Altos reside en las disputas que Alarcón mantiene por frenar el impulso roturador de Villanueva de la Jara hacia el Picazo y Pozoseco. No olvidemos que los límites entre Villanueva de la Jara y Alarcón se situaban en la misma iglesia de Pozoseco o que la dehesa de Robledillo era motivo de litigio entre el alcaide de Alarcón y la familia García de Villanueva de la Jara ya en la década de 1480. 

Mediada la década de 1520 se produce un nuevo e intenso movimiento roturador del que tenemos noticias por los conflictos estudiados de los ganaderos alarconeros (la familia Castañeda) con los colonos en la dehesa de Pozoseco, los asentamientos dispersos entre Casasimarro y El Picazo, en una zona conocida como una entidad poblacional fallida llamada La Ribera del Júcar, la intromisión de labradores jareños en las tierras de El Picazo o la roturación y distribución en quiñones de las pocas tierras adehesadas de El Peral. Sin duda, que alquerías aisladas existían desde antes, pero es ahora, en la década de 1520 y 1530, cuando las tierras llecas se cultivan definitivamente, ocupándose el espacio agrario. Coincidiendo con este nuevo  movimiento agrario, surgen nuevas agrupaciones de población: una de ellas es Rubielos.



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS,28210,Exp.14

sábado, 27 de marzo de 2021

De un estudiante motillano en Alcalá de Henares

 Bernabé González había estudiado gramática en su tierra de origen Motilla del Palancar,; ahora, en 1620, ya llevaba andados dos cursos de artes en la Universidad de Alcalá de Henares. Pero estudiar en Alcalá suponía un sobrecoste para sus padres, Lorencio González e Isabel Resa, que se vieron obligados a cederle un solar cercado con doce pies de olivos y 443 reales de una deuda de Alonso de Perea, 125 reales de otra deuda de Antón López y otros 98 reales de Isabel Gómez y a vender unas propiedades en Santa María del Campo. Poco tenía que ver esta sociedad motillana con la de comienzos de siglo: si en la primera mitad, se levantaban haciendas y patrimonios; desde la segunda mitad, tras la crisis de los años cuarenta, deudas y préstamos a censo provocaban la ruina de esos mismos patrimonios.

Alejada de la tierra, la sociedad motillana procuraba formar a sus hijos en el oficio público. Bernabé González estudiaba artes y lógica en la Universidad de Alcalá en los años 1618 y 1619; junto a él otros motillanos llamados Juan Toledo y Juan García y sus estudios dependían de un cercado de olivos legado por un tío cura, más preocupado de gozar unas rentas en vida que de levantar una hacienda agraria.

Destaca la mezcolanza del paisaje agrario y urbano en Motilla del Palancar. El cercado de olivos estaba integrado en el casco urbano, lindaba con una calle pública, con unas casas de Benito Martínez Tendero y un cebadal de Alonso Martínez Parreño. El cultivo de olivares se había extendido desde mediados de siglo XVI, sustituyendo en el uso culinario a la manteca, pretendiéndose con su cultivo acabar con la dependencia del aceite procedente de Andalucía y cuyo comercio se controlaba desde Hellín.

Las disputas por las herencias estaban a la orden del día. Bernabé González había entrado en pleitos por la herencia de su tío materno, el clérigo Pedro de Resa, con su tío político llamado Alonso Martínez Parreño, cuñado de Lorencio, que había compartido con el padre de Bernabé la herencia del clérigo, correspondiéndole la mitad de las piedras del cercado. El cercado fue dividido a partes iguales entre los cuñados, pero Alonso quitó las piedras de la cerca sin contar con la otra parte para ampliar su cebadal: el valor de la piedra quitada se cuantificaba en doscientos reales. El hecho no solo muestra la falta de piedra para la edificación en Motilla, sino la desigual apuesta de los cuñados. Si Lorencio había apostado por los olivos y la propiedad cercada, su cuñado Alonso lo había hecho por un cebadal, pero su decisión no afectaba solo a sus intereses, pues al dejar abierto el campo, el olivar no tenía futuro, objeto de la codicia ajena y de la intromisión de los ganados. Es algo parecido a lo que ocurrió en San Clemente, donde se decidió a mediados del quinientos plantar un pie de olivo por cada cuatro viñas. Más allá de la proclividad del suelo para este cultivo, una vez acabada la vendimia los ganados no respetaban olivos plantados en medio de los majuelos, desprotegidos de ordenanza alguna, y en unos años acabaron con este experimento oleícola en la Mancha conquense.

El fracaso agrario de la Mancha conquense solo es comparable a la confusión jurídica vivida en el momento. Al ser estudiante en Alcalá Bernabé González, y como cesionario de los derechos de su padre (cesión intencionada, sin duda) el pleito con su tío político derivó a la jurisdicción privada de la Universidad. La sentencia mostraba la ineficacia de esta multiplicidad de jurisdicciones: el provisor de Alcalá condenaba a Alonso Martínez Parreño a devolver las piedras al cercado y levantar de nuevo el muro. La realidad es que las piedras formaban ya parte de las edificaciones de los vecinos y que el cumplimiento de la sentencia dependía de la justicia ordinaria de Motilla del Palancar, que es tanto como decir de los equilibrios de poder e intereses en la villa. Y es que los proyectos universitarios eran tan frágiles como los ensayos agrarios eran tan frágiles como los ensayos agrarios.


