El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

Saturday, July 26, 2025

Alfonso de Cubas, el héroe olvidado de Iniesta

 Alfonso de Cubas fue una de las figuras claves de la villa de Iniesta en la guerra del Marquesado por el bando isbelino. Al acabar la guerra, en 1480, los Reyes Católicos le hacen merced de varias cosas:

  • Un juro a perpetuidad situado sobre las alcabalas de Iniesta
  • Poder nombrar cuatro escusados
  • Oficio de merino de la villa, que decenas de años después se equipara al de alguacil mayor
Su bisnieto Juan de Guzmán en función de estas mercedes solicita le sea concedido el oficio de alguacil mayor (15 de febrero de 1611)

AGS. CCA. CED. 341-585

El vínculo de los Villamediana en Carrascosa del Campo

Los bienes vinculados que el licenciado Alonso Ruiz de Villamediana poseía en Carrascosa del Campo le venía de su matrimonio con doña Isabel Novillo de Terreros,la cual lo había heredado de su madre Jerónima de Terreros. Dichos bienes estaban vinculados a que se dijeran varias misas al año y estaban compuestos por unas casas en Carrascosa del Campo y algunos otros bienes raíces en ese pueblo: 3000 vides, una cueva bodega y jaraíz, 53 fanegas de tierras cebadales y 50.5 fanegas de tierras trigales. Esta hacienda era considerada por la familia de poco valor y difícil explotación por estar a 11 legas de San Clemente. Se pide licencia para venderlos y comprar otros en San Clemente para que puedan ser constituidos en el mayorazgo familiar.

AGS. CCA. CED. 323-453 

El mayorazgo de los Oviedo

 En 1570, Diego de Oviedo, vecino y regidor de la villa de San Clemente, solicita licencia a la corona para constituir un mayorazgo con sus bienes muebles, juros, bienes raíces y pan de renta en favor de su hija Inés Oviedo. El 10 de octubre 1570 se emite real cédula solicitando información de las circunstancias para constituir el mayorazgo (AGS, CCA, CED, 150-586)

Friday, July 25, 2025

Un morisco en El Cañavate

 Luis de Murcia era un morisco expulsado de Granada para ser repartido por la Castilla interior. Junto a su mujer Úrsula y su hijo de siete años Diego. En el camino, en la ciudad de Almería el pequeño Diego enfermó, donde fue dejado con otros enfermos. El matrimonio se acabará avecindando en la ciudad de Murcia, pero no perderá la fe en recuperar su hijo. Sabrán que reside en la ciudad de Murcia, ya repuesto de su enfermedad. Luis de Murcia deberá acudir al Consejo real para recuperar a su hijo. Cuando lo haga, ya tendrá diez años.12 de febrero de 1573

AGS. CCA. CED. 261-58

Hay un caso de dos matrimonios moriscos asentados en Vara de Rey, que piden licencia para irse a vivir a Valladolid. Son Gabriel de Mendoza y su mujer y Baltasar de Medina y su mujer. 25 de abril de 1573. Lo cierto es que a la altura de 1583 se pide la gobernador información sobre la vecindad de los moriscos, pues hay gran movimiento de población con los matrimonios entre diferentes localidades.

AGS. CCA. CED. 261-134

OFICIO DE TESORERO DE RENTAS REALES

 19 de agosto de 1580, se nombra tesorero de rentas reales del marquesado de Villena en el capitán Martín Alfonso de Buedo con posibilidad de transmitirlo a una persona más. En su testamento nombra para el oficio a su hijo Martín de Buedo, menor de edad y bajo la tutela de su madre Catalina de Buedo. El oficio lo ocupará en su minoría de edad, durante 1605, su tío Martín de Buedo Gomendio. 22 de marzo de 1605

AGS, CCA, CED, 173-696 (supra) y 175-828 (infra)

En 1606, se ratificará el oficio en Martín de Buedo Gomendio, mientras dura la minoría de edad, pero al tomar cuentas pasadas de 1603, 1604 y 1605 hay un alcance contra los herederos del capitán Martin Alfonso de Buedo, que aprovechara el tío para hacerse con el oficio por la renuncia de su sobrino el 2 de junio de 1607... hasta su quiebra


Nombramiento de escribano mayor de rentas reales del marquesado de Villena, el 4 de febrero de 1606, en favor del capitán García Muriel, por muerte de su hermano Miguel de Muriel de Valdivieso AGS, CCA, CED. 187-161

EL TESORO DE VILLANUEVA DE LA JARA

 El descubrimiento casual de tesoros en los campos de labranza fue algo normal en el pasado. Lo que eran involuntarias excavaciones arqueológicas, ya entonces, generaban pleitos sobre la propiedad de los descubrimientos. Algo de esto ocurrió en 1568, cuando en Villanueva de la Jara se descubrió un tesoro de oro y plata escondidos en el interior de una tinaja, sobre cuyos bienes el "Estado" hizo valer su propiedad. 

