El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 14 de enero de 2019

Cuando la villa de San Clemente intentó destruir El Provencio un día de San Roque de 1524



Desde el fin del levantamiento de las Comunidades, las relaciones entre San Clemente y El Provencio se habían deteriorado notablemente. Para el 23 de febrero de 1253, el regidor provenciano Sancho Hernández de Titos y el vecino Francisco López de Herreros estaban presos en la cárcel de San Clemente, Su delito, haber levantado el cadáver de Gracia López, una vecina de Las Mesas asesinada por su marido en La Cañada, junto al donadío de Santiago de la Torre, supuestamente en término de San Clemente, y llevarlo a El Provencio. Era un incidente más, ya en 1515 Lope de Aguado, alguacil de El Provencio, había sido apresado por la justicia de la villa vecina por entrar en sus términos tras un delincuente. Pero ahora los hechos se sucedieron con suma gravedad.

Si Santa Catalina era lugar de encuentro que acababa con desencuentros, otro tanto ocurría con la festividad de San Roque. Fiesta de gran tradición en la que se corrían toros en El Provencio y a la que asistían los sanclementinos. En otro lugar, ya hemos mencionado los hechos violentos que se generaban en estos acontecimientos, cuando los sanclementinos solían rematar la faena matando al toro, algo no contemplado en los cánones de la fiesta. Nos ha quedado constatación de la pelea de San Roque de 1566, que hemos narrado (*), pero los hechos más violentos acaecieron el dieciséis de agosto de 1524. Ese día de San Roque, la fiesta, tras la disputa por un toro, acabó en tragedia. Además del toro, los sanclementinos mataron a varios provencianos.

Los provencianos, o eso decían ellos, en la representación de su procurador ante el Consejo Real, habían concertado con un vaquero la contratación de las fiestas de San Roque. De sus palabras se deduce que el acuerdo no estaba cerrado, un toro para provar e que si les contentase se los pagarían. El vaquero debió llevar el toro a pastar a la dehesa de Majara Hollín. Con el toro, debía pasar lo mismo que con la dehesa de Majara Hollín, que tanto provencianos como sanclementinos los consideraban de su propiedad. En el caso, del toro, sin duda, fue determinante el doble juego del vaquero en ofrecer el toro a unos y otros. El caso es que, en la duda, quien tomó la determinación de llevarse el toro  a su villa de El Provencio fue don Alonso de Calatayud. Para más inri, la decisión la tomó en la misma dehesa y delante los vecinos de San Clemente, que apostaban por llevarse el toro a su villa.

La decisión de don Alonso de Calatayud provocó un conflicto inimaginable. Mientras el toro era encerrado en los corrales de El Provencio, listo para ser corrido en la fiesta, las campanas de la iglesia de Santiago apóstol repicaban sin cesar y los pregoneros llamaban a viva voz a todos los sanclementinos para reunirse e ir mano armada contra la villa de El Provencio. Un gran ejército de setecientos vecinos sanclementinos, y no es metáfora, se aprestó a marchar contra la villa en perfecta formación militar
que serían asta setezientos onbres poco más o menos e que truxeron su atanbor e vandera tendida e carvajal e todos armados de diversas armas de picas e lanças e vallestas y cosoletes e coraças e otras armas e puestos en ordenança yendo esquadrones los de pie e otros de cavallo venieron a la dicha villa del Provencio e que trayan consigo el que avía sido capitán de la comunydad pasada y al que fue alferes della y que trayan el mismo atanbor que tenían en la dicha comunidad y que dezía y llamava traydores a los de la dicha villa del Provençio e otras muchas palabras 
Las Comunidades estaban derrotadas hacía algo más de tres años. Sin embargo, la villa de San Clemente conservaba la organización militar creada algo más de tres años antes, incluidos sus cuadros militares de mando e insignias. Junto a la organización militar, nos sorprende la rápida y ordenada movilización: con un carácter inmediato, varios escuadrones de sanclementinos armados se abalanzaron sobre sus vecinos y rivales provencianos.

Viendo la gravedad de los hechos, don Alonso de Calatayud intentó mediar, ofreciendo su persona
dixo qué querían, que él hará todo lo que ellos querían e fuese rrazón e que no oviese desconçierto ninguno
Para intentar sosegar a los sanclementinos, los provencianos hicieron soltar el toro, o al menos eso contaban, pues los sanclementinos vieron, al arremeter la bestia, el acto como ataque. Su respuesta fue furibunda, destrozando la villa de El Provencio, mientras se insuflaban ánimos al grito de ¡Viva San Clemente!
andovieron por toda la dicha villa y se enseñorearon en ella diziendo viva San Clemente y otras palabras semejantes y que hizieron todo los susodicho tendida su vandera y tanyendo el dicho atanbor que salieron de la dicha villa y que fueron por el camino donde la dicha villa del Provençio tiene un pozo de agua duze y que derribaron el brocal y artifiçio con que sacavan el agua y que yéndose a la dicha villa de San Clemente quiseron tornar a acabar la dicha villa del Provençio
La rotura del expediente no nos deja ver el sentido de este nuevo ataque a la villa, aunque parece por desavenencias entre los sanclementinos se frenó en su furia. Sí nos ha quedado la narración de unos sanclementinos enfurecidos, robando un par de mulas de un provenciano llamado Miguel Díez y un buey a otro llamado Gonzalo Sánchez y robando otros ganados, recorriendo y destrozando las viñas de El Provencio, hasta llegar a Santa Catalina donde profanaron el templo religioso
e que hizieron muchos daños e estroços en la dicha villa e en las viñas de la dicha villa e que yéndose camyno como dicho es fazia una hermita de la dicha villa del Provencio que se dize Santa Catalina e la desçerrajaron e desquiçiaron y entraron por fuerça dentro e hizieron e cometieron muchos agravyos delitos daños de mucha punyçión e castigo por ende nos suplicaba e pedía por merçed mandásemos ynbiar una persona de nuestra corte pues la calidad del caso lo rrequería que hiziese la pesquysa de todo lo susodicho e castigase los culpados a las más graves penas que hallase por fuero o por derecho e les fiziese sobre todo cunplimiento de justiçia porque sino lo manda más prover ternían atrevymiento otras vezes atrevyendo de hazer e cometer semejantes delitos por ser jente rrica e cabdalosa (los sanclementinos) e que en los levantamyentos pasados fueron prinçipales partes en la dicha tierra e los que levantaron e faboresçieron la dicha comunydad por toda la comarca 
Los ataques, aparte de la imagen de violencia que dio la parte porvenciana, iban dirigidos contra lugares emblemáticos. El pozo de agua dulce nos aparece en los amojonamientos como uno de los cinco pozos que marcaban en 1459 los límites de los términos sanclementinos. La ermita de Santa Catalina era un centro espiritual de toda la comarca, donde afluían en procesión y romería provencianos, sanclementinos, villarrobletanos o moradores de Santiago. Pero una ermita, que por simple proximidad geográfica, sin obviar la devoción de la santa, era querida por los provencianos como suya propia.

Por referencias posteriores sabemos que durante los incidentes hubo varios muertos. En las probanzas de testigos, los sanclementinos acusaron a las personas favorables a El Provencio de ser deudos de los asesinados. En cuanto, a la implicación de los principales sanclementinos en la rebelión de las Comunidades es un hecho constatado, por las acusaciones cruzadas entre los bandos. Siendo segura la participación del hidalgo Martín Ruiz de Villamediana. La Corte, reunida en Valladolid y con la presencia del emperador Carlos decidió actuar con toda determinación dando en Valladolid el 30 de agosto de 1524 comisión en plazo por cincuenta días al juez pesquisidor Alvaro Salcedo y al escribano Miguel de Lucio para averiguar los hechos. A la comisión se unió un alguacil, Juan Fanega. Hasta Valladolid se había desplazado en nombre de la villa de El Provencio, Julián Grimaldos, que fue recibido por el Emperador Carlos y su Consejo. En presencia del procurador provenciano, el uno de septiembre, se dio la carta de comisión al licenciado Salcedo para castigar los hechos. La comisión amplió su término dos veces más. El Consejo entendió rápidamente el grave conflicto que existía en torno a los mojones, hacia cuya cuestión derivaron las actuaciones. El día ocho de octubre el procurador provenciano pide se prolongue por primera vez la comisión pues hay muchos inculpados, más de setecientos. La comisión se prorroga otros treinta días. El día cinco de noviembre es don Alonso de Calatayud quien pide la prorrogación de la comisión y la restitución de mojones para su villa, según la Ley de Toledo.

Don Alonso de Calatayud y el concejo de El Provencio aprovecharán el sangriento conflicto con la villa vecina, para conseguir la jurisdicción sobre sus términos e intentar acabar con el cobro de alcabalas en su territorio por los arrendadores sanclementinos. Las relaciones entre ambas villas estaban regidas por la fuerza. San Clemente, villa grande e resçia, pueblo de muchos más vezinos e onbres rricos, imponía su voluntad, aunque El Provencio no se quedaba atrás a la hora de prendar ganados en dehesas como Majara Hollín, que pretendían  cerrar en su provecho exclusivo.

