El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 31 de julio de 2022

PADRÓN DE CASTILLO DE GARCÍMUÑOZ (IV): BARRIO DEL ROMERAL Y PUERTA EL POZO

Registro del pan que guardan los vecinos en sus casas, año 1584
  • Julián Castillo, 23 fanegas trigo en grano, 1 cebada y mantiene 7 personas y otros allegados, ha dejado de sembrar algunos barbechos
  • Juan Fernández Cobo, clérigo, 18 fanegas de trigo y 4 de cebada, 3 personas y una bestia, 
  • El bachiller Fernández Muñoz, clérigo, 4 fanegas de trigo, mantiene 4 personas, 
  • Juan de Quirós Candelero, 3 fanegas de cebada, 36 almudes de barbecho para trigo y 12 almudes para cebada, 3 almudes de centeno para siembra, mantiene 3 personas
  • Diego de Guadalajara, 14 fanegas de trigo, 1 fanega de cebada y 1 almud de centeno, 6 personas y tres bestias, 5 almudes de barbecho de cebada
  • Domingo de Lara, 6 fanegas de trigo, 10 de cebada y 3 de centeno, 5 personas que mantener y tres bestias, 50 almudes de barbecho que sembrar para trigo (20 almudes en la Puebla, granja del Castillo)
  • Teresa de Rueda, viuda de Juan de Roales, 8 fanegas de trigo, 5 personas, 10 u 11 almudes de barbecho para trigo
  • Pablo Belinchón, 12 fanegas de trigo, 12 de cebada y 3 de centeno, 4 personas, un par de mulas de labor y otra bestia, 44 almudes de barbecho para trigo, 12 almudes para cebada
  • Francisco de Araque, hombre mancebo, 19 fanegas de trigo y mantiene 3 personas
  • Amadora de Cuenca, viuda, la de Nicolás Candelero, 4 fanegas de trigo, 12 de cebada, 2 de centeno, 2 personas y dos pollinas, 8 almudes para sembrar, 9 de cebada y 3 almudes de centeno para la renta
  • Nicolás Candelero, labrador, con un par de mulas, tiene una fanega de cebada, paga renta, 30 almudes para sembrar
  • Francisco López, 5 fanegas de trigo, 38 fanegas de cebada, es labrador y mantiene ocho personas y un par de mulas, y dos bestias de servicio, 95 almudes de barbecho, 
  • Juan de Lara, 18 fanegas de trigo y 14 de cebada
  • Juan Pérez de Cañizares, 9 fanegas de trigo, 2 personas
  • Nicolás de Avilés, 9 fanegas de trigo, 4 personas, 
  • Rodrigo de Poveda, es labrador, con un par de mulas y siete personas, 45 almudes de barbecho para trigo, 4 almudes para centeno
  • Juan de Poveda, 14.5 fanegas de trigo, 24 fanegas de cebada, es labrador y tiene un par de mulas y otras dos alimañas, paga dos fanegas de renta a los herederos de Francisco Melgarejo, 6 personas, 53 almudes de barbecho para trigo y cinco para cebada
  • Alonso de Tébar, clérigo, 12 fanegas de trigo, 4 fanegas de cebada para una cabalgadura en Torrubia, 5 personas para sustentar, recibe 8 fanegas de renta de cebada en Torrubia
  • Diego Escudero el viejo, 3 fanegas de trigo, sin personas que mantener
  • Juan de Espinosa, 3 almudes de trigo y mantiene cuatro personas
  • Diego Belinchón candelero, 3 fanegas de trigo como mayordomo de Nuestra Señora de la Concepción y una fanega de centeno, es labrador, mantiene 3 personas, un par de mulas, dos muletas y una borrica, 35 almudes de barbecho para trigo y doce para cebada
  • Francisco de Belinchón, 6 fanegas de trigo y 3 fanegas de cebada, una de centeno, es labrador, mantiene tres personas, un par de mulas y un par de pollinas, 35 almudes de barbecho para trigo y diez de cebada
  • Francisco Candelero, 3 fanegas de trigo, 14 de cebada y 3 almudes, es labrador, el y su mujer, un par de mulas, 27 almudes de barbechos para trigo y 20 para cebada
  • Pedro de Araque, hermano de Juan de Araque, 28 fanegas de trigo, 9 fanegas de cebada, son 4 personas, 12 almudes de trigo en barbecho y 7 de centeno
  • Ana López, viuda de Alonso Ruiz, 2 fanegas de harina, ella sola
  • Alonso de Almazul, morador de las Casas de don Benito, rentero de don Luis Girón, 15 fanegas de trigo, labrador, un par de mulas, él y su mujer, 18 almudes de barbechos
  • Gabriel Hernández, morador en lasa Casas de don Benito, rentero de don Luis Girón, 3 fanegas de trigo, es labrador, un par de mulas, 4 personas, 12 almudes de barbecho de trigo y dos de centeno
  • Gonzalo García, una fanega de trigo y otra de centeno
  • Sebastián de Aranda, 3 fanegas de trigo, 12 almudes de barbecho
  • Lorencio Prieto, 1 fanega de trigo, 2 de centeno, 2 personas
  • Francisco Gómez, 2 fanegas de trigo, 1 de centeno y mantiene 7 personas
  • La señora María Carrillo, mujer de don Gonzalo Carrillo Toledo, 50 fanegas de trigo en las cámaras de Castillo y 60 fanegas en Honrubia, de las que ha dado 16 a su rentero en Honrubia Pedro Rodríguez para sembrar, compra y vende trigo, así a Garci de Santoyo, son en su casa 13 personas de pan comer, 50 almudes para sembrar, tiene en su casa 37 fanegas de cebada vendidas o mandadas a renteros, un pollino para la casa, ha vendido las bestias por no tener cebada, 3 almudes de centeno para las palomas, los renteros que tiene le han dejado muchos barbechos por no tener trigo para sembrar
  • Isabel Méndez, mujer de Francisco Juárez, 9 fanegas de trigo, y otras 9 fanegas compradas fuera del lugar, 6 personas
  • Julián Escribano, morador en las Casas de don Benito, 15 fanegas de trigo, 2 de cebada y una de centeno, es labrador, un par de mulas y un muleto, una pollina, son él, su mujer y 4 hijos, 34 almudes de trigo por sembrar, la cebada la tiene sembrada
  • Juan de Guardia, es labrador, un par de mulas, 170 almudes de barbechos para trigo, 20 de cebada, mantiene 4 personas, una bestia con una crianza
  • Domingo Candelero, 6 fanegas de trigo, 8 fanegas de centeno, 12 de cebada, 4 personas, es labrador, 1 macho de labor, 19 almudes de barbechos para cebada y 8 para centeno, 
  • Alonso Saiz de la Blanca, vecino de Torrubia, 14 fanegas de trigo, más otras 18 de cebada en sus casas de Valverde, 7 de centeno, es labrador, tiene un par y medio de mulas, una muleta cerril y cuatro pollinos, 7 personas y sesenta almudes de barbecho, aparte de lo sembrado, tiene 4 fanegas más de trigo para que un hermano suyo las siembre en Casas de don Benito.
  • Juan de Asensio, morador en las Casas de don Benito, labrador, 10 fanegas de trigo, 12 fanegas de cebada, 4 personas, un par de mulas, 40 almudes de barbecho para trigo y tiene sembrada la cebada
  • El señor Beltrán de Lara, en nombre de sus sobrinos Marcos, Gonzalo y Jerónimo, como curador de ellos, 54 fanegas de trigo y 20 de cebada, debe de renta 10 fanegas de cebada a María de Jaraba, vecina de Cuenca, 10 fanegas de trigo para su rentero Juan de Moya Remírez, vecino de Torrubia, 6 fanegas de trigo para su sobrino Juan de Pedrola, 8 personas, 1 bestia de servicio, tiene renteros y barbechos y no tiene con que sembrarlos
    IMÁGENES: REPARTO DE TRIGO PARA SEMBRAR BARBECHOS (AGS, CRC, 258, 12)





domingo, 20 de octubre de 2019

Iniesta y la Ensancha de Alarcón


A los pleitos de terrazgos y labranzas entre Alarcón e Iniesta, se unían otros como el derecho de pacer con ganados mayores y otro particular que era la construcción por los vecinos de Alarcón de casas en la dehesa de Domingo Pérez al calor de la labranza de tierras en estas dehesas
en el pleyto que el mismo trata (Pedro de Mondéjar, procurador de Iniesta) contra la dicha vylla de Alarcón, sobre el labrar e faser casas en la dehesa del Villar de Domingo Pérez
Más que las disputas entre las villas, la causa de los enfrentamientos era una sociedad en rápido crecimiento y en movimiento constante. Los lazos familiares ya no estaban encorsetados en el interior de los pueblos ni siquiera en el círculo estrecho de las poblaciones próximas, sino que se desparramaban por un radio de acción más amplio, sin que dichos lazos se rompieran. El éxito social y económico era una llamada al resto de miembros de la familia para cambiar la residencia. Juan Martínez Prieto el viejo, vecino de Villanueva  de la Jara de cincuenta y siete años, nos recordaba en 1511 una parte de su familia desperdigada por diversas poblaciones: Pedro Martínez, morador de Olmedilla, y Fernando Madrigal, vecino de San Clemente, aunque con labranzas en Tébar, eran parientes en cuarto grado; una primo hermana de su mujer vivía en Iniesta, donde había casado. Pedro Martínez el viejo era un hombre comprometido con su tiempo, había participado en las guerras del Marquesado, participando en las contiendas medio año en la villa de Iniesta, al tiempo que reconocía mantener lazos en los últimos cuarenta años con la villa de Alarcón, obligado y movido por los negocios. Nacido en Villanueva de la Jara hacia 1454, el espacio vital en el que se movía Juan Martínez Prieto era las tierras situadas entre la Jara e Iniesta, que después de la guerra conservará Alarcón. Él también había dado el paso de pastor a la labranza de estas tierras llecas. Era de esos hombres que reconocían por espacio vital la vieja tierra de Alarcón, antes que los nuevos límites establecidos por las villas de realengo tras la guerra. Para él, los únicos mojones visibles eran esos de la altura de un hombre y de cal y canto y esos otros de piedras allegadizas entre ellos, fijados desde tiempo inmemorial, que señalaban la separación de las tierras de Alarcón de esas otras de Cuenca, en la que estaba integrada Iniesta, de Chinchilla y de Jorquera. Mojones altos como un estado del hombre. El estado era una medida de longitud asimilado al cuerpo humano que medía igual el esfuerzo humano para levantar un mojón o el realizado para cavar un pozo. Era común que los hombres cavaran pozos de tres o cuatro estados en busca de agua, aunque, en ocasiones y con orgullo, relataban gestas de pozos de doce estados. En aquella época el hombre era la medida de todas las cosas, si bien sería mejor decir que el trabajo era el que daba valor a las cosas y sus logros tenía por medida de comparación el cuerpo del hombre que las había creado.

