El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 18 de octubre de 2015

El control de las tercias reales del Marquesado de Villena: San Clemente vs. Albacete (II)

El problema de qué hacer con los frutos de las tercias reales ya se había planteado en la comisión de Rodrigo Méndez en 1576. Su intento de disponer del trigo en especie de las tercias reales para dar a los labradores pobres había fracasado por los mandamientos de la Corona de llevar ese mismo trigo a la corte. Rodrigo Méndez volvería en los años ochenta al Marquesado, ahora auxiliado en su labor por otro administrador, el licenciado Mieses. Esta vez, en 1583 y a petición del recién nombrado tesorero de rentas reales, capitán Alfonso de Buedo, se despachará provisión real para que el licenciado Mieses, como administrador de rentas reales, entregue al mencionado tesorero todo el trigo y cebada procedente de las tercias del Marquesado para pago de las libranzas de poseedores de juros situados sobre rentas reales. La medida, excepcional, respondía a la necesidad de los pagos,

sábado, 17 de octubre de 2015

El control de las tercias reales del Marquesado de Villena: San Clemente vs. Albacete

El abasto de trigo fue un problema recurrente en la San Clemente durante el siglo XVI. La fundación del pósito de Quiñones en 1572 contribuyó a paliar el problema de la villa, pero no a solucionarlo. La crisis de subsistencia de finales del siglo, la epidemia de 1600 y la riada que anegó cuatrocientas casas del cuartel de Roma recrudecieron el estado de necesidad que vivía el pueblo.
Ya en 1598, según nos cuenta don Diego Torrente, los alcaldes ordinarios de la villa Francisco de Ludeña y Gonzalo Martínez Ángel, autorizados por una provisión real, habían accedido a las cámaras de las tercias reales para, rompiendo cerraduras y candados, apoderarse de 502 fanegas de trigo.

lunes, 5 de octubre de 2015

Distrito de rentas reales del Marquesado de Villena

RENTAS  Y  PUEBLOS  DE  LA  SUPERINTENDENCIA DE  RENTAS  REALES  DEL
MARQUESADO DE VILLENA


El distrito de rentas reales del Marquesado de Villena es una división fiscal con origen medieval en la entidad política del Marquesado de Villena y más concretamente en lo reducido a la Corona de la Gobernación del Marquesado de Villena, tras la derrota del Marqués de Villena. Este distrito de rentas reales, convivirá con otro distrito de las llamadas rentas del reino (servicio ordinario y extraordinario y servicios de millones), que tenían como base los obispados y en nuestro caso centralizado en Cuenca. Este distrito de rentas reales del Marquesado de Villena pervivió hasta el año 1718, momento en que se desgajo la parte baja del Marquesado: las poblaciones albaceteñas, lo que correspondía de las murcianas y de las alicantinas. Sustituido por una Subdelegación de rentas no por ello dejó de ser sentida la pérdida.

domingo, 4 de octubre de 2015

El fondo documental de la Superintendencia de rentas reales del Marquesado de Villena

EL FONDO DOCUMENTAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE RENTAS REALES
DEL MARQUESADO DE VILLENA EN EL ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN
CLEMENTE (1)

La  documentación  generada  por  la  Superintendencia  General  de  rentas  reales  del Marquesado de Villena se reduce hoy a 18 cajas conservadas en el Archivo Municipal de San Clemente. Los testimonios que nos han llegado, a través de diversos inventarios insertos  en  los  entregos de  papeles  y  libros   de  dicha  Superintendencia,  nos  hacen suponer que la documentación conservada no debe representar sino una ínfima parte de la producida en su momento.

domingo, 13 de septiembre de 2015

San Clemente, 1553 (IV)

 (Cont.) Es el 26 de julio y en apenas cuatro días los agresores han revertido la interpretación de los hechos. Los partidarios del alcalde ordinario  Hernando de Montoya renunciarán a buscar la justicia del la mano del alcalde mayor doctor Cordobés. Al unísono, Hernando de Origüela, Francisco de Origüela, Juan González de Garnica y Gonzalo de Tébar recusarán al licenciado Cordobés, al que acusan de amistad y parcialidad con los agresores y de pusilanimidad en el ejercicio de la justicia en el Marquesado, permitiendo los desacatos y la impunidad del bando de Francisco Rosillo. Hernando de Montoya y Pedro de Montoya darán su poder al procurador Tristán Calvete para que se querelle ante el Consejo Real, que nombrará juez de comisión para entender en el caso. El elegido es el licenciado Cisneros que ya está entendiendo en el pueblo por el caso de las heridas causadas al vicario del Provencio. Desconocemos el resultado final de su comisión. Ahora bien, sabemos que al año siguiente los Origüela se hallan inmersos en nuevos procesos inquisitoriales. El acusado es Hernando Origüela, uno de los protagonistas del año 1553.
Tanto la familia Montoya, como los Origüela y los Tébar, tenían un tronco familiar común y una misma procedencia de Pedro Sánchez de Origüela, el primero de la saga que había llegado a San Clemente en 1455. El rechazó que provocaba el acceso de esta familia a los oficios municipales ya les había llevado a enfrentarse con la oligarquía local hacia 1515. Sus adversarios siempre sacaron a relucir su origen converso para frenar sus aspiraciones.
Destacamos entre los protagonistas de esta historia a Gonzalo de Tébar. Pensamos que estamos ante el padre del doctor Cristóbal de Tébar, fundador de la Compañía de Jesús en San Clemente, y también de Diego de Tébar, que, emigrado a América, sería el padre de María de Tébar y Aldana, mujer de Pedro Gonzålez Galindo.
La cainita enemistad que a esta familia guardaron los Rosillo pervivirá cien años más. Pero el dinamismo de la sociedad sanclementina a mediados del quinientos era imparable, como lo era el acceso de nuevos grupos al poder local. La minuciosa mención de nombres de protagonistas de este suceso de 1553 es intencionada, todos ellos serán protagonistas de la historia sanclementina del próximo siglo. Solo habían permanecido ajenos al conflicto los Castillo y los Pacheco, presos en las disputas sobre su hidalguía, que les recordaba sus orígenes conversos; los Herrero que empezaban a tener sus miras en la corte, y los Ortega, siempre cautelosos e inmersos en el acrecentamiento de su hacienda. Pero su neutralidad era engañosa, pues sus disputas por el control de la vida municipal era la causa directa del conflicto.

Fuente.
AGS. CONSEJO REAL. Leg. 132, fol. 6, foliado

San Clemente, 1553 (III)

