La ligazón de Francisco Astudillo Villamediana con la política monárquica fue causa de su caída. Las exigencias en hombres y dineros de Olivares, fruto de la guerra de Cataluña, provocó la ruina de
los pueblos, incapaces de asumir los pagos exigidos. Astudillo lo sintió en su tesorería de rentas reales, siendo incapaz de afrontar los compromisos contraídos con los dueños de juros situados sobre las alcabalas y tercias del Marquesado de Villena. La quiebra se produjo en 1643 (1). Después de verse obligado al embargo de los juros y de las tercias reales en 1641, los impagos se suceden. Ese año de 1641 debió ser terrible para la villa de San Clemente y un anuncio de la miseria de los años posteriores: el fruto de las tercias reales sería embargado por la Hacienda real, el Superintendente de milicias Rodrigo de Santelices y el corregidor Antonio Sevillano Ordoñez actuaban con mano de hierro para conducir a los vecinos hacia la guerra de Cataluña, apresando a los desertores y amenazando a los alcaldes ordinarios y regidores, las rentas del pósito embargadas con fines militares y las de montes y dehesas destinadas al pago de conducción de soldados, se embargan carros y mulas para las necesidades militares, la Corona pide nuevos donativos. Astudillo, para recomponer ingresos decide aprovechar las necesidades de abasto a las tropas para pasar ganado de contrabando a los reinos limítrofes de Aragón y Valencia, pero es denunciado (2). Los años de 1644 a 1646 tiene que hacer frente a varios pleitos ejecutivos promovidos por los asentistas de la corona, los portugueses y los herederos de los Sanguinetti y los Fúcares (3). En 1647 sufre prisión y embargo de bienes.
A partir de aquí luchará por recomponer su fortuna exigiendo el pago de las deudas de rentas reales de años anteriores, pero los esfuerzos son baldíos, teniendo que rendir cuentas en un largo proceso ejecutivo que dura varios años y que culmina con la humillación personal de ver embargado su oficio de regidor perpetuo de la villa de San Clemente en 1655 (4)
Desde el punto de vista fiscal, la quiebra de Astudillo coincide con una revolución fiscal en el Marquesado, que será territorio de experimentación para la nueva planta de las superintendencias en 1648. Juan de Olivera es comisionado por el Consejo de Hacienda como administrador y juez de cobranza de las alcabalas y tercias del Marquesado de Villena y se formas arcas de dos llaves para la recaudación de rentas en las casas de Diego Jiménez del Olmo, un año antes de la generalización de este sistema de arcas a todo el Reino. En los años 1646 a 1648, las villas de marquesado sufrirán las continuas visitas de alguaciles ejecutores, mandados por el juez de cobranzas Juan de Olivera, para el pago de rentas reales; situación desesperada de una Hacienda real incapaz de pagar los asentistas y dueños de juros, cuyas exigencias se han multiplicado en los dos años anteriores.
Los años cincuenta y sesenta debieron ser amargos. El inicio de estos años debió coincidir con la muerte de su anciana madre. La alianza matrimonial de su hermana con los Melgarejo se rompe. Ángela de Astudillo Villamediana, residente en Madrid, había casado con don Tomás de Melgarejo Ponce de León, vecino de San Clemente, pero en 1657 se rompe el matrimonio, quizás por la falta de hijos. El 12 de junio de 1658 otorga nuevo testamento haciendo definitiva la ruptura, reiterando las dos revocaciones hechas a favor de su marido el 15 de mayo de 1657, declarando como heredero universal al hijo de su hermano, también llamado Francisco De Astudillo Villamediana. Además de las misas habituales de rigor, y respetando la herencia dejada a su sobrino, no se olvidó de otros beneficiarios. Cedió un censo de 4.000 reales de principal a favor del colegio de la compañía de Jesús, cargado contra los bienes de Fernando de Iniesta y Olivares e hizo cesión de otro censo a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento cargado contra los bienes de Juan de Montoya Caballón e hizo donación de 100 ducados a favor de María Martínez, hija de Juan de Palo y Catalina de Ortega. Por último, saldó las deudas contraídas con su marido, obligándose a pagar 24.000 reales a favor de don Pedro Bernal de la Fuente, vecino de Madrid (5).
Pero Astudillo siempre defendió hasta su muerte y frente a las adversidades su posición social. Las últimas noticias que tenemos de Astudillo Villamediana es una petición al contador mayor de cuentas de 1664. La fecha de su muerte no debe estar muy lejana. A partir de aquí el vacío lo llena su hijo del mismo nombre, que se intitulará como gentilhombre de la casa de su Majestad y regidor perpetuo de San Clemente. Al que vemos metido en pleitos con los Herrero sobre la capilla donde se han de celebrar las reuniones en la Iglesia de Santiago para la elección de alcalde de la hermandad, y en 1674 haciéndose cargo de traer a la villa un escudo con las armas reales para la sala de plenos del ayuntamiento.
Francisco de Astudillo Villamediana, el nieto de la saga familiar, muere el 20 de septiembre de 1679. Sus últimos años son de soledad; sólo encuentra la compañía de su criada Juana de Bustamante y el apoyo espiritual de su pariente el presbítero Francisco Pérez de Tudela. En la indecisión de a quien dejar sus bienes, firmará solamente en el lecho de la muerte su testamento. El testamento es abierto el día siguiente de su muerte, 21 de septiembre, acordándose en él de la criada, que lo ha cuidado sus últimos años, con una renta de 37.500 mrs. procedentes de un juro y dejando por heredero universal al mencionado Francisco Pérez de Tudela (6). La soledad es el sentimiento que parece inundar el texto del testamento tanto de Francisco de Astudillo Villamediana hijo como de su padre. Clérigos y criadasparecen ser su última compañía. Los albaceas de un testamento ratificado por el testador el mismo día de su muerte son Manuel Gregorio Santos, comisario del Santo Oficio, el padre José de Oma, el padre Alonso de Ygarza, de la Compañía de Jesús, y el gran beneficiario del testamento, el presbítero y primo de Francisco de Astudillo Villamediana, Francisco Pérez de Tudela, que será el heredero único y universal de la herencia de los Astudillo. Llama la atención en el testamento su voluntad de sobriedad para su entierro para el que encarga la habitual misa de réquiem cantada con diácono y subdiácono en la iglesia de Santiago y para el que desea se haga con la menor ponpa que sea posible. Su cuerpo debería ser enterrado en la capilla de Nuestra Señora de la Concepción, sita en el convento de Nuestro Padre San Francisco. La preocupación por la salvación de su alma, con mil quinientas misas a terceras partes entre la Iglesia Mayor de Santiago y los conventos de padres franciscanos y carmelitas descalzos de la villa (complementadas por quinientas misas más para sus padres y abuelos) contrasta con la inexistencia de cualquier fundación de vínculo, memoria o capellanía. Para pago de las limosnas de las diferentes misas lega dos reales por cada una. Meticuloso hasta el final en sus cuentas, Francisco de Astudillo Villamediana dejará dos memoriales con lo adeudado y lo que le es debido para administración del clérigo Francisco Pérez de Tudela. Las criadas, que ha cuidado de él y de su padre serán las primeras beneficiarias del testamento. En especial, Juana de Bustamente, que ha servido al fallecido durante más de treinta y seis años, su compañía en todo tiempo y en todas enfermedades, pero también su asistencia económica en época de dificultades, lo socorrió con 6.500 reales de vellón para su pleito, son recompensadas con el citado juro de 37.500 maravedíes de renta anual, que fuera comprado por su abuelo en 1626 a Bernardo Remírez de Oropesa, y unas casas accesorias a las principales que tenía el fallecido. Una sobrina de Juana de Bustamante, Antonia González, recibiría 500 ducados, por cuidarle de niño y a la que tenía especial afecto por haberse criado juntos en la casa principal. Lucía Simarro, que también había servido a su padre, 8una cama ordinaria de ropa y 400 ducados; y finalmente, una familiar, Francisca de Astudillo, hija de Amador de Celada y de María de Astudillo, por la asistencia que hizo a su padre 200 ducados. De los bienes heredados por Francisco Pérez de Tudela poco sabemos, aunque por las noticias que disponemos está claro que sería el antiguo administrador de la fortuna de Astudillo, que con seguridad acabaría en manos religiosas. Así, el 8 de diciembre de 1679, recibe poder de Juana de Bustamante, que ha decidido abandonar la villa y reside en Madrid, para vender las casas legadas y el juro de 37.500 maravedíes de renta anual. La venta efectiva del juro será a favor de las monjas del convento de San José y Santa Ana, que por entonces contaba con diecisiete profesas, por suma de 22.000 reales de vellón, el 11 de octubre de 1680. De las casas de la criada no conocemos su destino, pero los papeles nos dicen que estaban situadas en la calle que llaman Destudillo. Ello nos lleva a plantear la alternativa de que nuestra calle de la Amargura esté situada en la plaza del misma nombre en dirección al actual cementerio o de la Celadilla, cercana al puente de Santa Ana; lugar por el que Francisco de Astudillo Villamediana padre tenía tanta predilección (7)
Setenta años después no quedará en el pueblo del todopoderoso Astudillo, sino un vago recuerdo y una casa deshabitada (8). Deshabitada y en ruina estará también la casa de los González Galindo, pero para esta familia el odio permanecerá sobre el olvido. Hoy, modestamente y con este estudio, creemos que hemos ayudado a conocer un poco quiénes eran esos Astudillo, cuyo recuerdo ha pervivido en la memoria gracias al nombre de una de las plazas de la villa de San Clemente.