Juan Martínez Prieto el viejo había sido de joven pastor de Juan García el viejo, vecino de Villanueva de la Jara. Hablamos de la época de transición inmediatamente anterior a la guerra del Marquesado. Una guerra que él había conocido con apenas veintidós o veintitrés años, pero que le había forjado como hombre. Era un testigo excepcional de su época; gracias a él conocemos el poblamiento y nacimiento de las poblaciones de lo que luego será llamado la Ensancha de Alarcón. En aquellos años previos a la guerra unos pocos hombres hicieron posible el milagro del nacimiento de lo que luego serán núcleos poblados. Se movían entre el control de Alarcón de unos términos propios y la libertad que otorgaba la lejanía de la villa madre. Alarcón se reservaba el derecho de dar licencia para que los ganados mayores pacieran en su suelo, pero los testigos reconocían que los iniestenses pastaban sin necesidad de licencia alguna, aunque eran conocedores del peligro de que sus ganados fueran quintados. Bien es verdad que había una ley no escrita: las crías yeguares nacidas en el verano podían pacer libremente hasta marzo del año siguiente.

Esos pocos hombres, que dieron lugar a nuevas formas de poblamiento, tenían nombre y apellidos. Hemos de suponer que su riesgo y su aventurismo, recorriendo como pastores los pastos y labrando con sus yuntas las tierras, ponía en entredicho el derecho de propiedad de Alarcón sobre estas tierras y sería la verdadera razón local de la guerra en esta zona, lucha fratricida por los pastos y la propiedad de la tierra de unos hombres que poco sabían de guerras sucesorias al trono. Eran vecinos de Iniesta; sus nombres eran Juan Garrido, que con sus yeguas monopolizaba las aguas de lo que entonces era uno de los abrevaderos del pozo de las Madrigueras, y Juan Fernández que levantó casa de labranza en lo que con el tiempo sería el futuro lugar de Casas de Juan Fernández; Juan Martínez Prieto daba fe de haber conocido personalmente a estos hombres y se maravillaba de que los caballeros de Alarcón no actuaran contra ellos. Pero había también otros hombres, cuyos nombres no conocemos, que levantaban nuevas casas aisladas en la dehesa de Domingo Pérez, dando lugar al embrión de lo que luego sería Casas del Olmo. El toma y daca por el control de esta dehesa y tierras daría lugar a un largo pleito en las dos primeras década del siglo XVI entre las villas de Iniesta y Alarcón.

Juan Martínez Prieto databa la presencia de iniestenses en Madrigueras desde el año 1468 o 1469. Citaba como las yeguadas de Juan Garrido el viejo, Juan García el viejo (quizás el mismo que hemos citado como amo de nuestro testigo en Villanueva de la Jara y que estaría ligado a los García de Mingo Juan de Iniesta) y Pedro Jiménez Contreras, pacían por el pozo de Madrigueras en aquellos años. No eran los únicos, pues hasta allí llegaban otros ganados como  los de Miguel Aparico, morador en Motilla, pero a diferencia de estas viejas trashumancias locales, los iniestenses querían el control del territorio propiedad de Alarcón como zona de expansión propia. Es dudosa la existencia de asentamientos fijos en Madrigueras hacia 1460, aunque si que existían casas aisladas más al norte, como la de Gil García, la Albarrilla o el villar de Mingo Pérez, dedicadas al cultivo de cereal y con la que Alarcón había llegado a un acuerdo en 1462 de permitir estas explotaciones a cambio de un tanto alzado en el pago del diezmo. Madrigueras y su pozo era un lugar de paso para las vacadas y yeguadas de los pastores de Iniesta. Paisaje escasamente vigilado por los caballeros de sierra de Alarcón. Sancho Martínez, un almodovareño que había ejercido de pastor para varios amos, nos relataba como los pastores estaban habituados a dar esquinazo a Juan de Sevilla, caballero de sierra de Alarcón, que andaba detrás de las yeguadas iniesteneses. Tiempo después Mateo Sánchez Fortún atravesaba estos términos con cargas de naranjas ante la mirada indolente de los caballeros de sierra Garci de Alarcón y Casabona, incapaces de imponer la autoridad de Alarcón en estas tierras en los años ochenta.

Después de la guerra del Marquesado hay una intromisión de Villanueva de la Jara, aprovechando la jurisdicción obtenida sobre las alquerías aisladas en medio del suelo de Alarcón, los jareños intentan hacer extensiva su jurisdicción de los núcleos habitados al campo. Villanueva de la Jara se dota de caballeros de sierra propios. El derecho de jurisdicción se ejecuta llevando un real por yegua encontrada paciendo en las yerbas que la Jara pretende suyas. En la década de los ochenta el guarda Juan Pastor y sus compañeros prendan varias yeguas de Alonso Martínez de Torralba, vecino de Iniesta, y son llevadas a la plaza pública de la Jara hasta el pago efectivo de las multas. Villanueva de la Jara intentaba suplantar el espacio ocupado por las yeguadas de Iniesta con las yeguas de sus propios vecinos, tales como Alonso Martín y Alvar Gómez el viejo. Hay en esta década de los ochenta ciertos personajes que se nos escapan, más que nada por la duda que nos plantean por su relación con otros personajes principales de Villanueva de la Jara. Hablamos del enigmático personaje conocido por la vieja de Tébar, poseedora de setenta yeguas. Su nombre real era María de Correa, casada con Juan López de Tébar, tal vez relacionado con la rama de los López de Tébar de la Jara. Las yeguas de  la viuda fueron prendadas por los caballeros de sierra de Alarcón, María de Correa tuvo que pagar por mano de uno de sus hijos tres mil trescientos maravedíes y avenirse a concertarse con el concejo de Alarcón a pagar siete maravedíes anuales por cada una de las yeguas que paciera en la dehesa de Domingo Pérez. Aparicio de Tébar, uno de los hijos de la viuda, reconocía que se truncaba así una vieja tradición de libre pasto en la dehesa mencionada; otros, como los herederos de Aparicio Sánchez de las Heras, decidieron igualarse con el concejo de Alarcón para evitar problemas con sus yeguadas.




Testigos favorables a Alarcón

Juan Martínez Prieto el viejo, vecino de Villanueva de la Jara, 57 años
Juan de la Parra, vecino de Almodóvar del Pinar, 86 años
Sancho Martínez, vecino de Villanueva de la Jara, 65 o 66 años
Alonso del Cañavate, vecino de Villanueva de la Jara, 61 o 62 años, pariente en cuarto grado de Pedro de Castañeda y sus hermanos. Vecino de Villanueva desde 1475
Mateo Sánchez Fortún, vecino de Villanueva de la Jara, 46 años de edad. Primo hermano de Diego de Alcalá, vecino de Iniesta. Asentado en la Jara, desde 1480
Bartolomé de la Roda, natural y vecino de Villanueva de la Jara, entre 65 y 70 años, hijo de Juan Sánchez de la Roda, nacido hacia 1400
Juan García, vecino de Villanueva de la Jara
García Escribano, morador en Pozoseco, vecino de Villanueva de la Jara, 52 años
Gil de Poveda, pastor de Aparicio de Tébar, vecinos de Zarra (Reino de Valencia). El segundo es hijo de Juan de Tébar y la vieja de Tébar y hermano de María Escalante
Juan Escribano, vecino de Villanueva de la Jara y morador de Quintanar, setenta años
Martín de Valbuena, más de 40 años, y Diego el Rubio, 46 años, hijo de Juan Rodríguez, moradores en Valhermoso. Ambos caballeros de sierra de Alarcón

sábado, 19 de diciembre de 2015

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (III)

Padrón de alcabalas de Albacete de 1586 (cont.). Incluye los vecinos de El Salobral, lugar de Albacete

calle de las cortesas con la villa vieja
  • doña ysabel de cantos
  • viuda de lope hurtado
  • juan díaz carpio
  • garçía morales christiano nuevo
  • la viuda del liçençiado martínez
  • garçía pérez christiano nuevo
  • el bachiller pedro de la plaça clérigo
  • el doctor marzilla abogado
  • el doctor fernández médico
  • la viuda de juan fernández marco

lunes, 24 de julio de 2017

Concordia entre Iniesta y su antigua aldea de Minglanilla (1573)

Las Relaciones Topográficas de Felipe II nos presentan en diciembre de 1575 a Minglanilla como un pueblo nuevo, del que queda memoria oral de su fundador, un tal Juan López de la Minglanilla, cuyos hijos vivían hacia 1500 en tres o cuatros casas, que formaban una aldea dependiente de Iniesta. Ese año de 1575, el pueblo ya contaba con ciento treinta casas y vecinos. Pobre el pueblo en agricultura, la villa era de pocas labores y muy delgadas, los vecinos vivían del trabajo que proporcionaban las minas de sal y los recursos del monte.

Hoces del Cabriel
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Todavía se recordaba la reciente exención de la villa de Iniesta y la obtención del título de villazgo hacía once años. Pero aunque damos por buena el año de 1564 como la fecha de obtención de tal título, lo cierto es que no tenemos constatación escrita de tal hecho. Lo que sí sabemos es que la exención jurisdiccional de Minglanilla de su villa madre no fue amistosa. El conflicto vino por la decisión de cerrar Minglanilla sus agostaderos durante once semanas a los ganaderos de Iniesta y de crear una redonda, es decir, adehesar o cerrar una parte del término de Minglanilla hasta entonces de uso comunal. Iniesta acudió en primer lugar ante la justicia del Marquesado de Villena y su alcalde mayor, licenciado Estrada, para revocar la decisión de su antigua aldea, que le dio la razón. Los vecinos de Minglanilla, ante este fallo contrario deciden recurrir la decisión de la justicia del Marquesado ante la Chancillería de Granada el 28 de enero de 1568. En el fondo del debate, estaba la resistencia de Iniesta a reconocer la exención jurisdiccional de su aldea, cuya concesión de villazgo tenía recurrida ante el Consejo de Hacienda.