AHN, UNIVERSIDADES,190,Exp.16.  Pleito de Bernabé González, estudiante de la Universidad de Alcalá, contra Alonso Martínez Parreño, vecino de la villa de Motilla (Cuenca), sobre el deslinde de un cercado en Motilla propiedad de Bernabé González, cesionario de su padre Lorencio González

sábado, 20 de marzo de 2021

AMOJONAMIENTO DE OSA DE LA VEGA Y TRESJUNCOS

 




Empeçaron el dicho amojonamiento debaxo de las dichas diligençias de suso conthenidas y fueron a un çerro que le nombran e dizen el çerro de la Morrilla alinde de una haça de Rrodrigo de Rrus, vezino del lugar la Ossa y de haça de la de Melero vezina del lugar la Osa donde en la cumbre del dicho çerro estaba un majano de piedra el qual dixeron ser mojón antiguo que parte y diuide los dichos términos dezmeros entre los dichos lugares de Tresjuncos y la Osa el qual dicho mojón rrenobaron e pusieron otras piedras allende de las que tenía e atocha el qual dicho mojón dixeron diuide los términos entre los dichos lugares de Tresjuncos y la Osa y el lugar de Hontanaya el qual de conformidad de los dichos apeadores y en presençia de los dichos juezes quedó rrenobado y por mojón prinçipal partible de los dichos términos dezmeros donde se empeçó el dicho amojonamiento y apeamiento dellos y ansí quedó señalado y rrenobado por tal

 

Yten desde el dicho mojón de suso los dichos apeadores de suso nombrados fueron por el çerro avaxo a dar al camino que va desde la Osa a Hontanaya y fueron el camino hacia el dicho lugar de la Osa en un çeruiguero que es la horilla del dicho camino y alinda con una haça de la de Rrodrigo Rrus y de haça de herederos de Juan de la Rrada vezinos del dicho lugar la Ossa y descabeça en el dicho mojón una punta de una haça del hospital de Sant Andrés de la villa de Belmonte y este dicho mojón parte estas dichas tres haças y el dicho camino avaxo que viene hasta el dicho mojón y los dichos apeadores dexaron por mojón prinçipal que parte los dichos términos dezmeros según que antiguamente lo era el qual dicho mojón rrenobaron con tierra y piedra

 

Yten desde este dicho mojón de suso trabesaron el dicho camino y fueron  por su hilo y dereçera hazia la parte de la hermita de los mártires a dar al camino que viene desde Tresjuncos al Hinojoso y fueron su camino adelante a dar a otro mojón que está a un botear horilla del dicho camino a la mano derecha como van a la dicha hermita el qual dicho mojón rrenobaron en piedra y gasones de yerba y tierra el qual dicho mojón está en una haça de la de Rrodrigo de Rrus vezina del lugar la Osa y de la parte del dicho camino está haça de Julián Gallego que es do dizen vaxo el çerrillo del medio

 

Yten desde el dicho mojón de suso fueron por su dereçera e hilo de suso hazia la hermita de los mártires al çerro que dizen el Rromeralejo donde en lo alto de él estaba un mojón antiguo entre unas atochas alinda de haça de Pero Rrojano y de haça de la de Juan de la Plaça vezinos la Osa

 

Yten desde el dicho mojón de suso fueron por su dereçera e hilo fueron derechos hazia la dicha hermita al palo la carta en un alto a ojo de la dicha hermita donde pusieron un mojón en una linde que parte dos haças la una de hazia la parte de la dicha hermita de Lorençio Rramírez y la otra de hazia los mojones de atrás

 

Yren desde este dicho mojón por su dereçera e hilo fueron derechos a la dicha hermita de los Mártires donde en un pilar de la dicha hermita que está en frente de la puerta ay una cruz +, la qual los dichos apeadores dixeron ser señal del hilo de los dichos mojones y términos dezmeros y al cabo de abaxo de la dicha hermita en el camino que van desde la Osa a Tresjuncos en medio de los dos caminos qua ay juntos estava un mojón de piedra que dixeron los dichos apeadores ser antiguo y partible de los dichos términos por estar este dicho mojón en el dicho camino se puso un mojón de nuevo una piedra grande y alta entre los dichos dos caminos en una cordillera alta el qual dicho mojón grande se puso en frente y çerca del dicho mojón antiguo del dicho camino y ansí va por su hilo derecho a la dicha hermita y cruz del dicho pilar y por medio della va su dereçera a dar a un çerro alto que dizen la Buytrera en un oliuar de Juan Rrojano vº de la Osa donde pusieron un mojón en la horilla del dicho oliuar en una maiana pequeña alinde del majuelo de (ilegible) y por la parte de hazia los mártires viña de Juan de Medina vezino de la Osa y desde este dicho mojón va por su hilo y dereçera a dar a un montón de piedras que está en los majuelos de camino de Trampero en un quadro que está entre viñas de Bartolomé Cobo y haça de Mari Poveda vezinos de la Osa el qual dicho majano de piedras quedó por mojón de los dichos términos dezmeros y por tal mojón lo rrenobaron y desde este dicho mojón fueron por su dereçera e hilo hazia la parte de nuestra señora de la Talaya fueron a dar a otro mojón que está en la horilla del camino que va desde la Oas hasta la Talaya y lo trabiessa por allí la senda que va desde el dicho lugar Tresjuncos a Villescusa donde haze la cruz el camino y la dicha senda donde está este dicho mojón entre medias de la dicha senda y camino en la misma horilla

 

Yten desde el dicho mojón más adelante fueron a dar a otro mojón que está do dizen el Beuedero a la mano derecha del camino que van de la Osa a la Talaya en una linde entre haças del hospital de Sant Andrés de la villa de Belmonte y de haça de Lorençio Rramírez vezino de la Osa

 