(Cont.) La acción brutal de Francisco Rosillo y consortes había sido cortada por Pedro Garnica, que ha bajado de su casa semidesnudo, y su hijo Juan que les arremetieron con lanzas. Tras vencer la resistencia de Diego de Oviedo, se enfrentaron con Francisco Rosillo, Antón de Ávalos y parientes arrinconándolos en la puerta de la Iglesia. Pero a partir de este momento, y ante un alcalde mayor pasivo y expectante, los hechos se agravan. La gente del arrabal acude alertada al lugar de los hechos. Treinta hombres al grito de mueran, mueran los traidores arremeten en las inmediaciones de la Iglesia contra Rosillo y sus secuaces, pero también contra otros que o bien habían acudido a  ayudarles, como Antón Barriga, que recién llegado de Osa de Montiel, se encuentra en casa de Diego Pacheco, que le presta su espada para sumarse a la reyerta; o bien como Diego de Alfaro, Antón García o Ginés de Llanos se ven envueltos en los hechos, sin comprender la gravedad de la situación.
Encabezando los hombres del arrabal venían los Origüela al completo: Hernando de Origüela, Gonzalo de Tébar y su hermano Andrés González de Tébar, acompañados de sus respectivos hijos, Alonso Remírez y Pedro Sainz; también venían Francisco de Origüela y Alonso de Caballón, a los que se había sumado un Valenzuela de nombre Alonso. Su objetivo es linchar a los Jiménez y los Rosillo y así hubiera sido de no haber intercedido los clérigos abriéndoles la puerta de la iglesia. El joven Juan Rosillo que ha quedado rezagado es acuchillado hasta tres veces y salva la vida por la mediación del alcalde mayor al grito de paz, paz, paz. Atemorizados Antón García, Ginés de los Llanos  y Diego de  Alfaro consiguen refugiarse en la torre. Gonzalo de Tébar y Hernando de Origüela no pudiendo apresarlos, se dirigen a casa del regidor Francisco García, con intención de matarle pero está ausente.
Estos tres jóvenes alcanzarán en la segunda mitad del siglo una posición principal en el pueblo, en especial Antón García Monteagudo, pero esta noche únicamente les queda esperar en el interior de la torre a que se vayan los Origüela para descender con una soga de una ventana de la torre y ponerse en manos del alcalde mayor que los encarcelará por su propia seguridad.
Francisco Rosillo y los Jiménez, junto a su primo Antón Barriga permanecerán en la torre. Sus parientes desde fuera no descansarán para apaciguar los ánimos y buscar una salida. El joven Juan Rosillo es sacado de la cárcel bajo fianza 1000 maravedies y llevado a casa de su padre Francisco Rosillo el viejo para restablecerse de sus heridas. Diego de Oviedo pacta con el alcalde mayor un arresto domiciliario que aprovechará para huir y no volver por la villa en algún tiempo. Por la noche se pactará asimismo una entrega ordenada de los refugiados en la torre.
La entrega tiene lugar a primera hora de la mañana. Los oficios religiosos de los clérigos, que sospechosamente son seguidos por una presencia inusual de feligreses, denunciados desde la torre por Francisco Rosillo como partidarios de Hernando Montoya. Son suspendidos los oficios y curas y feligreses expulsados de la iglesia. Únicamente permanecerá en la iglesia el presbítero Tristán Pallarés, es un hombre próximo a los Pacheco y a quien se ha encargado la mediación. Uno a uno se van entregando y depositando sus espadas, no sin antes protestar que su detención implica le violacion de la inmunidad conferida por el lugar  sagrado. Francisco Jiménez el mozo alega su condición de estudiante de la universidad de Salamanca para acogerse a esta jurisdicción privativa. Todos son llevados a la cárcel de la villa, donde gozarán de un régimen presidiario muy relajado. Las constantes protestas del representante de los Montoya, un Juan, pidiendo se les ponga a los presos cadenas y grillos y la vigilancia de cuatro guardias pagados si es necesario a su costa son aceptadas por el alcalde mayor sobre el papel, pero no se ejecutan en la realidad.
En la cárcel uno de ellos, Antón de Avalos representará a los demás en su defensa. Hábilmente hace una nueva lectura de los hechos. Se denuncia el nepotismo del alcalde ordinario Hernando de Montoya que rompiendo el tradicional reparto de las carnicerías en una equitativa distribución entre ricos y pobres y el respeto a la parte reservada a los regidores, pretende beneficiar en el reparto sus amigos el vicario del Provencio y al bachiller Avilés. Su arrogancia insultando a Francisco Jiménez, su falta de respeto a la justicia del alcalde mayor, su complicidad con los Origüela, responsables de los disturbios, y la violación del espacio sagrado de la iglesia.

jueves, 10 de septiembre de 2015

San Clemente, 1553 (II)

(Cont.) La situación creada se consideró tan grave que el juez licenciado Cisneros y el alcalde mayor aunaron voluntades con decisiones determinantes. Primeramente, se procuró aislar a los sediciosos encerrados en la Iglesia, con un cuerpo de guardia de veinticuatro personas armadas al mando del alguacil de la comisión del pesquisidor Cisneros. Ocho se situaron junto a la puerta de la Torre, cinco junto a la puerta de Santiago, cuatro en la puerta que miraba a la plaza, cinco más en medio de la plaza, en la obra nueva de la iglesia y, por último, otros dos en la esquina de la Iglesia que miraba al Real Peso. Los voluntarios no faltaron y allí estaban miembros de una misma familia como eran los Origüela y los Tébar o de otras familias, como los Oropesa o los Remírez de Caballón, que se prestaban a la colaboración con la justicia llevados de su odio a los Rosillo o simplemente del oportunismo de quienes buscaban un lugar junto a las clases dirigentes de la villa.
Se declara un auténtico estado de excepción en el pueblo; estableciéndose turnos rotatorios para las guardias de la iglesia, se prohíbe al resto de los veçinos portar armas y se ordena a los clérigos y tenientes de cura de la iglesia de Santiago, Tristán Pallarés y Hernando de Juera, que no den de comer ni beber a los internados en la torre. Sabemos que el segundo de ellos había ayudado a los prófugos a refugiarse en la torre.
Al día siguiente se pone en marcha todo el proceso judicial, supeditado al más estricto legalismo. Informe del cirujano Juan de Mérida, que certificó la gravedad de la herida de la cabeza de Hernando, informaciones de los testigos y secuestro de bienes.
La declaración del alcalde mayor, licenciado Cordobés, vino apoyada por el testimonio de su criado Lucas Méndez, y las minuciosas aportaciones de Cristóbal de Tébar y Hernando de Origüela, y, sobre todo, de la familia Garnica al completo, tanto del padre Pedro como de los hijos Juan y el menor de 15 años Cristóbal, que además de ser testigos de los hechos, desde su casa situada junto a la iglesia, habían sido determinantes para evitar el linchamiento de los Montoya.
Posteriormente se procedió al secuestro de bienes de los encerrados en la torre. De las relaciones de bienes sabemos que los prófugos eran hombres con haciendas ricas, sin ser las principales del pueblo. Sus casas se situaban junto a familias de primera línea de la villa. Diego de Avalos junto a Pedro Barriga, cuyo hijo Antón se había sumado a la reyerta, y a las de su enemigo Cristóbal de Tébar; Francisco Jiménez era vecino de uno de los hombres más ricos del pueblo, el licenciado Guedeja, y Juan Jiménez tenía sus casas lindantes con Pedro Caballón y los herederos de Rodrigo Ortega el rico, destinados a dominar la política local en la centuria siguiente.
La fuente de su riqueza se fundaba en las dos actividades principales de la economía sanclementina: las viñas y el ganado. Francisco Jiménez poseía en el momento de secuestro de bienes 1000 cabezas de ganado lanar y cabrío, 40 arrobas de lana prieta y 20 tinajas de vino de a 30 arrobas. Francisco Rosillo, 400 cabezas de ganado lanar, lo mismo que Juan López de Garcilópez. Ni qué decir tiene que se constituyeron en depositarios de los bienes secuestrados los familiares de los perseguidos.
Francisco Jiménez se prestaba a aumentar su hacienda con el monopolio conseguido desde San Juan de junio como abastecedor de carnicerías. Aquí empezaron las diferencias  con Montoya y Origüela, que de la mano de Hernando dominaban la alcaldía, algo que no aceptaban ni los Jiménez ni los Rosillo. De hecho, el incidente de las carnicerías tenía su origen real en que el acto de partición de la vaca había comenzado ante el alcalde mayor, pero en ausencia de Hernando Montoya, cuya autoridad como alcalde ordinario era ninguneada por sus adversarios. La figura del alcalde mayor licenciado Cordobés se nos presenta como una persona pusilánime en manos de los dos bandos del pueblo. En un principio las medidas que toma están determinadas por la presión de los Montoya: encarcelamiento de Francisco Jiménez el viejo y posteriormente de sus hijos y parientes, así como secuestro de bienes. Pronto la presión del otro bando le haría mudar su acción judicial. ¿Por qué estos vaivenes? El alcalde mayor se veía sobrepasado por la virulencia alcanzada por la lucha de bandos de la noche del 22 de julio de 1553.