El día ocho de octubre de 1524, además de ampliar la comisión, el Consejo Real decide ampliar la comisión del licenciado Álvaro Salcedo a los asuntos de jurisdicción y términos. En un concejo abierto de 24 de octubre de 1524, los vecinos de El Provencio dan su poder a Fabián García para que defienda los términos de la villa. En un memorial, ante el licenciado Salcedo, el procurador define lo que han de ser los límites de la villa y que el futuro ratificará, aunque pasarán dos décadas par su confirmación.

(*) La rivalidad taurina entre San Clemente y El Provencio en 1566

martes, 8 de enero de 2019

Sentencia de Rodrigo Mula en pleito por términos entre las villas de Belmonte y El Provencio (1471)

La sentencia presentada fue dada en 1471 por Rodrigo Mula, o Melgarejo, hombre de confianza de don Juan Pacheco, maestre de Santiago y marqués de Villena. Para entender la sentencia hay que tener en cuenta las cortapisas que sufrió El Provencio a disfrutar de los aprovechamientos comunes de los bienes del suelo de Alarcón, tal como tenía por privilegio por concesión de don Juan Manuel (cuando fue fundada como puebla y desgajada, comprada dirán los testigos, de la ciudad de Alcaraz), en el momento que Belmonte reduce a la condición de aldeas suyas a las vecinas Las Pedroñeras, El Robledillo  o Las Mesas

E después de lo susodicho en la dicha villa de Belmonte diez e seys días del mes de novienbre año susodicho de mill e quatroçientos e setenta e un años este día el horrado Rrodrigo de Mula juez susodicho estando asentado en poyo pro tribunali estando presentes Pero López de Gil Herreros alcalde de la dicha villa e so mesmo estando presentes Juan López de Barchilón e Pero Sánchez de Villaescusa rregidores de la dicha villa e so mesmo estando presentes el dicho Garci Sánchez procurador susodicho del dicho mosén Luys e del dicho conçejo de la villa del Provençio e Juan Sanz de Pero Sanz el moço e Gil Martínez Pellejero rregidores de la dicha villa del Provencio e Gil López e Garçi Sanz de Montiel veçinos de la dicha villa del Provençio estando todos presentes asy el dicho juez dio e pronunçió una sentençia por escripto el thenor de la qual es este que se sigue e dize ansy
Por mí Rrodrigo de Mula criado del marqués mi señor e su juez comisario dado e diputado por el dicho señor para la causa que ynfra se faze minçión visto el pedimento a mí fecho por el dicho mosén Luys de Calatayud señor de la dicha villa del Provençio e lo pedido por parte del conçejo e universydad de la dicha villa en que piden sean guardados e defendidos en la posesión vel casi de paçer las yerbas e beber las aguas e cortar la leña verde e seca e caçar la caça en que después de la dicha villa del Provençio fue dada al marqués viejo de buena memoria que Dios aya e después por el dicho marqués al governador don Luys de Calatayud agüelo del dicho mosén Luys e después del finamiento del dicho mosén Luys por finamiento suyo que vino por herençia a Alfonso Sánchez de Calatayud su hijo e por finamiento del dicho Alfonso Sánchez al dicho mosén Luys e que syenpre deja sazón acá la dicha villa del Provençio con su término fueron avidos e tenidos por un suelo con las villas en los lugares del marquesado de Villena e de la villa de Alarcón e su juredizión que podían fazer todo lo suso dicho por lo aver de tantos tienpos en casa que memoria de onbres no es en contrario e visto como la parte del conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte fue dicho e alegado que todavía al tienpo e sazón que los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio cortavan la dicha leña e paçían las yervas e caçavan la caça e bebían las aguas en término de la dicha villa que syenpre fueron prendados quando fueron tomados por sus guardianes e que todavía estuvieron en esta posesión vel casy e que por esto no avía lugar lo pedido por la parte del dicho mosén Luys e de la dicha villa del Provençio e vezinos della tuviesen que sería quanto al paçer las yervas e beber las aguas guardando sus dehesas previllegiadas fazer bardal e corral de tochillo e brosquillo según pastores e no de otra manera e para cortar mata rrubia e rromero e atocha e aliaga e vista las provanças hechas en este dicho proçeso por la parte del dicho mosén Luys e conçejo e universidad de la dicha villa del Provençio e la provança fecha por parte del conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte e todo lo alegado e dicho por las dichas partes e por cada una dellas en favor e ayuda de su derecho e aquello que a mí fue dado de ver y esaminar e sobrello avido mi acuerdo e deliveraçión
Fallo que paresçe e se prueva por los dichos e dipusyciones produzidos a este dicho proçeso por parte de la dicha villa del Provençio e los vezinos e moradores della estar e aver estado en la posesión vel casi de paçer las yervas e beber las aguas e cortar las leñas e caçar la caça en el suelo e término de la dicha villa de Alarcón por espaçio de veynte e treynta e quarenta e çinquenta años e más tienpo que los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e de la dicha villa de Belmonte syenpre del dicho tienpo acá e tanto que memoria de onbres no es contrario e los unos en el término de los otros acostunbraron paçer las yervas e beber las aguas e cortar la leña e caçar que por la parte del dicho conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte no paresçe ser provado cosa alguna que perjudique a la provança de los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio quanto a la dicha su posesion vel casi por ende devo de condenar e condeno al dicho conçejo e vezinos e moradores de la dicha villa de Belmonte e al dicho procurador en su nonbre a que no ynquieten ni molesten a los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio en la dicha posesión vel casi de paçer las yervas e beber las aguas e cortar la leña guardando marco e caçar la caça so pena de seysçientos mrs. por cada una vez que el dicho conçejo de Belmonte perturbare e molestar o ynquietare a los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio para los vezinos e moradores de la dicha villa, otrosy mando por esta mi sentençia que todas e qualesquier prendas que a el tienpo e sazón que este dicho pleyto fue començado pendiente la dicha quistión sobre la dicha causa e fueron e an seydo prendados e tomadas por la dicha villa de Belmonte  a los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e por sus guardianes que fasta a nueve días primeros siguientes le sean dados e rrestituydos al dicho conçejo e al dicho su procurador en su nonbre de la dicha villa del Provençio su estimaçión según que jurare la dicha villa del Provençio e su procurador en su nonbre lo que podían valer al tienpo que fueron tomadas las dichas prendas en quanto a las costas hechas en este dicho proçeso e causa por la parte de los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e por su procurador en su nonbre no fago condenaçión alguna salvo que asy los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio como los vezinos e moradores de la dicha villa del Belmonte separen a las que tienen hechas este dicho proçeso e causa por algunas justas causas o rrazones que a ello me mueven e por esta mi sentençia asy lo pronunçio e mando en estos escriptos
(es traslado de 1539 de la Chancillería de Granada) 


lunes, 7 de enero de 2019

Albaláes de caballeros de la sierra de Alarcón (1428 y 1444)





Albalá de Juan Sanz Orco, caballero de la sierra de Alarcón, morador de Vala de Rey

Yo Juan Sanz de Orco, vecino de la villa de Alarcón morador en Vala de Rrey cavallero de la syerra de la dicha villa de Alarcón e su tierra otorgo e conosco que rreçeví de vos el conçejo e ofiçiales de la villa del Provençio sesenta mrs. de moneda usual los quales dichos mrs. me distes e pagades del derecho acostunbrado que vos el dicho conçejo dades e queredes dar a los caballeros de la dicha villa de Alarcón cada un año por rrazón de las cortas de leña e madera e caça que en la dicha tierra de Alarcón avedes costunbre por previlegio e uso e gozar e usar que por ende por la presente vos do liçençia para que podades usar e gozar el dicho vuestro previllegio e buen uso e costunbre de que syenpre usastes e que según e mejor e más conplidamente vos fue guardado por los caballeros de los años e tienpos pasados todavía guardando el marco e dehesas previllejadas e todas las otras cosas que los vezinos e moradores de la dicha villa de Alarcón e su tierra guardaron según fuero de su villa e porque es verdad e no venga en ello duda por quanto yo no sabía escrivir  rrogué a Juan Alonso escriuano público de la dicha villa del Provençio que escriviese e firmase de su nonbre e sy neçesario fuere que la signase con su signo testigos que fueron presentes Mateo Sanz notarius Diego López carniçero alcalde e Juan Sanz de don Clemente jurado y Estevan Martínez poçero e Gil hijo de Gil Martínez escriuano fecha nueve días de mes de hebrero año des nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e un años, Juan Alfonso escriuano

Albalá de Juan López de Toledo, caballero de la sierra de Alarcón y vecino de Castillo de Garcimuñoz 

Yo Juan López de Toledo veçino de la villa de Castillo de Garçimuñoz e cavallero que soy de la syerra de la villa de Alarcón e su tierra otorgo e conosco que rreçiví de vos el conçejo ofiçiales e rregidores de la villa del Provençio  sesenta mrs. de la moneda usual los quales dichos mrs. me distes e pagastes del derecho acostunbrado que vos el dicho conçejo dades e queredes dar a los cavalleros de la syerra de la dicha villa de Alarcón cada un año por rrazón de las cortas de la leña e madera e caça que en la dicha villa de Alarcón avedes costunbre e previllegio e uso e gozar e usar por ende por la presente vos doy liçençia para que podades usar en gozar del dicho previllegio e buen uso e costunbre que syenpre usastes e según que mejor e más conplidamente vos fue guardado por los otros cavalleros de la syerra de los años e tienpos pasasdos todavía guardando el marco e dehesas previllegiadas de todas las otras cosas de los vezinos e moradores de la dicha villa de Alarcón e su tierra guardan según fuero de la dicha villa e porque es verdad e no venga duda firme aquí mi nonbre e por mayor firmeza rrogué a Juan Martínez de Santiago escriuano público que la escriviese e signase de su signo testigos que fueron presentes rrogados e llamados Miguel Sanz de Estevan Garçía e Miguel Hernández de las Mestas e Juan Sanz Herrero vezinos de la dicha villa del Provençio a treynta días del mes de hebrero año del nasçimiento de nuestro saluador IhesuChristo de mill e quatroçientos e quarenta e quatro años 