Yten desde el dicho mojón de suso fueron al çedavilato donde estaua otro mojón antiguo en una linde haça del dicho Juan Cantarero apeador y de haça de Alonso de Lara vezinos de la Osa el qual dicho mojón rrenobaron de piedra y rromera en el qual se avaba el dicho apeamiento y amojonamiento de los dichos términos dezmeros de la Osa y Tresjuncos

 

AÑO 1565

 

ARCHIVO HISTÓRICO DE PROVINCIAL DE CUENCA. DESAMORTIZACIÓN. 6067.

jueves, 11 de marzo de 2021

A VUELTAS CON EL CONVENTO DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA DE SAN CLEMENTE

 

Foto: Jesús Pinedo Saiz

Cuando el uno de septiembre de 1835 se inventarían los bienes del convento franciscano de Nuestra Señora de Gracia, únicamente quedan cinco frailes. Del viejo convento apenas queda nada. Lugar de enterramiento de grandes familias, centro de formación de las élites sanclementinas y punto de encuentro de los vecinos, el convento fue parejo en su esplendor y decadencia a la villa de San Clemente. “Los frailes” vieron crecer a San Clemente como pueblo y consolidarse a mediados del siglo XVI como capital política del sur de Cuenca y fiscal de un distrito que se extendía hasta tierras albaceteñas, alicantinas y murcianas.

El inventario de bienes de 1835 mostraba un convento sin propiedades apenas, pues, siguiendo la observancia franciscana, nunca las había tenido. Más allá de una biblioteca destrozada, las casullas y ropa clerical o los retablos e imaginería religiosa poco había que encontrar de valor entre sus paredes. Los franceses, durante la guerra de la Independencia, habían saqueado el convento, para llevarse como botín dos mil reales escondidos en una cueva, tras destrozar el órgano y desbaratar la biblioteca.

Es poco lo que había de valor en el edificio, pero el “convento de los frailes” seguía presentando en la sencillez de una pobre comunidad de monjes franciscanos, el recuerdo imborrable de la villa de San Clemente. Los bienes raíces del convento se limitaban a la fanega de tierra de su huerta contigua, una propiedad cercada, mitad arrendada y mitad explotada por la propia comunidad, y con dos norias; un granero al descubierto, un sótano y una cueva a modo de bodegas con cuatro tinajas, un pajar y una cuadra.

Tinajas, ollas de barro, una sartén y algún que otro trasto inservible es lo que quedaba de esta comunidad franciscana, ahora reducida a cinco miembros, pero que los capítulos de la orden se vieron obligados una y otra vez a fijar su número, pues las treinta y una celdas del edificio conventual no daban para más ocupación. La existencia de estos frailes transcurría entre estas celdas, un refectorio con tres mesas (y con un Divino crucificado en el frontis y sobre la puerta otro cuadro de la Purísima) y una cocina adyacente. Completaban las estancias una librería, de la que se conservaban algunos volúmenes completos, aunque veinticinco años antes había sido destruida por las tropas napoleónicas, y que era vestigio del estudio de Gramática que se creó en el convento el año 1563. La función del convento como centro de formación de las élites políticas y religiosas de su tiempo está por estudiar, más allá de su carácter local. Ortodoxia y heterodoxia se enseñaron de igual forma en esta “academia”, pues junto a las artes menores, la filosofía alcanzó cierto nivel y las doctrinas no oficiales también, como la negación del dogma de la purísima concepción por el irreverente hermano Arenas. Sin olvidar que detrás de la heterodoxia está la rivalidad franciscana con los carmelitas, pues ya avisaban los primeros que en San Clemente no había vecindad para tanta doctrina.

Parte de las celdas daban al patio porticado en dos claustros con arcos de medio punto y algo escarzanos, en la planta baja, y galería superior. Un claustro que aún recordaba la existencia de dos pequeñas capillas en su interior, una para uso de la comunidad y otra ya arruinada para uso particular, y en el que destacaban los brocales de dos pozos.

No obstante, era el conjunto de la iglesia el que deslumbraba a aquellos aprendices de inventarios de la Desamortización, incapaces de ver la belleza de las naves del templo y que nos describían así el interior del templo:

“Una iglesia con una puerta a la calle y dos en el interior del convento; tiene cinco altares en la capilla mayor con sus aras correspondientes; en el altar mayor una virgen de talla, titulada Nuestra Señora de las Angustias, con un cetro de yerro con estrellas de hoja de lata por Corona; a la mano derecha una imagen de N. P. S. Francisco también de talla y a la izquierda otra de Santa Margarita también de talla, cada una con un Santo Cristo y un poco al lado una urna con la reliquia de San Faustino, perteneciente al ilustre ayuntamiento de esta villa con dos llaves de la que una conserva dicho ayuntamiento y otra el prelado de esta comunidad. En el crucero los otros cuatro altares, cada uno con su retablo y en uno de ellos un cuadro de la Purísima, un púlpito de madera sobredorada, enfrente un cuadro de S. Diego de Alcalá con un marco de talla; en seguida cuatro capillas a un lado y tres al otro, cada una con su retablo; en una de ellas un Santo Cristo grande. Un cancel a la entrada de la puerta de la calle con sus puertas correspondientes; un coro alto con dos órdenes de sillería, y al respaldar los santos de la orden pintados; una caja para el órgano destrozada por los franceses, una torre con dos campanas, la una quebrada; otra pequeña en lo interior del convento, y la que hay en la portería para llamar. Un sagrario con una sacra campanilla para tocar a Santus, cuatro candeleros de metal, dos atriles y tres confesionarios; tres cruces de madera en los altares con un santo Cristo de metal en cada una. Un Vía Crucis, y al lado del Evangelio un panteón”.

