El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 13 de mayo de 2018

Los Abengoza

Jerónimo de Montoya Abengoza era uno de los hidalgos que el 28 de febrero de 1531 demandados por el concejo de San Clemente para que exhibieran sus cartas ejecutorias de hidalguía. Jerónimo era hijo de Diego de Abengoça, natural del Castillo de Garcimuñoz, y que se había mudado de joven a la villa de San Clemente para casar con Teresa, una hija de Alonso Montoya. Diego murió pasado el año 1510. Era hijo de Nuño de Abengoça, vecino del Castillo y con hacienda en Villalgordo. casado con Leonor de Céspedes. Nuño Abengoça estaba al servicio del maestre de Santiago, don Juan Pacheco, ocupando algún tiempo el cargo de alcaide de Villena.

La proyección social de los Abengoça debía mucho de sus servicios a los marqueses de Villena. Rodrigo de Luz recordaba a un joven Jerónimo de Montoya Abengoça en la casa de Alarcón de Diego López Pacheco, pero también se acordaba del padre Diego de Abengoça, que poseía una tierra de labor en Villar de Cantos, junto a la de su hermano, Alonso de Luz, el cual había heredado una heredad en Villar de Cantos por su matrimonio con la hija de Ruy Saez de Ortega el mozo.
y estando ya casado el dicho Diego de Abengoça este testigo (Rodrigo de Luz), thenía un hermano en la dicha villa de Sant Clemeynte  casado que se dezía Alonso de Luz y thenía una lavor de pan en una granja que se dezía Villar de Cantos y en ella este testigo avía estado algunas vezes yendo a ver a su hermano y vido como el dicho Diego de Abengoça assimismo thenía allí lavor y entonçes lo avía tornado a tratar y comunicar y lo avía tratado y comunicado con amystad y lo mismo en la dicha villa de Sant Clemeynte por tienpo de quatro o çinco años en tenporadas y que quando el dicho Diego de Abengoça se casó este testigo estaua en Villalgordo porque se avía venido desde Alarcón y desde entonçes este testigo estaua y rresidía en Villalgordo
Pero Rodrigo Luz, que a pesar de su residencia temporal en Alarcón, se declaraba natural de Villalgordo, había conocido con quince años  (hacia 1470) al abuelo de los Abengoça, Nuño, que desde Villena había llegado hasta el lugar de Villalgordo para establecer su morada, aprovechando las heredades aportadas por su mujer Leonor, natural de este pueblo.
el qual (Nuño de Abengoça) venía de Villena con su mujer y casa poblada  y traya consigo dos honbres de pie y una mula y un cauallo, el qual se vino al dicho lugar de Villargordo a poner lavor de pan y en él avía tomado casa porque hera de su mujer y çierta heredad adonde quería començar a labrar 
No se conoce la procedencia de Nuño de Abengoça, pero sí que su ascenso social debe mucho a su servicio al maestre de Santiago don Juan Pacheco, tal como recordaba en su ancianidad más de setenta años después Tristán Molina, caballero de la orden de Santiago
que el dicho Nuño Abengoça avía seydo ayo del dicho don Juan Pacheco que después fue maestre de Santiago y que vido este testigo siendo paje del dicho marqués que el dicho Nuño Abengoça entraua en la cámara del dicho marqués como persona privada con él 
Nuño Abengoza alternó su residencia en Villalgordo con su cargo de alcaide de Villena. El matrimonio duro poco, Pues Rodrigo Luz recordaba que hacía ya 60 años que Nuño había fallecido con apenas cincuenta años de edad en el lugar de Villalgordo, desde donde fue llevado su cuerpo a enterrar al Castillo de Garcimuñoz. Cuando fallece, su mujer Leonor de Espinosa se vuelve a casar; esa vez con un criado del marqués de Villena, un tal Espinosa.

