El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 18 de octubre de 2015

El control de las tercias reales del Marquesado de Villena: San Clemente vs. Albacete (II)

El problema de qué hacer con los frutos de las tercias reales ya se había planteado en la comisión de Rodrigo Méndez en 1576. Su intento de disponer del trigo en especie de las tercias reales para dar a los labradores pobres había fracasado por los mandamientos de la Corona de llevar ese mismo trigo a la corte. Rodrigo Méndez volvería en los años ochenta al Marquesado, ahora auxiliado en su labor por otro administrador, el licenciado Mieses. Esta vez, en 1583 y a petición del recién nombrado tesorero de rentas reales, capitán Alfonso de Buedo, se despachará provisión real para que el licenciado Mieses, como administrador de rentas reales, entregue al mencionado tesorero todo el trigo y cebada procedente de las tercias del Marquesado para pago de las libranzas de poseedores de juros situados sobre rentas reales. La medida, excepcional, respondía a la necesidad de los pagos,
pero molestó a unas villas habituadas a administrar sus tercias, disponer de la venta de su producto y pagar en metálico sus obligaciones fiscales con parte del remanente obtenido.
La situación de la Hacienda en 1605 llevó al tesorero Martin de Buedo Gomendio a repetir la experiencia de 1583. Es más, intentará notificar la misma provisión de 1583 al corregidor de Chinchilla, Ginés de Rocamora, que por entonces residía en la villa de Albacete. Pero la intención del tesorero de centralizar todo el producto de las tercias reales en San Clemente chocaba con la oposición del corregidor, que se niega a aceptar la notificación del escribano Esteban de los Herreros. Por cierto, el único de los escribanos que había aceptado el cometido. Visto el fracaso, Martín de Buedo recurre y se querella del corregidor Rocamora ante el Consejo de Hacienda y su Contaduría Mayor. En la querella se incluía las denuncias de los malos tratos recibidos por los ejecutores enviados a la cobranza de rentas reales en las pueblos del partido de abajo, que habían concluido con el encarcelamiento de uno de los cobradores en La Gineta.
El Consejo de Hacienda mandará un escribano de rentas, Gaspar de Soria, a hacer informaciones de los hechos. Ginés de Rocamora pronto pasará a la ofensiva, considerando la relación dada por el tesorero como siniestra, negando haber amenazado al escribano Esteban de los Herreros y advirtiendo de la posible manipulación de las informaciones que ha de recibir el escribano con personas apasionadas e interesadas.
Pero la protesta del corregidor de Chinchilla va directamente al meollo del conflicto de intereses existente por el control de las rentas reales y, en concreto, las tercias. Advirtiendo que el problema vuelve a resurgir después de 22 años y que desde tiempo inmemorial el proceder de los tesoreros no ha sido el que ahora se pretende. Nunca se había entregado al tesorero en la villa de San Clemente el producto en especie del trigo, la cebada y demás semillas de las tercias, porque los situados se pagan en especie a sus dueños y lo que sobra se convierte en beneficio de los pueblos y se acude con el dinero a los dichos thesoreros para pagar juros y libranzas y este año por ser tan estéril no hubo trigo bastante para pagar el situado en trigo. Se reconoce que el motivo de disputa es el excedente que sobra una vez pagado el situado de los juros y quien lo debe administrar. Según el corregidor de Chinchilla, poner el trigo en manos del tesorero es destinarlo a arreglar su contabilidad y su alcance, mientras que la administración del trigo de las tercias por las villas bajo su supervisión se encamina al socorro de los labradores para la siembra, como se ha hecho siempre que las tercias no han estado arrendadas. En su defensa el corregidor alegaba incluso problemas de transporte: ¿Qué sentido tenía llevar el trigo desde Villena a San Clemente, distantes veintiocho o treinta leguas, para que parte de ese producto tuviera que volver a origen para socorro de los labradores? No podía tener otro sentido que el aprovechamiento del tesorero se respondía a sí mismo el corregidor Rocamora.
No le faltaba razón al corregidor, como tampoco al tesorero cuando denunciaba que el control de las tercias por las justicias locales y la complicidad del control del corregidor Rocamora, en favor de villas como Albacete, se prestaba a la comisión de todo tipo de fraudes. El problema del control de excedentes se hacía crítico para villas como San Clemente, dedicada al monocultivo de la vid, y siempre falta de trigo. Pero en estos momentos de caída de la producción cerealista, el problema también se hacía acuciante para villas como Albacete, considerados hasta entonces como graneros excedentarios.
El problema iba mucho más allá. El Marquesado de Villena, al menos lo reducido a la Corona, desde los Reyes Católicos, constituía una unidad política pero también económica. La figura del gobernador era la de un administrador de los intereses de la Monarquía, pero también elemento de equilibrio entre los intereses encontrado de las villas, especialmente Albacete y San Clemente. La impotencia del gobernador ya se había visto durante la guerra de los moriscos de Granada de 1570, el apoyo que en aquel momento le prestó Albacete como abanderada en la aportación de hombres y recursos, había sido contestada por otras como San Clemente con aportaciones simbólicas. El gobernador de árbitro de las Juntas del Marquesado se había convertido en rehén de aquellas villas donde residía. No hemos de ver tanto al gobernador como una figura errante incapaz de visitar no más de una o dos veces las villas de su distrito, sino como una figura plegada a los intereses de las oligarquías de las villas en provecho propio. Hemos visto a Albacete imponer sus compañías de soldados y capitanes durante la guerra de Granada, pero veinte años antes vemos al gobernador, durante el otoño de 1549, como rehén de un dominador Hernando del Castillo en los plenos, reducidos a tres o cuatro regidores, del ayuntamiento de San Clemente.
El conflicto de intereses de las villas del Marquesado de Villena, fue contestado por el poder central con el envío de comisarios regios. Así el licenciado Molina, que impuso sus condiciones de reclutamiento en la guerra de Granada, o el administrador de rentas Rodrigo Méndez, comisionado para acabar con el fraude de las grandes villas en el cobro de las rentas reales. El resultado final fue el reconocimiento del fracaso de la entidad política del Marquesado y su división en dos corregimientos: el partido de arriba o de las diecisiete villas con centro en San Clemente y el partido de abajo o de las dos ciudades y nueve villas con centro teórico en Chinchilla y real en Albacete. Pero la gobernación se mantuvo como distrito único de rentas reales, alcabalas y tercias, hasta el año 1718, que se desgajó el partido de abajo. El control de estas rentas tuvo su centro en la villa de San Clemente, que hasta 1648 controló la tesorería de las rentas reales en manos de las familias Buedo y Astudillo. La tesorería se arrogó desde su creación hacia 1580 la posibilidad de enviar ejecutores a las villas para la cobranza, motivo de disputa con el corregidor de Chinchilla como hemos visto. Aunque el conflicto de 1605, acabaría con la quiebra del tesorero Buedo Gomendio, el control de San Clemente por las rentas reales se afianzaría con la tesorería de los Astudillo desde 1612 y la asunción por el corregidor de San Clemente de nuevas competencias como juez mero ejecutor desde los años veinte en materia de cobranza de rentas reales, que anunciaba los intentos de racionalización de la administración fiscal de 1647, 1648 y 1652 con la respectiva creación de arcas de tres llaves, superintendentes y contadores de rentas reales. El intento de control de rentas reales sobre los impuestos se intentaría hacer extensivo en 1634 al cobro de los servicios de millones y cientos con una tesorería propia. Hay por último un hecho que demuestra la primacía de San Clemente, la aparición de vecinos como poseedores de juros situados en las rentas del Marquesado desde comienzos de siglo, casos de Bernardo Remírez de Oropesa y Pedro González Galindo. Este último sería el gran beneficiario de los excedentes de trigo de las tercias reales con la posesión de un juro de 1950 fanegas. Junto a él, Francisco de Astudillo Villamediana, que como benefactor de las fiestas del Santísimo Sacramento de la villa de San Clemente en el año 1637, era adulado por el poeta Juan Antonio de la Peña, el amigo de Lope de Vega, con las siguientes coplas:
Anda el trigo tan de  balde
que por las calles rueda,
aunque nunca falta un Judas
que quiera venderlo a treynta.
Mas a doze fue la tassa
y a doze se dio en la mesa.

