El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

Sunday, July 13, 2025

Don Antonio del Castillo se deshace de su mayorazgo

                                                                        El Rey


Nuestro corregidor de la ciudad de Salamanca o vuestro lugarteniente, por parte de don Antonio de Castillo Puertocarrero, vezino dessa ciudad cuia diz que es la villa de Santa María del Campo nos ha sido hecha relación que él tiene y posee por vía de título de maioradgo la dicha villa la qual tiene y con el heredamiento que llaman del villar que está parte en término de la dicha villa y parte en la de Sant Clemente y con los doze mil mrs. de renta que los vezinos de la dicha villa le pagan cada año de cieto seruicio martiniega y derechos de señorío y una heredad que tiene en término de las Pedroñeras y Robledillo, todo lo qual se comprehende en el dicho maioradgo el qual lo hizieron Pero Gonçález del Castillo de consejo del rey don Juan y doña Ysabel Puertocarrero su muger con facultad real y su precio emplearlo en vasallos y renta perpetua comprados de nos cerca dessa ciudad donde el tiene su casa asiento y la principal parte de su hacienda y subrogarlo en el dicho maioradgo en lugar de la dicha villa casas los demás bienes y renta; suplicándonos que porque lo susodicho es en gran utilidad y prouecho del dicho maioradgo y sucesores en él, assi por rentar poco la dicha villa como los demás bienes y estar todo ello tan distinta (distante) de la demás hazienda que tiene en essa dicha ciudad y con su precio hauer de comprar mucha más renta le diésemos licencia para ello no embargante el dicho maioradgo y qualesquier cláusulas vínculos y condiciones del o como la nuestra merced fuese y por queremos saber  si es assí que el dicho don Antonio posee la dicha villa y qué vecindades y qué renta y de qué calidades y si aquella y los demás bienes susodichos tiene por vía de maioradgo, quién le instituió y si fue con facultad nuestra y con qué cláusulas y condiciones y qué renta todo ello y vale a bender cada cosa por sí y en qué tanta cantidad tiene concertado de venderlo y si por las causas referidas se le podría dar donde tiene su asiento y casa y hazienda sin perjuicio de terzero o lo sería y de quién y por qué causa, os mando que llamada e oída la parte del sucesor en el dicho maioradgo ayais ynformación de los susodicho, la qual juntamente con vuestro parecer y traslado autorizado del dicho mandamiento que prohíbe la enagenación de los bienes del, firmada de vuestro nombre, signada cerrada y sellada en manera que haga fee haréis dar a la parte del dicho don Antonio para que la taya y presente ante mí y yo la mande ver y prouer sobre elll lo que más conbenga, fecha en Madrid a xxviii de henero de mill y quinientos y sesenta y seis años. Yo el rey, refrendada de Eraso, señalada de Mincha y Velasco


AGS, CCA, CED. 141-454

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