Carta de avenencia entre los concejos de Las Pedroñeras y El Provencio sobre aprovechamiento común de términos (1352)


Instituto Geográfico Nacional


Esta es un traslado de una carta de Andrés Martines alcalde de doña Blanca fecha en papel sellada con su sello pendiente en las espaldas e rubricada de sus nonbres que su thenor dello es este que se sigue 

A los conçejos e omes buenos de las Pedroñeras e del Provençio yo Andrés Martines alcalde de doña Blanca vos enbio mucho saludar fago vos saber que Martín Pérez de Domingo Pérez de las Pedroñeras de una parte e Estevan de Garçía e Pasqual Xº e Juan Martínez e Diego Pérez del dicho lugar del Provençio paresçieron ante mi sobre rrazón de los términos su contienda que hera entre vos e yo con avenençia de anbas las partes e vistos los rrecavdos que cada uno de los dichos conçejos tiene libre e entre ellos el dicho pleito e contienda en esta manera que se sigue
que cada uno de los dichos concejos que usen e pasen en los dichos términos e montes e pastos e dehesas e caça con gente la tierra lleca de los dichos términos según fue usado en pasó en el tienpo antiguo saluo en rrazón de la madera para casas que el conçejo del Provençio que la pida al dicho conçejo de las Pedroñeras e el dicho conçejo sea tenido de la dar asy como a ellos mismo syn calonnia alguna e sy no la quisiéredes dar que ellos ge la puedan cortar e lleuar syn pena alguna, otrosy que cada uno de los dichos conçejos que puedan cortar madera de los arados do quier que la fallaren syn pena alguna e yo por mi sentençia definitiva mando a cada uno de los dichos conçejos que lo guarden e fagan guardar a cada uno de sus vezinos so pena de dozientas mrs. para la dicha señora la parte que lo no guardare e contra ello viniere e desto que por mi fuere juzgado e cada una de las dichas partes consyntieron en esta sentençia mande dar esta mi carta sellada con mi sello en que escriví mi nonbre y el traslado dellas signado de escriuano público e aya esa misma fuerça que esta mi carta original
Fecha veynte e çinco días de enero hera de mill e trezientos e noventa años (= 1352 años), alcalde Andrés Martínez

Carta de consentimiento de Enrique II de la donación de El Provencio hecha por Alfonso de Aragón a favor de Luis de Calatayud (28 de noviembre de 1373)


En la villa del Provençio ocho días del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e çinco años este día ante el honrrado Mateo López alcalde ordinario de la dicha villa y en presençia de mi el escriuano e de los testigos yuso nonbrados paresçio y presente Mingo Sanz veçino de la dicha villa del Provençio procurador syndico que es de la dicha villa e universidad e veçinos e moradores della e presentó ante el dicho señor alcalde e por mi dicho escriuano leer hizo una escriptura e confirmaçión del rrey don Enrrique de gloriosa memoria escripta en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores verdes e colorados según por ella paresçe su thenor es este que se sigue


Sepan quantos esta carta vieren como nos don Enrrique por la graçia de Dios Rrey de Castilla de Toledo de León de Galizia de Seuilla de Córdoua de Murçia de Jahén del Algarve de Algezira señor de Molina por rrazón que vos don Alonso nuestro vasallo fijo del ynfante don Pedro de Aragón marqués de Villena e conde de Rribagorza e de Denia nos dixistes que vos fizistes merçed e donaçión a don Luys de Calatayud governador del dicho vuestro marquesado en que le distes por juro de heredad para syenpre jamás el vuestro lugar del Provençio con todos sus términos e rrentas e pechos e derechos para que lo pueda vender enpeñar y enajenar e dar e trocar e canbiar e fazer dél lo que quisiere por muchos serviçios e buenos que a vos e a nos a fecho e haze de cada día según más conplidamente se contiene en la vuestra carta sellada con vuestro sello e firmada de vuestro nonbre que en esta rrazón les distes e por quanto en la donaçión e merçed que nos vos feziemos del dicho lugar del Provençio e de la tierra que fue de don Juan hijo del ynfante don Manuel e de don Fernando su hijo se contiene que vos el dicho marqués no podades vender ni trocar ni canbiar ni enajenar los dichos lugares de la dicha tierra ni algunos dellos syn nuestro mandado e liçençia e vos el dicho marqués pedistes nos por merçed que confirmásemos la dicha donaçión que vos fezistes del dicho lugar del Provençio al dicho governador porque de nos de çierta çiençia consentimos en la dicha donaçión que vos el dicho marqués fezistes al dicho don Luys del dicho lugar del Provençio e de sus términos e rrentas e plogenos e plazenos della e consentimos en ella asy entonçes como agora que según que mejor e más conplidamente lo vos ovistes e fezistes de dicho governador e mandamos que vala e sea valedera la dicha donaçión al dicho governador e a sus herederos para en syenpre jamás según que mejor e más conplidamente en la dicha carta que vos el dicho marqués distes al dicho governador e en esta rrazón se contiene e por más conplimiento confirmamos la dicha vuestra donaçión en todo según que en ellas se contiene e otorgamos por nos e por los rreyes que después de nos vinieren de no yr ni pasar contra la dicha donaçión ni contra parte della en algún tienpo por ninguna manera e desto vos mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado
Dada en Toro veynte e ocho días de novienbre hera de mill e quatroçientos e onze años (=1373 años). Yo Alfonso Martines la fize escrivir por mandado del Rrey


La referencia y fuente en un trabajo próximo.

Carta puebla fundacional de El Provencio otorgada por el infante don Juan Manuel el 23 de marzo de 1319


La carta fundacional de la puebla de El Provencio, fue otorgada por don Juan Manuel el 23 de marzo de 1319. El Provencio, asentado sobre suelo de la Tierra de Alcaraz, pasaría a los términos de la villa de Alarcón por la sentencia de 1318, que dividía las tierras de ambas poblaciones. El Provencio pasa a regirse por el fuero de la leyes o Fuero Juzgo. Es decir, tiene una ordenación legal propia como la tendrán las aldeas que se separen de la tierra de Alarcón (Belmonte o Castillo de Garcimuñoz), aunque en el caso de El Provencio estaba regido por el fuero de Alcaraz. Se dota a El Provencio de una jurisdicción embrionaria con un gobierno de alcaldes y juez, con jurisdicción en primera instancia y alzadas ante el infante, y la recaudación de tributos a cargo de un hombre bueno. 

Se conceden derecho a gozar los comunales de la tierra de Alarcón y rozar y labrar las tierras llecas de los términos de las aldeas próximas, San Clemente, Las Pedroñeras y Santiago, siempre que no sean de hombre señalado. 

La carta tuvo que ser acompañada de otra de 1335, que ya hemos visto, para garantizar la supervivencia de una puebla limítrofe, que prohibía la venta de tierras por sus moradores a caballeros, clérigos o cualesquier escusados.

La carta de don Juan Manuel sería confirmada por su nieta doña Blanca el 28 de enero de 1352.
Este es un traslado bien e fielmente sacado de un traslado de una carta de don Juan hijo del Ynfante don Manuel mayordomo mayor del Rrey adelantado mayor del Rreyno de Murçia e otra de doña Blanca hija de don Fernando una en pos de otra e dize ansy
Yo doña Blanca vy una carta de don Juan mi agüelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera e figuras de alas e leones colgado con cuerdas de seda el tenor dellas una en pos de otra es este que se sigue
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Juan del Ynfante don Manuel mayordomo mayor del Rrey adelanta mayor del Rreyno de Murçia otorgo a todos los que vinyeren a morar al Provençio de fuera de la my tierra que yo no les demando pecho ni pedido ni otro tributo alguno ni ninguno por syenpre jamás saluo en de que me den el diezmo del pan e del vino e de las otras cosas que en el dicho lugar cogeren como de los ganados que nasçieren cada año en el dicho lugar e por les fazer más merçed tengo por bien que puedan labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San Clemente e de las Pedroñeras en los lugares que son llecos que no son de omes señalados
Otrosy tengo por bien e mando que los sus ganados mayores e menores que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de Alarcón asy como los ganados de aquellos que moran en la dicha villa de Alarcón e de los que moran en el término e lugares de la dicha villa de Alarcón e corten leña verde e seca asy como los que moran en término e tierra de Alarcón 
E otrosy tengo por bien que no aya alcaide ninguno ninguno en el dicho lugar Provençio syno un ome bueno su vezino que porné yo que rrecavde  los mis derechos dende
Otrosy los pleitos que acaeçieren entre ellos tengo por bien que los libren los alcaldes e juezes que ellos pusieren de sus vezinos e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mi e no para ante ninguno otro e porque esto sea firme e no venga en duda mándoles ende dar esta mi carta sellada con mi sello colgado
Dada en el Castillo veynte e tres días de março hera de mill tresçientos e çinquenta e syete años (=año 1319). Yo Gonçalo Martines la fize escrivir por mandado de don Juan 

e agora el dicho conçejo enviáronme a pedir por merçed que les confirmase la dicha carta e se la mandase guardar según en ella se contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a qualquier o qualesquier que ayan de coger e de rrecavadar los pechos e derechos en tierra de Alarcón en qualquier manera que vea la dicha carta que el dicho conçejo tiene del dicho don Juan mi agüelo en esta rrazón e que ge la guraden en todo según  que en ella se contiene e no fagan ende al so pena de la mi merçed e de seysçientos mrs. desta moneda usual a cada uno dellos e porque esto sea firme e no venga en duda mándoles ende dar esta mi carta sellada con mi sello colgado
Dada en el Castillo veynte e ocho días de henero hera de mill e trezientos e noventa años (=año 1352). Yo Juan López escriuano de doña Blanca la fize escrivir por mandado de mandado de Clemén López de Horozco su tutor, Juan López  
  (es traslado de1495)