(1) AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 115/19
(2) AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 96/36. Pleito contra Francisco Destudillo por pasar ganado de
contrabando a la Corona de Aragón
(3) AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 102/12. De oficio contra Francisco Destudillo por deudas con los dueños de juros. 1646
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 101/44. Pleito ejecutivo de los herederos de Francisco Sanguinetti
contra Francisco Destudillo, 1644
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 101/47. Pleito ejecutivo de Diego de Oña, en nombre de los Fúcares, contra Francisco Destudillo, 1646
(4) AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 95/54. año 1655
(5) Información extraída de M. Aguiló Cobo. http:/galeondenoviembre.blogpost.com.es
(6) AGS, CM, Leg. 555/33
(7)AGS, Contaduría de Mercedes. Leg. 1365 y Leg. 555/33. La redacción más completa del testamento de Francisco de Astudillo Villamediana hijo aparece en el segundo de los documentos.
(8) Respuestas Generales del Catastro de Ensenada
Sunday, September 27, 2015
Vara Rey: un pleito con la Mesta
Hacia 1584 la Mesta inició un pleito contra la villa de Vara del Rey sobre a quién pertenecían las reses mostrencas, es decir, aquellas reses extraviadas en el circuito trashumante. Vara de Rey alegaba que según costumbre inmemorial esas reses pertenecían al pueblo, sobre las que alegaban un derecho perpetuo así de posesión como propiedad. Es más se añadía que dichas reses, y en concreto los treinta ducados de las diecinueve reses mostrencas de aquel año, iban destinadas al pago de las misas por la salvación de las ánimas del purgatorio, a cargo de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción.
Aunque Vara del Rey, representada por su procurador, Pedro de Palomares, perdió el pleito por sentencia de tres de noviembre de 1585, y la Mesta obtendría ejecutoria favorable y definitiva el 7 de diciembre de 1599, es previsible que los conflictos continuaron. La justicia dio pues escasa credibilidad a la mencionada costumbre inmemorial por esconder lo que era un caso de apropiación indebida.
Los nombres de los vecinos y ganaderos de Vara del Rey que nos aparecen en el expediente, Martín de Buedo, Diego de Montoya Abengozar o los Ruiz de Alarcón, son miembros de las clases dirigentes de ese pueblo, pero también están presentes en el primer plano de la política de San Clemente. Sus intereses eran regionales; a Diego Montoya lo vemos como defensor de los intereses ganaderos frente al alférez mayor de la villa de San Clemente, Juan Pacheco y Guzmán, y a un Martín de Buedo lo encontraremos en posesión de la tesorería de las rentas reales del Marquesado de Villena. La permeabilidad de estas élites dirigentes en la participación de la vida política de ambas villas será algo común en toda la historia moderna, siendo el caso más conocido el de los Rodrigo Ortega, regidores de San Clemente, y señores de la jurisdicción de Vara del Rey.
Fuente:
AHN. DIVERSOS, MESTA, 220, N. 2
Aunque Vara del Rey, representada por su procurador, Pedro de Palomares, perdió el pleito por sentencia de tres de noviembre de 1585, y la Mesta obtendría ejecutoria favorable y definitiva el 7 de diciembre de 1599, es previsible que los conflictos continuaron. La justicia dio pues escasa credibilidad a la mencionada costumbre inmemorial por esconder lo que era un caso de apropiación indebida.
Los nombres de los vecinos y ganaderos de Vara del Rey que nos aparecen en el expediente, Martín de Buedo, Diego de Montoya Abengozar o los Ruiz de Alarcón, son miembros de las clases dirigentes de ese pueblo, pero también están presentes en el primer plano de la política de San Clemente. Sus intereses eran regionales; a Diego Montoya lo vemos como defensor de los intereses ganaderos frente al alférez mayor de la villa de San Clemente, Juan Pacheco y Guzmán, y a un Martín de Buedo lo encontraremos en posesión de la tesorería de las rentas reales del Marquesado de Villena. La permeabilidad de estas élites dirigentes en la participación de la vida política de ambas villas será algo común en toda la historia moderna, siendo el caso más conocido el de los Rodrigo Ortega, regidores de San Clemente, y señores de la jurisdicción de Vara del Rey.
Fuente:
AHN. DIVERSOS, MESTA, 220, N. 2
Saturday, September 26, 2015
El servicio de millones en una villa de señorío: El Provencio en 1591
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División territorial en provincias de Castilla para el servicio de millones |
Analizamos una villa fuera de la jurisdicción del corregimiento de las diecisiete villas, en manos de la familia Calatayud: la villa de El Provencio. Las relaciones topográficas de 1578 nos presentas esta villa como una población de 550 vecinos, estancada en esa vecindad desde hacía veinte años, y dedicada al cultivo de viñas y escasa en ganados, aunque obligada a soportar los rebaños serranos que bajaban a la extremadura por la vereda de San Cristóbal. En 1574, la villa pierde el pleito con la Mesta, acusada de menguar la anchura de esa vereda por el rompimiento de tierras. En la reciente memoria colectiva quedaban las desgracias sobrevenidas por la plaga de langosta de 1547 y las inundaciones más próximas en el tiempo, en el año 1577, del río Záncara.
En el año 1590, El Provencio queda encuadrado en el partido de Cuenca para el repartimiento del primer servicio de millones. Se le asigna un pago anual de 343.935 maravedíes, durante los seis años que ha de durar el nuevo impuesto. El pago se considera excesivo por los vecinos, que en sendos memoriales de los dos años siguientes expresan en la voz de su representante Hernando de Olivares el sentimiento de agravio e imposibilidad de pagar el nuevo servicio.
En el primer memorial de 1591, se nos presenta a El Provencio como una villa estancada en los pocos más de quinientos vecinos de la segunda mitad del siglo XVI. Curiosamente por la necesidad de repartir el nuevo impuesto nos presenta el pueblo dividido en tres estratos por su nivel de renta. Poco más de doscientos vecinos se les considera pobres o jornaleros que viven de su trabajo, sin patrimonio o rentas propias; otro número similar de vecinos tienen haciendas valoradas en cincuenta ducados, y el resto, cien vecinos enriquecidos sin duda con el cultivo destinado a las viñas, con haciendas de trescientos ducados, que constituye la minoría acomodada de labradores ricos del pueblo. Es esta minoría la que se resiste a pagar el nuevo impuesto. A diferencia de otras villas comarcanas el pueblo no tiene patrimonio propio, no hay bienes para arrendar ni de los que beneficiarse.