El citado panteón era el de la familia Castillo, unos judíos procedentes de Castillo de Garcimuñoz, herederos de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón. Fue su hijo, Alonso, el que fundó el convento y a duras penas conservó y compartió el patronazgo del mismo con el concejo sanclementino, reservándose el ochavo. Su herencia sería recogida por los marqueses de Valera, que andado el siglo XVIII, eran acusados de tacaños por el pueblo sanclementino por no gastarse un real en la reforma del convento. El panteón de los Castillo solo tendría su igual en el sepulcro labrado de don Rodrigo de Ortega, señor de Villar de Cantos, y antecesor por línea materna de los marqueses de Valdeguerrero. Don Diego Torrente nos situaba este sepulcro en el centro de la iglesia, al lado izquierdo, y nos reproducía su leyenda: “Iacent in foxa Roderici Ortega ossa”.

Las siete capillas laterales eran lugar de enterramiento de conspicuas familias sanclementinos. Hemos de acudir a los documentos para conocerlas, pues la cerrazón a cal y canto de este convento respeta tanto la espiritualidad de un misticismo sobrecogedor como la mezquindad de unas élites políticas despectivas e ingratas con su pasado histórico y con su pueblo. Por las catas que se hicieron hace tiempo, hemos visto que tras el revocado dieciochesco de sus paredes se esconden pinturas, recuerdo en lo visible de las armas de la familia Buedo, tesoreros de rentas reales y dueños de media Vara de Rey, o a mejor decir, de Pozoamargo, y por los documentos rescatados por doña Julia Toledo sabemos de otras armas familiares, en este caso, en el ochavo y pertenecientes a la familia Pacheco, que por enlace de don Juan Pacheco Guzmán con doña Elvira Cimbrón, habían enlazado con los Castillo. Entre las capillas: la capilla del Descendimiento, del patronazgo de Alonso Ruiz de Villamediana; la capilla del señor san Juan, donde están enterrados los Origüela; o la capilla del Nazareno o de la familia Buedo.

Al fondo y en frente del altar mayor, es decir a la entrada (Portada gótica, blasonada con el cordón franciscano ciñendo el arco de entrada) y en la parte superior, el coro: con un órgano que ya no queda y con una sillería y una serie de cuadros de padres de la orden franciscana, que, tras su paso por el convento de clarisas, acabaron malvendidos en Estados Unidos o ¡vaya usted a saber donde están las cosas en un pueblo en el que si se escarbara se podría encontrar alguna pila bautismal románica de inicios del siglo XIII en casona señorial!

Completaban las dependencias del convento, la sacristía, que, a la altura de 1835, era un conjunto de armarios con cajones para guarda de casullas, cortinas, ropas y algunas cruces, cálices, patenas y aguamaniles con más madera y metal que plata. Aunque los frailes eran tan pobres como espabilados en esconder de la avaricia ajena las cosas de valor, ya fueran franceses ya desamortizadores.

En fin, un edificio achaparrado en sus formas exteriores y aparentemente feo, pero cuyo interior, cuando sea accesible, es de belleza sin igual y cautivadora. Este es el legado que supo salvar un héroe sanclementino tan desconocido como querido por sus coetáneos: el padre Tomás, que se hizo cargo de la iglesia tras la exclaustración y permitió su preservación hasta la llegada de nuevos frailes: los padres carmelitas. Ironías de la historia, los viejos enemigos de los franciscanos ocupaban su solar casi quinientos años después. Reformarían la parte conventual hasta dejarla irreconocible, aunque sin llegar a la bárbara intervención del siglo XVIII que tapiaría los vanos de los arcos del claustro.

El convento de Nuestra Señora de Gracia es la gran asignatura pendiente del pueblo sanclementino. La villa de San Clemente recuerda aquella otra de la década de 1490, cuando sus vecinos se habían convertido en paniaguados de cuatro familias y como diversión tenían darse de cuchilladas a la salida de misa. Hoy esas cuatro familias son los poderes públicos de turno en Albacete a los que alegremente nos sometemos, confundiendo el oportunismo personal con el bien común. El marasmo que vivía San Clemente en 1490 lo resolvió la reina Isabel la Católica con unos cuantos azotes y otros tantos destierros del pueblo, pero la reina descansa en paz en Granada.


  • Inventario bienes del convento de Nuestra Señora de Gracia. Signatura AHPCu Leg. 4/2

 

miércoles, 10 de marzo de 2021

Juan Garrido y la Mesta

 

Las desavenencias de Juan Garrido de Bernal Sáez con la villa de Iniesta con la Mesta venían de inicios de la década de 1550, al haberse apropiado de una parte del pasto común y labrado un pedazo de tierra en el cerro de Mirabueno; cinco fanegas y media sembradas por las que fue condenado en 1555 a pagar tres mil maravedíes de multa el 26 de abril de 1556 por el alcalde entregador Diego Calderón y su acompañado, el alcalde mayor del Marquesado de Villena, licenciado Marquina. La sentencia sería ratificada en 1560 en la Chancillería de Granada, debiendo pagar el encausado 654 maravedíes más de costas.