La referencia de origen se detallará próximamente

domingo, 23 de diciembre de 2018

Carta de confirmación de los privilegios de El Provencio (1408)




Esta es una carta de confirmación de 1460 del rey Enrique IV, de otra carta de su padre el rey Juan II de 1408,  de todos los buenos fueros e buenos husos e buenas costunbres que an e de que usaron e acostunbraron los provencianos en tiempos de los reyes Juan I y Enrique III. Estos privilegios serían reafirmación de los concedidos por el infante don Juan Manuel, con motivo de la fundación de la puebla de El Provencio, y nos aparecen en otras cartas anteriores que iremos presentando


Sepan quantos esta carta de confirmaçión vieren como yo don Enrrique por la graçia de Dios Rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jahén de los Algarves de Algeçira  Señor de Vizcaya e de Molina una carta del Rrey don Juan mi padre e mi señor que Dios de Santo Parayso escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en esta guisa 

Sepan quantos esta carta vieren como don Juan por la Graçia de Dios Rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jahén de los Algarves de Algeçira Señor de Vizcaya e de Molina por fazer bien e merçed al conçejo alcaldes e rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa del Provencio e a los vezinos e moradores della otorgoles e confirmoles todos los buenos fueros e buenos husos e buenas costunbres que an e de que usaron e acostunbraron en tienpos de los rreyes onde yo vengo e del Rrey don Juan mi ahuelo e del Rrey don Enrrique mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso
e otrosy les otorgo confirmo todos los previllegios e cartas escritas e franquezas e livertades e graçias e merçedes e donaçiones que tiene de los rreyes onde yo vengo e dados e confirmados del dicho rrey don Juan mi ahuelo e don Enrrique mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso e de los señores que fueron de la dicha villa del Provençio e mando que les valan e les sean guardadas sy e segund que mejor e más conplidamente les valieron e fueron guardadas en tienpo de los dichos rreyes don Juan mi ahuelo e don Enrrique mi padre e mi señor que Dios perdone en el mío fasta aquí e defiendo firmemente por esta mi carta e por el traslado della signado de scriuano público autorizado en manera que haga fee que alguno ni algunos no sean osados de les yr ni de les pasar contra ellas ni contra parte dellas para ge las quebrantar ni menguar en algund tienpo por alguna manera e sobre esto mando a todos los conçejos e rregidores e alcaldes e jurados juezes justiçias merinos alguaziles maestres de las órdenes priores comendadores e subcomendadores alcaydes de los castillos e casas fuertes e a todos los otros ofiçiales e aportellados qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares de los mis rreynos e señoríos e  a los alcaydes e juezes e alguaziles e otras justiçias e ofiçiales qualesquier de las dichas villas del Provençio que agora son o serán de aquí adelante e a qualquier o qualesquier dellos que esta mi carta vieren o el dicho su traslado sygnado como dicho es que los anparen e cunplan e guarden e fagan guardar e conplir al dicho conçejo e alcaldes e rregidores e ofiçiales e omes buenos de las dichas villas del Provençio o a qualquier o qualesquier dellos con esta merçed que yo les fago e que les no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar contra ello ni contra parte dello so la pena que en los dichos previllegios e cartas escritas e franquezas libertades e graçias e merçedes e donaçiones que contienen e demás a ellos e a los que oviesen me tornarían por ello e demás por qualquier (tachado, rrazón) o qualesquier fincaren dello asy fazer e conplir mando al ome que les esta mi carta les mostrare o el dicho su traslado sygnado como es que los enplaze que parescan ante mi en la nuestra corte o doquier que yo sea del día que los enplazare a quinze días primeros syguientes de dos mill maravedís de la moneda usual corriente para la cámara a cada uno a dezir por qual rrazón no cunple mi mandado y mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende a que ge lo mostrare testimonio sygnado con su sygno e desto les mandé dar esta mi carta escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente 
dada en Alcalá de Henares diez e nueve días de março año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ocho años. Yo Rruy Fernandes de Oropesa la fiz escreuir por mandado de nuestro señor el Rrey e de los señores rreyna e ynfanta sus tutores e rregidores de sus rreynos 
agora por quanto por parte del conçejo e onbres buenos de la villa del Provençio me fue suplicado pedido por merçed les confirmase la dicha carta de suso va incorporada en las merçedes en ella contenidos e ge las mandase guardar e conplir en todo e por todo segund que en ella se contiene e yo el sobredicho rrey don Enrrique por hazer bien e merçed al dicho conçejo e onbres buenos de la dicha villa del Provençio tóvelo por bien e por la presente les confirmo la dicha carta e las merçedes en ella contenidas e mando que les valan que sean guardadas asy e segund que mejor e más cunplidamente les valió e fue guardada en tienpo del dicho Rrey don Juan mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso e creeyendo firmemente que alguno ni algunos no sean osados de le yr ni de les pasar contra esta dicha carta de confirmaçión que les yo ansy fago ni contra lo ella contenido ni contra parte dello por ge la quebrantar o menguar en todo ni en parte dello ni por alguna manera qualquier o qualesquier que lo fiziese o con ello o contra (tachado, cosa) alguna cosa parte dello fueren abran la mi hira por echarme ya la pena contenida en la dicha carta de confirmaçión al dicho conçejo e omes buenos de la dicha villa del Provençio o quien su voz toviere todas las costas e daños e menoscabos que por ende rreçibieren doblado e por demás mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi casa e corte e chancillería de todas las çibdades e villas e lugares de los mis rreynos e señoríos do esto acaesçiere a los que agora son como los que serán de aquí adelante a cada uno dellos que ge lo no consientan más que les defiendan e anparen con esta merçed que les yo asy fago en la manera que dicha es e que prenden en bienes de aquél o aquéllos que contra ellos fueren o pusieren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que mi merçed fuere hemienden e manden hemendar al dicho conçejo e omes buenos de la dicha villa del Provençio o a quien su voz toviere de de todas las costas e daños e menoscabos que por ende rrecibieren doblados como dicho es en demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy fazer y conplir mando al ome que les esta dicha mi carta de confirmaçión  mostrare el traslado della autorizado en manera que haga fee los enplaze que parezcan ante mí en la mi corte doquier que yo sea del día que los enplazare a quinze días primeros siguientes e so la dicha pena a cada uno a dezir por qual rrazón non cunple mi mandado e mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cunple mi mandado deste les mandé dar esta mi carta de confirmaçión escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente de filos de seda a colores

dada en la villa de Madrid a dos días de dizienbre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e sesenta años  

Carta puebla fundacional del infante don Juan Manuel a El Provencio (1335)


Presentamos un documento único para la Historia local de El Provencio. La fundación del Provencio por don Juan Manuel es hecho conocido y contado por las Relaciones Topográficas de Felipe II. Aquí ofrecemos lo que hemos llamado carta puebla fundacional de El Provencio. Don Juan Manuel reconoce haber dado a esta villa carta puebla anteriormente, segund yo lo conpré e les di fuero e pervillegios y cartas de merçed. Sabemos que se da  como fecha fundacional el 23 de marzo de 1319, aunque hay constancia de la existencia del pueblo en el amojonamiento entre Alcaraz y Alarcón un año antes, pero estas franquezas no fueron respetadas por la villa de Alarcón. El infante don Juan Manuel se vio obligado a dar nueva carta de fundación, en Cifuentes, el doce de abril de 1335 (era de 1373, en su datación antigua). El privilegio era tenido como la carta más antigua y fundacional del pueblo allá por el año 1537, en un pleito por términos, aunque el privilegio original se había perdido en aquella fecha y solo se conservaba una copia de escribano de 1368.

