Contra lo que pudiera parecer el movimiento roturador en la villa
de El Peral aún distaba en 1519 de la situación que ya conocemos para el año
1540, con sus campos totalmente labrados y una tierra escasa. Ese año, previo a
las Comunidades, los vecinos de Villanueva de la Jara andaban en conflictos con
sus vecinos del norte, no por las tierras de labranza, que también, sino por la
recogida de la bellota. Los peraleños desvedaban la bellota en fechas
señaladas: la bellota de roble para San Miguel, el 29 de septiembre, y la de
carrasca para San Lucas, el 18 de octubre; pero ni ellos ni sus vecinos jareños
respetaban las fechas. Aunque el principal problema es que unos y otros estaban
arrancando y cortando los árboles. Unos pueblos en crecimiento demográfico
desaforado estaban acabando con sus recursos naturales: la bellota era escasa y
por esa razón el concejo de El Peral procuraba saltarse las fechas señaladas y
secretamente desvedar su recogida para hacerla exclusiva de sus vecinos; el
mismo concejo, consciente de la necesidad de madera para construcción de casas
y arados, había hecho de la madera de sus montes un monopolio, reservándose el
derecho de venta. En realidad, el concejo estaba harto de la concordia que años
antes se había firmado con Villanueva de la Jara, que le obligaba a pagar
quinientos maravedíes a sus vecinos por aprovechar sus comunes, mientras que
los suyos, cada vez más menguantes, eran objeto de expolio por los jareños. Por
esta razón, el año 1519, El Peral decidió dotarse de unas ordenanzas propias,
que le daban el control del uso de sus términos, acabando con los viejos
derechos comunales de antaño y tratando de enmendar lo que había cedido con el
licenciado Molina en 1481: no cerrar sus términos.
Parejas a las ordenanzas de 1519, los peraleños decidieron
adehesar parte de sus términos comunes y dedicarlos a la labranza, repartiendo
en quiñones o suertes para sus vecinos estas tierras. No obstante, el problema
era común tanto para El Peral como para sus vecinos: el hambre de tierras de
comienzos de siglo era ahora más difícil de satisfacer para los hombres; los
espacios comunales menguantes, la explotación de la tierra dejaba poco espacio
para llecos y baldíos y aquellos que primero habían llegado a la apropiación de
los espacios estaban constituyendo haciendas de cuatrocientos almudes y hasta
mil almudes que abortaba el establecimiento de una capa de pequeños
propietarios, que presos de las deudas de los censos comprometidos para
adquirir un par de bestias de labor y utensilios para la labranza de apenas
cuarenta almudes, o la mitad, luchaban, en un edificio equilibrio, entre la
propiedad de la tierra y la exclusión social de los que no podían hacer frente
a sus deudas. Aquel círculo de antaño, que permitía al rentero explotar las
tierras ajenas de los Ruipérez o los Mondéjar y la posibilidad y adquirir las
suyas en terrenos baldíos, ahora era aventura imposible. No solo la desigualdad
en la distribución de la tierra se había acentuado es que ya no había tierra
disponible para cultivar y ese problema, que era generalizado, era tan
manifiesto como sangrante en los reducidos términos de El Peral. Así el
repartimiento de quiñones entre los vecinos de El Peral parecía volver a viejas
fórmulas medievales de antaño, pero era simplemente un último intento por
eludir las tensiones sociales que la falta de tierra y su desigual distribución
estaban generando. Curiosamente el repartimiento de tierras de El Peral se hace
un año antes del movimiento de las Comunidades de Castilla y quizás esa fuera
la razón de la escasa raigambre de los comuneros en este pueblo, vejados y
despreciados por sus vecinos, tal como recogen las Relaciones Topográficas:
“¿Qué borracherías son estas, porquerazos”, le espetó en la cara un labrador,
alcalde de la Hermandad pechero, a estos comuneros, cuando le pidieron su vara
de justicia, que el mencionado entendía mucho de la tierra y nada de negocios
políticos.
Como suele pasar las sociedades van por delante de sus jueces. La
sentencia de la Chancillería de Granada de octubre de 1525 reconocía
situaciones creadas de hecho: la participación de los comunales de El Peral
bajo licencia de este concejo y la propiedad de los quiñones repartidos a los
peraleños seis años antes. El debate entre ambos pueblos había evolucionado del
aprovechamiento de los comunales a la garantía de pasto en los campos no
sembrados.
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS. 688-3
Concejo de Villanueva de la
Jara. 22 de julio de 1519
Martín López, alcalde ordinario
Benito López y Juan García, regidores
Hernando de Utiel, alguacil
García Gómez, Pedro García de Villanueva, Pedro de Atalaya,
diputados
Juan de la Osa, escribano de su ayuntamiento
Concejo de El Peral en 23
de septiembre 1519, en la sala de la dicha villa
Benito Martínez y Juan García de Lázaro, alcaldes ordinarios
Juan Rico y Alonso Ruipérez, regidores
Alonso de Castillejo, alguacil
Mingo Navarro, Alonso Sánchez, Juan de Motilla y Juan Navalón,
diputados
Asensio López, escribano
Concejo de Villanueva de 17
de febrero de 1525
Pedro López de Tébar y Juan de la Osa, alcaldes ordinarios
Juan Tabernero y Pero Saiz Peinado, regidores
Diego Martínez Remelle, alguacil
Diego López, Juan Saiz de Atalaya, diputados.
Escribano Francisco Navarro
Concejo de El Peral el año 1528
Mingo Navarro y Juan Rico, alcaldes ordinarios
Pedro de Contreras y Alonso de Córdoba el viejo
Alonso de Córdoba, escribano
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