 

Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,100,N.19

domingo, 7 de marzo de 2021

Los mojones de El Peral (1481)

 

En la villa del Peral, lunes veynte e seis días del mes de março año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e un años en presencia de mu Alvaro de Yllescas scriuano scriuano de cámara del rrey e de la rreyna nuestros señores e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e señoríos e de los testigos yuso escritos pareçió y presente el liçençiado Françisco Gonçalez de Molina pesquesidor e juez comisario dado e diputado por la rreyna nuestra señora para dar térmynos a las villas de Villanueva de la Xara e el Peral e Barchín e la Motilla e el Cañavate e para entender e determynar las diferençias que son entre las dichas villas con la villa de Alarcón sobre los fornos e dehesas e borras segund que más largamente en la comisión dada por su alteza para el dicho señor liçençiado se contiene e dixo a el conçejo alcaldes  e rregodores e omes buenos de la dicha villa del Peral que presente estavan que por quanto él como juez que convenyble a la dicha villa que el Peral para que fuese suyo propio segund que en la dicha su comisión se contiene que les pedía e rrequería eligiesen e nonbrasen personas que fuesen con él a ver señalar e amojonar el térmyno por quanto lo quería luego fazer en su presençia e en presençia de los procuradores de la dicha villa de Alarcón que ansimismo presentes estavan  a las quales en nonbre de la dicha villa de Alarcón e el dicho señor liçençiado juez susodicho fizo este mismo auto e rrequerymiento e luego el dicho conçejo del Peral dixeron que estavan prestos de fazer e cunplir lo que el dicho señor juez les mandava e que señalavan e señalaron para yr a ver señalar e amojonar los dichos términos a Alfonso Lázaro alcalde de la dicha villa e a Pedro de Calatayud rregidor e a Diego de Mondéjar e Alfonso Navarro vezinos de la dicha villa del Peral sus procuradores e por la dicha villa de Alarcón fueron nonbrados Antón Sánchez Granero y Juan Sánchez su hermano procuradores e vezinos de la dicha villa de Alarcón, e luego el dicho señor juez rrequirió a los dichos procuradores suso nonbrados ansí a los de la dicha villa de Alarcón como a los de la dicha villa del Peral que luego eligiesen e nonbrasen por cada una de las dichas villas una o dos personas de buena conçiençia de quien él rreçibiese juramento para yr a hazer el dicho amojonamiento de la dicha villa del Peral, e luego los sobredichos procuradores que presentes estavan dixeron que elegían e nonbravan por la dicha villa del Peral a Alfonso Navarro e por la dicha villa de Alarcón a Juan Sánchez Granero de los quales e de cada uno dellos en forma devida derecho el señor juez rreçibió juramento en la señal de la cruz e palabras de los santos evangelios que bien e fiel e leal e verdaderamente guardando sus conçiençias farían el dicho amojonamiento e todo lo que por el dicho señor juez les fuese mandado e a todo su leal poder e a la conclusión e confusión del dicho juramento cada uno de ellos dixo que sí jurava e amen, de lo qual fueron testigos a todo lo que susodicho es el liçençiado Pedro de Belvas alcalde mayor del marquesado de Villena e Juan Martínez de Sancho Martínez e Diego Simón vezinos de la dicha villa del Peral e Pero Sánchez de Villanueva vezino de la villa de Yniesta.

E luego el dicho señor juez mandó a los dichos Juan Sánchez Granero e Alfonso Navarro susodichos apeadores juramentados que pusiesen el primero mojón del dicho término de la dicha villa del Peral en el camyno rreal que va de la dicha villa del Peral a Alarcón do dizen los Hermanyllos.

Pusieron el segundo mojón cabe un çerrillo çerca del atalaya del Vallejo.

Pusieron e asentaron el terçero mojón a la otra parte del dicho Vallejo del atalaya´

Pusieron e asentaron el quarto mojón a ojo del camino que va de la Motilla a el Pozoseco.

Pusieron e asentaron el quinto mojón a esta parte del camyno del Pozoseco.

Pusieron e asentaron el sesto mojón a ojo de Navablanca.

Pusieron e asentaron el sétimo mojón cabe una pedriza.

Pusieron e asentaron el otavo mojón pasada la hoya de Juan de Ruypérez.

Pusieron e asentaron el noveno mojón en la senda de Rocaforte que va desde la villa del Peral fazia la mano derecha.

Pusieron e asentaron el diezmo mojón en la mano yzquierda en un altillo la cabeçuela del Robre.

Pusieron e asentaron el honzeno mojón a el pie de un enzina çerca de un robre.

Pusieron e asentaron el dozeno mojón a la mano yzquierda del camino que va del Peral a el Pozoseco.

E deste mojón mandó el dicho señor juez que todo el término que es entre el Peral e Villanueva que amas las dichas villas lo partan por medio desde este dicho mojón fasta el mojón de Yniesta da la frontera. E que los unos pongan un apeador e los otros otro para que lo partan por medio fasta el dicho mojón de Yniesta quedando a cada una de las dichas villas la mytad segund de suso de lo qual fueron testigos los susodichos.

E luego el dicho señor juez dixo que porque el dexava amojonada la dicha villa de la Motilla todo a el derredor que mandava e mandó que la legua que es entre las dichas villas del Peral e de la Motilla que la partan por medio segund de la manera e forma que mando partir la dicha legua que es entre las villas del Peral y Villanueva ponyendo cada una de las dichas villas personas que lo partan por medio.

E ansimismo mandó el dicho señor juez que desde el mojón Quebrado quede para térmyno de la dicha villa del Peral porque todos los mojones de Yniesta que agora están puestos que son entre las dichas villas del Peral e Villanueva y la villa de Yniesta e que llegue su térmyno fasta el mojón Blanco que está que está en la Hoçecilla en el camyno que va de Villanueva a Yniesta e aquí se acava de çerrar el dicho térmyno de la dicha villa del Peral en la manera susodicha de lo qual fueron testigos los susodichos.