martes, 8 de septiembre de 2015

San Clemente, 1553

Ayuntamiento, 1962
Aquel sábado 22 de julio de 1553 la villa de San Clemente viviría una jornada tumultuosa que destaparía los odios latentes tanto tiempo soterrados y que ahora estallaban por un trivial asunto de carnicerías.
Aquel año detentaban la varas de justicia Hernando de Montoya y Juan de Oma, alcaldes ordinarios. La justicia del Marquesado la detentaba el alcalde mayor licenciado Cordobés, que daba cierta presencia institucional a la Corona a falta de residencia de un gobernador, que había declinado tres años antes fijar su sede institucional en San Clemente.
Era hacia la una o dos del mediodía cuando Hernando Montoya y Juan de Oma veían como el cortador de las carnicerías Miguel Morillo procedía por orden de los dichos alcaldes a dar un trozo de vaca al criado del vicario del Provencio licenciado del Pozo. Fue entonces cuando ocurrió la acción inesperada de Francisco Jiménez, que pretendiendo cobrarse una deuda del vicario, arrebató el trozo de carne al cortador. El enfrentamiento entre Hernando Montoya y Francisco Jiménez fue inmediato.  Estos diablos le espetó burlonamente Hernando. No ay aquí diablos respondió Francisco. Baladrón le insultó Hernando, que obtuvo por respuesta el más baladrón soys vos. Francisco Jiménez fuera de sí provocó un auténtico alboroto voceando y haciendo caso omiso al licenciado Cordobés que acababa de llegar y le mandaba callar.Un decidido Hernando de Montoya pediría la prisión del alborotador, que sería ordenada por el alcalde mayor, bajo acusación de desacato y palabras injuriosas. La orden que ejecutó un temeroso Juan de Oma provocó la reacción airada de los familiares de Francisco Jiménez presentes allí, en especial la de su yerno Francisco Rosillo, que con la colaboración de Juan Jiménez, hermano de Francisco Jiménez, y en menor medida de Diego de Ávalos, también hermano de los Jiménez, y Juan López de Garcilópez inician una trifulca en el interior de las carnicerías donde a costa improperios y empujones consiguen soltar a Francisco Jiménez.
Pero no le faltaban voluntarios al alcalde Hernando Montoya para cumplir las órdenes que eran incapaces de ejecutar las autoridades. Allí se presentó uno de los Origüela, conocido como Hernando del arrabal, que por su cuenta y riesgo decidió apresar a Francisco Rosillo y ponerlo en manos del alcalde Juan de Oma para conducirlo a la cárcel. Lejos de amedrentarse Rosillo y Jiménez formaron grupo para rodear amenazantes a Hernando de Origüela, que impotente pedía favor a la justicia, mientras Juan Jiménez y Juan López de Garcilópez le arrebataban a Francisco Rosillo y lo conducían al cementerio anejo a la antigua iglesia de Santiago, donde, como lugar sagrado que era, la justicia no podía pasar.
Hasta la noche se vivió una situación de tensa calma, provocada más por el temor que se tenían los contendientes que por el respeto al lugar sagrado. Pero hacia las nueve de la noche, Hernando de Montoya, acompañado de su primo Pedro, decidió hacer una ronda por la plaza. La intención era detener a Juan López por ayudar a Francisco Rosillo, pero huye; decide pedirle al alcalde mayor que detenga a Francisco Rosillo, pues tiene una causa pendiente por desacato al alguacil mayor del Marquesado Juan Muñoz. Al volver a su casa, aneja a la iglesia, encuentra sentados a los perseguidos en unas piedras, sin duda destinadas a la construcción de la nueva iglesia de Santiago. El grupo estaba ahora formado por Juan Jiménez hermano  de Francisco, acompañados de los hijos del segundo, Francisco Jiménez y Antón de Ávalos, y del yerno Francisco Rosillo junto a  Juan, hijo de Francisco Rosillo el viejo. A ellos se había sumado, el escribano Diego Oviedo, Antón Barriga, y seguramente, pues poco después entrarían en la pelea, Diego de Alfaro,hijo de Alonso de Oropesa, y también Antón García Monteagudo. Es difícil saber si estaban o no en lugar sagrado en aquel espacio caótico que debía ser la plaza del pueblo, que iniciaba un proceso de remodelación arquitectónica. Ni parece que estos subterfugios jurídicos preocuparan a los Montoya, que fueron recibidos con burlones cánticos por los prófugos. Hernando de Montoya que había acudido con vara de justicia decidió el arresto de Francisco Rosillo. Es entonces cuando comienza la pelea por los Jiménez y Rosillo, que han desenvainado sus espadas. El primero en recibir un golpe en la cabeza es el joven Pedro de Montoya de veintiséis años, golpeado por Antón de Ávalos con el pomo de su espada. Pero la brutalidad se desata contra Hernando que recibe golpes y cuchilladas, hasta que una de ellas le rompe el casco, abriéndole una herida en la cabeza y dejándolo sangriento. La trifulca y las voces de Pedro Montoya pidiendo justicia atrae a los vecinos y al alcalde mayor Cordobés. Pero el grupo se mantiene desafiante: al que llegaré acá le mataremos, porfía Antón Dàvalos. Solo la acción del joven Garnica que armado con lanzón ha bajado de la casa que su padre tiene en la plaza del pueblo, cambia la situación. Aparece también el padre Pedro Garnica que durante media hora se enzarza en una pelea con el escribano Diego de Oviedo. La pelea solo acaba cuando aparece el alcalde mayor para poner fin a la riña.El grupo atacante aparece acorralado en el cementerio, pero en ese momento unos clérigos les abren la puerta de la Torre de la Iglesia. Allí se refugian los prófugos, salvo Juan Rosillo, hijo de Francisco el viejo, que es apresado antes.
La situación creada no había surgido de la nada. Algunos vecinos se quejaban de los desórdenes y clima de inseguridad que reinaba en el pueblo y en la comarca por la acción de bandos como los Rosillo. Es más, acusaban de pusilanimidad, cuando no de complicidad, al alcalde mayor licenciado Cordobés. Era sabido por todos, la amistad que le unía al escribano Diego de Oviedo. Además el Consejo de Castilla había nombrado un juez pesquisidor, el licenciado Cisneros, para un caso similar por heridas causadas al vicario de El Provencio. En palabras de Pedro de Tébar, se habían extendido los delitos contra las justicias de la comarca, especialmente por parte de Francisco Rosillo, y los desacatos contra el alguacil mayor del gobernador.


Imagen. Biblioteca Pública de Cuenca Fermín Caballero, Cartel de las fiestas de 1962

domingo, 6 de septiembre de 2015

Padrón de 1586: Marquesado de Villena

Tras una primera comisión en los años 1576  y 1577,  Rodrigo Méndez volverá de nuevo al Marquesado de Villena en 1586, justo el año de su desaparición, para hacer nuevas averiguaciones de las rentas reales de este distrito. Fruto de su labor es una información detallada de las rentas reales de doce ciudades y villas del Marquesado de Villena, incluidas sus aldeas, y sus correspondientes padrones de habitantes. Al igual que diez años antes se trata de poblaciones sin encabezar. La información de las rentas reales, y sus fraude, corresponde a los años 1579 a1584. Los de población, al año 1586.
Los padrones se hicieron por los alcaldes ordinarios bajo la supervisión de don Rodrigo Méndez e la hiçieron calle hita sin eceptuar ninguna.  La relación incluye viudas, hidalgos y clérigos y creemos que son de gran veracidad. Los datos detallados son los siguientes:

  • Chinchilla, 701 vecinos
  • Albacete, 1473 vecinos
  • San Clemente, 1547 vecinos
  • La Roda, 713 vecinos
  • Tarazona, 456 vecinos
  • Barchín, 267 vecinos
  • Almansa, 685 vecinos (sin clérigos, 649)
  • Sax, 114 vecinos
  • Utiel, 604 vecinos
  • Ves, 255 vecinos
  • Yecla, 623 vecinos
  • Carcelén, 201 vecinos
Los padrones nos ofrecen una información de la estructura social de los pueblos, estructura profesional y ocupación del espacio, sobre lo que volveremos próximamente.

FUENTE:
AGS. EXPEDIENTES DE HACIENDA. Leg. 202. Averiguaciones de rentas y vecindarios del Marquesado de Villena, 19 de mayo de 1586.

domingo, 30 de agosto de 2015

El pleito de la escribanía de provincia del Marquesado de Villena (II)

Las villas hicieron contradicción de la creación de la escribanía de provincia, aunque divididas en dos grupos: las que se oponían frontalmente al establecimiento de un escribano de provincia y las que transaccionalmente admitían un escribano ante quien pasaran las apelaciones; tal es el caso de Villarrobledo, que expuso sus opiniones de la voz del regidor Francisco López Funes. Sus razones son un ejemplo de la tenacidad de las villas en defensa de la jurisdicción:

  • Defensa de los privilegios de los propios: no es menester que lo aya, porque antes sería grande ynconveniente e perdiçión de las villas e veçinos deste Marquesado...por rrazón que tienen merçed de su magestad e de los rreyes pasados de las escrivanías de las dichas villas, e que se perderían alguna parte de la rrenta e propios de las villas, especialmente la dicha villa de Villarrobledo, que casi no tiene propios.
  • Defensa de la jurisdicción de sus alcaldes: sería molestia yr fuera de sus villas e pleytear a otras villas que se seguiría grande perjuyçyo a sus libertades e costas de los veçinos e sería quitarles la jurisdiçión a los dichos alcaldes ordinarios de las dichas villas el llevándose los procesos el tal escrivano.
  • Actitud transaccional en las apelaciones: no sería muy grande ynconveniente
  • Oposición a que dicho escribano conozca de las residencias: este testigo muy bien a visto a executar justiçia con los dichos escribanos de las villas a los gobernadores e alcaldes mayores que lo an querido hazer e que no a visto falta ninguna.
El Consejo Real optó en un principio por esta fórmula de Villarrobledo en 1550, admitiendo un escribano de provincia ante quien pasaran las apelaciones e rreçiua las quejas e primeras informaciones de delictos para prender los culpados e los mandamientos de cautura e presos los dichos delincuentes se rremitan a los escribanos de los pueblos ante quien devan pasar. Protestado este auto por algunas villas, ganarían ejecutoria en 1555 para la eliminación del escribano de provincia.
Es de suponer que los conflictos no acabarían aquí, pues tenemos constancia que diez años después se establece un escribano de comisiones, ante quien pasasen las comisiones y órdenes encomendadas al gobernador por los Consejos y a finales de siglo, en los años 1587 y 1588, ya dividido en dos corregimientos la gobernación, las villas conseguirían eliminar el nombramiento de un escribano de apelaciones en la persona de Francisco Rodríguez de Garnica.