El razonamiento del procurador de Minglanilla, Juan Martínez del Castillo, para defender sus intereses era claro. Acusaba  a la justicia del Marquesado de ignorancia. Minglanilla, al igual que Iniesta, era población de la tierra de Cuenca. Era por las ordenanzas y costumbres antiguas de la ciudad de Cuenca y su tierra por las que se gobernaba. Según dichas ordenanzas estaba proveído que
era costunbre usada y guardada de tienpo ynmemorial a esta parte en la çibdad de Cuenca y en todos los lugares que an sido y son de su jurisdiçión y suelo que es que aunque tengan comunidad de pastos y aguas unos lugares con otros, en las dichas onze semanas de agostadero cada lugar guarda su término y no pueden entrar los veçinos de un lugar en otro con sus ganados, aunque todo lo rrestante del año sean comunes las yervas y las aguas de todos los valdíos del suelo de la çibdad de Cuenca
Minglanilla reconocía haber aprovechado mancomunadamente sus rastrojos con Iniesta, pero ahora como villa apartada y eximida estaba en su derecho de acabar con esta política de buena vecindad y amistad. De hecho, como pueblo recién emancipado de su villa madre, carecía de propios, por lo que se vio obligada a acotar una parte de su término para criar árboles y para dotarse de una dehesa carnicera para el abasto del pueblo. Se acusaba a Iniesta de egoísmo, pues con un término de veinte leguas, en varios lugares adehesado, tenía suficientes recursos como para aprovecharse también de los de Minglanilla.

Gregorio Molina, procurador de Iniesta, presentó unas alegaciones que demostraban la base jurídica de su defensa. El período de agostadero no era de once semanas, sino siete. La decisión de acotar una redonda por la Minglanilla contradecía privilegios antiguos; entre ellos una carta del alcalde entregador de la Mesta Martín Ruiz de la Parrilla de 1402, confirmadas por otras de 1486 y 1499 sobre la necesidad de guardar las dehesas que ahora se pretendían acotar.

El caso es que quizás para evitar el coste de un pleito que se llevaba paralelamente en la Chancillería de Granada y en el Consejo Real, ambas villas decidieron avenirse a una solución concertada que favoreciese a ambas partes. El lugar de encuentro para la concordia fue La Graja y el día un sábado siete de marzo de 1573. Pero la reunión no debió ser todo lo neutra que se pretendía. Si el concejo de Iniesta había dado su poder a sus procuradores tres días antes, el concejo de Minglanilla, reunido apenas unos momentos antes otorgaba poder a sus alcaldes para que lo representaran. La pretendida concordia se había redactado en Iniesta y respondía a sus intereses: respeto a los mojones tal como estaban (que es de suponer que no tenían por qué coincidir con los otorgados a Minglanilla en su villazgo); aprovechamiento comunal de los montes de ambas villas como en tiempos pasados; acceso de los ganados de Iniesta a los rastrojos de Minglanilla durante las once semanas del agostadero; las dehesas de Casa del Prado, Navazo Blanco y la Puenseca (o Puensequilla) quedaban para Iniesta, salvo un rincón de ésta última; por último, el pinar del término de Minglanilla era repartido a partes iguales entre ambas villas para la venta de sus recursos. Destacar la disputa en torno a la Puenseca, que ya había provocado diferencias en el momento de la fijación de mojones, entre el 4 de diciembre de 1564 y el 20 de enero de 1565, en una solución no aceptada por Iniesta, que pretendía usurpar a Minglanilla este terreno en torno al río Cabriel (1).

La concordia de 9 de marzo de 1573 fue sentida por los vecinos de Minglanilla como engaño, o más bien torpeza, de sus alcaldes ordinarios. El procurador Bartolomé López el mozo, que decía representar al común de la villa, puso voz a los disidentes, que se arrogaban la representación del pueblo. Entre los que protestaron la concordia estaban los hombres más jóvenes del pueblo, treinta y un cabezas de familia en un pueblo de ciento treinta casas; sin duda, aquellos con menos lazos con la villa de Iniesta (2). A su decir, en dicha concordia, la Minglanilla había sido tratada como un concejo lego y manificado. De engaño se tachó la renuncia de sus oficiales a las dehesas de Casa del Prado, Navazo y la rinconada de Puenseca, sobre las que los habitantes de Minglanilla tenían derecho al pasto desde tiempo inmemorial, acusándose al concejo de Iniesta de usurpación; como un insulto se vio el hecho de compartir con Iniesta la venta de pinares que estaban en el término propio.

El dos de marzo de 1574, el concejo, justicia y regimiento de la Minglanilla daba por nula la concordia firmada por sus alcaldes un año antes, y aprobada por ese mismo ayuntamiento, personándose ante la Chancillería de Granada para defender lo mismo que había defendido seis años antes: el cerramiento de una dehesa redonda y la prohibición de acceso a sus rastrojos de foráneos, considerando la cesión de las dehesas mencionadas a Iniesta como un acto coactivo, entendido como precio del chantaje a pagar por la decisión de Iniesta de no continuar en los Consejos su oposición al villazgo de la Minglanilla. Para entonces el poder concejil de la villa de la Minglanilla había cambiado de manos.

El expediente judicial carece de continuidad, tal vez por desestimación del recurso de Minglanilla, que difícilmente podía ir en su letra contra el juramento de sus propios oficiales de 1573 aprobando la concordia, por más que el nuevo concejo minglanillero pidiera la relajación del juramento interpuesto en la dicha escritura de concordia por sus antecesores en el cabildo. Cuando el 17 de diciembre la villa de Minglanilla debe responder al cuestionario de las Relaciones Topográficas encargadas por Felipe II, los oficiales del concejo que responden son aquellos que firmaron la Concordia de 1573, defenestrados al año siguiente y que ahora han vuelto al poder. En la parquedad de las respuestas, ni una palabra de las dehesas o el pinar en litigio con la villa de Iniesta. En las mismas Relaciones Topográficas esta villa reclamará estos términos como propios (3).


Anexo I. Concordia de 9 de marzo de 1573

En la villa de Yniesta nueve días del mes de março año del nasçimineto de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos y setenta e tres, ante nos Andrés de Espinosa, escriuano del ayuntamiento de la dicha villa, e Diego Hernández, escriuano del ayuntamiento de la villa de la Minglanilla, e Lázaro Hernández e Martín Gómez, escriuanos públicos de la dicha villa de Iniesta y de los testigos ynfraescritos pareçieron presentes los muy magníficos señores doctor Çapata, rregidor, Benito Rrisueño, fiel executor de la dicha villa de Yniesta de la una parte, e de la otra el muy magnífico y muy rreberendo señor el maestro Blasco y el muy magnífico señor Pedro Ximénez
de Contreras, alcalde hordinario, e veçinos de la villa de la Minglanilla, por virtud de los poderes que de las dos dicha villas tienen según que están signados e firmados de los dichos Andrés de Espinosa e Diego Hernández que de ellos hiçieron demostraçión e presentaçión que dizen del thenor siguiente  

(a continuación vienen los poderes)

(al margen: concordia) por birtud de los quales todos los dichos señores dixeron que por quanto entre las dos dichas villas a avido e ay pleytos e diferençias que están pendiendo en la Rreal Chançillería de Granada sobre el aprobechamiento de los términos que a la villa de la Minglanilla le fueron asignados por su Magestad e sobre las onçe semanas que ansí mesmo pretende la dicha villa de la Minglanilla le a de guardar la dicha villa de Iniesta e sus vecinos con sus ganados e sobre las dehesas de la Casa el Prado e Nabaço y Puenseca e ansimesmo sobre el término que a la dicha villa de la Minglanilla le fue amojonado por mandado de su Magestad sobre que ay pleyto pendiente ante los señores de su Rreal Consejo de Haçienda e ansí mesmo sobre que la villa de la Minglanilla pretende vender e pinar que está dentro del dicho término que le fue asignado de que tiene fechos la dicha villa de la Minglanilla yntentos e otros rremedios ante su Magestad como todo consta de los proçesos autos e pedimentos o que sobre todo lo susodicho tienen hechos e causados a que dixeron se rreferían por tanto todos los dichos señores por sí en boz y en nonbre de los dichos conçejos e villa e veçinos particulares por servir a Dios nuestro señor y estar en paz y concordia como lo estavan antes y al tienpo e quando la dicha villa de la Minglanilla se exentase de la juridiçión desta dicha villa de Yniesta e por escusar los dichos pleytos e las costas e gastos que sobre ello se podrían e pueden seguir, visto lo mucho que fasta agora en los dichos pleytos se a gastado e las dilaçiones que en ellos se pueden ofresçer y considerado que los fines de los pleytos son dudos e considerado todo lo dicho en la mexor forma que de derecho a lugar se conçertaron e convinieron en esta manera

lo primero dixeron los dichos señores que en lo que toca al pleyto que la dicha villa de la Minglanilla trata con la dicha villa de Yniesta sobre sustentar los mojones en la parte e lugar que de presente están puestos por orden de su Magestad de conformidad de todos se quedaron en la parte e lugar que de presente están

otrosi en lo que toca a el aprovechamiento de los términos de la villa de Minglanilla e Yniesta en todo en quanto dellas se pueda rreçibir aprovechamiento a de ser comunes a las dos dichas villas según e como lo estavan antes que la villa de la Minglanilla se exentase de la juridiçión de la dicha villa de Yniesta con este aditamento que la villa de Yniesta si quisiere cortar pinos en el término de la villa de Minglanilla para sus edefiçios y para otras cosas a de pedir liçençia a la justiçia e rregimiento de la villa de la Minglanilla e a de ser la dicha villa obligada a dársela para el dicho efecto e no para vendellos ni sacarlos fuera del término desta dicha villa e lo mesmo a de haçer la villa de la Minglanilla quiriendo pinos del término de la villa de Yniesta e con la dicha condiçión e para el dicho efeto a de ser obligada la villa de Yniesta a darlos a la dicha villa de la Minglanilla e por consiguienthe fustas para sus lavores e para averiguaçión de cómo los veçinos quieren los dichos pinos para sus edefiçios e otras cosas de aprovechamientos suyos e no para vendellos ni sacallos a de ser probança bastante testimonio del ayuntamiento de la villa donde el vezino el que pidiere la liçençia para los tales pinos e fustas como los a pedido e jurado que no los quiere para sacallos de los términos sino para sus edifiçios e aprovechamiento de las dichas villas e con esta recaudo ninguna de las dichas villas puedan negar la liçençia que por la otra le fuere pedida

otrosi dixeron que si algún vezino de la villa de Yniesta pasare por el término de la villa de la Minglanilla e algún vezino de la villa de la Minglanilla por el término de la villa de Yniesta e quisiere cortar dos exes o dos timones lo pueda haçer sin liçençia del ayuntamiento e justiçia del término donde los cortare e lo mismo se entienda de costillas e orejeras fasta media doçena