E después desto en la dicha villa de Villanueva lunes dos días del mes de abril año susodicho (1481) estando presentes los dichos procuradores de la dicha villa de Alarcón que son Antón Sánchez Granero e Juan Sánchez Granero su hermano e Juan de Villanueva e por la dicha villa del Peral Diego de Mondéjar e Alfonso Navarro el dicho señor liçençiado juez susodicho dio e pronunçió esta sentençia que se sigue:

Yo el liçençiado Françisco González de Molina pesquisidor e juez comisario por la Rreyna nuestra señora digo que por quanto su alteza por una carta de comisión firmada de su nonbre e sellada con sello rreal e librada de los señores del su muy alto consejo segund que por ella pareçía me envío a mandar que por virtud de la dicha comisyón diese e adjudicase térmynos convenibles que fuesen suyos propios con jurisdiçión de mero mysto ynperio a las villas de Villanueva de la Jara e al Peral e a la Motilla e el Barchín e al Cañavate e entendiese e determynase ansimismo las diferençias que heran o esperavan ser entre las dichas villas e la villa de Alarcón e los vezinos e moradores dellas e por quanto yo vi la poblaçión de la villa del Peral quanta hera me paresçió que la devía e devo dar térmyno el qual como dicho es sea propio suyo segund y en la manera e forma que la dicha comisión lo manda e por quanto no ostante que la dicha comisión manda que las dichas villas e cada una de ellas tenga el dicho térmyno çerrado para que ninguna persona con sus ganados no lo entren a paçer ni rroçar ni cortar pero los vezinos de la dicha villa del Peral conoçiendo serles cosa convyniente e provechosa fizieron ante my pedimento en forma que el dicho térmyno que ansí les oviese de quedar que les plazía e querían que fuese común para que en él pudiesen los vezinos de la dicha villa de Alarcón entrar a paçer e rroçar e cortar segund que ellos lo podían fazer en lo suyo esto porque yo oviese mayor cabsa de les engrandeçer y ensanchar el dicho su térmyno e visto el dicho su pedimento falló que devo dar e dio e adjudicó a la dicha villa del Peral todo el térmyno que está amojonado o limytado desde el mojón que parte del térmyno con la villa de Alarcón e desde aquel fasta el otro mojón que parte térmyno con la villa de Villanueva de la Xara quedándoles ansimismo por térmyno la mytad de la legua que entre ellos e la dicha villa de Villanueva que está amojonada e deslindada e desde ay partan e tengan térmyno  segund e en la manera e forma que lo agora tienen amojonado e limytado con la villa de Yniesta e por la parte de la villa de la Motilla tengan los de la dicha villa del Peral la mytad de la legua que ay desde la dicha villa del Peral fasta la dicha villa de la Motilla segund que más largamente este amojonamiento e limytaçión de térmyno pasó ante el scriuano ynfraescrito, el qual dicho térmyno suso nonbrado mando e sentençio que sea de la dicha villa del Peral para que en todo él tenga jurisdiçión alta e baxa çevil e crimynal con mero mysto ynperio e que los vezinos de la dicha villa e los vezinos asimesmo de Villanueva de la Xara e de la Motilla e Barchín e de sus aldeas puedan entrar en el dicho térmyno a lo paçer e rroçar o cortar o quemar e beber las aguas en ello e almesnar como en térmyno comuycable a ellos ansí en la manera e forma como los dichos vezinos de la villa del Peral cuyo es e mando ansimismo que los vezinos de la dicha villa de Alarcón con sus ganados mayores e menores puedan fazer lo mismo guardando los panes e viñas e dehesas que fueran vedadas a las otras villas susodichas.

Otrosi mando que la guarda deste dicho térmyno del Peral sea en la manera syguiente que los cavalleros de la villa de Alarcón lo guarden e puedan guardar segund e en la manera e forma que lo fazían antes e al tienpo que la dicha villa del Peral fuese rreduzida a la corona rreal e ser vasallos del rrey e rreyna nuestros señores con tanto que los dichos cavalleros ny algunos dellos no puedan prendar ny prender ningunos vezinos ny ganados mayores ny menores que sean vezinos de las dichas villas de las dichas villas de Vilanueva ny del Peral cuyo es el dicho térmyno e Barchín e de la Motilla o de qualquiera dellas por cosa que hagan de cortar ny quemar ny rroçar ny otra ninguna cosa e que los dichos cavalleros ny alguno dellos no se entremetan a fazer cosa de los susodicho salvo con las personas e ganados que fueren de otras partes que no sean vezinos de las dichas villas que con aquellos puedan husar y husen de la dicha caballería como solían e que los mismos cavalleros de la villa del Peral tengan esta misma preheminençia.

Otrosi  mando e sentençio que los dichos vezinos del Peral que tienen o tovieren ganados queden e paguen en cada un año a el conçejo de la dicha villa de Alarcón e a los cavalleros de la sierra i en su nonbre las borras que antiguamente solían pagar a los dichos cavalleros antes e al tienpo que fuesen vasallos del rrey e rreyna nuestros señores y estas ansi pagadas que los dichos cavalleros ny alguno dellos no tengan que fazer en pena ny achaque con ningún vezino de la dicha villa del Peral ni de otras villas susodichas.

Otrosi mando e declaro e sentençio que todos los térmynos que quedavan a la dicha villa de Alarcón sean comunes con la dicha villa del Peral para que todos e qualesquier vezinos de ella puedan entrar y entren a paçer e rroçar e cortar e labrar e beber las aguas caçar e fazer todas las otras cosas fazer antes e al tienpo que la dicha villa del Peral fuese reduzida a el serviçío del rrey e reyna nuestros señores e fuesen sus vasallos sin que por ello los vezinos de la dicha villa ny alguno dellos yncurran en pena ny calonya alguna.

Otrosi mando e sentençio que la dicha villa del Peral le quede e sea suya propia la dehesa de boalaje que oy tienen por la qual no paguen guarda ni çenso ni otro tributo alguno agora ni en algún tienpo a la dicha villa de Alarcón y a otra nynguna persona.