FUENTES:
  • Archivo Municipal de San Clemente (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 2/10. Ejecutoria conteniendo los autos sobre el pleito de la escribanía de provincia, inserta en el Privilegio de confirmación de escribanías, caballería de sierra y borra de la villa de San Clemente. Año 1598
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 93/45-47. Correspondencia sobre el pleito de la escribanía de comisiones. Años 1567-1568.

Pleito de la escribanía de provincia del Marquesado de Villena

La Gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena era un distrito poco estructurado a mediados del siglo XVI. En 1586, año de su desaparición comprendía dos ciudades y veintiséis villas con las aldeas dependientes. Sus límites extremos se extendían a lo largo de más de cuarenta leguas.

La figura que gobernaba este territorio era el gobernador, que estaba obligado a visitar los términos del Marquesado dos veces al año. A sus funciones gubernativas y judiciales, añadía las comisiones encargadas por los Consejos, y también las relativas al cobro de rentas reales y la aportación de soldados. Para este último caso, todavía tenemos constancia de la discusión de aportaciones de soldados en 1569 y 1570 en las Juntas del Marquesado celebradas en Corral Rubio, aldea de Chinchilla.

Los oficios auxiliares nombrados por el gobernador no contribuían a reforzar la debilidad de esta estructura institucional. Tan sólo dos alcaldes mayores, uno en San Clemente y otro en Chinchilla, eran los encargados de ayudar al gobernador en el ejercicio judicial, y varios alguaciles, que pronto la oposición de las villas hizo reducir a seis, ejecutaban dicha justicia. Los autos del gobernador pasaban ante los escribanos locales.

Así la administración de la justicia en el Marquesado de Villena presentaba cierto aspecto caótico: un gobernador errante, apresurado en sus funciones y dejando los procesos a medias en las villas para la continuación por sus alcaldes ordinarios y enfrentado a las villas en los casos de apelación.
La situación parece cambiar algo en la segunda mitad del siglo XVI con el carácter algo más estante del gobernador y la renovación durante varios años de su mandato. Ya en 1550, el ayuntamiento de San Clemente pide que el gobernador resida en esa villa y aunque no se atendió la petición, la realidad es que veinticinco años después, tal como se reconoce en una de las respuestas de las relaciones topográficas de Hellín, el gobernador residía la mayor parte de su tiempo en la villa de San Clemente. Complementariamente, Albacete había sustituido a Chinchilla como otro centro de la acción gubernativa.

Al intento consciente de acabar con el caos anterior, respondió la idea de la creación de una escribanía de gobernación o provincia el año de 1549. Ante dicho escribano deberían pasar los autos civiles, criminales e informaciones que el gobernador llevase tanto en primera instancia como en grado de apelación. Se trataba de crear una instancia intermedia entre los alcaldes ordinarios de las villas y la Chancillería de Granada y los Consejos. La finalidad fue hacer de los gobernadores una figura a imitación de los alcaldes de casa y corte, que apoyaban su actuación en escribanos que llevaban consigo los procesos de apelación y primera instancia, salvo aquellos no terminados que dejaban a los escribanos de los lugares.

Se intentaba evitar dos vicios en la aplicación de la justicia: la inconveniencia de que los escribanos fuera naturales de los pueblos, cayendo en las redes del clientelismo local (hecho que afectaba a las residencias de oficios, pues los escribanos eran familia de regidores y alcaldes), y evitar que, en los procesos de apelación los autos pasaran ante los escribanos locales.

Las villas hicieron contradicción de la creación de la escribanía de provincia, aunque divididas en dos grupos: las que se oponían frontalmente al establecimiento de un escribano de provincia y las que transacionalmente admitían un escribano ante quien pasaran las apelaciones; tal es el caso de Villarrobledo, que expuso sus opiniones de la voz del regidor Francisco López Funes. Sus razones son un ejemplo de la tenacidad de las villas en defensa de la jurisdicción:

  • Defensa de los privilegios de los propios: no es menester que lo aya, porque antes sería grande ynconveniente e perdiçión de las villas e veçinos deste Marquesado...por rrazón que tienen merçed de su magestad e de los rreyes pasados de las escrivanías de las dichas villas, e que se perderían alguna parte de la rrenta e propios de las villas, especialmente la dicha villa de Villarrobledo, que casi no tiene propios.
  • Defensa de la jurisdicción de sus alcaldes: sería molestia yr fuera de sus villas e pleytear a otras villas que se seguiría grande perjuyçyo a sus libertades e costas de los veçinos e sería quitarles la jurisdiçión a los dichos alcaldes ordinarios de las dichas villas el llevándose los procesos el tal escrivano.
  • Actitud transaccional en las apelaciones: no sería muy grande ynconveniente
  • Oposición a que dicho escribano conozca de las residencias: este testigo muy bien a visto a executar justiçia con los dichos escribanos de las villas a los gobernadores e alcaldes mayores que lo an querido hazer e que no a visto falta ninguna.
El Consejo Real optó en un principio por esta fórmula de Villarrobledo en 1550, admitiendo un escribano de provincia ante quien pasaran las apelaciones e rreçiua las quejas e primeras informaciones de delictos para prender los culpados e los mandamientos de cautura e presos los dichos delincuentes se rremitan a los escribanos de los pueblos ante quien devan pasar. Protestado este auto por algunas villas, ganarían ejecutoria en 1555 para la eliminación del escribano de provincia.

Es de suponer que los conflictos no acabarían aquí, pues tenemos constancia que diez años después se establece un escribano de comisiones, ante quien pasasen las comisiones y órdenes encomendadas al gobernador por los Consejos y a finales de siglo, en los años 1587 y 1588, ya dividido en dos corregimientos la gobernación, las villas conseguirían eliminar el nombramiento de un escribano de apelaciones en la persona de Francisco Rodríguez de Garnica.

FUENTES:
  • Archivo Municipal de San Clemente (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 2/10. Ejecutoria conteniendo los autos sobre el pleito de la escribanía de provincia, inserta en el Privilegio de confirmación de escribanías, caballería de sierra y borra de la villa de San Clemente. Año 1598
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 93/45-47. Correspondencia sobre el pleito de la escribanía de comisiones. Años 1567-1568.

sábado, 29 de agosto de 2015

Rodrigo Méndez y las rentas reales del Marquesado de Villena (V)