otrosi dixeron que en lo que toca al pleyto de las onze semanas que la villa de la Minglanilla pretendía tener contra los vezinos de la villa de Yniesta an de ser los dichos términos como está dicho de suso comunes ansí en las onze semanas como en todo tienpo porque ansí en el pastar como en todas las demás cosas lo an de ser en la forma dicha según como eran antes que la villa de la Minglanilla se hiçiese villa que hera aldea de la dicha villa de Yniesta

otrosi en lo que toca a las dehesas de la Casa el Prado, Navaço e Puenteseca an de quedar para la dicha villa de Yniesta cuyas eran para que las arriende e goçe dellas como antes goçava, vedándolas como solía haçer que es por el día de Nuestra Señora de agosto y el postrero de março luego siguiente goçándolas, desfrutándolas ansí en los pastos como en las lavores sin que ensanche la dicha villa ninguna cosa sino en la forma e orden e por la parte e lugar que estavan amojonadas con aditamento que el rrincón de la Puenteseca que es de la dehesa que diçen de la Puenteseca a de quedar para la villa de la Minglanilla para que se pueda aprovechar della por arrendamiento en la forma que le pareçiere con más que si quisieren ensanchalla dándole de su propio término lo puedan haçer sin que la dicha villa de Yniesta lo contradiga contando que el ensancho que le dieren  no salga de las vertientes del barranco Rruvio que podrá ser un quarto de legua poco más o menos e para la guarda de las dichas dehesas, la villa de la Minglanilla por estar en su juridiçión a de castigar a los que la paçieren o fueren en contra ellas en qualquier manera conforme a las ordenanças que la dicha villa de Yniesta tiene según lo haçía y acostumbraba la justiçia de la dicha villa de Yniesta al tienpo e quando las dichas dehesas estavan en su juridiçión e por las mesmas a de juzgar la justiçia de la villa de la Minglanilla los que quebrantaren sus dehesas

otrosi los vezinos de las dichas villas ana de arrendar dichas dehesas cada villa las suyas entre los dichos vezinos de las dichas dos villas de suerte que no las an de poder arrendar a nenguno que no fuere vezino de la villa de la Minglanilla e de la villa de Yniesta e que no se puedan arrendar en otra manera

otrosi atento que el aprobechamiento del término de las dichas dos villas es común a todos puedan los vezinos de la dicha villa de Yniesta poner guardas en el término de la dicha villa de la Minglanilla e por el contrario la dicha villa de la Minglanilla las pueda poner en el término de la dicha villa de Yniesta con que los que penaren e prendaren e las tomas que hiçieren las ayan de denunçiar en la juridiçión dentro de cuyo término se hiçieren las dichas tomas, esto para que mejor se conserven los montes

otrosi en lo que toca a la pretensión que la villa de la Minglanilla tiene de prender el pinar que esta dentro de su término lo a de vender la dicha villa de Yniesta e la dicha villa de Minglanilla juntamente y de una conformidad y de los mrs. por que se vendieren los dichos pinares ansí sea en poca o en mucha cantidad en una vez o en más y en qualquier tienpo e término de las dichas villas para sienpre jamás sean de por medio para las dichas villas de suerte que an de partir el dinero de por mitad ygualmente

otrosi para auer de haçer la venta del dicho pinar cada vez que se ofreçiere los gastos que se hiçieren en traer liçençia de su magestad para ello an de ser a costa de las dichas dos villas por yguales partes

otrosi la villa de Yniesta a contradicho a la villa de la Minglanilla que no trayga de su magestad el previlegio de su villadgo, agora a de hacer apartamiento de lo que ansí tiene pedido y suplicar a su magestad sea servido de dárselo conforme a la voluntad de la dicha villa de la Minglanilla

otrosi la dicha villa de la Minglanilla para el abasto e carneçería de la dicha villa pueda haçer una dehesa açerca de la dicha villa de la Minglanilla que a de ser desde el camino que va desde la Minglanilla a la Pesquera, desde saliendo de la dicha villa de la Minglanilla y derecho a Enzina de la Hoya Hernando y desde aquí a la Cabeçada del Ballejo la Fuente el Yunco y desde aquí a Oyo del Vallejo la Peñuela por la bertiente adelante a la cabeçada del Ballejo Alonso y desde aquí a la Rrocha de Poueda por mitad del Vallejo de Juan de Valera derecho al camino que va desde Yniesta por junto a la Rranbla Seca e fasta llegar a el dicho camino de Iniesta camino derecho de la Minglanilla y a lo que en esto se obliga la villa de Yniesta es a prestar el consentimiento para lo que le toca e a no contradeçillo

otrosi las tomas de ganados que la villa de la Miglanilla a fecho por rraçón de las onçe semanas a los veçinos de la dicha villa de Yniesta aueriguadas las que son se an de pagar o volver a los veçinos de la dicha villa de Yniesta quien sean, tomado del dinero que se hiçiere del pinar que las dichas villas an de vender en el término de la dicha villa de la Minglanilla pagando de por medio cada una de las dichas villas su mitad

otrosi por maior firmeça y corroboraçión de todo lo dicho e capitulado e para que tenga fuerça e se guarde por ley dixeron que todo lo dicho de suso según que está capitulado se lleve ante su Magestad e señores de su alto Consejo que rreside en la Rreal Chançillería de Granada o en su Rreal Consejo donde más convenga e aya lugar para que vistos por su Magestad e señores de su Consejo se pida e suplique, confirme, aprueve e mande de guardar lo dicho de suso so las penas que de suso yrán declaradas o las que su Rreal Magestad le pareçiere conviene poner y esto lo an de pedir las dichas dos villas y a de ser a costas de ellas por yguales partes 

y con las condiçiones e capítulos en la forma dicha y declarada de suso los dichos señores por sí y en voz y en nonbre de los dichos conçejos veçinos particulares de la dicha villa dixeron que se disitían e apartavan e desde luego se desistieron e apartaron de los dichos pleitos e los davan e dieron por nengunos e de negún valor e efeto... 

La concordia es aprobada por los dos concejos posteriormente:

  • El concejo de Iniesta la aprueba el 10 de marzo de 1573; están presentes: El licenciado Martínez de Santotis, gobernador del Marquesado de Villena; Juan Núñez y Alonso Castellano, alcaldes ordinarios; bachiller Agustín Montes, Alfonso López, Gil Ruiz de la Cova, Jerónimo de Espinosa, regidores; bachiller Juan López Cantero, Martín Mateo, regidor, Juan Ponce, Juan Mateo, alguaciles mayores, todos oficiales del concejo
  • El concejo de la Minglanilla aprueba la concordia el 15 de marzo de 1573; están presentes: Sebastián del Castillejo, Pedro Jiménez de Contreras, alcaldes ordinarios; Martín Martínez y Martín Blasco, regidores; Martín Blasco y Miguel López, alguaciles; Francisco Méndez, procurador del concejo; Martín Gil, Juan de Cárceles y Diego González, vecinos de la villa

Anexo II. Concejos de Minglanilla e Iniesta

Concejo de Minglanilla de 28 de enero de 1568

Juan Mateo y Benito García, alcaldes ordinarios; Martín Martínez de Almazán, regidor; Martín Ballestero, alguacil; Martín Gómez, escribano

Concejo de Iniesta de 4 de marzo de 1573

Juan Núñez y Alonso Castellano, alcaldes ordinarios; el doctor Zapata, Jerónimo de Espinosa, Gil Ruiz de la Cova, regidores; García Zapata, depositario; bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño, fieles ejecutores; Pedro Clemente, Martín Mateo, regidores; Juan Ponce, alguacil mayor.

Concejo de Minglanilla de 7 de marzo de 1573

Pedro Jiménez Contreras y Sebastián de Castillejo, alcaldes ordinarios; Martín Martínez y Martín Blasco, regidores; Martín Blasco y Miguel López, alguaciles.

Concejo de Minglanilla 5 de febrero de 1574

Martín Martínez, Benito García, alcaldes; Andrés García y Benito Briz, regidores; Benito de Briz el mozo y Martín de la Plaza, alguaciles.



(1)  Copia del amojonamiento se conserva en el Archivo Municipal de Minglanilla. Durante la colocación de mojones u representante de Iniesta, fue negando la colocación de cada uno de ellos. Traemos a colación las disputas de dicho amojonamiento
"Y estando junto a la dicha puente el dho señor juez y resçivió juramento de los dichos Diego Simón y Agustín Dejea y Alonsso Merino, so cargo del qual prometieron desir verdad de lo que les fue repreguntado por el dicho señor juez, so cargo del qual el dicho señor juez les preguntó que digan y declaren como se llama aquella puente questa cayda y los susodichos todos juntos dijeron que se llama la puente vieja y así hecha la dicha declaración de los dichos testigos, el dicho señor juez dijo que mandaba y mandó poner dicho mojón a el pie de la dicha Puente Vieja que es por donde pasa el río Cabriel que es el que se contiene y declara en la obligación que en la real comisión de su mgd. se haçe mención y que no envargante que el dicho mojón se pone a el pie de la dicha puente sea entendido y se entienda que a de quedar y queda el dicho río común y que la dicha mojonera va por el dicho rio y el dicho Alonsso Castellanos en el dicho nombre dijo que la puente y lugar donde el dicho señor juez manda poner el dicho veinticinco mojón junto a el dicho río donde dicen ser la puente vieja, dijo que niega ser la parte y lugar donde el dicho señor juez pone el dicho mojón y que es mucho más arriva, más de una legua haçia la parte de la villa de la Minglanilla que ay otra puente y que aquella se entiende ser la puente vieja que su mgd. por la dicha comisión es obligación se hayenencion y que de mandar poner el dicho mojón allí apela de nuevo y para ello ofreçe de dar ynformación dándole término conveniente para podella dar y que de denegalle el dicho término apela y recussa según que apelado y recussado tiene no apartándose de las protestaciones que tiene dichas y declaradas antes les dize y hace de nuevo y lo pide por testimonio testigos los dichos»  (LÓPEZ MONTOYA, Jesús: Origen de los puentes de Vadocañas y Puenseca  http://www.ventadelmoro.org/historia/historia1/puentevado.htm)

El litigio estaba lejos de solucionarse a finales de 1575, según nos narran las Relaciones Topográficas
Hay otra puente arriba en el mismo río, distante una legua que dicen la Puenseca, muy angosta; hasta siete pies, alta sin ningún pretil, rasa, y de un ojo muy delgado, en parte áspera, y entradas para gente de a pie y ganados, de piedra y rajola y yeso, y edificio antiquísimo, (de) que no hay memoria. La Minglanilla que ha poco se eximió de esta villa, pretende que está en su término, y esta villa (Iniesta) dice en el suyo, como lo es, e que ninguno se le dio. Pende litigio. (Relaciones Topográficas de Iniesta, respuesta 22)