Al parecer, y casualmente, entre ciertas personas se descubrió una tinaja soterrada, probablemente un enterramiento, al enterarse el regidor Llorente López de Tébar del descubrimiento se arrogó su propiedad por decir que estaban en tierras suyas. Con nocturnidad, y acompañado de tres o cuatro personas, el regidor desenterró la tinaja llena de oro, plata y otras cosas de valor y la llevó a su casa donde la guardó secretamente. Los verdaderos descubridores del tesoro, denunciarían a Llorente López de Tébar ante el Consejo Real que se arrogó la propiedad por estar bajo tierra. Probablemente, el descubrimiento fuera en Casas Ferrer, por entonces propiedad familiar de los López de Tébar; aunque lo único que se nos dice un año después es que las tierras estaban en término de Alarcón y que el descubrimiento correspondía a dos criados del regidor: Juan García y Alonso de la Roda.

Que en el término de Villanueua de la Jara en ese marquesado entre ciertas personas se descubrió y halló una tinaja soterrada y estándola descubriendo llegó un Lloreynte López vezino y regidor de la dicha villa que dixo ser suyo el sitio de donde se halló y no consintió que se acauase de descubrir y con engaño diziendo que volverían todos otros días a acauar de descubrir la dicha tinaja el dicho Lloreynte López secretamente y de noche con tres o quatro personas fue y sacó la dicha tinaja en la qual se a entendido auía plata y oro y otras cosas de valor la qual se llevó a su casa y la soterró y encubrió y encubre sin manifestar cosa alguna y por esta causa y no lo auer registrado pertenesce a nos todo ello

30 de abril de 1568

En 1572, el Consejo real seguía reclamando el tesoro

AGS. CCA. CED. 148, 224 y 149, 394

Repoblación de Mezquitas (1569)

 JORGE RUIZ DE ALARCÓN REPUEBLA EL TÉRMINO DE MEZQUITAS (CUENCA)

El año 1569, Jorge Ruiz de Alarcón, señor de Valverde, Hontecillas, y del despoblado de Mezquitas pide licencia al Consejo Real para repoblar el término despoblado de Mezquitas, dando a los pobladores algunas tierras que hay en él para plantar viñas y huertas y que tengan algún entretenimiento. Dichas tierras irían cargadas con censos para mayor beneficio de su mayorazgo. 5 de enero de 1569

AGS, CCA. CED. 146-373



Thursday, July 24, 2025

La presencia de mercaderes portugueses (1552)

 La presencia de mercaderes portugueses en la Mancha conquense y en el obispado de Cuenca está constatada anteriormente a 1552. Conocemos sus nombres: Donís Álvarez, Jorge Rodríguez, Baltasar Rodríguez, Enrique de Oporto, Diego Rodríguez y Ximén Suero, Francisco Rodríguez, Francisco Fernandez, Francisco González, Antoni Rodríguez, Antonio Fernández, Lionel Fernández, Duarte de Vega, Juan Alfonso.

Los portugueses, además de comprar lanas, daban dineros adelantados a los campesinos para que se labrasen paños pardos, bajos, burieles, estameñas, cordellates, picotes y otros paños de colores para llevarlos al reino de Portugal. Con la pragmática de 1552 se prohíbe sacar paños de Castilla, pero los portugueses consiguen licencia para sacar hasta 300 paños de los lugares donde los compraron. 11 de noviembre de 1552

AGS, CCA. CED. 122-137 y 198 y 238

La laguna de Taray en Las Mesas

 "En cierta parte de las villas de las Mesas que es en el dicho Marquesado (de Villena), donde dizen el Tarai nasçe un charco de agua de que no se aprovechan para cosa alguna y que porque en ynbierno no haga daño los vezinos de la dicha villa an hecho una açequia por donde an guiado la dicha agua hasta sacalla fuera del dicho término y que no se aprovecha nadie della, antes haçe daño a las heredades y tierras della y que esto se evitaría si se hiziese un molino para moler por donde más conviniente fuese, porque desta manera iría por su caz sin que se derramase ni hiziese daño". 27 de febrero de 1531


Se pide se haga información sobre la conveniencia de hacer un molino

AGS. CCA. CED. 86-318

Papeles sueltos de periodo comunero

 1 de mayo de 1521, don Antonio de Peralta es nombrado gobernador del marquesado de Villena y capitán del mismo. En junio ya aparece Juan Hurtado de Mendoza como gobernador

AGS. CCA. CED. 48-68

"Pagaredes al licenciado Diego de Vargas que fue nuestro gobernador del marquesado de Villena quarenta mil mrs. de los quales yo le hago merced por el tiempo que tuvo de cargo la dicha gobernación de que fue hechado por las comunidades".  2 de mayo de 1522

AGS. CCA. CED. 54-575

San Clemente recibe carta receptoría del rey Carlos para encabezar sus rentas reales por 433730 mrs. al año para el periodo 1520-523. 16 de marzo de 1521

AGS. CCA. CED. 56-32

7 de junio de 1521, don Juan Hurtado de Mendoza, gobernador del marquesado de Villena es nombrado capitán general de toda la gente de guerra, tanto de pie como de caballo.