A finales de abril de 1577, Rodrigo Méndez hace balance de su gestión. Ha arrendado las alcabalas de San Clemente, Albacete y encabezado las de Villena, Villanueva de la Jara y Quintanar; las rentas de Alpera están cedidas a Pedro de Verastegui y en Chinchilla sólo ha podido arrendar rentas menores, siguiendo el resto en régimen de fieldad. En Albacete se ha mandado una persona como receptor, acompañado de alguacil para procesos y ejecuciones. Sax sigue en régimen de fieldad y no se han hecho averiguaciones, al igual que Barchin, El Peral, Minglanilla y Yecla, pero éstas últimas quedaran a cargo de la nueva persona nombrada. Todas las tercias, salvo Iniesta tienen administradas sus tercias reales por fieles.
Para junio se ha cobrado el primer tercio de las rentas. Para evitar fraudes se ha exigido a los arrendadores que respalden con fiadores sus contratos, cuyos bienes serán ejecutados en caso de impago; como de hecho está ocurriendo en este momento por el impago de mil ducados.
Cuando toma las cuentas de las rentas del primer tercio se quejará de la inoperancia del gobernador para cobrar en los lugares  encabezados. En cualquier caso, ha recaudado cerca de cinco millones y medio de maravedíes, que descontado el pago de juros, supone un ingreso de algo más de tres millones en el arca de tres llaves.
Pero la preocupación de Rodrigo Méndez después de año y medio de comisión es el fraude  en las tercias reales. Los defraudadores son los vecinos más ricos; en especial, es difícil controlar los engaños en la venta de ganados. Propone controlar las ventas con el pesaje de los ganados en las carnicerías.
Ahora bien, si hay que destacar algo en Rodrigo Méndez es su preocupación por los labradores. Se niega a hacer procesos ejecutivos en Barchín por el estado calamitoso de la villa. La repetida esterilidad de los tiempos, que nos aparece una y otra vez en los documentos, se ha hecho presente en las cosechas del verano de 1577. Las tercias reales apenas han recaudado 1500 fanegas de trigo. ¿Qué hacer con ellas? Rodrigo Méndez no duda en proponer que puesto que es tiempo de sementera y ha empezado a llover, se dé el trigo a los labradores pobres a precio de tasa para sembrar. La respuesta de Juan Vázquez es tajante, no se disponga de una sola fanega, pues el trigo es necesario para el servicio de su Majestad, se mandarán personas para recogerlo y llevarlo a la corte. El mismo Rodrigo Méndez es comisionado en Lorca donde hay 1290 fanegas de trigo de la recaudación de los tres últimos años en poder del receptor.
La labor de Rodrigo Méndez se extenderá durante siete años más. Las averiguaciones de las villas principales de la Marquesado del año 1586 es una fuente que exigirá un trabajo más detallado. A la altura de ese año se ha demostrado que el Marquesado es un territorio demasiado grande y complejo para dejarlo en manos de la exigua administración de un gobernador. La gobernación se dividirá en 1586, pero la administración de los nuevos corregidores será incapaz de frenar a unas villas que buscan su emancipación jurisdiccional de la mano de privilegios de primera instancia. Pero las experiencias de estos años sentarían las bases del proceso centralizador de mediados del siglo siguiente.

Fuentes: ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. PATRONATO REAL, Legajos 575 y 577

Rodrigo Méndez y las rentas reales del Marquesado de Villena (IV)

Para inicios de 1577, Rodrigo Méndez tenía muy avanzadas sus averiguaciones, sobre todo en San Clemente y Albacete. Ahora extendía sus pesquisas  también a Chinchilla . Aunque había descubierto fraudes por valor de 250.000 maravedíes para San Clemente y Albacete, la labor que tenía ante sí era ingente. Sus acusaciones iban dirigidas principalmente contra los poseedores de hatos de ganado de 2000 a 4000 cabezas, la complicidad generalizada en los fraudes y la imposibilidad de pasar de un régimen de fieldad a uno de arrendamiento en muchos lugares para evitarlos.
En diciembre de 1576 había recibido orden real para arrendar las rentas del año 1577 de las dos ciudades y 13 villas ahora a su cargo. El 30 de enero recibe nueva orden de tomar cuentas al receptor de lo procedente de las rentas de los años 1575 y 1576.  Para el 21 de febrero ya tiene tomadas las cuentas del primer y del segundo tercio del año 1576, con un alcance de 3.004.895,5 maravedíes a ingreaar en el arca de tres llaves. Como siempre, el gobernador Briceño va con retraso en los lugares encabezados.
Su comisión había comenzado el 4 de febrero de 1576 y en el transcurso de un año ha recorrido el territorio de Marquesado asignado dos veces. Pide se le asigne un ayudante; el secretario Vázquez transige: que avise que persona de allí le pareçe más a propósito para esto. Es consciente del trabajo del administrador y por esa razón cuando éste pide una licencia de treinta días para recomponer su hacienda en Granada tras la muerte de su padre se le niega. Para acallar sus quejas se le paga otra parte de su salario que ya suma en el plazo de un año 600 ducados.
Desde marzo, la posibilidad de dos administradores en el Marquesado es objeto de discusión. Rodrigo Méndez se niega a ceder competencias jurisdiccionales de su comisión e intenta reducir las competencias de cualquier futuro administrador a las de un alguacil más: que se probea conforme a justiçia y a mi comisión e ynstruçión y dársele a ynstruçión en cada lugar lo que se a de fazer. Llega incluso a proponer a su alguacil para el puesto, aprovechando para pedir un incremento del salario de Miguel Turija de 300 a 400 maravedíes diarios.Pero el que acaba recibiendo 200 ducados más es Rodrigo Méndez, que obedece interesada y torticeramente las órdenes de Juan Vázquez de dividir el Marquesado en dos partidos. Así propone dejar en manos del otro administrador sólo tres lugares menores y uno de difícil cobranza de sus rentas, Yecla. Pero se sigue arrogando la jurisdicción, que el otro administrador haga las averiguaciones que él sentenciará los procesos. Para defender sus competencias alega sus méritos, desde el uno de enero hasta mediados de abril de ese año 1577 ha conseguido aumentar la recaudación en 5.000 ducados. Vàzquez cede al reducir la figura de un nuevo administrador a la de alguacil:  que le nombre por el tiempo que fuere menester por la orden que él tiene, siendo todo  a cargo del administrador.
Aseguradas sus competencias, Rodrigo Méndez va más allá. Apoyándose en las quejas de los arrendadores de rentas contra los regidores y vecinos ricos y los alcaldes ordinarios, que actúan como meros testaferros de aquéllos en el ejercicio de la justicia, pide se nombre en cada pueblo un vecino quen en materia de rentas pueda hacer la justicia que no hacen los alcaldes. Lo que pide Rodrigo Méndez es demasiado, crear una jurisdicción fiscal independiente de la ordinaria y una administración fiscal propia y ajena a los oficios ordinarios controlados por las oligarquías locales. Por eso Juan Vázquez le contestará que en materia de rentas se límite a las disposiciones del Cuaderno de alcabalas.

jueves, 27 de agosto de 2015

Rodrigo Méndez y las rentas reales del Marquesado de Villena (III)

Rodrigo Méndez, dejando a un lado su papel de administrador, se presentará ahora como comisario ejecutivo a comienzos de julio de 1576 en los ayuntamientos de San Clemente y Albacete, empezando a hacer procesos contra regidores y las personas más ricas de estas villas, pues defraudan al vender el trigo, los frutos de las viñas y los ganados en los lugares de señorío y encabezados, pagando según Rodrigo Méndez menos del uno por ciento en las ventas.
Celoso y desconfiado en su misión, pedirá al secretario Juan Vázquez se nombre un escribano real para dar fe de las ejecuciones porque de los  escriuanos destos lugares no se puede confiar nynguna cosa ni de los alcaldes ordinarios dellos por ser todos añales nombrados por los regidores que es lo que principalmente an delinquido en defraudar (leg. 75, doc 357). También pide el nombramiento de ejecutores contra las villas deudoras, cuyas costas deben cobrarse de los defraudadores y se añade también de los propios de los pueblos. Pide que los alcaldes de los pueblos se hagan responsables de la toma de cuentas y respondan con sus bienes en caso de fraude.  Rodrigo Méndez presenta en su haber el arrendamiento de las rentas de Albacete, Iniesta, Utiel, Sax y Almansa, que se añaden a las de San Clemente.
Juan Vázquez considera estas medidas desproporcionadas. Al fin y al cabo, se pretende algo más prosaico, cobrar cuanto antes las rentas para pagar a los asentistas, tal como manda la real cédula de 22 de septiembre. Se manda a Rodrigo Méndez vaya personalmente a las villas a cobrar las rentas y proceda contra defraudadores y culpados conforme al Cuaderno de alcabalas, no se nombren cobradores ni ejecutores a costa de los propios.
Pero la realidad que ve sobre el terreno Rodrigo Méndez enerva al comisionado. Se ha hecho un nuevo camino entre los términos de Chinchilla y Peñas de San Pedro para evitar pagar el portadgo en la primera localidad de las mercancías que se dirigen del reino de Toledo a los de Valencia y Murcia; Villena y Sax al pagar sus diezmos a los obispos de Murcia y Cartagena, evitan pagar la parte de las tercias reales.
Rodrigo Méndez puede discrepar, pero es fiel cumplidor. El 7 de octubre tiene recaudado prácticamente la totalidad del segundo tercio del año 1576, incluido lo adeudado de fraudes sacados por averiguaciones en San Clemente y Albacete. Ha recaudado más de 4200000 maravedíes, de los que 1288000 están destinados al pago de juros, además de los 300 ducados de su salario. Quedan así en poder del receptor 2821515 maravedíes, que una vez recaudados los lugares encabezados a cargo del gobernador, pueden subir a cuatro cuentos. Rodrigo Méndez lo expresa claramente, no hay nada que llevar al arca de tres llaves de la contaduría mayor de Hacienda, pues se debe extender una libranza a favor de Antonio Fúcar y sobrinos por valor de cuatro cuentos. El único excedente que queda es el de las tercias administradas en régimen de fieldad.