Isabel Rubia, criada de los marqueses de Villena, conocía bien a los Abengoza. A Diego de Abengoza lo recordaba con quince años como trinchante de don Juan Pacheco.  Isabel Rubia estaba al servicio de la marquesa de Villena, doña María de Portocarrero; con ella y con el marqués, Isabel se desplazaba por las villas de Belmonte, Castillo, Villena o San Clemente (que por entonces ya era lugar de residencia continuada de María Portocarrero). Junto a ellos iba Nuño Abengoza, que era maestresala en la corte del maestre de don Juan Pacheco, hasta que fue nombrado alcaide de Villena por un periodo de tres o cuatro años. A Nuño se le conocía un hermano de nombre Alonso, al servicio del marqués de Villena, hasta que casado marchó al reino de Aragón. ¿Cual era el origen de los Abengoza? Isabel Rubia recordaba que la naturaleza del padre de Nuño, un tal García, era Villaverde, sin determinar más. Este tal García ya había detentado el cargo de alcaide de Villena

Los hijos de Nuño fueron el citado Diego y otro conocido por Céspedes. Diego Abengoza estableció su residencia en San Clemente. Posiblemente tras vender su hacienda en Villalgordo y el Castillo, aunque algún testigo remonta esa enajenación a Nuño. Casado con Teresa Montoya, tuvo tres hijos; Jerónimo, Nuño, que vivió en Villar de Cantos algún tiempo y luego se mudó a Vara de Rey, García, en Vara de Rey, y una hija llamada Luisa.

Jerónimo Montoya tenía su casa en San Clemente, en medio de dos pecheros Francisco Aguado y Francisco Rosillo (aunque éste hubiera podido renunciar a su hidalguía para participar en los oficios concejiles). El 20 de octubre de 1545 obtenía carta ejecutoria de hidalguía, trece años después que la Chancillería de Granada reconociera dicha hidalguía por sentencia de 22 de abril de 1532.



Probanza de testigos de 1531


Ortega del Castillo, vecino de Castillo de Garcimuñoz, libre de pechos, 74 años. Suegro de Sancho López de los Herreros

Rodrigo de Luz, hombre hijodalgo, vecino de Villalgordo que es de Juan Pacheco, 78 años
Tristán de Molina, caballero de la orden de Santiago, vecino de Castillo de Garcimuñoz, de 88 años
Isabel Rubia, vecina de San Clemente, viuda de Juan Chinchilla, de más de 80 años
Alvar Ruiz del Castillo, escribano de San Clemente, 74 años
Alonso Álvarez de Rebe, vecino de San Clemente, 84 años
Sancho Rodríguez, vecino pechero de San Clemente, 62 años
Antón García, el viejo, hidalgo de San Clemente, 70 años. Llega a San Clemente desde Iniesta en 1493

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, HIDALGUÍAS. Ejecutoria de hidalguía de Jerónimo Montoya de Abengoza. 1545. Signatura antigua. 301-17-22


La crueldad de la justicia en el siglo XVI



Descuartizamiento de Damiens, regicida, en 1757


Es poco lo que sabemos del pleito entre María de Cáceres, viuda de Diego de Abengoça, tutora de sus hijos y acusadora de don Manuel de Calatayud, señor de El Provencio, y de su hijo Manuel, y de sus criadosel comendador Hernando Camargo y Gabriel Murillo. Desgraciadamente no contamos con las probanzas de testigos, tan solo con las sentencias dadas por el juez de comisión licenciado Zaballos y los jueces de la Chancillería de Valladolid.

Desconocemos cual era la raíz de las diferencias entre el señor de El Provencio y el hidalgo sanclementino Diego de Abengoza. Pero estando don Diego de Abengoça en Toledo fue llamado allá por el año 1564 a la posada donde se alojaba don Manuel de Calatayud. Allí se inició una trifulca que acabaría con la muerte de Don Diego. Asesinato premeditado y planeado previamente por don Manuel de Calatayud y sus dos criados para la viuda de Diego de Abengoza; muerte dada en defensa propia, en palabras de Hernando Camargo, que se limitó a acudir en defensa de su señor ante un Diego de Abengoza agresor. No obstante, tal como se recoge en las diligencias practicadas por el licenciado Zaballos, la razón parece estar de parte de la viuda


estando el dicho diego de abengoçar en la dicha çibdad de toledo el dicho don manuel le auía enbiado a llamar por engaño y ansí auía ido a su posada y estando en ella él e los demás que con él estaban theniéndolo ya acordado sobre acuerdo y caso pensado auían arremetido a él y asídole de los pechos y con una daga dádole muchos golpes e cuchilladas así por el cuerpo como por la cabeça
Diego de Abengoça, que malherido acudió a su posada, acabó muriendo a los quince días.