El Provencio es una villa sin propios o términos que pueda arrendar para pasto o roturación de nuevas tierras, porque por donde más se hestienden no llegan a media legua. Aparte de los impuestos comunes, alcabalas, servicio ordinario y extraordinario e imposiciones reales y eclesiásticas sobre las cosechas, debe hacer frente al obligado pago suplementario de un diezmo a su señor Luis de Calatayud. Es un lugar de poco paso, lo que impide gravar a los forasteros en sus transacciones. Y es una villa cargada con el peso de los pleitos seguidos contra los hermanos de la Mesta y la familia Calatayud, sentidos por el pueblo como cargas sobrevenidas; otros casos fortuitos que se han sucedido, se dirá en el memorial. Por último, se acude a las quejas genéricas de la pobreza de los tiempos, por la esterilidad y la langosta y piedra. No parece que la villa tuviera respuesta de este primer memorial de 28 de enero de 1591, más allá de las evasivas para que esperara las oportunas averiguaciones que se estaban realizando en todo el reino.
Una villa desesperada presenta un segundo memorial con fecha de 18 de junio de 1592. Trasladado a la consideración del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar, recibe una respuesta tajante; agraviase.
Fuente:
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 212
Friday, September 25, 2015
El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente: el rompimiento de tierras en Villanueva de la Jara
Unas villas endeudadas y gravadas con diversas imposiciones se vieron obligadas, ante la falta de propios, a romper las tierras baldías y llecas para pagar el primer servicio de los ocho millones. La roturación de baldíos derivó en pleitos con los hermanos de la Mesta, por considerar esos baldíos lugar de pasto y paso de sus ganados.
Si el conflicto en algunos casos se planteó, caso de Barchín del Hoyo, pasado el tiempo de seis años que la corona daba para uso de arbitrios para paga del servicio de millones; en el caso de Villanueva de la Jara el conflicto con la Mesta estalló inmediatamente con la siembra de terrenos llecos. Reunidos en ayuntamiento, el 29 de octubre de 1590, los regidores de Villanueva de la Jara, presidido por los alcaldes ordinarios Gaspar López y Francisco Granero de Heredia y el alférez mayor de la villa, Agustín de Valera, presentaron un panorama paupérrimo de una villa cargada de pechos e incapaz de pagar de sus propios y rentas o imponer un repartimiento entre sus vecinos de los 690.466 maravedíes impuestos cada año (la cantidad final bajaría en cien mil matavedíes).
Los regidores de Villanueva de la Jara se decantaron por la conveniencia de arrendar para labrar los baldíos, prados y otras tierras llecas. Además se arrendaron para pasto otras tierras, entre las que destacaban el llamado Jaral de la Calzada, los dos pinares con que contaba el pueblo y algunos términos junto al río. El arrendamiento de dehesas y baldíos se planteó como medida complementaria al establecimiento de sisas sobre la carne y otros productos y con el fin de aliviar a los vecinos.
Se escogieron para romper y labrar aquellas dehesas y majadas que están rasos y que no tienen monte ninguno, en el término llamado de las Leguas. La subasta de los lotes recayó en varios vecinos, unos diez, que se hicieron con el uso de terrenos que solían ir de las dos a cuatro fanegas, aunque en algún caso, como Pascual Martínez, el pedazo de terreno atribuido llegó a las diez fanegas. En el momento que se labraron y sembraron las tierras, los hermanos de la Mesta iniciaron el pleito. Era el año 1593.
Villanueva de la Jara ya había tenido otros pleitos con la Mesta. En tiempo de los Reyes Católicos había perdido un pleito, al tratar de llevar, tal como hacían otras villas como Alarcón, una borra de cada cabaña y hato a los ganados que entraban en sus términos de paso para invernar y herbajar en el campo de Cartagena, y defender la facultad de sus caballeros de la sierra de llevar prendas y penas. La Mesta procuró sacar traslado de esta ejecutoria, ganada el 25 de agosto de 1487, casi setenta años después como jurisprudencia de apoyo para sus alcaldes entregadores, lo que daba cuenta del valor jurídico que atribuían a dicha ejecutoria.
En 1593, el rompimiento de tierras baldías y llecas, aprovechando las licencias reales, que creemos no pasaron de una declaración de intenciones, sobre uso de arbitrios para paga del servicio de millones, cuyo señalamiento quedó en manos de los concejos, fue respondido por la Mesta con el inicio de pleitos por los alcaldes entregadores, que tuvieron como corolario la imposición de fuertes multas. Las sanción impuesta a Villanueva de la Jara fue de 53.500 maravedíes. Esta multa no fue hecho aislado, por la misma época y por motivos similares Iniesta debía pagar 45.000 maravedíes, Jorquera, 50.000, y Gonzalo Álvarez de Toledo, señor de la villa de Cervera, 20.000 maravedíes.
No parece que acabara aquí el conflicto, pues Villanueva de la Jara, por voz de su procurador Gabriel Martínez, pidió que no se ejecutará la sentencia del alcalde entregador, licenciado Pérez de Villalobos. No obstante, la Mesta conseguiría una vez más ejecutoria favorable. De paso amplió el pleito a la obligación del pago del servicio y montazgo y los derechos de puertos secos al pasar los ganados de Villanueva de la Jara las doce leguas distantes de la frontera de los reinos de Aragón y Valencia.
Fuentes:
AHN. CONSEJOS, Leg. 28250, exp. 3. La Mesta contra la villa de Villanueva de la Jara por rompimiento de tierras. Año 1594
AHN. DIVERSOS; MESTA, 228, N. 8 y 9. 7 y 8 de noviembre de 1554
Si el conflicto en algunos casos se planteó, caso de Barchín del Hoyo, pasado el tiempo de seis años que la corona daba para uso de arbitrios para paga del servicio de millones; en el caso de Villanueva de la Jara el conflicto con la Mesta estalló inmediatamente con la siembra de terrenos llecos. Reunidos en ayuntamiento, el 29 de octubre de 1590, los regidores de Villanueva de la Jara, presidido por los alcaldes ordinarios Gaspar López y Francisco Granero de Heredia y el alférez mayor de la villa, Agustín de Valera, presentaron un panorama paupérrimo de una villa cargada de pechos e incapaz de pagar de sus propios y rentas o imponer un repartimiento entre sus vecinos de los 690.466 maravedíes impuestos cada año (la cantidad final bajaría en cien mil matavedíes).
Los regidores de Villanueva de la Jara se decantaron por la conveniencia de arrendar para labrar los baldíos, prados y otras tierras llecas. Además se arrendaron para pasto otras tierras, entre las que destacaban el llamado Jaral de la Calzada, los dos pinares con que contaba el pueblo y algunos términos junto al río. El arrendamiento de dehesas y baldíos se planteó como medida complementaria al establecimiento de sisas sobre la carne y otros productos y con el fin de aliviar a los vecinos.
Se escogieron para romper y labrar aquellas dehesas y majadas que están rasos y que no tienen monte ninguno, en el término llamado de las Leguas. La subasta de los lotes recayó en varios vecinos, unos diez, que se hicieron con el uso de terrenos que solían ir de las dos a cuatro fanegas, aunque en algún caso, como Pascual Martínez, el pedazo de terreno atribuido llegó a las diez fanegas. En el momento que se labraron y sembraron las tierras, los hermanos de la Mesta iniciaron el pleito. Era el año 1593.
Villanueva de la Jara ya había tenido otros pleitos con la Mesta. En tiempo de los Reyes Católicos había perdido un pleito, al tratar de llevar, tal como hacían otras villas como Alarcón, una borra de cada cabaña y hato a los ganados que entraban en sus términos de paso para invernar y herbajar en el campo de Cartagena, y defender la facultad de sus caballeros de la sierra de llevar prendas y penas. La Mesta procuró sacar traslado de esta ejecutoria, ganada el 25 de agosto de 1487, casi setenta años después como jurisprudencia de apoyo para sus alcaldes entregadores, lo que daba cuenta del valor jurídico que atribuían a dicha ejecutoria.