(2) Entre los vecinos de Minglanilla, que otorgan su poder a Bartolomé López el mozo, el primero de enero de 1574, están: Andrés Navarro, Martín de Cañizares el mozo, Juan García de Molina el mozo, Martín  García, Pedro García, Andrés García Juan de Gamboa, Juan de Noguer, Miguel Blasco, Benito de Briz el viejo, Benito de Briz el mozo, Pasqual Gómez, Alonso de Poveda, Bartolomé Ruiz, Benito de Peñarrubia, Bartolomé García, Martín de Cañizares el viejo, Martín Cano, Francisco de la Parrilla, Benito Serrano el mozo, Juan García de Molina el viejo, Diego González, Julián López, Juan Ruiz, Pascual  Guerrero, Francisco de Poyatos, Miguel de la Parra, Alonso López Guerrero, Miguel de Palomares, Benito García Guerrero y Juan de Alarcón. Once de ellos sabían firmar

(3) Otra en la Casa El Prado y Navazo, que pretende La Minglanilla ser en su término, como es de esta villa. Litígase (Relaciones Topográficas de Iniesta, respuesta 24)




AChGr. 01RACH/ CAJA 14576, Pieza 3. El concejo de Minglanilla contra el de Iniesta por cerrar una redonda y prohibir el acceso a sus agostaderos. siglo XVI

sábado, 26 de mayo de 2018

Navodres en Barchín del Hoyo o las limitaciones de la roturación de nuevas tierras

provechar porque todo él es un tremedal de aguas de que en ynuierno se hinche dura todo el verano y ansí pasa todo el año sin que sea de prouecho y aún en ynvierno es tan grande el tremedal que si entran él algunos ganados perecen y no los pueden sacar de él y si se diese licencia para se poder rromper y labrar haríanse acequias y balladales y sangraderas por donde el agua se vazíase 

Así rezaba el memorial del procurador del concejo de Barchín del Hoyo, Juan Martínez de Moya, que no logró convencer al Consejo Real sobre la necesidad de romper la dehesa de Navodrés para labrantío y que el tres de julio de 1564 negó la licencia para romper estas tierras. ¿Visión exagerada o ejemplo de lo que debería ser un paisaje salpicado de lavajos entre atochares y monte bajo de carrascas, dominante en el espacio manchego conquense hasta finales del siglo XV, y que sería abruptamente modificado en la primera mitad del siglo XVI?

En el último cuarto del siglo del quinientos, Navodres era una zona pantanosa, poco apta para el cultivo y que los ganados evitaban. Sin embargo, el concejo de Barchín estaba hambriento de tierras, dirigiéndose al Consejo Real para solicitar licencia que les permitiera desecar esta dehesa para su roturación. Los barchineros en sus memoriales presentaban a Navodres como un tremedal de aguas de que en ynvierno se hincha e dura todo el verano y ansí pasa todo el año sin que sea de provecho y aun en ynvierno es tan grande el tremedal que si entran en él algunos ganados perecen. Se pedía, pues, romper dichas tierras, poco semejantes al prado al que se querían asimilar, para dedicarlos a labranza; con sus frutos y rentas, en sospechoso desinterés, el concejo de Barchín pretendía fundar un pósito, remedio de la necesidad de sus vecinos en tiempos de carestía. Conocemos los proyectos de desecación por el memorial presentado ante el Consejo Real
y si se diese liçençia para se poder rrronper y labrar haríanse açequias y balladales y sangraderas por donde el agua se vazíase 
Barchín era un pueblo propicio para ganaderos, de mucho pasto y poca labor. Aunque las Relaciones Topográficas, doce años después,  reconocen la cría de no más de ochocientos corderos al año. Y, sobre todo, Barchín se situaba al pie de la sierra de Cuenca, donde ésta ya se abre a la Mancha, con muchos espacios agrestes de uso común y concejil, apetecidos por los intereses particulares. A pesar de ello, el Consejo Real no se dejó embaucar y negó la licencia para roturar el prado de Navodres el tres de julio de 1564.

El proceso por roturar las tierras de Navodres y su arrendamiento a particulares había comenzado en 1563. Era el 21 de enero cuando el cabildo de Barchín intentó convencer al alcalde mayor Juan Caballero de la necesidad de roturar Navodres. Juan Caballero había llegado hasta Barchín para hacer una información solicitada por el Consejo Real sobre la conveniencia de otorgar licencia. Previamente, el 22 de abril de 1562, el Consejo Real había conminado al concejo barchinero a buscar otras tierras municipales como alternativa para la labranza. Juan Caballero era alcalde mayor del Marquesado de Villena desde el dos de febrero de 1562; por aquel entonces el nombramiento de este cargo correspondía a una decisión personal del gobernador, que a la sazón era don Carlos de Guevara.

La primera decisión de Juan Caballero fue convocar un concejo abierto el domingo 24 de enero de 1563, al que invitó a todos los vecinos de Barchín, pero también a los moradores del lugar de Valverdejo y de Alcohor (o Alcohol), entonces habitado, para conocer el sentir del pueblo y sus aldeas en torno a Navodres. Celoso de su misión, Juan Caballero decidió visitar Navodres el día veintidós, acompañado de cuantos vecinos quisieran personarse con él en dicho prado. Aparte de la justicia de Barchín, los más interesados en la visita fueron los moradores del pequeño lugar de Alcohor, que en número de cinco acompañaron al alcalde mayor. Alcohor era una pequeña aldea formada en las proximidades de Navodres por agricultores que ya habían comenzado a roturar sus tierras. Pedro Gascón decía que en realidad la tierra a roturar suponía solamente una treintava parte de la superficie total de Navodres; quizás esa era la superficie ya labrada, sin licencia real. Eran estos agricultores los primeros interesados en la roturación y los que defendieron ante el alcalde mayor la necesidad de labrar las tierras que en ese momento pisaban junto a Juan Caballero.

Pero Barchín del Hoyo no era villa de labradores, pues su término era angosto y de pocas tierras para la labrança. La economía de Barchín se inclinaba más a la ganadería, aunque Barchín quiere presentarse con orgullo como una villa de labradores, condición de la que participan la mayor parte del sus vecinos. Los Reyes Católicos, habían concedido por privilegio de 26 de marzo de 1489 tres dehesas al pueblo para uso exclusivo de sus vecinos: una dehesa carnicera, la del Cuerpo, para el abasto de sus vecinos y dos dehesas más: la de Alcohor y la de Navodres. Esta última dehesa había sido concedida al común de los vecinos como dehesa boyal para pasto de sus bestias. El escaso desarrollo agrario de Barchín y la sustitución del buey por la mula se traducían en el escaso aprovechamiento de Navodres, donde de verse bueyes, éstos eran los de los vecinos de Almodóvar del Pinar, carreteros dedicados al transporte. Ahora, a principios de los sesenta la disyuntiva planteada era muy clara: o se roturaban las tierras para la labranza o se dedicaban para pastos de los ganados. Barchín decidía su futuro en la elección de ser un pueblo de labradores o de ganaderos. En un caso u otro, el interés que dominaba era el privado, rompiendo con el viejo aprovechamiento comunal de la dehesa para pasto y obtención de recursos forestales libremente., lejos de las fórmulas de arrendamiento que ahora se pretendían.

Las esperanzas de los labradores estaban puestas en Navodres, pues el resto del término labrantío de Barchín estaba formado por tierras de poco valor e preçio y tierras livianas de cuya causa se coxe poco pan. Pedro Gascón declaraba que en veinte leguas a la redonda no había pueblo con menos labores. Las Relaciones Topográficas nos dan una imagen de un pueblo pobre, con casas hechas de tierra, bajas, al tono de la pobreza de la villa, a pesar de existir canteras para obra de sillería. Claro que la villa de Barchín veía en el arrendamiento de la dehesa una oportunidad para aumentar sus rentas y propios, especialmente en un momento de necesidad de fondos para la reconstrucción de la iglesia parroquial de la villa, tal como reconocía su procurador Juan Martínez. Pero había una razón de más peso. El fuerte incremento demográfico de comienzos de siglo había hecho insuficientes las tierras labradas para la alimentación de sus vecinos. Ahora, Barchín era un pueblo que había frenado la explosión demográfica iniciada a comienzos de siglo y permanecía estancado. Los agricultores barchineros, la mayoría de la población, buscaba nuevas tierras que arrendar en los pueblos cercanos, tierras de señorío. La única parte roturable del término de Barchín era Navodres, pues el resto estaba formado por pinares e tierras de piedras que no se pueden arar. Tierras proclives al aprovechamiento ganadero, añadían interesadamente los labradores.

Barchín, villa ganadera, tenía un grave problema con el abasto de pan para sus vecinos. La mayor parte del trigo era comprado fuera de la villa. A los precios altos de compra, en especial en época de necesidad, se unían los altos costes de transporte. Para aliviar la necesidad de los vecinos se pensaba en crear un alhorí. La economía de Barchín era muy limitada. Las Relaciones Topográficas reconocen una producción de 4.500 fanegas de trigo y tres mil arrobas de vino, insuficientes para mantener una población de doscientos cincuenta vecinos
y lo que aquí falta para comer se proveen de la Mancha, diez o doce leguas de esta villa

Los días veintidós y veintitrés de enero de 1563, el alcalde mayor Juan Caballero recibió el testimonio de varios vecinos barchineros. Todos ellos eran agricultores, defensores de nuevas tierras para el cultivo a costa de los comunales. En el pueblo se fue creando un clima favorable al rompimiento de la tierra de Navodres para el concejo abierto a celebrar el domingo veinticuatro. Ese domingo, después de comer (pues los vecinos salidos de la misa dominical hubieron de esperar a que el alcalde mayor comiera) la plaza se llenó con los barchineros, que fueron invitados a entrar en la sala del ayuntamiento. El alcalde mayor expuso la razón de su presencia en la villa. Los vecinos principales comenzaron a dar su parecer. Juan López de Reillo fue el primero en tomar la palabra, se manifestó favorable a arrendar y labrar la dehesa de Navodres. A su voto siguió una cascada de votos favorables, que reproducimos por ser un censo de la villa de Barchín y su tierra en ese año de 1563:

