El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 5 de marzo de 2021

EL PERAL Y SUS ORDENANZAS DE 1519

 



Contra lo que pudiera parecer el movimiento roturador en la villa de El Peral aún distaba en 1519 de la situación que ya conocemos para el año 1540, con sus campos totalmente labrados y una tierra escasa. Ese año, previo a las Comunidades, los vecinos de Villanueva de la Jara andaban en conflictos con sus vecinos del norte, no por las tierras de labranza, que también, sino por la recogida de la bellota. Los peraleños desvedaban la bellota en fechas señaladas: la bellota de roble para San Miguel, el 29 de septiembre, y la de carrasca para San Lucas, el 18 de octubre; pero ni ellos ni sus vecinos jareños respetaban las fechas. Aunque el principal problema es que unos y otros estaban arrancando y cortando los árboles. Unos pueblos en crecimiento demográfico desaforado estaban acabando con sus recursos naturales: la bellota era escasa y por esa razón el concejo de El Peral procuraba saltarse las fechas señaladas y secretamente desvedar su recogida para hacerla exclusiva de sus vecinos; el mismo concejo, consciente de la necesidad de madera para construcción de casas y arados, había hecho de la madera de sus montes un monopolio, reservándose el derecho de venta. En realidad, el concejo estaba harto de la concordia que años antes se había firmado con Villanueva de la Jara, que le obligaba a pagar quinientos maravedíes a sus vecinos por aprovechar sus comunes, mientras que los suyos, cada vez más menguantes, eran objeto de expolio por los jareños. Por esta razón, el año 1519, El Peral decidió dotarse de unas ordenanzas propias, que le daban el control del uso de sus términos, acabando con los viejos derechos comunales de antaño y tratando de enmendar lo que había cedido con el licenciado Molina en 1481: no cerrar sus términos.

 

Parejas a las ordenanzas de 1519, los peraleños decidieron adehesar parte de sus términos comunes y dedicarlos a la labranza, repartiendo en quiñones o suertes para sus vecinos estas tierras. No obstante, el problema era común tanto para El Peral como para sus vecinos: el hambre de tierras de comienzos de siglo era ahora más difícil de satisfacer para los hombres; los espacios comunales menguantes, la explotación de la tierra dejaba poco espacio para llecos y baldíos y aquellos que primero habían llegado a la apropiación de los espacios estaban constituyendo haciendas de cuatrocientos almudes y hasta mil almudes que abortaba el establecimiento de una capa de pequeños propietarios, que presos de las deudas de los censos comprometidos para adquirir un par de bestias de labor y utensilios para la labranza de apenas cuarenta almudes, o la mitad, luchaban, en un edificio equilibrio, entre la propiedad de la tierra y la exclusión social de los que no podían hacer frente a sus deudas. Aquel círculo de antaño, que permitía al rentero explotar las tierras ajenas de los Ruipérez o los Mondéjar y la posibilidad y adquirir las suyas en terrenos baldíos, ahora era aventura imposible. No solo la desigualdad en la distribución de la tierra se había acentuado es que ya no había tierra disponible para cultivar y ese problema, que era generalizado, era tan manifiesto como sangrante en los reducidos términos de El Peral. Así el repartimiento de quiñones entre los vecinos de El Peral parecía volver a viejas fórmulas medievales de antaño, pero era simplemente un último intento por eludir las tensiones sociales que la falta de tierra y su desigual distribución estaban generando. Curiosamente el repartimiento de tierras de El Peral se hace un año antes del movimiento de las Comunidades de Castilla y quizás esa fuera la razón de la escasa raigambre de los comuneros en este pueblo, vejados y despreciados por sus vecinos, tal como recogen las Relaciones Topográficas: “¿Qué borracherías son estas, porquerazos”, le espetó en la cara un labrador, alcalde de la Hermandad pechero, a estos comuneros, cuando le pidieron su vara de justicia, que el mencionado entendía mucho de la tierra y nada de negocios políticos.

 

Como suele pasar las sociedades van por delante de sus jueces. La sentencia de la Chancillería de Granada de octubre de 1525 reconocía situaciones creadas de hecho: la participación de los comunales de El Peral bajo licencia de este concejo y la propiedad de los quiñones repartidos a los peraleños seis años antes. El debate entre ambos pueblos había evolucionado del aprovechamiento de los comunales a la garantía de pasto en los campos no sembrados.

 

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS. 688-3

 

Concejo de Villanueva de la Jara. 22 de julio de 1519

Martín López, alcalde ordinario

Benito López y Juan García, regidores

Hernando de Utiel, alguacil

García Gómez, Pedro García de Villanueva, Pedro de Atalaya, diputados

Juan de la Osa, escribano de su ayuntamiento

 

Concejo de El Peral en 23 de septiembre 1519, en la sala de la dicha villa

 

Benito Martínez y Juan García de Lázaro, alcaldes ordinarios

Juan Rico y Alonso Ruipérez, regidores

Alonso de Castillejo, alguacil

Mingo Navarro, Alonso Sánchez, Juan de Motilla y Juan Navalón, diputados

Asensio López, escribano

 

Concejo de Villanueva de 17 de febrero de 1525

 

Pedro López de Tébar y Juan de la Osa, alcaldes ordinarios

Juan Tabernero y Pero Saiz Peinado, regidores

Diego Martínez Remelle, alguacil

Diego López, Juan Saiz de Atalaya, diputados.

Escribano Francisco Navarro

 

Concejo de El Peral el año 1528

Mingo Navarro y Juan Rico, alcaldes ordinarios

Pedro de Contreras y Alonso de Córdoba el viejo

Alonso de Córdoba, escribano

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