Este es un treslado bien e fielmente sacado de una carta de don Juan hijo del ynfante don Manuel escrita en papel e sellada en las espaldas con su sello signado en çera alas y leones el thenor de la qual es este que se sigue


De mí don Juan hijo del ynfante don Manuel adelantado mayor de la frontera del Rreyno de Murçia a los alcades e jueçes de Alarcón tanbién a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, salud como aquellos que mucho amo e de que mucho me fío sepades que los mis vasallos del Provençio se me enbiaron a querellar e dizen que como quiera que yo les fize merçed e les di a poblar el dicho mi lugar del Provençio e con su término segund lo yo compré e les di fuero e pervillegios y cartas de merçed porque ellos pudiesen labrar e aprovechar el dicho myo logar del Provençio que ay algunos que les pasan contra la merçed que les yo fize e contra los previllegios e cartas que les yo dí por fazerles merçed e que les demandan los derechos de los molinos e otras cosas que no son a mi serviçio ni aprovechamiento de la dicha (=tachado, villa) puebla esto no tengo yo por bien que ningunos les pasen contra la merçed que les yo fize ni les demanden ni les tomen ninguna cosa ni de molinos ni de heredamientos ni de ganados ni de otras cosas ningunas so pena de la mi merçed sino qualquier e qualesquier que contra esto les pase o alguna cosa les tomase de lo suyo ge lo ferrá tornar doblado e a los cuerpos e a lo que cobres me tornaría por ello e si por esta rrazón les fuere tomado mando que luego sea tornado e si para esto conplir ovieren menester ayuda mando por esta mi carta o por el treslado della sinado de scriuano público a qualquier conçejo tanbién de la villa de Alarcón como de su término doquier les fuere tomado fallaren áquel o aquéllos que ge lo ovieren tomado e que ge lo entreguen luego con costas y daños y  menoscabos que por esta rrazón oviese rreçibido e no vos escusedes los unos por los otros de conplir esto que yo mando so pena de la mi merçed e de cómo lo conpliéredes mando a qualquier scriuano que para esto fuere llamado que dé ende un testimonio sinado de su mano porque yo sepa e cómo se conple esto que yo mando 


Otrosi mando a los mis vasallos del Provençio que si por algunas destas cosas sobredichas alguno les tomare alguna cosa que ge lo anpare sin pena e syn calunia alguna 


Otrosi me fizieron entender que algunos de mis vasallos del Provençio querrán vender lo suyo a cavalleros a escuderos dueñas e a clérigos e a omes escusados de fuera del Provençio esto no tengo yo por bien e por esta mi carta mando defiendo que ninguno mío vasallo del Provençio no pueda vender rayz ninguna a cavallero ni a escudero ni dueña ni a clérigo ni a escusado ninguno de fuera del Provençio so pena de seysçientos maravedís de la moneda que agora corre tanbién al conprador como al vendedor y esta meatad desta desta pena para lo que fuere mi merçed e la otra meatad para los alcaldes y al juez del Provençio e si vendida alguna fuere hecha mando que no vala so la dicha pena
e desto les mandé dar esta mi carta sellada con mío sello e dada en Çifuentes doze días de abril hera hera de mill e trezientos e setenta e tres años yo Juan Alfonso la fiz escrevir por mandado de don Juan
fecho este traslado en el Provençio diez días de junio era de mill e quatroçientos e seys años yo Nicolás Martínez scriuano público en el Provençio a merçed de nuestro señor don Sancho del conçejo que a mandamiento del dicho conçejo este traslado escreví e lo trasladé parte por parte de la dicha carta original e lo conçerté con ella e fiz aquí este mío sino en testimonio

Fuente

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (Aportaremos próximamente la referencia detallada)

lunes, 12 de noviembre de 2018

López de Garcilópez de Vara de Rey


Pedro López de Garcilópez y María López, padres de Pedro López, casado con Catalina Jiménez. A su vez, padres de Juan y Pedro. Pedro casaría con Ana de Lezana, que tendrían como hijo a otro Pedro




El pleito sobre la hidalguía de los López de Garcilópez se había iniciado en agosto de 1597, cuando el concejo de Vara de Rey, empadronó a Juan López de Garcilópez y a su sobrino Pedro con los pecheros. El abuelo Pedro López de Garcilópez procedía de El Provencio, donde sus vecinos no sabían o no querían saber de la familia. A decir de un testigo, el regidor Francisco de la Plaza, era de procedencia pechera. Había llegado siendo un niño a Vara de Rey y entrado al servicio como criado de un hidalgo poderoso de Vara de Rey, Miguel López de Huete. Tal cariño le cogió Miguel López de Huete a su pupilo, que entre uno y otro se llamaban tío y sobrino y que, en el pueblo, le llamaban al joven Pedro con el apodo del hidalguillo. El favor de este hidalgo y del regidor Garci Hernández a Pedro y su mujer María López hizo que pasaran como hidalgos en Vara de Rey. Ese mismo favor de no ser empadronado con los pecheros parece que gozó el padre Pedro, que contaba en Vara de Rey con el favor del escribano Antón López, una figura muy influyente en el pueblo en la segunda mitad del siglo XVI. La razón del favor del escribano era el matrimonio de Pedro con Catalina Jiménez, conocida como la Jimena, y familia del citado escribano.

¿Qué pechos se pagaban en Vara de Rey? El testimonio de Rodrigo López no distaba del que hubiera dado cualquier repartidor de otro pueblo; distinguiendo entre pechos reales y concejiles
que a su magestad se sirue con el seruicio ordinario y extraordinario que son las centenas que se reparten entre los pecheros y la moneda forera que se reparte de siete en siete años y ansimismo se echan soldados y vagajes y otros hospedajes de particulares que se hazen entre los buenos hombres pecheros y otros repartimientos generales de fuentes puentes y adobo de caminos
De estos pechos, parece que se pudieron escusar los hermanos Pedro y Juan López de Garcilópez, pero no de una contribución especial que soportaba Vara de Rey, tal como atestigua el padrón de pecheros de 1575. Se trataba del precio que había tenido que pagar Vara de Rey, por someter a su jurisdicción a su aldea de Sisante
 par repartir dos mill ducados que esta villa está obligada a su magestad por la merzed que ffizo a esta villa por le perpetuar la jurisdición de Sisante porque otros mill ducados están pagados
El repartimiento de ese año se hizo en un contexto de necesidad. De hecho para suplir la necesidad de los vecinos se sacaron de las tercias reales 1940 almudes de trigo. De nuevo los López de Garcilópez sufrieron un repartimiento en 1599 por el servicio ordinario. Pero esta vez protestaron, ya en 17 de noviembre de 1597, los Garcilópez habían llevado su caso a la Chancillería de Granada. Once días antes, ni el carnicero ni el pescatero de Vala de Rey, inducidos por los regidores, habían aceptado las cédulas de refacción que llevaban para no pagar la sisa de la carne y pescado. Un mes antes, Juan y su sobrino Pedro habían sido empadronados en los libros de los pecheros y se les había negado las cédulas de refacción. Cuando el ocho de octubre elevan sus protestas al alcalde ordinario Hernán Pérez de Oviedo, obtienen la negativa por respuesta

Firma de regidores de Vara de Rey en 1601


El 21 de agosto el concejo de Vara de Rey había conminado a varios vecinos a presentar sus ejecutorias para demostrar su hidalguía. Además de Juan Lópéz de Garcilópez y su sobrino Pedro, fueron citados a presentar sus ejecutorias los hermanos Fernando y Pedro Díaz, Francisco Díaz, morador en Sisante, y Juan Collado y su hermano Miguel Sáiz de Lesundi. El concejo vararreyense se hallaba dividido. Los Montoya y los Buedo se decantaron por mantener como hidalgos a los susodichos, aunque Martín de Buedo se mantuvo indeciso. Pero la mayor oposición a los pretendidos hidalgos vino del alcalde Francisco de la Plaza, que tenía especial odio por los litigantes, los regidores pecheros Felipe Valero y García de Jábega, aunque en este último caso mostró su solidaridad con la familia Díaz Meneses, y del alguacil mayor Francisco López.

Signo de Martín Gómez, escribano del ayuntamiento de Vara de Rey en 1597

El doce de octubre el ayuntamiento había cambiado, pero no la oposición a los Garcilópez. Aunque hidalgos como Hernán Pérez de Oviedo, Alonso Ruiz de Alarcón, Pedro de Buedo, Pedro Ruiz y Alarcón y Juan Pérez de Peñalosa o Diego de Montoya Vizcarra apoyaron a los Garcilópez; la oposición pechera fue unánime: Alonso de Jábega, Felipe Valero, Miguel de Jábega y Miguel Gallego se opusieron a aceptar como hidalgos a tío y sobrino.

Francisco Sánchez, escribano del número de Vara de Rey
A pesar de las acusaciones de pechero y de una contrastada actividad como mercader de un miembro de la familia, Antonio, como mercader en San Clemente., Los López de Garcilópez supieron luchar su hidalguía en Granada en un largo proceso. El cuatro de junio de 1603 obtienen sentencia favorable de hidalguía. Sin embargo, la carta ejecutoria no se despachará hasta 22 de diciembre de 1621


Concejo de Vara de Rey de 21 de agosto de 1597

Francisco de la Plaza, alcalde ordinario; Pedro de Montoya, Felipe Valero, Martín de Buedo Gomendio, Pedro de Buedo, García de Jábega, regidores; Pedro de Cuenca, alguacil; Rodrigo López, alguacil mayor.

