Por un problema con las escribanías, sabemos de la solución a la jurisdicción compartida del lugar entre Villanueva de la Jara y el lugar de Gil García. Hasta el año 1611, se nombraba un escribano por provisión real y el otro escribano era nombramiento del concejo de Alarcón. A comienzos de 1611, el 21 de enero, se nos dirá textualmente: "por aberse adjudicado ahora a nuestra cámara real el dicho lugar con su jurisdicción por pleyto que se a tratado en la dicha villa". La Corona se arrogará la propiedad de la escribanía que había pertenecido a Alarcón, pero con la intención de venderla al mejor postor y obtener ingresos.
AGS, CCA. CED. 341-568
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