La sentencia del juez de comisión licenciado Diego Zaballos en 1565 fue durísima para los dos criados del señor de Calatayud, no tanto para don Manuel, que se vio libre en todo el proceso. La dureza de las penas se expresaban en las vergüenzas públicas de unos reos paseados por las calles principales de Toledo, mientras que el pregonero en altas voces manifestaba su delito, para ser llevados hasta la horca y rollo de justicia situados junto a la puerta toledana de la Bisagra. Allí serían clavadas las cabezas de Hernando Camargo y Gabriel Morillo y la mano del primero; el cuerpo del segundo sería descuartizado en cuatro cuartos, que clavados en cuatro palos, serían expuestos a la vista de los que accedían por los caminos principales a la ciudad de Toledo. La crueldad, sin llegar a los extremos que nos describe Foucault en Vigilar y castigar de los suplicios sufridos por el regicida francés Damiens en 1757, es muestra de una justicia ejemplarizante


en el pleito criminal que ante mi pende entre partes de la una autora acusante mari lópez de cáceres viuda muger que fue de diego de abengoçar difunto veçino que fue de la dicha villa de san clemente como madre y tutora de nuño y diego y maría de abengoçar menores sus hijos e hija del dicho diego de abengoçar y melchor de rrojas su procurador en su nonbre y ernando camargo preso en la carçel rreal de la çibdad de toledo y matía de la fuente su procurador en su nonbre rreo acusado de la otra fallo que por la culpa que contra el dicho hernando camargo rresulta deste proçeso que le debo condenar y condeno a que de la carçel donde está sea sacado en un asno de albarda atado pies y manos y con una soga a la garganta sea llebado por las calles públicas desta çibdad con boz de pregonero que manyfieste su delito al canpo a la puerta de bisagra y al rollo y orca donde se açen semejantes justiçias y dél el dicho hernando camargo sea aorcado asta que naturalmente muera y después de muerto mando que le corten la cabeça y la pongan y se enclabe en el dicho rrollo y orca y mando que ninguna persona de ningún estado y condizión que sea la quite so pena de muerte e perdimiento de todos bienes... y ansi mesmo mando que le corten la mano derecha la qual se enclabe en la dicha orca y rollo y no se quite della so la dicha pena más le condeno en perdimiento de todos sus bienes
... por la culpa que contra el dicho gauriel de morillo rresulta deste proçeso que debo condenar y condeno a que de la carçel donde está preso sea sacado caballero en un asno de albarda atados pies y manos y con una soga a la garganta con boz de pregonero que manyfieste su delito sea llebado por las calles públicas acostunbradas de la dicha çibdad al canpo a la puerta de bisagra al rrollo y orca donde se haçen semejantes justiçias y della el dicho grauiel de morillo sea ahorcado de la garganta hasta que naturalmente y después de muerto mando que sea echo quartos y cada quarto se ponga en un camino prinçipal en un palo alto y ninguna persona sea osado de los quitar so pena de muerte e perdimiento de bienes ... e la cabeça del dicho grauiel de morillo sea puesta y enclabada en el dicho rrollo y orca y ninguna persona la quite so la dicha pena
pronunçiada por el dicho juez de comysión en la çibdad de toledo a treçe días del mes de nobienbre del año pasado de mill y quinientos y sesenta y çinco años
La sentencia apelada, sería mitigada en parte por los jueces de la Corte y Chancillería de Valladolid. Hernando Camargo y Gabriel Morillo serían condenado a seis años de galeras, sirviendo de soldados, y en pena cada uno de quinientos ducados para indemnizar a la mujer e hijos de Diego Abengoza. La pena sería rebajada de nuevo en agosto de 1568, aunque en este caso solamente para Gabriel Morillo (sin que tengamos noticia de nueva apelación por parte de Hernando Camargo), a tres años de destierro en las cinco leguas del término y jurisdicción de Toledo y en pena de cien ducados para la viuda e hijos de Diego Abengoza, así como 63.220 maravedíes de costas judiciales. En la disminución de las penas intervino sin duda don Manuel de Calatayud, que en todo momento eludió el proceso.





Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1148, 43. Ejecutoria del pleito litigado por María de Cáceres, viuda de Diego de Abengoza y sus hijos, vecinos de San Clemente (Cuenca), con Manuel de Calatayud, señor de El Provencio (Cuenca), Gabriel Morillo, vecino de la dicha villa, preso en la cárcel pública de Toledo y consortes, sobre el asesinato de Diego de Abengoza. 1568

No hay comentarios:

Publicar un comentario