En 1593, el rompimiento de tierras baldías y llecas, aprovechando las licencias reales, que creemos no pasaron de una declaración de intenciones, sobre uso de arbitrios para paga del servicio de millones, cuyo señalamiento quedó en manos de los concejos, fue respondido por la Mesta con el inicio de pleitos por los alcaldes entregadores, que tuvieron como corolario la imposición de fuertes multas. Las sanción impuesta a Villanueva de la Jara fue de 53.500 maravedíes. Esta multa no fue hecho aislado, por la misma época y por motivos similares Iniesta debía pagar 45.000 maravedíes, Jorquera, 50.000, y Gonzalo Álvarez de Toledo, señor de la villa de Cervera, 20.000 maravedíes.
No parece que acabara aquí el conflicto, pues Villanueva de la Jara, por voz de su procurador Gabriel Martínez, pidió que no se ejecutará la sentencia del alcalde entregador, licenciado Pérez de Villalobos. No obstante, la Mesta conseguiría una vez más ejecutoria favorable. De paso amplió el pleito a la obligación del pago del servicio y montazgo y los derechos de puertos secos al pasar los ganados de Villanueva de la Jara las doce leguas distantes de la frontera de los reinos de Aragón y Valencia.
Fuentes:
AHN. CONSEJOS, Leg. 28250, exp. 3. La Mesta contra la villa de Villanueva de la Jara por rompimiento de tierras. Año 1594
AHN. DIVERSOS; MESTA, 228, N. 8 y 9. 7 y 8 de noviembre de 1554
Thursday, September 24, 2015
El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente: Barchín y sus conflictos con la Mesta
La fijación de arbitrios para la paga del servicio de los ocho millones, especialmente en el acotamiento y roturación de dehesas, derivó en múltiples conflictos con la Mesta. Los conflictos ya existían por las presiones de los ganaderos locales de obtener el uso privativo de sus pastos y por el proceso roturador para conquistar nuevas tierras de labranza, que en algunos de los pueblos se mantuvo en los primeros años del seiscientos. Este es el caso de Barchín del Hoyo.
Poco importa que Barchín perdiera ambos pleitos, pues el proceso de acotamientos y roturaciones era imparable. Desde 1589 hasta 1594, Barchín sostuvo un primer pleito con la Mesta por el acotamiento de los pastos de la tierra común de Alarcón. El pleito había surgido con la villa de Valverde y el lugar de Hontecillas, y en concreto, con los ganados del cura de Valverde. Frente al uso común que alegaban ambas villas de herbaje y agua para los ganados, Barchín alegó su derecho a acotar términos desde el momento que pasó, a diferencia de las otras dos villas, a ser tierra de realengo e independizarse del Marqués de Villena. También alegó las típicas acusaciones contra los ganados mesteños de comer las viñas o introducirse en la dehesa carnicera. De poco le valió pues la Mesta ganó ejecutoria de 6 de abril de 1594, tanto para el uso común de los pastos por los pueblos vecinos como para el paso y herbaje de los ganados pasajeros que van a los extremos.
El conflicto vuelve a resurgir entre Barchín y la Mesta veinte años después. Al calor de la concesión del primer servicio de millones para el período 1591 a 1596, la villa había obtenido licencia real para el uso de arbitrios para el pago de dicho impuesto. Entre dichos arbitrios la villa había apostado por el rompimiento y labranza de sesenta fanegas de la dehesa de la Quemada y veinte fanegas de la dehesa Vieja y el ejido de Navaodres. La licencia para roturar concedida por espacio de seis años, había sido ampliada por la villa arbitrariamente. El representante de Barchín, el regidor Andrés García Romero, admitió el rompimiento de tierras para pago del servicio de millones, aunque sin convencer al juez entregador negaba que se hubieran seguido con tal práctica en los diecisiete años anteriores al juicio. El 16 de agosto de 1614 se dictó sentencia condenatoria para Barchín, que sería ratificada por ejecutoria favorable a la Mesta de 15 de junio de 1622.
Fuentes:
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N. 15. Ejecutoria de 6 de abril de 1594 contra la villa de Barchín por haber penado a los ganados que entraban en su término
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N.16. Ejecutoria de 15 de junio de 1622 sobre roturación de pastos por la villa de Barchín
Poco importa que Barchín perdiera ambos pleitos, pues el proceso de acotamientos y roturaciones era imparable. Desde 1589 hasta 1594, Barchín sostuvo un primer pleito con la Mesta por el acotamiento de los pastos de la tierra común de Alarcón. El pleito había surgido con la villa de Valverde y el lugar de Hontecillas, y en concreto, con los ganados del cura de Valverde. Frente al uso común que alegaban ambas villas de herbaje y agua para los ganados, Barchín alegó su derecho a acotar términos desde el momento que pasó, a diferencia de las otras dos villas, a ser tierra de realengo e independizarse del Marqués de Villena. También alegó las típicas acusaciones contra los ganados mesteños de comer las viñas o introducirse en la dehesa carnicera. De poco le valió pues la Mesta ganó ejecutoria de 6 de abril de 1594, tanto para el uso común de los pastos por los pueblos vecinos como para el paso y herbaje de los ganados pasajeros que van a los extremos.
El conflicto vuelve a resurgir entre Barchín y la Mesta veinte años después. Al calor de la concesión del primer servicio de millones para el período 1591 a 1596, la villa había obtenido licencia real para el uso de arbitrios para el pago de dicho impuesto. Entre dichos arbitrios la villa había apostado por el rompimiento y labranza de sesenta fanegas de la dehesa de la Quemada y veinte fanegas de la dehesa Vieja y el ejido de Navaodres. La licencia para roturar concedida por espacio de seis años, había sido ampliada por la villa arbitrariamente. El representante de Barchín, el regidor Andrés García Romero, admitió el rompimiento de tierras para pago del servicio de millones, aunque sin convencer al juez entregador negaba que se hubieran seguido con tal práctica en los diecisiete años anteriores al juicio. El 16 de agosto de 1614 se dictó sentencia condenatoria para Barchín, que sería ratificada por ejecutoria favorable a la Mesta de 15 de junio de 1622.
Fuentes:
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N. 15. Ejecutoria de 6 de abril de 1594 contra la villa de Barchín por haber penado a los ganados que entraban en su término
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N.16. Ejecutoria de 15 de junio de 1622 sobre roturación de pastos por la villa de Barchín
Tuesday, September 22, 2015
Doña Ana de Santa Cruz y Córdoba
Hay familias que sobresalieron en la segunda mitad del siglo XVI, que adquirieron una posición preponderante en la vida sanclementina, pero que según avanza el seiscientos parecen diluirse para caer en el olvido. Una de ellas es la familia García Monteagudo, que de la mano de Antón, al que vemos como visitador de salinas en la década de los setenta, consolidará e incrementará el mayorazgo fundado por sus padres; su hijo y su viuda María Álvarez de Tébar mantendrán la posición y la legarán a sus descendientes, regidores perpetuos de San Clemente, hasta que mediado el siglo XVII, su hacienda aparece incorporada a la de los Ortega y finalmente a la casa de los marqueses de Valdeguerrero. Un orgulloso Rodrigo Ortega y Ortega, destacará el apellido García Monteagudo a cualquier otro en las pruebas para la obtención del hábito de Santiago de 1640.