Concejo de Vara de Rey 12 de octubre de 1597

Hernán Pérez de Oviedo y Alonso de Jábega, alcaldes ordinarios; don Alonso Ruiz y Alarcón, alférez; Felipe Valero, Pedro de Buedo, Miguel de Jábega, Miguel Gallego, don Pedro de Alarcón y Diego de Montoya Vizcarra, regidores perpetuos; y don Juan Pérez de Peñalosa, alguacil mayor

Concejo de Vara de Rey de 18 de febrero de 1598

Hernando Pérez de Oviedo, alcalde ordinario; Pedro de Buedo, Miguel de Arjona, Fernando de Gabaldón Montoya, Gonzalo Martínez Almao, regidores.

Julián Gómez, escribano del ayuntamiento de Vara e Rey en 1598


Concejo de Vara de Rey de 20 de junio de 1601

Alonso Ruiz de Alarcón y García Sainz de Jábega, alcaldes ordinarios; Felipe Valero, Martín de Buedo Gomendio, Fernando Díaz y Diego Ruiz de Villamediano, regidores.

Testigos de 1601 en Vara de Rey

Hernán Sanz Escribano, 73 años
Francisco de la Plaza, hombre pechero de más de cuarenta años
Pedro López de Espinosa, 68 años
Diego de Buedo, natural y vecino de Vara de Rey, de 75 años
Simón Pérez, natural de Tebar, morador en la Fuensanta, jurisdicción de La Roda
Pedro López Álvaro López
Blas Díaz Meneses, 72 años
Bartolomé de Celada, 58 años
Diego de Montoya Amengorza (Abengoza), hidalgo de 70 años
Alonso López Girón, 80 años

Testigos de 1601 en El Provencio

Pascual Sánchez Merchante, 70 años
Pedro Valero, 81 años
Florián Ruiz, 76 años
Francisco Ortega de Losa, 75 años

Testigos de 1601 en la Chancillería de Granada

Francisco de Sepúlveda, vecino de Vara de Rey, hijodalgo, vive en la plazuela de San Sebastián, 54 años
Alonso Jiménez, vecino de Vara de Rey, hijodalgo, vive en la carrera de San Sebastián, 43 años

Testigos de 1603 en la Chancillería de Granada

Pedro de la Plaza, vecino de Vara de Rey,  hombre pechero, 50 años,  hijo de Pedro de Jábega y Catalina de la Plaza, vive de su hacienda; nieto de Miguel López de la Plaza, vecino de Vara de Rey, aunque natural de El Provencio

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. Signaturas antiguas: 304-577-20 y 301-7-27

jueves, 30 de agosto de 2018

Algunas noticias históricas de Santiago de la Torre al calor de un reclutamiento

Don Antonio Pacheco Treviño era señor de Santiago de la Torre, un mayorazgo fundado por Alonso Pacheco en 1603 y que ahora andaba en disputas familiares. La pretendida jurisdicción que pretendía sobre el lugar no parecía muy asentada, pues desde la villa vecina de El Provencio era discutida una y otra vez. En 1649 el conflicto vino por el reclutamiento de soldados para la guerra. El Provencio, en el cupo de soldados asignados a cada villa, debía aportar dos soldados. Qué mejor forma de conseguirlos que en el pequeño lugar de Santiago de la Torre
que el día diez y nueve de marzo deste presente año dos oras antes de amanezer el dicho Juan Romero y Alonso Romero (alcalde ordinario y regidor de El Provencio, respectivamente) de mano armada y llevando consigo quatro o cinco pistolas cortas y escopetas y otras armas ofensivas y defensivas acompañados con otras personas sobre hecho y como pensado entraron en el término y jurisdicción de la dicha villa de Santiago de la Torre y poblado de ella y fueron a las casas de María Romana y María López mujer de Bartolmé Yubero y Francisco López y violentamente y por fuerza entraron en la dicha casa y la  miraron toda y abiendo hallado en ella durmiendo en su cama a Juan de Piqueras hijo de Bartolomé de Piqueras lo levantaron de la cama y lo prendieron y llevándolo asido lo llevaron maniatado en las ancas de un caballo y desta suerte se lo lleuaron diziendo que se lo llevauan para la leua  (ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 2942, PIEZA 4)
El reclutamiento compulsivo de Juan Piqueras no se diferenciaba del de otros jóvenes, que literalmente agarrados cuando volvían del trabajo ya de noche o sacados de sus casas eran raptados para cumplir el cupo asignado a cada pueblo. Lógicamente los pueblos acudían a forasteros para tal reclutamiento cuando podían. El reclutamiento de hombres para los austrias menores, y más desde el levantamiento catalán de 1640, era un auténtico quebradero de cabeza. Los intentos de una aportación de vecinos enrolados en las milicias creadas medio siglo antes, cuerpo poco más que decorativo hasta ese momento, con el envío de comisarios (recordemos al santanderino Rodrigo Santelices Guevara que operó en la zona), provocó una sangría de hombres muy mal llevada por las villas, que veían como los brazos de los jóvenes dejaban el campo para ir al frente catalán. En 1646, se intentó evitar el reclutamiento de naturales con su sustitución por un impuesto destinado a la contratación de mercenarios. Era la llamada composición de milicias. Pero la aplicación de tal impuesto, tendente a la formación de ejércitos profesionales tardó en fraguar y las villas, ya acuciadas por una carga impositiva insoportable, preferían pagar con el tributo de sus jóvenes, o al menos de los jóvenes extranjeros de paso por el pueblo. El caso de Juan Piqueras añadía un nuevo elemento: la intromisión en jurisdicción ajena para el reclutamiento.

El señorío de los Pacheco en Santiago de la Torre, venía presumiblemente del año 1579, cuando los Castillo Portocarrero abandonan sus posesiones en la Mancha conquense, en esa pequeña localidad y en Santa María del Campo; aunque sí tenemos la certeza documental de la fecha para Santa María del Campo, no lo podemos asegurar para Santiago de la Torre. Alonso Pacheco recuperaba para la familia la pequeña población, que su antecesor Rodrigo Rodríguez de Avilés, preso de los moros se había visto obligado a vender para pagar su rescate en 1428.  Alonso Pacheco, casado con una Castillo volvía así a su tierra, después de que le salpicaran las graves acusaciones de judaísmo y pusiera tierra por medio hasta Toledo. En 1603 constituía mayorazgo sobre estas tierras, junto a su mujer.

Santiago de la Torre era una población pequeña; seguramente que sus habitantes se contaran con los dedos de las manos. Gente joven que trabajaba como renteros las tierras de los Pacheco. Algunos de estos renteros tenían su casa en El Provencio, desde donde se desplazaban a trabajar las tierras. No obstante, por ser de jurisdicción señorial, la villa contaba con alcalde propio, Bartolomé Gómez. La vida era rutinaria, los vecinos citaban como señor a Juan Pacheco Guzmán. El señor visitaba tan poco la villa y su castillo, que los aldeanos desconocían que su señor ya no era tal señor y que ahora el nuevo señor era Antonio Pacheco Triviño, yerno del anterior. El mayorazgo de Santiago de la Torre había sido constituido por facultad real el 13 de enero de 1603 por Alonso Pacheco Guzmán, regidor de Toledo y natural de San Clemente, y su mujer doña Leonor de Armenta y Guevara. La escritura de constitución se otorgó el cuatro de octubre de 1603. De la escritura se sacaron cuatro copias: la que quedó en San Clemente, se guardó en el convento de monjas franciscas. El mayorazgo estaba constituido por las propiedades en Santiago de la Torre de los Castillo Portocarrero, pero se añadían otros bienes familiares que habían llegado a los Pacheco por herencia de Hernán González del Castillo. Entre ellos se incluían propiedades en La Alberca y principalmente en Rus y Casablanca.




Bienes integrantes del mayorazgo de Santiago de la Torre, creado el 13 de enero de 1603
Por virtud de esta cédula por vía de tercio y quinto fundan mayorazgo de
la villa de Santiago de la Torre, en el obispado de Cuenca, juridición, rentas, tercias, alcavalas, heredamientos, fortalezas, casas, dehesas, molinos que tiene en dicha villa
Item casa en la villa de la Alberca, güertas palomar, molino de aceite, otro de viento, dos mill olivas, viñas, cercado, güerto y tierras
El molino del Castillo de tres ruedas, con sus pertenencias
La casa de Felipe Sanz en término de la villa de Las Pedroñeras, cerca del molino del Castillo.
Item varias casas principales en las labranzas y dezmerías de Rus y Casablanca en término de San Clemente que empiezan desde el camino que ba de San Clemente a Perona por las huertas de Sedeño.
Item el regimiento de la ciudad de Toledo sino le vendiere durante su vida.
Item todo el omenage de sus casas, tapizería, colgaduras, sillas, etc.
Item todas las armas ofensibas y defensibas de su fortaleza, pinturas y libros, y encargo de los subcesores de este mayorazgo que ocupen algunos ratos en leer pues en esto hallarán quien les enseñó y les diga verdad sin lisonja.
Item los materiales de piedra cal, yeso y madera
BNE, Mss/13032, fol 147
Escritura de mayorazgo de Santiago de la Torre, fol. 147


Los Pacheco recuperaban así lo que era una vieja posesión familiar. El antecesor de la familia Rodrigo Rodríguez de Avilés la había perdido en 1428 para pagar su rescate, después de ser hecho prisionero de los moros en Hurtal. Del padre de este Rodrigo Rodriguez de Avilés, del mismo nombre y casado con una tal Mencía Gómez se conoce poco, salvo que eran de Quintanar de la Orden y que el matrimonio mandó hacer una capilla en el monasterio de monjas dominicas de La Alberca para su enterramiento, así como que hizo muchos servicios a la villa de Alarcón, siendo premiados con la donación que le hace esta villa al menor de los Rodrigo de los lugares de Santiago el Quebrado y Martín Ovieco. La fecha de donación fue el 13 de septiembre de 1404.