E mando que ninguna persona sea osado de desfazer los dichos mojones ny los mudar más lexos ny más çerca so pena de muerte e de perdimiento de los bienes.

Otrosi mando que el conçejo de la dicha villa del Peral sea tenido de aquí a treynta días primeros siguientes de fazer todos los mojones que son entre las villas de Alarcón e Villanueva e la Motilla e guarden lo que estava antes entre la dicha villa del Peral e la villa de Yniesta los quales dichos mojones que ansí la dicha villa a de fazer deslindados e nonbrados ante el scriuano ynfraescripto que sean del tamaño e altura de los que están entre la dicha villa del Peral e la villa de Yniesta los quales se hagan de cal e canto porque más claramente se conozcan e venga a notiçia de todos qual es el térmyno de la dicha villa del Peral a por donde va limytado al tienpo que se ovieren de fazer mando que sea rrequerida la dicha vylla de Alarcón e su procurador en su nonbre a los ver poner e asentar e si después de rrequeridos no lo quisieren fazer que la dicha villa del Peral los pueda fazer sin que esté presente procurador nynguno de la dicha villa de Alarcón e por esta mi sentençia definitiva difiniendo pro tribunali e sedendo ansi lo pronunçio e mando en estos escriptos e por ellos, testigos que fueron presentes a le dar e pronunçiar desta dicha sentencia e vieron firmar aquí su nonbre del dicho liçençiado de juez susodicho, el señor liçençiado, Pedro de Belbas, alcalde mayor del marquesado e Pasqual López e Martín Martínez pastor e Juan Cabañero vezinos de la dicha villa de Villanueva de la Xara. Françiscus liçençiatus

 ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS. 978-1


sábado, 6 de marzo de 2021

El Peral y Villanueva de la Jara: la grana

 



Fotografía: Juan Pérez Pinilla

La concordia entre El Peral y Villanueva de la Jara vino tras los enfrentamientos de 1484 entre ambos pueblos, que aún sería recordados noventa años después en las Relaciones Topográficas. Tal concordia era sentencia de juez arbitro, para el caso el gobernador del marquesado de Villena, el comendador Pedro de Vaca. El capítulo de mayor fricción en el futuro sería el censo anual de 500 maravedíes que El Peral debía pagar a Villanueva de la Jara, aunque otro de los capítulos que causaría también conflictos sería el incumplimiento de la obligación entre las partes de hacer saber la una a la otra los momentos de desvedamiento de los aprovechamientos comunales, entre ellos, la derrota de la grana.

En la década de los treinta, El Peral sufría la presión de su vecino. Veía negado el acceso a la recogida de grana y trataba de cobrar repartimientos de tributos a los vecinos de la Jara que tenían propiedades en sus términos. Era la pescadilla que se comía la cola; El Peral era un pueblo pobre en recursos y bienes propios y obligado a repartir contribuciones entre sus vecinos para cualquier obra pública, pero los pleitos con Villanueva consumían sus recursos. A la altura de 1534 se veía obligado a un plantar un nuevo repartimiento de 20.000 maravedíes para sufragar los gastos de los contenciosos iniciados con los pueblos vecinos, aunque finalmente solo obtendría licencia para un repartimiento de diez mil maravedíes. Aunque El Peral ganó sentencia favorable del alcalde mayor Ordoñez en agosto de 1533, posteriormente, en mayo de 1538, la Chancillería de Granada se pronunciaría a favor de Villanueva de la Jara.

Las diferencias se habían iniciado en 1532 cuando los jareños habían pregonado la derrota o “deviedo o desvieda de la grana” (tal como se decía en la época) en la plaza pública de su pueblo, pero sin dar noticia a El Peral, que llegó tarde a la recogida. El Peral recordó el incumplimiento de la concordia de 1484 y exigió 5000 maravedíes de pena según marcaban los capítulos de la mencionada concordia. El siguiente paso, fue tomar prendas de las propiedades jareñas por ese valor y no restituirlas a pesar de sentencia contraria de la Chancillería. Las prendas se sacaron del embargo de cincuenta y cinco carneros propiedad de un vecino de Villanueva, llamado Aparicio de la Motilla.

Contra lo que pasa por voz pública y fama, relativo a la dependencia de Villanueva de la Jara, junto a San Clemente y Albacete, al señorío de la emperatriz Isabel como una época dorada, la verdad era distinta. Las villas de realengo como El Peral aprovecharon la actitud partidaria y favorable de la justicia del marquesado, sus gobernadores y alcaldes, para imponer unas condiciones ventajosas. Villanueva no tuvo más remedio que llevar los contenciosos a la Chancillería, pues el corregidor de la emperatriz, licenciado Gudiel de Corbatos, se inhibía.

 

 

Concejo de Villanueva de la Jara, 12 de abril de 1524

 

Pedro García de Villanueva y Juan de Monteagudo, alcaldes

Diego López y Clemeinte Pardo, regidores

Martín García, alguacil

Pedro el Royo, Martín Sanz del Atalaya, Alonso de Ruipérez y Martín García

Testigos: García el viejo, Alonso García de San Clemente, Lorenzo Borgoñés lencero, Alonso Romo corredor

Alonso García, escribano.