Sunday, September 20, 2015
Archivo histórico de San Clemente (Cuenca): Fondos Documentales
FONDOS DOCUMENTALES
FONDO ESCRIBANÍA
-Registro de protocolos notariales. 1580-1820. Legs.1 a 30 -Libro y Ordenanzas de la Cofradía de los Cuatro Evangelistas (patrón escribanos). 1604-1608. Leg. 31
FONDO AYUNTAMIENTO
AUTORIDADES SUPRAMUNICIPALES -Privilegios de la villa, 1445-1771. legs. 1 y 2 -Reales cédulas, provisiones y órdenes reales.1476-1788. Leg 3 -Expedientes eclesiásticos. Leg 4 - Mandamientos, expedientes judiciales, comisiones y autos de autoridades supramunicipales intermedias. 1572-1829. Leg. 5 y 6
ALCALDIA -Autos gubernativos y expedientes judiciales. 1462-1823. Legs. 7-9
AYUNTAMIENTO PLENO -Actas municipales, 1548-1806. Legs. 10 a 26 y parte del 29 -Expedientes de elección de oficios. 1583-1813. Legs. 27 a 30 y 42 -Expedientes de segregación de municipios. 1387-1539. Legs. 29 SECRETARIA -Correspondencia. 1516-1850. Leg. 30-31 -Expedientes de contratación. 1616-1871. Leg. 32 -Estadística, padrones y vecindarios. 1555-1821. Leg 33 -Expedientes de levas y quintas. 1551-1828. Legs. 34-41 -Memoriales, ejecutorias y documentación judicial.1330-1823. Legs. 42-44 -Expedientes sanidad, beneficencia y asistencia social (incluye documentación del Hospital de San Sebastián). 15201873. Legs. 45-48 -Expedientes de obras municipales. 1547-1835, Leg. 48 -Escrituras de obligación y censos contra los propios. 1514-1775. Leg. 49 -Expedientes de Amojonamiento y apeos. 1478-1760. Legs. 50 y 51-Arrendamientos y venta de bienes y arbitrios. 1511-1870. Legs. 52-68 -Juntas de educación. Expedientes educativos y culturales. 1632-1829. Leg. 69 -Pósito de Don Alonso de Quiñones. 1572-1822. Legs. 69-72 -Expedientes de abastos, pesos medidas y precios. 1544-1869. Legs. 73-79 -Expedientes agropecuarios. 1757-1874. Leg. 80
HACIENDA -Junta de propios, correspondencia y libros de actas. 1760-1828. Leg. 81 -Cuentas de propios y arbitrios. 1521-1835. Legs. 82-92 -Libramientos, 1532-1892. Legs. 92 y 93 -Presupuestos. 1838-1895. Legs. 93 y 124 -Amillaramientos. 1845-1885. Legs. 93-97 -Catastro del Marques de Ensenada y confrontaciones. 1752 y 1761Legs 98-101 -Cuaderno de alcabalas y encabezamientos.1528-1590 Legs. 102 y 104 -Cuaderno General de Riqueza. 1818. Leg. 103 -Repartimientos: padrones, agravios,…1549-1850. legs. 104-117 -Depositaría: cartas de pago, Liquidaciones, arqueos. 1534-1898. Legs. 120-121
FONDO CORREGIMIENTO
GOBIERNO Y POLICIA GOBERNACIÓN DEL MARQUESADO DE VILLENA Y CORREGIMIENTO DE LAS 17 VILLAS -Reales cédulas, provisiones, pragmáticas, órdenes y veredas de autoridades centrales. 1508-1830. Legs. 1-3 y 8-11 -Autos de gobierno, citaciones, informes y correspondencia. 1518-1835. Legs 3-7 y 36 -Expedientes de nombramientos de cargos. 1604-1803. Leg. 6
SUBDELEGACIÓN DE POLICIA -Órdenes, bandos, correspondencia. 1824-1836. Legs. 12-14 -Expedientes judiciales y entrega de presos. 1823-1836. Legs. 15-16 y 36 -índices inversos. 1824-1833. Leg.17 -Padrones, matrículas 1824-1831, Legs. 18-32 y 35 -Pasaportes. 1817-1837. Legs. 33-35 -Libros de intervención, cuentas, cartas de pago, nóminas. 1824-1836. Legs. 36-38
JUSTICIA ORDINARIA GOBERNADOR MARQUESADO Y CORREGIDOR PARTIDO -Privilegios, cédulas, instrucciones de Consejo de Castilla y Audiencia. 1601-1834. Leg. 39 -Privilegios de Primera Instancia. 1537-1639. Leg. 39 -Justicia civil: expedientes de exención de cargos, informaciones de testigos, pedimentos y demandas, pleitos civiles. 1320-1827. Legs. 39-63 -Expediente expropiación jesuitas.1767-1784. Legs. 55-56 -Justicia ejecutiva: autos, mandamientos, pedimentos, pleitos contra deudores, deudores del pósito. 1543- 1819. Legs. 64-76 -Justicia criminal: autos, denuncias de alguaciles, pleitos y querellas. 1547-1824. Legs. 77-92 -Arbitraje judicial. 1580 y 1805. Leg. 92 -Comunicaciones judiciales. 1543-1820. Legs. 93-96 -Residencias de oficios. 1618-1766. Leg. 97 -Comisiones judiciales. 1554-1785. Legs. 97-98
JUZGADO 1ª INSTANCIA -Autos y expedientes judiciales.1812-189. Leg. 99
HACIENDA DISTRITO RENTAS REALES MARQUESADO DE VILLENA -Cartas, órdenes, provisiones Consejo y Contadurías de Hacienda. 1577-1700. leg. 100 -Expedientes de administración, hacimientos y encabezamientos de rentas y judiciales de juez mero ejecutor y superintendentes de rentas. 1592-1703. Legs.101-109 -Expedientes de cuentas e intervención de rentas. 1630-1658. Legs. 110-114 -Cartas de pago, entradas y salidas de caudales de tesorería y de arcas reales. 1566-1723. Legs. 115-116 -Papeles de la escribanía de rentas reales.1632-1679. Leg. 117
DISTRITO DE MILLONES -Cartas, órdenes, provisiones, Comisión de millones del Reino. 1610-1654. Leg. 119 -Expedientes administración consumo de la moneda de vellón..1638-164. Legs. 119-120 -Expedientes de administración de servicio de millones. 1607-1663. Leg. 121
SUBDELEGACIÓN DE RENTAS -Cartas, órdenes, instrucciones del Consejo y Juntas de Hacienda. 1695-1824. Legs. 122-123 -Expedientes de administración de rentas por el Subdelegado.1734-1829. Legs. 124-132 -Expedientes judiciales por Subdelegado. 1725-1836. Legs. 133-142 -Expedientes de intervención y pago de rentas. 1726-1835. Legs. 143-144
JUNTA DE ESTADÍSTICA -Correspondencia, Estado de Riqueza, repartimientos. 1818-1821. Leg. 145
MILICIAS Y GUERRA CORREGIDOR Y SARGENTÍA MAYOR DE SAN CLEMENTE -Cédulas e instrucciones de Consejo y Juntas de Guerra. 1609-1664. Leg. 146 -Mandamientos de superintendentes. 1636-1663. Leg. 146 -Expedientes de alardes y levas de milicias. 1543-1706. Legs. 146-148
DISTRITO DE MILLONES: DOTACIÓN DE PRESIDIOS -Cartas e instrucciones de la Comisión del Reino y comisarios de Cuenca. 1636-1662. Leg. 149 -Expedientes de requisiciones militares y de levas de presidios. 1631-1650. Leg. 149
CORREGIDOR, CAPITAN A GUERRA -Ordenes, cédulas, ordenanzas, edictos de Secretarías. 1761-1833. Leg. 150 - Correspondencia, pasaportes, expedientes de suministros y reemplazos. 1710-1828. Legs. 150-153 -Expedientes judiciales: exenciones y deserciones. 1734-1823. Legs. 153-154 - Expedientes y censos del ramo de caballería. 1789-1829. Legs 155-156
JUNTA ARMAMENTO Y DEFENSA -Bandos, órdenes e instrucciones de Juntas Suprema y Autoridades. 1808-1812. Legs. 157-159 y 170-172 -Expedientes judiciales: exenciones y deserciones 1808-1812. Leg. 160 -Actas, correspondencia, expedientes de levas y reemplazos, suministros y requisiciones militares. 1808-1812. Legs 161-169
FONDO ESCRIBANÍA
-Registro de protocolos notariales. 1580-1820. Legs.1 a 30 -Libro y Ordenanzas de la Cofradía de los Cuatro Evangelistas (patrón escribanos). 1604-1608. Leg. 31
FONDO AYUNTAMIENTO
AUTORIDADES SUPRAMUNICIPALES -Privilegios de la villa, 1445-1771. legs. 1 y 2 -Reales cédulas, provisiones y órdenes reales.1476-1788. Leg 3 -Expedientes eclesiásticos. Leg 4 - Mandamientos, expedientes judiciales, comisiones y autos de autoridades supramunicipales intermedias. 1572-1829. Leg. 5 y 6
ALCALDIA -Autos gubernativos y expedientes judiciales. 1462-1823. Legs. 7-9