AGS. CCA. CED. 56-318

La villa de El Cañavate tuvo un papel central en las Comunidades. Un nuevo dato nos dice que "al tienpo que se alteraron los vasallos del marqués de Moya fue mandado al licenciado Montalbo que llevase treçientos honbres a los lugares del dicho marqués para los poner a paz e sosyego, los quales diz que estuuieron en la dicha villa ocho días, durante el qual dicho tienpo diz que les dieron más de sesenta mil mrs. de bastimentos". Ahora en 4 de diciembre de 1521 piden recuperar esa cantidad. La estancia del licenciado Montalbo se sitúa entre el 23 de febrero que parte de Cuenca y el 30 de marzo que se halla en Moya, teniendo en cuenta que previamente ha pasado un tiempo en la casa de Jorge Ruiz de Alarcón en su villa de Valverde.

AGS. CCA. CED. 60-355

"Por quanto por parte de vos Juan Prieto y Martín López de Christóbal López y Juan Gómez Calvo y Mateo Sánchez de Santiago y Juan de Gil García y Pedro Sánchez del Río, veçinos de la villa de Alcañavate fue fecha relación que bien sabra como por una carta de perdón perdonado a çiertas villas y lugares del marquesado de Villena e a los veçinos dellos la nuestra justiçia así çeuil como criminal las penas en que avían caydo e yncurrido por aver fecho cometido los delitos y eçesos que en nuestro deserviçio haziendo al tienpo que las dichas villas y lugares estuvieron levantados en nuestro deserviçio según que más largamente en la dicha nuestra carta de perdón se contiene y porque durante el tienpo que la dicha villa de Cañavate estuvo levantada en nuestro deserviçio, vos los dichos Juan Prieto y Martín López tuuistes las varas de la alcaldía de la dicha villa y vos el dicho Juan Gómez Caluo tuvistes la vara de alguaziladgo della y vos los dichos Pedro Sánchez del Río y Mateo Sánchez de Santiago y Juan de Gil García fuistes regidores de la dicha villa a cabsa de lo qual hos teméis que las justiçias del dicho marquesado e otras justiçias proçedieran contra vosotros por aver tenido los dichos ofiçios por las cosas que feçistes en nuestro deserviçio durante el tienpo que la dicha villa de Alcañavate estuuo alterada en nuestro deserviçio por ende que nos suplicavedes e pediades por merçed mandasemos que gozasedes del dicho perdón bien e ansy como sy en la dicha carta de perdón fuérades declarados que gozásedes della e como la mi merçed fuese e yo por fazer bien e merçed hasiendo con vosotros celmençia e piedad tóvelo por bien e mando que la dicha nuestra carta de perdón que mandamos dar a las dichas villas e lugares del dicho marquesado de Villena se entienda y estienda a vosotros e quiero e mando que gozéis del dicho perdón e remisión e vos sea guardado e conplido segund e como se guarda a los veçinos de las dichas villas e logares no enbargante que durante el dicho tienpo que la dicha villa estuuo alterada en nuestro deserviçio ayais tenido los dichos ofiçios de alcaldes e alguazil e regidores della con tanto que ninguno de vosotros no seays de las personas por nos esitadas en la dicha nuestra carta  de perdón e mandamos a los del nuestro consejo e a los presidentes e oydores de nuestras abdiençias alcaldes de la nuestra casa e corte e chancillerías e a todos los corregidores asystentes alcaldes e otras justiçias e jueçes qualesquier asy del dicho marquesado de Villena como de las otras çibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos vos guarden e cunplan esta mi çédula e contra el thenor e forma de lo en ella contenido no vos vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar por alguna manera e los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al ecétera dada en la çibdad de  Vitoria a quatro días del mes de diziembre de mill e quinentos e veynte e un años, firmada de los governadores e refrendada del liçençiado Çapata e del liçençiado Polanco"

AGS. CCA. CED. 60-355 Y 356


8 de abril de 1521, se dice que " en el marquesado de Villena ay mucha falta de justicia". Se pide la condestable se nombre gobernador al alcaide de Chinchilla Gabriel Guzmán. Se reconoce que no hay gobernador nombrado.

AGS. CCA, CED. 58-69

Tomado el Toledo comunero, para febrero de 1522 sabemos que hay tres compañías de soldados en el marquesado de Villena. Después, sin saber la fecha exacta, sabemos que se producen desórdenes y alguna muerte entre los soldados de infantería y que el corregidor de Cuenca y Huete, marqués de Falces y el alcalde de casa y corte Herrera son enviados al marquesado para hacer pesquisas, pero el 12 de abril se pide la retirada de los soldados del marquesado para ser enviados a la guerra con Francia del momento. Asimismo se pide cesen las pesquisas

AGS. CCA. CED. 61-114 y 115

Desde Pamplona, el 15 de julio de 1521, Diego de Guzmán hijo de Alonso de Calatayud recibe 50000 maravedíes de las alcabalas de El Provencio y del año 1522 por sus servicios a la Corona frente a las Comunidades: yo le hago merçed por lo que nos ha seruido y sirue a su costa del comienço de las comunydades 

AGS, CCA. CED. 48-203