En principio nos puede parecer una familia más de la época, pero los papeles que la Inquisición conservó de los expedientes contra los Pacheco durante el siglo XVI, denunciaban sospechas conversas sobre la familia. Los papeles del Santo Oficio decían que Rodrigo Rodríguez de Avilés fue comberso de judíos y hombre que andaua con arrendamiento de rentas. 


De las dichas informaciones consta que los dichos Pachecos trahen su origen y descendencia de Rodrigo Rodríguez de Avilés, natural de Quintanar de la Orden, y de su mujer Beatriz Hernández alias la Pachequita, hija de Juan Hernández y Beatriz Sánchez, ama que crió de leche a doña María Pacheco, hija de Juan Fernández Pacheco y de doña Inés Téllez de Meneses, señores de la villa de Velmonte, y porque la dicha Beatriz Hernández se criaua y estaua también con la dicha ama su madre en casa de los dichos señores la llamaban la Pachequita, la qual tubo del dicho Rodrigo Rodríguez Avilés su marido entre otros hijos a Rodrigo que después de muerto el dicho su padre se llamo Rodrigo Pacheco, tronco y origen de los dichos pachecos de la villa de San Clemente y otras partes y el primero que uso este apellido, y alguno de sus descendientes usaron juntamente el de Avilés, y parece que el dicho Rodrigo Rodríguez de Avilés fue comberso de judíos y hombre que andaua con arrendamiento de rentas y el dicho Rodrigo, el primero Pacheco, y doña Cathalina de Alarcón su muger tubieron por hijos entre otros a Juan y Diego Pacheco, alcayde de Velmonte, que casó con doña María del Castillo, hija de Hernando del Castillo, que llamaron el sauio alcayde de Alarcón, penitenciado por judaísmo en este Santo Oficio año de 1498. el qual fue hixo de Violante González relaxada por judía año de 1491. que fue muger de Alonso de Luz, vezino del Castillo de Garci Muñoz: y asímismo fueron penitenciados por este Santo Oficio, Diego del Castillo, hijo de Hernando del Castillo, y hermano de la dicha doña María del Castillo en el año 1519= Christoual Pacheco año de 1529= Rodrigo Pacheco en el dicho año de 1529= Fernán González Pacheco año de 1556= Don Francisco Pacheco año de 1561= Don Alonso Pacheco año de 1562= Don Juan Pacheco señor de Minaya año de 1544= y otro don Francisco Pacheco año de 1582; todos los quales Pacheco descienden del dicho Rodrigo, el primero que vio este apellido (AHN. INQUISICIÓN, 1391, Exp.5. Informaciones genealógicas de Andrés Cerdán de Landa, natural de Cuenca, pretendiente a oficial del Santo Oficio, y de su mujer, Rosa María Portillo Pacheco y Mendoza, natural de Picazo (Cuenca). 1709)

Claro que peor que ser judío y recaudador era ser víctima de las burlas de sus vecinos. El hijo Rodrigo Rodríguez de Avilés estaba casado con Beatriz Hernández, cuya madre llamada Beatriz Sánchez era nodriza de María Pacheco, hija de Juan Fernández Pacheco, I señor de Belmonte, e Inés Téllez de Meneses. En la nodriza Beatriz Sánchez no solo debió poner los ojos su marido, un tal Juan Hernández, sino el propio señor de Belmonte. Los belmonteños comenzaron a llamar maliciosamente a la hija nacida de unión bastarda, Beatriz Hernández, como la Pachequita. Razón no parece que les faltara pues el hijo de Rodrigo Rodríguez de Aviles y Beatriz Hernández, de nombre Rodrigo (que adoptaría el apellido Pacheco y luego sería señor de Minaya) se crió con el maestre don Juan Pacheco en la corte de Enrique IV y era tenido por nieto del señor de Belmonte.

A las desgracias personales de Rodrigo Rodríguez de Avilés se sumaron las desgracias políticas. Preso de los moros en aventura militar tuvo que pagar un fuerte rescate por su libertad. El precio del rescate lo conseguiría de la venta de Santiago el Quebrado y Martín Ovieco. El comprador fue el doctor Pedro González del Castillo; Juan II confirmaría la venta el 3 de enero de 1428, aunque la cesión por parte de Rodrigo Rodriguéz de Avilés, preso en 1407, creemos que se hizo antes. Desahuciado en su honra y en su hacienda y enfermo del cuerpo, Rodrígo Rodríguez de Avilés fue a refugiarse en Alarcontejo, aldea de la villa de El Pedernoso, donde murió. En su testamento otorgado el 6 de julio de 1417 se acordó de sus padres y de su bastarda mujer, la Pachequita,

Real Academia de la Historia, Signatura: 25, fº 200 (2ª foliación).  Signatura antigua: D-25, fº 200 (2ª foliación)


mándase enterrar con sus padres en la fosa de sus hermanos a la puerta de la capilla (del convento de  La Alberca), manda que las lanzas dice de su señor el rey las aya Juan de Ortega su hijo maior, dize que su mujer Beatriz Fernández era hija bastarda de Juan Fernández Pacheco señor de Belmonte, mándala a Martín Ovieco y déjala por cabezalera con Juan de Villodre y Juan de Salazar sus primos y Juan Ruiz de Belmonte bachiller (Real Academia de la Historia, Signatura: 25, fº 200 (2ª foliación).  Signatura antigua: D-25, fº 200 (2ª foliación).)
Torre Vieja, San Clemente




Torre homenaje, castillo Santiago de la Torre

Santiago el Quebrado pasaría así al doctor Pedro González del Castillo, mientras los bastardos de los Pacheco se hacían con el señorío de Minaya. El doctor Pedro González del Castillo soñó con hacer de Santiago el Quebrado el centro de su señorío. Levantó una castillo y torre de homenaje, que debió ser coetánea, dadas sus similitudes, de la Torre Vieja, que levantó su hermano Hernán González del Castillo en la villa de San Clemente (al que luego los Pacheco, que recibieron su herencia, le cambiaron el segundo apellido por el de Avilés). Se reconocía la labor edificadora del doctor muchos años después en la recreación de un linaje inventado en las Montañas. A nosotros nos queda la intriga de saber cuál fue esa alma gemela que el doctor Pedro González del Castillo construyó en Salamanca, pues castillos similares (como el de Miranda del Castañar, atribuido a los Zuñiga) quedan fuera de las propiedades del doctor en Salamanca en torno a Palacios Rubios. No obstante y muy reformada del edificio original se nos conserva la casa palacio de los Castillo Portocarrero en Salamanca, ciudad que es en la que al fin y al cabo nos dicen los documentos que el doctor levantó su segunda fortaleza. También conocida como Palacio de los Fermoselle, pues fue por esa población por la que los Castillo Portocarrero cambiaron la suya de Santa María del Campo en 1579, hartos de los conflictos con los contumaces santimarieños. El actual palacio debe estar sito en las llamadas casas principales de los Castillo Portocarrero, incorporadas al mayorazgo fundado por el doctor y su mujer en 1443.

Casa de los Castillo Portocarrero o Palacio Fermoselle (o Torre del Aire) en la ciudad de Salamanca.
Foto de Juan de Orellana Pizarro González, descendiente de la familia Castillo Portocarrero



Escudo Castillo en la casa palaciega de los Fermoselle en Salamanca. Las armas de los Castillos a la izquierda y de los Portocarrero a la derecha
Fotografía de Juan de Orellana Pizarro González

El doctor Pedro Gonçalez del Castillo. El doctor Pedro Gonçález del Castillo fue doctor en la uniuersidad de Salamanca y gran letrado y después alcalde en la corte y casa del rey don Juan el segundo y después fue de su real consexo, i del hace mención la corónica en el capº 155 del año ueyntinueue y en el capº 37 del de quarenta y dos fue fauorescido el dicho rey don Juan el segundo y mui cabido y amigo del maaestre de Santiago don Albaro de Luna hiçole el rey don Juan mucho fauor y mercedes con que pudo edificar dos fortaleças una en Santiago de la Torre en la diócesis de Quenca y otro en la ciudad de Salamanca que se llaman las Torres del Castillo, fue señor de Santa María del Campo y de otros muchos heredamientos y bienes como por las dichas escrituras parece, casó con doña Ysabel Puertocarrero y deste matrimonio procrearon a Juan del Castillo Puertocarrero y Alonso Rodríguez Puertocarrero.
Mención a la construcción de la fortaleza de Santiago de la Torre por el doctor Pedro González del Castillo
BNE. Mss/3251, folio 305 vº

