El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 18 de enero de 2021

La residencia de oficios concejiles en San Clemente en 1547

 

Residencia de los oficios concejiles de San Clemente por el gobernador Carbajal, 13 de mayo de 1547

 

El gobernador Carbajal veía la villa de San Clemente dividida en dos parcialidades. Ese año de 1547 eran alcaldes el bachiller Avilés y Antón de Castañeda y alguacil mayor Gregorio de Perona, oficios electos que ejercían el gobierno de la villa junto a ocho regidores perpetuos. A decir del gobernador Carbajal las dos parcialidades estaba integradas en dos bandos definidos:

·        El alcalde Antón Castañeda, y los regidores Francisco Pacheco, Alonso Pacheco Guzmán, Hernando del Castillo e Inestrosa Toledo, Sancho López de los Herreros, Francisco de los Herreros.

·        El alcalde bachiller Avilés, el alguacil Gregorio de Perona y los regidores Cristóbal de Tébar, Alonso García y Francisco Jiménez. Este último, sin duda víctima de las presiones, había renunciado a su cargo de regidor en favor de Rodrigo Pacheco, hijo de Francisco.

El gobernador denunciaba dos parcialidades enfrentadas con el único fin de controlar el gobierno municipal de la villa, intentando contradecir el espíritu de la ejecutoria de 1538 que obligaba a la elección por suertes de los oficios de alcaldes y alguacil y estableciendo un nuevo sistema por votación directa para imponer sus candidatos o, caso de las elecciones de 29 de septiembre de 1546, nombrando dos alguaciles, uno de cada parcialidad.

El gobernador Carbajal determinó durante treinta días a todos los regidores perpetuos, en tanto que la residencia era mandada al Consejo Real para que decidiera. No obstante, dejaba ejercer sus oficios temporalmente, para no dejar a la villa sin gobierno, a algunos de los cesados: Cristóbal de Tébar, Hernando del Castillo, Alonso García y Francisco de los Herreros. Sentenció que los oficios se eligieran por suertes, pero excluyendo a los deudos y parientes de los oficiales a la sazón.

 

La elección de 1546, por votos, se había hecho con la complicidad del alcalde mayor licenciado Francés. No obstante, la sentencia del gobernador doctor Rodrigo Suárez Carbajal fue desigual, benévola con unos y ejemplarizante con otros:

  • El alcalde bachiller Avilés, el alguacil Perona, y los regidores Cristóbal de Tébar, Alonso García y Francisco Jiménez fueron absueltos por haber defendido el espíritu de la ejecutoria de 1538 frente al alcalde mayor.

·        Los regidores Francisco Pacheco, Alonso Pacheco Guzmán, Hernando del Castillo e Inestrosa Toledo, Sancho López de los Herreros, Francisco de los Herreros fueron condenados a diez mil maravedíes por haberse saltado la ejecutoria

·        El gobernador condenó a los cinco regidores anteriores por celebrar ayuntamientos apartados y sin el escribano del ayuntamiento para cesar el procurador de la villa, Andrés González de Tébar, y al solicitador de pleitos Antonio de Alarcón, que defendían los intereses de San Clemente en Granada frente al regidor Francisco Pacheco, señor de Minaya, que ambicionaba incorporar una parte del término de la villa de San Clemente. A esos ayuntamientos apartados intentó hacer frente, con poco éxito, el gobernador Pedro Martínez de Avellaneda. La condena de los cinco regidores fue multa de 6000 mrs. a cada uno.

·        En el mencionado ayuntamiento separado de revocación de poderes tuvo un papel determinante el alcalde ordinario Antón de Castañeda, que descerrajó la puerta del ayuntamiento para acceder al mismo. Fue condenado a no usar el oficio de alcalde durante seis años so pena de destierro de diez años del marquesado de Villena y multa de 20000 maravedíes

·        Condena contra Antón de Castañeda de 3000 mrs. por haber revocado sentencia contra Miguel Sánchez de los Herreros y por no haberse inhibido en la causa que la justicia del marquesado seguía contra Juan de Ortega Castillo, condena de tres mil mrs., treinta días de prisión y destierro de un año del marquesado, y se remiten autos al Consejo sobre alzar depósito en connivencia con los Pacheco.


ACHGR, PLEITOS, 721-6

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