AYUNTAMIENTO PLENO -Actas municipales, 1548-1806. Legs. 10 a 26 y parte del 29 -Expedientes de elección de oficios. 1583-1813. Legs. 27 a 30 y 42 -Expedientes de segregación de municipios. 1387-1539. Legs. 29 SECRETARIA -Correspondencia. 1516-1850. Leg. 30-31 -Expedientes de contratación. 1616-1871. Leg. 32 -Estadística, padrones y vecindarios. 1555-1821. Leg 33 -Expedientes de levas y quintas. 1551-1828. Legs. 34-41 -Memoriales, ejecutorias y documentación judicial.1330-1823. Legs. 42-44 -Expedientes sanidad, beneficencia y asistencia social (incluye documentación del Hospital de San Sebastián). 15201873. Legs. 45-48 -Expedientes de obras municipales. 1547-1835, Leg. 48 -Escrituras de obligación y censos contra los propios. 1514-1775. Leg. 49 -Expedientes de Amojonamiento y apeos. 1478-1760. Legs. 50 y 51-Arrendamientos y venta de bienes y arbitrios. 1511-1870. Legs. 52-68 -Juntas de educación. Expedientes educativos y culturales. 1632-1829. Leg. 69 -Pósito de Don Alonso de Quiñones. 1572-1822. Legs. 69-72 -Expedientes de abastos, pesos medidas y precios. 1544-1869. Legs. 73-79 -Expedientes agropecuarios. 1757-1874. Leg. 80
HACIENDA -Junta de propios, correspondencia y libros de actas. 1760-1828. Leg. 81 -Cuentas de propios y arbitrios. 1521-1835. Legs. 82-92 -Libramientos, 1532-1892. Legs. 92 y 93 -Presupuestos. 1838-1895. Legs. 93 y 124 -Amillaramientos. 1845-1885. Legs. 93-97 -Catastro del Marques de Ensenada y confrontaciones. 1752 y 1761Legs 98-101 -Cuaderno de alcabalas y encabezamientos.1528-1590 Legs. 102 y 104 -Cuaderno General de Riqueza. 1818. Leg. 103 -Repartimientos: padrones, agravios,…1549-1850. legs. 104-117 -Depositaría: cartas de pago, Liquidaciones, arqueos. 1534-1898. Legs. 120-121
FONDO CORREGIMIENTO
GOBIERNO Y POLICIA GOBERNACIÓN DEL MARQUESADO DE VILLENA Y CORREGIMIENTO DE LAS 17 VILLAS -Reales cédulas, provisiones, pragmáticas, órdenes y veredas de autoridades centrales. 1508-1830. Legs. 1-3 y 8-11 -Autos de gobierno, citaciones, informes y correspondencia. 1518-1835. Legs 3-7 y 36 -Expedientes de nombramientos de cargos. 1604-1803. Leg. 6
SUBDELEGACIÓN DE POLICIA -Órdenes, bandos, correspondencia. 1824-1836. Legs. 12-14 -Expedientes judiciales y entrega de presos. 1823-1836. Legs. 15-16 y 36 -índices inversos. 1824-1833. Leg.17 -Padrones, matrículas 1824-1831, Legs. 18-32 y 35 -Pasaportes. 1817-1837. Legs. 33-35 -Libros de intervención, cuentas, cartas de pago, nóminas. 1824-1836. Legs. 36-38
JUSTICIA ORDINARIA GOBERNADOR MARQUESADO Y CORREGIDOR PARTIDO -Privilegios, cédulas, instrucciones de Consejo de Castilla y Audiencia. 1601-1834. Leg. 39 -Privilegios de Primera Instancia. 1537-1639. Leg. 39 -Justicia civil: expedientes de exención de cargos, informaciones de testigos, pedimentos y demandas, pleitos civiles. 1320-1827. Legs. 39-63 -Expediente expropiación jesuitas.1767-1784. Legs. 55-56 -Justicia ejecutiva: autos, mandamientos, pedimentos, pleitos contra deudores, deudores del pósito. 1543- 1819. Legs. 64-76 -Justicia criminal: autos, denuncias de alguaciles, pleitos y querellas. 1547-1824. Legs. 77-92 -Arbitraje judicial. 1580 y 1805. Leg. 92 -Comunicaciones judiciales. 1543-1820. Legs. 93-96 -Residencias de oficios. 1618-1766. Leg. 97 -Comisiones judiciales. 1554-1785. Legs. 97-98
JUZGADO 1ª INSTANCIA -Autos y expedientes judiciales.1812-189. Leg. 99
HACIENDA DISTRITO RENTAS REALES MARQUESADO DE VILLENA -Cartas, órdenes, provisiones Consejo y Contadurías de Hacienda. 1577-1700. leg. 100 -Expedientes de administración, hacimientos y encabezamientos de rentas y judiciales de juez mero ejecutor y superintendentes de rentas. 1592-1703. Legs.101-109 -Expedientes de cuentas e intervención de rentas. 1630-1658. Legs. 110-114 -Cartas de pago, entradas y salidas de caudales de tesorería y de arcas reales. 1566-1723. Legs. 115-116 -Papeles de la escribanía de rentas reales.1632-1679. Leg. 117
DISTRITO DE MILLONES -Cartas, órdenes, provisiones, Comisión de millones del Reino. 1610-1654. Leg. 119 -Expedientes administración consumo de la moneda de vellón..1638-164. Legs. 119-120 -Expedientes de administración de servicio de millones. 1607-1663. Leg. 121
SUBDELEGACIÓN DE RENTAS -Cartas, órdenes, instrucciones del Consejo y Juntas de Hacienda. 1695-1824. Legs. 122-123 -Expedientes de administración de rentas por el Subdelegado.1734-1829. Legs. 124-132 -Expedientes judiciales por Subdelegado. 1725-1836. Legs. 133-142 -Expedientes de intervención y pago de rentas. 1726-1835. Legs. 143-144
JUNTA DE ESTADÍSTICA -Correspondencia, Estado de Riqueza, repartimientos. 1818-1821. Leg. 145
MILICIAS Y GUERRA CORREGIDOR Y SARGENTÍA MAYOR DE SAN CLEMENTE -Cédulas e instrucciones de Consejo y Juntas de Guerra. 1609-1664. Leg. 146 -Mandamientos de superintendentes. 1636-1663. Leg. 146 -Expedientes de alardes y levas de milicias. 1543-1706. Legs. 146-148
DISTRITO DE MILLONES: DOTACIÓN DE PRESIDIOS -Cartas e instrucciones de la Comisión del Reino y comisarios de Cuenca. 1636-1662. Leg. 149 -Expedientes de requisiciones militares y de levas de presidios. 1631-1650. Leg. 149
CORREGIDOR, CAPITAN A GUERRA -Ordenes, cédulas, ordenanzas, edictos de Secretarías. 1761-1833. Leg. 150 - Correspondencia, pasaportes, expedientes de suministros y reemplazos. 1710-1828. Legs. 150-153 -Expedientes judiciales: exenciones y deserciones. 1734-1823. Legs. 153-154 - Expedientes y censos del ramo de caballería. 1789-1829. Legs 155-156
JUNTA ARMAMENTO Y DEFENSA -Bandos, órdenes e instrucciones de Juntas Suprema y Autoridades. 1808-1812. Legs. 157-159 y 170-172 -Expedientes judiciales: exenciones y deserciones 1808-1812. Leg. 160 -Actas, correspondencia, expedientes de levas y reemplazos, suministros y requisiciones militares. 1808-1812. Legs 161-169
Archivo histórico de San Clemente (Cuenca)
El archivo presentado es el Archivo Municipal de San Clemente (Cuenca). Dada la parquedad de noticias que nos da el Censo Guía de Archivos, pretendemos dar a conocer sus fondos documentales de carácter histórico. El Archivo se sitúa en la segunda planta del edificio administrativo del ayuntamiento, antigua sede de la Audiencia. En la misma planta se encuentra la Biblioteca municipal y el resto de la documentación archivística de los fondos modernos a partir de 1900. Esta división es arbitraria, debida a un intento de preservación de los fondos antiguos por el sacerdote Diego Torrente Pérez; aunque puede
Saturday, September 19, 2015
El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente (II)
A diferencia de la figura de Rodrigo Méndez, ya estudiada, con competencias de juez privativo y administrador de rentas, el corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres era un simple informador del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar. Parece como si la Corona dejara desde un principio la administración del nuevo servicio de millones en manos de las ciudades con voto en cortes y los municipios, a pesar de que el nuevo impuesto era visto por los vecinos como una ampliación de la alcabala, aplicada a los productos de primera necesidad.