Por supuesto que el patriciado de San Clemente para nada agradeció el supuesto papel benefactor de González Galindo o Astudillo y pronto reconvertirá la economía sanclementina para garantizar la autosuficiencia en la producción de granos. Serían los productores de granos, que extendían sus propiedades a otros pueblos manchegos (así, la familia Oma, principales propietarios de tierras en Tomelloso), los que triunfarían sobre los rentistas Astudillo o Galindo.

FUENTES:

REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA. COLECCIÓN SÁLAZAR Y CASTRO, A-77, fols. 76 y 77. Carta de Ginés de Rocamora, corregidor de Chinchilla, a Diego Sarmiento de Acuña, del Consejo de Hacienda. 9 de noviembre de 1605
TORRENTE PEREZ, Diego: Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo II. Madrid, 1975, pp. 149-168
CÓRCOLES JIMENEZ, Mª Pilar: La villa de Albacete en la primera mitad del siglo XVII: estructura y funcionamiento de la administración municipal. Instituto de Estudios Albacetenses. Albacete, 2008, pp. 412-419.
Doctor Juan Antonio de la Peña: Relación de las grandes fiestas y octaua que hizo el Santísimo Sacramento en la villa de San Clemente en la Mancha don Francisco de Astudillo Villamediana. Año 1637. Biblioteca de A Coruña, fondo fotográfico donado por María Cruz García de Enterría al grupo SIELAE. Sign. BML-CR4-010 (Antigua, GE/9.4/20)

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