martes, 25 de agosto de 2015

Rodrigo Méndez y las rentas reales del Marquesado de Villena (II)

A comienzos de 1576, nos encontramos con Jerónimo Briceño de Mendoza como Gobernador del Marquesado de Villena. Su anterior destino ha sido corregidor de Burgos, una etapa más de un cursus honorum que iba a completar desempeñando varios cargos en la Administración territorial en el reinado de Felipe II y recibir recompensas para incrementar los bienes del mayorazgo fundado por sus padres, a caballo entre Granada y Almería. Su destino en el Marquesado coincide con un momento clave: la confección de una encuesta para conocer la riqueza del Reino, las llamadas relaciones topográficas.
Las necesidades financieras de la monarquía le predisponían a pensar que la riqueza de las villas y pueblos no tenía su equivalente en la carga fiscal pagada. Por eso a comienzos de 1576 el gobernador recibe órdenes del secretario de Felipe II, Juan Vázquez, para garantizar el pago de alcabalas y tercias y acrecentar la recaudación. Para Briceño es una orden más en la rutina diaria de sus quehaceres. En su cumplimiento mandará a los funcionarios locales que informen de lo recaudado para ponerlo en mano del receptor de rentas reales, como ya se ha hecho en años anteriores.
Pero esta vez el secretario Juan Vázquez se ha propuesto un objetivo claro,el incremento de la recaudación debe ser algo más que un deseo. Se decide nombrar un juez de comisión para la averiguación y cobranza de las rentas reales, Rodrigo Méndez, cuya acción será paralela a la del gobernador Briceño. Rodrigo Méndez, aunque es nombrado juez de comisión, su figura va más allá del cometido de estos jueces, su oficio tiene una naturaleza de administrador, prolongándose  sus funciones durante diez años, a diferencia de la estricta limitación temporal del juez de comisión, y la privacidad de la jurisdicción recibida se desarrolla en un campo de acción tan amplio, la cobranza de rentas reales de un distrito tan extenso como es el Marquesado de Villena, que pronto entrará en colisión con la  jurisdicción ordinaria del gobernador. Actúa como confidente del secretario Juan Vázquez ofreciéndole una imagen alternativa a las misivas oficiales del gobernador. Este corresponder entre comitente y comisionado será propio de la figura de los superintendentes de mediados del siglo siguiente. El nombramiento de administradores de alcabalas y tercias en 1576 debió ser generalizado en todos los distritos de rentas reales del reino de Castilla. Sabemos que para el reino de Murcia fue nombrado Juan Zárate.
La primera villa visitada por Rodrigo Méndez  a comienzos de febrero fue San Clemente, fue una estancia breve antes de pasar a Albacete, pero suficiente para denunciar una situación de fraude general a la Hacienda. Además plantea la vacuidad de una comisión que no esté dotada de instrumentos propios. Considera pocos fiables los alguaciles de los pueblos, pues nunca actuarán contra sus vecinos, ni siquiera se fía de los seis alguaciles de que dispone el gobernador. Al estar la administración de las rentas de los dos años anteriores en régimen de fieldad, salvo San Clemente que las tiene arrendadas, pide dos alguaciles propios para su comisión, evitando así la complicidad de los fieles con los alguaciles locales. La petición sería concedida en parte, contando Rodrigo Méndez con la ayuda de su paisano Miguel de Turija como alguacil. Pronto pediría más oficiales para su comisión.
Durante los meses de marzo y abril recorre todo el Marquesado, para arrendar las rentas  y poner fieles en los lugares sin encabezar, un total de dos ciudades y doce villas. La denuncia de los fraudes se acentúa en sus informes: mercados francos sin reconocimiento de privilegio alguno en Villena, Yecla o Utiel o el caso de Chinchilla, centro de las transacciones de trigo y harina, donde nadie paga nada de alcabala y denuncia asimismo que los arrendadores no suelen dar fianzas.  Su intromisión en las villas encabezadas provocaría el encontronazo con el gobernador Briceño, que el 8 de abril manifiesta su malestar, pero también su primacía sobre la comisión de Méndez: me a pareçido dar a v. M. Que siendo mi güesped Rodrigo Méndez, entendí dél que pensaba dar los mandamientos para ello y yo le dixe que en esto último me manda su magestad hazer la cobrança y enviar el dinero y que si en los lugares que no están encabeçados quisiese con mi mandamiento ymbiar instruçión de lo que se auía de hazer lo diese. No parece que diese marcha atrás Méndez, a pesar de las advertencias del secretario Våzquez, que tomó las cuentas a los lugares encabezados y al receptor de rentas reales del Marquesado, en aquel momento el sanclementino Antón de Montoya Vizcarra. No le faltaba razón cuando defendía la unidad del distrito fiscal, pues los juros que había que pagar estaban situadas tanto sobre rentas encabezadas como no encabezadas. Un gobernador que veía usurpada sus funciones llegó a escribir al secretario Vázquez que me dé orden de lo que tengo de hazer. Briceño iniciará un periplo durante el mes de mayo por los pueblos del Marquesado supuestamente para averiguar los excesos de unas compañías de soldados y seguramente siguiendo los pasos de Rodrigo Méndez, que habiendo finalizado su primer cometido el 26 de abril, el arrendamiento de rentas o en su defecto el nombramiento de fieles, pasará a dedicarse a labores ejecutivas para la cobranza de las deudas de años anteriores. Ahora el gobernador busca un entendimiento, que le permite hacerse cargo de las villas encabezadas y deja las manos libres al juez de comisión en las villas sin encabezar: las dos ciudades y doce villas mencionadas.
Pero la posición de Rodrigo ha salido reforzada y cuando en julio vuelve a las villas lo hace con plena jurisdicción civil y criminal en los casos tocantes a las rentas reales del Marquesado.

AGS. PATRONATO REAL. Leg. 75, doc. 350 a 369 y LEG. 77, doc. 400 a 403

domingo, 23 de agosto de 2015

servicio y montazgo de Chinchilla

CARTA DE PAGO DEL GANADERO Y REGIDOR DE SAN CLEMENTE MIGUEL PERONA. PAGO SERVICIO Y MONTAZGO DE CHINCHILLA. AÑO 1594 (AMSC.AYUNTAMIENTO)

Cinco años antes, el 27 de octubre de 1589, el regidor Miguel de Perona obtiene licencia para pasa a invernar a la sierra de Alcaraz 300 cabeza de ganado.

sábado, 22 de agosto de 2015

Rodrigo Méndez y las rentas reales del Marquesado de Villena

En 1576, Rodrigo Méndez, veinticuatro de la ciudad de Granada, es enviado al Marquesdo de Villena como juez de comisión para la averiguación de las rentas reales. En ese momento, la autoridad máxima del Marquesado, el gobernador nos aparece como una figura impotente para administrar este Marquesado, con una administración que se reduce a seis alguaciles de partido y dos alcaldes mayores, en San Clemente y Chinchilla. Sus intentos por dotarse de un escribano de provincia veinte años antes han resultado infructuosos y la creación de un escribano de apelaciones pronto será desbaratado por las villas. En materia de rentas reales, su función se reduce a cobrar las rentas de las villas encabezadas, que son las menos populosas.
En este contexto aparece en el Marquesado Rodrigo Méndez. Su labor será informar a la Corona de situación de las rentas reales en las villas más  populosas, cuyas rentas están en régimen de fieldad, salvo San Clemente que las tiene arrendadas.La situación en San Clemente, Albacete o Chinchilla se reduce a una palabra, fraude. Méndez describe una situación de numerosos ganaderos entre dos mil y cuatro mil cabezas que evitan pagar el alcabala de las ventas, no declarando las ventas o vendiendo en tierras de señorío. El grano y la uva procedente de las tercias entra en procesos especulativos, con la excusa de la necesidad de la pronta venta de estos productos para evitar que se echen a perder. Las justicias locales, cargos añales y simples testaferros de las oligarquías locales, actúan como cómplices de la situación; los arrendadores de los diferentes ramos de la alcabala no suelen llevar el obligatorio libro para su cobro y presentan cuentas de recaudación inferiores al arrendamiento.
Rodrigo Méndez propondrá un mayor control de las rentas con el nombramiento de dos administradores en el Marquesado, la creación de un tesorero de rentas reales en sustitución del receptor existente y con atribuciones ejecutivas y el control directo de la administración de las tercias reales a pagar en especie y no en dinero por las villas. Se pretende frenar el proceso especulativo con el trigo y su control para ponerlo a precio tasado para los labradores en época de carestía, y cómo no, el incremento de la recaudación.
La administración de Rodrigo Méndez nos muestra, sobre todo a través del informe de 1586, una instantánea de la situación demográfica y socioeconómica del Marquesado. En la práctica, su actuación se tradujo en la administración directa de las rentas en 1583 por el licenciado Mieses, y la garantía de pago de los juros de los asentistas situados sobre estas rentas, principalmente los Fúcares.
Pero sobre todo  Rodrigo Méndez constató varios fracasos. La imposibilidad de continuar con la inoperancia de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena, que se traduciría en la división en dos corregimientos con cabeza en Chinchilla y San Clemente. Se empezó a vislumbrar una incipiente administración fiscal que mantuvo el distrito de la gobernación (hasta 1718), organizada en torno al corregidor de San Clemente como juez mero ejecutor, un escribano de rentas reales ante quien pasarán los autos del anterior y un tesorero de rentas reales, cargo ocupado por las familias san clementinas de Buedo, desde 1580, y los Astudillo desde 1615. El Marquesado se convirtió en tierra de experimentación para las reformas fiscales y garantía de pago de los juros de los asentistas a los que estarán consignadas la totalidad de las alcabalas y tercias. La insuficiencia recaudatoria de las rentas reales y la imposibilidad de hacer de la alcabala un impuesto del diez por ciento sobre el valor de las ventas llevaría a la creación de un nuevo impuesto,  el servicio de millones.