  • Juan López Escribano
  • Fernando de la Osa
  • Francisco López Tornero
  • Benito de Villalba
  • Juan de Jábega
  • Pedro Torrente
  • Hernán Saiz
  • Alonso Gascón
  • Antonio del Castillo
  • Juan de Villalba
  • García Cabronero
  • Martín Ruiz
  • Juan Miguel
  • Alonso de la Parrilla
  • Domingo Ramírez
  • Martín de Liébana
  • Antonio López Barbero
  • Juan Navarro
  • Juan de Mira
  • Gaspar de Poveda
  • Pedro de Linuesa
  • Juan de Milla (ganadero)
  • Garci Martínez
  • Juan Piqueras
  • Sesay de Guernica
  • Martín Cabronero
  • Amador López
  • Juan López del Cano
  • Juan Redondo
  • Martín de Alarcón
  • Miguel López de Paniagua
  • Ginés de Burgos
  • Juan López del Cano el viejo
  • Andrés del Pozo
  • Juan Ruiz
  • Juanes Vizcaíno
  • Martín López
  • Juan Gascón
  • Bartolomé Herrero
  • Bartolomé Saiz
  • Miguel García de la Holeda (Olmeda)
  • Miguel García
  • Sebastián de Linuesa
  • Alonso Lucas
  • Benito Martínez
Otros vecinos presentes asintieron  o al menos no se opusieron. Sabemos que había familias con fuertes intereses ganaderos, pero a excepción del mencionado Juan de Milla, que compartía la labranza con sus ganados, ninguno voto en el concejo abierto. La familia de la Osa, ganaderos y opuestos a los intereses de los labradores, salvo Fernando, no aparecen. Detentadores del poder municipal el año anterior, ahora estaban apartados. Tampoco aparece Pedro de Buedo, instalado en la villa. Los ganaderos permanecían callados, pero la república de labradores que a simple vista pudiera parecer Barchín estaba acomplejada. En las probanzas de testigos, se insiste una y otra vez que la necesidad de nuevas tierras para la labranza no va en contra de los ganados, pues hay tierra para todos. Incluso se limitan las pretensiones de labranza de Navodres a una parte ínfima de la dehesa.

Quizás porque era consciente del conflicto entre labradores y ganaderos, el alcalde mayor Juan Caballero siguió reuniendo testimonios los días veinticuatro y veinticinco. De nuevo visitó Navodres. Esta vez los labradores le llevaron a una zona de valle anegada por el agua. Consiguieron del alcalde mayor que diera su visto bueno para que el Consejo Real diera la licencia. Sin embargo el Consejo Real denegaría la licencia para labrar Navodres el tres de julio de 1564. Con la negativa del Consejo Real vino aparejada la paralización de los proyectos de la reforma de la iglesia parroquial y creación de un pósito municipal.

Auto del Consejo Real negando la licencia para roturar Navodres

¿Cuáles fueron las razones del Consejo Real para negar la licencia para la labranza de Navodres? Es posible que los intereses ganaderos intrigaran en la Corte, pero estos intereses solo aparecen definidos en el siglo siguiente con la figura de García de Buedo Gomendio. Nos es más convincente pensar que el Consejo Real tuviera reparos jurídicos. Las tierras de Navodres eran espacios comunales y como tales inalienables. En otras partes de Castilla, tal como ha estudiado VASSBERG (1), la Corona permitió la enajenación de las llamadas tierras baldías, sobre las que se arrogaba la propiedad. Pero las tierras que podrían responder a esta acepción eran consideradas por los barchineros como tierras incultas inapropiadas para la labranza. En el siglo siguiente, una Corona más acuciada por las necesidades militares daría la ansiada licencia para el arrendamiento de Navodres. Solo que esta vez sería para pasto de los ganados.



Concejo de Barchín de 21 de enero de 1563

Pedro Lucas y Benito Linuesa, alcaldes ordinarios; Cristóbal López y Pedro de Liébana, regidores; Blas Gómez, alguacil mayor; Miguel de Piqueras y Pedro Villalba, diputados.

Concejo de Barchín de 22 de septiembre de 1562

Miguel Piqueras y Juan de la Orden, alcaldes ordinarios; Alonso de la Osa, alguacil mayor; Pedro de la Osa, regidor; Alonso Escribano, diputado.

Moradores del lugar de Alcohor

Pascual de la Orden, Alonso Pérez, Juan Martínez Redondo, García de la Orden, Fabián Martínez.


Testigos

Miguel Piqueras el viejo, 65 años
Juan Piqueras, 54 años
Juan de Jábega, 62 años
Juan López Escribano
Pedro Gascón, 40 años
Gil Carretero, 58 años
Pedro de Liébana
Francisco Redondo
Pedro de Villalba, 63 años
Antón del Castillo
García Cabronero, 48 años
Alonso Lucas

(1) VASSBERG, D. E.: Tierra y sociedad en Castilla. Barna. Editorial Crítica. 1986

AGS. CONSEJO REAL DE CASTILLA. 352. Expediente de la villa de Barchín del Hoyo ante el Consejo Real para obtener licencia para roturar la dehesa de Navodres. 1562-1564

domingo, 16 de mayo de 2021

Las cañadas de El Provencio

 En la persona del conde de Buendía, de la familia Acuña, recaía el cargo de alcalde mayor de mestas y cañadas, aunque ejercía su oficio con seis lugartenientes. Estos alcaldes entregadores tenían entre sus competencias:

  • ·        Atender las querellas y demandas de los pastores, bastando la probanza o juramento de dos de ellos
  • ·        Imponer penas a aquellos que labraren u ocuparen las cañadas, veredas, abrevaderos, pastos y ejidos de la Mesta
  • ·        Guardar la medida de las cañadas, que han de ser seis sogas de cuerda, de cuarenta y cinco palmos de marca la soga
  • ·        Entender las querellas entre pastores
  • ·        Cumplir los privilegios y sus confirmaciones del Concejo de la Mesta
  • ·        Haber información de los montadgos, castillerías, borras, rodas, asaduras, peajes, barcajes, pontajes y otros derechos pertenecientes que llevaren o pidieren a los pastores y sus ganados
  • ·        Imponer penas: por herir a un pastor, trescientos maravedíes; por cada media fanega ocupada, quinientos maravedíes; por quebrantar hato, trescientos maravedíes; por tomar morueco trescientos maravedíes; por tomar oveja o carnero encencerrados, trescientos maravedíes. Los alcaldes entregadores se llevaban la mitad de estas penas, otro cuarto iba para el alcalde ordinario, o acompañado en el pleito, y el segundo cuarto para el Concejo de la Mesta.
  • ·        Traer en las ciudades, villas y lugares varas de justicia y portar armas, andando y entendiendo en el dicho oficio de mestas y cañadas.
  • ·        Les den posadas que no sean mesones por sus dineros.
  • ·        Les den hombres y bestias para llevar presos y ponerlos en cárcel pública
  • ·        Obligación a que escribano público les acompañe en sus pesquisas
  • ·        No lleven los mostrencos ni mesteñas, que queden para el Concejo
  • ·        Obligación de ejercer el cargo por sí mismos, sin sustitutos
  • ·        Asignación por el concejo de la Mesta a cada uno de los seis alcaldes entregadores las provincias y cañadas para ejercer el oficio

En 1567, se asigna al alcalde entregador Luis Ortiz el partido de Cuenca que comprende: primeramente, Cuenca, sus señoríos, la Mancha y lo reducido del marquesado de Villena. Murcia y Cartagena, que se entiende las villas y lugares de la sierra aquel cabo y Lorca con Moratalla y Moratalla, Socuéllamos con todos sus términos.

 

En 1567, se presenta demanda contra Eugenio de Adrada por haber sembrado media fanega de viña en la cañada y vereda de Santa Catalina. La plantación de viñas en esta cañada se remontaba a más de cien años atrás, según los perjudicados. Allí también poseía una viña Andrés Peláez plantada hacía más de cincuenta años. Se discutía si la cañada de Santa Catalina que bajaba hasta El Provencio era recorrida o no por los ganados serranos, o vereda para los servicios de los ganados de la dicha villa que venían por ese camino hasta el pueblo a esquilar y aunque se reconocía que alguna vez habían pasado por la vereda ganados serranos con destino a los extremos, ahora era poco transitada por los mismos. Eran dos casos diferentes, sobre los que el alcalde entregador determinó de forma diferente: respeto de las viñas antiguas, pero sentenciando en contra de las plantadas a comienzos de siglo. Era evidente que el desarrollo de los viñedos había expulsado de esta ruta a los ganados.

 

En la cañada de San Cristóbal, en la mojonera con Alcaraz también surgían los conflictos: “que hera cañada y vereda rreal y muy antigua para los ganados de los hermanos del concejo de la mesta de la dicha villa del Provencio y algunas veces para los serranos que venían de los estremos a las sierras a pasar y salir al puerto que dicen de Socuéllamos donde nos pagan servicio y venían a pasar el dicho puerto de Socuéllamos los dichos ganados por la dicha cañada y vereda y veredilla que decían de San Cristóbal en tiempo de aguas porque por la cañada que decían de la mojonera de Alcaraz donde los dichos serranos tienen por más cosaria cañada no podían por ella pasar en el dicho tiempo sino hera por la dicha cañada de San Cristóbal por yntercesión que avía un puente en ella por donde pasaban los dichos ganados y por la cañada que decían mojonera de Socuéllamos a un rrío que se decía Záncara por donde los dichos serranos yban y en la dicha cañada no avía puente y por esta causa los dichos ganados serranos venían a pasar la dicha cañada que decían Sant Cristóbal y avían visto que para los dichos ganados hera cañada rreal y vereda muy antigua”.

 

La cañada de San Cristóbal estaba rompida en 1567 con campos de siembra y alguna viña por labradores como Gil López, Ginés Esteban, Francisco López, Francisco Perona, Bartolomé López el viejo, Pedro Sanz de Grimaldos, Juan López de Grimaldos, Pascual Carrasco, Cristóbal Sánchez de las Casas, Francisco Romero, Juan López de Medina, Mateo Medina, Diego de Poveda, Pedro Catalán, Hernán Sanz de Haro, Bartolomé López. Clemén Sanz, al igual que Pascual Sancho de don Sancho y otros, tenía sembrado un campo de nabos en la cañada llamada de Las Pedroñeras y Miguel Díaz el viejo, Pedro Porras, Pedro Sánchez de la Mota, Alonso Hernández de Titos, la viuda de Alonso del Provencio, Pedro Hernández, Francisca Romera, Hernando de Jérez, Andrés Ruiz y Diego López Pérez sendos campos de cebada. En la cañada de San Roque, un paraje a la salida del pueblo en la cañada de Santa Catalina, el que rompía tierras era Miguel Sanciller.