Desde diciembre de 1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres, avisa del rechazo al nuevo impuesto y de las contiendas que provoca en el seno de los ayuntamientos por la oposición de las oligarquía locales a pagar. La supuesta generalidad del nuevo impuesto choca con la oposición de hidalgos, clérigos, monjas y frailes que piden la exención.
Las soluciones adoptadas por las villas para soslayar el conflicto son diversas. En un primer momento todas las villas presentaron memoriales, pidiendo se rebajase la cantidad, alegando ser desproporcionado en relación al vecindario, tal es el caso conservado de Iniesta que protestó por sí y por Minglanilla. La corona respondió iniciando una serie de averiguaciones a cargo de los corregidores, que no parece modificaran mucho su punto de partida.
En San Clemente el conflicto se evita y se echa mano del arrendamiento de bienes propios y la limitación de sisas a las ventas de los forasteros. Por contra, Villarrobledo y Villanueva de la Jara establecen sisas sobre carnes, pescado, aceite y, en la primera, vino, sobre el consumo de todos los vecinos; aún así, el estado eclesiástico quedará exento del pago. Al igual que San Clemente, villas menores como Las Mesas, La Alberca, Barchín, El Peral, Vara del Rey o Motilla evitarán el establecimiento de sisas a los vecinos, haciendo uso de los propios o cargando a los forasteros. La información recibida de Motilla lo expresará con claridad, se evitan los agravios de los vecinos pero padecen los forasteros que pagan las sisas y otros peaxes.
Otros pueblos van más allá de la generalidad del impuesto, incluyendo conjuntamente a hidalgos y clérigos. Tal es el caso de Las Pedroñeras, El Cañavate o el Pedernoso,donde las sisas son pagadas por todos los vecinos sin distinción. En algunos casos, como en Quintanar o Iniesta el recurso a las sisas y su generalidad es una necesidad, pues o bien no hay términos para arrendar o romper o bien no disponen de pastos para los ganados.
Pero las contiendas entre pecheros e hidalgos pronto se resolvieron en favor de aquellos que participaban de una misma condición,la de ricos.
Fueron los ricos agricultores que deseaban romper tierras comunales o los ricos ganaderos que consiguieron el adehesamiento de pastos comunes. Santa María del Campo, que ya se había quejado de la inclusión del despoblado de Santiago de la Torre en el reparto, aprovechará para monopolizar el arrendamiento de sus pastos y su uso exclusivo por los ganaderos locales. Igual ocurrirá con La Alberca,que adehesará y cerrará sus términos en beneficio de los naturales. El antiguo suelo y tierra común de Alarcón queda roto. La gran perjudicada es San Clemente y sus ganaderos, dueños de rebaños de dos mil a cuatro mil cabezas. De momento, los agostaderos y las rutas de trashumancia regional hacia Alcaraz, Chinchilla o el valle de Ricote en Murcia, suplirán la necesidad, pero aparecerán nuevas trabas y peajes de villas como Albacete en defensa de sus propios ganaderos. El cerramiento de las dehesas será seguido por el resto de las villas. El servicio de millones consigue en poco tiempo lo que los pueblos no han logrado durante el quinientos con interminables pleitos con la Mesta.
El servicio de millones consigue también acabar con el hambre de tierras, aunque sea en beneficio de unos pocos, a costa de las tierras comunales y su uso por los más necesitados.
Los vecinos perdieron la gratuidad de los montes para la tala y el uso de la leña, tal fue el caso de Santa María del Campo o El Peral. En otros casos, como Motilla se diezman con la tala indiscriminada los montes. Aunque el gran perjuicio para los vecinos vino de la roturación de tierras. Ya no se trataba solo de adehesamiento de bienes propios, sino de rompimiento de bienes comunales para labor y cultivo. Así lo hicieron San Clemente, Las Mesas, El Pedernoso, Las Pedroñeras, La Alberca, Barchín o Villanueva de la Jara.
Pero la situación se convirtió en drama para dos pueblos: Tarazona y Quintanar.
Tarazona se vio obligada a establecer sisa sobre productos comunes para este caso como carnes, aceite, pescado o jabón, pero también para el resto de las mercaderías. Aunque más gravoso fue tener que disponer del dinero a censo, 3000 ducados, tomado para aliviar la necesidad de vecinos pobres y siembra de agricultores pobres.
La villa de Quintanar presentaba problemas de endeudamiento más serios. Había sido pionera en conseguir la exención del corregimiento, es decir, la primera instancia de sus alcaldes en materia de justicia y la voluntariedad de la apelación de sus sentencias ante el corregidor, pudiendo acudir directamente a la Chancillería de Granada, pero a un precio de 9000 ducados (un problema similar al que tendrá Villarrobledo veinte años después). La villa, empeñada, afrontó malas cosechas en el verano de 1590, obligándose a tomar un censo de principal de 1375000 maravedíes que, aunque una parte se había tomada con moneda de vellón, ahora estaba obligada a pagar en plata. Quintanar, en voz de su procurador, Juan de Vergara, protestaría las comisiones ejecutivas del corregidor de San Clemente y pediría una dilación del pago. En esta situación penosa se le exige la contribución anual de 132000 maravedíes del primer servicio de millones. No dispone de propios para arrendar ni términos que romper, viéndose obligada la villa a la generalización de sisas sobre las carnes, pescado, aceite, tocino y jabón, a pagar por todos los vecinos sin distinción.
Por supuesto que las contribuciones a las que se comprometían las villas y la correspondiente asignación de arbitrios no se tradujo en pagos regulares. Además, no sólo monopolizaron los poderosos el uso de los bienes propios o comunales, sino que dejaron de contribuir individualmente en las sisas con la consecución de provisiones o cédulas de refacción en el caso de los ricos. Esto abría un conflicto en el seno de los ayuntamiento, pues la consecución de estas cédulas era considerada por sus beneficiarios como prueba de nobleza.
FUENTES.
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 82, docs. 165, 485 y 486. Cartas del corregidor de las 17 villas, licenciado Antonio Pérez de Torres al secretario Juan Vázquez. 1590 y 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 282. Informe sobre Quintanar del Rey. 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 269. Memorial de Iniesta de 18 de marzo de 1591.
Desde diciembre de 1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres, avisa del rechazo al nuevo impuesto y de las contiendas que provoca en el seno de los ayuntamientos por la oposición de las oligarquía locales a pagar. La supuesta generalidad del nuevo impuesto choca con la oposición de hidalgos, clérigos, monjas y frailes que piden la exención.
Las soluciones adoptadas por las villas para soslayar el conflicto son diversas. En un primer momento todas las villas presentaron memoriales, pidiendo se rebajase la cantidad, alegando ser desproporcionado en relación al vecindario, tal es el caso conservado de Iniesta que protestó por sí y por Minglanilla. La corona respondió iniciando una serie de averiguaciones a cargo de los corregidores, que no parece modificaran mucho su punto de partida.