A comienzos de 1576, nos encontramos con Jerónimo Briceño de Mendoza como Gobernador del Marquesado de Villena. Su anterior destino ha sido corregidor de Burgos, una etapa más de un cursus honorum que iba a completar desempeñando varios cargos en la Administración territorial en el reinado de Felipe II y recibir recompensas para incrementar los bienes del mayorazgo fundado por sus padres, a caballo entre Granada y Almería. Su destino en el Marquesado coincide con un momento clave: la confección de una encuesta para conocer la riqueza del Reino, las llamadas relaciones topográficas.
Las necesidades financieras de la monarquía le predisponían a pensar que la riqueza de las villas y pueblos no tenía su equivalente en la carga fiscal pagada. Por eso a comienzos de 1576 el gobernador recibe órdenes del secretario de Felipe II, Juan Vázquez, para garantizar el pago de alcabalas y tercias y acrecentar la recaudación. Para Briceño es una orden más en la rutina diaria de sus quehaceres. En su cumplimiento mandará a los funcionarios locales que informen de lo recaudado para ponerlo en mano del receptor de rentas reales, como ya se ha hecho en años anteriores.
Pero esta vez el secretario Juan Vázquez se ha propuesto un objetivo claro,el incremento de la recaudación debe ser algo más que un deseo. Se decide nombrar un juez de comisión para la averiguación y cobranza de las rentas reales, Rodrigo Méndez, cuya acción será paralela a la del gobernador Briceño. Rodrigo Méndez, aunque es nombrado juez de comisión, su figura va más allá del cometido de estos jueces, su oficio tiene una naturaleza de administrador, prolongándose  sus funciones durante diez años, a diferencia de la estricta limitación temporal del juez de comisión, y la privacidad de la jurisdicción recibida se desarrolla en un campo de acción tan amplio, la cobranza de rentas reales de un distrito tan extenso como es el Marquesado de Villena, que pronto entrará en colisión con la  jurisdicción ordinaria del gobernador. Actúa como confidente del secretario Juan Vázquez ofreciéndole una imagen alternativa a las misivas oficiales del gobernador. Este corresponder entre comitente y comisionado será propio de la figura de los superintendentes de mediados del siglo siguiente. El nombramiento de administradores de alcabalas y tercias en 1576 debió ser generalizado en todos los distritos de rentas reales del reino de Castilla. Sabemos que para el reino de Murcia fue nombrado Juan Zárate.
La primera villa visitada por Rodrigo Méndez  a comienzos de febrero fue San Clemente, fue una estancia breve antes de pasar a Albacete, pero suficiente para denunciar una situación de fraude general a la Hacienda. Además plantea la vacuidad de una comisión que no esté dotada de instrumentos propios. Considera pocos fiables los alguaciles de los pueblos, pues nunca actuarán contra sus vecinos, ni siquiera se fía de los seis alguaciles de que dispone el gobernador. Al estar la administración de las rentas de los dos años anteriores en régimen de fieldad, salvo San Clemente que las tiene arrendadas, pide dos alguaciles propios para su comisión, evitando así la complicidad de los fieles con los alguaciles locales. La petición sería concedida en parte, contando Rodrigo Méndez con la ayuda de su paisano Miguel de Turija como alguacil. Pronto pediría más oficiales para su comisión.
Durante los meses de marzo y abril recorre todo el Marquesado, para arrendar las rentas  y poner fieles en los lugares sin encabezar, un total de dos ciudades y doce villas. La denuncia de los fraudes se acentúa en sus informes: mercados francos sin reconocimiento de privilegio alguno en Villena, Yecla o Utiel o el caso de Chinchilla, centro de las transacciones de trigo y harina, donde nadie paga nada de alcabala y denuncia asimismo que los arrendadores no suelen dar fianzas.  Su intromisión en las villas encabezadas provocaría el encontronazo con el gobernador Briceño, que el 8 de abril manifiesta su malestar, pero también su primacía sobre la comisión de Méndez: me a pareçido dar a v. M. Que siendo mi güesped Rodrigo Méndez, entendí dél que pensaba dar los mandamientos para ello y yo le dixe que en esto último me manda su magestad hazer la cobrança y enviar el dinero y que si en los lugares que no están encabeçados quisiese con mi mandamiento ymbiar instruçión de lo que se auía de hazer lo diese. No parece que diese marcha atrás Méndez, a pesar de las advertencias del secretario Våzquez, que tomó las cuentas a los lugares encabezados y al receptor de rentas reales del Marquesado, en aquel momento el sanclementino Antón de Montoya Vizcarra. No le faltaba razón cuando defendía la unidad del distrito fiscal, pues los juros que había que pagar estaban situadas tanto sobre rentas encabezadas como no encabezadas. Un gobernador que veía usurpada sus funciones llegó a escribir al secretario Vázquez que me dé orden de lo que tengo de hazer. Briceño iniciará un periplo durante el mes de mayo por los pueblos del Marquesado supuestamente para averiguar los excesos de unas compañías de soldados y seguramente siguiendo los pasos de Rodrigo Méndez, que habiendo finalizado su primer cometido el 26 de abril, el arrendamiento de rentas o en su defecto el nombramiento de fieles, pasará a dedicarse a labores ejecutivas para la cobranza de las deudas de años anteriores. Ahora el gobernador busca un entendimiento, que le permite hacerse cargo de las villas encabezadas y deja las manos libres al juez de comisión en las villas sin encabezar: las dos ciudades y doce villas mencionadas.
Pero la posición de Rodrigo ha salido reforzada y cuando en julio vuelve a las villas lo hace con plena jurisdicción civil y criminal en los casos tocantes a las rentas reales del Marquesado.