La rotura de las cañadas se hacía con la labranza de pequeñas hazas de tierra de menos de media fanega de extensión, cultivadas de cereal y, en menor medida, de vid. El cultivo de nabos, muy extendido en la cañada que iba a Las Pedroñeras, alternaba con los barbechos en el año de descanso de las tierras de pana llevar. La extensión de estas hazas o majuelos, todas inferiores a la mencionada fanega, no lleva a pensar en la posibilidad de un repartimiento de tierras previas entre vecinos. De hecho, el concejo de El Provencio no aceptaría los autos del alcalde entregador y los apelaría ante la Chancillería de Granada. La apelación del concejo de El Provencio tenía su sentido en el contexto de la política del Reino. Felipe II había decidido asumir para la Corona el oficio de alcalde mayor entregador cedido en su tiempo al conde de Buendía, en palabras de la propia provisión real de 15 de agosto de 1568, por la actuación siniestra y sin experiencia de los seis alcaldes entregadores que nombraba. En el fondo del asunto, estaba el rompimiento de tierras en los pueblos para hacer frente a la presión demográfica. El Provencio era un caso más. Ese mismo mes de agosto, la Mesta celebraba una asamblea de hermanos en Ayllón, encomendando para el partido de Cuenca, un nuevo alcalde entregador, el doctor León, para revisar las sentencias dadas por su predecesor. Los intereses de la villa de El Provencio serían defendidos por su síndico Andrés Hernández.

 

El alcalde mayor Pedro León procedió a un nuevo deslinde de las cañadas:

·        La dicha cañada e vereda que dicen de San Roque se mida desde la senda que va a Santa Catalina que está junto al majuelo de Alonso García e de allí adelante como va a Santa Catalina se mida por las noventa varas que su magestad manda que aya de cañada e desde allí a la dicha villa del Provencio mando que quede por acogida e se guarde ansí como al presente está  e que los señores de las viñas que tienen en la dicha acogida las cierren

·        La vereda que dizen de las Pedroñeras, que no es vereda de serranos sino vereda del lugar e por ella no pasavan ganados que fuesen de cañada, se guarde ansí como al presente está sin que esté más ancha ni angosta pues está como antiguamente solía estar que es como está al presente agora syn que en ella aya otra medida ny marco real pues no es cañada de las que su magestad manda aya noventa varas.

·        En la dicha vereda que dicen de San Cristóbal desde la mesma hermita adelante que está entre villas se esté como al presente está sin más anchura porque antiguamente no estaba más ancha y es muy poca distancia de tierra e salen luego los ganados estendidos en esta cañada real cosaria más de en tiempo de aguas e necesidad que acostumbran algunas veces pasar ganados serranos e desde la dicha hermita de San Cristóbal viniendo para esta villa no embargante que no sea cañada real por pertenecer costumbre los dichos ganados serranos de por ella pasar mandábase a la dicha acogida de cinco cuerdas que son setenta y cinco varas conforme a la concordia que entre el procurador del concejo de la Mesta y de esta villa a avido e que los señores de las tierras sean obligados a dexar el un año de la una parte las dichas setenta y cinco varas

La Chancillería de Granada daría por buenos estos apeos el 29 de diciembre de 1571. La ejecutoria será de 8 de enero de 1572

 

AHN, DIVERSOS-MESTA,166, N.2. Provencio (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Provencio sobre roturas en la cañada.


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domingo, 13 de diciembre de 2015

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (I)

Continuamos con la serie de padrones de alcabalas de 1586. Fueron confeccionados los padrones de diez villas y ciudades del marquesado de Villena, no encabezadas. En este caso, reproducimos el de Albacete, que presentamos desglosado en tres entradas


Padrón de los vezinos de la villa de Albacete en el marquessado
ay i m cccclxxiii veziºs

En la villa de albaçete a veinte e seis días del mes de mayo de mill e quinientos e ochenta e seis años el ilustre señor antonio benitez felipe alcalde hordinario en la dicha villa por su magestad, por ante mi juan nauarro escriuano de su magestad rreal e público del número de la dicha villa començó a hazer padrón de los vºs desta dicha villa a calle hita como su magestad por su rreal provisión manda en la forma siguiente

calle san sebastián

  • pedro esteuan rroldán
  • (al margen, muerta) ysabel garçía y escolástica rroldana sus hermanas
  • mari fernández, viuda de pedro márquez
  • françisco mançebo yerno de perianes
  • martín sanz hijo de hernán martínez menor del dicho françisco mançebo

sábado, 23 de julio de 2022

PADRÓN DEL CASTILLO DE GARCIMUÑOZ (II): DESDE LA PUERTA NUEVA HASTA LA PUERTA DE CUENCA

 Año 1584: Registro de granos en las casas desde la Puerta Nueva hasta la Puerta de Cuenca, y fuera de la villa. Se pregona el registro en la calle Corredera:

  • Francisco de Amaro, 3 fanegas y media, 4 personas de costa
  • El doctor González Caballón, 33 fanegas de trigo y 7 personas para mantener, más una beata y una moza
  •  Juan de Soria, 9 fanegas de trigo y 103 de cebada, no especifica la cantidad de personas de costa
  • Juan Fernández Cobo el mozo, 5 fanegas de trigo y 4 personas de costa
  • El beneficiado Ferrer, 8 fanegas de trigo en casa y once en la tercia, 3 fanegas de cebada y 3 almudes de centeno, 6 personas de pan comer
  • Miguel de Salas, 6 fanegas de trigo, 2 fanegas de centeno y cebada, 5 personas de costa y un pollino, 4 almudes de barbecho
  • Juan de Peñafiel, clérigo
  • Amador de Sema(?), 15 fanegas de trigo, 15 almudes de barbecho para sembrar, 9 personas de costa
  • Simón de Sema(?), 5 almudes de trigo en su casa, 3 fanegas en casa de su cuñado en Alcocer, 8 almudes sembrados y cinco para sembrar, 7 personas de costa
  • Alonso Piñán, 3 fanegas de trigo y son 6 personas
  • Pascual de Buendía, 20 fanegas de trigo de las que debe 7 a su hermano Cristóbal y 4 al alhorí, 7 fanegas de centeno y 15 de cebada, 58 almudes almudes de trigo para sembrar, es labrador, tiene un par de mulas y 7 personas de costa.
  • Bernardino de Socuéllamos, el mozo, 9 fanegas de trigo y 3 personas de costa
  • Francisco de Córdoba, 14 fanegas de trigo que trajo de Castilla la Vieja y 5 personas de costa
  • Cristóbal Martínez, once fanegas de trigo, 1 lechón y 4 personas, 4 almudes de barbecho por sembrar, 
  • Juan de Orbea, 46 fanegas de trigo, 24 almudes de barbecho por sembrar, 11 personas de costa. Tiene de Luis Ramiro seis fanegas de trigo y seis de cebada vendidas a Sebastián Bonilla
  • Bernardino de Socuéllamos el viejo, 7 almudes de trigo, 10 personas y cinco almudes en barbecho
  • Nicolás Ramiro, doce fanegas de cebada, cinco personas y una mula de alquiler
  • Francisco Poveda, 16 fanegas de trigo, 4 fanegas de cebada y 7 almudes de centeno, 4 personas y 30 almudes para sembrar
  • Juan el Frda., 8 fanegas de trigo, 4 de avena, 7 de cebada, 10 personas de costa y una bestia
  • Miguel de Peñafiel, 25 fanegas de trigo, 8 fanegas de cebada, 5 personas, 5 almudes para sembrar
  • Alonso de Valera, 22 fanegas, 3 almudes para sembrar, son 10 personas
  • Francisco del Cobo, 10 fanegas de trigo, 1 persona
  • Juan de Quirós el viejo, 5.5 fanegas de trigo, 27 fanegas de cebada, 40 almudes de trigo por sembrar, 40 almudes de barbecho y 5 personas
  • Luis Ramiro, 6 fanegas de trigo, 3 personas
  • Blas de Villalón, 13 fanegas de trigo y nueve de cebada, 5 almudes y 10 almudes de barbecho de trigo y 9 de cebada para sembrar
  • Sebastián Bonilla, 40 fanegas de trigo y 12 de cebada y 3 almudes de centeno, ha de dar seis fanegas de trigo a su padre Alonso de Torralba, 20 almudes de barbecho para sembrar, son 10 personas
  • Juan López, 3 almudes de trigo y dos fanegas de cebada, 8 almudes de cebada en barbecho para sembrar, 2 personas
  • La de Julián Luis y su hijo, tienen 5.5 fanegas de trigo, 6 fanegas de cebada, son dos personas,
  • Sebastián de Bonilla, en nombre de Isabel de Chieco(?), viuda, 15 fanegas de trigo, son 4 personas y 6 almudes de barbecho para sembrar
  • Felipe García, 3 fanegas de trigo y cebada dos fanegas, que es labrador con un par de mulas, 34 almudes de barbecho de trigo y 16 de cebada, 
  • Mari Pérez, viuda, 6 fanegas de trigo, 4 de cebada, 34 almudes de barbecho de trigo y cebada por sembrar, 4 personas
  • Nicolás del Castillo, 5 almudes de trigo, 70 fanegas de cebada, 30 almudes de barbecho, 7 personas, un par de mulas, un caballo
  • Priora de monjas de Nuestra Señora de Gracia, 150 fanegas de trigo, 12 de cebada, Son 37 monjas
  • Diego de Belinchón, 40 fanegas de trigo, 36 fanegas de cebada, 10 fanegas de centeno, 70 almudes para sembrar, 7 personas
  • Cristóbal Caballón, hijo de la de Merchante viuda, 2 fanegas de trigo, 47 fanegas de barbecho para sembrar, 10 personas, le ha dejado su rentero por no tener trigo para sembrar
  • Miguel de Palencia, 30 fanegas de trigo, 18 fanegas de cebada, 6 almudes de barbecho por sembrar, 5 personas
  • El señor bachiller Valenzuela, 11 fanegas de trigo y 36 almudes de barbechos para sembrar, 5 personas, un caballo y un par de mulas
  • Juan Cantero, 10 almudes de barbecho
ALDEA DE LA NAVA
  • Pedro Sanz Mingo,  20 fanegas de cebada, labrador con un par de mulas, 50 almudes de barbechos para sembrar, 5 personas
  • Pedro de Culebras, 60 fanegas de trigo y 20 de cebada, labrador con un par de mulas, le faltan 90 almudes de barbechos por sembrar, 8 personas
  • Cristóbal Catalán, 6 fanegas de centeno, es labrador con dos pares de bueyes, le faltan por labrar 25 almudes de barbecho de trigo, 4 personas
  • Francisco de Sandoval, 9 fanegas de trigo, cebada 3, debe 4 fanegas a Cristóbal de Buendía, en barbecho 40 almudes, 
  • La del bachiller Martínez, un macho, 40 almudes en barbechos, 
  • Miguel de Culebras, 5 fanegas de trigo para pagar la renta de Alonso de Villamayor, 24 fanegas de cebada y 4 de centeno, 34 almudes de barbecho para trigo, para centeno 10 almudes y para cebada seis o siete, 7 personas de costa
  • Martín de Torres, 1 fanega de trigo, 3 fanegas de cebada, 1 macho de labor, para sembrar 18 almudes de trigo y 20 de cebada, 4 personas
  • Mari Bez. la mujer de Diego Suero, 26 almudes de barbecho para trigo y seis para cebada, y que es rentero su marido de la villa.
(continuará desde el barrio de la Puerta del Sol hasta la iglesia de San Juan Bautista)

jueves, 1 de agosto de 2019

Las defensas de la fortaleza de Alarcón










Alarcón, en manos del gobernador Antonio Bermúdez por entonces, era, ante todo, una plaza militar, dotada de artillería para su defensa. En 1715 conservaba varias piezas de artillería, descritas en un inventario. La dotación de piezas de artillería había tenido lugar como consecuencia de la guerra de Sucesión