En San Clemente el conflicto se evita y se echa mano del arrendamiento de bienes propios y la limitación de sisas a las ventas de los forasteros. Por contra, Villarrobledo y Villanueva de la Jara establecen sisas sobre carnes, pescado, aceite y, en la primera, vino, sobre el consumo de todos los vecinos; aún así, el estado eclesiástico quedará exento del pago. Al igual que San Clemente, villas menores como Las Mesas, La Alberca, Barchín, El Peral, Vara del Rey o Motilla evitarán el establecimiento de sisas a los vecinos, haciendo uso de los propios o cargando a los forasteros. La información recibida de Motilla lo expresará con claridad, se evitan los agravios de los vecinos pero padecen los forasteros que pagan las sisas y otros peaxes.
Otros pueblos van más allá de la generalidad del impuesto, incluyendo conjuntamente a hidalgos y clérigos. Tal es el caso de Las Pedroñeras, El Cañavate o el Pedernoso,donde las sisas son pagadas por todos los vecinos sin distinción. En algunos casos, como en Quintanar o Iniesta el recurso a las sisas y su generalidad es una necesidad, pues o bien no hay términos para arrendar o romper o bien no disponen de pastos para los ganados.
Pero las contiendas entre pecheros e hidalgos pronto se resolvieron en favor de aquellos que participaban de una misma condición,la de ricos.
Fueron los ricos agricultores que deseaban romper tierras comunales o los ricos ganaderos que consiguieron el adehesamiento de pastos comunes. Santa María del Campo, que ya se había quejado de la inclusión del despoblado de Santiago de la Torre en el reparto, aprovechará para monopolizar el arrendamiento de sus pastos y su uso exclusivo por los ganaderos locales. Igual ocurrirá con La Alberca,que adehesará y cerrará sus términos en beneficio de los naturales. El antiguo suelo y tierra común de Alarcón queda roto. La gran perjudicada es San Clemente y sus ganaderos, dueños de rebaños de dos mil a cuatro mil cabezas. De momento, los agostaderos y las rutas de trashumancia regional hacia Alcaraz, Chinchilla o el valle de Ricote en Murcia, suplirán la necesidad, pero aparecerán nuevas trabas y peajes de villas como Albacete en defensa de sus propios ganaderos. El cerramiento de las dehesas será seguido por el resto de las villas. El servicio de millones consigue en poco tiempo lo que los pueblos no han logrado durante el quinientos con interminables pleitos con la Mesta.
El servicio de millones consigue también acabar con el hambre de tierras, aunque sea en beneficio de unos pocos, a costa de las tierras comunales y su uso por los más necesitados.
Los vecinos perdieron la gratuidad de los montes para la tala y el uso de la leña, tal fue el caso de Santa María del Campo o El Peral. En otros casos, como Motilla se diezman con la tala indiscriminada los montes. Aunque el gran perjuicio para los vecinos vino de la roturación de tierras. Ya no se trataba solo de adehesamiento de bienes propios, sino de rompimiento de bienes comunales para labor y cultivo. Así lo hicieron San Clemente, Las Mesas, El Pedernoso, Las Pedroñeras, La Alberca, Barchín o Villanueva de la Jara.
Pero la situación se convirtió en drama para dos pueblos: Tarazona y Quintanar.
Tarazona se vio obligada a establecer sisa sobre productos comunes para este caso como carnes, aceite, pescado o jabón, pero también para el resto de las mercaderías. Aunque más gravoso fue tener que disponer del dinero a censo, 3000 ducados, tomado para aliviar la necesidad de vecinos pobres y siembra de agricultores pobres.
La villa de Quintanar presentaba problemas de endeudamiento más serios. Había sido pionera en conseguir la exención del corregimiento, es decir, la primera instancia de sus alcaldes en materia de justicia y la voluntariedad de la apelación de sus sentencias ante el corregidor, pudiendo acudir directamente a la Chancillería de Granada, pero a un precio de 9000 ducados (un problema similar al que tendrá Villarrobledo veinte años después). La villa, empeñada, afrontó malas cosechas en el verano de 1590, obligándose a tomar un censo de principal de 1375000 maravedíes que, aunque una parte se había tomada con moneda de vellón, ahora estaba obligada a pagar en plata. Quintanar, en voz de su procurador, Juan de Vergara, protestaría las comisiones ejecutivas del corregidor de San Clemente y pediría una dilación del pago. En esta situación penosa se le exige la contribución anual de 132000 maravedíes del primer servicio de millones. No dispone de propios para arrendar ni términos que romper, viéndose obligada la villa a la generalización de sisas sobre las carnes, pescado, aceite, tocino y jabón, a pagar por todos los vecinos sin distinción.
Por supuesto que las contribuciones a las que se comprometían las villas y la correspondiente asignación de arbitrios no se tradujo en pagos regulares. Además, no sólo monopolizaron los poderosos el uso de los bienes propios o comunales, sino que dejaron de contribuir individualmente en las sisas con la consecución de provisiones o cédulas de refacción en el caso de los ricos. Esto abría un conflicto en el seno de los ayuntamiento, pues la consecución de estas cédulas era considerada por sus beneficiarios como prueba de nobleza.
FUENTES.
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 82, docs. 165, 485 y 486. Cartas del corregidor de las 17 villas, licenciado Antonio Pérez de Torres al secretario Juan Vázquez. 1590 y 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 282. Informe sobre Quintanar del Rey. 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 269. Memorial de Iniesta de 18 de marzo de 1591.
Los hermanos del doctor Cristóbal de Tébar
La figura del párroco de San Clemente, doctor Cristobal de Tébar Valenzuela y Origüela, se nos presenta ajena, pero poco a poco vamos desvelando su círculo familiar. Ya nos referimos a su padre y los sucesos de San Clemente de 1553; hemos mencionado a Diego de Tébar, su hermano. Pues bien, sabemos que Diego de Tébar Valenzuela, que había pasado a las Indias en 1569 con el alcalde de corte de la Real Audiencia de Lima, licenciado Altamirano, seguía carteándose con sus dos hermanos residentes en San Clemente, uno de ellos sin duda Cristóbal de Tébar, y con otro hermano residente en Madrid llamado Melchor.
A petición de su hermano Diego, Melchor de Tébar solicitará licencia para pasar a la ciudad de los Reyes en 1575, seis años después que lo hiciera su hermano. Por las informaciones de testigos conocemos que Diego de Tébar para ese año estaba casado muy principalmente, con doña Mariana Aldana y Oviedo, procedente de Almagro, y que servía vara de alguazil de corte en Lima, que sus padres eran Gonzalo de Tébar y fulana Valenzuela, y que ambos hermanos se criaron con otros dos en la villa de San Clemente.
Fuente.
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS. INDIFERENTE,2087, N. 90. Expediente de concesión de licencia para pasar a Lima a favor de Melchor de Tébar, criado del licenciado López de Sarriá (fiscal del Consejo de Indias), hijo de Gonzalo de Tébar y fulana Valenzuela para vivir con su hermano Diego de Tébar.
Revista del Instituto Peruano de Investigaciones genealógicas. Vols. 7 y 8.1954
A petición de su hermano Diego, Melchor de Tébar solicitará licencia para pasar a la ciudad de los Reyes en 1575, seis años después que lo hiciera su hermano. Por las informaciones de testigos conocemos que Diego de Tébar para ese año estaba casado muy principalmente, con doña Mariana Aldana y Oviedo, procedente de Almagro, y que servía vara de alguazil de corte en Lima, que sus padres eran Gonzalo de Tébar y fulana Valenzuela, y que ambos hermanos se criaron con otros dos en la villa de San Clemente.
Fuente.
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS. INDIFERENTE,2087, N. 90. Expediente de concesión de licencia para pasar a Lima a favor de Melchor de Tébar, criado del licenciado López de Sarriá (fiscal del Consejo de Indias), hijo de Gonzalo de Tébar y fulana Valenzuela para vivir con su hermano Diego de Tébar.
Revista del Instituto Peruano de Investigaciones genealógicas. Vols. 7 y 8.1954
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