 

Concejo de Villanueva de la Jara de 20 de febrero de 1533

 

Pedro de Moneagudo y Miguel Mateo, alcaldes

Bachiller González, Pedro García, Juan Saiz de Ruispérez, regidores

Clemente Pardo, Alonso de Ruipérez, Ginés de Mondéjar, diputados

Sebastián Clemeinte, escribano del ayuntamiento



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 5332-2

viernes, 5 de marzo de 2021

EL PERAL Y SUS ORDENANZAS DE 1519

 



Contra lo que pudiera parecer el movimiento roturador en la villa de El Peral aún distaba en 1519 de la situación que ya conocemos para el año 1540, con sus campos totalmente labrados y una tierra escasa. Ese año, previo a las Comunidades, los vecinos de Villanueva de la Jara andaban en conflictos con sus vecinos del norte, no por las tierras de labranza, que también, sino por la recogida de la bellota. Los peraleños desvedaban la bellota en fechas señaladas: la bellota de roble para San Miguel, el 29 de septiembre, y la de carrasca para San Lucas, el 18 de octubre; pero ni ellos ni sus vecinos jareños respetaban las fechas. Aunque el principal problema es que unos y otros estaban arrancando y cortando los árboles. Unos pueblos en crecimiento demográfico desaforado estaban acabando con sus recursos naturales: la bellota era escasa y por esa razón el concejo de El Peral procuraba saltarse las fechas señaladas y secretamente desvedar su recogida para hacerla exclusiva de sus vecinos; el mismo concejo, consciente de la necesidad de madera para construcción de casas y arados, había hecho de la madera de sus montes un monopolio, reservándose el derecho de venta. En realidad, el concejo estaba harto de la concordia que años antes se había firmado con Villanueva de la Jara, que le obligaba a pagar quinientos maravedíes a sus vecinos por aprovechar sus comunes, mientras que los suyos, cada vez más menguantes, eran objeto de expolio por los jareños. Por esta razón, el año 1519, El Peral decidió dotarse de unas ordenanzas propias, que le daban el control del uso de sus términos, acabando con los viejos derechos comunales de antaño y tratando de enmendar lo que había cedido con el licenciado Molina en 1481: no cerrar sus términos.

 

Parejas a las ordenanzas de 1519, los peraleños decidieron adehesar parte de sus términos comunes y dedicarlos a la labranza, repartiendo en quiñones o suertes para sus vecinos estas tierras. No obstante, el problema era común tanto para El Peral como para sus vecinos: el hambre de tierras de comienzos de siglo era ahora más difícil de satisfacer para los hombres; los espacios comunales menguantes, la explotación de la tierra dejaba poco espacio para llecos y baldíos y aquellos que primero habían llegado a la apropiación de los espacios estaban constituyendo haciendas de cuatrocientos almudes y hasta mil almudes que abortaba el establecimiento de una capa de pequeños propietarios, que presos de las deudas de los censos comprometidos para adquirir un par de bestias de labor y utensilios para la labranza de apenas cuarenta almudes, o la mitad, luchaban, en un edificio equilibrio, entre la propiedad de la tierra y la exclusión social de los que no podían hacer frente a sus deudas. Aquel círculo de antaño, que permitía al rentero explotar las tierras ajenas de los Ruipérez o los Mondéjar y la posibilidad y adquirir las suyas en terrenos baldíos, ahora era aventura imposible. No solo la desigualdad en la distribución de la tierra se había acentuado es que ya no había tierra disponible para cultivar y ese problema, que era generalizado, era tan manifiesto como sangrante en los reducidos términos de El Peral. Así el repartimiento de quiñones entre los vecinos de El Peral parecía volver a viejas fórmulas medievales de antaño, pero era simplemente un último intento por eludir las tensiones sociales que la falta de tierra y su desigual distribución estaban generando. Curiosamente el repartimiento de tierras de El Peral se hace un año antes del movimiento de las Comunidades de Castilla y quizás esa fuera la razón de la escasa raigambre de los comuneros en este pueblo, vejados y despreciados por sus vecinos, tal como recogen las Relaciones Topográficas: “¿Qué borracherías son estas, porquerazos”, le espetó en la cara un labrador, alcalde de la Hermandad pechero, a estos comuneros, cuando le pidieron su vara de justicia, que el mencionado entendía mucho de la tierra y nada de negocios políticos.

 

Como suele pasar las sociedades van por delante de sus jueces. La sentencia de la Chancillería de Granada de octubre de 1525 reconocía situaciones creadas de hecho: la participación de los comunales de El Peral bajo licencia de este concejo y la propiedad de los quiñones repartidos a los peraleños seis años antes. El debate entre ambos pueblos había evolucionado del aprovechamiento de los comunales a la garantía de pasto en los campos no sembrados.

 

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS. 688-3

 

Concejo de Villanueva de la Jara. 22 de julio de 1519

Martín López, alcalde ordinario

Benito López y Juan García, regidores

Hernando de Utiel, alguacil

García Gómez, Pedro García de Villanueva, Pedro de Atalaya, diputados

Juan de la Osa, escribano de su ayuntamiento

 

Concejo de El Peral en 23 de septiembre 1519, en la sala de la dicha villa

 

Benito Martínez y Juan García de Lázaro, alcaldes ordinarios

Juan Rico y Alonso Ruipérez, regidores

Alonso de Castillejo, alguacil

Mingo Navarro, Alonso Sánchez, Juan de Motilla y Juan Navalón, diputados

Asensio López, escribano

 

Concejo de Villanueva de 17 de febrero de 1525

 

Pedro López de Tébar y Juan de la Osa, alcaldes ordinarios

Juan Tabernero y Pero Saiz Peinado, regidores

Diego Martínez Remelle, alguacil

Diego López, Juan Saiz de Atalaya, diputados.

Escribano Francisco Navarro

 

Concejo de El Peral el año 1528

Mingo Navarro y Juan Rico, alcaldes ordinarios

Pedro de Contreras y Alonso de Córdoba el viejo

Alonso de Córdoba, escribano