  • Una culebrina de bronce de cuatro libras de calibre entre el puente y la puerta del castillo, traída desde Belmonte
  • Otra culebrina igual que la anterior en la parte de dentro del castillo, traída desde Belmonte
  • En la parte de dentro del castillo, dos pedreros de hierro de una vara de largo
  • Junto a la puerta de la villa, un pedrero de dos vara de largo, descompuesto
  • 120 quintales de pólvora
  • 200 arrobas de plomo en plancha y bala menuda
  • No se hace inventario de las zonas cerradas
En la fortaleza del Castillo de Garcimuñoz, cuyas llaves obran en poder de don Julián Poveda y Serna
  • Dos tiros pedreros de hierro, de una vara de largo, sin culatas

ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. NOBLEZA. FRÍAS. C. 702, D. 8

lunes, 25 de julio de 2022

PADRÓN DEL CASTILLO DE GARCIMUÑOZ (III): DESDE EL BARRIO DE LA PUERTA DEL SOL HASTA LA IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA

 Registro de grano existente en las casas de los vecinos de Castillo de Garcimuñoz. Año 1584


  • Francisco de Tébar, 47 fanegas de trigo, 18 fanegas de cebada, 9 pastores, él, su mujer, 3 mozos y seis hijos. y mucha más gente en los tiempos de paridera y esquilo y ha menester otras sesenta fanegas de trigo para sustentar tanta gente
  • Alonso de Villarreal, tercero, tiene 32 fanegas de trigo ajeno: 7 del corregidor Velasco y 25 de los frailes franciscanos de Belmonte. tiene que sustentar 4 personas, un borrico y cuatro perros de ganado y otros borricos que andan con su ganado
  • Diego de Alarcón, clérigo, 27 fanegas, son él, su madre, dos hermanas y una moza
  • Catalina de Buenache, viuda de Sebastián Moreno, 21 fanegas de trigo y 7 de cebada, 6 personas que sustentar, dos machos y una pollina, 4 almudes de barbechos
  • Jerónimo de Guedeja, clérigo, 9 fanegas de trigo, 3 personas
  • Francisco de Villamayor, hijo de Isabel de Herriega, 6 fanegas de trigo, conviven con él, su madre y una moza
  • Francisco de Valera Remírez, un almud de trigo, 4 personas de costa, 8 almudes de barbecho que ha comprado
  • Julián de Tébar, 2 fanegas de trigo
  • Juan Álvarez de Arriaga, 20 fanegas de trigo, 3 de cebada, 18 almudes de barbechos para sembrar, 4 hijos, una moza, su mujer y él
  • Hernando de Alcocer, 2 fanegas de trigo, una moza y él que mantener
  • Juan de Araque, 30 fanegas de trigo, 4 fanegas de cebada, 6 personas para mantener
  • Matías de Buenache, 7 fanegas de trigo y 6 de cebada y media centeno, 5 personas que sustentar, él su mujer y tres hijos, dos mulas de labor, dos pollinas, y 50 almudes de barbecho para sembrar
  • Juan Zurujano, 27 fanegas de trigo, 27 fanegas de cebada, 7 fanegas de centeno, 6 personas que sustentar, un muleto, un rocín y una borrica
  • Alonso Chicote, 29 fanegas de trigo y como mayordomo de Nuestra Señora de la Concepción 12 fanegas de trigo para repartir limosnas, tiene también 8 fanegas de centeno y 16 de cebada; 7 personas, un macho de labor, un muleto y dos borricas, 18 almudes de barbecho
  • Antón Zurujano, 6 fanegas de trigo, a él y su mujer para mantener, un macho y una borrica 6 almudes de barbecho para sembrar
  • Benito Salmerón, 11.5 fanegas de trigo, en casa de Pedro de Buendía el tabernero, que se las trajo de Catalina la vieja y le costo de precio y portes 32 reales y 18 mrs. cada fanega. 6 personas para sustentar
  • Francisco Méndez de Sotomayor, 13.5 fanegas de trigo, 8 fanegas de cebada, 5 personas, él, su mujer, dos criadas y una sobrina y un caballo
  • Francisco Zurujano, 8 fanegas de trigo y 3.5 fanegas de cebada, mantiene a él y un nieto suyo
  • Juan López, maestro de enseñar a leer y escribir, 2 fanegas de trigo
  • Miguel de Arboleda, 20 fanegas de trigo, 6 personas sustentar, 
  • El doctor Francisco Cejalbo, cura de la villa, 53 fanegas de trigo, 8 personas en su casa para sustentar
  • Alonso Rodríguez, 10 fanegas de cebada y 3 personas para mantener y dos bestias menores
  • Juan Moreno el labrador, media fanega de trigo y 7 de cebada, 6 personas para mantener, 3 mulas y una burra, para sembrar 40 almudes de trigo, veinte de cebada y 6 almudes de centeno
  • Alonso de Villarreal, 15 fanegas de trigo, 3 fanegas de cebada y son once personas
  • El bachiller Pedro González de Alarcón, 12 fanegas de trigo, 3 de cebada y 3 personas, 8 almudes de barbechos. Sus hermanas Catalina de Secadura y Ana González, 3 fanegas de trigo y 3 almudes de cebada, son 4 personas
  • La de Francisco Soriano, viuda, 36 fanegas de trigo, 3 de centeno y 80 de cebada, 6 personas, 3 mulas y 4 borricos, tiene por sembrar 40 almudes, debe a la capellanía de Araque 8 fanegas
  • Ana Zurujana, viuda de Gil Saiz, 7 fanegas de trigo y 4 personas para sustentar, 
  • Francisco de Horcajada, 3 fanegas de trigo y 3 de cebada, dos de centeno y 4 personas en su casa
  • Andrés de Luna, 3 fanegas de trigo, 4 de centeno y seis de cebada, él, su mujer, un par de machos y 30 almudes de barbecho para sembrar
  • Francisco de Valdelmoro el mozo, 30 fanegas de trigo, 1 fanega de centeno, 5 personas, un par de mulas, dos pollinas, 30 almudes para sembrar
  • Francisco de Valdelmoro el viejo, 28 fanegas de trigo y 21 de cebada, 4 personas para sustentar, un par de mulas y una pollina con su crianza
  • Francisco Millán, 8 fanegas de trigo, 4 personas que sustentar
  • Mari Cortija, mujer de Alonso Peñalver, 6 fanegas de trigo y 4 de cebada, 6 personas para sustentar y un macho
  • Ana Méndez, mujer del doctor Ayllón, 19 fanegas de trigo, 19 fanegas de cebada, 10 almudes para sembrar de cebada y otros diez de trigo, tiene un borrico y una borrica
  • Catalina de Tapia, 16 fanegas de trigo, 2 personas para sustentar
  • Alonso Méndez, 13 fanegas de trigo y 14 de cebada, 7 personas, 40 almudes, un macho
  • Andrés de Araque, 39 fanegas de trigo, 20 que son de Ana de Liébana, beata de esta villa y su cuñada, y 6 de cebada, 12 personas que sustentar, 160 almudes de barbecho en Torrubia
  • Francisco Sainz, 5 fanegas de trigo y ocho de cebada, 8 personas (4 hijos y dos yernos)
  • Catalina Martínez, viuda, 8 almudes de barbecho que ha comprado en el lugar de la Almarcha, 2 personas, y doce fanegas de harina para los frailes que va cociendo
  • Doña Catalina de Liébana, mujer de Juan Velázquez, 30 fanegas de trigo y 7 persona
  • María Mancheña, mujer de Garci ce Vera, difunto, 4 fanegas de trigo, 3 de centeno, 3 personas para sustentar
  • Beata Ana de Liébana, 26 fanegas de trigo (20 en poder de Andrés de Araque), 3 personas que sustentar
  • Pedro de Liébana, 25 fanegas de trigo, 17 fanegas de cebada, 5 personas que sustentar y un criado, que ha de venir a servirle y un caballo, 16 almudes de barbecho para siembra y otros cien almudes en Villalgordo de renteros suyos
  • Luis Soriano, 20 almudes para sembrar trigo y 10 para cebada
  • Cristóbal de Roales, 4 fanegas de trigo, siembra a medias con Rodrigo de Poveda, dos personas
  • Pablo Lázaro, cinco almudes de trigo, siembra 3 almudes de cebada, sustenta él, su mujer y un pollino
  • Alonso Lacasa, 1 fanega de cebada, un macho de labor, 3 personas para sustentar, 3 almudes de barbechos para sembrar
  • Juan de Villar de Saz, panadero, 4 fanegas de trigo de Diego de Monteagudo y otras 20 fanegas de los alhoríes de esta villa para panadear y cuatro personas que sustentar
  • Miguel Navarro, carpintero, 5 almudes de trigo y pequeñas cantidades de cebada y centeno, 5 personas
  • Diego de Monteagudo, 4 fanegas de trigo en poder del panadero, 4 personas por sustentar y 20 almudes para sembrar
  • Alonso de Arroyo el viejo, 5 fanegas de trigo, 3 de cebada y 2 fanegas de centeno, 2 personas para sustentar y 50 almudes de barbecho
  • Alonso de Arroyo el mozo, 7 fanegas de trigo, él, su mujer y una hija, un macho y una borrica, 20 almudes para trigo y 8 almudes de cebada.
  • Juliana de Monteagudo, viuda de Juan de Carboneras, 4 fanegas de trigo
  • Alonso de Olivares, 6 fanegas de cebada, 4 personas y un macho de labor, 22 almudes de barbecho para trigo e cebada
  • Alonso Soriano, 30 almudes de barbecho trigales y cebadales
  • Juan de Villar del Saz, panadero, 10 almudes de barbecho
(continuará con el barrio del Romeral y puerta del Pozo)