1 de mayo de 1521, don Antonio de Peralta es nombrado gobernador del marquesado de Villena y capitán del mismo. En junio ya aparece Juan Hurtado de Mendoza como gobernador
AGS. CCA. CED. 48-68
"Pagaredes al licenciado Diego de Vargas que fue nuestro gobernador del marquesado de Villena quarenta mil mrs. de los quales yo le hago merced por el tiempo que tuvo de cargo la dicha gobernación de que fue hechado por las comunidades". 2 de mayo de 1522
AGS. CCA. CED. 54-575
San Clemente recibe carta receptoría del rey Carlos para encabezar sus rentas reales por 433730 mrs. al año para el periodo 1520-523. 16 de marzo de 1521
AGS. CCA. CED. 56-32
7 de junio de 1521, don Juan Hurtado de Mendoza, gobernador del marquesado de Villena es nombrado capitán general de toda la gente de guerra, tanto de pie como de caballo.
AGS. CCA. CED. 56-318
La villa de El Cañavate tuvo un papel central en las Comunidades. Un nuevo dato nos dice que "al tienpo que se alteraron los vasallos del marqués de Moya fue mandado al licenciado Montalbo que llevase treçientos honbres a los lugares del dicho marqués para los poner a paz e sosyego, los quales diz que estuuieron en la dicha villa ocho días, durante el qual dicho tienpo diz que les dieron más de sesenta mil mrs. de bastimentos". Ahora en 4 de diciembre de 1521 piden recuperar esa cantidad. La estancia del licenciado Montalbo se sitúa entre el 23 de febrero que parte de Cuenca y el 30 de marzo que se halla en Moya, teniendo en cuenta que previamente ha pasado un tiempo en la casa de Jorge Ruiz de Alarcón en su villa de Valverde.
AGS. CCA. CED. 60-355
"Por quanto por parte de vos Juan Prieto y Martín López de Christóbal López y Juan Gómez Calvo y Mateo Sánchez de Santiago y Juan de Gil García y Pedro Sánchez del Río, veçinos de la villa de Alcañavate fue fecha relación que bien sabra como por una carta de perdón perdonado a çiertas villas y lugares del marquesado de Villena e a los veçinos dellos la nuestra justiçia así çeuil como criminal las penas en que avían caydo e yncurrido por aver fecho cometido los delitos y eçesos que en nuestro deserviçio haziendo al tienpo que las dichas villas y lugares estuvieron levantados en nuestro deserviçio según que más largamente en la dicha nuestra carta de perdón se contiene y porque durante el tienpo que la dicha villa de Cañavate estuvo levantada en nuestro deserviçio, vos los dichos Juan Prieto y Martín López tuuistes las varas de la alcaldía de la dicha villa y vos el dicho Juan Gómez Caluo tuvistes la vara de alguaziladgo della y vos los dichos Pedro Sánchez del Río y Mateo Sánchez de Santiago y Juan de Gil García fuistes regidores de la dicha villa a cabsa de lo qual hos teméis que las justiçias del dicho marquesado e otras justiçias proçedieran contra vosotros por aver tenido los dichos ofiçios por las cosas que feçistes en nuestro deserviçio durante el tienpo que la dicha villa de Alcañavate estuuo alterada en nuestro deserviçio por ende que nos suplicavedes e pediades por merçed mandasemos que gozasedes del dicho perdón bien e ansy como sy en la dicha carta de perdón fuérades declarados que gozásedes della e como la mi merçed fuese e yo por fazer bien e merçed hasiendo con vosotros celmençia e piedad tóvelo por bien e mando que la dicha nuestra carta de perdón que mandamos dar a las dichas villas e lugares del dicho marquesado de Villena se entienda y estienda a vosotros e quiero e mando que gozéis del dicho perdón e remisión e vos sea guardado e conplido segund e como se guarda a los veçinos de las dichas villas e logares no enbargante que durante el dicho tienpo que la dicha villa estuuo alterada en nuestro deserviçio ayais tenido los dichos ofiçios de alcaldes e alguazil e regidores della con tanto que ninguno de vosotros no seays de las personas por nos esitadas en la dicha nuestra carta de perdón e mandamos a los del nuestro consejo e a los presidentes e oydores de nuestras abdiençias alcaldes de la nuestra casa e corte e chancillerías e a todos los corregidores asystentes alcaldes e otras justiçias e jueçes qualesquier asy del dicho marquesado de Villena como de las otras çibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos vos guarden e cunplan esta mi çédula e contra el thenor e forma de lo en ella contenido no vos vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar por alguna manera e los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al ecétera dada en la çibdad de Vitoria a quatro días del mes de diziembre de mill e quinentos e veynte e un años, firmada de los governadores e refrendada del liçençiado Çapata e del liçençiado Polanco"
AGS. CCA. CED. 60-355 Y 356
8 de abril de 1521, se dice que " en el marquesado de Villena ay mucha falta de justicia". Se pide la condestable se nombre gobernador al alcaide de Chinchilla Gabriel Guzmán. Se reconoce que no hay gobernador nombrado.
AGS. CCA, CED. 58-69
Tomado el Toledo comunero, para febrero de 1522 sabemos que hay tres compañías de soldados en el marquesado de Villena. Después, sin saber la fecha exacta, sabemos que se producen desórdenes y alguna muerte entre los soldados de infantería y que el corregidor de Cuenca y Huete, marqués de Falces y el alcalde de casa y corte Herrera son enviados al marquesado para hacer pesquisas, pero el 12 de abril se pide la retirada de los soldados del marquesado para ser enviados a la guerra con Francia del momento. Asimismo se pide cesen las pesquisas
AGS. CCA. CED. 61-114 y 115
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