La erección del castillo de Santiago de la Torre provocó tal cambio en el paisaje y horizonte, que Santiago el Quebrado comenzó a ser conocido por Santiago de el Quebrado, de la Torre alias en 1435, y ya en 1436 simplemente Santiago de la Torre (MORATALLA, pág, 283, nota 205)

En su castillo de Santiago de la Torre pidió ser enterrado el doctor Pedro Sánchez del Castillo y bastaron sus dudas para que sus herederos no respetaran sus deseos
Otrosy mando que el mi cuerpo sea sepultado e enterrado en la yglesya de mi lugar de Santiago de la Torre pero quiero e hordeno que sy por doña Ysabel Puertocarrero mi muger e por el corregidor Fernand Gonçález del Castillo mi hermano e por el maestro frey Martín de Logroño mi padre espiritual o por los dos dellos fuere acordado que mi cuerpo sea enterrado en otra parte e non en la yglesya del dicho mi lugar Santiago
Voluntad de enterramiento del doctor Pedro González del Castillo en la iglesia de Santiago de la Torre. Su deseo sería incumplido por la familia, tal como señalaba la cláusula siguiente. Su cuerpo sería enterrado en el convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz
Archivo Histórico de la Nobleza, LUQUE, C. 112, D.1 Escritura de fundación de mayorazgo hecha por Pedro González del Castillo e Isabel Portocarrero, su mujer, en cabeza de su hijo Juan del Castillo; este mayorazgo comprende, entre otros bienes, las villas de Santa María del Campo (Cuenca), Santiago de la Torre (Cuenca), Palaciosrubios (Salamanca) y Robledillo fol 19 vº
El traslado del cuerpo del doctor Pedro González del Castillo al  convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz fue un símbolo, pues aun manteniendo su valor defensivo la fortaleza, después de las guerras el declinar del lugar sería irreversible. El centro del señorío de los Castillo Portocarrero se trasladaría a la villa de Santa María del Campo.

Cuando en 1516, Hernando Colón escribe su Cosmografía, no puede sino reflejar la decadencia del lugar. Nos dice que Santiago de la Torre ha pasado de doscientos vecinos a treinta. Aun dudando de sus cifras, de aquéllas y de éstas, su testimonio es claro
Santyago de la torre es un lugar de treinta vecinos e esta en llano salvo por la parte de hazia Belmonte o Socuéllamos e pasa  a tres tiros de vallesta un Río dicho záncara que se seca cada verano e tiene buena fortaleza e es de don Bernaldino de Puertocarrero e solya ser lugar de doscientos vecinos (COLÓN, Tomo II,  pág. 148)
El censo de pecheros de 1528 nos muestra una población para Santiago de la Torre de apenas  diecinueve vecinos. En otro lugar hemos dado una visión del castillo de Santiago de la Torre en 1566, usado como cárcel y predisponiendo para tal fin su torre de homenaje. Para entonces la fortaleza estaba deshabitada prácticamente. Aparte de un carcelero que cuidaba de los presos y dormía en el patio de armas, en el castillo no vivía nadie, salvo unos vizcaínos de paso y la hija del alcaide que dormía con una ama vizcaína. El alcaide, figura más simbólica que efectiva, tenía casa apartada en el pequeño pueblo. La descripción de la torre y su uso como mazmorra la hemos hecho en otra parte, que ahora reproducimos
Miguel García fue encerrado en la mazmorra, sita en lo hondo de la torre de la fortaleza, que era un habitáculo con un único agujero en la parte superior, desde donde se bajaba al preso con una cuerda. Sobre el techo de la mazmorra había una primera pieza y desde aquí por unas escaleras se accedía a una piso superior, la cámara de armas, encima de la sala de armas había otras piezas superiores, aunque no se dice cuántas, todas ellas sin puertas y de libre acceso. Los testigos decían que para sacar a un hombre de la mazmorra eran necesarios otros tres o cuatro hombres tirando de una soga. Difícilmente podía escapar de allí el preso, aparte que el acceso exterior a la torre donde se hallaba era por una puerta con llave y un guarda de vigilancia. Sin embargo, la vigilancia del preso parecía relajada, pues recibió la vista de sus padres y cuñada al menos dos veces, que le llevaban comida, en la que no faltaba la carne y el vino, ropa, sábanas y un almadraque (colchón pequeño) y almohada de lana. Las visitas eran habituales, sobre todo, de la madre y su cuñada, que acudían hasta Santiago con un cherrión (carro de la época). Para el día de Santiago, el preso recibió la visita de su padre y una sobrina llamada Cristina Redonda. Desplazados hasta la fortaleza en un macho y un pollino, llevaron al preso una camisa limpia, una pierna de carne y un pan de una libra. Posiblemente en el pan, esta vez, iba una lima para serrar los grillos de sus pies. Tal vez la lima entró escondida en el pequeño colchón o la almohada, al igual que una soga, o, sencillamente, lima y soga se pasaron al preso a través de una lumbrera en la torre, a poca altura, y que daba luz a la mazmorra. Dicha lumbrera era de cierta anchura, pues por ella metía la cabeza Cristina Redonda, la joven sobrina del reo, de dieciocho años (ROSA FERRER, Ignacio de la)
Los Castillo Portocarrero marcharon, o más bien creemos que los echaron los díscolos santimarieños y, tal como hemos dicho, los Pacheco fundaron mayorazgo. Pero la fortuna fue adversa a la familia, el hijo de Alonso Pacheco y su mujer Leonor de Armenta murió y la sucesión recayó en la hija Beatriz, casada con su primo Juan Pacheco Guzmán, caballero de Calatrava. Un hombre débil, al que los sanclementinos consideraban como un pelele en manos de su madre. A su muerte, se inició un pleito por la posesión del mayorazgo, que es anuncio de la situación a la que ha llegado hoy la fortaleza. Antaño disputas entre herederos; hoy, olvido en su multiplicidad.

Cuando llegamos a 1649, Santiago es una villa con unos señores ausentes, explotada por renteros. De las probanzas de testigos se deduce que los vecinos de Santiago no llegan a superar la media docena y que gran parte de la explotación de sus tierras se hace por renteros del vecino pueblo de El Provencio. De la iglesia donde quería ser enterrado el doctor González del Castillo no hay ni rastro. La relación de las pilas del arciprestazgo de Alarcón de 1591, recogida por Tomás López doscientos años después no hay rastro de pila alguna para Santiago de la Torre.

Aun así, Santiago de la Torre tenía una jurisdicción diferenciada propia como villa de señorío diferenciada de otras, mal que le pesase a la justicia de El Provencio. Cuando en 1649 la justicia provenciana debe aportar dos soldados, sus alcaldes tienen más miedo a don Vicente Bañuelos que al señor de Santiago de la Torre. Don Vicente Bañuelos es superintendente de milicias (y también de rentas reales) una figura novedosa, que del campo militar se ha extendido al fiscal, anunciando el surgimiento de una nueva administración regional. En un primer momento, se recluta un joven de El Provencio de dieciocho años, Juan de Salvatierra, que supuestamente huye a Santiago de la Torre, pero allí no se le halla, por lo que el alcalde y regidor provencianos que han ido en su persecución apresan un nuevo recluta, Juan Piqueras en casa de la Ramona. No sabemos la ocupación de Juan Piqueras, si era rentero, jornalero o simple prófugo del vecino Provencio, pero su apresamiento nos ha dejado la constancia del apilamiento de varias familias en una casa: la vieja María Ramona, dos matrimonios jóvenes y el recluta preso.

El apresamiento de Juan Piqueras provocó un grave conflicto de jurisdicción entre el concejo de El Provencio y el señor de Santiago de la Torre, don Antonio Castillo Triviño, que pronto se convirtió en conflicto con la villa de San Clemente, que hizo piña en torno a los Pacheco. Si renteros había de El Provencio en Santiago de la Torre, tantos o más había criados sanclementinos de su antiguo señor don Juan Pacheco y Guzmán. El conflicto se acabó resolviendo en perjuicio de los provencianos que vieron como su alcalde Juan Romero de la Roda y su regidor Alonso Romero eran conducidos a la cárcel de la Chancillería de Granada. Su delito: quebrantar la jurisdicción propia de la villa de Santiago de la Torre.



FUENTES

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 2942, PIEZA 4, Conflicto jurisdiccional entre don Antonio Pacheco Triviño, señor de Santiago de la Torre, y la justicia de El Provencio, 1649)

AHN. INQUISICIÓN, 1391, Exp.5. Informaciones genealógicas de Andrés Cerdán de Landa, natural de Cuenca, pretendiente a oficial del Santo Oficio, y de su mujer, Rosa María Portillo Pacheco y Mendoza, natural de Picazo (Cuenca). 1709

BNE, Mss/13032

Real Academia de la Historia, Signatura: 25, fº 200 (2ª foliación).  Signatura antigua: D-25, fº 200 (2ª foliación)

GARCIA MORATALLA , Pedro Joaquín: La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). IEA "Don Juan Manuel". Albacete. 2003

COLÓN, Fernando: Descripción y cosmografía de España. Padilla libros. Sevilla, 1988. Edición facsímil

ROSA FERRER, Ignacio de la: "Santa María del Campo Rus en 1566: ¿delincuencia común o subversión social?" en https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2017/09/santa-maria-del-campo-rus-en-1566.html, 10 de septiembre de 2017