Rodrigo Méndez, dejando a un lado su papel de administrador, se presentará ahora como comisario ejecutivo a comienzos de julio de 1576 en los ayuntamientos de San Clemente y Albacete, empezando a hacer procesos contra regidores y las personas más ricas de estas villas, pues defraudan al vender el trigo, los frutos de las viñas y los ganados en los lugares de señorío y encabezados, pagando según Rodrigo Méndez menos del uno por ciento en las ventas.
Celoso y desconfiado en su misión, pedirá al secretario Juan Vázquez se nombre un escribano real para dar fe de las ejecuciones porque de los  escriuanos destos lugares no se puede confiar nynguna cosa ni de los alcaldes ordinarios dellos por ser todos añales nombrados por los regidores que es lo que principalmente an delinquido en defraudar (leg. 75, doc 357). También pide el nombramiento de ejecutores contra las villas deudoras, cuyas costas deben cobrarse de los defraudadores y se añade también de los propios de los pueblos. Pide que los alcaldes de los pueblos se hagan responsables de la toma de cuentas y respondan con sus bienes en caso de fraude.  Rodrigo Méndez presenta en su haber el arrendamiento de las rentas de Albacete, Iniesta, Utiel, Sax y Almansa, que se añaden a las de San Clemente.
Juan Vázquez considera estas medidas desproporcionadas. Al fin y al cabo, se pretende algo más prosaico, cobrar cuanto antes las rentas para pagar a los asentistas, tal como manda la real cédula de 22 de septiembre. Se manda a Rodrigo Méndez vaya personalmente a las villas a cobrar las rentas y proceda contra defraudadores y culpados conforme al Cuaderno de alcabalas, no se nombren cobradores ni ejecutores a costa de los propios.
Pero la realidad que ve sobre el terreno Rodrigo Méndez enerva al comisionado. Se ha hecho un nuevo camino entre los términos de Chinchilla y Peñas de San Pedro para evitar pagar el portadgo en la primera localidad de las mercancías que se dirigen del reino de Toledo a los de Valencia y Murcia; Villena y Sax al pagar sus diezmos a los obispos de Murcia y Cartagena, evitan pagar la parte de las tercias reales.
Rodrigo Méndez puede discrepar, pero es fiel cumplidor. El 7 de octubre tiene recaudado prácticamente la totalidad del segundo tercio del año 1576, incluido lo adeudado de fraudes sacados por averiguaciones en San Clemente y Albacete. Ha recaudado más de 4200000 maravedíes, de los que 1288000 están destinados al pago de juros, además de los 300 ducados de su salario. Quedan así en poder del receptor 2821515 maravedíes, que una vez recaudados los lugares encabezados a cargo del gobernador, pueden subir a cuatro cuentos. Rodrigo Méndez lo expresa claramente, no hay nada que llevar al arca de tres llaves de la contaduría mayor de Hacienda, pues se debe extender una libranza a favor de Antonio Fúcar y sobrinos por valor de cuatro cuentos. El único excedente que queda es el de las tercias administradas en régimen de fieldad.

Para inicios de 1577, Rodrigo Méndez tenía muy avanzadas sus averiguaciones, sobre todo en San Clemente y Albacete. Ahora extendía sus pesquisas  también a Chinchilla . Aunque había descubierto fraudes por valor de 250.000 maravedíes para San Clemente y Albacete, la labor que tenía ante sí era ingente. Sus acusaciones iban dirigidas principalmente contra los poseedores de hatos de ganado de 2000 a 4000 cabezas, la complicidad generalizada en los fraudes y la imposibilidad de pasar de un régimen de fieldad a uno de arrendamiento en muchos lugares para evitarlos.
En diciembre de 1576 había recibido orden real para arrendar las rentas del año 1577 de las dos ciudades y 13 villas ahora a su cargo. El 30 de enero recibe nueva orden de tomar cuentas al receptor de lo procedente de las rentas de los años 1575 y 1576.  Para el 21 de febrero ya tiene tomadas las cuentas del primer y del segundo tercio del año 1576, con un alcance de 3.004.895,5 maravedíes a ingreaar en el arca de tres llaves. Como siempre, el gobernador Briceño va con retraso en los lugares encabezados.
Su comisión había comenzado el 4 de febrero de 1576 y en el transcurso de un año ha recorrido el territorio de Marquesado asignado dos veces. Pide se le asigne un ayudante; el secretario Vázquez transige: que avise que persona de allí le pareçe más a propósito para esto. Es consciente del trabajo del administrador y por esa razón cuando éste pide una licencia de treinta días para recomponer su hacienda en Granada tras la muerte de su padre se le niega. Para acallar sus quejas se le paga otra parte de su salario que ya suma en el plazo de un año 600 ducados.
Desde marzo, la posibilidad de dos administradores en el Marquesado es objeto de discusión. Rodrigo Méndez se niega a ceder competencias jurisdiccionales de su comisión e intenta reducir las competencias de cualquier futuro administrador a las de un alguacil más: que se probea conforme a justiçia y a mi comisión e ynstruçión y dársele a ynstruçión en cada lugar lo que se a de fazer. Llega incluso a proponer a su alguacil para el puesto, aprovechando para pedir un incremento del salario de Miguel Turija de 300 a 400 maravedíes diarios.Pero el que acaba recibiendo 200 ducados más es Rodrigo Méndez, que obedece interesada y torticeramente las órdenes de Juan Vázquez de dividir el Marquesado en dos partidos. Así propone dejar en manos del otro administrador sólo tres lugares menores y uno de difícil cobranza de sus rentas, Yecla. Pero se sigue arrogando la jurisdicción, que el otro administrador haga las averiguaciones que él sentenciará los procesos. Para defender sus competencias alega sus méritos, desde el uno de enero hasta mediados de abril de ese año 1577 ha conseguido aumentar la recaudación en 5.000 ducados. Vàzquez cede al reducir la figura de un nuevo administrador a la de alguacil:  que le nombre por el tiempo que fuere menester por la orden que él tiene, siendo todo  a cargo del administrador.
Aseguradas sus competencias, Rodrigo Méndez va más allá. Apoyándose en las quejas de los arrendadores de rentas contra los regidores y vecinos ricos y los alcaldes ordinarios, que actúan como meros testaferros de aquéllos en el ejercicio de la justicia, pide se nombre en cada pueblo un vecino quen en materia de rentas pueda hacer la justicia que no hacen los alcaldes. Lo que pide Rodrigo Méndez es demasiado, crear una jurisdicción fiscal independiente de la ordinaria y una administración fiscal propia y ajena a los oficios ordinarios controlados por las oligarquías locales. Por eso Juan Vázquez le contestará que en materia de rentas se límite a las disposiciones del Cuaderno de alcabalas.

A finales de abril de 1577, Rodrigo Méndez hace balance de su gestión. Ha arrendado las alcabalas de San Clemente, Albacete y encabezado las de Villena, Villanueva de la Jara y Quintanar; las rentas de Alpera están cedidas a Pedro de Verastegui y en Chinchilla sólo ha podido arrendar rentas menores, siguiendo el resto en régimen de fieldad. En Albacete se ha mandado una persona como receptor, acompañado de alguacil para procesos y ejecuciones. Sax sigue en régimen de fieldad y no se han hecho averiguaciones, al igual que Barchin, El Peral, Minglanilla y Yecla, pero éstas últimas quedaran a cargo de la nueva persona nombrada. Todas las tercias, salvo Iniesta tienen administradas sus tercias reales por fieles.
Para junio se ha cobrado el primer tercio de las rentas. Para evitar fraudes se ha exigido a los arrendadores que respalden con fiadores sus contratos, cuyos bienes serán ejecutados en caso de impago; como de hecho está ocurriendo en este momento por el impago de mil ducados.
Cuando toma las cuentas de las rentas del primer tercio se quejará de la inoperancia del gobernador para cobrar en los lugares  encabezados. En cualquier caso, ha recaudado cerca de cinco millones y medio de maravedíes, que descontado el pago de juros, supone un ingreso de algo más de tres millones en el arca de tres llaves.
Pero la preocupación de Rodrigo Méndez después de año y medio de comisión es el fraude  en las tercias reales. Los defraudadores son los vecinos más ricos; en especial, es difícil controlar los engaños en la venta de ganados. Propone controlar las ventas con el pesaje de los ganados en las carnicerías.
Ahora bien, si hay que destacar algo en Rodrigo Méndez es su preocupación por los labradores. Se niega a hacer procesos ejecutivos en Barchín por el estado calamitoso de la villa. La repetida esterilidad de los tiempos, que nos aparece una y otra vez en los documentos, se ha hecho presente en las cosechas del verano de 1577. Las tercias reales apenas han recaudado 1500 fanegas de trigo. ¿Qué hacer con ellas? Rodrigo Méndez no duda en proponer que puesto que es tiempo de sementera y ha empezado a llover, se dé el trigo a los labradores pobres a precio de tasa para sembrar. La respuesta de Juan Vázquez es tajante, no se disponga de una sola fanega, pues el trigo es necesario para el servicio de su Majestad, se mandarán personas para recogerlo y llevarlo a la corte. El mismo Rodrigo Méndez es comisionado en Lorca donde hay 1290 fanegas de trigo de la recaudación de los tres últimos años en poder del receptor.
La labor de Rodrigo Méndez se extenderá durante siete años más. Las averiguaciones de las villas principales de la Marquesado del año 1586 es una fuente que exigirá un trabajo más detallado. A la altura de ese año se ha demostrado que el Marquesado es un territorio demasiado grande y complejo para dejarlo en manos de la exigua administración de un gobernador. La gobernación se dividirá en 1586, pero la administración de los nuevos corregidores será incapaz de frenar a unas villas que buscan su emancipación jurisdiccional de la mano de privilegios de primera instancia. Pero las experiencias de estos años sentarían las bases del proceso centralizador de mediados del siglo siguiente.

Fuentes: ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. PATRONATO REAL, Legajos 575 y 577