Pedro Mateos era vecino de Castillo de Garcimuñoz en 1520. Obtendría ejecutoria de hidalguía en octubre de 1520, en un momento álgido de las Comunidades. Era hijo de Mari Rodríguez y Diego Mateos, un vecino de Baeza, en la colación de Santa Cruz, y que su abuela era vecina de Beas de Segura. Del abuelo se había oído decir que era un hidalgo de Santisteban del Puerto. El abuelo era Pedro Mateos y la abuela, Mari Sánchez. El entorno familiar de los Mateos estaba en tierras de Jaén. De hecho, el padre Diego Mateos, de su lugar de nacimiento, Beas, se había ido a vivir a Baeza y luego a Andújar.
Era difícil saber quiénes eran hidalgos o no en Beas, pues era villa franca, aunque desde finales de siglo XV se había comenzado a diferenciar los hidalgos de los pecheros en los repartimientos de impuestos. El caso es que hemos de creer que Diego Mateos, el padre de Pedro, había caído en la indigencia y a su viuda se le habían cobrado impuestos para la guerra contra los moros de Granada, aunque después en 1508, con motivo del cobro de la moneda forera se había negado, como mujer de hijodalgo, a pagar y se le había dado la razón. El padre Diego se había significado en la guerra de Granada y la toma del castillo de Cambil, donde malherido había muerto. En la toma de Cambil en 1485 había intervenido el propio Fernando el Católico. Sería determinante para el reconocimiento de la hidalguía de los Mateos, la decisión de Diego de preferir morir junto a su rey en Cambil, que retirarse a Baeza para curar sus heridas. Diego había legado algo más para la familia: había conseguido de un juez comisario una sentencia de 17 de abril de 1478 por la que se le declaraba hidalgo y no debía pagar la contribución llamada de las doce monedas impuesta en la ciudad de Andújar para la guerra de Granada.
No sabemos la razón del asentamiento de Pedro Mateos en Castillo de Garcimuñoz
La Chancillería de Granada sentenciaría a favor la hidalguía de Pedro Mateos el 21 de noviembre de 1519. La ejecutoria sería de 23 de octubre de 1520
ACHGR, HIDALGUÍAS, sig, ant. 301-4-9
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