El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 6 de marzo de 2022

El comercio en San Clemente, mediado el siglo XVI

 El gran momento de la villa de San Clemente era el mercado de los jueves. Desde el año 1476 y una posterior ratificación de 1483 se había concedido un mercado franco los jueves de cada semana. Tal franqueza significaba que los mercaderes que acudían a la villas podían vender sus productos sin pagar el llamado impuesto de la alcabala, un gravamen del diez por ciento ad valorem de cada mercancía vendida, aunque los mercaderes se solían igualar con los arrendadores de alcabalas para pagar por debajo de cincuenta maravadíes el millar. La exención del pago se extendía durante las veinticuatro días del jueves, pero se permitía a los comerciantes introducir sus mercancías desde un día antes, el miércoles. Se trataba de preparar unos puesto ambulantes que ocupaban las llamadas calles de las Almenas y de la Feria, confluyendo en este cruce de calles los vendedores que llegaban desde el sur por el puente del Remedio y del este por el camino de Alarcón. Los jueves la villa de San Clemente era un hervidero de gentes: forasteros de los lugares comarcanos, comerciantes que andaban de pueblo en pueblo y los propios vecinos del lugar, que aprovechaban para sus transacciones.

La exención impositiva no iba acompañada por una libertad de precios, que debían ser fijados, tasados, por la justicia sanclementina y sus regidores. Esta intervención de precios solía acompañarse por la correspondencia de los diversos productos a los capítulos de unas estrictas ordenanzas, que fijaban su fabricación y la composición de los materiales o su peso. Obviamente, las reglamentaciones eran incumplidas, si bien es verdad que las infracciones eran castigadas con multas de seiscientos maravedíes que iban a sufragar las obras públicas de la villa.

Junto a un comercio de productos elaborados, el abasto de los productos básicos para la villa era una prioridad: garantizar el abasto de pan era una obligación del concejo, si bien existía un alhorí desde el inicio del siglo XVI para evitar las bruscas fluctuaciones de precios y el almacén de grano necesario, esta política de munificencia social no se consolidaría hasta la creación del pósito de don Alonso de Quiñones en 1572. En épocas de necesidad, los regidores solían encargar a uno de ellos la tarea de buscar trigo en otros lugares aunque no existía el control de la red de distribución o rederos y hornos de pan cocer. El pan y el trigo estaba exento del pago de alcabalas; únicamente se exigía a los forasteros que presentara el trigo que iban a vender en la villa en la plaza y siendo la venta pública se pudiera vender en el resto de las calles en transacciones privadas. Testimonio nos ha quedado del año 1571(1), cuando unos panaderos de Manzanares vendieron su pan en la plaza mayor de la población, tras las gestiones realizadas por el regidor Diego de Alfaro en esa localidad manchega para la compra de trigo ante una villa necesitada después de la guerra de Granada (2). Otro regidor había hecho lo propio un año antes en Sigüenza (3). Este libre comercio de granos, si bien limitado en épocas de carestía, contrastaba con las prácticas restrictivas de otras villas y tiene su razón de ser en los problemas de abasto de pan de una villa con una producción cerealista limitada. Al igual que el trigo, la leña también se vendía libre de todo impuesto, con condición de presentar las ventas en la plaza publica. Estas buenas prácticas contrastaban con los movimientos especulativos de personajes ya conocidos, tales el licenciado Melgarejo o Hernando del Castillo e Inestrosa. 

Mediado el siglo XVI, pescado y aceite eran si no elementos comunes de la dieta, si deseados. Desde el concejo se daba todo tipo de facilidades para la introducción de estos productos en la villa. Eran los propios sanclementinos los que iban en busca de estos productos y rebajaban las exigencias fiscales para su introducción en la villa. La generalización del aceite en lugar de la manteca se intentó conseguir con la plantación de un olivo por cada cuatro viñas, pero el intento se saldó en fracaso y el abasto de aceite fue siempre un problema. Mercaderes forasteros, cuando no eran los sanclementinos, introducían el pescado en la villa, procedente del Mediterráneo y que tenían como punto intermedio de distribución la villa de Hellín.

Los naturales de la villa estaban en principio excluidos del comercio de la lencería. Se trataba de evitar una competencia desleal a los tejedores locales, por la introducción de lienzos extranjeros y las consiguientes reventas, duramente castigadas. El mercadeo de tejidos estaba sometido al alcabala del viento, aunque también gozaba de la franquicia de los jueves.

Aunque se considera que fue Felipe V quien concedió el privilegio de una feria de seis días en el mes de septiembre, la realidad es que la celebración de esa feria, coincidiendo con la festividad de la Vera Cruz, era una tradición desde el siglo XVI. Esta feria duraba seis días; los impuestos de alcabala, junto a otros gravámenes locales como la correduría y el portazgo, recaudados esos días iban íntegramente al concejo sanclementino


Sancho López de los Herreros y Martín de Oma, alcaldes ordinarios

Regidores de 1561: Alonso Pacheco, Francisco García, Antonio de Alarcón, Antón de Ávalos, Francisco de Albelda, Julián de Sedeño 

Diego de Caballón, alguacil mayor

(1) AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 73/18

(2) AMSC, AYUNTAMIENTO, Leg. 92/57

(3) AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 92/56

AMSC, AYUNTAMIENTO. Leg. 102/36. Cuaderno de condiciones para el arrendamiento del alcabala. Año 1561

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